El 28 de octubre, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de una disputa interminable entre agrupaciones ambientalistas, docentes rurales y el gobierno entrerriano, dictó sentencia convalidando el decreto provincial 2239/19, por el se cual se establecen ínfimas distancias de fumigación de las escuelas rurales de dicha provincia.

La disputa judicial comenzó cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), promovieron una acción de amparo ambiental en contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (en la causa denominada Foro Ecologista “1”). Frente aquella acción, la Cámara II sala II de Paraná, dictó una sentencia admitiendo el amparo y prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes. Dicha sentencia luego fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia.

A raíz de esta de estos antecedentes judiciales  en el mes de enero de este año, el gobernador entrerriano mediante un decreto (Nº4407/2018), estableció una “zona de exclusión” de aplicación de plaguicidas de cien (100) metros de radio para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural. Este nuevo decreto, que notoriamente disminuía las distancias protectorias en torno a las escuelas rurales, fue nuevamente impugnado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer vía judicial, solicitando la anulación del decreto.

Tal solicitud se basa en que el Estado de Entre Ríos estaba obligado (por la sentencia anterior) a efectuar estudios necesarios previo a establecer distancias menores, para garantizar la salud de los alumnos y del personal de las escuelas rurales. A partir de dicha acción, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial,  el 28 de marzo de 2019, resolvió anular el decreto referido, debido a que la Provincia no había efectuado los estudios necesarios, resolución que adoptó en similar sentido el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 14 de mayo de este año. 

Aun con todos estos pronunciamientos en contra, el Gobierno de Entre Ríos, mediante el decreto Nº 2239/19 (fechado el 01/08/2019), insistió en reducir las distancias de aplicación de agroquímicos en torno a las escuelas rurales. En esta ocasión estableció distancias de exclusión en relación a los cascos de las escuelas rurales, de 100 metros para fumigaciones terrestres  y de 500 metros para fumigaciones aéreas. Ante este nuevo decreto, las ong’s Foro Ecologista de Paraná y Agmer recurrieron nuevamente a la justicia interponiendo un nuevo amparo ambiental, pero esta vez en contra de este nuevo decreto, arguyendo que nuevamente se afectaba la primera de las sentencias ya analizadas. Tal acción obtuvo un pronunciamiento positivo por parte de la Sala III de la Cámara Segunda de apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual falló a favor de los amparistas, la cual resolvió dictar del decreto en cuestión, bajo similares argumentos que aquellos que se sostuvieran ante el primer intento del Gobierno entrerriano de acotar las distancias de protección.

Ante esta última resolución, contraria nuevamente a los intereses del Gobierno de Entre Ríos, y de su intención de reducir las distancias de aplicación, éste apeló la sentencia, logrando finalmente una sentencia favorable a sus intereses, en desmedro de la protección de la salud de los alumnos, alumnas, docentes y personal de las escuelas rurales. Así, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 28 de octubre, puso fin al derrotero judicial, dictaminando la validez del último de los decretos (Nº 2239/19).

Su principal fundamento fue que las disposiciones resueltas en el primer fallo, eran transitorias y por lo tanto no tenían el efecto de “cosa juzgada” y que dicha transitoriedad finalizaba con el dictado de este decreto. Sin embargo, y de manera casi absurda, plantea una irrisoria modificación: los 100 metros de resguardo para fumigaciones terrestres y los 500 metros para fumigaciones aéreas deben medirse, no desde el centro del casco de la escuela, sino desde una barrera vegetal a implantar a 150 metros de distancia.

Este cuestionable pronunciamiento, puso fin a la cuestión judicial en la justicia entrerriana. Las organizaciones que formaron parte de la lucha en pos de los derechos a la salud y al ambiente, optaron por continuar su camino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, quedará en manos del máximo órgano judicial de la Argentina resolver el conflicto existente en las escuelas rurales entrerrianas, dando fin a un asunto que, sin dudas, repercutirá en todas las aulas rurales del país.

Enlaces a cada pronunciamiento judicial:

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Fotógrafo Juan Merlo, @luzdesal.fotografia

Autora

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En el día de ayer, en el marco de su última sesión anual, la cámara de diputados del congreso de la Nación sancionó la ley de Presupuestos Mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

El proyecto impulsado por Fernando «Pino» Solanas reviste el carácter de una ley de presupuestos mínimos, dictada en el marco de las competencias que asisten al Congreso de la Nación en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. Esto implica que debe de ser aplicado en todo el territorio de la República, inclusive por Estados Provinciales y Municipales. La normativa se suma al conjunto de instrumentos de derecho internacional que regulan el fenómeno del cambio climático, esto es, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris, todos ratificados por el Estado argentino.

