Durante ocho días se llevó a cabo una audiencia pública histórica en Santa María de Punilla. Desde FUNDEPS participamos con un informe técnico- legal expresando nuestras críticas al proyecto, atento irregularidades en el proceso de participación y falencias en el Estudio de Impacto Ambiental.

Con 957 inscriptos, se llevó a cabo la audiencia pública con mayor convocatoria desde que se instrumentó este mecanismo de participación con la sanción de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 en junio del 2014.

La misma duró ocho días, desde el 11 de mayo hasta el 18 de mayo inclusive y fue para dar a conocer el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Alternativa a Ruta Nacional N° 38: Puente Costa Azul- La Cumbre – Sección Costa Azul – Cosquín”, más conocido como la obra «Autovía de Montaña» o «Autovía Pedemontana».

El pasado domingo, desde FUNDEPS hicimos llegar nuestra posición y rechazo al EsIA, dando cuenta de los incumplimientos a la normativa ambiental vigente y de las inconsistencias del informe técnico presentado por la Dirección Provincial de Vialidad de la provincia de Córdoba.

Desde que se dio a conocer la traza de la autovía de 14,3 km., que es parte de un proyecto más grande que llegaría hasta La Cumbre, fue duramente criticada por la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil, por no tomar en consideración los significativos impactos socio- ambientales que importa la obra, como la destrucción de bosque nativo Categoría Roja, la existencia de la Reserva Natural Camin Cosquin en medio de la traza, la presencia del yacimiento de uranio «Rodolfo» y de la falla geológica de las Sierras Chicas, así como por las falencias en los derechos de acceso a la información y la participación pública.

En nuestro informe presentado en la audiencia pública hicimos énfasis en algunos puntos, entre ellos:

– En el documento de Evaluación Comparada de Alternativas del Proyecto, no se contemplaron criterios legales, ambientales, culturales y sociales de cada una de las alternativas, tomando en cuenta en su mayoría sólo variables relacionadas con costos económicos, productivos o de eficiencia vehicular. Esto demuestra la insuficiencia en la correcta valoración de las alternativas, como así también la arbitrariedad en la selección de los criterios referidos.  

– El EsIA se refiere a un tramo de la autovía total planificada, por lo que un análisis comparativo incompleto no refleja la realidad del proyecto total y permite una mirada sesgada de todas las alternativas evaluadas. En este sentido, y a los fines de lograr una mayor legitimidad y transparencia en la toma de decisiones y elegir una alternativa que pondere los objetivos de desarrollo sustentable, es que consideramos indispensable y necesaria la realización de una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.

El EsIA no se adecua a la normativa vigente, no cumple con el contenido mínimo detallado en el art. 19 de la ley 10.208.

– El EsIA no prevé medidas de mitigación y remediación acordes a los altos impactos negativos que conlleva la realización del proyecto, además no describe detalladamente las medidas de remediación que escuetamente contempla.

– Los derechos de acceso a la información y participación ciudadana han sido flagrantemente conculcados y no han sido garantizados en los términos de la ley 25675 y le 10208. En este sentido, sostenemos que éste debe ser un proyecto participativo que garantice el cumplimiento de metas ambientales y objetivos sociales que atiendan a una regulación más democrática del ordenamiento regional.

– La Autoridad de Aplicación deber tener presente a la hora de denegar o aprobar el proyecto la prohibición declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de otorgar licencias ambientales condicionadas, es decir sujetas al cumplimiento de requisitos que debieron cumplimentarse al presentarse el EsIA.

Finalmente en el día de ayer  y luego de la exposición de 355 oradores, se dieron a conocer los resultados de la audiencia: 285 personas (80,2%) se manifestaron en contra del proyecto y sólo 70 (19,8%) a favor.

