Presentamos un amparo ambiental ante la Justicia de Córdoba por la grave situación de contaminación y degradación que presenta el Lago San Roque, uno de los principales embalses de Córdoba. 

Luego de un estudio profundo sobre la crítica situación de contaminación ambiental que padecen las principales cuencas de agua de la provincia, entre ellas el Lago San Roque, el Dique los Molinos y el Río Suquía, confeccionamos un diagnóstico en donde plasmamos su estado actual las causas de contaminación, las consecuencias que esto genera en el ambiente, en la comunidad y en la biodiversidad, y realizamos una serie de recomendaciones a las autoridades.

Según pudimos determinar, la principal causa de contaminación es la falta o deficiencia de políticas públicas acordes. Lo que se traduce en mala gestión de los efluentes cloacales y de los residuos sólidos urbanos, deforestación, contaminación con agroquímicos, incendios, falta de estudios de impacto ambiental en las obras públicas y privadas, entre otras, todo lo cual termina afectando seriamente a los cursos de agua.

Particularmente nos centramos en el Lago San Roque debido a la gran importancia que este lago tiene para toda la provincia, ya que se dan en y alrededor de él, diversas tramas de vida culturales, económicas y de desarrollo, además de abastecer de agua a gran parte de las personas que vivimos en Córdoba. Se calcula que del lago proviene el agua que bebemos más de un millón y medio de personas, y es el motor económico de toda la región de Punilla.

Ante la alarmante situación del lago, y frente a la falta de iniciativas por parte de las autoridades para detener en lo inmediato la contaminación y sanear la cuenca, pese a las demandas constantes de la comunidad, decidimos acudir a la justicia a través de un amparo ambiental. 

¿En qué consiste el amparo?

Esta  acción legal tiene por finalidad solicitar a los Tribunales que intervengan proactivamente en la protección del derecho a la salud, calidad de vida y preservación del ambiente sano. A través del amparo presentado, demandamos a las autoridades responsables de la situación del Lago San Roque, es decir: el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, la Administración Provincial de Recursos Hídricos de Córdoba (APRHI), la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y los municipios y comunas que atraviesa la cuenca.

El objetivo de esta acción es pedirle a la justicia cordobesa que:

  • condene a las autoridades demandadas a llevar adelante acciones tendientes a la prevención de conductas contaminantes a cuenca del Lago San Roque y sus ríos tributarios;
  • ordene cesar el volcamiento de sustancias que contaminen el lago; 
  • exija detener obras públicas y privadas que puedan profundizar la situación crítica de la cuenca;
  • ordene la urgente recomposición y remediación del lago;
  • A su vez, pedimos la conformación de un Comité de Cuenca interdisciplinario e interjurisdiccional, que tenga facultades de fiscalización, control, autorización de actividades y/o emprendimientos contaminantes, entre otras competencias. La conformación y funcionamiento adecuado de dicho Comité resulta fundamental a los fines de consolidar soluciones eficientes y adecuadas a las necesidades de toda la comunidad. En este sentido, solicitamos que se garantice la participación ciudadana de forma previa en su conformación y en su posterior funcionamiento, y que la opinión de la misma sea obligatoria para las autoridades.

La realidad muestra la grave y crítica situación que atraviesan todos los cursos de agua de la provincia, algo tan básico como el agua que tomamos no puede admitir más inacción y dilaciones por parte de las autoridades. Por ello, esperamos que la Justicia de Córdoba atienda y se avoque rápidamente y con responsabilidad a esta causa, dada la trascendencia que tiene para quienes habitamos la provincia, para las futuras generaciones, para el ambiente y para la comunidad de Punilla.

 

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Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Lago Los Molinos y Lago San Roque

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Río Suquía }

 

Autora

Ananda Lavayén

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Junto con la Fundación ANDHES nos presentamos como amigos del tribunal en el marco de la causa en la cual se debate la constitucionalidad de una ordenanza de Andalgalá (Catamarca), que prohíbe la minería a cielo abierto.

