Debido a la aprobación del proyecto de Autovía de Montaña por decisión de la provincia, nos movilizamos el pasado 31 de agosto manifestando el rechazo ante la resolución. ONGs, asambleas, vecinos y vecinas de Córdoba exigimos una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, con la correspondiente audiencia pública. En este marco intervenimos entregando plantines autóctonos con el fin de concientizar acerca del daño que sufren nuestros bosques.

El pasado 24 de agosto, la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, a través de la Resolución N° 374, otorgó la licencia ambiental a la polémica obra conocida como “Autovía de Montaña”.

De este modo, el Estado provincial hace oídos sordos a los reclamos y necesidades de la sociedad una vez más. Recordemos que más del 80% de las 355 personas que se expresaron en la histórica audiencia pública, que tuvo lugar entre los días 11 y 18 de mayo, manifestaron su rechazo a la obra por importar la misma, una grave vulneración al ambiente, bienestar, calidad de vida y salud de las comunidades del Valle de Punilla y al paisaje de nuestras Sierras Chicas.

Si bien las modificaciones incorporadas al proyecto implican una reducción del bosque nativo afectado, pasaría del 76 al 68 por ciento según el Foro Ambiental Córdoba, el impacto continúa siendo negativo. Además, a la altura de Barrancas Bermejas, sobre Bialet Massé, la autovía se correrá unos 120 metros hacia el este, para tomar mayor distancia de un área natural, conocida por su riqueza en aves. Sin embargo, al emplazarse la autovía sobre el faldeo montañoso aumentan los peligros de derrumbes que no fueron tomados en consideración.

El cambio más importante es sobre el tramo que atravesaba el yacimiento de uranio “Rodolfo” ya que la traza original pasaba por algunos afloramientos, que no se habían tenido siquiera en cuenta al momento de la confección del EsIA, y ahora se desplaza 300 metros hacia el oeste, todo lo cual no brinda seguridad a los habitantes de la región por todo el movimiento de suelo que implica la obra.

Como ya fuera advertimos en el documento presentado en la audiencia pública, estos cambios implican la planificación de un proyecto totalmente nuevo. Siendo así, debe incluir un nuevo Estudio de Impacto Ambiental con la traza ajustada, y con la correspondiente descripción de los efectos negativos sobre el ambiente; las medidas de mitigación y recomposición y demás requisitos del art. 19 de la Ley 10.208

La licencia ambiental fue otorgada en manifiesta violación a la normativa ambiental provincial. Las irregularidades e inconsistencias del proyecto denunciadas por expertos técnicos, institutos dependientes de la UNC-CONICET (IMBIV, IDEA, CICTERRA) ONGS, vecinos y vecinas afectadas de la región no fueron zanjadas ni por el proponente ni por las autoridades provinciales. En cambio, aprobaron un proyecto de tamaña envergadura y con importantes impactos ambientales, sociales y culturales, tomando como factores preponderantes y definitivos “la velocidad del tránsito” y la conectividad regional.

Ello da cuenta que este proyecto solo está motivado por criterios económicos, productivos y de eficiencia vehicular. Aún más, desde FUNDEPS también denunciamos la ausencia de transparencia del gobierno provincial, y por eso seguimos creyendo que se necesita un proyecto que sea participativo, y que garantice el cumplimiento de los metas ambientales y objetivos sociales que atiendan a una regulación democrática del ordenamiento regional.

Ratificamos nuestro compromiso participando activamente durante la movilización con la entrega de platines autóctonos. Agradecemos a la ciudadanía que adoptó su árbol nativo y manifestó su interés en el peligro que está corriendo nuestro bosque ante la ausencia de un ordenamiento territorial.

Por todos estos motivos, continuamos manifestando nuestro rechazo a la Autovía de Montaña y acompañamos a las comunidades del Valle de Punilla en sus reclamos por una debida participación ciudadana en la toma de decisiones y por la protección de sus derechos fundamentales a un ambiente sano y equilibrado, a su salud y calidad de vida.

Autora:

María Pérez Alsina

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Del 20 de julio al 20 de agosto se sometió a consulta pública el Informe Final  del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios. Desde FUNDEPS presentamos nuestras observaciones y objeciones al mismo.

A través de la Resolución Conjunta N° 1/2018, los Ministerios de Agroindustria  y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación crearon un Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios.

