Vecinos y vecinas de Capilla de los Remedios se suman a los reclamos por contaminación del Río Suquía a causa del mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (EDAR). La campaña #QueremosRespirar refleja el pedido desesperado de los habitantes que buscan que esta situación se revierta de manera inmediata.

El reclamo de la agrupación vecinal, se suma a la histórica protesta que las familias del barrio Chacras de la Merced han llevado adelante para frenar la contaminación indiscriminada del río.

El pasado lunes 9 de abril, los habitantes de Capilla de los Remedios se manifestarán frente a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, para exigirle al intendente la toma urgente de medidas. Pedro Frank, vecino y uno de los líderes de la campaña, se expresó acerca de lo insostenible que se ha vuelto vivir en los alrededores del río. Olores nauseabundos, problemas gastrointestinales y respiratorios; son algunas de las consecuencias que pudieran atribuirse a la contaminación (una imagen muy similar a lo que describen los vecinos y vecinas en el barrio Chacras de la Merced). Pedro, contó que han tenido receptividad para reunirse tanto con el gobierno Municipal como con el Provincial. Desde ambos lados han respondido que la contaminación es imposible relacionarla directamente con la planta, ya que ésta funciona en perfectas condiciones. No obstante, durante el 2017, empleados de EDAR fueron tajantes al decir que la planta está desabastecida, defectuosa y que trabaja a menos del 20%. Asimismo, mencionaron que el líquido no se trata y que durante las 24 horas del día se vuelca en crudo al río.

A raíz de esto último, se torna incomprensible la postura de las autoridades gubernamentales, quienes parecen no querer ver lo que está frente a sus ojos y los ojos de todos los ciudadanos.

Esta situación que data de finales de los años ‘80 y a la que FUNDEPS se ha referido en numerosas ocasiones, parece no tener final. La escalada de contaminación a causa de una planta en condiciones defectuosas, ha tenido repercusión directa en el río principal de la Provincia y que tiene su desembocadura en la Laguna de Mar Chiquita. A orillas de este río se asientan numerosas localidades que al día de hoy comienzan a ver los efectos de años y años de negligencia estatal. Asimismo, es de especial relevancia, resaltar el rol principal y responsabilidad de los gobiernos Provincial y Municipal para mitigar y/o remediar definitivamente esta situación.

Lo que acontece es de público conocimiento, y las autoridades gubernamentales no han reaccionado en tiempo y forma para evitar lo que actualmente sucede. A nivel legal, numerosas causas han sido iniciadas y tienen sentencias en favor de los vecinos de Chacras de la Merced, obligando al Estado a revertir los daños. Luego de numerosos pedidos de ejecución de sentencia, la inacción de la Municipalidad se evidencia en el riesgo ambiental de estos días. De igual forma, desde el año 2014 se ha declarado consistentemente la emergencia ambiental y sanitaria en  la EDAR Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo, incluido el barrio de Chacras y no han existido medidas concretas que demuestren la voluntad gubernamental de asistir a quienes están afectados. Desde FUNDEPS, recientemente hemos solicitado información para conocer el estado de avance del último decreto que declaró la emergencia sanitaria. De acuerdo con los testimonios de las vecinas de Chacras de la Merced, poco y nada se ha hecho para abordar la situación.

Tanto los vecinos y vecinas de Chacras de la Merced como de Capilla de los Remedios, se encuentran en una situación de vulneración completa de sus derechos. Renovamos nuevamente el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados. #QueremosRespirar.

Más información:

Reclamarán frente a la Municipalidad de Córdoba por la contaminación del Suquía

Capilla de los Remedios: vecinos denuncian contaminación

En Capilla de los Remedios, el río está tan contaminado como una cloaca

Pedidos de información por el Plan de Mitigación de la planta de Bajo Grande

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

ONGs exigen transparencia y participación en el proceso de designación del Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Comunicado de prensa

Los abajo firmantes solicitamos un proceso abierto y participativo que garantice la designación de un candidato con acreditados antecedentes, idoneidad e independencia para ocupar el cargo de auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, creada por Ley Nº 8993.