Desde 2016, la Municipalidad de Andalgalá prohibió, mediante la ordenanza N° 029/16, la explotación minera a cielo abierto y mediante la utilización de ciertas sustancias peligrosas. Con amplio consenso social, esta ordenanza buscaba la protección del ambiente y los cursos hídricos de la zona. 

Desde aquél entonces la empresa canadiense «Yamana Gold» mediante su proyecto minero «Agua Rica» , hoy proyecto Mara, que planea la extracción de minerales en la Cuenca del Río Andalgalá, a solo 17 km del centro de la Ciudad, cuestionó judicialmente la constitucionalidad de la ordenanza. Tras varios pronunciamientos de los tribunales , la Corte Suprema de la Provincia de Catamarca finalmente la declaró inválida. 

Hoy la causa se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de una resolución.  Esta resolución determinará el modo de vida de la comunidad de Andalgalá, en tanto habilitará o no la extracción metalífera a cielo abierto del tan cuestionado proyecto Mara que al día de hoy se encuentra en etapa de exploración avanzada. Mientras tanto, las comunidades resisten a diario el accionar de autoridades y empresas en defensa del territorio y el ambiente, poniendo en riesgo sus vidas e integridad física.

En este contexto, con la Fundación ANDHES solicitamos la participación en la causa como «amigos del tribunal». Está modalidad permite aportar al proceso argumentos para resolver el caso judicial. Creemos que la Corte debe declarar la constitucionalidad de la norma y se debe respetar la autonomía del pueblo de Andalgalá en la defensa de su ambiente y territorio. 

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María Laura Carrizo, @lauracarrizo@fundeps.org 

 

Más de 200 personas y organizaciones de la sociedad civil manifestamos a la Legislatura de la Provincia de Córdoba el rechazo a las recientes modificaciones a la Ley Provincial 10.208. 

En conjunto con numerosas personas y organizaciones de la sociedad civil expresamos a la Legislatura provincial, a través de una nota, la profunda preocupación generada a partir de la modificación de los anexos I y II de la ley 10208 de política ambiental provincial. 

Creemos que el proceso de tratamiento y posterior aprobación vulneró y vulnera gravemente derechos humanos y fundamentales, tanto desde lo procedimental como desde lo sustancial. Además, la modificación implica un lamentable retroceso en la protección del ambiente, incumpliendo con reglas, principios y derechos garantizados por la normativa ambiental vigente y compromete al Estado porque constituye una violación a los compromisos internacionales asumidos, por ejemplo, a través del Acuerdo de Escazú.

Las modificaciones realizadas  en la Ley 10.208 no constituyen simples cambios de redacción, sino que implican una seria disminución en las exigencias que establecía la ley y que repercuten de modo preocupante en las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental en detrimento del ambiente y los ecosistemas. En ese sentido, violan expresamente el principio de progresividad y no regresión receptados en nuestro ordenamiento legal (Ley General del Ambiente, Ley 10.208, Acuerdo de Escazú).

El proceso que derivó en la sanción del proyecto no se difundió a la ciudadanía.  El diseño del proyecto, su tratamiento en comisión y su discusión parlamentaria, no solo se dieron en un brevísimo tiempo, sino que además inhabilitaron cualquier tipo de dispositivo que garantice la participación ciudadana, en contraposición y desmedro de la amplia legitimación y participación social que tuvo la Ley 10.208.

Por todas estas razones, el proyecto aprobado constituye una clara violación a los derechos de acceso a la información pública ambiental y a la participación pública en asuntos ambientales. A la vez que vulnera el principio de progresividad y no regresión ambiental, de sostenibilidad, preventivo y precautorio.

En ese marco, instamos a la derogación del proyecto sancionado a los fines de restablecer los estándares de protección vigentes antes de su aprobación. 

