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Presentamos amicus curiae en defensa de la libertad reproductiva en Córdoba

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

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