Los objetivos del grupo de trabajo eran:

  • Elaborar los principios para ordenar las políticas públicas nacionales sobre aplicaciones de fitosanitarios, especialmente en zonas de amortiguamiento, y
  • Formular recomendaciones respecto de cómo mejorar la adopción, control y monitoreo de las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios.

El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de ambos ministerios, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), quienes contaron con dos representantes cada uno. Además, formaron parte el Ministerio de Salud, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal Agropecuario (CFA), quienes participaron con sólo un representante. Se reunió en seis oportunidades entre el 5 de abril y el 5 de julio de 2018.

El resultado final fue un documento que propone 12 principios y 23 recomendaciones, el cual fue abierto a consulta pública durante un mes por medio de una plataforma web con carácter consultivo. La participación de la sociedad fue muy baja, sólo 180 personas dejaron asentados sus aportes, lo que da cuenta de la poca promoción que se le dio al informe y a la consulta pública efectuada por ambos ministerios.

Desde FUNDEPS efectuamos algunas consideraciones y objeciones al documento, entre ellas:

–  El Grupo de Trabajo Interministerial está integrado en su mayoría por representantes del agro;

– Ausencia de participación en el proceso de trabajo de profesionales técnicos idóneos, universidades, ONGs y de la sociedad civil en general.

– No se analiza la necesidad de una ley como un cuestión de salud pública;

– No se tiene en cuenta que las pulverizaciones no se pueden controlar. Por más que se adopten «buenas prácticas agropecuarias» y se tengan en cuenta las condiciones climáticas los productos químicos que se utilizan tienen persistencia en el medio y se movilizan a través del agua y del aire aún después de realizada la aplicación;

– No hay claridad respecto a los criterios técnicos que se utilizarían para delimitar las «zonas de amortiguamiento», ni cómo harían para que se respeten;

– No se asegura de manera efectiva la realización de relevamientos epidemiológicos desde el Ministerio de Salud para saber cuál es la situación de las poblaciones cercanas a zonas de cultivo;

– No considera los principios de la Ley General del Ambiente N° 25.675 que rige toda política ambiental nacional, en particular los principios de prevención y precautorio;

– No contempla un régimen sancionatorio inescindible al control y monitoreo de las «buenas prácticas agropecuarias», entre otras.

Una de las propuestas que presenta el informe, es impulsar una ley nacional sobre aplicación de fitosanitarios, complementaria de la regulación sobre registro de productos y de la ley sobre envases vacíos de fitosanitarios. Desde FUNDEPS apoyamos el dictado de una ley nacional de presupuestos mínimos referida a la aplicación de agroquímicos guiada por el principio de precaución y que permita establecer un marco de referencia que resguarde los derechos fundamentales al ambiente, a la salud y calidad de vida de las personas.

Mas información:

Observaciones al informe sobre buenas prácticas en aplicaciones de Fitosanitarios

Grupo_Interministerial_Fitosanitarios

Autores:

Lourdes Aparicio, Juan Bautista López y María Pérez Alsina

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Gobiernos de toda América Latina y el Caribe pueden hacer historia y establecer nuevas normas de protección del medio ambiente y los derechos humanos firmando el Acuerdo de Escazú durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 27 de septiembre; así lo ha afirmado hoy FUNDEPS en una carta conjunta firmada por más de dos centenares de ONG y entregada a los jefes de Estado de los 33 países de la región.

En esta carta abierta, las ONG hacen un llamamiento a los gobiernos para que firmen el acuerdo y a continuación adopten medidas rápidas y eficaces para aplicarlo en sus respectivos países. Ha sido firmada por más de 200 organizaciones nacionales, regionales e internacionales que trabajan por toda América Latina y el Caribe en áreas como derechos humanos, medio ambiente o desarrollo y democracia.

Aprobado el 4 de marzo en San José (Costa Rica) por representantes de 24 países, el Acuerdo de Escazú sería el primer tratado vinculante en la región que establece protecciones sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en asuntos medioambientales, y el primero en proclamar la protección de defensores y defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

Los 33 Estados de Latinoamérica y el Caribe tendrán la oportunidad de firmar el acuerdo en la sede de la ONU en Nueva York a partir del 27 de septiembre de 2018. Para que entre en vigor, al menos 11 países deberán firmarlo y ratificarlo antes del 27 de septiembre de 2020.

Información

Contacto

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

FUNDEPS junto con un grupo de vecinos/as y miembros del colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» de la localidad de Alta Gracia, solicitaron participación como terceros interesados en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario”.

