A la vista de la rápida reducción de los espacios de participación de la sociedad civil y los crecientes ataques a defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, FUNDEPS junto con otras organizaciones de la sociedad civil, firma una declaración sobre la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales para asegurar la participación y rendición de cuentas significativas y eficaces dentro de sus inversiones, y para fomentar un entorno propicio para la libertad de expresión, reunión y asociación.

A continuación, parte de la declaración:

En los últimos años, diversas instituciones financieras internacionales, (IFI’s) como el Grupo del Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros bancos regionales de desarrollo e inversión, han acentuado cada vez más la importancia de la participación, la gobernanza efectiva y la rendición de cuentas para el desarrollo. Como ha sido señalado tanto por especialistas en derechos humanos como en desarrollo, el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión, reunión y asociación es indispensable para un desarrollo participativo, sostenible y responsable. (1)

En muchos de los países donde invierten las IFI’s, estos derechos se ven vulnerados por actos que incluyen desde la violenta represión de protestas y la criminalización de expresiones, hasta la aprehensión y detención arbitraria de defensores de derechos humanos, así como restricciones a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (2) . En 2014, Global Witness identificó 116 asesinatos de defensores del derecho a la tierra, al territorio y derechos ambientales en 17 países, lo cual representa un promedio de más de dos casos por semana (3). Este clima de violencia, intimidación y reducción de los espacios para la sociedad civil hace que sea prácticamente imposible una participación pública genuina en el desarrollo. También agrava considerablemente el riesgo de que las actividades financiadas por las IFI contribuyan a violaciones de derechos humanos o exacerben estos abusos (4). 

En todas sus actividades, las IFI´s deben hacer todo lo posible dentro de sus atribuciones para contribuir a generar un entorno que propicie la participación pública y donde las personas tengan los medios necesarios para definir sus propias agendas de desarrollo y exigir que sus gobiernos, donantes, empresas y otros actores rindan cuentas. Las IFI deberían además asegurar que sus actividades no impliquen ni propicien violaciones de derechos humanos, lo cual incluye adoptar todas las medidas que permitan identificar y abordar riesgos para los derechos humanos en todas sus acciones. 

Los actores que suscriben esta carta instamos a todas las IFI´s a garantizar que las actividades que financian respeten los derechos humanos y que haya espacios a través de los cuales las personas puedan participar en el desarrollo de los proyectos de las IFI y exigir que estas rindan cuentas, sin poner en riesgo su seguridad. Alentamos a las IFI a contribuir activamente al cumplimiento efectivo de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, así como otros derechos humanos relacionados, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en todas sus actividades.

Asimismo, exhortamos a los gobiernos que son accionistas de instituciones financieras internacionales a que apoyen activamente estas reformas en cada una de las IFI de las cuales son miembros.

Instamos a las instituciones financieras internacionales a realizar las siguientes acciones:

1. Como parte de los compromisos a nivel de países y a nivel de proyectos, analizar de manera sistemática el contexto en el cual se manifiestan las libertades de expresión, reunión y asociación, y el efectivo ejercicio de otros derechos humanos que son cruciales para el desarrollo, así como las implicaciones para la eficacia del desarrollo y los resultados conseguidos por los proyectos. Incorporar este análisis a las estrategias de desarrollo y el diseño de proyectos en los países, entre otras cosas, identificando las acciones y medidas que serán adoptadas por la IFI y el cliente para abordar cualquier tipo de riesgos.

2. Formular e institucionalizar métodos creativos para posibilitar que las personas, incluidos grupos que sufren marginación y discriminación, puedan participar y expresarse libremente en proyectos de desarrollo financiados por las IFI que puedan afectarlas o que deberían beneficiarlas, sin riesgo de soportar represalias.

3. Analizar y adoptar medidas en forma sistemática para mitigar los riesgos vinculados con proyectos que puedan afectar las libertades de expresión, reunión y asociación, y otros derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

4. Adoptar políticas para asegurar que las inversiones en tecnología de la información y las comunicaciones no se utilicen para limitar la libertad de expresión ni violar obligaciones internacionales relativas a los derechos a la privacidad.

