Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) votó, a comienzos del mes de mayo, la incorporación de una materia optativa que aborde la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, como problemática de salud pública. Desde FUNDEPS, celebramos la resolución.

La Facultad de Medicina de la UNR será la primera que cuente con una cátedra sobre la interrupción del embarazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo aprobó la incorporación de una materia que atienda la interrupción legal del embarazo (ILE), es decir en los casos permitidos por la ley, desde una perspectiva de salud pública, con el objetivo de formar y capacitar a los/as futuros/as profesionales de la salud.

La asignatura será optativa y buscará, entre otras cuestiones, problematizar a las/os estudiantes de Medicina sobre el marco legal vigente en Argentina, la reglamentación de la objeción de conciencia y el proceso de atención y cuidado de las mujeres en diferentes niveles de la situación de la interrupción del embarazo. Incluirá una Consejería en métodos anticonceptivos y la enseñanza del uso de las tecnologías médicas disponibles para garantizar una ILE.

La interrupción del embarazo es un problema de salud pública dado que representa la principal causa de muerte materna. Según el Informe Sombra presentado por ANDHES, CELS y FEIM, entre otras organizaciones, ante el Comité Contra la Tortura, en Argentina se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. En este sentido, es urgente que el Estado garantice una formación acorde al derecho vigente, que capacite a las/os profesionales de la medicina en un abordaje de la problemática desde una perspectiva de derechos humanos.

Desde FUNDEPS apoyamos la iniciativa. Es deber del Estado garantizar las condiciones para que las mujeres accedan al pleno goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos, y consideramos que es esencial la formación de nuestras y nuestros profesionales de la salud en la materia.

Autora

Antonela Vanini

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Virginia Pedraza, <vir.pedraza@fundeps.org>

El informe, está enfocado en la protección de la salud frente a la epidemia del tabaquismo y en él se le solicita al Comité EPU (Exámen Periódico Universal) que recomiende al Estado Argentino la adopción de medidas que permitan alcanzar estándares más altos de protección.

ARGENTINA. Este año tendrá lugar en nuestro país la segunda evaluación quinquenal realizada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La misma, ofrece a los Estados la oportunidad de declarar qué medidas adoptaron para mejorar la situación de derechos humanos y establecer obligaciones en la materia.

Uno de los informes, presentado por FUNDEPS, junto a FIC Argentina, O’ Neill Institute for National and Global Health Law y FEIM, analiza al tabaquismo en el mundo, al marketing de la industria y a la situación legal en el país.

Las publicidades de tabaco poseen gran influencia sobre fumadores y no fumadores: un tercio de la experimentación inicial en jóvenes ocurre como resultado de los anuncios. El 78% de los jóvenes de 13 a 15 años reportan exposición regular a comerciales de cigarrillos en todo el mundo.

La realidad oscila entre la falta de controles, el incumplimiento de las leyes y la negación a ratificar el Convenio Marco de Referencia en el Control del Tabaco  (FCTC, por sus siglas en inglés), instrumento que coloca obligaciones sobre los Estados para adoptar políticas de control y que establece una serie de medidas efectivas frente a las consecuencias del consumo directo e indirecto. El tratado fue ratificado por más de 180 participantes y Argentina es el único país sudamericano que aún no es miembro de esta convención.

El Estado gasta 33 mil millones de pesos cada año para tratar problemas de salud a causa del tabaquismo. La recaudación impositiva por la venta de cigarrillos apenas llega a cubrir las dos terceras partes de los gastos directos que el cigarrillo provoca en el sistema de salud.

Las restricciones parciales de los anuncios alientan a la manipulación de los mismos y genera un vacío legal. Solamente a través de regulaciones que aseguren una completa prohibición de todas las formas directas e indirectas de publicidad pueden llevar a nuestro país a alcanzar sus objetivos en cuanto a consumo de cigarrillos. Las leyes actuales carecen de muchos de los componentes más significativos del FCTC y obstaculizan los esfuerzos de las instituciones de salud para disminuir el consumo de tabaco en el territorio.

Desde Fundeps exhortamos a que el Estado argentino aproveche esta oportunidad para tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de derechos fundamentales.