En la causa, iniciada en el año 2013, se discute la legitimidad de la colocación de cercamientos a un arroyo público, en beneficio exclusivo del country Potrerillo de Larreta, restringiéndose el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad. Asimismo, está en tela de juicio el verdadero alcance y sentido del carácter de dominio público del arroyo Los Paredones.

En el fallo de primera instancia de noviembre del 2017, la jueza de Alta Gracia Graciela Cerini había resuelto “desestimar la demanda incoada por EL POTRERILLO DE LARRETA COUNTRY CLUB S.A. en contra de la PROVINCIA DE CÓRDOBA en cuanto pretende instalar alambrados sobre el Arroyo Los Paredones en el ingreso y egreso de su propiedad, debiendo demarcar el límite a lo largo de la línea de ribera”.

Sin embargo, luego determina que ello no importa simplemente autorizar el ingreso libre al curso de agua, y ordena una serie de cuestiones a la Provincia de Córdoba y a la  Municipalidad de Alta Gracia. En primer lugar, que determine cómo será el uso público del arroyo en la parte afectada. En segundo lugar, que tome las medidas de control, seguridad, y protección necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, pero manteniendo los cercados existentes.

En diciembre del año pasado, Potrerillo de Larreta recurrió la sentencia, remitiéndose la causa a la Cámara de Apelación de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba, donde las partes deben expresar los agravios que les causa la resolución de primera instancia.

En la ciudad de Alta Gracia, los/as vecinos/as vienen defendiendo y reclamando sus derechos fundamentales en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo “Todos por Nuestros Arroyos” ha tomado la posta. Así, ha desarrollado numerosas actividades en favor de la recuperación de los espacios públicos de los arroyos de Alta Gracia, entre ellos Chicamtoltina y sus afluentes, Estancia Vieja, Los Paredones y Coacamilin, en esta lucha en la que propietarios/as y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de los arroyos.

Frente a la ambigüedad del fallo, la continuidad de los alambrados sobre el arroyo y la pasividad de las autoridades provinciales y municipales, los/as vecinos/as de Alta Gracia junto con FUNDEPS decidieron intervenir en el juicio con el fin de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales esgrimidos por el country y rechazar la legitimidad de los alambrados en tanto se vulnera, entre otros, el derecho al libre tránsito y el uso, goce y aprovechamiento de aguas de dominio público.

Más información:

Diario Tortuga Vecinxs firmaron por el espacio público

Redacción Alta Gracia Vecinos firmaron para que se quiten los alambre en el arroyo

Contacto:

maycabalaguer@fundeps.org

mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 6 de abril  se entregó en la ciudad de Córdoba el premio ‘Jerónimo de la Gente’ y fue la Asociación Civil ‘Las Omas’, quien  se quedó con el primer lugar luego de la votación. El reconocimiento busca distinguir a un ciudadano, ciudadana, o agrupación de la ciudadanía; cuya labor en Córdoba busque de alguna manera abordar problemáticas sociales.

Las Omas, organización establecida en el barrio Chacras de la Merced, desde 2011 se ha dedicado a la asistencia de las vecinas en situación de pobreza y violencia. Al mismo tiempo, su presidenta, Alida Weht, ha sido quien ha tomado el bastión de la lucha contra la contaminación producida por el mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Córdoba.

El premio que Las Omas recibieron es una distinción por su trabajo incansable para mejorar la situación de las mujeres en el barrio, pero en los medios de comunicación poco se ha mencionado acerca de su inmensa labor, para mejorar y proteger el ambiente que las rodea. El intendente Mestre ha reconocido a Las Omas por un lado, pero por otro, no ha hecho nada para ayudarlas a acabar con las problemáticas derivadas de la contaminación.

Hace ya algunas semanas, se hizo conocido que la Municipalidad de Córdoba admitió que la planta no está en perfectas condiciones y que está funcionando a un 60%. Asimismo, Daniel Bardagi, Director de Redes Sanitarias y Gas, prometió que en los próximos días la planta ya estaría funcionando a la totalidad de su capacidad.

Esta posición de la Municipalidad colisiona directamente con lo expresado por los empleados que se encuentran trabajando en la EDAR, y que han declarado que la planta bajo ningún punto de vista está en condiciones de funcionar al 100%. En adición, han declarado que el líquido que ingresa a la estación no es tratado de ninguna manera y las condiciones en las que entra son las mismas que posee cuando es volcado al Río Suquía.