La oficina constituye un órgano fundamental para la supervisión del correcto actuar en la función pública, para el control de las presentaciones de declaraciones juradas, así como una institución indispensable para garantizar la transparencia en todos los ámbitos del Estado. Más aún, esta oficina velará por la transparencia en el actuar de políticos, sindicalistas y contratistas del Estado. A lo dicho, debe agregarse que si la Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que ya cuenta con media sanción, también será esta oficina la responsable de su implementación y cumplimiento.

Por ello, consideramos que la designación debería ser realizada sobre la base de las características que requiere la función de control propia del cargo: independencia de aquellos a quienes debe controlar e idoneidad técnica.

Si bien la ley no lo prevé, esto se facilitaría si se estableciera un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionada/o sea el/la mejor candidato/a posible.

A fin de garantizar la realización de un procedimiento de estas características, se proponen una serie de acciones que se detallan a continuación.

  • Instancia de participación ciudadana para presentar propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Habilitar una instancia de participación en la cual la ciudadanía pueda presentar candidatos no considerados por el Poder Ejecutivo, que formen parte del proceso de selección. Ello permitirá discutir y analizar las candidaturas de manera razonada, garantizando que la persona designada sea la más idónea para ocupar el cargo.
  • Transparencia de las candidaturas. Hacer públicas las candidaturas, poniendo a disposición de la ciudadanía información relativa a los perfiles y antecedentes de cada uno de los candidatos.
  • Instancia previa a la audiencia pública para presentar observaciones e impugnaciones a las candidaturas. Instancia que permita la formulación de preguntas a los candidatos, así como observaciones e impugnaciones a su postulación.
  • Respuesta por parte de los candidatos a las observaciones, impugnaciones y preguntas realizadas en la etapa previa, pudiendo adjuntar pruebas o información adicional.
  • Selección del candidato a proponer por el Ejecutivo fundamentando la elección del mismo por sobre el resto de los candidatos.
  • Audiencia Pública: Realización de una Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Senadores para las audiencias públicas, poniendo a disposición de la sociedad civil la información prevista en el artículo 33 y demás disposiciones pertinentes.
  • Tratamiento en Senado para aprobar o no al candidato

El éxito de la institucionalización de un órgano como el creado por la ley depende en buena medida de su primer ocupante. Solo con independencia e idoneidad, se podrá garantizar el principal objetivo que prevé la ley de “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan” (art. 1°, Ley Provincial Nº 8993).

Adhieren a la nota

  • Fundación NUESTRA MENDOZA
  • Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • EL ARCA
  • Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y Adolescencia de Mendoza (FEDEM)
  • Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI)
  • Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA)
  • XUMEK
  • INTEGRAR Centro de Estudios y Desarrollo de Políticas Públicas
  • Asociación Civil VALOS
  • Fundación AVINA
  • DIRECTORIO LEGISLATIVO
  • Fundación PODER CIUDADANO
  • SALTA TRANSPARENTE
  • Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

El pasado viernes, FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de la Merced, presentamos pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, en relación al cumplimiento del  Plan de Mitigación puesto en marcha en la E.D.A.R. de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo.

El 24 de abril de 2017, la Municipalidad de Córdoba declaró la emergencia ambiental y sanitaria en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 1292  y la misma fue por 180 días.

Esta no es la primera vez que se declara la emergencia ambiental y sanitaria por el mal funcionamiento de la planta y la contaminación existente en la zona de Chacras de la Merced y aguas abajo, la cual se viene sucediendo desde el año 2014.

De hecho, el Intendente Ramón Javier Mestre, mediante el Decreto N° 2447, encomendó a distintas reparticiones municipales las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Mitigación en el marco de la emergencia ambiental y sanitaria, declarada el 05 de agosto de 2014 y por 180 días.

En junio de 2015, mediante Decreto N° 1220 se declara nuevamente la emergencia ambiental y sanitaria de la planta por el término de 120 días, la cual es prorrogada por 120 días más mediante Decreto N° 3745 del 02 de diciembre de 2015, a los fines de mitigar los efectos ambientales y sanitarios hasta la optimización del funcionamiento de la planta.