5. Desde las primeras etapas de la definición de un proyecto, y hasta después de concluida su ejecución, adoptar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo de cualquier tipo de amenazas, ataques o represalias contra miembros de la comunidad, trabajadores, activistas, periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil por participar en el desarrollo del proyecto, criticar o repudiar un proyecto o manifestarse de otro modo contra un proyecto (o ser percibido como detractor de este). Tales medidas deberían incluir: incorporar cláusulas para evitar represalias en contratos de préstamo y crear un sistema de respuesta urgente para actuar ante amenazas contra quienes critican proyectos.

6. Destacar sistemáticamente la importancia de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación para un desarrollo participativo, sostenible y con rendición de cuentas, en los diálogos con todos los niveles de gobierno y en las publicaciones relevantes de las IFI. En el supuesto de propuestas que pudieran implicar retrocesos para la protección de estos derechos, subrayar a los gobiernos el impacto adverso que tales propuestas podrían tener para la efectividad del desarrollo y las actividades de la IFI en el país.

7. Con respecto a mecanismos de cumplimiento/rendición de cuentas: crear medidas para proteger el derecho de las personas a una reparación de daño, incluido el derecho a acudir libremente a los procesos de los mecanismos de rendición de cuentas de las IFI y participar activamente en estos; asegurar que las comunidades que probablemente resulten afectadas por un proyecto sepan que pueden acudir a los mecanismos de rendición de cuentas y quejas, y no teman por su seguridad; asignar a los mecanismos de rendición de cuentas las herramientas y las potestades necesarias para abordar situaciones en las cuales los reclamantes sufran represalias luego de haber participado o intentado utilizar un proceso de dichos mecanismos; y tomar previsiones para que las investigaciones sobre cumplimiento también examinen cualquier tipo de represalias tomadas contra quienes se oponen al proyecto y/o participan en el proceso del mecanismo.

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(1) Daniel Kaufmann, “Human Rights, Governance, and Development: An empirical perspective”, en World Bank Institute, Development Outreach, octubre de 2006, http://siteresources.worldbank.org/EXTSITETOOLS/Resources/KaufmannDevtOu…, págs. 15- 20; Hans-Otto Sano, “Development and Human Rights: The Necessary, but Partial Integration of Human Rights and Development”, Human Rights Quarterly, vol. 22.3 (2000), págs. 734-52.

(2) Amnistía Internacional, “La situación de los derechos humanos en el mundo 2015/2016”, 2016, https://www.amnesty.org/es/latest/research/2016/02/annual-report-201516/; Civicus, “Civil Society Watch Report”, junio de 2015, http://www.civicus.org/index.php/en/media-centre-129/news-and-resources-127/2245-new-civicus-report-civil-society-rights-violated-in-96-countries.

(3) Global Witness, “How Many More? 2014’s Deadly Environment: the killing and intimidation of environmental and land activists, with a spotlight on Honduras”, abril de 2015. 

(4) Human Rights Watch, “Bajo su propia responsabilidad: Represalias contra detractores de proyectos del Banco Mundial”, 22 de junio de 2015, https://www.hrw.org/report/2015/06/22/your-own-risk/reprisals-against-cr… Oxfam International, “The Suffering of Others: The human cost of the International Finance Corporation’s lending through financial intermediaries”, https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/ib-suffering-of-others-international-finance-corporation-020415-en.pdf.

Más información:

Declaración: Responsabilidad de las instituciones financieras internacionales de asegurar una participación y rendición de cuentas genuina y efectiva en sus inversiones, y de promover un entorno propicio para las libertades de expresión, reunión y asociación 

Si desea suscribir la declaración, acceda aquí: bit.ly/1V50PEH

Contacto: 

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org

Después de una primera audencia pública para discutir el estudio de impacto ambiental del Proyecto Urbanístico “Distrito Las Artes” (ex batallón 141), se convocó a una segunda por irregularidades en la convocatoria: inadecuada, poco acceso a la información y mucha incertidumbre.