Estas idas y vueltas entre la Municipalidad y los empleados de la planta, no son nuevas y no hacen más que dilatar una situación que ya desde hace tiempo es insostenible. La falta de responsabilidad del gobierno municipal y el afán de ocultar una realidad que es visible hace tantos años, ha devenido en una comunidad de personas que al día de hoy se ven en una situación de extrema vulnerabilidad.  

De igual manera, la problemática de la contaminación no solo se circunscribe al área de la ciudad de Córdoba. Se ha comprobado que los volcamientos en crudo han llegado por lo menos y con seguridad a Capilla de los Remedios. Más aún, las muestras tomadas y evaluadas por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) dan cuenta que las bacterias y coliformes presentes en el agua a 36 km de Bajo Grande, están en prácticamente las mismas cantidades y concentración que al momento en que salen de la planta.  Asimismo, podría existir evidencia que la contaminación ha llegado hasta la desembocadura del Río Primero en la Laguna de Mar Chiquita.

Derivado de esta contaminación, vecinos y vecinas de Chacras deben enfrentarse cada día a una infinidad de problemas, siendo la mayor parte, aquellos relacionados con la salud (enfermedades dérmicas, respiratorias y gastrointestinales). De igual manera, el ambiente viciado por el olor del agua cloacal volcada en crudo, dificulta más la vida en ese lugar.  

Desde la Municipalidad de Córdoba se ha anunciado que en los próximos días y semanas se estarán licitando tres obras de refacción en la planta por casi 300 millones de pesos. Estas refacciones corresponden al fracaso de los planes de mitigación asumidos cada año por las sucesivas gestiones municipales. De acuerdo a Federico Kopta, del Foro Ambiental Córdoba, estas refacciones y la ampliación de la planta que está en curso, no lograrán revertir o mitigar la situación de contaminación actual, en tanto no se realicen los controles necesarios sobre la red cloacal.

Luego de años de reclamos, nuevamente hemos pedimos a las autoridades que reconozcan la problemática y tomen cartas en el asunto. La situación de vulnerabilidad que vive la comunidad ubicada a la vera de la estación depuradora, es hoy por hoy, insostenible y degradante. El premio Jerónimo de la Gente, ha logrado reconocer el incansable trabajo de Las Omas, pero no ha podido tapar un problema al que ellas deben enfrentarse todos y cada uno de sus días. Luego de esta premiación, debiera existir un compromiso de los funcionarios para con las familias de esa zona y con el medio ambiente de todos los habitantes de la provincia de Córdoba.

Fuentes

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Del 11 al 13 de julio se realizó el Primer Taller Latinoamericano sobre Estrategias de Litigio sobre Cambio Climático y Derechos Humanos en Bogotá, Colombia. El taller fue organizado conjuntamente por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y el Centro Sabin sobre el Derecho del Cambio Climático de la Universidad de Columbia.

El evento reunió a 21 activistas y abogados/as de América Latina que trabajan en temas ambientales y de derechos humanos con el propósito  de entrenarlos sobre las nuevas e innovadoras estrategias de litigio climático en el mundo.

En este sentido, los tres objetivos principales del taller fueron:
– Analizar las bases teóricas y legales que se han utilizado en los diferentes tipos de litigio climático en diferentes partes del mundo.
– Desarrollar estrategias específicas que los/as participantes puedan adaptar a sus propios países y organizaciones.
– Establecer una red de colaboración entre activistas y organizaciones interesados en estudiar e impulsar el litigio estratégico sobre cambio climático en la región.

Durante el taller se desarrollaron distintas presentaciones relativas a la importancia de la justicia climática, los tipos de litigios climáticos existentes, principios y doctrinas legales, precedentes legales, las estrategias de litigio climáticos, así como los desafíos del litigio climáticos relativos a la jurisdicción, el factor de atribución, la relación de causalidad, la cuantificación de los daños, entre otros.

Asimismo, se presentaron las nuevas tendencias en materia de litigio climático, tomando como puntapié inicial la primera tutela sobre cambio climático y generaciones futuras de América Latina concedida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia a 25 niños, niñas
y jóvenes, apoyados por Dejusticia.

Más información:
https://www.dejusticia.org/tutela-cambio-climatico-colombia/
http://climatecasechart.com/

Contacto:
María Pérez Alsina –mariaperezalsina@fundeps.org

Las obras del Centro Ambiental de Villa Carlos Paz muestran un avance del 90% y estiman que en 30 días ya estará en funcionamiento. Mientras, continúa la preocupación de los vecinos y vecinas de Malagueño que solicitan medidas concretas para que se efectivicen la recolección diferenciada de residuos así como las campañas de concientización.