 

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  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de las protestas que se vienen llevando adelante en contra del proyecto de la Autovía de Punilla, algunas de las personas defensoras ambientales que resisten en contra del proyecto fueron citadas para su imputación y en algunos casos, hubo detenciones por parte de las autoridades judiciales.

Las personas defensoras del territorio y del ambiente de Punilla llevan un largo tiempo resistiendo el avance del proyecto de Autovía de Punilla. En el devenir de esta resistencia son víctimas de distintos actos de violencia institucional. Celebramos el fallo dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9 que resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo de carácter preventivo  presentado a favor de las personas defensoras de derechos humanos de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.

En estas semanas algunas personas defensoras territoriales y ambientales vienen sufriendo persecución policial, sometimiento a procesos penales, imputaciones por parte de fiscales, e  incluso se produjeron detenciones. Se les atribuyen delitos tales como el de amenazas y resistencia a la autoridad, en el marco de las diversas protestas sociales que vienen llevándose adelante en torno al avance de la Autovía de Punilla.

Hay que destacar que en un contexto de lucha y de resistencia por la defensa del ambiente, las manifestaciones o acciones dadas en el ejercicio del derecho de protesta no pueden ser tergiversadas y manipuladas para la aplicación ilegítima del sistema penal (cosa que suele suceder). La criminalización como estrategia para lograr el amedrentamiento, descalificar el reclamo ambiental y justificar la utilización de la fuerza pública y de mecanismos represivos -privación de la libertad-, constituyen una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales y comprometen la responsabilidad internacional del Estado (Acuerdo de Escazú entre ellos). 

Las persecuciones,  imputaciones, investigaciones y detenciones dispuestas en contra de les defensores de Punilla encienden las alertas y exigen atención. Pues existen matices que colocan al accionar del Estado bajo sospecha de criminalización como método para acallar la protesta social. Las supuestas amenazas o actos de resistencia a la autoridad, sobre las cuales se asentaron las imputaciones -según manifestaron les defensores- fueron en el marco de un legítimo reclamo colectivo -protesta social sostenida en el tiempo- en un acto en defensa del ambiente en contra de un proyecto emprendido por el Estado. Esto debe alertar a las autoridades a fin de que se adopten medidas que garanticen la protección de sus derechos humanos, y extremar los recaudos ante cualquier privación de la libertad o afectación de otro derecho. 

La criminalización de defensores ambientales estigmatiza a la vez que constituye una intimidación tendiente a atemorizar y como consecuencia debilitar las actividades de defensa del territorio y del ambiente hasta su desaparición. Es un deber del Estado proteger el derecho a defender el ambiente e implementar medidas de acción que fomenten un entorno seguro y libre de violencias, y que se investigue cualquier violación de derechos humanos en su contra.  

En este marco el 24 de agosto la Jueza de Control y Faltas N° 9, en los autos “Rocío Loza, habeas corpus” (Expte. n° 11120830), en un fallo novedoso y ejemplar hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, pobladores de los valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas. Señala que la violencia institucional que viene ejerciendo la policía de la provincia en contra de las personas defensoras ambientales es grave y no puede ser desconocida por el Estado quien tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia al colectivo ambientalista en cumplimiento de Escazú. 

Expresa además que las y los integrantes de las fuerzas policiales son los encargados de cuidar a la sociedad, “ (…)  los que deben, con el poder que les confiere la ley, garantizar que todos los habitantes de esta provincia vivamos una vida en el marco del pleno goce de los derechos individuales, con el límite del respeto de los derechos del prójimo, pero sin que esto sea utilizado como “excusa” o argumento para cercenar otros derechos, en el caso, los reclamados por el colectivo ambientalista”, 

En ese mismo sentido, en una sentencia innovadora,  la Jueza resuelve: exhortar a la policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria de las personas defensoras ambientales de las localidades señaladas; exhortar a la Sra. Jefa de Policía de Córdoba para que haga conocer al personal de la policía que según los protocolos y la legislación vigente “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”; recomendar al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a regular específicamente a regular las prácticas y criterios de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones sociales que reclamen la protecciones de derechos constitucionales; encomendar a la Jefa de Policía que ponga en conocimiento de la policía provincial la presente sentencia. 