FUNDEPS participó en la audiencia pública convocada por la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba, que tomó lugar el día 29 de Abril del corriente año. El objeto de la misma fue discutir el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Urbanístico “Distrito Las Artes”, un emprendimiento inmobiliario a cargo de Corporación América Inmobiliaria S.R.L. Tal estudio fue realizado por “Ingeniería Laboral y Ambiental S.A.” y los profesionales que estuvieron a cargo de su elaboración, fueron quienes asistieron a la Audiencia Pública para exponer los principales impactos del proyecto sobre el entorno circundante, y sobre la Ciudad en su totalidad.

Corporación América Inmobiliaria S.A. dio génesis al proyecto urbanístico “Distrito Las Artes”, ubicado en el ex batallón 141, en las inmediaciones del Parque Sarmiento y cuya extensión abarca 23 hectáreas, donde se edificarán obras residenciales, culturales, recreativas, comerciales, administrativas y gastronómicas. El plan tiene previsto un plazo de ejecución de 10 años. 

Haciendo un poco de historia, el destino del ex Batallón 141 comenzó a discutirse en 2005, cuando el gobernador De la Sota vendió las 23 hectáreas que componen el predio a Eduardo Eurnekian, presidente de Corporación América Inmobiliaria, por la suma de 107 millones de pesos. Sin embargo, el entonces intendente Luis Juez, lo declaró como “Reserva Verde”, abortando cualquier posibilidad de desarrollos inmobiliarios. Esa situación cambió cuando en el año 2013, el intendente Ramón Mestre liberó ese obstáculo, por medio de una nueva ordenanza municipal, habilitando su uso mixto (residencias, comercios, oficinas y espacio público).  En ese contexto se celebra un convenio urbanístico con la Municipalidad de Córdoba, bajo la ordenanza N° 12.077, que afectará al último pulmón verde de la ciudad. 

Los vecinos más próximos al emprendimiento pasarían ahora a sufrir las consecuencias: acceso público limitado, mayor consumo de agua y energía, mayor contaminación química y sonora, mayor congestión vehicular y mayor cantidad de basura y residuos. A cambio de todo ello, la Municipalidad “exigió” la mitigación de los impactos que genere la obra y se obligó al sector empresarial a la ejecución de tres nudos viales, la construcción de una planta cloacal para 150 mil vecinos en el sudeste de la ciudad y la cesión de un porcentaje de espacio verde para uso público.

Ahora bien, entrando de lleno a la audiencia pública celebrada, La Ley de Política Ambiental Provincial N°10.208 establece como un procedimiento obligatorio, las audiencias públicas para aquellos proyectos o actividades que estén sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto “Distrito Las Artes” debía pasar necesariamente por una audiencia de esta naturaleza, para someterse al análisis y discusión de los vecinos, ciudadanos, ONGs y cualquier otro interesado en intervenir en la misma. 

El procedimiento de invitación a estas audiencias no es arbitrario, sino que por el contrario, se encuentra reglado por la citada ley. El requisito más importante, aquel que hace a su adecuada difusión, es el de la publicación de la convocatoria. La Autoridad Convocante debe publicar durante dos días la convocatoria a la audiencia, con una antelación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en por lo menos dos diarios de circulación provincial y local y en su página de internet. 

¿Qué ocurrió entonces el día 29 de abril, que despertó una gran polémica y descontento social? A las 10 de la mañana del viernes, sólo había 11 personas inscriptas en el orden del día, para tener el derecho a la palabra. Sólo 11 inscriptos en una audiencia pública, que por su envergadura e impacto en la Ciudad de Córdoba, debería de haber tenido un centenar de interesados. El requisito de la publicación masiva del llamamiento sólo se cumplió formalmente y no se aseguró una adecuada participación de la ciudadanía. Pese a ello, la audiencia no se suspendió, ni se declaró su nulidad, incluso ante el pedido de los asistentes.

FUNDEPS solicitó expresamente que se convoque a una nueva audiencia conforme lo prescripto por la ley, para así deliberar como corresponde un emprendimiento que implicaría fuertes impacto al ambiente urbano de la ciudad de Córdoba.