Ahora, resta esperar la decisión de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, que en un plazo máximo de 45 días deberá expedirse otorgando o denegando la licencia ambiental al proyecto, tomando en consideración todas las opiniones, ponencias, informes técnicos y científicos que hayan surgido del proceso de participación ciudadana. Vale aclarar que las objeciones y opiniones de los participantes en la audiencia no son vinculantes, pero para el caso de que se otorgue la licencia ambiental, la Autoridad de Aplicación debe exponer fundadamente los motivos de su apartamiento y hacerlo público

Por todo ello, desde FUNDEPS consideramos que el EsIA del presente proyecto debe ser rechazado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, o en su caso exigir una profunda revaluación del mismo al proponente, disponiendo de los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar con los parámetros legales y ambientales exigidos por la normativa, a fin de proteger los derechos fundamentales a un ambiente sano y equilibrado, a la salud y calidad de vida de los habitantes de la región.

«Destruyen la montaña para construir una vía rápida, para que los turistas vayan a tomar mate a la montaña» (Fernando Conti, escritor, periodista)

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Informe Audiencia

Autores:

Lourdes Aparicio, Juan Bautista López y María Pérez Alsina

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

 

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad presentamos un informe sobre el funcionamiento de las políticas públicas sobre género y comunicación, a partir de la asunción del actual gobierno nacional.

A principios de 2016, desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad se realizó un informe llamado: “Violencia hacia las mujeres y políticas públicas de comunicación” que da cuenta del estado de las políticas públicas sobre comunicación y género en Argentina y de los órganos estatales que, hasta fines de 2015, estaban encargados de implementarlas. Ese informe se fundó en una extensa investigación que recopiló datos mediante pedidos formales, formulados en el ejercicio del derecho al acceso a la información; denuncias ante los órganos correspondientes en casos de violencia mediática y simbólica y entrevistas a integrantes de esos órganos y de organizaciones de la sociedad civil.

En 2018, realizamos un informe sobre la aplicación de tales políticas a partir de la asunción del actual gobierno nacional. En el mismo se analizan los principales cambios evidenciados en los últimos dos años, con base en la información obtenida a través de nuevos pedidos de información formulados ante los organismos correspondientes durante el año 2017 y mediante la realización de entrevistas y búsqueda de información a través de los canales oficiales de cada dependencia.

Los órganos estudiados son: ENACOM, Defensoría del Público, INAM, INADI, Observatorio de la Discriminación en Radio y TV, Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Comercio Sexual.

Las medidas y políticas públicas implementadas por dichos organismos tuvieron modificaciones. Si bien algunas que pueden ser consideradas avances, muchas otras debilitan los logros alcanzados en la protección de las audiencias, principalmente de los sectores vulnerables; tanto desde una perspectiva de género como del derecho a la comunicación como derecho humano.

El análisis realizado pretende dar cuenta de las transformaciones del campo de la comunicación, específicamente en lo que refiere a temas de género, durante los últimos dos años y a partir del cambio de gestión gubernamental en diciembre del 2015. En sintonía con los cambios que sucedieron a las políticas públicas de comunicación a partir de ese entonces, las áreas específicas vinculadas a género también atravesaron transformaciones que, si bien aún no están por completo definidas, implican para varios de los organismos un freno a los programas que se llevaban adelante y, a dos años de iniciada la nueva gestión, no está claro aún cuál será el rumbo que tendrán a futuro las políticas públicas de comunicación y género que se desarrollaron en Argentina a partir del 2010.

Principales conclusiones

  • Si bien los decretos y resoluciones que han afectado a la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual no operan directamente sobre las políticas de género, el accionar de varios de los organismos del Estado dedicados a la implementación de estas políticas ha sufrido modificaciones. Algunas de las mismas representan avances, pero otras otras debilitan los logros alcanzados en la protección de las audiencias.
  • La acefalía de la Defensoría del Público -uno de los organismos relevantes en la aplicación de políticas de comunicación y género, y con reconocimiento internacional- es uno de los aspectos negativos del paradigma que llamamos “de transición” en las políticas actuales de comunicación y género de Argentina. A pesar de esta acefalía, el organismo sigue operando exitosamente dentro de los márgenes permitidos.
  • También evaluamos negativamente la falta de acceso a la información por parte del ENACOM, lo que da cuenta de los obstáculos existentes a los fines del monitoreo del accionar de los órganos estatales por parte de la ciudadanía. Sin embargo, valoramos el accionar del mismo -evaluado a través de mecanismos indirectos- que se revela en un aumento de las resoluciones y en la consideración de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGTBI como causales autónomas de violación de derechos.
  • Pareciera haber una transformación en las funciones de la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual que estaría dejando de ejercer su capacidad sancionatoria y focalizando su accionar sólo en medios digitales y en la asistencia al Poder Judicial.
  • Fue disuelto informalmente el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión, un organismo tripartito con un destacado accionar durante los últimos 10 años; tampoco es posible acceder al acervo pedagógico generado por el mismo.
  • Fue creado el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática, en el ámbito del INAM, con competencia en todo tipo de soportes.
  • El INAM amplió su accionar en las políticas de comunicación a través del Plan Nacional de Acción contra las Violencias con políticas que aún no han sido rendidas en forma mensurable.
  • Los proyectos de leyes de comunicaciones convergentes de diferentes sectores políticos han incluido casi nulas consideraciones de género, aunque han tenido una relativa receptividad hacia las propuestas que se les han hecho llegar desde la sociedad civil.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Sandra Chaher – sandrachaher@comunicarigualdad.com.ar

