Uno de los grandes conflictos socio ambientales que enfrenta la provincia de Córdoba debido a la expansión de la frontera agropecuaria, es la aplicación y el uso irregular de agroquímicos que se realiza en campos cercanos a viviendas, barrios, escuelas u otro asentamiento humano, lo cual constituye un gran riesgo para la salud de las comunidades expuestas.

Un caso testigo de la afectación al derecho humano a un medio ambiente sano y a la salud es el de los vecinos y las vecinas de Barrio Ituzaingó Anexo, que hace más de diez años reclaman por el respeto de sus derechos. Este barrio está situado al sureste de la Ciudad de Córdoba, limitando al norte con una zona industrial y colindando con áreas rurales al norte, este y sur. Son aproximadamente 5000 personas, que habitan 1200 viviendas en 30 manzanas.

En marzo de 2002 fue la primera vez en que un grupo de madres preocupadas por la situación sanitaria del barrio comenzaron a reclamar ante las autoridades para que se realicen análisis de las enfermedades y posibles contaminantes. Este proceso de lucha que se inició desde entonces fue llevado adelante por el colectivo “Madres de Barrio Ituzaingó.

Si bien el proceso fue largo, como resultado de la lucha social, los vecinos y las vecinas consiguieron el acceso a agua potable a través de agua corriente de red, la construcción la Unidad Primaria de Atención de la Salud, la creación del Registro provincial de Tumores y así también lograron avances normativos en materia ambiental. En este último aspecto, se dictaron ordenanzas municipales que establecieron la “emergencia sanitaria y ambiental” y prohibieron fumigaciones aéreas y terrestres a menos de 2.500 metros de cualquier vivienda o grupo de viviendas), que derivaron finalmente en la prohibición de las fumigaciones en todo el ejido de la ciudad (ordenanzas n° 10505/2002, 10589/2003, 10590/2003).

El proceso judicial se inició en 2008 cuando vecinos y vecinas realizaron denuncias manifestando la existencia de enfermedades, abortos y malformaciones que atribuyeron a las fumigaciones que se realizaban en los campos colindantes a sus viviendas. Tras un largo proceso judicial, en agosto de 2012 la Cámara Primera del Crimen emitió un fallo inédito por contaminación ambiental debido al uso de pesticidas en zona urbana, condenando a un productor y un piloto agroaplicador. El 12 de septiembre la Corte Suprema de Justicia se expidió respecto al recurso de queja que presentó la defensa de los imputados, rechazando el pedido y confirmando la decisión de la Cámara del Crimen.

Celebramos la resolución dictada por el máximo tribunal argentino ya que sienta precedente penal para casos similares en que comunidades vean vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación irregular de agroquímicos. Asimismo, en este marco consideramos necesario el respeto de las normativas locales que han creado zonas de protección ambiental y restricción del uso de agroquímicos (como el caso de Alta Gracia en el que trabajamos). En esa línea, apoyamos el dictado de una ley nacional de presupuestos mínimos ambientales referida a la regulación de distancias de aplicación de agroquímicos guiada por el principio de precaución, la que permitirá establecer un marco de referencia que permita resguardar los derechos fundamentales al ambiente y a la salud.

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 – La salud pública a la deriva del agronegocio | El Entramado

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 Male Martinez Espeche, malemartinez@fundeps.org

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

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Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

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Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El lunes 7 de agosto asistimos a la audiencia pública convocada por el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Hugo Vaca Narvaja en el amparo que promovieron vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la empresa Porta Hnos. Tuvieron la oportunidad de hablar accionantes, el Ministerio Público de la Defensa en representación de los intereses de niños/as y la Fiscalía de Estado.

El amparo que involucra a más de 25 vecinos y vecinas as del barrio San Antonio y otras personas de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” fue interpuesto en contra del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de Porta Hnos S.A. Fundamentan su pretensión exponiendo que la empresa no cuenta con la habilitación legal para elaborar biocombustible (bioetanol) la cual debió ser otorgada por dicha secretaría y por no haber concluido, previo a su entrada en funcionamiento, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En forma subsidiaria, amparistas solicitan el cese de la contaminación ambiental que la actividad produce y que afecta en forma irreparable el ambiente y la salud de vecinos y vecinas.