A lo largo de sus seis capítulos, la ley contempla, a grandes rasgos, disposiciones generales, objetivos, definiciones y principios que orientan a los instrumentos y políticas públicas tendientes a adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. A su vez, en su capitulo II, crea el denominado «Gabinete Nacional de Cambio Climático» y un Consejo Asesor interdisciplinario. En su capitulo III, demarca los lineamientos para la formulación del «Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático» y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Luego delinea medidas y acciones mínimas de adaptación y de mitigación, disponiendo en su parte final institutos vinculados con la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información.

La flamante normativa establece en gran parte de su articulado directrices y objetivos destinados a orientar las políticas públicas, a la vez que establece normas de alcance práctico. Entre algunas de ellas podemos destacar:

  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: implica el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global que debe de encauzar las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y fondos.
  • Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: implica que en toda acción publica y privada se deberá contemplar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
  • Prioridad: principio según el cual toda política de adaptación y mitigación debe priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables al cambio climático.
  • Participación ciudadana en la formulación de planes de respuesta al cambio climático (medidas de adaptación y mitigación).
  • Elaboración de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental consideraciones relativas al impacto del cambio climático.
  • Medidas de adaptación al cambio climático a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, considerando los impactos del fenómeno en la salud humana, en la matriz energética, con sensibilidad en las zonas más vulnerables a los procesos de desertificación del suelo, de las poblaciones ubicadas en áreas más vulnerables, propendiendo a la soberanía alimentaria; contemplando la afectación en los ambientes glaciar y periglaciar y procurando la gestión del patrimonio hidrico; a la vez que propenderá a la planificación del ordenamiento territorial contemplando un uso del suelo ambientalmente sustentable.
  • Medidas de mitigación a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que propicien la reducción y eliminación de emisiones, la utilización de energías renovables, la autosuficiencia energética, la generación distribuida de energía eléctrica, prácticas apropiadas de mitigación en el sector agro-ganadero; la revisión de normas de planeamiento urbano y edificación.
  • Promoción por parte de cada jurisdicción (provincial y municipal) de los procesos de participación entre los interesados, en la definición de las acciones de adaptación y mitigación.
  • Acceso a la información ambiental en materia de cambio climático.
  • Coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente para la implementación de acciones y medidas para la aplicación de la ley.

Sin dudas que la ley constituye, de algún modo, cumplimentar la obligación que pesa sobre los Estados de dotar de un marco jurídico regulatorio al fenómeno del cambio climático. No obstante, conforme se sostuvo, la gran mayoría del articulado posee un tinte orientador, formulado en torno a directrices políticas. Contrario a lo establecido en la gran mayoría de leyes de presupuestos mínimos vigentes en nuestro país, la normativa recién sancionada no posee una regulación sustancial en torno a derechos de las comunidades vinculados a vías efectivas para exigir la prevención, mitigación, reparación de los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, como así tampoco normativa vinculada con el acceso a la justicia «climática», derechos procedimentales en concreto, actualización en materia de instrumentos de gestión ambiental, todas circunstancias que podrían haber sido contempladas a los fines de dar respuesta a aquellos derechos humanos que hoy en día se ven afectados por los efectos del cambio climático. Un avance loable, pero ciertamente insuficiente.

Autor

Juan Bautista Lopez. juanbautistalopez@fundeps.org.ar

Luego de observar la presencia de máquinas efectuando fumigaciones en campos cercanos a sus viviendas, vecinos/as del Barrio Reserva Tajamar realizaron una denuncia ante la Unidad Judicial de Alta Gracia.

Con motivo de reiterados episodios de fumigación a escasas distancias de sus hogares, vecinos del Barrio Reserva Tajamar de la ciudad de Alta Gracia, se contactaron con Fundeps mediante nuestro sitio web “Emergencia Agroquímica”. Preocupados por la situación, luego de acceder a la información acerca de las vías de acción, decidieron radicar una denuncia penal ante la Unidad Judicial de la misma ciudad.

De tal modo, el día 28 de octubre denunciaron que en reiteradas oportunidades, en horarios nocturnos y a muy poca distancia de hogares, pudieron observar la presencia de máquinas realizando trabajos de fumigación. Asimismo, manifestaron que dichos campos se encuentran situados a escasos cien metros de sus hogares y que poseen plantaciones de maíz. Según los denunciantes serían 60 las familias que se encontrarían afectadas por las fumigaciones.