El proyecto «Centro Ambiental de Villa Carlos Paz» se está desarrollando en un predio municipal ubicado en cercanía de la Ruta Nacional 20, que lo vincula con la ciudad de Córdoba, donde hoy está funcionando el actual basural a cielo abierto. Procesará la basura de más de 100.00 habitantes de la región que incluye a Villa Carlos Paz y localidades aledañas (Villa Río Icho Cruz, Mayu Sumaj, Cuesta Blanca, Tala Huasi, Cabalango y Malagueño).

En Centro Ambiental está integrado por tres obras: un relleno sanitario para la disposición de los residuos sólidos urbanos, una planta de separación y tratamiento de lixiviados (liquido residual tóxico de la basura) y el cierre del basural a cielo abierto existente desde hace mas 50 años.

Las obras con una inversión total de 188.403.896 pesos, están siendo financiadas a través del Programa de Gestión Ambiental de Municipios Turísticos, que ejecuta el Ministerio de Turismo de la Nación con fondos del BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y del Estado Nacional.

La construcción del Centro Ambiental inició a mediados del año 2017 y según expresó Horacio Pedrone, Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad de Carlos Paz: «Pensamos que para el segundo semestre de este año, ya tendremos en funcionamiento el nuevo Centro Ambiental de tratamiento de los residuos sólidos urbanos».

Mientras las obras avanzan rápidamente y las autoridades de Carlos Paz anuncian que a fines de agosto se dará inicio a la recolección diferenciada de residuos en la ciudad, a cargo de la empresa Cotreco, en Malagueño reina la incertidumbre y la preocupación.

Al respecto,  se manifiesta que si bien la Municipalidad de Carlos Paz ha anunciado campañas de comunicación y concientización a la comunidad sobre cómo proceder a la hora de separar y recolectar la basura, aún no se observan medidas concretas. Las autoridades de Malagueño por su parte nada dicen al respecto, y teniendo en cuenta que el Centro Ambiental se inaugurará prontamente, los vecinos y vecinas de Villa San Nicolás (Malagueño) temen que el lugar se convierta en un nuevo basural.

El proyecto prevé que una vez finalizada la construcción del Centro Ambiental comenzarían las tareas de cierre definitivo del actual basural a cielo abierto solucionando una problemática que lleva 58 años. Hasta hace poco, incluso continuaban los focos de incendio en el mismo, afectando el humo y los gases tóxicos que emanan del basural al barrio San Nicolás y demás barrios cercanos a la autopista.

Además, durante los últimos meses de diciembre y enero, el basural estuvo ardiendo por más de 80 días, y por ello vecinos autoconvocados organizaron protestas pidiendo que se declare la emergencia ambiental a raíz de la toxicidad que genera el humo de la basura en combustión.

En definitiva, el daño ambiental afecta el aire que respiran los vecinos y vecinas, y debido a las lluvias – que aumentan durante el verano y épocas de turismo -, las cenizas terminan en el dique San Roque que abastece de agua al 70% de la ciudad de Córdoba.

Desde FUNDEPS seguimos este proceso y acompañamos a la comunidad de Villa San Nicolás para que se asegure el respeto de sus derechos a un ambiente sano, a la salud y el acceso a la información y participación ciudadana. Asimismo, y como venimos manifestando desde hace un tiempo, consideramos cuestionable la localización del Centro Ambiental al lado de la Reserva Natural de la Defensa La Calera, y a metros del lago San Roque en terrenos que pueden presentar mayor propensión de filtración o percolado hacia las napas de agua.

Mas información

http://www.eldiariodecarlospaz.com.ar/sociedad/2018/6/14/en-agosto-comenzaria-la-recoleccion-diferenciada-de-residuos-52986.html

http://www.eldiariodecarlospaz.com.ar/sociedad/2018/5/15/asi-es-el-centro-ambiental-donde-se-procesara-la-basura-de-punilla-51764.html

https://lmdiario.com.ar/noticia/43262/malagueno-denuncian-problemas-respiratorios-por-los-incendios-del-basural

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Gonzalo Rozagon.roza@fundeps.org

Durante ocho días se llevó a cabo una audiencia pública histórica en Santa María de Punilla. Desde FUNDEPS participamos con un informe técnico- legal expresando nuestras críticas al proyecto, atento irregularidades en el proceso de participación y falencias en el Estudio de Impacto Ambiental.

