El día 18 de mayo, el equipo del Eje de Género del Área de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la participación en calidad de «Amigo del Tribunal», apoyando la defensa de los derechos a la salud y sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba, en la causa «Portal de Belen c/ Provincia de Córdoba». En la misma se debate la constitucionalidad de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

En el año 2012, tras el antecedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «FAL s/ medidas autosatisfactivas», el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando la inaplicabilidad parcial de la guía, en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados, proceso que el mismo tribunal ha abierto a la participación de expertos/as y organizaciones reconocidas para la presentación de Amicus Curiae.

Desde FUNDEPS, entendemos que toda resolución judicial en los que se discuten derechos fundamentales como en la presente causa, debe ser fundamentada con base en los lineamientos y estandares internacionales de derechos humanos, establecidos por los comités especializados en tales derechos. La decisión del Ministerio de Salud, expresada en la Resolución 93/12, de convertir en política pública un derecho reconocido, como es el acceso la interrupción del embarazo no punible, no debería verse amenazada ya que se condice con el deber del Estado como garante de los derechos humanos. Consideramos entonces que, para cumplir con ello, es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a tales derechos.

En este sentido, las sentencias previas que suspenden la aplicación de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible» se encuentran fuera de los estandares internacionales y necesita ser revisada por el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de hacer lugar a la responsabilidad adquirida por nuestro país atento a los compromisos asumidos con la firma y ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la conferencia de prensa que daremos las organizaciones de la sociedad civil y expertos/as que presentamos Amicus Curiae en apoyo a la vigencia de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. La misma tendrá lugar el día 19 de mayo del corriente a las 18 hs. en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en Ovidio Lagos 163, Bº Gral. Paz de esta ciudad.

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Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org 

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

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Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

El pasado cuatro de marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo pública su Observación General Nº 22. En dicho documento, se realizó una importante interpretación del artículo 12 del Pacto, en relación a los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del derecho a la salud integral.

En este sentido, si bien ya se había expedido sobre el asunto en la Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité consideró que era necesario realizar aclaraciones de un modo más específico. Esto se debe las graves y sostenidas violaciones hacia los derechos sexuales y reproductivos sufridas por los grupos más vulnerables, como por ejemplo, las altas tasas de mortalidad materna, las prácticas de  mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, entre otras.

Según el Comité, el derecho a la salud sexual y reproductiva no solo integra el derecho general a la salud, sino que debe necesariamente ser considerado en consonancia con otros derechos humanos, como a la educación, el trabajo, la equidad, la vida, la privacidad y la autonomía. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho es aún lejano, sobre todo para las mujeres y niñas en todo el mundo. La Observación, además, establece que este derecho debe contener cuatro características fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Es importante resaltar las consideraciones de género adoptada por el Comité, al destacar que “la efectivización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la efectivización de todos sus derechos humanos. Este derecho es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y su salud. La igualdad de género requiere que las necesidades sanitarias de las mujeres, diferentes a las de los hombres, sean tenidas en cuenta y que sean provistas con servicios apropiados y en sintonía con sus ciclos de vida”.

El CDESC continúa su argumentación explicando que: “un amplio número de leyes, políticas y prácticas socavan la autonomía y los derechos a la equidad y no discriminación en el goce de los derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la criminalización del aborto o las leyes de aborto restrictivas. Los Estados parte deberían también garantizar que todos tengan igual acceso a la amplia gama de información, bienes y servicios sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la remoción de todas las barreras que ciertos grupos puedan encontrar”.

Por otro lado, en el documento se enumeran las obligaciones específicas de los Estados parte para respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva, entre las cuales se destacan:

  • No intervenir con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ni limitarlos;
  • No crear leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes (por ejemplo, la criminalización del aborto);
  • Proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as (prestadores de servicios de salud, seguros, compañías farmacéuticas);
  • Impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios (desinformación, requerimientos de autorizaciones, interposición de tarifas);
  • Asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos (incluyendo planificación familiar, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.);
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos;
  • Erradicar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos (costos excesivos, falta de acceso físico y geográfico instalaciones prestadoras de servicios);
  • Desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios;
  • Erradicar barreras sociales causadas por creencias que inhiben el ejercicio de estos derechos (prejuicios, tabúes, entre otras).