A partir de la referida denuncia, se inició una actuación sumarial, la cual fue caratulada, en principio, como “Delito en contra la Seguridad Pública”. Los hechos fueron comunicados a la Fiscalía de Instrucción de competencia múltiple de la ciudad de Alta Gracia, a los fines de que se dé inicio a la investigación penal correspondiente.

Cabe recordar que este tipo de conductas -fumigaciones ilegales- son pasibles de ser sancionadas a partir del Art. 55 y 56 de la ley de residuos peligrosos 24.051, que reprime con pena de prisión a quienes utilizando residuos peligrosos -lease agroquímicos- envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 

Autor

Augusto Lopez

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales, participamos de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. En dicha audiencia presentamos un informe acerca del impacto del cambio climático sobre el goce y disfrute de los derechos humanos. 

En el marco del 173 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrado en Washington DC, participamos de la audiencia sobre cambio climático y los derechos de las mujeres, niños/as, comunidades indígenas y rurales. Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales latinoamericanas -abocadas a la protección de derechos humanos y ambiente-, presentamos un informe sobre cambio climático y su impacto en los derechos humanos.

El informe fue elaborado colaborativamente junto con Fundación Pachamama, Dejusticia, AIDA, IDL, Engajamundo, Earthrights International, Alianza Hondureña ante el Cambio Climático, FIMA, CELS, DPLF, Conectas, FARN, CEMDA y La Ruta del Clima. Fue presentado ante la CIDH, aborda principalmente el impacto diferenciado que ocasiona el cambio climático sobre las poblaciones y comunidades de latinoamérica. En este se abordaron los siguientes temas:

  1. Impactos del Cambio Climático en los Derechos
  2. Medidas de Respuesta para Afrontar el Cambio Climático y sus Implicaciones con los Derechos Humanos
  3. Impactos Diferenciados del Cambio Climático en los Derechos de Grupos Vulnerables
  4. Obligaciones de los Estados y Responsabilidades de Actores No-Estatales en el Contexto del Cambio Climático y los Derechos Humanos

Es importante destacar que la herramienta de participación en audiencias temáticas de la CIDH, permite la inmediación por parte del órgano regional en aquellas problemáticas que aquejan a las comunidades locales, a la vez que le brinda herramientas para luego instar a los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos, al cumplimiento de políticas respetuosas de Derechos Humanos.

En torno a la acuciante problemática del cambio climático, es importante que la CIDH reconozca los impactos que dicho fenómeno ocasiona a lo largo y ancho de latinoamerica, y exija concordantemente a los Estados profundizar sus políticas de prevención, regulación, mitigación y adaptación en pos de garantizar el desarrollo humano y social en condiciones ambientales sanas y equilibradas.

Autoras

Valentina Castillo Barnetche

Aranza Ruiz

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El juez federal de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, Carlos Villafuerte Ruzo, ordenó «un límite restrictivo y de exclusión»  de 1095 metros para fumigaciones terrestres y 3000 metros para fumigaciones aéreas con plaguicidas, herbicidas, insecticidas, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos en la localidad de Pergamino.

El titular del Juzgado Federal Nº 2 que investiga la contaminación con agroquímicos en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, amplió una medida cautelar que había sido dictada en la misma causa, ordenando en esta nueva ocasión, suspender las fumigaciones aéreas en una distancia de 3.000 metros del área urbana y de 1.095 metros para aplicaciones terrestres. La prohibición comprende el uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, tales como glifosato y sus metabolitos derivados, atrazina, triticonazol, metolaclor, acetoclor, clorpirifos, imidacloprid, desetil, 2.4D; y los formulados comerciales como ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUNDUP ULTRAMAX.

El juez consideró en esta oportunidad, que no habían variado los motivos por los cuales se ordenara la resolución primigenia, donde se fijará una prohibición de 600 metros de manera provisoria, hasta tanto se realizaran estudios en la salud de la población. En este sentido, se incorporaron a la causa nuevos estudios de genotocixidad donde se confirmó la «presencia de daño genético en el organismos de las personas«. La resolución precisó que los estudios encontraron «glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico«. 

La causa se abrió por el impulso de las vecinas Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortíz, que detectaron las intoxicaciones en el barrio Villa Alicia, ambas referentes de “Madres de Barrios fumigados”. A lo largo de la causa, se incorporaron diversas pruebas que demostraban el riesgo ambiental que acarrea el uso de estos productos y su afectación sobre la salud humana. Ante todo ello, el juez federal entendió que dichas evidencias, en principio, resultaban suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente. Bajo la directriz del principio precautorio, sostuvo que “frente a la falta de certeza científica respecto a la inocuidad de los productos vertidos para la población de Pergamino justifica la ampliación de la medida ya dispuesta y en las distancias pretendidas, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región”. 