Es inexplicable la ausencia por parte del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, tanto en el momento de planificación urbana, de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y en la audiencia pública para escuchar a las partes y expresar su posición. Pero más inexplicable es que no fue la primera vez. A fines de abril del 2015 el grupo vecinal llegó a encadenarse en la sede de la Municipalidad de Córdoba para conseguir una audiencia con el intendente Ramón Mestre. Se vieron forzados a actos extremos para que se cumpliera su derecho a ser oídos y acudir a las autoridades. Una vez más un Estado ausente.

Pero no todo ha sido lamentable. Tuvimos la posibilidad de acompañar a vecinos/as en esta audiencia inédita para Córdoba. En un primer momento, se convocó a una audiencia de conciliación prevista por la ley del fuero federal con la característica de que iba a ser pública. Luego, el juez cambió el carácter de la audiencia a una de tipo informativa imitando el proceder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza” sobre contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Habiéndose dispuesto incluso un mecanismo para la participación de terceras personas, desde FUNDEPS nos inscribimos para hacer uso de la palabra. Finalmente, entre gallos y medianoche el juez volvió a cambiar el carácter de la audiencia a una de conciliación por lo que sólo pudimos participar como público.

Destacamos la necesidad de garantizar el derecho a la información, a la participación y al diálogo entre las partes involucradas con las autoridades con competencia en materia de planificación urbana, ordenamiento territorial ambiental, control de actividades antrópicas, fijación y fiscalización de estándares y normas. Asimismo, resaltamos la importancia de tener en cuenta la peligrosidad de este tipo de industrias a la luz del principio precautorio y de prevención que rige en materia ambiental (art. 4 LGA), en virtud de estar localizada en un barrio residencial.

En la audiencia, en la que el juez tuvo amplias facultades para dirigirla, vecinos y vecinas tuvieron la oportunidad de contar el antes y el después que implicó la instalación y ampliación de la empresa Porta Hnos y las consecuencias que trajo aparejada en su salud y calidad de vida. Luego se les dio la palabra por quince minutos a los abogados, al Ministerio Público de la Defensa y a la Fiscalía. Consideramos que esta instancia fue muy valiosa ya que fortalece la transparencia, la participación ciudadana y la difusión pública de este conflicto socio-ambiental antecedente para Córdoba como la posibilidad dada por el Tribunal a los vecinos/as.

Creemos que es importante remarcar en estos casos el rol de los jueces a los fines de garantizar derechos fundamentales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras. Este es un caso ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica, para buscar una solución estructural al conflicto, a través de. El tribunal tiene la oportunidad de marcar lineamientos judiciales claros que tiendan a respecto de la protección de derechos fundamentales como el derecho humano a un ambiente sano, a la salud y a la vida de los vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi. Confiamos en que esta instancia permita que el reclamo de vecinos y vecinas sean efectivamente escuchado y que el Estado, en sus diferentes niveles, reconozca, investigue y resuelva una situación socio-ambiental compleja.

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Consideraciones jurídicas para analizar el caso Porta

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Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Los movimientos sociales que enfrentan las problemáticas ambientales y de la desigualdad de género se deben una histórica vinculación para promover soluciones que sean integrales y desde una perspectiva que genere espacios de debate por la igualdad y el cuidado.

Tanto el ambientalismo como el feminismo han encausado sus luchas en contra de formas y lógicas de dominio que han generado profundas grietas en la sociedad y el mundo. Ambos espacios comparten la necesidad de generar formas saludables de cuidado colectivo, y su activismo ha sido siempre con mayoría femenina.

El Taller Ecologista de Rosario ha realizado la propuesta de adentrarnos en miradas poco difundidas, como la del ecofeminismo, para poder seguir avanzando en la búsqueda de mejores alternativas para lograr una mejor relación entre las comunidades, y la sociedad y el ambiente.