Fuente

Instituto de Efectiviad Clínica y Sanitaria

FIC Argentina

Autor

Federico Piccioni
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Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el Senado de la Nación tuvo lugar hoy, una jornada de diálogo intersectorial que incluyó la presentación de un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco.

BUENOS AIRES. Durante el jueves 18 de mayo tuvo lugar una jornada de para promover la ratificación argentina del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT), un tratado internacional de salud pública con miembros de 180 países y que Argentina aún no ratificó.

El Convenio preve una serie de medidas destinadas a mejorar la salud de la población al buscar la eliminación o la reducción del consumo de estos productos y de la exposición al humo de tabaco ajeno. Entre estas medidas, se encuentran: la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, el aumento del precio de los cigarrillos y de impuestos al tabaco, el dictado de leyes que monitoreen y evalúen las políticas destinadas a prevenir el consumo, la implementación de ambientes 100% libres de humo, el ofrecimiento de  ayuda para dejar de fumar y la  inclusión de advertencias sanitarias con imágenes en las etiquetas de cigarrillos, entre otras medidas.

En Argentina, unas 44 mil personas mueren por año por enfermedades relacionadas con el tabaquismo. La edad promedio en la que se empieza a fumar es a los 12 y hasta entonces las personas son bombardeadas por agresivas estrategias de marketing desarrolladas por la industria tabacalera. Una de las medidas más adelantadas del CMCT apunta entonces, a eliminar todo tipo de difusión con el objetivo de “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo”.

En el evento disertaron Juan Manuel Abal Medina, Senador de la Nación; Marta Santore, Presidenta Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) el Dr. César Di Giano, Presidente de la Unión Antitabáquica Argentina (UATA); Armando Peruga, Ex Gerente de la Iniciativa Libre de Tabaco de la OMS; Patricia Sosa, Directora de Programas de América Latina de Campaign for Tobacco Free Kids, entre otras personalidades destacadas en la materia.

Estuvimos presentes con la certeza de que nuestro país debe ratificar el Convenio para garantizar la efectiva protección del Derecho a la Salud; y con la certeza también de que dicha ratificación se constituiría como una herramienta clave para hacer frente a los intereses de la industria tabacalera.

Autor
Federico Piccioni
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Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el mes de abril se reunió por primera vez el Foro de los Países de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible en la Ciudad de México. En el mismo se presentaron los avances del proceso de negociación del Acuerdo Regional por el Principio 10.

FUNDEPS junto a varias organizaciones de la sociedad civil firmamos una declaración que apoya la alianza fundamental entre los objetivos de desarrollo sostenible y el principio 10, ya que entendemos que:

“No habrá desarrollo sostenible sin la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ni sin los derechos de acceso a la información, acceso a la justicia y a la participación sobre los asuntos ambientales, conocidos como los derechos de acceso”.

En el marco de la primera reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible, se reivindicó el hecho de que no puede existir un verdadero desarrollo sostenible si no existe un real acceso a la información y a la justicia, así como una autentica participación de la ciudadanía. En este sentido, la Viceministra de Medio Ambiente de Costa Rica, Patricia Madrigal destacó que «el Principio 10 redefine el concepto tradicional de desarrollo por su carácter inclusivo, transparente y participativo».

De allí la importancia de este Foro, que presenta la oportunidad ideal para que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el convenio Regional por el Principio 10 se implementen y puedan ser abordados de manera integral a los fines de fortalecerse mutuamente.

FUNDEPS como organización que promueve la construcción de políticas públicas sustentables participa de manera activa en el proceso de negociaciones Convenio Regional sobre el Principio 10, así como apoya públicamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, reconociendo la importancia de los derechos de acceso en la implementación de verdaderas políticas de desarrollo sostenible.

Mas información:

Declaración que apoya el P10 y los ODS-Firmantes

Primera Reunión Foro de los Países de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible

Autora:

María Perez Alsina

Contacto:

Male Martínez Espeche – malemartinez@fundeps.org

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), estableció los criterios sobre cómo deben ser tratados los casos de femicidio, al confirmar la condena a prisión perpetua de Gonzalo Lizarralde por el crimen de Paola Acosta, afirmando que medió violencia de género y se trató de un femicidio.