El año pasado, debido a las nuevas denuncias de los propios empleados de la planta de Bajo Grande, que advierten no sólo que la planta no funciona al 100% de su capacidad -requiere mejoras y reparaciones indispensables -, sino que los líquidos cloacales se vuelcan sin previo tratamiento al Rio Suquía -, sumado a la preocupación que generaron los resultados de las muestras tomadas por Policía Ambiental y los laboratorios de la propia planta, llevaron a una nueva declaración de emergencia por parte del Ejecutivo Municipal.

Asimismo, el Decreto N° 1292 contempla el cumplimiento de un Plan de Mitigación – continuación del elaborado en el año 2014- en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de medidas y acciones las cuales debían ejecutarse en su totalidad hacia finales de octubre de 2017.

Por ello, el pasado viernes FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, presentamos pedidos de información dirigidos a la Secretaria de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social; a la Secretaria General, a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

Asimismo, este martes presentamos un pedido de información ante la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, solicitando información actualizada acerca del funcionamiento de la planta, la cantidad y estado de los líquidos cloacales a su ingreso y egreso, así como el tratamiento que se les efectúa. A su vez, se requirió informe el estado y avances de las obras de ampliación de la planta iniciadas en el año 2017.

La problemática de contaminación de la planta de Bajo Grande es de larga data. Pese a las denuncias, reclamos de ONGs y de comunidades afectadas, informes y análisis técnicos que dan cuenta del progresivo deterioro del rio Suquía, e incluso una sentencia del año 2004 – con reiterados pedidos de ejecución – que obliga a la Municipalidad de Córdoba a minimizar y mitigar los impactos ambientales en la zona, la situación no hace más que empeorar para el Rio Suquía y las zonas pobladas que viven aguas abajo de la planta.

Esperamos que tanto las autoridades municipales como provinciales cumplan su deber de suministrar la información requerida en tiempo y forma, a los fines de garantizar el verdadero acceso a la información pública ambiental de la ciudadanía, así como la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

Mas información

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

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Autora

Agustina Palencia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, con la finalidad de generar un impacto concreto en las políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación de la corrupción en todos los rincones del país.

Argentina se encuentra atravesando una crisis de corrupción sistémica y estructural, que continuará agudizándose en la medida en que no se lleven adelante políticas públicas y reformas institucionales profundas, destinadas a prevenir y disminuir este flagelo. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil en general, y aquellas que trabajan en el fortalecimiento democrático y la lucha contra la corrupción en particular, encuentran grandes dificultades para lograr una efectiva incidencia en esta temática; por esto se hace necesario plantear una nueva estrategia de abordaje sistémico para generar reformas sustanciales.

La R.O.C.C. fue concebida como un espacio dinámico que permitirá a todos sus integrantes generar mayor incidencia en las políticas públicas, promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública como herramientas esenciales en la lucha contra la corrupción, e incluso realizar acciones judiciales concretas de manera conjunta.

Entre los objetivos se encuentra la generación de espacios de discusión sobre distintas problemáticas relacionadas con el fenómeno de la corrupción y mecanismos de intervención; el trabajo conjunto en la incidencia para la implementación de políticas públicas que tengan como finalidad generar sistemas de integridad en todos los niveles del Estado; y asesorar a otras organizaciones sociales en la implementación de herramientas de lucha contra la corrupción y control social de la gestión pública.

Contacto

Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

Las organizaciones abajo firmantes en el marco del cuestionado proceso de designación del Defensor/a del Pueblo de la Nación, y teniendo en cuenta los siguientes puntos:

    1. – Que la participación ciudadana es un derecho humano, y un instrumento para la adopción de mejores políticas públicas.- Que no se trata de elegir a un/a Defensor/a del Pueblo, sino de designar al mejor Defensor/a del Pueblo posible.
    2. – Que hace 8 (ocho) años las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando no sólo la selección de un Defensor, sino la adopción de un proceso participativo y transparente para tal fin.
    3. – Que la participación ciudadana no puede ser la víctima de un proceso apresurado de selección.