La Secretaría accedió a convocar a una audiencia complementaria, cuya información es la siguiente: 

Audiencia Publica Evaluación de Impacto Ambiental 14 de Junio 10:00 horas en Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba, Maestro M. Lopez esq. Cruz Roja Argentina (Ciudad Universitaria), en la ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba. 

Lugar, fecha y hora para tomar vista del expediente: Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba, Av. Richieri 2183 Ciudad de Córdoba, hasta el 13 de Junio de 2016 a las 14 hs.

Plazo de inscripción: Hasta las 10 hs del 12 de Junio de 2016, en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba, por correo electrónico a: audienciaspublicasambiente@gmail.com

Más información: 

PROYECTO URBANÍSTICO “DISTRITO LAS ARTES” ubicado en el predio ex Batallón N° 141

Resolución de convocatoria a audiencia complementaria

Contacto:

Agustin Filippi / coordinador del eje ambiental del área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

A partir de este mes, en Argentina se incrementa casi en un 50% el precio de los cigarrillos. Esto acerca un poco más a nuestro país a políticas efectivas de control de tabaco recomendadas por la OMS.

El pasado 2 de mayo se publicó el decreto 626/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, que eleva el impuesto interno a los cigarrillos del 60% al 75%. Dicho decreto se mantendrá vigente hasta diciembre del corriente año, debiendo ser aprobado por el Congreso de la Nación. Detrás de esta medida, hay un fundamento de salud pública, ya que a partir de un aumento en el precio de los cigarrillos hay una disminución de la demanda y una baja en el consumo, reduciendo así los impactos del tabaquismo en la salud de los fumadores.

El efecto del aumento de los impuestos internos es de un aumento del 53,6% en el en el precio de venta final de los cigarrillos. Una investigación del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) que afirma que un incremento del al menos un 50% podría llegar a evitar más de 25.000 muertes, 42.000 infartos, 11.000 nuevos cánceres y 15.000 accidentes cerebrovasculares (ACV) en diez años.

Por otro lado, un estudio realizado por FIC Argentina concluyó que un alza de impuestos al tabaco que se traslade en un aumento del 50% del precio real de los cigarrillos, reduciría un 15% el consumo de tabaco y aumentaría en $17.400 millones de pesos adicionales la recaudación anual del Estado. En definitiva, la medida de aumento de los impuestos internos trae beneficios sanitarios y fiscales. Respecto a éste último beneficio, se aumentaría aún más si se considerasen los recursos del Estado que se ahorrarían por la prevención de enfermedades causadas por el tabaquismo y los servicios destinados al tratamiento de las mismas.

Los impuestos al tabaco son reconocidos por el artículo 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud como un método eficaz para reducir el consumo de tabaco, especialmente en la población joven. Sin embargo, Argentina aún no ha ratificado dicho Convenio, que resulta el marco legal fundamental para brindar herramientas para políticas efectivas de control de tabaco y por ende es muy relevante que se tenga en agenda su pronta ratificación.

Por último, si bien este decreto es un avance importante en cuanto a políticas para reducir la prevalencia del tabaquismo, el proyecto de ley a presentarse en el Congreso debe contemplar un mecanismo para evitar que la inflación reduzca el impacto sanitario de la política. Esperamos que el Ministerio de Hacienda elabore un proyecto de ley de acuerdo a los estándares internacionales y que tenga en cuenta las variaciones de la economía nacional.

 

Más información:

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

Contacto: 

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil y personalidades de la academia y el periodismo.

Las organizaciones sociales y personas abajo firmantes celebramos la discusión de una Ley de Acceso a la Información en el Congreso de la Nación. La existencia de consenso sobre la necesidad de aprobar esa norma constituye un hito significativo y valioso.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y un principio básico de la democracia. La existencia de herramientas adecuadas que garanticen este derecho contribuye a incrementar la transparencia gubernamental, facilita el control y mejoramiento colectivo de las políticas públicas, aumenta la rendición de cuentas de los funcionarios, estimula la participación ciudadana, amplía el debate sobre los asuntos públicos, acorta la brecha entre gobierno y ciudadanos y mejora la calidad de las instituciones y de nuestra democracia. A su vez, es un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por eso que la sanción de una ley que asegure el acceso de todas las personas a la información pública es una deuda que como sociedad debemos saldar cuanto antes.

