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Amicus curiae para defender el derecho a la salud y al ambiente en Alta Gracia

Amicus curiae

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

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