Desde Fundeps repudiamos la criminalización de personas defensoras ambientales, instamos  a las autoridades a resguardar y proteger los derechos fundamentales de quienes resisten y luchan por defender el ambiente cordobés, y celebramos el reciente fallo el cual constituye un importante avance en el reconocimiento y defensa de derechos del colectivo ambientalista. 

 

Autora

María Laura Carrizo

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

La Legislatura de la Provincia aprobó el proyecto de ley mediante el cual se adhirió a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral.

Durante la sesión de la legislatura del 29 de junio de este año, se aprobó la ley n° 10.823. Esta incorpora la Educación Ambiental integral con perspectiva al desarrollo sostenible como una política pública.

A su vez, establece como autoridades de aplicación al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Ambiente. Su rol será el de diseñar e implementar las acciones tendientes a incorporar esta perspectiva en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. 

Durante las sesiones en la Comisión de Asuntos Ambientales, varias organizaciones de la sociedad civil efectuamos aportes y destacamos lo valioso de la adhesión. Desde Fundeps recomendamos la incorporación en la arquitectura institucional del Comité para la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional. Recordemos que esta autoridad se encarga de diseñar el contenido de la estrategia para implementar la Educación Ambiental Integral.

Asimismo, consideramos oportuno incorporar en el proyecto el Consejo Consultivo local como dispositivo para la participación ciudadana de agrupaciones y organizaciones de la sociedad civil (entre otras), en el desarrollo y la gestión de las políticas públicas educativas. Este órgano se encuentra incorporado en la Ley Nacional.  

Este proceso resultó valioso pues de allí surgió el texto finalmente aprobado. La primera de las recomendaciones fue incorporada en los artículos 4 y 5 de la ley. En cuanto al Consejo, este no fue incorporado como tal. Sin embargo, se facultó al Comité para que pueda solicitar colaboración de organizaciones gremiales, docentes, representantes del sector estudiantil, científico, académico y de la sociedad civil (entre otras) que manifiesten interés en la educación ambiental integral. Si bien habría sido oportuna su incorporación como órgano estable y de participación efectiva, dado que tal y como se plasmó esta posibilidad queda sujeta a la decisión del Comité, lo cierto es que esta facultad consultiva puede tornarse un deber en los términos exigidos por el Acuerdo de Escazú.

 

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*Fotografía extraída de la prensa del Gobierno de Córdoba

La Secretaría del Acuerdo de Escazú llamó a las personas interesadas a presentar sus candidaturas hasta el 31 de agosto de 2022.

 Las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes (COP) aprobadas en la primera COP de Escazú durante abril de este año, establecen la necesidad de integrar los dispositivos institucionales de Escazú con personas representantes del público.

En ese marco, la Secretaría del Acuerdo convocó a las personas interesadas a presentar sus candidaturas hasta el día 31 de agosto de este año. Para tal fin, elaboró un reglamento que establece el procedimiento de la elección en su totalidad. Seis serán las personas representantes del público que dividirán sus roles en la Mesa Directiva del Acuerdo (1 representante), en la Conferencia de las Partes (dos asientos) y en el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento compuesto por (CAAC).

De acuerdo a este reglamento, quienes tengan interés en presentar una candidatura deberán:

  •  Ser nacionales o residentes de alguno de los países que conforman el Anexo I del Acuerdo de Escazú (países firmantes).
  •  Estar registrados en el llamado Mecanismo Público Regional.
  • No haber tenido una relación laboral con el Estado (nacional, provincial o municipal) 12 meses previos a la elección.
  •  Presentar los formularios anexos al reglamento.