La sentencia de la Cámara 11° del Crimen, revisada por el TSJ, había condenado a Lizarralde a reclusión perpetua por homicidio calificado por alevosía en contra de Paola Acosta y por homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en grado de tentativa en contra de su hija, M. A. Tanto la defensa como la querella casaron esta sentencia y el TSJ se expidió el mes pasado confirmando la condena, pero con el agravante de femicidio.

La Cámara había desestimado la aplicación de este agravante porque entendió que no había mediado violencia de género, afirmando que “Acosta y Lizarralde tenían una relación informal y poco duradera, de unos pocos meses”. Asimismo, la Cámara señaló que las características personales de la víctima impedían la aplicación de la figura del femicidio, ya que se trataba de una mujer que “no fue dócil” y que “decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”.

El fallo del TSJ es el primero de este tribunal que aborda la figura de femicidio, por lo que allí se establecieron sus criterios interpretativos.

En principio, aclara que en este caso se trató de un supuesto en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género, y estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género

Considera, que no es indispensable que exista una relación de pareja estable, formal o con convivencia. El homicidio debe ocurrir en un contexto en el que la mujer esté en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Este contexto debe ser evaluado por el juez según cada caso concreto, pero no se puede exigir ninguna característica personal en la víctima (que sea sumisa o de carácter débil, por ejemplo).

Es especialmente importante señalar que el TSJ tuvo en cuenta que el femicida entendió que no iba a resignar sus elecciones personales ante la responsabilidad que importa hacerse cargo del cuidado de una niña, lo que lo llevó a sortear las cargas del embarazo y la asistencia de su hija, dejando todo en manos de la víctima por tres años. Esto dejó a Paola en una situación de vulnerabilidad y desigualdad, la que ella misma pretendió revertir mediante un proceso judicial de familia. La muerte de Paola significó imponer los planes de vida del femicida por sobre los de la víctima y su hija.

Celebramos este pronunciamiento judicial porque consideramos que es esencial visibilizar y generar conciencia sobre esta forma extrema de violencia, que es sólo el último escalón en lo que respecta a la violencia hacia las mujeres. El agravante de femicidio actúa cuando el daño ya está hecho, lo que hace necesario acompañar este tipo de acciones con políticas dirigidas a la prevención.

En tiempos de intensos debates sobre la respuesta punitivista del Estado ante la violencia contra las mujeres, que ha demostrado ser insuficiente, insistimos en un abordaje integral y desde la prevención, que comprenda a la violencia en todas sus formas.

Más información

Autora

Mayca Balaguer

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Durante los pasados miércoles 12 y 19 de abril, la Dirección de Gobierno Abierto de la Provincia de Córdoba convocó a organizaciones de la sociedad civil en una mesa de diálogo. Esto, en el marco de la elaboración de la meta provincial que formará parte del Plan de Acción Nacional de Argentina ante OGP durante los años 2017 a 2019.

En el marco de la Alianza para Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés), Argentina deberá presentar este julio de 2017 un nuevo Plan de Acción Nacional que deberá contemplar nuevos compromisos en materia de trasparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

La Alianza para el Gobierno Abierto fue lanzada en 2011 para proveer una plataforma internacional para reformadores domésticos comprometidos a que sus gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Desde entonces OGP ha pasado de 8 países participantes hasta contar con los 64 países que se indican en el mapa inferior. En todos esos países, gobierno y sociedad civil trabajan juntos para desarrollar e implementar reformas ambiciosas en torno al gobierno abierto. 

El concepto de “gobierno abierto” se basa en 3 pilares fundamentales: la transparencia, la participación y la colaboración. Implica un nuevo paradigma, bajo el cual los tomadores de decisión ponen a los ciudadanos en el centro de la política pública y los incluyen en su diseño, entendiendo que una mayor participación ciudadana en la formulación de políticas públicas contribuye a un gobierno más abierto y que rinde cuentas a la ciudadanía.

El último plan de acción presentado por nuestro país fue en el año 2015, e incluyó compromisos asumidos tanto por la administración de Cristina Fernández, como por la actual gestión de Mauricio Macri. Para este 2017, desde el Ministerio de Modernización de la Nación, se decidió incorporar una sección en el plan que esté conformada por compromisos subnacionales.