Durante el mes de abril, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicó nuevas directrices para la mejora en su Fase de Consulta. Se trató de un proceso participativo que involucró a diferentes organizaciones de la sociedad civil en la revisión del primer borrador.

El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) es la entidad encargada de receptar quejas respecto de cualquier proyecto financiado por el Grupo BID. En este sentido, cualquier agrupación de dos o más personas que se viese afectada por un proyecto financiado por estas instituciones, puede acudir al mecanismo en busca de una solución. Cabe destacar que las quejas remitidas deben versar sobre el incumplimiento de las políticas operativas del banco y no sobre otras normas nacionales y/o internacionales.

A los fines de llevar a cabo su tarea, el MICI dispone de dos funciones o fases: (a) Verificación de la Observancia y (b) Consulta. Quien presenta la queja puede elegir utilizar una de las funciones o ambas. La Verificación de la Observancia es llevada adelante por el MICI exclusivamente y se trata de una investigación respecto de la violación de alguna de las políticas operativas del banco. La Consulta, involucra tanto a quienes presentan la queja como a la parte que ha tomado el préstamo. Esta última función se trata de un proceso similar a una mediación y su objetivo es lograr el consenso entre las partes involucradas para llegar una solución.

Sobre esta segunda fase, el MICI elaboró un documento para uso interno que pretende mejorar el proceso de queja para quienes deciden utilizar esta función del mecanismo. A este respecto, cabe mencionar que esta función debe atender específicamente a las necesidades de las partes involucradas y al contexto de la queja. En estas nuevas directrices se puso especial atención a las comunidades afectadas que presentan la queja, como así también a los riesgos y peligros en los que se pueden ver envueltas. Esto cobra una especial importancia siendo que los últimos años han dejado en claro que los defensores y defensoras de DDHH viven en una situación de constante peligro.

En este sentido, la presentación de una queja ante el MICI puede tornarse en algo que puede poner en riesgo la vida y/o seguridad de quienes acuden al mecanismo. Las nuevas directrices tratan de abordar este tema sosteniendo que el MICI debe actuar frente a las situaciones de imbalances de poder, y al mismo tiempo lograr que el proceso de mediación sea adecuado a las necesidades de las partes. Dentro de esta lógica, las directrices proponen abordar la fase de consulta atendiendo a seis (6) principios importantísimos: (a) el Co-Diseño de los procesos, (b) la Acción sin Daño, (c) la Buena Fe, (d) la Voluntariedad, (e) la Sostenibilidad y (f) la Atención a las Simetrías.

De lo último se sigue que el afán de delinear estas reglas tiene como objetivo mejorar de manera considerable el proceso de queja, al mismo tiempo que robustece la política general del MICI. Consideramos que este es un paso fundamental en la adopción de mejores estándares que garanticen la rendición de cuentas de las instituciones financieras y el acceso a un remedio efectivo por parte de las comunidades afectadas. De igual forma, aplaudimos que la adopción de estas directrices se haya hecho en consulta con las organizaciones de la sociedad civil. Eso dejó en claro que el MICI está dispuesto a recibir el feedback de aquellos que se posicionan como usuarios del mecanismo y que han sido capaces de vislumbrar las falencias que los procesos pueden llegar a tener.