Además de establecer la regla de la publicidad de toda información en manos del Estado y del acceso a ella por parte de cualquier individuo que la solicite, la ley debe crear mecanismos eficaces de reclamo ante su incumplimiento. Por esa razón, los estándares internacionales exigen y la experiencia comparada demuestra que es necesario contar con una autoridad independiente e imparcial que controle el efectivo cumplimiento de la ley.

En ese sentido, notamos con preocupación que el dictamen de mayoría emitido el pasado 21 de abril por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación no cumple con este requisito fundamental. Si bien el dictamen contiene avances importantes, aún requiere mejoras sobre aspectos trascendentales. En efecto, el texto no prevé garantías suficientes de independencia para la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que la ley crearía, y cuya función sería la de velar por el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos que se presenten. El dictamen prevé que tanto la designación (arts. 20 y 21) como la remoción de su titular (art. 27) dependan de la voluntad del Poder Ejecutivo (en el segundo caso con intervención no vinculante de una comisión ad hoc del Congreso), lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control. Un modelo regulatorio de tales características pone en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley.

Por estos motivos, proponemos que se incorpore al mecanismo de designación de su titular la realización de un concurso público de oposición y antecedentes y la consiguiente aprobación del Poder Legislativo. Asimismo –y lo que es más importante aún–, la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la sola voluntad del Poder Ejecutivo, sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.

En virtud de ello, hacemos un llamado a los Sres. Diputados y Diputadas de la Nación para que nuestra preocupación sea considerada en el debate durante el tratamiento del proyecto en el recinto y que se incorporen las mejoras que sean necesarias para asegurar la independencia del órgano garante de la Ley.

 

Organizaciones de la sociedad civil firmantes

Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Argentina, Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ADA), Asociación Pensamiento Penal, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Cambio Democrático, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudios Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Confederación de la Sociedad Civil, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consumidores Libres, Crear Vale la Pena, Datos Concepción, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Compromiso, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Huésped, Fundación Judaica, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Fundación SUR, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, HIJOS Regional-Capital, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Justicia Legítima, Laboratorio de Políticas Públicas (LPP), Liberpueblo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Unidos por la Justicia, Wingu, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

Individuos firmantes

Sebastián Abrevaya, Marcelo Alegre, Mirta Baravalle, Martín Becerra, Ingrid Beck, Alejandro Carrió, Nora Cortiñas, Florencia Etcheves, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Hernán Gullco, Jorge D. Giacobbe, Andrés Gil Domínguez, Martín Hevia, Diana Maffia, Daniel Malnatti, Silvia Mercado, Ana María Mustapic, Luis Novaresio, Oscar Oszlak, Marta Oyhanarte, Enrique Peruzzotti, Héctor Polino, Paulino Rodrigues, Daniel Sabsay, Inés Sanguinetti, Catalina Smulovitz, Juan Gabriel Tokatlian, Andy Tow, Juan Pablo Varsky, Jonatan Viale, Raúl Zaffaroni, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

 

Para adherir al comunicado, enviar un correo a accesoalainfoargentina@gmail.com

El pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde FUNDEPs venimos participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y su pleno ejercicio garantiza el reconocimiento de otros derechos como ser sociales, culturales, políticos. En un sistema democrático, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fortalecer la gestión pública, la rendición de cuentas y promover la transparencia en las instituciones gubernamentales. Asimismo, es un instrumento básico para la participación ciudadana ya que todas las personas tienen el derecho a pedir y recibir información a los fines de participar e involucrarse en los procesos de toma de decisión, monitorear políticas públicas y así exigir el acceso a servicios a los que tienen derecho.