Con 957 inscriptos, se llevó a cabo la audiencia pública con mayor convocatoria desde que se instrumentó este mecanismo de participación con la sanción de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 en junio del 2014.

La misma duró ocho días, desde el 11 de mayo hasta el 18 de mayo inclusive y fue para dar a conocer el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Alternativa a Ruta Nacional N° 38: Puente Costa Azul- La Cumbre – Sección Costa Azul – Cosquín”, más conocido como la obra «Autovía de Montaña» o «Autovía Pedemontana».

El pasado domingo, desde FUNDEPS hicimos llegar nuestra posición y rechazo al EsIA, dando cuenta de los incumplimientos a la normativa ambiental vigente y de las inconsistencias del informe técnico presentado por la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de Córdoba.

Desde que se dio a conocer la traza de la autovía de 14,3 km., que es parte de un proyecto más grande que llegaría hasta La Cumbre, fue duramente criticada por la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, por no tomar en consideración los significativos impactos socio- ambientales que importa la obra, como la destrucción de bosque nativo Categoría Roja, la existencia de la Reserva Natural Camin Cosquin en medio de la traza, la presencia del yacimiento de uranio «Rodolfo» y de la falla geológica de las Sierras Chicas, así como por las falencias en los derechos de acceso a la información y la participación pública.

En nuestro informe presentado en la audiencia pública hicimos énfasis en algunos puntos, entre ellos:

– En el documento de Evaluación Comparada de Alternativas del Proyecto, no se contemplaron criterios legales, ambientales, culturales y sociales de cada una de las alternativas, tomando en cuenta en su mayoría sólo variables relacionadas con costos económicos, productivos o de eficiencia vehicular. Esto demuestra la insuficiencia en la correcta valoración de las alternativas, como así también la arbitrariedad en la selección de los criterios referidos.  

– El EsIA se refiere a un tramo de la autovía total planificada, por lo que un análisis comparativo incompleto no refleja la realidad del proyecto total y permite una mirada sesgada de todas las alternativas evaluadas. En este sentido, y a los fines de lograr una mayor legitimidad y transparencia en la toma de decisiones y elegir una alternativa que pondere los objetivos de desarrollo sustentable, es que consideramos indispensable y necesaria la realización de una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

El EsIA no se adecua a la normativa vigente, no cumple con el contenido mínimo detallado en el art. 19 de la ley 10.208.

– El EsIA no prevé medidas de mitigación y remediación acordes a los altos impactos negativos que conlleva la realización del proyecto, además no describe detalladamente las medidas de remediación que escuetamente contempla.

– Los derechos de acceso a la información y participación ciudadana han sido flagrantemente conculcados y no han sido garantizados en los términos de la ley 25675 y le 10208. En este sentido, sostenemos que éste debe ser un proyecto participativo que garantice el cumplimiento de metas ambientales y objetivos sociales que atiendan a una regulación más democrática del ordenamiento regional.

– La Autoridad de Aplicación deber tener presente a la hora de denegar o aprobar el proyecto la prohibición declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de otorgar licencias ambientales condicionadas, es decir sujetas al cumplimiento de requisitos que debieron cumplimentarse al presentarse el EsIA.

Finalmente en el día de ayer  y luego de la exposición de 355 oradores, se dieron a conocer los resultados de la audiencia: 285 personas (80,2%) se manifestaron en contra del proyecto y sólo 70 (19,8%) a favor.

Ahora, resta esperar la decisión de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, que en un plazo máximo de 45 días deberá expedirse otorgando o denegando la licencia ambiental al proyecto, tomando en consideración todas las opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que hayan surgido del proceso de participación ciudadana. Vale aclarar que las objeciones y opiniones de los participantes en la audiencia no son vinculantes, pero para el caso de que se otorgue la licencia ambiental, la Autoridad de Aplicación debe exponer fundadamente los motivos de su apartamiento y hacerlo público

Por todo ello, desde FUNDEPS consideramos que el EsIA del presente proyecto debe ser rechazado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, o en su caso exigir una profunda revaluación del mismo al proponente, disponiendo de los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar con los parámetros legales y ambientales exigidos por la normativa, a fin de proteger los derechos fundamentales a un ambiente sano y equilibrado, a la salud y calidad de vida de los habitantes de la región.

