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Género, Noticias

Actualización del protocolo nacional para la Interrupción Legal del Embarazo

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. 

Principales puntos

El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. 

Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:

Niñas/os y adolescentes: 

  • “Todas las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas/os deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las/os adultas/os que la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. La evaluación de la salud integral debe considerar los riesgos aumentados asociados a los embarazos en estas edades y las posibles consecuencias de la realización o no de la práctica.”
  • Las/os adolescentes de 13 a 16 años pueden consentir de forma autónoma, es decir, sin que sea necesario el asentimiento de sus progenitores. Solo en casos en que deba usarse un procedimiento que implique un acto considerado como invasivo (que pueda poner en riesgo su salud o su vida), será necesario el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento a la decisión del/la titular del derecho, es decir la/ el adolescente.
  • “Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.”

Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías). 

Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.

  • Personas con discapacidad: el protocolo prevé cómo debe obtenerse el consentimiento informado de personas con discapacidad, aclarando que tienen igual derecho que las personas sin discapacidad de acceder a la práctica. Para ello, indica que se puede solicitar un sistema de apoyos para facilitar la toma de la decisión. Asimismo, indica que para los casos en que se cuente con una sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad, se debe preguntar sobre los términos de la misma, ya que puede contener la designación de sistemas de apoyo para decisiones sanitarias.

La situación en las provincias

El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Mapa de Adhesión al Protocolo de Aborto No Punible en la Argentina

Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia. 

Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización. 

Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos. 

Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org 

21 de noviembre de 2019
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Legal del Embarazo
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La Legislatura de Córdoba otorgó a Fundeps un bene La Legislatura de Córdoba otorgó a Fundeps un beneplácito por el Tercer encuentro Redes de compromiso y cuidados: “Acceso a la salud sexual integral. Debates urgentes”. El encuentro se realizó el pasado 20 de junio y reunió a más de cien profesionales de toda la provincia.

La mención (aprobada por unanimidad) fue iniciativa de la Legisladora Karen Acuña, en coautoría con las legisladoras Silvina Jurich, Ariela Szpanin, Doris Mansilla y Julieta Rinaldi. La misma expresa: “iniciativas con estas características, impulsadas por organizaciones de la sociedad civil, resultan fundamentales para fortalecer la protección y el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos, al tiempo que contribuyen a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria".

Recibir este reconocimiento nos llena de orgullo y fortalece sin dudas los vínculos y el camino conjunto en pos del acceso a derechos en nuestra provincia.
Este viernes 31 de julio realizamos un nuevo encue Este viernes 31 de julio realizamos un nuevo encuentro de formación en derechos sexuales y (no) reproductivos. 

En articulación con el Consultorio de Salud Integral y con el aval de la DAJA, compartimos la jornada de capacitación con profesionales del Hospital Vicente Agüero de Jesús María.

Más de 15 profesionales de diversas disciplinas se dieron cita, para conocer diferentes aspectos de la práctica de AMEU y fortalecer su trabajo diario, en pos del acceso al aborto legal, seguro y gratuito.

Como en cada instancia, celebramos el compromiso de cada participante y agradecemos especialmente a la Dra. Kenia Torres y al Director del Hospital, Dr. Javier Díaz, por la predisposición para recibirnos.
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