– Que la no existencia de un mecanismo explícito por el cual se establezca un proceso de participación ciudadana, no significa que la comisión bicameral no pueda adoptar un procedimiento para tal fin.

    1. – Que la expresa aceptación de los candidatos a la postulación, realizada por la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo sin ningún tipo de participación ciudadana ni argumento alguno -más que el consenso político- resulta un antecedente insalvable de falta de idoneidad.
    2. – Que el procedimiento adoptado para la selección del/a Defensor/a del Pueblo desconoce los “Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales” (Principios de París), que representan las normas internacionales mínimas para el establecimiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), así como las Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación.
    3. – Y finalmente que respecto al procedimiento de designación del Defensor/a del Pueblo, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) recomendó –en diversas oportunidades- “asegurar la formalización de un proceso de selección y designación claro, transparente, y participativo (…) que incluya dar amplia difusión de las vacantes; maximizar el número de posibles candidatos procedentes de una amplia gama de grupos sociales; promover una amplia consulta y o participación en el proceso de solicitud, selección y designación; evaluar candidatos en base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público; seleccionar a los miembros para que presten servicios con su propia capacidad individual y no en nombre de la organización a la que representen”.

 

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

Centro de Estudios Legales y Sociales

Fundación Directorio Legislativo

Fundación Poder Ciudadano

Aldeas Infantiles SOS

Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad

Banco de Bosques

Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)

Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)

Democracia en Red

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)

Fundación Conocimiento Abierto

Fundación Ciudad

Fundación Huésped

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)

Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)

Fundación Sur

Fundación Vía Libre

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Laboratorio de Políticas Públicas

Salta Transparente

TECHO

‘La luna de miel del gobierno abierto ya terminó’. Con esa frase, Nathaniel Heller, vicepresidente ejecutivo de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés); dio apertura a las jornadas que tuvieron lugar en el Centro Cultural Kirchner y que buscaron llamar a la reflexión acerca de los avances en materia de transparencia, acceso a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas.

Fundada en 2011 a partir de la iniciativa de los Estados Unidos y Brasil en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la OGP ha logrado nuclear a más de 70 naciones. Hasta ahora, la alianza se ha convertido en un repositorio de planes de acción y compromisos de los diversos países que la integran. Las metas propuestas por los Estados parte de esta iniciativa se han orientado a mejorar los estándares de transparencia, rendición de cuentas y colaboración.

Estos principios propuestos por la OGP, no son más que los pilares originarios de la democracia. El gobierno abierto es el ‘nuevo’ paradigma que busca reformular el papel del Estado respecto de la ciudadanía. Busca que las instituciones entablen una ‘conversación’ con las poblaciones, para hacerlas partícipes de los procesos de creación, ejecución y control de las políticas públicas.

Hasta el año 2017, la mayor parte de los compromisos de los planes de acción se correspondieron con acciones de liberación de datos y acceso a la información pública sin la necesidad de poner énfasis en muchas temáticas que pudieran considerarse como controvertidas (medio ambiente, salud, género, industrias extractivas, recursos naturales, financiamiento de partidos políticos, entre otros). No obstante, este Encuentro Regional tuvo como objeto poner en evidencia buenas prácticas respecto de la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia aplicadas precisamente a estos ámbitos que últimamente han estado en el ojo de la tormenta de la política internacional. La frase inaugural de este evento (citada más arriba) tuvo por objetivo remarcar la necesidad de que la OGP de un paso más adelante y sea capaz de evidenciar de manera palpable cómo sus principios pueden mejorar efectivamente la vida de las personas.

Hasta ahora, los esfuerzos de los Estados de OGP han endulzado los oídos de quienes compartimos sus principios. Pero es necesario que existan acciones específicas orientadas moldear un nuevo tipo de Estado. El problema con la AGA ha sido que hasta ahora ha puesto demasiado énfasis en los Poderes Ejecutivos Nacionales (PEN) y poco en los demás poderes e incluso en los gobiernos subnacionales. La estructura de OGP hasta el año 2016 solo lograba amparar iniciativas del PEN.