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Estuvimos participando de la reunión del C20, grupo de afinidad de sociedad civil para el proceso de G20. En la misma, coordinamos las discusiones del grupo de trabajo de inversión e infraestructura, y participamos de reuniones con autoridades.

Con motivo de la presidencia Argentina del G20 -foro que nuclea a los gobiernos de las 20 economías más grandes del mundo-, se llevó adelante en Buenos Aires el 4 y 5 de Abril la reunión del grupo de sociedad civil, denominado C20. El mismo se organiza en 8 grupos de trabajo que abordan las siguientes agendas: anticorrupción; arquitectura del sistema financiero internacional; educación, empleo e inclusión; medioambiente, clima y energía; género; local global; salud global; e inversión e infraestructura.

Dentro del grupo de trabajo de inversión e infraestructura, la discusión se orientó a elaborar recomendaciones para los gobiernos del G20, especialmente para el gobierno argentino por estar liderando el foro durante 2018. Así, se debatieron temas concernientes a las inversiones responsables, con un foco en el impacto de la actividad empresarial en los derechos humanos, y diferentes aristas relativas a los proyectos de infraestructura -financiera, ambiental, rendición de cuentas, participación, entre otras-. Dichos debates comenzaron en marzo, mediante el foro online del grupo de trabajo, y continuarán por la misma vía para la elaboración de las conclusiones como grupo.

Asimismo, durante el segundo día, participamos de una reunión con Matías Mondino, Director de Infraestructura del Ministerio de Hacienda y representante frente al grupo de infraestructura del G20. Durante la reunión, además de conocer sobre la agenda del gobierno para su presidencia del G20 en materia de inversiones, se expresaron las preocupaciones de las organizaciones presentes al respecto las inversiones en infraestructura y las asociaciones público privadas.

El resultado de las discusiones desarrolladas durante los dos días, será plasmado en un documento de trabajo que se presentará en la cumbre del C20 a realizarse el 6 y 7 de agosto en Buenos Aires. Se espera que las recomendaciones hechas por la sociedad civil sean tomadas por los gobiernos y plasmadas dentro de los compromisos del G20. El proceso de C20 tiene como finalidad promover políticas económicas y financieras que estén atentas a los deberes de los Estados en materia de derechos humanos, incluyendo también en su agenda a la transparencia y la rendición de cuentas.

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina enfocándonos en la situación particular de niños niñas y adolescentes; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisarán las obligaciones de Argentina en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño que es el órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y el establecimiento de kioscos escolares saludables.

La información presentada y las recomendaciones efectuadas son en miras a que entre el próximo 14 de mayo y 1 de junio se estará llevando a cabo el 78° período de sesión del Comité de los Derechos del Niño donde se hará la evaluación final respecto al grado de cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del estado Argentino. Las observaciones finales que el Comité emita serán herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos.

Link al informe completo: bit.ly/InformeENTs

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Durante la VIII Cumbre de las Américas que se realizó en Lima, Perú, presidentes de la región discutieron la corrupción, la gobernabilidad de nuestros pueblos y la sostenibilidad económica y social. Por primera vez en la Cumbre, la salud está en la agenda.

La corrupción, los obstáculos a la gobernabilidad democrática, la falta de transparencia y las dificultades para implementar las políticas públicas sociales son todos factores que impactan negativamente en los sistemas de salud de la región y conspiran contra el desarrollo de las comunidades de las Américas. Las principales cuatro enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas) son la principal causa de enfermedad, discapacidad y muerte prevenible en el mundo en general y en la región de las Américas en particular. Son responsables del 70 % de las muertes.

Los costos de estas enfermedades constituyen una carga importante para los presupuestos de salud y las economías nacionales. Estas enfermedades reducen la productividad económica, sobrecargan los sistemas de salud y promueven pobreza individual y familiar. No es posible construir una economía sostenible y funcional si la discapacidad y las muertes prematuras por ENT siguen siendo tan elevadas y costosas para los gobiernos.