En este contexto, participamos del Encuentro “Mujeres y Ecología. Tejiendo redes para repensar el presente y construir el futuro” que permitió generar vínculos entre organizaciones que trabajamos con problemáticas ambientales desde una perspectiva de derechos humanos, con especial foco en la desigualdad entre géneros. De esta manera, y tejiendo redes entre organizaciones, empezamos un camino para que nuestras acciones no sean aisladas, y que cada experiencia pueda nutrir las actividades que realicemos, y así potenciarnos y organizarnos para generar mayor y mejor impacto.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

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– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

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María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

La CSW es un órgano dependiente del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que comenzó sus funciones en el año 1946, como el “principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”.

Se reúne de modo anual, y en dicho evento se encuentran los Estados miembros de la ONU, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos del Sistema de Derechos Humanos de la ONU. En este espacio se debate y visibiliza las acciones de los Estados para cumplir con los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, su Declaración y Plataforma de Acción, y la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 2000 (Beijing +5). Asimismo, se tratan temas relevantes sobre la situación de las mujeres en todo el mundo

A partir de estas sesiones, los debates y acuerdos que surjan y los informes presentados, la CSW genera conclusiones y recomendaciones, que luego son enviadas al Consejo Económico y Social para su seguimiento.

El tema de revisión para la sesión 62° de la CSW, a realizarse en marzo de 2018 se centra en la “Participación y acceso de las mujeres a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su impacto y uso como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer”.

Nuestro informe

Hace más de tres años, junto con Comunicar Igualdad, hemos monitoreado los órganos del Estado que deben aplicar las normas protectorias de las mujeres en los medios de comunicación.

Nuestra primera investigación se cristalizó en la publicación “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”. Posterior a ello, las políticas relacionadas a género y comunicación sufrieron medidas regresivas, que lejos de mejorar lo ya logrado, han retrocedido en la función de garante de los derechos del Estado.

En el informe que presentamos ante la CSW, se presentaron tales medidas, como también se realizaron recomendaciones para lograr una mayor protección a las mujeres y a las audiencias de Argentina.

Entre las medidas regresivas que se mencionan en el informe, se puede mencionar:

– Defensoría del Público: No obstante la gestión eficiente y participativa del organismo, esto se ha visto interrumpido desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la primera Defensora del Público, Lic. Cyntia Ottaviano. En la actualidad, la DPSCA se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas. Esto limita que se tomen medidas integrales en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro. Esta situación agrava aún más el incumplimiento de Argentina sobre las recomendaciones realizadas por el Comité de la CEDAW, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina realizadas en 20167, especialmente en su apartado 19, punto “d”, en el que insta a que se “modifique la Ley 26.522, de 10 de octubre de 2009, sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

– ENACOM: A partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015, se creó un nuevo órgano, el ENACOM, que desplazó a la AFSCA, quedando la misma subsumida en aquel organismo, junto con sus facultades y funciones. En flagrante violación a los compromisos internacionales, y realizando acciones regresivas en cuanto a la tutela de los derechos de las audiencias, se pasó por alto a la ley, y se desguazó el andamiaje protectorio creado.

Estas acciones del nuevo gobierno, se superpusieron con la disminución del presupuesto del ENACOM, y una preocupante incertidumbre sobre cómo quedará dispuesta la nueva política pública regulatoria de los medios de comunicación. A partir de finales de 2015, no existieron sanciones con respecto a los contenidos violentos emitidos en los medios, como tampoco respuesta formal alguna a los pedidos de información realizados por las organizaciones de la sociedad civil al respecto.

– Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión: El Observatorio como organismo tripartito fue disuelto en el 2017, aunque aparentemente no realizaba sus funciones habituales desde enero del 2016, sumándose a la desestructuración generalizada sobre las políticas públicas protectorias en género y comunicación.