«Destruyen la montaña para construir una vía rápida, para que los turistas vayan a tomar mate a la montaña» (Fernando Conti, escritor, periodista)

Mas información

Informe Audiencia

Autores:

Lourdes Aparicio, Juan Bautista López y María Pérez Alsina

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

 

Vecinos y vecinas de Capilla de los Remedios se suman a los reclamos por contaminación del Río Suquía a causa del mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (EDAR). La campaña #QueremosRespirar refleja el pedido desesperado de los habitantes que buscan que esta situación se revierta de manera inmediata.

El reclamo de la agrupación vecinal, se suma a la histórica protesta que las familias del barrio Chacras de la Merced han llevado adelante para frenar la contaminación indiscriminada del río.

El pasado lunes 9 de abril, los habitantes de Capilla de los Remedios se manifestarán frente a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, para exigirle al intendente la toma urgente de medidas. Pedro Frank, vecino y uno de los líderes de la campaña, se expresó acerca de lo insostenible que se ha vuelto vivir en los alrededores del río. Olores nauseabundos, problemas gastrointestinales y respiratorios; son algunas de las consecuencias que pudieran atribuirse a la contaminación (una imagen muy similar a lo que describen los vecinos y vecinas en el barrio Chacras de la Merced). Pedro, contó que han tenido receptividad para reunirse tanto con el gobierno Municipal como con el Provincial. Desde ambos lados han respondido que la contaminación es imposible relacionarla directamente con la planta, ya que ésta funciona en perfectas condiciones. No obstante, durante el 2017, empleados de EDAR fueron tajantes al decir que la planta está desabastecida, defectuosa y que trabaja a menos del 20%. Asimismo, mencionaron que el líquido no se trata y que durante las 24 horas del día se vuelca en crudo al río.

A raíz de esto último, se torna incomprensible la postura de las autoridades gubernamentales, quienes parecen no querer ver lo que está frente a sus ojos y los ojos de todos los ciudadanos.

Esta situación que data de finales de los años ‘80 y a la que FUNDEPS se ha referido en numerosas ocasiones, parece no tener final. La escalada de contaminación a causa de una planta en condiciones defectuosas, ha tenido repercusión directa en el río principal de la Provincia y que tiene su desembocadura en la Laguna de Mar Chiquita. A orillas de este río se asientan numerosas localidades que al día de hoy comienzan a ver los efectos de años y años de negligencia estatal. Asimismo, es de especial relevancia, resaltar el rol principal y responsabilidad de los gobiernos Provincial y Municipal para mitigar y/o remediar definitivamente esta situación.

Lo que acontece es de público conocimiento, y las autoridades gubernamentales no han reaccionado en tiempo y forma para evitar lo que actualmente sucede. A nivel legal, numerosas causas han sido iniciadas y tienen sentencias en favor de los vecinos de Chacras de la Merced, obligando al Estado a revertir los daños. Luego de numerosos pedidos de ejecución de sentencia, la inacción de la Municipalidad se evidencia en el riesgo ambiental de estos días. De igual forma, desde el año 2014 se ha declarado consistentemente la emergencia ambiental y sanitaria en  la EDAR Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo, incluido el barrio de Chacras y no han existido medidas concretas que demuestren la voluntad gubernamental de asistir a quienes están afectados. Desde FUNDEPS, recientemente hemos solicitado información para conocer el estado de avance del último decreto que declaró la emergencia sanitaria. De acuerdo con los testimonios de las vecinas de Chacras de la Merced, poco y nada se ha hecho para abordar la situación.

Tanto los vecinos y vecinas de Chacras de la Merced como de Capilla de los Remedios, se encuentran en una situación de vulneración completa de sus derechos. Renovamos nuevamente el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados. #QueremosRespirar.

Más información:

Reclamarán frente a la Municipalidad de Córdoba por la contaminación del Suquía

Capilla de los Remedios: vecinos denuncian contaminación

En Capilla de los Remedios, el río está tan contaminado como una cloaca

Pedidos de información por el Plan de Mitigación de la planta de Bajo Grande

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

El pasado viernes, FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de la Merced, presentamos pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, en relación al cumplimiento del  Plan de Mitigación puesto en marcha en la E.D.A.R. de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo.

El 24 de abril de 2017, la Municipalidad de Córdoba declaró la emergencia ambiental y sanitaria en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 1292  y la misma fue por 180 días.

Esta no es la primera vez que se declara la emergencia ambiental y sanitaria por el mal funcionamiento de la planta y la contaminación existente en la zona de Chacras de la Merced y aguas abajo, la cual se viene sucediendo desde el año 2014.