Luego del lanzamiento del programa piloto para gobiernos subnacionales en 2016 y de la incorporación de un mayor número de compromisos de parte de los poderes legislativo y judicial en varios países; se puede decir que OGP está ampliando su espectro. Empero, aún queda bastante por hacer para lograr una verdadera institucionalización de esta nueva cultura de apertura. El segundo problema con la alianza, es que en la mayor parte de los países miembros, la entidad a nivel institucional encargada de llevar adelante la relación con OGP, no forma parte de la estructura orgánica nacional y carece de un presupuesto propio. Esta situación nos lleva a pensar en que OGP se trata de una iniciativa que hoy por hoy está supeditada a los vaivenes políticos y las prioridades de gestión. No se trata de una cultura que se plasme de manera transversal en la planificación de todas las políticas públicas de los Estados.

A lo largo de todo el evento se remarcó la urgencia de pasar de un paradigma de ‘gobierno abierto’ al de un ‘Estado abierto’ que expanda las políticas de transparencia y rendición de cuentas. Esto, de manera vertical hacia los gobiernos subnacionales y locales; y de manera horizontal hacia los poderes legislativo y judicial. Asimismo, se destacó la necesidad de lograr de manera eficiente y eficaz el involucramiento de la sociedad civil en los procesos de co-creación y co-implementación. Tanto en los planes de acción nacional, como en las políticas públicas en general.

El paradigma de gobierno abierto pareciese implementarse a diferentes velocidades en todo el mundo, y al interior de cada Estado también. Argentina, es un caso testigo de esta situación. A lo largo y a lo ancho del país se pueden recopilar numerosas iniciativas de gobierno abierto; empero, esto se desarrolla de manera muy disímil. Mientras provincias como Córdoba, Buenos Aires y Santa Fe han constituido agencias gubernamentales específicas para avanzar sobre políticas de gobierno abierto; provincias como Santa Cruz y Río Negro, no cuentan con este tipo de institucionalización del paradigma. Lo mismo ocurre a nivel municipal.

Esta situación dificulta la articulación entre los diferentes niveles gubernamentales, y por ende la aplicación de los principios de gobierno abierto resulta deficiente. Los gobiernos locales se han convertido en una pieza fundamental para la concreción efectiva de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación. La cercanía de las administraciones locales con la ciudadanía es la clave que les otorga a estos gobiernos esta importancia para la implementación de esta cultura de apertura. El Encuentro Regional, remarcó este rol tan relevante y brindó el espacio para que se conociesen buenas prácticas ya implementadas en el nivel local.

Por otra parte, la participación de FUNDEPS estuvo signada a la presentación en un panel sobre proyectos de infraestructura y obra pública. El objetivo fue resaltar algunos casos de grandes proyectos de infraestructura en la Provincia de Córdoba, en los que no se aplicaron los estándares de transparencia, rendición de cuentas y participación. Durante la exposición, trajimos a colación los casos de la ampliación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales (EDAR), la construcción de los gasoductos troncales y el desarrollo del Centro Ambiental Carlos Paz. El panel asimismo contó con la presencia de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), un representante del sector de compras públicas de Chile y una representante de la Iniciativa para la Transparencia en la Construcción (CoST). La sesión tuvo por objeto reflexionar sobre la importancia de definir mejores estándares de transparencia y participación ciudadana en este tipo de proyectos.

Este panel particularmente, fue uno de los tantos que buscaron evidenciar la necesidad de aplicar los estándares de gobierno abierto en temáticas específicas. Específicamente, en aquellas cuestiones que hoy por hoy resultan de especial sensibilidad para algunos Estados (cambio climático, recursos naturales, presupuesto, industrias extractivas, entre otros). La OGP nace para lograr una modificación en las instituciones, de tal forma que se pueda recobrar la confianza de los ciudadanos. Para ello, es fundamental que la ciudadanía pueda ver que su vida se modifica de manera positiva a partir de la aplicación de estos principios. A este respecto, se vuelve más que necesario que el paradigma de gobierno abierto pueda expandirse a todas las ramas y niveles de gobierno. Se trata de pasar de un gobierno abierto a un Estado abierto.