El Juez valoró también los resultados y evaluaciones realizadas por el Grupo de Investigación GeMA – Genética y Mutagénesis Ambiental- del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a cargo de la Dra. Delia Aiassa. En uno de sus trabajos, los investigadores evaluaron el nivel de daño en el material genético de niños de la ciudad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Para tal fin estudiaron tres grupos de niños que residen a distintas distancias de la zona de pulverización: a menos de 500 metros, entre 500 y 1.095 metros, y a más de 3.000. No se encontraron diferencias en el daño genético entre los grupos de niños que residen a menos de 500 metros y entre 500 y 1.095 metros. Sin embargo, el daño genético de ambos grupos fue significativamente mayor al de niños residentes a distancias mayores a 3.000 metros, sugiriendo así que los 500 metros de resguardo indicado en el Art. 59 de la Ley 9.164 de la provincia de Córdoba (Ley de Agroquímicos) no son suficientes en localidades que se encuentran rodeadas de cultivos donde se pulverizan agroquímicos.

El agua en Pergamino

En el mes de abril de 2019, el mismo juez Carlos Villafuerte Ruzo ordenó suspender la aplicación de agroquímicos en cuatro campos que rodean tres barrios de Pergamino, determinando una distancia de prohibición de 600 metros de las viviendas. Allí, los vecinos habían denunciado graves problemas de salud en niños y adultos. La decisión del juez se fundamentó en un estudio de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Balcarce, el cual arrojó como resultado la presencia de plaguicidas en el agua. Desde el Municipio solicitaron que se realice un nuevo análisis a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires que, al contrario del INTA, concluyó que el agua era apta para el consumo humano. 

Si bien se halló presencia de agroquímicos, se detalló que los mismos estaban por debajo de los parámetros que se consideran riesgosos para la salud. Frente a estos dos informes, el juez Villafuerte solicitó un nuevo estudio al equipo de Toxicología de la Corte Suprema de la Nación, el cual confirmó que el agua de Pergamino está contaminada con 18 tipos de agroquímicos. Este resultado coincide con el arrojado por el INTA Balcarce. En este nuevo informe se aclara que el examen de los especialistas de la Corte se realizó en base a las pruebas líquidas y no sobre los informes ya elaborados que son parte de la causa penal. 

Los tres barrios en los que se denunció contaminación en el agua son: Villa Alicia, Luar Kayard y La Guarida. Villafuerte Ruzo en su fallo había exhortado al Municipio a que de manera inmediata garantice en estos barrios la provisión de agua potable. 

Impacto de la causa

El caso Pergamino y su posterior fallo a manos de la Justicia Federal, generó que en la provincia los juzgados también dictaran sentencias similares. Tal es el caso de Exaltación de la Cruz, en donde un reciente fallo de la justicia bonaerense ordenó prohibir las pulverizaciones a menos de mil metros de forma terrestre. 

Más información

Autoras

María Laura Carrizo

Lorena Sciarini

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El 7 de agosto se llevó a cabo un evento paralelo en el marco de la Pre- COP Córdoba 2019, donde participamos en la organización de manera conjunta con Fundación Tierravida, Agencia Córdoba Jóven Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. El Side Event convocó a diversos sectores de la sociedad civil, ONGs, universidades, pueblos originarios, emprendedores/as y activistas, involucrados/as en la temática del cambio climático.

Dado el carácter transversal de la gestión ambiental, por lo cual los problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente, durante toda la jornada se sostuvo una lógica de participación horizontal, multisectorial e interdisciplinaria.

Por la mañana el evento comenzó con la disertación de especialistas en cambio climático y luego en la tarde, a través de diversas mesas de trabajo, los y las participantes dialogaron, debatieron y aportaron en un pie de igualdad y transparencia para redactar una Hoja de Ruta. La discusión, además de estar vinculada a los temas de la PreCOP, estuvo enmarcada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. 

Además de lo mencionado anteriormente, bajo el formato de Pecha Kucha se expusieron diversos proyectos y acciones de ONGs contra el cambio climático, se tocaron temas como energías renovables, recolección diferenciada de residuos, empoderamiento de las comunidades en materia de cambio climático. 