Esta observación general es acorde a los lineamientos y estándares establecidos por otros Comités de expertos que velan por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos. En cuanto a derechos sexuales y reproductivos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Comentario General de 1999, párrafo 31, señala como medidas a adoptar en los Estados parte:

“b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

  1. c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

Sin embargo, los Comités no sólo hacen observaciones generales, sino que también realizan recomendaciones a los Estados parte en los procesos de revisión del cumplimiento de los tratados de que se trata. El Comité de de la CEDAW, en las Observaciones Concluyentes sobre Argentina, en el año 2010, estableció: “El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal.” En consecuencia, realizó recomendaciones para remediar estas problemáticas, con una perspectiva integradora que va más allá de la provisión de servicios, ya que insta al Estado a “que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda”.

En este sentido, en Argentina contamos desde el 2006 con una Ley de Educación Sexual Integral, que pretende incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas de todos los niveles, con el fin de promover saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes. Sin embargo, esta ley no se aplica en todas las instituciones educativas del país por diversos motivos, siendo los principales de orden religiosos o conservadores. Siendo esta ley anterior a la recomendación de CEDAW queda en evidencia, entonces, que las políticas públicas implementadas para la incorporación de la educación sexual integral no fueron suficientes para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, y estas insuficiencias persisten hasta la fecha.

Por otro parte, siguiendo la exposición del Comité de la CEDAW, si bien en nuestro país el aborto está despenalizado en ciertos supuestos (por riesgo a la vida o salud de la mujer, o por violación), aún en esos casos resulta de muy difícil acceso. En sintonía con la Observación General del CDESC, el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, del año 2012, se ha constituido como un gran adelanto en la materia, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, entre otras cuestiones, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar los abortos por estas causales, configurando tales circunstancias un ejercicio de violencia institucional. Además, determina que el Estado es garante del acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”, con la obligación de remover toda barrera en el acceso a estos servicios.

La Observación General del CDESC aporta más herramientas y argumentos, a las ya existentes, para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, atentos/as a que durante este año se realizarán las sesiones de rendición de cuentas de Argentina frente al Comté de la CEDAW, es necesario tener presentes los avances legislativos internacionales en estas materias a los fines de exigir al Estado el pleno cumplimiento de estos derechos.

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Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el día internacional de la mujer, desde FUNDEPS invitamos a seguir luchando para sumar conquistas siempre con el mismo objetivo: la igualdad.

Conmemoramos para reflexionar sobre aquello que merece ser recordado. El 8 de marzo nos invita a pensar en rol de la mujer en la sociedad actual, su larga trayectoria de luchas y conquistas de derechos, y en todo el camino que falta recorrer, que debemos transitar hasta la meta de la igualdad

Las mujeres han resistido de diversas maneras a la desigualdad, discriminación y violencia, algunas veces con éxito y otras con fracasos. Sin embargo los tiempos de cambios llegaron y, progresivamente, las mujeres se organizaron y movilizaron, emprendiendo una lucha que no debe ser olvidada, sino que afirmada dia a dia, y cuya flama se reaviva, con mayor ímpetu, el dia de hoy.

La tragedia de la Triangle Shirtwaist Company en New York, el 25 de marzo de 1911, en la que perdieron la vida alrededor de 140 mujeres, como muchos otros eventos trágicos, marchas y reclamos, pusieron en evidencia la necesidad de oír a la ciudadanía femenina

Pero no fue sino hasta 1977 cuando la ONU invitó a los Estados a unirse en la proclama por un día internacional de la mujer. Desde entonces, se celebraron importantes Conferencias y se firmaron diversos Tratados Internacionales, entre sus principales la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), generando un compromiso de la Comunidad Internacional para prevenir, sanciona, combatir y erradicar la desigualdad, discriminación y violencias hacia las mujeres.

Si existe todavía hoy la necesidad de conmemorar el Día de la Mujer es porque no debemos olvidar que aún quedan muchas paredes por derribar y muchos espacios por abrir.  Este día representa un ideal de igualdad y respeto entre todos los géneros, un día para superar las viejas costumbres de imponer jerarquías y estereotipos, y una oportunidad para recordar el valor de construir puentes y fortalecer vínculos.

Manifestamos nuestra preocupación en relación al brutal homicidio de una persona trans en Florencio Varela, y repudia la forma en que se difundió en algunos medios de comunicación.