De hecho, el Intendente Ramón Javier Mestre, mediante el Decreto N° 2447, encomendó a distintas reparticiones municipales las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Mitigación en el marco de la emergencia ambiental y sanitaria, declarada el 05 de agosto de 2014 y por 180 días.

En junio de 2015, mediante Decreto N° 1220 se declara nuevamente la emergencia ambiental y sanitaria de la planta por el término de 120 días, la cual es prorrogada por 120 días más mediante Decreto N° 3745 del 02 de diciembre de 2015, a los fines de mitigar los efectos ambientales y sanitarios hasta la optimización del funcionamiento de la planta.

El año pasado, debido a las nuevas denuncias de los propios empleados de la planta de Bajo Grande, que advierten no sólo que la planta no funciona al 100% de su capacidad -requiere mejoras y reparaciones indispensables -, sino que los líquidos cloacales se vuelcan sin previo tratamiento al Rio Suquía -, sumado a la preocupación que generaron los resultados de las muestras tomadas por Policía Ambiental y los laboratorios de la propia planta, llevaron a una nueva declaración de emergencia por parte del Ejecutivo Municipal.

Asimismo, el Decreto N° 1292 contempla el cumplimiento de un Plan de Mitigación – continuación del elaborado en el año 2014- en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de medidas y acciones las cuales debían ejecutarse en su totalidad hacia finales de octubre de 2017.

Por ello, el pasado viernes FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, presentamos pedidos de información dirigidos a la Secretaria de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social; a la Secretaria General, a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

Asimismo, este martes presentamos un pedido de información ante la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, solicitando información actualizada acerca del funcionamiento de la planta, la cantidad y estado de los líquidos cloacales a su ingreso y egreso, así como el tratamiento que se les efectúa. A su vez, se requirió informe el estado y avances de las obras de ampliación de la planta iniciadas en el año 2017.

La problemática de contaminación de la planta de Bajo Grande es de larga data. Pese a las denuncias, reclamos de ONGs y de comunidades afectadas, informes y análisis técnicos que dan cuenta del progresivo deterioro del rio Suquía, e incluso una sentencia del año 2004 – con reiterados pedidos de ejecución – que obliga a la Municipalidad de Córdoba a minimizar y mitigar los impactos ambientales en la zona, la situación no hace más que empeorar para el Rio Suquía y las zonas pobladas que viven aguas abajo de la planta.

Esperamos que tanto las autoridades municipales como provinciales cumplan su deber de suministrar la información requerida en tiempo y forma, a los fines de garantizar el verdadero acceso a la información pública ambiental de la ciudadanía, así como la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

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Autora

Agustina Palencia

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

A raíz de una solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’, notificada el pasado 7 de febrero.

En dicho documento el Tribunal reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, destacando la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, entiende que todos los derechos son vulnerables a la degradación ambiental, y su pleno disfrute depende de un medio propicio.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado  expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y la consecuente obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este derecho también se considera incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

La Corte aclaró que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, [..] constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, […] también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

La Opinión Consultiva también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente.

Con respecto a la jurisdicción, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y esto puede significar, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Particularmente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad, determinó que los Estados tienen que cumplir con las siguientes obligaciones y principios:

Obligación de prevención: significa prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;

Principio de precaución: los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;

Obligación de cooperación: implica cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. De esta se derivan:

  • La obligación de notificar a los Estados potencialmente afectados por posibles daños significativos al medio ambiente causados por actividades llevadas a cabo bajo su jurisdicción;
  • El deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados;
  • El deber de asegurar el intercambio de información entre Estados;

Obligaciones de procedimiento: son obligaciones que respaldan una mejor formulación de las políticas ambientales. Entre ellas, los Estados tienen que asegurar:

  • Acceso a la información: garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Participación pública: garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
  • Acceso a la justicia: garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

Es destacable que la CIDH determine el contenido y el alcance de las obligaciones de procedimiento, ya que van en sintonía con lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, FUNDEPS, junto a varias organizaciones de la sociedad civil, participa activamente en el proceso de negociaciones para la obtención de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10, considerando que su concreción permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región.

Esta Opinión Consultiva surgió por la preocupación de Colombia frente al «riesgo» de que nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la región. Todo lo dispuesto por la Corte le permitirá a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos.

Más allá de los efectos que pueda tener el documento para el Estado que solicitó la Opinión, entendemos que constituye un avance significativo en materia de protección del medio ambiente para todos los Estados americanos, en tanto brinda pautas interpretativas y completa el sentido de los derechos contenidos en el Pacto.

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Autora

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org