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agustinapalencia@fundeps.org

Durante el mes de noviembre, desde la Dirección de Gobierno Abierto de la provincia de Córdoba invitó a testear el portal de estadística, a las organizaciones de la sociedad civil que forman parte de la mesa provincial para el seguimiento de la meta de OGP. Posteriormente, se hizo el lanzamiento oficial de la nueva plataforma. Esto efectivamente evidencia la nueva impronta que se está adoptando de parte de la Secretaría General de la Gobernación. El hecho de hacer partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, demuestra que el gobierno provincial ha comenzado a construir una comunidad de datos activa.

El portal ahora disponible cuenta con la información de la antigua página de la Dirección de Estadísticas y Censos. La nueva interfaz, no obstante, resulta mucho más amigable para el usuario y cuenta con nuevas secciones. Se trata de un avance en materia de gobierno abierto de parte de la Provincia. El nuevo portal cuenta con una sección de ‘Datos Abiertos’, una de ‘Visualizaciones’ y una de ‘Publicaciones’.

Al navegar por la página se podrá encontrar con información detallada socioeconómica de la Provincia y de cada departamento y municipio. En la sección ‘Conocé Córdoba’ se puede acceder a la mayor cantidad de información estadística social. En la sección de ‘Datos Abiertos’ hay más de 600 datasets y varios de ellos están en formatos abiertos y reutilizables.

La innovación se encuentra en las secciones de ‘Visualizaciones’ y ‘Publicaciones’. Si bien la mayoría de los portales de datos no incluyen este tipo de secciones, éstas con fundamentales a la hora de acerca los datos a la ciudadanía. Usualmente, los datos en formatos abiertos resultan dificultosos de leer y comprender. Para ello, las visualizaciones organizan la información y la presentan de una manera dinámica y fluida. Particularmente, estas visualizaciones que contiene el nuevo portal son interactivas y el usuario puede modificar y filtrar la información de tal forma que se pueden armar visualizaciones personalizadas.

Un paso más adelante es la sección de ‘Publicaciones’. Se trata de un espacio en el que se explican algunos datasets. Este tipo de recurso acerca aún más la información al ciudadano y permite ya una comprensión total de los datos.

Consideramos positiva la iniciativa para modernizar la plataforma y reconocemos como fundamentales los recursos que se incorporaron y que en definitiva permiten un mejor acceso a la información pública de parte de la ciudadanía. De igual manera, celebramos que se haya tratado de un proceso inclusivo en el que se hizo partícipe a las organizaciones de la sociedad civil.

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Ante la ausencia de respuestas, se llevó el reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente a la persona encargada de la Defensoría del Pueblo. Cabe destacar que se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Conforme a los principios del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las medidas mencionadas, se encuentran aquellas tendientes a efectivizar el establecimiento y regular funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

La persona designada tiene básicamente dos funciones: 1) Defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y 2) Control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Sin embargo, esta definición puede tornarse limitada ya que no contempla su dimensión más procedimental y humana: la idea y aspiración de crear una entidad capaz de ser receptiva a las necesidades de la población. La Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental no sólo en la protección de derechos humanos y control del ejercicio de las funciones públicas, sino también como institución clave en la comunicación directa entre el Estado y los individuos.

Durante el mes de agosto de 2017, 55 organizaciones de la sociedad civil nuevamente exhortaron a que se finalice con esta situación y se designe Defensor/a del Pueblo. El reclamo además incluyo una propuesta para la designación que contempló tanto requisitos legales y constitucionales, como sugerencias para el proceso de selección. Se solicitó que se adopten las medidas necesarias para que la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo inicie de inmediato el procedimiento de designación, que asegure 1) la transparencia y participación ciudadana en el proceso y 2) la idoneidad de los candidatos.