En este sentido, la democracia no puede ser simplemente comprendida como el mecanismo para elegir y autorizar gobiernos. Asimismo, la función del ciudadano tampoco debe quedar reducida a escoger y sustituir grupos políticos periódicamente en el momento de las elecciones a través de su voto. El acceso a la información es una vía para empoderar al ciudadano e incluirlo en la participación democrática. Es decir, permite la proximidad entre el ciudadano y el gobierno para lo que es esencial que existan canales de comunicación en dos direcciones: desde el gobierno a los ciudadanos y desde éstos al primero.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información ha crecido significativamente durante los últimos 20 años. Es posible afirmar que, en todas las regiones del mundo, se han propuesto nuevas iniciativas de ley con la participación de los movimientos sociales que lo promueven. Ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano vinculado a la libertad de expresión. La Corte Suprema Argentina su importancia en decisiones en casos judiciales de los últimos años como “Asociación de Derechos Civiles contra PAMI” (2012) sobre publicidad oficial, o “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” (2015) sobre publicidad del contrato entre Chevron e YPF. De aquí, su importancia instrumental para la efectiva vigencia de otros derechos fundamentales como al de un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda. A pesar de su relevancia y de dichos antecedentes Argentina no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. A nivel nacional existe un decreto sobre el tema, el N°1172 del año 2003, aunque rige solo para el Poder Ejecutivo Nacional; además, está la ley N° 25.831 de acceso a la información pública ambiental aunque su foco temático la hace más restringida. Al mismo tiempo, hay numerosas normas provinciales de diversos estándares, en materia de promoción de acceso a la información pública y transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos no han logrado aprobarse ninguno de los proyectos de ley discutidos a nivel nacional. Es por ello, una de las grandes deudas pendientes de la democracia Argentina estaba en generar una ley nacional de Acceso a la Información Pública que no sólo sirva como marco de referencia para la gestión pública nacional sino también para institucionalizar procesos de rendición de cuentas y procedimientos para ofrecer el acceso a la información a la ciudadanía que lo solicita.

En referencia a esto, el pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) viene participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión. El día 19 de abril, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación realizaron una consulta pública sobre este proyecto donde participamos, siendo la únicoa institución de Córdoba en hacerlo. En primera instancia, celebramos que se generen esos espacios de discusión y la voluntad de las autoridades nacionales de aprobar una ley de acceso a la información pública, una deuda de larga data de la democracia argentina. En segundo lugar, destacamos numerosos aspectos positivos del proyecto, entre los que se destacan:

a) Sigue los estándares y buenas prácticas en materia de acceso a la información pública incorporando artículos que explicitan el concepto de información pública, establece Autoridades de Aplicación, funciones, competencias y procedimientos de solicitud de información, teniendo en cuenta especialmente las disposiciones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información (OEA) y su guía de implementación, y normativa referente en el tema.

b) Establece un listado amplio de sujetos obligados a cumplir con la ley que incluyen concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público o las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las Universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, entre otros.

c) Legitima ampliamente las solicitudes de información, para cualquier persona y sin necesidad de presentar ningún motivo para hacerlo.

d) Crea un organismo centralizado para aplicar la ley, la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. e) Posibilita que se presenten solicitudes por vía electrónica, lo cual para quienes estamos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un aspecto bien importante.

f) Genera obligación de transparencia activa, con un largo número de información a hacer accesible en portales de transparencia de los órganos obligados que se extiende a información sobre compras públicas, auditorías, informes y escalas salariales entre otros puntos.

Por otra parte, consideramos que existen varios aspectos que pueden ser mejorados, a los que desde FUNDEPS, hicimos referencia en la consulta pública en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre ellos se mencionan:

g) Necesidad de asegurar la autonomía y jerarquía de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. La autoridad a cargo de una persona, los procesos de nombramiento y remoción sólo con participación del ejecutivo y la jerarquía de subsecretaría debilitan considerablemente a este órgano.

h) Ausencia de principios generales, destacando la inexistencia de algunos como el de in dubio pro acceso o de facilitación del acceso. Se establecieron algunos principios en forma dispersa dentro de la ley pero se omitió establecer un marco de referencia para la interpretación general de la ley.