Por otra parte, las elecciones se celebrarán los días 2 y 3 de noviembre de 2022. Para formar parte de la votación, las personas interesadas deberán inscribirse en el Mecanismo Público Regional. El cierre del padrón se realizará 15 días hábiles con posterioridad al día 01 de agosto de 2022 (fecha del llamado). No queda claro si estos días hábiles lo serán de acuerdo al calendario del país en que CEPAL tiene su sede, aunque suponiendo que no haya feriados en el período referido, el cierre del padrón sería el día 19 de agosto de 2022.

La elección de les representantes constituye un valioso y novedoso proceso para la región. Alentamos la participación activa en el proceso de votación y elección de candidates, confiando en que constituye una fundamental oportunidad para la visibilización y exigencia en el goce de los derechos de acceso, y en un marco plagado de conflictos y problemáticas ambientales.

 

 Documentos de interés

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En el marco del «Foro educativo: competencias para una ciudadanía global», el actual y saliente rector de la Universidad, agravió a defensores ambientales que se manifestaban ante representantes de la Corporación Andina de Fomento por la autovía de Punilla. 

El 15 de junio en la UNC, se desarrolló un evento en el cual se encontraban presentes representantes de la Corporación Andina de Fomento (CAF), institución financiera multilateral que financia el proyecto de autovía de Punilla. En ese contexto, les defensores ambientales reclamaron a las autoridades del CAF la violación a los sistemas de salvaguardas ambientales, y la afectación al ambiente que el proyecto implica. 

Ante esa intervención, el actual rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Hugo Juri, quien representaba a la institución en la jornada, agravió públicamente a les defensores ambientales asociando su accionar al financiamiento de instituciones vinculadas al genocidio nazi, entre otros dichos.

Esto sin dudas constituye un acto de violencia e intimidación que afecta seriamente las garantías incorporadas al Acuerdo de Escazú. Es que el art. 9no del tratado protege a les defensores ambientales, garantizándoles un entorno seguro y propicio para el ejercicio de sus derechos de protesta, opinión y libertad de expresión. Además, obliga a las autoridades a adoptar medidas para prevenir y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones. 

En repudio al accionar del rector Juri, adherimos al pronunciamiento realizado por les docentes e investigadores de la UNC, solicitando la retractación y pedido de disculpa hacia les defensores ambientales, y exigimos la adopción de medidas que resguarden sus derechos fundamentales. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Fotografía extraída del sitio web del Museo de Antropología

El día 9 de junio de este año, fuimos convocades junto a otres representantes de la sociedad civil, a participar en la reunión de la Comisión de Ambiente y Educación de la Legislatura Provincial. 

La reunión tuvo como objetivo presentar la Cumbre de Economía circular y debatir el proyecto de ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral. El proyecto pretende incorporar al marco de políticas ambientales locales, las herramientas y directrices para implementar la Educación Ambiental Integral.

La apertura de la reunión a personas y organizaciones que trabajan la temática ambiental en el plano local, forma parte de una buena práctica que viene implementando la Comisión para ciertas iniciativas, tales como la adhesión a la Ley Yolanda. Un espacio valioso en el cual quienes la integraron, pudieron brindar sus opiniones sobre la relevancia de la Educación Ambiental Integral y aportar sugerencias para el proyecto. Este fortalecimiento de instancias de democracia participativa sin dudas es acorde a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú. 

En relación al proyecto, si bien se trata de una adhesión, constituye un punto de partida importante para diseñar estrategias que permitan modificar las bases culturales y éticas de los sistemas de producción, comercialización y consumo vigentes en la sociedad. La educación integral que plantea la ley, tiene la virtud de abordar contextos educacionales tanto formales como informales, medios de comunicación y políticas públicas de un modo transversal. 