El proceso de selección de la persona encargada de la Defensoría del Pueblo debe seguir criterios rigurosos que garanticen la idoneidad moral e idoneidad técnica. La idoneidad moral en este caso no solo hace referencia a la ausencia de faltas disciplinarias o de conductas contrarias a la ética pública; sino que remite a la necesidad de probar un verdadero compromiso con los DD.HH. La idoneidad técnica en cambio, tiene que ver esencialmente con el conocimiento acerca de las problemáticas de DD.HH. y los medios para remediarlas.

Otro punto a resaltar dentro de cómo debiera llevarse a cabo la designación, tiene que ver con la independencia de criterio. La CN en su artículo 86 remarca el carácter autónomo de la figura y la independencia de criterio. Esto hace referencia a la no partidización de la figura y a la ausencia de lazos económicos o de interés que puedan interferir con las actividades de la persona titular de la defensoría.

Estos criterios de selección deben ir acompañados de un procedimiento transparente y participativo regido por la publicidad y apertura en todas las etapas del proceso. La presentación hecha por la sociedad civil detalló la propuesta para la implementación de un proceso de selección que debía incluir: 1) Propuesta de los candidatos, 2) Publicación de antecedentes, 3) Observaciones impugnaciones y preguntas, 4) Respuestas por escrito de los candidatos, 5) Audiencia pública ante la comisión bicameral, 6) Observaciones, 7) Decisión de la comisión bicameral.

Esté órgano desde el 2009 carece de una conducción real y desde ese entonces está funcionando bajo mandatos interinos porque el Congreso aún no acordó la designación de un director. Desde el 2015, se encuentra a cargo de esta dependencia el subsecretario general Juan José Böckel, un hombre que responde al anterior interventor de ese organismo, el vicegobernador de Jujuy, Carlos Haquim. Actualmente, la Defensoría del Pueblo se ha visto inmersa en casos de corrupción luego que anónimamente se denunciaran irregularidades en el organismo.

Según trascendió, el miércoles 8 de noviembre la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo firmaría la propuesta de terna de candidatas/os a Defensor/a, con miras a que las Cámaras lo designen antes de fin de año. Esto se ha hecho sin convocar a la sociedad civil y si se llegara a concretar este acuerdo sin participación de la ciudadanía en la conformación de la terna afectarán el adecuado funcionamiento institucional de la Defensoría, una vez que su nuevo/a titular sea designado/a.

La importancia de la designación radica en que es uno de los organismos encargados del control horizontal del Estado (denominado Accountability Horizontal). Se trata del control que ejercen las mismas instituciones sobre los actos y/u omisiones que emanan del Estado. En este sentido, es fundamental que los mecanismos que garantizan la rendición de cuentas a nivel horizontal funcionen correctamente. Nos sumamos al reclamo de la sociedad civil para la pronta designación de una persona encargada de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Más información

– Carta pública Carta Pública a candidatos/as a Defensor/a del Pueblo de la Nación

– Sin participación ciudadana, el/la Defensor/a no será para el Pueblo

– 55 organizaciones piden al Congreso por la designación en la Defensoría del Pueblo

– Aportes para la regulación del proceso de designación de un titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación

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agustinapalencia@fundeps.org

El 15 de septiembre celebramos el Día Internacional de la democracia. La democracia es tanto un proceso como una meta, y sólo con la plena participación y el apoyo de los órganos nacionales de gobierno, la sociedad civil y los individuos puede el ideal de democracia tornarse en realidad para ser disfrutado por todos, en todos lados.

El festejo y conmemoración de este día se nos presenta como una oportunidad para reflexionar acerca del estado de las democracias en el mundo. Precisamente, los días internacionales buscan sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades. En este caso, con el día de la democracia se busca recordar lo relevante que es lograr que los Estados instituyan regímenes sanos en los que los Derechos Humanos encuentren su lugar y sean plenamente garantizados y respetados.