Sobre la Hoja de Ruta

La Hoja de Ruta fue el objetivo central y final del evento, en la que representantes de la sociedad civil cordobesa dejaron plasmadas las acciones a seguir. Específicamente, se enfocó en qué elementos son necesarios  para lograr una gobernanza que garantice y promueva la participación efectiva de todos los sectores en la toma de decisiones y en la asignación de recursos para proyectos, planes y programas en los referente a cambio climático.

El mencionado documento fue presentado, en su versión preliminar, ante las autoridades de la PreCOP oficial y en la COP 25 a llevarse a cabo en diciembre del 2019 en Chile. Durante el mes de septiembre, se seguirá trabajando entre las organizaciones participantes del Side Event para continuar desarrollando su contenido.

La Cumbre del Clima (COP) este año se realizará en Chile y es una gran oportunidad para hacer llegar a nuestros/as representantes las diversas voces plasmadas en un documento que manifiestan cuáles son las acciones necesarias para hacer frente al cambio climático. A dicha cumbre asisten representantes de casi todos los países del mundo, científicos, especialistas y ONGs en donde se pretenden fijar criterios para el cumplimento del Acuerdo de París y mejorar las metas de reducción de gases.

Autoras

Carolina Tamagnini

Ananda Lavayén

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Solicitamos la participación en el carácter de amigo del tribunal (amicus curiae) en la causa que deberá resolver sobre la problemática ambiental que afecta a los/as vecinos/as de la planta de producción de la empresa “Porta Hnos.”

Presentamos una solicitud al juzgado federal N° 3 a cargo del Juez Miguel Vaca Narvaja, la admisión y participación como amicus curiae (amigo del tribunal) en los autos CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL (FCB 021076/2016)”, que tramitan ante dicho tribunal, con motivo del amparo ambiental iniciado por los vecinos y vecinas de la planta Porta Hnos. en contra de la actividad contaminante allí presente.   

Continuando con el compromiso en torno a la problemática que aqueja a los y las vecinas del de la planta de Porta, en esta ocasión a través del instituto amicus curiae pretendemos brindar al Tribunal interviniente fundamentos de hecho y de derecho que consideramos relevantes a los fines de una adecuada ponderación en relación a los intereses en juego y una resolución de la problemática respetuosa de los derechos fundamentales afectados. 

Cabe recordar que el conflicto a dirimirse en la justicia federal de esta provincia, involucra a más de 25 vecinos y vecinas de B° San Antonio e integrantes de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” quienes iniciaron una acción colectiva de Amparo Ambiental en contra del Ministerio de Energía  y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de PORTA HNOS. S.A ya que el funcionamiento de esta afecta de forma irreparable la salud de los vecinos y el ambiente.

Consideramos de fundamental importancia la participación en la presente causa ya que en el conflicto subyacente, se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales tales como la vida, la salud y el ambiente. Por tal motivo la resolución deberá de considerar tales extremos y en tal caso, propiciar una respuesta judicial que quizás signifique un importante precedente judicial en materia ambiental. 

Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Ante los hechos de público conocimiento relacionados con el informe de la Dirección de Policía Ambiental de la provincia de Córdoba en torno al mal funcionamiento de la planta de Edar Bajo Grande, insistimos en el reclamo presentado en mayo de este año, por Fundeps junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio en contra el intendente Ramón Mestre, solicitando en esta oportunidad una audiencia a los fines de buscar alternativas de solución a la problemática.

En mayo del corriente año, presentamos conjuntamente con vecinos de diferentes barrios inmersos en la problemática de Chacras de la Merced, un reclamo administrativo. En este exigíamos a la Intendencia de la Municipalidad de Córdoba el acabado cumplimiento del Plan de Mitigación elaborado por el propio municipio para atemperar y subsanar los problemas que aquejan a dicha zona de nuestra ciudad debido a la degradación ambiental principalmente proveniente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Bajo Grande (en adelante Edar).

Debido a la falta de respuestas por parte de la Intendencia, y ante los hechos de público conocimiento en torno a un informe de la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia que nuevamente pone en evidencia el mal funcionamiento de la planta Edar, y la consecuente contaminación ambiental que ello ocasiona, es que insistimos en aquél reclamo. A su vez, considerando el próximo cambio de gobierno y la urgencia que requiere el abordaje de la problemática, solicitamos a la Intendencia una audiencia a los fines de acercar perspectivas, evidencias y alternativas de abordaje de la problemática tendientes a lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales que en la actualidad se ven afectados.