A este respecto, las provincias están invitadas a sumar una meta a este nuevo plan. Durante finales del año 2016, desde el poder ejecutivo nacional se organizaron encuentros federales en los que se explicó la metodología para la elaboración de compromisos. En este sentido y de acuerdo con el proceso explicado, las metas debían ser co-creadas con la sociedad civil.

La relevancia del Gobierno Abierto como nuevo paradigma cultural en la esfera de la gestión estatal, radica en la posibilidad de incorporar a la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones del gobierno. Una administración más transparente y que rinda cuentas a la sociedad, se traduce en instituciones más fuertes y legítimas.

Los pasados miércoles 12 y 19 de abril, desde la Secretaría de la Gobernación de la Provincia de Córdoba, se convocó a organizaciones de la sociedad civil para la participación en dos mesas de diálogo. Durante ambos encuentros se trabajó en la creación del compromiso que asumirá la Provincia de Córdoba en el Plan de Acción Nacional de Argentina ante OGP 2017-2019.

Dentro de las organizaciones que concurrieron a estas mesas se encuentra la Asociación AGA, la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, El Foro Ambiental de Córdoba, FUNDEPS, el Instituto Federal de Gobierno, Open Data Córdoba, entre otras. El debate rondó esencialmente sobre la necesidad de lograr la institucionalización del paradigma de Gobierno Abierto dentro del gobierno de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se debatió acerca de la posibilidad de crear un Portal de Gobierno Abierto perteneciente a la provincia.

Desde FUNDEPS consideramos a éste, como un paso importantísimo en el avance hacia el establecimiento de políticas de Gobierno Abierto en la provincia. La institucionalización de espacios con éstas características lograría, en un futuro, mayores y mejores mecanismos de participación ciudadana. En consecuencia, aumentarían los niveles de rendición de cuenta y transparencia de la gestión gubernamental en Córdoba.

Más información:

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 2016 fue un año de gran crecimiento para nuestra fundación, no solo por el desarrollo de nuestras múltiples agendas de trabajo, sino también, por la consolidación de nuestro equipo de voluntarios.

Diversificamos aún más nuestras agendas de trabajo, logramos potenciar nuestra incidencia social, pudimos posicionarnos en redes e incrementamos la colaboración con nuevos socios.

Como lo hicimos año tras año, continuamos realizando investigaciones, talleres y eventos; participamos de encuentros nacionales e internacionales con múltiples organizaciones; llevamos adelante actividades de monitoreo, incidencia y casos judiciales para avanzar en materia de políticas públicas.

Agradecemos a todos los que formaron parte y confiaron en FUNDEPS. Esperamos que el 2017 nos siga encontrando y trabajando en conjunto en pos de nuestro principal objetivo: continuar creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Los invitamos a leer el resultado de un gran año de trabajo, haciendo click en nuestro informe 2016 en el siguiente link bit.ly/FUNDEPS2016; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

Durante el mes de diciembre de 2016, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables decidió llevar a cabo un proceso de encuestas en el barrio Chacras de la Merced, con la finalidad de obtener información precisa acerca del estado de situación de la comunidad allí radicada.

Desde el año 2015, FUNDEPS ha estado trabajando con el recientemente mencionado barrio de la Ciudad de Córdoba, en relación a la problemática de la planta de tratamiento de líquidos cloacales (EDAR). El probado mal funcionamiento de la planta, radicada en la zona desde 1984, ha causado numerosos problemas en la población cercana, a la vez que en el ecosistema allí presente.

El objeto de este proceso de encuestas, ha sido poder descubrir la percepción de los vecinos del barrio respecto de la planta, al mismo tiempo que de otras problemáticas que ellos pudieran identificar con carácter de emergencia. El instrumento utilizado estuvo destinado a recopilar la percepción de la comunidad de Chacras de la Merced acerca del funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, la situación medioambiental de la zona, el desempeño de las autoridades gubernamentales para con el barrio y su interés de involucrarse en actividades de control.

En este sentido, dentro de los resultados obtenidos, a continuación se presentan aquellos de mayor relevancia.

Un 83% (44 familias) no se siente tranquilo con la situación medioambiental del barrio Chacras de la Merced.