Es por eso que organizaciones de la sociedad civil de la región, nucleadas en la Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS), le solicitaron a presidentes presentes en la Cumbre que implementen medidas concretas para proteger la salud de la población sin la interferencia de la industria. Entre estas medidas se destacan las políticas fiscales que aumentan el precio de los productos no saludables (cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros) para desincentivar su consumo; la implementación de etiquetados frontales en los alimentos que brinden información clara y útil a los consumidores, entre otras. En paralelo, CLAS pide a los presidentes que hagan una cita con la salud y asistan a la Reunión de Alto Nivel de la ONU sobre ENT el 27 de septiembre 2018 en la ciudad de Nueva York.

Sobre CLAS:

Es una alianza de más de 250 organizaciones no-gubernamentales de Latinoamérica cuyo propósito es prevenir y controlar las enfermedades no trasmisibles (ENT) en esta región. Sus miembros incluyen sociedades médicas, organizaciones de pacientes, ONG de salud, ONG de consumidores, entidades religiosas y académicas. Fundada en marzo 2011, está orientada a reducir la inequidad, promover los derechos humanos, y favorecer políticas efectivas con impacto en los factores de riesgo y determinantes de ENT. Su objetivo es fortalecer la acción de la sociedad civil para prevenir y controlar las ENT en la región a través de la incidencia política, educación, concientización e investigación, al nivel nacional y regional, para que se implementen políticas efectivas, en línea con los objetivos de las Naciones Unidas (ONU) y PAHO-OMS. Es una iniciativa de la Fundación Interamericana del Corazón.

Contacto:

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

El curso virtual se desarrollará durante todos los miércoles de mayo; es gratuito y se entregará constancia de participación a quien haya completado los cinco módulos del curso.

Durante los últimos años los actores que financian proyectos extractivos y de infraestructura en la región de América Latina y el Caribe (ALC) se han diversificado, resultando en un entramado financiero más complejo. En este sentido, buena parte de los proyectos presentes en la región son co-financiados por distintos actores. En muchos casos un porcentaje del financiamiento total de los proyectos puede provenir de instituciones financieras privadas, la banca de desarrollo, bancos regionales o estatales.

En ALC, además de la banca tradicional (Grupo del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo) la presencia del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y del Banco de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) han tenido una presencia importante. Sin embargo, durante la pasada década la banca china ha cobrado relevancia, durante 2016 los dos principales bancos de desarrollo de este país tuvieron montos récord hacia la región como tercer año consecutivo. Estas instituciones financieras internacionales (IFIs) tienen sus propios marcos ambientales, sociales y de acceso a la información, por lo que, al momento de delinear una estrategia de defensa del territorio, resulta útil incorporar estas herramientas. Lo anterior complementario a los marcos normativos de derecho internacional y nacional que deben prevalecer. El curso virtual pretende profundizar en estos temas.

 

OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer los conocimientos de las y los participantes relativos a las herramientas para la defensa del territorio frente a proyectos extractivos y de infraestructura en la región.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Comprender los principales marcos normativos del derecho internacional relacionados con la defensa del territorio

Comprender los marcos normativos ambientales, sociales y de acceso a la información de las principales IFIs presentes en la región.

Propiciar un espacio que favorezca el intercambio de experiencias y estrategias para la defensa del territorio frente al avance de proyectos extractivos y de infraestructura en la región.

Miércoles de mayo: 2, 9, 16, 23 y 30

9 a 10.30: Guatemala

10 a 11.30:  Colombia / México / Perú

11 a 12.30:  Bolivia

12 a 13.30:  Argentina / Brasil

El curso es gratuito y se entregará constancia de participación a quien haya completado los cinco módulos del curso.

INSCRIPCIONES AQUÍ

Mayores informes: cursogrefi@fundar.org.mx

Vecinos y vecinas de Capilla de los Remedios se suman a los reclamos por contaminación del Río Suquía a causa del mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (EDAR). La campaña #QueremosRespirar refleja el pedido desesperado de los habitantes que buscan que esta situación se revierta de manera inmediata.

El reclamo de la agrupación vecinal, se suma a la histórica protesta que las familias del barrio Chacras de la Merced han llevado adelante para frenar la contaminación indiscriminada del río.