Asimismo, en el reclamo bajo insistencia dimos cuenta nuevamente de la gravosa situación que afecta a Chacras de la Merced, relacionados principalmente con afecciones en la salud de las comunidades y condiciones socio-ambientales que dificultan el desarrollo de su plan de vida. Situación que resulta reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declaró por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo, estatus que se mantiene hasta nuestros días. De igual modo, reiteramos el pedido de hacer pública la información en torno a las tareas realizadas por la Municipalidad en relación al Plan de Mitigación, la cual no ha sido brindada ante las reiteradas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Fundeps.

El sistemático y continuo agravamiento de las condiciones de vida de la población de Chacras de la Merced vinculadas a la degradación ambiental ocasionada por la Edar, y la inacción del Municipio, quien, con su omisión, consolida día a día la afectación de derechos humanos, es que nuevamente reclamamos una solución definitiva a la problemática de quienes padecen el olvido y la discriminación ambiental en la ciudad de Córdoba.

Por otra parte, y en relación a la problemática, presentamos una solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Policía Ambiental a los fines de requerir el Informe realizado por dicha dependencia en el cual se da cuenta del mal funcionamiento de Edar. Dicho informe fue presentado a la Municipalidad de Córdoba según trascendiera, pero no fue publicitado, aún ante la relevancia y el interés público que reviste en tanto se analizan las muestras colectadas por Policía Ambiental de los líquidos que ingresan y son vertidos sin tratamiento alguno al Río Suquía y que, según trascendiera evidencian el grave daño ambiental ocasionado por Edar.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Luego de un largo camino judicial, un grupo de vecinos de la localidad de Gualeguaychu (Entre Ríos) logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara a favor de su reclamo en un importante precedente que reconoció y aplicó novedosos principios de derecho ambiental.

Tal derrotero judicial comenzó a partir de una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de Gualeguaychu en contra de un emprendimiento inmobiliario situado a la vera del homónimo Río, reclamando el cese de las obras y la recomposición ambiental. En primera instancia la acción fue acogida, aunque con posterioridad el Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos (en adelante STJER) dejó sin efecto la sentencia. Ante este último pronunciamiento, los amparistas presentaron un recurso extraordinario federal, el cual, si bien fue rechazado por el STJER, fue admitido por la Corte Suprema de Justicia (en adelante «La Corte»), revocando en su resolución aquello resuelto por el alto tribunal provincial.

Si bien el máximo tribunal argentino sólo dejó sin efecto la sentencia de su par entrerriano remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, las consideraciones para arribar a tal decisión reafirmaron ciertas reglas y principios existentes en el derecho ambiental (procesales y sustanciales), a la vez que cristalizaron novedosos principios jurídicos en la materia. En efecto, la Corte nuevamente remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).

Asimismo, la Corte valoró la aplicación del principio precautorio, y además, introdujo la novedosa aplicación de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua.

En cuanto al principio in dubio pro natura este establece (en palabras de la Corte) que: «En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos».

En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que: «En caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos».

En resumidas cuentas, la Corte revocó la decisión del STJER puesto que esta afectaba de modo directo el acceso a la justicia ambiental (Art. 32 de la ley 25.675) y los principios in dubio pro natura y pro aqua, en los términos definidos. Sin dudas, el reconocimiento jurisprudencial del máximo órgano judicial significa la incorporación de ambas directrices al derecho ambiental argentino. Bienvenidos sean.

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Autor

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A y la Provincia de San Juan, el máximo órgano judicial de la Argentina resolvió rechazar la acción. Si bien los argumentos para tal resolución versaron sobre la inexistencia en concreto de un «caso judicial», complementariamente el Tribunal dejó entrever su posición ante un eventual planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Los planteos de la empresa minera y de la provincia de San Juan, se centraron en cuestionar: a) el procedimiento legislativo de sanción de la Ley 26.639 (de Glaciares); b) La inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia en tanto titular del dominio originario de los recursos naturales. La empresa Barrick y la provincia de San Juan convergieron en este último punto argumentando que la ley en cuestión, hipotéticamente, planteaba una afrenta a las posibilidades de explotación por parte de la minera y de gestión de los recursos naturales por parte de la provincia.

Ante tal panorama, la Corte analizó si se daban los requisitos necesarios para que el órgano se adentre en el análisis de las pretensiones de las partes, esto es, si había un «caso judicial» (materia que puede ser sometida a un proceso). La conclusión a la que arribó fue que no existía un interés jurídico acreditado suficiente, o un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes. Asimismo, consideró que la falta de realización del Inventario de Glaciares (ordenado al Poder Ejecutivo por la ley de glaciares), implicaba necesariamente la inexistencia del «acto en ciernes», puesto que este inventario era un presupuesto básico para el funcionamiento de la ley atacada por las partes.