Se mencionaron 5 problemáticas y se pidió a los encuestados que proporcionaran un orden de prioridad entre ellas, estableciendo del 1 al 5 la urgencia con la que creían que debían ser solucionadas por las autoridades gubernamentales. Del total de familias encuestadas, 34 (64%) de ellas otorgaron el número 1 de prioridad y urgencia a la contaminación provocada por la planta de tratamiento de líquidos cloacales.

Luego se preguntó a los encuestados si conocían o no el trabajo que EDAR realiza y un58,8% dijo no conocer con certeza el trabajo y funcionamiento de EDAR. Un 50,9% aseguró estar muy mal informado respecto de los temas que refieren al funcionamiento de la planta. En consonancia con lo anterior, un 79,2% de los vecinos aseguró que no confía en la información que brinda la municipalidad de Córdoba sobre el funcionamiento de la planta.

No obstante la falta de conocimiento, un 86% considera que la planta no funciona correctamente; y opinaron en referencia al factor que consideran provoca el mal funcionamiento. Un 37,2% de los encuestados opinó que la planta no funciona correctamente por falta de controles municipales que verifiquen el correcto funcionamiento. Asimismo, el 46,5% considera que el mal funcionamiento de la planta provoca la inmediata contaminación del río.

Se preguntó acerca de la confianza que tenían los encuestados en ciertas instituciones y organizaciones. Los empresarios, el gobierno provincial, el gobierno municipal, la policía, el poder legislativo, el poder judicial, los partidos políticos, los sindicatos y el gobierno nacional, reciben nada de confianza de parte de los vecinos de Chacras de la Merced. Las universidades privadas y públicas; las organizaciones ambientales, las organizaciones sociales, las instituciones religiosas y los medios de comunicación son receptores de mucha confianza por parte de los vecinos. Los vecinos opinaron, de manera indiscutida con un 77% (41 familias), que no confían en EDAR. 

Es importante destacar que Un 76,9% de los vecinos no tiene/tuvo información acerca del proceso de licitación llevado a cabo por la provincia para la ampliación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales. Asimismo, en lo que respecta a la opinión acerca de la ampliación de la planta, sorprende que a pesar de la declarada desconfianza en las autoridades y la información que estas brindan; el 58,5% de los vecinos confía en que la obra redundará en la mejora de la calidad de vida de la comunidad.

El 88,7% de los encuestados cree que sí se debería (gente del barrio con organizaciones de la sociedad civil)participar en espacios de monitoreo a las acciones del estado en materia del control ambiental. Se consultó también acerca de la inclinación hacia la participación en espacios de monitoreo de las acciones de la municipalidad y la provincia en el proceso de construcción de la nueva planta. Un 56,6% expresó que estaría dispuesto a participar en estos espacios si surgieran.

La encuesta también apuntó a conocer acerca del historial de salud de los vecinos, consultando acerca de síntomas y enfermedades que hayan tenido, su frecuencia, el diagnóstico brindado y el tratamiento indicado. A este respectoel 69% aseguró haber padecido de alguno de los síntomas listados.

Los resultados extraídos del proceso de encuestas demuestran que la comunidad de Chacras de la Merced se encuentra en una grave situación de vulnerabilidad por la confluencia de numerosos factores que desembocan en la violación de sus derechos más básicos. Álida Weht, directora de la organización de base Las Omas que tiene por objeto la mejora de la calidad de vida de los vecinos, ha opinado que: “los resultados constituyen la visibilización de una situación de contaminación que data de varias décadas y de una comunidad que se ha visto inmersa en una inmesidad de problemáticas por ese mismo tiempo.

En el marco de los recientes eventos relacionados con el volcamiento en el Río Suquía, tanto de residuos de empresas como de líquido cloacal crudo, es necesario remarcar la emergencia en la que se sitúa el barrio Chacras de la Merced.

Informe de completo de las encuestas

Más información:

Participamos de la audiencia regional de la CIDH en pos del cumplimiento de los DESCA

Intercambio de miradas en torno al proyecto de Bajo Grande

Pedidos de información pública por la planta Bajo Grande

Contacto:

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Preocupados por la situación de vulnerabilidad por la que atraviesa la comunidad de Chacras de la Merced, participamos en la audiencia pública con un informe técnico legal que da cuenta de las irregularidades del proyecto de instalación de una nueva cantera.

