Arbitraria modificación de la competencia en los amparos contra el Estado

La Ley Nº 10.249 ha modificado el régimen de competencia previsto en la Ley de Amparo Nº 4915, reforma institucional que se ha llevado adelante con total ausencia de debate público. Esta modificación debilita los principios del sistema republicano y afecta el derecho de acceso a la justicia de los cordobeses para la efectiva vigencia de sus derechos y garantías fundamentales.

En base al proyecto de ley que fue presentado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento, la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba sancionó el 10 de diciembre de 2014 la Ley Nº 10.249, mediante la cual se modificaron diversas leyes provinciales. Entre ellas, la Ley Provincial de Amparo Nº 4915.

En el marco de los cambios introducidos, resulta verdaderamente sorprendente y grave la reforma en la atribución de competencia de los jueces para entender en las acciones de amparo interpuestas contra el Estado, sus organismos descentralizados y/o empresas estatales.

La ley desplaza la competencia de los jueces de Primera Instancia para esta clase de amparos, otorgándosela exclusivamente a las Cámaras del fuero Contencioso-Administrativo, lo que generará numerosas consecuencias jurídicas negativas en materia de acceso a la justicia. Entre los problemas de procedimiento y de fondo, podemos citar los siguientes:

  • Ausencia de debate público sobre la ley.
  • Falta de explicitación de los criterios jurídicos para establecer la nueva competencia.
  • Restricción de oportunidades de acceso a la justicia.
  • Disminución de la celeridad procesal.
  • Menor capacidad de cuestionar las decisiones judiciales.
  • Aumento de los costos del acceso a la justicia.
  • Afectación de capacidad de reclamo de derechos colectivos.

Anticipamos que la Ley Nº 10.249 parece haber pretendido una “cercana” justicia para la Administración y no para sus administrados. Las afectaciones a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de Córdoba, sumado a las limitaciones al acceso a la justicia, probablemente repercutirá en el éxito de los venideros reclamos individuales y colectivos que con carácter de urgencia se presenten ante la justicia, afectando negativamente a la efectiva protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales.

 

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Contacto:

Agustin Filippi

Responsable del Eje Ambiente –  Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org