Como consecuencia de la inexistencia del caso justiciable, la Corte Suprema sostuvo que en cuanto al conflicto entre la competencia provincial y nacional alegada por la provincia de San Juan, el poder judicial no debía intervenir, en tanto las cuestiones en política ambiental debían ser resueltas por el dialogo federal antes que por la intervención de los jueces.

Sin embargo, aún cuando no resultaba necesario conforme a las conclusiones respecto a la inexistencia de un «caso» justiciable, los ministros de la Corte sostuvieron que el proceso por el cual se había sancionado la Ley de Glaciares había sido válido desde el punto de vista constitucional, conforme a los antecedentes y reglamento de la Cámara de Senadores.

Por otra parte, en un contundente mensaje «ambiental», la Corte deslizó su opinión respecto a la validez de la Ley de Glaciares, frente a los argumentos que planteaban su inconstitucionalidad, delineando así su posición respecto a un futuro «caso judicial».  Entre algunos de los argumentos brindados por el alto cuerpo judicial se pueden destacar los siguientes:

  1. La regla clara de que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –en el caso de la Ley de Glaciares el recurso estratégico Agua–  la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos (lease individuales). La caracterización del ambiente como un «bien colectivo» cambia el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes.
  2. Se deben considerar los intereses que exceden el conflicto bilateral (en el caso entre la Pcia. de San Juan y la minera Barrick en contra de lo previsto por la Ley de Glaciares), para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados.
  3. La solución no solo puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de tal decisión derivan.
  4. El ambiente no es según la Constitución Nacional, un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades.
  5. El acceso al agua potable, es un derecho que debe regularse bajo un paradigma jurídico eco-céntrico, o sistémico, que no solo tiene en cuenta los intereses privados o estatales, sino los del mismo sistema, de acuerdo a la Ley General del Ambiente (25.675).
  6. Esta visión respecto del acceso al agua potable, es relevante en tanto la regulación que protege los glaciares, tiene como objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura; para la recarga de las cuencas hídricas; para la protección de la biodiversidad.
  7. En base a estos objetivos, la Ley de Glaciares protege a este recurso de los efectos nocivos que pueden ocasionar ciertos procesos extractivos (minería) sobre la preservación y conservación de los glaciares. Tal protección se inscribe en lo previsto por el Acuerdo de París sobre el calentamiento climático.
  8. Frente a las previsiones de la Ley de Glaciares que apuntan a proteger derechos de incidencia colectiva, los jueces deben ponderar que las personas físicas y jurídicas pueden ciertamente ser titulares de derechos subjetivos de propiedad. Más también deben considerar que ese derecho individual debe ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable.
  9. Concluye la Corte que el juicio de constitucionalidad de un posible acto lesivo derivado de la ley de glaciares –si se acredita una causa judicial– debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.
  10. Asimismo, la Corte advierte que tal ponderación no se podrá realizar hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la obligación de confeccionar el inventario nacional de glaciares.

En resumidas cuentas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de Barrick Gold y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un «caso judicial» y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares. Sin embargo, en un contundente mensaje, dejó sentada su postura ante un eventual planteo de similares características: La ley de Glaciares, protege un bien ambiental supraindividual, que, ante un conflicto contra un derecho individual, debe ser ponderado en base a criterios de sustentabilidad, intergeneracionalidad, biodiversidad, bajo un paradigma eco-centrico o sistémico (no antropocéntrico). Entre líneas, la Ley de Glaciares… es constitucional.

Más información:

Autor:

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Lanzamos un sitio web participativo en el cual se dan a conocer aquellos conflictos ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba, brindando también herramientas legales y la posibilidad de visibilizar la existencia de otros conflictos de dicha índole.

El sitio web se estructura en base a tres objetivos. El primero de ellos orientado a la visibilización de los conflictos socio-ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba. En segundo lugar, procura brindar información y recursos legales como herramientas necesarias para el empoderamiento de las comunidades y para la protección de sus derechos a la salud y a un ambiente sano. En tercer lugar, busca reforzar la visibilización de los conflictos mediante una plataforma colaborativa en la que se podrán incorporar nuevos conflictos, ampliando de tal modo el contenido.

Para tales fines, se confeccionó un mapeo de conflictos que se basó en un análisis de información recopilada desde el año 2008, proveniente principalmente de artículos periodísticos y publicaciones online relacionados con 18 comunidades afectadas por la aplicación de agroquímicos.