El pasado miércoles 12 de abril la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático convocó a audiencia pública a los fines de tratar el proyecto de instalación de “Cantera Colombo” en inmediaciones del Barrio Chacra de la Merced. El proyecto Cantera Colombo se ubicaría al Este de la localidad de Córdoba, fuera del ejido urbano de la ciudad, en el lugar conocido como Corazón de María, siendo el centro poblacional afectado por la obra la localidad de Chacra de la Merced. Se trata de una Cantera seca a cielo abierto, donde se efectuaría la extracción de áridos sin uso de explosivos, para luego trasladar el material a la planta clasificadora propiedad del titular denominada Canteras Ruiz, ubicada en Camino Chacra de La Merced, Km. 7.

Dentro las principales consideraciones que realizamos en el Informe referido al estudio de impacto ambiental “Cantera Colombo” cabe mencionar que no tuvo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra la comunidad de Chacra de la Merced debido al impacto acumulado que afecta de manera progresiva y negativa en el derecho a la salud, a la vida y a un medio ambiente sano. Entre las causas principales que explican la transformación de lo que era el “Cinturón verde de la ciudad de Córdoba” encontramos a: la instalación de emprendimientos inmobiliarios, explotación de canteras, instalación y omisión en los controles sobre los establecimientos de curtiembres, mal funcionamiento y la sobresaturación de la planta depuradora de aguas residuales (EDAR Bajo Grande), lagunas generadas por las explotaciones de antiguas canteras. Asimismo dentro de las irregularidades que surgieron del análisis del estudio de impacto ambiental encontramos que:

-La integralidad del proyecto tendrá significativos y en su mayoría impactos negativos e irreversibles en el ambiente, en especial en la calidad del agua, suelo, aire, salud y calidad de vida.

-No cumple con el contenido mínimo detallado en el art. 19 de la ley 10.208 (línea de base en salud teniendo en cuenta que se emplazará a 300 mts de una escuela y a 150 mts del río Suquía, servicios públicos afectados como transporte público).

-Toma líneas de base desactualizadas (población afectada, censo 2008).

-No cita fuentes confiables.

-No detalla las medidas de recomposición y mitigación de los impactos.

Por todo ello, desde FUNDEPS recomendamos una profunda evaluación por parte de la Secretaría de Ambiente como órgano de contralor del presente proyecto, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, y disponiendo de los mecanismos necesarios a los efectos de cumplimentar con los parámetros legales y ambientales esperados a fin de proteger los derechos fundamentales de los vecinos de Chacra de la Merced.

Más información
Informe de FUNDEPS por instalación Cantera Colombo.pdf

Video situación Chacras de la Merced

Autores

María Pérez Alsina, Virginia Corradi y Male Martínez Espeche.

Contacto

Male Martínez Espeche / Coordinadora Equipo de Ambiente

malemartinez@fundeps.org

El fallo deja sin efecto la prohibición que pesaba sobre “Tómala en serio”, una campaña destinada a concientizar sobre los efectos de las bebidas azucaradas. Esto sienta un precedente en la defensa de los derechos a la información, a la salud y a una alimentación adecuada.

Bogotá.- “No te hagas daño tomando bebidas azucaradas”, dice el comercial de Educar Consumidores que muestra las consecuencias del exceso de azúcar sobre la salud. Sin embargo, luego de una denuncia realizada por Postobón -una de las empresas de bebidas más grandes de Latinoamérica-, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó la suspensión inmediata de la difusión de toda la campaña. Además, debían remitirse a la SIC las piezas publicitarias relacionadas con el consumo de bebidas azucaradas que desearan transmitirse a futuro.

El pasado 5 de abril, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia dejó sin efecto esta resolución en una sentencia que significó un avance en la defensa de los derechos de los consumidores. Esto sentó un precedente ya que por primera vez se reconoció el derecho de las personas a acceder a la información sobre temas relacionados con la salud y la alimentación.