Si bien el proyecto prevé incorporar a la normativa provincial idéntico texto que el previsto en la ley nacional, mediante la adhesión, creemos que algunas instituciones deberían preverse de un modo expreso en la versión local. Desde Fundeps expusimos las razones por las cuales creemos que la ley debería prever los siguientes ítems: 

Lineamientos básicos para la construcción de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI)

La EJEAI es el instrumento de planificación estratégica permanente y concertada, con alcance en ámbitos formales y  no formales de educación, de tecnologías de la información y medios de comunicación, con base participativa, territorializada. 

Se perfila como un instrumento fundamental y principal para desarrollar la Educación Ambiental Integral a nivel provincial. En este punto creemos que la ley debería expresamente mencionar los lineamientos básicos para su configuración, tales como: anclaje en las problemáticas y conflictos socioambientales de la Provincia, empoderamiento en ejercicio de derechos de acceso y ambientales, dispositivos de participación pública, entre otros. 

Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional

Sostenemos que la ley debería incorporar expresamente la creación de la Coordinación Ejecutiva de la estrategia, determinando -al igual que la ley nacional- el modo de conformación del órgano, para llevar adelante la gestión y administración de la estrategia. 

Consejo Consultivo local 

Recomendamos que la ley local incorpore de modo expreso la creación de un Consejo Consultivo local conformado por actores diverses, encargades de brindar apoyo y retroalimentación a la Coordinación para la implementación y monitoreo de la Estrategia Jurisdiccional. 

Más allá de que consideramos que las recomendaciones brindadas generarían un proyecto superador, reconocemos la importancia de la adhesión y celebramos la labor parlamentaria en ese camino, más cuando se instrumenta a partir de la participación de la sociedad civil.  

 

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*Foto extraída del Diario Comercio y Justicia

La adhesión provincial a la Ley Yolanda, de capacitación obligatoria en asuntos ambientales para personas que ejercen la función pública, cumplió un año. Luego de la etapa de construcción de lineamientos básicos de capacitación, el Poder Ejecutivo comenzó a dictar las capacitaciones.

En mayo del año 2021, la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 10758 de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27592. Esta prevé la capacitación obligatoria en la temática ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para todas las personas que desempeñen la función pública en todos sus niveles. 

Si bien la normativa alcanza a los tres poderes del Estado, hasta la fecha solo ha trascendido el comienzo de las capacitaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por esta situación, y dada la importancia de generar este tipo de capacitaciones en quienes diseñan e implementan políticas públicas o resuelven conflictos ambientales, resulta fundamental el monitoreo de su implementación. 

Por esto, solicitamos a los tres poderes del Estado, información pública sobre el grado y avance en la implementación de la ley. La solicitud de acceso a la información pública, se convierte en una importante herramienta, cuando los datos no están al alcance de la ciudadanía, siempre y cuando exista respuesta de las autoridades. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, lleva a cabo el proyecto de investigación-acción sobre el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Desde Fundeps solicitamos participar brindando aportes.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar estrategias que permitan mejorar el acceso a la Justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Actualmente se encuentra en marcha una segunda edición del proyecto.

En esta etapa se trabajará el acceso a la justicia de poblaciones migrantes, de pueblos originarios, y de casos que afecten al ambiente. Según el sitio web del proyecto, este busca promover herramientas para facilitar el acceso a la justicia particularmente de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se promueve como una política pública de base participativa y colectiva.

La elaboración de protocolos de acceso a la justicia en asuntos ambientales, constituye una iniciativa acorde a los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú. En ediciones anteriores, se elaboraron protocolos, cartillas de derechos, entre otras herramientas destinadas al público en general y a personas operadoras de la justicia.

En este marco, solicitamos al Poder Judicial la apertura de dispositivos de participación significativa de la sociedad civil para brindar aportes y enriquecer el proceso de construcción de herramientas. Creemos que en el marco del Acuerdo de Escazú, la participación se perfila como un imperativo para cualquier política que pueda tener impacto en el goce de los derechos de acceso, entre ellos, el acceso a la justicia.

Este tipo de iniciativas resultan sumamente valiosas en un contexto donde las problemáticas y conflictos ambientales vinculados al acceso a la participación pública, a la información ambiental y a la justicia, son moneda corriente.