El examen de los datos, develó características de relevancia respecto a la problemática. De tal modo, se pudo observar que la gran mayoría de estos conflictos surgen a partir de fumigaciones ilegales o irregulares, residuos de agroquímicos depositados en lugares prohibidos (terrenos baldíos y campos), máquinas fumigadoras que transitan por los centros urbanos, daños a la biodiversidad por la aplicación de productos químicos y, como consecuencia de todas las irregularidades mencionadas, los graves problemas en la salud de los miembros de las comunidades fumigadas.

Asimismo, el relevamiento puso de manifiesto similares inquietudes y exigencias por parte de las comunidades respecto a la aplicación de agroquímicos. Así, como denominador común, estas exigen: ordenanzas que establezcan zonas de resguardo ambiental respecto a las zonas urbanas; el acabado cumplimiento de la ley provincial que regula los requisitos y distancias mínimas de aplicación, la realización de estudios sanitarios, entre otros reclamos. Otras poblaciones, como es el caso de la localidad de Dique Chico, propenden a una alternativa superadora hacia una “reconversión agroecológica” orientando la producción desde una perspectiva sustentable y saludable.

El trabajo de relevamiento realizado evidencia la “emergencia agroquímica” que se vive en numerosas localidades de la provincia de Córdoba. La utilización de agroquímicos sin un adecuado control por parte de las autoridades, el incumplimiento de la normativa vigente respecto a las distancias de aplicación, las cuales además devienen ineficaces para el resguardo de las poblaciones, son factores que no solo afectan al ambiente sino que constituyen un grave problema de salud pública.

En este sentido, las estadísticas demuestran datos alarmantes en cuanto a la existencia de ciertas enfermedades. Por ejemplo, desde el año 2017 en adelante, más de la mitad de los fallecimientos en la localidad de Canals tuvieron origen en una enfermedad cancerígena; o el caso de la localidad Monte Maíz en la cual los casos de fallecimientos debidos al cáncer superan en tres veces la media. Además de observarse en todas las localidades relevadas numerosos casos de malformaciones, enfermedades respiratorias, abortos espontáneos y otras enfermedades poco frecuentes como lupus, artritis rematoidea, entre otras. Estos datos echan luz sobre la urgente atención que merece la problemática por parte de quienes tienen la responsabilidad de adecuar los controles en la aplicación y formular una legislación respetuosa del ambiente y la salud, atendiendo por sobre todo a las necesidades de aquellas poblaciones más vulneradas.

Accedé al sitio Emergencia Agroquímica

Autoras

Ananda Lavayén

María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El día viernes 24 de mayo se llevó a cabo una charla organizada por las Cátedras de Derecho Ambiental de la carrera de Abogacía y el Centro de Sustentabilidad Social de la Universidad Siglo XXI, en la cual participaron miembros de la Organización Omas de Chacras de la Merced y del equipo de ambiente de Fundeps.

Durante el encuentro, integrantes de la organización Omas relataron la problemática estructural y ambiental que durante años viene aquejando al barrio Chacras de la Merced, la situación actual y las estrategias de lucha adoptadas. Desde Fundeps, compartimos las acciones llevadas a cabo a lo largo de estos años, las herramientas legales y de incidencia en políticas públicas utilizadas, y las posibles estrategias a seguir en adelante ante el aletargado, cuando no inexistente, actuar de los Estados Municipal, Provincial y Nacional.

La articulación entre diversos actores quedó plasmada como un pilar fundamental en la lucha por el respeto de los derechos humanos, desde los aportes que cada organización de la sociedad civil puede brindar a tales fines. Luego, los alumnos participaron conjuntamente con los y las docentes, manifestando sus inquietudes, reflexiones y aportes desde una perspectiva de derechos humanos y ambiental.

Agradecemos la invitación realizada por la Universidad Siglo XXI a través de las cátedras de derecho ambiental de la carrera de Abogacía y de su Centro de Sustentabilidad Social. Consideramos propicios estos espacios de encuentro y debate, no solo para la articulación de acciones de incidencia y lucha en pos del ambiente, sino como espacios de reflexión y compromiso con aquellas problemáticas que aquejan a ciertos sectores de nuestra sociedad, por parte de quienes hace años participamos en ellas, y de aquellos alumnos y alumnas que en un futuro cercano formarán parte de la lucha por el derecho.

Contacto:

Juan Bautista Lopez – juanbautistalopez@fundeps.org