El pasado lunes 9 de abril, los habitantes de Capilla de los Remedios se manifestarán frente a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, para exigirle al intendente la toma urgente de medidas. Pedro Frank, vecino y uno de los líderes de la campaña, se expresó acerca de lo insostenible que se ha vuelto vivir en los alrededores del río. Olores nauseabundos, problemas gastrointestinales y respiratorios; son algunas de las consecuencias que pudieran atribuirse a la contaminación (una imagen muy similar a lo que describen los vecinos y vecinas en el barrio Chacras de la Merced). Pedro, contó que han tenido receptividad para reunirse tanto con el gobierno Municipal como con el Provincial. Desde ambos lados han respondido que la contaminación es imposible relacionarla directamente con la planta, ya que ésta funciona en perfectas condiciones. No obstante, durante el 2017, empleados de EDAR fueron tajantes al decir que la planta está desabastecida, defectuosa y que trabaja a menos del 20%. Asimismo, mencionaron que el líquido no se trata y que durante las 24 horas del día se vuelca en crudo al río.

A raíz de esto último, se torna incomprensible la postura de las autoridades gubernamentales, quienes parecen no querer ver lo que está frente a sus ojos y los ojos de todos los ciudadanos.

Esta situación que data de finales de los años ‘80 y a la que FUNDEPS se ha referido en numerosas ocasiones, parece no tener final. La escalada de contaminación a causa de una planta en condiciones defectuosas, ha tenido repercusión directa en el río principal de la Provincia y que tiene su desembocadura en la Laguna de Mar Chiquita. A orillas de este río se asientan numerosas localidades que al día de hoy comienzan a ver los efectos de años y años de negligencia estatal. Asimismo, es de especial relevancia, resaltar el rol principal y responsabilidad de los gobiernos Provincial y Municipal para mitigar y/o remediar definitivamente esta situación.

Lo que acontece es de público conocimiento, y las autoridades gubernamentales no han reaccionado en tiempo y forma para evitar lo que actualmente sucede. A nivel legal, numerosas causas han sido iniciadas y tienen sentencias en favor de los vecinos de Chacras de la Merced, obligando al Estado a revertir los daños. Luego de numerosos pedidos de ejecución de sentencia, la inacción de la Municipalidad se evidencia en el riesgo ambiental de estos días. De igual forma, desde el año 2014 se ha declarado consistentemente la emergencia ambiental y sanitaria en  la EDAR Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo, incluido el barrio de Chacras y no han existido medidas concretas que demuestren la voluntad gubernamental de asistir a quienes están afectados. Desde FUNDEPS, recientemente hemos solicitado información para conocer el estado de avance del último decreto que declaró la emergencia sanitaria. De acuerdo con los testimonios de las vecinas de Chacras de la Merced, poco y nada se ha hecho para abordar la situación.

Tanto los vecinos y vecinas de Chacras de la Merced como de Capilla de los Remedios, se encuentran en una situación de vulneración completa de sus derechos. Renovamos nuevamente el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados. #QueremosRespirar.

Más información:

Reclamarán frente a la Municipalidad de Córdoba por la contaminación del Suquía

Capilla de los Remedios: vecinos denuncian contaminación

En Capilla de los Remedios, el río está tan contaminado como una cloaca

Pedidos de información por el Plan de Mitigación de la planta de Bajo Grande

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

ONGs exigen transparencia y participación en el proceso de designación del Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Comunicado de prensa

Los abajo firmantes solicitamos un proceso abierto y participativo que garantice la designación de un candidato con acreditados antecedentes, idoneidad e independencia para ocupar el cargo de auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, creada por Ley Nº 8993.

La oficina constituye un órgano fundamental para la supervisión del correcto actuar en la función pública, para el control de las presentaciones de declaraciones juradas, así como una institución indispensable para garantizar la transparencia en todos los ámbitos del Estado. Más aún, esta oficina velará por la transparencia en el actuar de políticos, sindicalistas y contratistas del Estado. A lo dicho, debe agregarse que si la Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que ya cuenta con media sanción, también será esta oficina la responsable de su implementación y cumplimiento.

Por ello, consideramos que la designación debería ser realizada sobre la base de las características que requiere la función de control propia del cargo: independencia de aquellos a quienes debe controlar e idoneidad técnica.