– Consejo Nacional de Mujeres: A partir del año 2016, el Consejo Nacional de las Mujeres asumió un rol más activo en relación a la atención de casos de violencia simbólica y mediática y a inicios del 2017 fue creado el Observatorio para la Violencia Simbólica y Mediática -organismo bipartito integrado por el Consejo Nacional de las Mujeres y el Ente Nacional para las Comunicaciones (ENACOM)-. En lo que va del 2017, el Observatorio intervino en 17 casos de violencia mediática de oficio o a pedido de denunciantes. La intervención en la mayoría de ellos fue realizando un informe de análisis de la situación discriminatoria y estigmatizante y enviando el mismo a los medios de comunicación.

– Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual: Desde su creación, en 2011, hasta diciembre del 2015, la OM logró que el 85% de los medios gráficos monitoreados (110 de todo el territorio nacional, con cobertura nacional, regional y local) cumpliera con la normativa vigente dejando de publicar avisos de oferta sexual con expresiones degradantes y discriminatorias hacia las mujeres por parte de la totalidad de medios relevados. También realizaba capacitaciones y conferencias en todo el país visibilizando la problemática de la violencia mediática a través del soporte específico de los medios de comunicación, y colaboraba con el Poder Judicial brindando datos sobre personas y redes que publican avisos para las causas sobre trata de personas para explotación sexual.

Desde diciembre del 2015 no ha vuelto a publicar informes sobre su accionar.

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 Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El 31 de julio fue el primer día de encuentro en que las autoridades gubernamentales de 24 países de América Latina y el Caribe, expertos internacionales y representantes de la sociedad civil retomaron las negociaciones del acuerdo regional sobre Principio 10.

El acto fue inagurado por representantes del gobierno de Argentina, representantes del público, la Viceministra de Ambiente de Costa Rica – país que copreside el proceso junto con el gobierno de Chile – y el Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL.

Destacamos que, desde el gobierno argentino, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie sostuvo que “Argentina apoya esta iniciativa e invita a todos los países de América Latina y el Caribe a que se sumen a este proceso de negociación para que así, con la colaboración de cada uno -Estados parte y la sociedad civil-, se logre un acuerdo que irá en beneficio de la región y de todos sus habitantes”. Celebramos las palabras manifestadas por el representante de Argentina en tanto afirma la necesidad de trabajo en conjunto con representantes de la sociedad civil y de concreción de este acuerdo cuyo proceso se inició en el 2012.

Asimismo, los representantes del público – Andrés Napoli y Danielle- señalaron que “el acceso efectivo a la información, participación y justicia ambientales es esencial para la democracia y la gobernanza de los recursos naturales”, y caracterizaron como sólido al proceso y negociaciones alcanzadas hasta el momento.

Ésta séptima reunión de negociación tiene previsto discutir el fortalecimiento de las capacidades para la implementación del futuro acuerdo (Art. 10), las acciones nacionales realizadas por los países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 y actividades realizadas por la Secretaría Técnica; y la continuación de negociaciones pendientes entre ellas, las implicancias administrativas, financieras y presupuestarias (arts. 11 a 25).

Como representantes de la sociedad civil, consideramos que la adopción de un acuerdo regional, que consagre estándares esenciales en derechos de acceso permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región, y consagrará una mayor igualdad y sostenibilidad ambiental para América Latina y el Caribe.

Seguir la reunión en vivo

Mas información

– Apoyamos la declaración del Principio 10 y los objetivos de desarrollo sostenible | FUNDEPS

– Séptima Reunión del Comité de Negociación | Principio 10

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Male Martínez <malemartinez@fundeps.org>

El 21 de junio del corriente año, se realizo un pedido con mas de 25 organizaciones de la sociedad civil, a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, requiriendo el inmediato restablecimiento de todas las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores. Se exigió la implementación de un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído, y a ejercer la defensa por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad. Además, pedimos la generación de espacios de participación de la sociedad civil, en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a los estándares internacionales.