Autora

Ana Sol Olivera

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Fuente imagen: Justicia Córdoba

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

Les vecines que reclaman en contra del proyecto de la autovía de Punilla, según su testimonio, fueron desalojados de modo violento por el personal de la Policía de la Provincia del acampe que realizaban en las inmediaciones de Molinari.

Según expresaron, las fuerzas de seguridad llegaron al acampe en horas de la madrugada y les desalojaron de un modo ilegal, utilizando violencias y sin contar con una orden judicial. Allí, les vecines, defensores ambientales en los términos del art. 9 del Acuerdo de Escazú, protestaban de un modo pacífico. 

Este tipo de acciones que se oponen a la protesta pacífica por parte de las fuerzas de seguridad, atentan en contra de derechos fundamentales tales como el derecho de protesta, de asociación, de opinión y expresión, poniendo en riesgo la  integridad personal, protegidos por los instrumentos internacionales y por la Constitución Nacional. Además, constituyen una seria violación a las disposiciones especificas que incorpora el Acuerdo de Escazú. 

Recordemos que el Acuerdo es un tratado internacional que se encuentra en vigor en la República Argentina y cuyas disposiciones deben ser cumplidas y respetadas por todas las autoridades estatales, incluidas las fuerzas de seguridad y autoridades de los tres poderes estatales. 

El artículo 9 del tratado, obliga a estas autoridades a garantizar a les defensores ambientales un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Por su parte las obliga a tomar medidas adecuadas y efectivas para proteger y promover los derechos :

  • a la vida
  • a la integridad personal
  • a la libertad de reunión y asociación pacíficas
  • a circular libremente
  • a ejercer los derechos de acceso a la información, participación pública y a la justicia.

Asimismo, obliga a adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación. 

Estas medidas deben ser adoptadas por todas las autoridades, inclusive ante el accionar de las fuerzas de seguridad. En esa línea, se genera un deber específico y diferenciado en aquellas instituciones estatales que tienen como fin la protección de derechos fundamentales tales como las Defensorías del Pueblo, Defensoria de Niñes y Adolescentes, Senaf, Ministerio Público o dependencias judiciales. 

En ese marco, el sistema jurídico cuenta con algunos instrumentos para la protección específica de derechos. Así, el habeas corpus sirve para proteger a la persona de cualquier acto que amenace de modo inminente y serio la pérdida de su libertad física (sin que esto impida el accionar de las autoridades ante algún delito); o ante la efectiva privación de la libertad física, por ejemplo, ante casos de arrestos o detenciones arbitrarias e ilegales

Por otro lado, la acción de amparo permite proteger otros derechos constitucionales (huelga, protesta, libertad de reunión o asociación, etc) ante vulneraciones por parte del Estado o particulares. 

Por otro lado, existen procedimientos que pueden ser activados ante la violencia institucional tales como las denuncias por la comisión de delitos por parte de las fuerzas de seguridad; denuncias ante la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, entre otras.

En este catálogo, se añaden las Comunicaciones ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Ante este órgano será posible (una vez que se encuentre conformado) presentar una comunicación ante la vulneración de algún derecho reconocido por Escazú, para que intervenga en el caso. 

Cuando estas herramientas son utilizadas, las autoridades deben prestar especial atención y dar respuestas acordes a los estándares que impone el Acuerdo de Escazú, más allá del deber de implementar acciones, políticas y reformas legislativas, que permitan garantizar el entorno seguro para les defensores ambientales de modo preventivo.

Desde Fundeps repudiamos cualquier tipo de violencia institucional como la que lamentablemente padecieron les vecines de Punilla -según su testimonio-. Estas prácticas deben ser prevenidas por las autoridades, garantizando su no repetición y un entorno seguro y pacífico para el ejercicio de derechos fundamentales en especial de quienes militan por la protección del ambiente. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto del diario La Nueva Mañana