Repudiamos el tratamiento mediático que recibió el homicidio de una persona trans por parte del Diario Crónica. En la redacción de una noticia con fecha 23 de febrero de 2016, el medio elige referirse a la víctima utilizando el género masculino, desconociendo en absoluto la autopercepción y expresión de género de la misma y, en consecuencia, invisibilizando a la persona. Resulta preocupante que el diario haya decidido hacer énfasis en lo que, a su criterio, eran “ribetes misteriosos” de la historia: el hecho que la víctima haya salido de su domicilio con “prendas masculinas” y su cuerpo sin vida haya sido encontrado vistiendo “ropas de mujer”. Esta lógica discursiva presenta numerosos problemas: ridiculiza a la persona y sostiene una concepción binaria del género, desconociendo los principios elementales consagrados en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género -que reconoce la singularidad existente en las diversas autopercepciones y expresiones de género-; además deja traslucir un discurso violento hacia las mujeres, en el que sutilmente expresa que resulta esperable que una persona sea asesinada por utilizar “ropa de mujer”.

El título de la nota no es menos repudiable: “Travesti peruano apareció masacrado en la calle”. En tan solo siete palabras ha logrado condensar un discurso violento, victimizante, transfóbico y xenofóbico. Asimismo, el hecho de que en el título se utilice la voz pasiva, omitiendo la autoría del hecho, da cuenta de un lógica discursiva que culpabiliza a la víctima. En el resto de la nota se reitera la alusión a la nacionalidad de la persona, resaltando que se trata de “un extranjero”. Se percibe en esta diferenciación una intención xenofóbica, tendiente a crear una diferencia entre el grupo dominante y “los otros”, que resulta sumamente preocupante, sobre todo teniendo en cuenta que Argentina es destino de una considerable cantidad de inmigrantes, principalmente de origen latinoamericano. Difícil es justificar la intención del medio, cuando contamos con legislación migratoria (Ley 25871) que reconoce la migración como un derecho humano, y garantiza los derechos humanos de los migrantes en nuestro país en igualdad de condiciones con los nativos.

Por último, repudiamos el hecho de que algunos medios hicieran eco de la noticia y difundieran la existencia de una “banda caza travesti”, homologando a las personas trans con animales que pueden ser “cazados” y minimizando la gravedad del hecho, dado que no es lo mismo hablar de un “cazador” que de un homicida.

Cabe recordar que el Art. 70 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que la programación de los servicios “deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas y adolescentes”.

Lamentamos que en el tratamiento de las noticias vinculadas al colectivo de personas trans, entre otros grupos sociales vulnerados, continúen reproduciéndose discursos que cercenan sus derechos a través de representaciones que las patologizan, culpabilizan, invisibilizan y/o ridiculizan. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su rol, deben ser conscientes de la influencia que ejercen sobre la opinión pública al producir y reproducir discursos discriminatorios y estereotipantes. Desde FUNDEPS repudiamos la forma en que se ha difundido esta noticia e invitamos a la redacción de Crónica y de los otros medios que levantaron la misma, a reflexionar sobre las consecuencias que tienen sus prácticas comunicacionales sobre la formación de prejuicios en la sociedad receptora, y a explorar formas alternativas de comunicar noticias, desde una perspectiva de respeto por los derechos humanos. Asimismo, invitamos a las audiencias a hacer ejercicio de su ciudadanía audiovisual, reclamando ante la presencia de discursos que vulneran los derechos de las personas y exigiendo comunicaciones de calidad y respetuosas de la diversidad.

 

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Laura Carone – Área de Derechos Humanos

laucarone@fundeps.org

Desde el pasado jueves 18 de febrero, FUNDEPS fue aceptado como miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red DESC). Esta red es una es una iniciativa de colaboración de más de 220 organizaciones y 50 individuos, que trabajan en más de 70 países para lograr la justicia social a través de los derechos humanos.

Todas las áreas de trabajo de FUNDEPS tienen en común que sus actividades giran en torno a la promoción, monitoreo del cumplimiento e investigación en torno a distintos derechos económicos, sociales y culturales. Es por esto, que nos da gusto anunciar que formamos parte de una red de trabajo internacional de gran escala, como lo es la Red DESC.

La Red-DESC tiene por objetivo fortalecer el campo de todos los derechos humanos, concentrándose especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, y continuar desarrollando herramientas que faciliten su promoción, protección y cumplimiento. Por medio de la misma, sus miembros pueden intercambiar información, desarrollar una voz colectiva, fortalecer sus actividades y desarrollar nuevos mecanismos y estrategias.

Esperamos mejorar nuestra labor diaria a partir de las oportunidades que generan este tipo de espacios. Aprendiendo, cooperando y realizando actividades conjuntas dentro de la Red, con sus miembros en la región y en el mundo, es que nos encaminamos progresivamente al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y de un desarrollo sustentable.

 

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.

Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades

Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.

Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.

Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas

Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.

Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).

En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia« (ver nota completa).

El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS

Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.

Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:

Informe sobre caso de violencia mediática, 14 de abril de 2015.

Participación en audiencia pública de la Defensoría del Público, 29 de junio de 2015.

Análisis de contenido de violenciacc  mediático en spots de campañas electorales, 6 de agosto de 2015:

Denuncia a programa televisivo de Córdoba por transmisión de estereotipos nocivos desde perspectiva de género, 19 de septiembre de 2015.

Denuncia por contenido homofóbico en una entrevista en programa radial, 28 de noviembre de 2015.

En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.

Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.

Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.

La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces

Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.

Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo – juanmcarballo@fundeps.org

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derehos Humanos – vir.pedraza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos – carotamagnini@fundeps.org

El 25 de noviembre, FUNDEPS junto a mas de cien representantes de organizaciones de la sociedad civil, militantes y activistas, debatimos sobre los puntos de una agenda integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

A partir de una mirada amplia y abarcadora de las distintas manifestaciones de la violencia que contempla la Ley 26.485 para la Protección Integral de las Mujeres, y considerando que estas violencias se expresan en el plano individual, social y estructural, consideramos que los siguientes son los puntos centrales que debe contener una agenda de trabajo para la construcción de un Plan Nacional Integral contra la violencia hacia las mujeres:

1. Es imperioso contar con mejores herramientas para un diagnóstico de la situación.
2. es necesario impulsar un proceso participativo para elaborar un Plan Integral
3. Un Plan Nacional debe seguir ciertos lineamientos para un abordaje integral
4. Diseño de políticas dirigidas a abordar las distintas manifestaciones de la violencia y su impacto en relación con discriminaciones múltiples
5. Garantizar la asignación y ejecución de presupuesto, así como el monitoreo y evaluación de las diversas políticas implementadas Nuestro trabajo y nuestro compromiso con la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, diversas, plurales, en distintas circunstancias personales, sociales, laborales y territoriales, nos comprometen con esta agenda colectiva.

Podes leer el texto completo que redactamos acá.

 

Contacto:
Virginia Pedraza / Co- coordinadora del área de Derehos Humanos
vir.pedraza@fundeps.org

En el marco del programa de fortalecimiento de organizaciones de mujeres defensoras de derechos ambientales financiado por la Unión Europea, invitados por la ONG Plurales, participamos del Encuentro de Mujeres Indígenas en la localidad de Irigoyen de la provincia de Santa, y de la Comisión de Mujeres organizada en Santa Clara, provincia de Jujuy.

Las comunidades indígenas guaraníes, con gran participación de las mujeres de estos pueblos, hace años que intentan detener los atropellos que sufren por parte de los grandes terratenientes y por nuevos adquirentes de las tierras en que viven y que históricamente les han pertenecido.

  • Comunidad Ava guaraní Estación El Tabacal. En el departamento de Orán, Salta, la comunidad “Ava guaraní Estación El Tabacal” viene resistiendo hace más de diez años los intentos de desposesión y expulsión de sus territorios por parte de Seaboard Corporation, transnacional que administra el Ingenio Azucarero San Martín del Tabacal, fundado a comienzos de siglo y hoy devenido una gran empresa agroindustrial(ver conflicto con El Tabacal). Dicho ingenio, a pesar de haber generado desarrollo económico y social para la zona, lo ha hecho históricamente sometiendo a condiciones indignas a sus trabajadores, y al mismo tiempo, ha venido pretendiendo por medios violentos de hecho y de acciones judiciales desplazar a las comunidades indígenas que ocupan las tierras lindantes al mismo denominadas “La Loma”. El tribunal de Orán tiene a su cargo la causa de interdicción posesoria desde el año 2004 y aún está pendiente la sentencia. Es importante destacar que hubo relevamientos antropológicos periciales que concluyeron en la pertenencia histórica de tales territorios a las comunidades guaraníes que actualmente viven allí.