En respuesta al reclamo realizado, el Ministerio de Desarrollo social evidenció que no implementa procedimientos administrativos apropiados en forma previa a la decisión de dar de baja pensiones no contributivas, y no dio ningún tipo de respuesta a la petición de que se revisen los criterios del decreto 432/97, implementando instancias de participación y consulta con organizaciones de y para personas con discapacidad.

El Ministerio explicitó que no implementa ningún mecanismo para garantizar el derecho a ser oído, y el debido proceso de las personas a quienes se suspende la prestación. Por otro lado, respondió que se han aprobado dos disposiciones que dejan sin efecto las suspensiones y que se encuentra en proceso de implementación un mecanismo para comunicar las suspensiones, pero no acreditó ni su cumplimiento ni dio acceso al contenido de las disposiciones mencionadas.

Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de la Seguridad Social han señalado respectivamente que, el acto administrativo que dispone la baja de una pensión no contributiva es ilegítimo si se aprueba sin analizar todos los antecedentes de hecho del caso; y que, las facultades de la Comisión de Pensiones Asistenciales de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para el goce de pensiones no contributivas, no pueden ejercerse con prescindencia del debido proceso adjetivo que salvaguarda la ley de procedimiento administrativo; pudiendo suspenderse una pensión no contributiva únicamente luego de haber brindado a los afectados la posibilidad de defensa y alegato, y estando fehacientemente probados los hechos en que se funda.

El accionar estatal, además de vulnerar el derecho de defensa, representa un actuar regresivo, violatorio del principio de progresividad y no regresividad, el cual debe regir la implementación de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales, como lo es el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad. Es por ello se exige una respuesta urgente a la problemática que enfrentan las personas con discapacidad.

Por último, nuevamente se resalta la importancia y se insta a que se generen espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de modificación del decreto 432/97 y su remplazo por una nueva norma que respete lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de Derechos Humanos y se asegure que hasta tanto ello suceda, su interpretación se haga de acuerdo dichos instrumentos.

Autora

Luciana Severini

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Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el marco del programa Lideres Ambientales, el objetivo es generar un ámbito de discusión con el fin de impulsar espacios representativos de la juventud cordobesa comprometida contra el cambio climático y temáticas ambientales.

Esta mesa de diálogo cada uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil compartimos opiniones, ideas y propuestas para la ciudad y provincia de Córdoba que conforman las preocupaciones y temáticas actuales de la agenda ambiental; y se trazaron actividades en común para trabajar en conjunto.

Destacamos que los objetivos de esta iniciativa son: promover un espacio de posicionamiento respecto a temáticas coyunturales con una mirada de participación y particularmente joven; y generar la construcción de capacidades entre la juventud, la Agencia Córdoba Joven y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba.

Celebramos y apoyamos la concreción de este tipo de iniciativas. Son una oportunidad de articulación de diferentes propuestas, actividades y acciones de las organizaciones de la sociedad civil junto con esferas del gobierno, en pos de la construcción de lineamientos para políticas públicas más sustentables en materia ambiental. Además implican el fortalecimiento de una democracia participativa abierta al diálogo, a la escucha y al trabajo conjunto.

Autores/as

María Elena Martínez Espeche

Juan Bautista López

Contacto

María Elena Martínez Espeche – malemartinez@fundeps.org

El objetivo central de la reunión es informar acerca de las líneas de acción que el Programa desarrolla y proponer estrategias para el trabajo conjunto. Esta Comisión fue establecida a partir de la Resolución 732/2016 que determinó la creación del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles.

Al comienzo del evento, hablan el Dr. Adolfo Rubinstein (Secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos) y la Dra. Verónica Schoj (Directora de Promoción de la Salud y Enfermedades Crónicas no Trasmisibles). Seguidamente, la Lic. Veronica Risso Patrón (Coordinadora del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad) explica la propuesta de funcionamiento de la Comisión: temáticas y modalidad de trabajo, cronograma, productos esperados. Finalmente en la reunión tiene lugar la firma de declaraciones de conflictos de intereses.