La celebración de esta fecha se originó debido a que la Asamblea General de la Organización de Nacionales Unidas (ONU) en su resolución A/62/7 (2007) alentó a los gobiernos a fortalecer los programas nacionales dedicados a promover y consolidar la democracia.

Este día se celebró por primera vez en 2008. La fecha fue elegida porque fue precisamente el 15 de septiembre de 1997 cuando la organización mundial de parlamentos «Unión Interparlamentaria» adoptó una Declaración Universal sobre Democracia que reafirma sus principios y los elementos y prácticas necesarios para un gobierno democrático.

Actualmente el mundo asiste a un momento en el que es necesario renovar los votos respecto de los principios democráticos. Movimientos como la Alianza para el Gobierno Abierto buscan específicamente aggiornar los principios democráticos, logrando que garanticen la plena participación ciudadana y respeto por los derechos.

  

  

 

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Se encuentra en debate la reciente resolución dictaminada de oficio por el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, quien impugnó la lista de 15 candidatas diputadas nacionales, presentada por el espacio político Ciudad Futura. El magistrado dispuso que la ley 24.012 garantizaba una igualdad de oportunidad y trato hacia las mujeres, que también tiene que ser garantizada para los hombres. Esa afirmación genera un inmediato cuestionamiento: ¿Cuál es la falta de oportunidad de acceso que tienen los hombres en los espacios políticos, con relación a las mujeres? 

Lamentablemente, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4  Inc, 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De allí surge el interrogante: ¿Ya hemos alcanzado tal igualdad entre hombres y mujeres?

Recientemente, y tras el fallo santafesino, algunos artículos periodísticos han tildado a la ley N° 24.012 como “discriminatoria para los hombres”. Pero, si aunque las mujeres somos más de la mitad de la población, ¿Cómo es posible que en ningún espacio de toma de decisión en nuestro país hemos alcanzamos el 50% de representación?

La desigualdad entre géneros es manifiesta en todos los espacios, y el político está incluido de modo claro. Más aún cuando se reproducen de modo incansable los discursos que deslegitiman las leyes de cupo. La representación femenina obligatoria por cupo es el primer paso para garantizar la igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben encontrar representantes femeninas, con cualidades e idoneidad suficiente para ocupar estos puestos representativos, para que realmente hablen por las mujeres que forman parte de tales espacios.

No son las leyes de cupo las que obligan a los partidos a que las candidatas sean las “esposas de” o “figuras del espectáculo o del deporte sin vocación por la política y candidatos ficticios o testimoniales que «estafan sonriendo«, como afirman algunas notas periodísticas. Son los propios mecanismos machistas que no reconocen a las mujeres con la suficiente autonomía y mérito, como aptas para ocupar tales puestos de fundamental importancia democrática.

Sigue siendo difícil entender el debate alrededor de las leyes de cupo, cuando no se han escuchado ni leído propuestas alternativas que garanticen espacios reales a las mujeres, quienes han sido históricamente relegadas a lo privado, lejos de la política. No olvidemos que hace sólo 69 años que las mujeres han accedido al derecho al voto, y que la ley 24.012 fue promulgada recién en 1991.

Antes de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino, las mujeres representantes de sus partidos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Luego de su promulgación, en el año 2005, la participación femenina alcanzó el 36% en la Cámara de Diputados y el 42% en el Senado. En la actualidad, las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados.

Las leyes de cupo son necesarias, y la sociedad y la comunidad política argentina siguen en deuda con la democracia, porque la paridad todavía no es real. No sigamos retrocediendo, y avancemos para dejar lugar a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.

Fuentes

Periodistas y mujeres de políticos, un boom en el armado de listas. Editorial. Diario Clarin. Buenos Aires, 25/06/2017.

Los cupos femeninos no son necesarios. Editorial. Diario La Nacion. Buenos Aires, 09/07/2017.

Gabriel Sued. Las mujeres se unen en el Congreso por una ampliación del cupo femenino. Diario La Nación, Buenos Aires, 16/08/2016.

Marcela Ríos Tobar (Ed.) Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. Catalonia. Santiago, Chile, 2008.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org