Si bien la ley no lo prevé, esto se facilitaría si se estableciera un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionada/o sea el/la mejor candidato/a posible.

A fin de garantizar la realización de un procedimiento de estas características, se proponen una serie de acciones que se detallan a continuación.

  • Instancia de participación ciudadana para presentar propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Habilitar una instancia de participación en la cual la ciudadanía pueda presentar candidatos no considerados por el Poder Ejecutivo, que formen parte del proceso de selección. Ello permitirá discutir y analizar las candidaturas de manera razonada, garantizando que la persona designada sea la más idónea para ocupar el cargo.
  • Transparencia de las candidaturas. Hacer públicas las candidaturas, poniendo a disposición de la ciudadanía información relativa a los perfiles y antecedentes de cada uno de los candidatos.
  • Instancia previa a la audiencia pública para presentar observaciones e impugnaciones a las candidaturas. Instancia que permita la formulación de preguntas a los candidatos, así como observaciones e impugnaciones a su postulación.
  • Respuesta por parte de los candidatos a las observaciones, impugnaciones y preguntas realizadas en la etapa previa, pudiendo adjuntar pruebas o información adicional.
  • Selección del candidato a proponer por el Ejecutivo fundamentando la elección del mismo por sobre el resto de los candidatos.
  • Audiencia Pública: Realización de una Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Senadores para las audiencias públicas, poniendo a disposición de la sociedad civil la información prevista en el artículo 33 y demás disposiciones pertinentes.
  • Tratamiento en Senado para aprobar o no al candidato

El éxito de la institucionalización de un órgano como el creado por la ley depende en buena medida de su primer ocupante. Solo con independencia e idoneidad, se podrá garantizar el principal objetivo que prevé la ley de “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan” (art. 1°, Ley Provincial Nº 8993).

Adhieren a la nota

  • Fundación NUESTRA MENDOZA
  • Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • EL ARCA
  • Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y Adolescencia de Mendoza (FEDEM)
  • Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI)
  • Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA)
  • XUMEK
  • INTEGRAR Centro de Estudios y Desarrollo de Políticas Públicas
  • Asociación Civil VALOS
  • Fundación AVINA
  • DIRECTORIO LEGISLATIVO
  • Fundación PODER CIUDADANO
  • SALTA TRANSPARENTE
  • Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

El pasado viernes, FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de la Merced, presentamos pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, en relación al cumplimiento del  Plan de Mitigación puesto en marcha en la E.D.A.R. de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo.

El 24 de abril de 2017, la Municipalidad de Córdoba declaró la emergencia ambiental y sanitaria en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 1292  y la misma fue por 180 días.

Esta no es la primera vez que se declara la emergencia ambiental y sanitaria por el mal funcionamiento de la planta y la contaminación existente en la zona de Chacras de la Merced y aguas abajo, la cual se viene sucediendo desde el año 2014.

De hecho, el Intendente Ramón Javier Mestre, mediante el Decreto N° 2447, encomendó a distintas reparticiones municipales las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Mitigación en el marco de la emergencia ambiental y sanitaria, declarada el 05 de agosto de 2014 y por 180 días.

En junio de 2015, mediante Decreto N° 1220 se declara nuevamente la emergencia ambiental y sanitaria de la planta por el término de 120 días, la cual es prorrogada por 120 días más mediante Decreto N° 3745 del 02 de diciembre de 2015, a los fines de mitigar los efectos ambientales y sanitarios hasta la optimización del funcionamiento de la planta.

El año pasado, debido a las nuevas denuncias de los propios empleados de la planta de Bajo Grande, que advierten no sólo que la planta no funciona al 100% de su capacidad -requiere mejoras y reparaciones indispensables -, sino que los líquidos cloacales se vuelcan sin previo tratamiento al Rio Suquía -, sumado a la preocupación que generaron los resultados de las muestras tomadas por Policía Ambiental y los laboratorios de la propia planta, llevaron a una nueva declaración de emergencia por parte del Ejecutivo Municipal.

Asimismo, el Decreto N° 1292 contempla el cumplimiento de un Plan de Mitigación – continuación del elaborado en el año 2014- en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de medidas y acciones las cuales debían ejecutarse en su totalidad hacia finales de octubre de 2017.