Se prevé que el funcionamiento de la Comisión sea a través de subcomisiones asesoras voluntarias en diferentes temáticas: reformulación de alimentos, perfiles nutricionales y etiquetado frontal, marketing y publicidad de alimentos, promoción y entornos escolares saludables.

La obesidad infantil es una problemática con graves consecuencias sanitarias y económicas que perjudica cada vez más a los países de bajos y medianos ingresos y a los sectores más vulnerables de la población. En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Celebramos este tipo de iniciativas que significan una oportunidad para el debate y la coordinación de esfuerzos de múltiples actores de la sociedad.  Destacamos también la relevancia de que sean incluidas y se asegure la efectiva participación de organizaciones de distintas provincias que den cuenta de la realidad particular y específica de cada una, y permita avanzar hacia la construcción de una política federal en materia de alimentación saludable.

Contacto

Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

El pasado 10 de julio participamos en la consulta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación. Nuestro foco estuvo en la alimentación saludable y la necesidad de regular las prácticas comerciales, que promueven una alimentación no nutritiva y que constituye un factor de incidencia para las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ENTs). El documento fue presentado junto con FIC Argentina.

Los Relatores Especiales son expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar acerca de temas de derechos humanos. El Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación centrará su próximo informe a la Asamblea General de la ONU en el tema de la nutrición, y a estos fines, abrió un proceso de consulta para recabar información e ideas para tener en cuenta en su informe.

En nuestro comentario hicimos referencia a la importancia de políticas públicas que desincentiven el consumo de alimentos no saludables, para mitigar la epidemia de obesidad y sobrepeso que hay en la actualidad, y afecta particularmente a sectores vulnerables como niños, niñas y adolescentes. A partir de esto, recomendamos la promoción de políticas como la reglamentación de etiquetado nutricional de alimentos, haciendo referencia a las buenas prácticas de Chile y Ecuador en este aspecto.

Además recomendamos una regulación estricta de la publicidad de alimentos no saludables. En este punto, la tendencia de la industria a promover la idea de autorregulación, hace que los Estados no tomen cartas en el asunto. No obstante, estas autorregulaciones resultan sumamente laxas, no vinculantes por definición y poco efectivas. Si el Estado decide promover compromisos voluntarios o confía en la autorregulación, el incumplimiento de los mismos configurará una situación de violación de la obligación de proteger el derecho humano a la salud de su población, por lo que creemos que corresponde realizar una fuerte recomendación apoyando el establecimiento de marcos de regulación de la publicidad estrictos y exigibles legalmente.

En este sentido, también abordamos el conflicto de interés existente en la intromisión de la industria en la elaboración de políticas respecto a la alimentación saludable. De manera general, hay una contradicción entre los intereses comerciales de la industria alimenticia y de la bebida y los de la salud pública. Por ello es importante que los mecanismos de toma de decisión pública sean transparentes y muestren posibles conflictos de interés. Esta tensión se manifiesta en que, además de promover por múltiples canales una alimentación inadecuada, la industria también ha manifestado su oposición a legislaciones dirigidas a reducir el consumo de productos no saludables, privilegiados sus intereses comerciales por los de la salud pública.

Las ENTS ya son una preocupación de las organizaciones internacionales que trabajan con el derecho a la salud. También están comenzando a ocupar las agendas de los comités internacionales de derechos humanos, por sus efectos en la calidad de vida y la salud de las personas. Sus recomendaciones y comentarios no apuntan sólo al acceso a los alimentos, sino cada vez más a la alimentación desde la perspectiva de la alimentación adecuada, lo cual también se refleja en nuestro documento. En nuestro comentario marcamos como este tipo de observaciones y recomendaciones tienen una fuerte presencia en documentos elaborados por estos comités.

Finalmente, abordamos la obligación de proteger los derechos humanos, que exige una acción activa por parte del Estado para regular a conducta de terceras personas que afectan el derecho a la alimentación de otras.

Más información:

– Recomendaciones de FUNDEPS y FIC Argentina al informe del Relator 

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org