  • Comunidad guaraní Tentague Jecobe Iyampibae. Unos 150 km más al sur, en la localidad de Santa Clara, Departamento de Santa Bárbara, Jujuy, el pueblo guaraní “Tentague Jecobe Iyampibae” se encuentra en similares condiciones de hostigamiento a sus derechos, ya que extranjeros franceses han comprado miles de hectáreas en las que habitan, y los tribunales penales de San Salvador de Jujuy los han condenado como “usurpadores” ordenando el desalojo de sus tierras a principios del año 2014(ver web de ENOTPO). Dicha sentencia fue apelada por la abogada Silvana Morel, defensora de los pueblos indígenas, por lo que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Jujuy. En el recurso judicial fue presentado como un hecho nuevo la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que les reconoce la ocupación y la propiedad comunitaria de las 4270 hectáreas que ancestralmente han habitado, luego de los relevamientos realizados. Con estas nuevas evidencias reconocidas por el Estado Nacional, el máximo tribunal provincial no tendría más remedios que revocar la sentencia de desalojo y absolver a los condenados. Además los diferentes niveles de gobierno deberían reconocer la propiedad colectiva de las tierras a la comunidad a los fines de dar cumplimiento a las garantías constitucionales y convencionales referidas a pueblos originarios.

En recorrido por el norte argentino, el equipo legal de FUNDEPS estuvo intercambiando conocimientos y asesorando legalmente a las comunidades indígenas. También se coordinaron posibles redes de trabajo con los abogados y abogadas de las mismas y con la ONG Plurales, a los fines de poder colaborar con eventuales participaciones judiciales y con amplia difusión de las problemáticas de los territorios guaraníes del Norte argentino.

Más información:

Contacto: 

Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Agustín Filippi, agustinfilippi@fundeps.org

En visita a Jujuy y Salta, el equipo legal de FUNDEPS participó de encuentros con autoridades, organizaciones y comunidades indígenas de las provincias de Salta y Jujuy y de Bolivia.

Como parte del proyecto de fortalecimiento de la implementación del marco legal de protección de bosque nativo, el equipo de FUNDEPS visitó Salta y Jujuy, reuniéndose con autoridades, organizaciones y comunidades vinculadas a la temática.

Tanto la provincia de Salta como la de Jujuy cuentan con importantes zonas de bosque nativo. Estas zonas han sido deforestadas en los últimos años a pesar de la aprobación de la ley de presupuestos mínimos de protección de bosque nativo.

De acuerdo a la plataforma Global Forest Watch, estos son los datos diferenciados para cada provincia:
– Salta: 1.185.326 hectáreas deforestadas en el período 2001-2014 incluyendo 50.606 en 2014.
– Jujuy: 67.043 hectáreas deforestadas en el período 2001-2014 incluyendo 4.030 en 2014.

Los miembros del equipo de FUNDEPS nos reunimos con autoridades del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de Salta, con el Presidente de la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Cámara de Diputados de Jujuy, con la Organización No Gubernamental Bosque Modelo Jujuy y con la Sala de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Jujuy.

Asimismo, participamos de un encuentro de mujeres de comunidades indígenas de Argentina y Bolivia en el que, además de problemáticas vinculadas a bosques, se discutió sobre herramientas legales para la protección del ambiente y los derechos humanos en general. Este encuentro, organizado por Fundación Plurales, tuvo lugar en Hipólito Yrigoyen, Salta. Del mismo modo, visitamos una comunidad indígena guaraní en la localidad de Santa Clara, Jujuy.

Desde FUNDEPS, seguiremos con el trabajo de monitoreo e incidencia para el fortalecimiento del marco legal de protección de bosques nativos tanto en Córdoba como en otros provincias. Además, creemos importante conectar la problemática de bosques con otros temas de derechos humanos como salud, vivienda o derecho a un ambiente sano, en particular en grupos vulnerables como mujeres de comunidades indígenas.

 

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En el programa de radio ¿Y ahora quien podrá ayudarnos? del 25 de noviembre, Ernesto Tenembaum realizó una entrevista al Doctor Abel Albino. Sus declaraciones motivaron una denuncia a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

Durante la entrevista el médico dio su opinión sobre varias cuestiones como la homosexualidad, el sexo oral, el sexo anal, la masturbación, el uso de preservativos y el aborto. Muchos de estos temas han sido abordados en su libro “Gobernar es poblar ¿paternidad responsable o fornicación asistida?”. Repudiamos públicamente las expresiones del Dr. Albino que van en contra de todo tipo de tratado nacional e internacional sobre derechos humanos. Consideramos a sus expresiones de alto contenido discriminatorio y respondemos a cada una de ellas a continuación:

Sobre las prácticas sexuales…

El Dr. Abel Albino expresó en el programa:

La homosexualidad es un problema. No hay una sola causa que la determine, que se elimine y se terminó. No es una enfermedad, pero es multicausal», afirmó el médico y agregó que «hay muchas variables que determinan la homosexualidad, a veces son violaciones dentro de la familia.