Por ello, el pasado viernes FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, presentamos pedidos de información dirigidos a la Secretaria de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social; a la Secretaria General, a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

Asimismo, este martes presentamos un pedido de información ante la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, solicitando información actualizada acerca del funcionamiento de la planta, la cantidad y estado de los líquidos cloacales a su ingreso y egreso, así como el tratamiento que se les efectúa. A su vez, se requirió informe el estado y avances de las obras de ampliación de la planta iniciadas en el año 2017.

La problemática de contaminación de la planta de Bajo Grande es de larga data. Pese a las denuncias, reclamos de ONGs y de comunidades afectadas, informes y análisis técnicos que dan cuenta del progresivo deterioro del rio Suquía, e incluso una sentencia del año 2004 – con reiterados pedidos de ejecución – que obliga a la Municipalidad de Córdoba a minimizar y mitigar los impactos ambientales en la zona, la situación no hace más que empeorar para el Rio Suquía y las zonas pobladas que viven aguas abajo de la planta.

Esperamos que tanto las autoridades municipales como provinciales cumplan su deber de suministrar la información requerida en tiempo y forma, a los fines de garantizar el verdadero acceso a la información pública ambiental de la ciudadanía, así como la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 28 de febrero, presentamos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) un reporte con comentarios al borrador de ‘Elementos’ para el tratado vinculante de empresas y derechos humanos.

En el 2017, durante la tercera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental para el Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos, se presentó un borrador de elementos a ser incluidos en el instrumento jurídicamente vinculante. Dicho documento tenía como objetivo reflejar los aportes realizados por los Estados y otras partes relevantes en el marco de las primeras dos sesiones. Éstas, estuvieron dedicadas al desarrollo de deliberaciones constructivas sobre el contenido, alcance, naturaleza y forma del futuro instrumento internacional. Una vez finalizada la tercera sesión, se convocó a que tanto los Estados como otras partes interesadas, presentasen comentarios sobre el borrador anteriormente mencionado.

Convencidos que este proceso debe seguir adelante para concretar el acuerdo jurídicamente vinculante, se presentó un informe con comentarios y propuestas para el texto del tratado. Dentro de los puntos más importantes resaltados, se pidió que se tomara como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, ya que es un ejemplo acerca de cómo la normativa internacional puede lidiar con los impactos de las empresas transnacionales en los DD.HH. Asimismo, tomando de referencia el mismo instrumento, se destacó la necesidad de reafirmar ciertos principios: (1) la protección del espacio de toma de decisiones públicas, (2) el principio de progresividad en el cumplimiento de los DD.HH y (3) el principio precautorio ambiental. Estos puntos enumerados, se tornan de vital importancia, en el sentido que refieren a la protección de los DD.HH previo a la generación de cualquier daño.

Con referencia a los actores involucrados, se pidió que se incluya en el texto a los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Ésto, teniendo en consideración que este tipo de instituciones, tradicionalmente se han visto eximidas del cumplimiento de la normativa internacional, alegando que sus cartas constitutivas no las fuerzan a considerar obligaciones de DD.HH al momento de llevar adelante sus actividades.

En relación a las obligaciones de los Estados, se el informe presentado por FUNDEPS destacó:

  1. La necesidad de asegurar transparencia en las interacciones con las empresas transnacionales con representantes de los Estado.
  2. El establecimiento de mecanismos para impedir situaciones de conflicto de interés.
  3. La necesidad de protección de defensores y defensoras de DD.HH.
  4. La inclusión de evaluaciones de impacto en derechos humanos, asegurando la incorporación de la perspectiva de género.  

Consideramos de especial relevancia que este proceso avance conforme al mandato otorgado al Grupo Intergubernamental. Un instrumento jurídicamente vinculante en esta materia es necesario para poder garantizar de manera efectiva y completa el respeto por los DD.HH. En un escenario de globalización y transnacionalización de las actividades financieras y comerciales, la legislación nacional no alcanza para hacer cumplir la responsabilidad de proteger para con los DD.HH. En este sentido, las empresas multinacionales deben rendir cuentas sobre sus actividades y operaciones; y para ello, es necesario contar con un instrumento de este calibre.

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Autora

Agustina Palencia

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org