La Opinión Consultiva 32-25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) estableció el alcance de las obligaciones de los Estados en la protección de los derechos humanos ante la emergencia climática. Fue en respuesta a la consulta realizada por Chile y Colombia y se trató del proceso más participativo de la historia del organismo. Junto a otras organizaciones de la sociedad civil aportamos argumentos que hoy se plasman en este dictamen histórico.
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) publicó la Opinión Consultiva 32-2025 sobre emergencia climática y derechos humanos, en la que reconoce el derecho a un ambiente y clima sano, los derechos de la naturaleza, la emergencia climática y las obligaciones de los Estados en ese sentido.
La mencionada Opinión Consultiva surge como resultado de la consulta efectuada por los países de Chile y Colombia para que la Corte Interamericana se pronuncie sobre cuáles son las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.
¿Qué es una opinión consultiva?
Una Opinión Consultiva es el medio a través del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos responde las consultas que formulan los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) acerca de la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la interpretación de la Convención o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
¿Por qué es importante la Opinión Consultiva 32-25?
La Opinión Consultiva 32-25 reconoce de forma explícita la crisis climática y la enmarca en un contexto de “triple crisis planetaria” generada por la relación y retroalimentación de tres fenómenos coincidentes: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. En palabras de la Corte, esta triple crisis “amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas en todo el mundo”.
Señala que la magnitud de los impactos del cambio climático son innegables, se encuentran conectados y evolucionan rápidamente. La Corte hace especial hincapié sobre el impacto diferenciado de la crisis climática en personas en situación de vulnerabilidad: “Las regiones del mundo más pobres y desiguales son más vulnerables a experimentar las consecuencias más graves del cambio climático precisamente porque sus medios de subsistencia son más sensibles al clima, cuentan con menos recursos y capacidad para hacer frente a estas consecuencias, tienen acceso limitado a servicios y recursos básicos, suelen enfrentar mayores desafíos de gobernanza, y son más propensas a atravesar conflictos violentos”.
Con base en lo anterior, concluye que esta emergencia climática sólo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el paradigma de la resiliencia.
En este sentido, la Corte establece una serie de obligaciones que recaen tanto en los Estados como en las empresas, reconociendo al mismo tiempo los derechos de los ciudadanos. Estas obligaciones se organizan en torno a cuatro ejes principales:
1. Obligaciones de derechos humanos ante la crisis climática
La Corte señala que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para disminuir los riesgos frente a la degradación del clima, y sus consecuencias. Para lograrlo, deben actuar con la debida diligencia reforzada, esto implica: la identificación y evaluación de los riesgos; la adopción de medidas preventivas proactivas y ambiciosas para evitar los peores escenarios climáticos; la utilización de la mejor ciencia disponible en el diseño e implementación de acciones climáticas; el monitoreo permanente y adecuado de los efectos e impactos de las medidas adoptadas; la transparencia y la rendición de cuentas en materia climática; la regulación y supervisión adecuada de la debida diligencia empresarial. Asimismo, deben cooperar con los demás Estados de buena fe para avanzar en el respeto, garantía y desarrollo progresivo de los derechos humanos amenazados o afectados por la emergencia climática.
2. Obligaciones derivadas del reconocimiento de los derechos fundamentales
La Corte reconoce expresamente el derecho a un ambiente sano, el cual es fundamental para la existencia de la humanidad y su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. Vinculado a este derecho, reconoce la existencia del derecho a un clima sano, que implica que toda persona pueda desarrollarse en un sistema climático libre de alteraciones humanas peligrosas. Resalta especialmente el derecho de las generaciones presentes y futuras de seres humanos y de otras especies a mantener un sistema climático apto para asegurar su bienestar y el equilibrio entre ellas.
Además, de forma novedosa, reconoce a la naturaleza y sus componentes como sujeto de derechos, indicando que los Estados tienen la obligación positiva de garantizar la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas.
Por su parte, también resalta que los Estados deben resguardar y garantizar la realización de los demás derechos amenazados o afectados por los impactos climáticos tales como la vida, la integridad personal, la salud, la propiedad privada, la vivienda, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo, la seguridad social, la cultura y la educación. Indicando asimismo la obligación de mitigar los gases de efecto invernadero e impulsar una transición hacia el desarrollo sostenible.
3. Obligaciones derivadas de la democracia y los derechos de procedimiento
El Tribunal advirtió la necesidad de asegurar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. Para ello, los Estados deben garantizar el derecho de acceso a la información, la participación pública, el acceso a la justicia y la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Asimismo, remarca la importancia del derecho a la ciencia y el reconocimiento de los saberes tradicionales, ancestrales, locales como así también el rol de las mujeres indígenas en la preservación de los ecosistemas.
4. Obligaciones derivadas del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
La Corte reconoce como grupos especialmente vulnerables a la crisis climática a: niños, niñas y adolescentes; pueblos indígenas, tribales, y comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores; mujeres, personas con discapacidad y personas mayores. El motivo es que estas poblaciones dependen de los ecosistemas que están expuestos a los efectos del cambio climático y a fenómenos meteorológicos extremos. La vulnerabilidad se agrava de manera particular cuando se encuentran en situación de pobreza multidimensional.
En dicho marco, la Corte consideró que los Estados deben recabar toda la información necesaria para diseñar e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso de estas personas a bienes y servicios para alcanzar una vida digna en contexto de crisis climática. Asimismo, el Tribunal subrayó la importancia de que las medidas implementadas en el marco de una transición climática justa no profundicen la situación de pobreza multidimensional, sino que, por el contrario, sean utilizadas como una oportunidad para integrar a estas personas y permitirles gozar plenamente de sus derechos.
El rol clave de las organizaciones de la sociedad civil
El resultado de esta opinión consultiva fue alcanzado luego de haberse llevado adelante uno de los procesos consultivos y participativos más importantes en la historia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde recibieron 263 escritos de observaciones provenientes de más de 600 actores, incluidos Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas y personas a título individual.
Desde Fundeps fuimos parte de este proceso participativo a través de un amicus curiae presentado junto a más de 15 organizaciones de la sociedad civil, representantes electos del Público del Acuerdo de Escazú y comunidades en lucha, que aportó distintos argumentos, ahora plasmados en este dictamen. A su vez, apoyamos la participación de Luisa Gómez de la Fundación CIEL, Silvia Cruz y Maria Rosa Viñolo de Vecinas Unidos en Defensa de un Ambiente Seguro (VUDAS) quienes expusieron, en representación del amicus, en la audiencia celebrada el 27 de mayo de 2024 en la ciudad de Manaos Brasil, en el marco de este proceso.
Sin dudas, esta Opinión Consultiva es un avance sin precedentes en la protección de derechos humanos frente al cambio climático. Desde Fundeps, esperamos que inspire a los países de América a tomar acciones urgentes, justas y respetuosas con la naturaleza y las personas.
Autora:
Ananda Lavayen
Contacto
Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org