Según el pediatra: «El sexo oral y anal es contra la naturaleza (…) No hay que violar el orden natural. Si a una pareja le gusta, es su problema (…) Yo sólo aconsejo no cruzar por ahí porque es peligroso. El recto no está anatómicamente hecho para eso -es un órgano de excreción, no de absorción- y trae trastornos. Lastima y lesiona». Estas afirmaciones van en contra de todo lo que se pronunció con respecto a las prácticas sexuales, en la Conferencia sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo en 1994. Las mujeres y los hombres tienen derecho a:

…tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Del mismo modo se pronunciaron en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Montevideo en el 2013, que dio como resultado el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, en donde fueron reconocidos los derechos sexuales y los derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos. En esa misma línea, en junio de 2013 fueron aprobadas por la Asamblea General de la OEA dos Convenciones –la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia-, que mencionan específicamente a la orientación sexual y a la identidad y expresión de género como categorías protegidas contra toda forma de discriminación.

Sobre la masturbación…

Continuando con su discurso el Dr. Albino siguió diciendo: «El sexo es para contribuir a la obra creadora de Dios. Hay que tener sexo responsable y hacerse cargo de los actos», y además se manifestó en contra de la masturbación: «Hay personas que se masturban y jamás tienen una relación normal, produce una tiranía, no abandona el ser humano. La masturbación es una adicción. Condiciona, angustia y hace llorar. Yo lo veo en el consultorio. Cuando tengo que aconsejar aconsejo que no lo hagan».

Entendemos que la masturbación se trata un aspecto más de la sexualidad que implica una práctica íntima de placer, a la cual tenemos derecho.  Así lo manifiesta el Ministerio de Educación de la Nación en todos los materiales que se distribuyen en el territorio del país en el marco de la Ley de Educación Sexual Integral.

Sobre el SIDA…

En cuanto a los asuntos de SIDA, educación sexual y uso del preservativo, el médico respondió: «Los soluciones a los problemas del hombre, no son técnicas, son éticas. Son decisiones que debemos tomar. El preservativo no sirve para prevenir el SIDA, puede fallar». Para Albino, «el virus del SIDA se combate con conductas éticas» y, en ese sentido, sostuvo que «hay que dejar de lado el turismo sexual y se acaba el SIDA».

Estas declaraciones sobre el VIH están claramente en contra de la Ley 23.798 de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que promueve la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.

La Organización Mundial de la Salud, por su parte, recomienda el uso de preservativos para la prevención del contagio de enfermedades de transmisión sexual, entre ellas la infección por el VIH.

En esa línea, la distribución de preservativos se encuentra enmarcada en la Ley 25.673 bajo el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable que distribuyó 35 millones de preservativos en el año 2014 según estadísticas oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, siendo una de las políticas públicas principales para la reducción de las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

Sobre el aborto…

En la temática de aborto, dijo que es «una barbaridad» y sentenció:

Me horroriza el aborto, la madre Teresa de Calculta ya decía que es la mayor tragedia del siglo XX. La verdad es una sola, pero ahora se discute todo, hasta eso, que no hay vida hasta los 14 meses. No interesa en qué momento interrumpís una sinfonía. Empieza en la concepción, y termina en la muerte natural (…) Despedazar una persona no es bueno sea chiquita o grande como yo. Matar a un hombre, condenar a un inocente son conductas indignas.

En cuanto a esto, el mencionado Consenso de Montevideo se insta “a los Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”.

Denuncia pública

Consideramos que estas declaraciones son de alto contenido discriminatorio y en claro desconocimiento de los avances de  los últimos años en materia de diversidad sexual e identidad de género por lo cual se hizo una denuncia a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Estas declaraciones resultan violatorias de los principios de no discriminación y trato igualitario. Estos son principios básicos de los derechos humanos que se encuentran consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de los Derechos del Niño, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro sistema jurídico desde la reforma de 1994.

Lo afirmado en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos no deja lugar a dudas: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “otra condición”. Es ilegal hacer cualquier distinción en materia de derechos de las personas por el hecho de que sean lesbianas, gay, bisexual o transgénero (LGBT), como lo es también por motivo del color de la piel, la raza, el sexo, la religión o cualquier otra condición.

Nos preocupa profundamente esta concepción retrógrada y falsa proporcionada por el Dr. Albino, que va en asintonía con los grandes avances, tanto legales como sociales, que se han logrado en temas de sexualidad, diversidad e igualdad en los últimos años.

Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).

Contacto: 

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

maycabalaguer@fundeps.org