Educar Consumidores es una organización de la sociedad civil sin ánimo de lucro que en septiembre del año pasado lanzó la campaña ¨Cuida tu vida – Tómala en Serio¨. La misma está destinada a mostrar las consecuencias para la salud del consumo de ciertas bebidas. Tras la denuncia, la SIC prohibió la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos, pese a que la organización emisora remitió los documentos que avalaban sus afirmaciones. La prohibición constituyó una violación a la libertad de expresión, al derecho a la salud y al derecho a la información.

Ante esta situación, se presentaron dos acciones judiciales: una del organismo emisor de la campaña, enfocada en su derecho a la libertad de expresión, y otra desde Dejusticia junto con una coalición de ONGs, orientada en el derecho de acceso a la información.

La segunda acción fue rechazada en primera y segunda instancia hasta llegar ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Colombia, que falló a su favor. La Corte argumentó que la SIC debió permitir la participación de los consumidores en una decisión que los afectaba, y que al no hacerlo violó el derecho de los mismos al debido proceso.

Además, aludió al derecho de los usuarios a tomar decisiones basadas en el consentimiento informado, y a la importancia de acceder a la información para que el mismo se configure. Asimismo, sostuvo que con fundamento en el derecho nacional e internacional, especialmente el Sistema Interamericano y el Sistema de Protección de Naciones Unidas, Colombia tiene la obligación de respetar los derechos allí consagrados, y en este caso la SIC faltó a esa obligación.

Desde FUNDEPS acompañamos acciones como las de Educar Consumidores que buscan empoderar a las personas para que puedan adoptar decisiones informadas. También celebramos la disposición tomada por la justicia colombiana. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud.

Comercial de Educar Consumidores

Autores

Maga Ailén Merlo Vijarra, Federico Piccioni y Agustina Mozzoni.

Contacto

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Maga Ailén Merlo Vijarra – magamerlov@fundeps.org

Fuimos parte de una de las audiencias públicas convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevada adelante los días 17, 18, 20, 21 y 22 de marzo del corriente en Washington.

En el marco las audiencias públicas, aquella que nos convoca se trata sobre “Derecho de acceso a la información relevante para la exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”. Ésta fue solicitada a la CIDH por en conjunto con organizaciones de la región como Fundación Construir (Bolivia); Instituto de Estudios Legales y Sociales de Uruguay (Ielsur, Uruguay); Alianza Regional Por la Libre Expresión e Información (Uruguay); ARTICLE 19 (Brasil); Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo, Uruguay); Fundar – Centro de Análisis e Investigación (México); y Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ, Argentina).

La audiencia de la que fuimos parte, expuso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la necesidad de consolidar estándares acerca de la producción y el acceso a información que permitan avanzar hacia la efectiva implementación y exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Existen compromisos internacionales y regionales en este ámbito que muestran claras obligaciones respecto a la producción y el acceso a la información, de necesario cumplimiento para poder avanzar en la exigibilidad y ejercicio de estos derechos. Sin embargo, en los países de la región subsisten serias falencias en su cumplimiento.

Diversos organismos internacionales no han encontrado información necesaria para poder determinar si los DESCA se respetan en los países de la región. Específicamente, han notado deficiencias relativas a la recopilación y sistematización de información sobre el ejercicio de los derechos a la educación, al empleo, a la salud y a la seguridad social de mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; indígenas; afrodescendientes y trabajadores migratorios y sus familiares. En esta misma línea, es que han precisado que es una obligación estatal la de producir información a partir de la cual sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social.

Argentina y Córdoba no son la excepción en este aspecto. El caso de contaminación por la planta de EDAR Bajo Grande, que afecta a la comunidad Chacras de la Merced, es un ejemplo claro de las vulneraciones de derechos humanos agravadas por la deficiencia en acceso a la información. Desde el Estado no se proveen datos sobre los niveles de contaminación de aire y suelo, así como tampoco la información relevada sobre afectaciones a la salud a la gente del barrio, principalmente a mujeres, niños y niñas. De esta manera, se ponen trabas a la exigibilidad de los derechos de las personas afectadas.

Es por ello que resulta fundamental fortalecer la implementación de estándares en torno al alcance de las obligaciones estatales de producción, disponibilidad y acceso oportuno a información sobre DESCA. Esto último, además de ser esencial para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, permite robustecer las estrategias de exigibilidad de la sociedad civil, generando las condiciones para que muchas vulneraciones de derechos sean reparadas.

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org