Avances positivos en la nueva Ley Ambiental de la Provincia aunque con un cierre poco transparente

En la noche del miércoles 11 de Junio se aprobó la ley de ambiente de la Provincia de Córdoba. Se hicieron mejorías respecto de la anterior versión pero el proyecto final sólo se conoció en la noche del martes.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó en la noche del miércoles 11 de Junio la ley 13428, denominada Ley de Política Ambiental Provincial. La discusión incluyó un proceso participativo y abierto en el que numerosas personas e instituciones hicieron llegar sus aportes a la discusión, entre ellas FUNDEPS, a través de un documento de trabajo con observaciones críticas al proyecto. Sin embargo, este proceso se vio debilitado por un cierre en el que proyecto final no se hizo público hasta luego de ser aprobado.

En términos generales, la versión aprobada de la ley tiene muchos avances sustantivos respecto a su anterior versión. Principalmente, se acerca más a los estándares de protección de la Ley General del Ambiente de la Nación, que constituye un piso mínimo de protección ambiental. Así, se mejora las posibilidades de complementación entre los diferentes niveles.

Sin embargo, el proceso abierto y participativo concluyó con una aprobación acelerada de la ley, cuya versión final sólo se hizo conocer en la noche del martes y es por esto que desde FUNDEPS reclamamos que exista un adecuado proceso, transparente y participativo, que implique no sólo escuchar otras opiniones, sino proveer adecuada información en todas las instancias del proceso de toma de decisión. En ese marco, solicitamos que se respete el derecho a la protesta de las personas que hicieron llegar el reclamo de mayor transparencia para la aprobación de esta ley. Condenamos la violencia en todas sus formas.

Algunos de los aspectos positivos de la nueva ley incluyen los siguientes:

  • Ordenamiento Ambiental del Territorio, proceso participativo, que debe ser convocado dentro de un plazo cierto desde la sanción de la ley y debe ser elevado a la Legislatura para su aprobación parlamentaria.
  • Estudio de impacto ambiental debe ser de carácter interdisciplinario y presentado en una sola y única vez, y se establecen los requisitos . Aquel que resulte rechazado no puede reiterarse.
  • Obligatoriedad de las audiencias públicas en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, institutos de participación ciudadana y control estatal respectivamente, que están detalladamente regulados sus procedimientos.
  • Creación y ampliación del Fondo de protección ambiental, sostenimiento del Plan ambiental territorial y los planes estratégicos ambientales.
  • Elaboración de Planes quinquenales de salud y ambiente, a cargo de los Ministerios de Ambiente y de Salud, con la participación de organizaciones académicas y científicas.
  • Recomendación para promover en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la creación de Fiscalías ambientales a los efectos de practicar la investigación penal preparatoria en aquellos delitos en que se atente contra el medio ambiente.
  • Creación del Consejo de Desarrollo Sustentable, en el cual tendrán representación proporcional los municipios y comunas.
  • Facultad indelegable del Estado para el control y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental.
  • Cambio de anexo (II a I) de los proyectos vinculados a la Industria química y desmontes de bosques protectores y permanentes, que deben tener obligatoriedad de EIA y audiencia pública.
  • Inclusión de grandes semilleras y feedlots entre las actividades que deben cumplir con evaluaciones de impacto ambiental.

Asimismo, los aspectos negativos son los siguientes:

  • No existe una guía de confección de Estudios de Impacto Ambiental en anexo.
  • No hay un régimen claro de sanciones y sistema de responsabilidad.
  • El régimen de convocatoria a la Consulta Popular Ambiental es discrecional de los órganos políticos, a pesar de que se establece la posibilidad de que la promueva la población del área potencialmente afectada.
  • No se estableció un deber de publicar un informe ambiental anual, equivalente a la obligación a nivel nacional.
  • Atribución facultativa de la Autoridad de Aplicación para la instrumentación de la evaluación de impacto en salud.
  • No hay lineamiento para asegurar una asignación presupuestaria adecuada para esta ley.

Desde FUNDEPS se continuará analizando esta nueva normativa y se trabajará para asegurar su implementación efectiva, que asegure el respeto de los derechos a un ambiente sano y a la salud.

Más información:

Documento de – trabajo: «Contribuciones al debate del Proyecto de Ley de Política Ambiental Provincial de Córdoba».

Contacto: 

Agustín Filippi – Área de Derechos Humanos

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