i) Excesivo plazo (1 año) para la efectiva entrada en vigencia de la ley. Más allá de que poner en práctica la ley llevará esfuerzos dentro del aparato estatal a nivel nacional, un año entero parece un plazo excesivo para un tema de tanta importancia.

j) Necesidad de fortalecer mecanismos de incentivos y desincentivos en la ley para influir directamente en la cultura institucional. Esta ley, más allá de ser una larga deuda de nuestra democracia, necesitará de pasos firmes para modificar una cultura institucional en la que en muchos casos los pedidos de información pública son recibidos como reclamos o como acciones de oposición a los funcionarios públicos. Por ello, no sólo las sanciones por incumplimiento de esta ley son importantes. Se deberían incorporar mecanismos que incentiven a un efectivo cumplimiento; el cumplimiento con esta normativa podría ser una variable a tener en cuenta para evaluaciones, reconocimientos y ascensos.

k) Posibilidad de conectar las obligaciones de transparencia activa con posibilidades efectivas de participar en procesos de toma de decisiones públicas clave. Este enfoque se basa en la importancia de la información para la participación. Así, se podría establecer obligaciones especiales de transparencia activa que vayan más allá de la publicación en un portal web cuando la información es relevante para una decisión pública que afectaría a ciertas comunidades. En este sentido, se podría exigir que autoridades nacionales faciliten información de proyectos de infraestructura de órbita nacional a través de municipios, comunas y centros vecinales para que estén más cerca de las comunidades involucradas con los mismos. La idea que subyace es la posibilidad de tener acceso a la información para poder monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y generar propuestas de trabajo colaborativas entre gobierno y ciudadanía. En otras palabras, sería positivo poner en discusión y debate que la ley también institucionalice mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.

Desde FUNDEPS, apoyamos esta iniciativa e instamos al mejoramiento de la propuesta. Esperamos contar pronto con una ley nacional de acceso a la información pública que permita fortalecimiento de nuestra democracia participativa y favorecer la efectiva vigencia de derechos humanos básicos como a un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda.

Más información: 

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia (La Voz del Interior 28/04/2016)

Exposición del Director Ejecutivo de FUNDEPS, Juan Carballo, sobre la ley.

 

Contacto:

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

¿Qué información está disponible sobre las inversiones chinas en América Latina y el Caribe y cómo afectan estar inversiones a la gobernanza de los recursos naturales en Perú, Colombia, Argentina y México?

El Grupo Regional de Financiamiento e Infraestructura (GREFI) analizó los cambios que se están produciendo en el flujo de inversiones chinas en la región y sus impactos en la gobernanza de los recursos naturales, en un evento en el marco de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el FMI de este año.

A lo largo de las últimas décadas, las relaciones entre China y América Latina se han intensificado enormemente. Se estima que el intercambio de comercial ha crecido de 12 mil a 169 mil millones de dólares entre los años 2000 al 2014 y el año 2015. En este sentido, Pekín anunció la creación de un fondo de inversión de 10 mil millones de dórales para la cooperación bilateral con Latinoamérica para proyectos de tecnología, energía, minería e infraestructura. Su estrategia de crecimiento en América Latina es bastante clara.

Frente a sus inmensas necesidades de materias primas, llega a competir con otras instituciones financieras que por su larga historia y por el trabajo realizado a partir de grandes movimientos de la sociedad civil de la región, han ido generando mecanismos de acceso a la información y políticas para la protección socioambiental. Estos procesos han sido largos y siguen su curso. Nuevos desafíos como la armonización del derecho a la consulta previa y el cambio climático con las estrategias de crecimiento económico para nuestros países, ha hecho que se sigan exigiendo cambios y mejoras.

Con la llegada de China y una alta canalización de recursos en la región, acompañados de una estrategia clara en cuanto su modelo de crecimiento en la región que necesita de materias primas a un ritmo constante, GREFI trae a la discusión algunas preguntas que creemos fundamentales para nuestros países ¿Qué sucede cuando un actor de estas características llega a nuestros países? ¿Cómo se puede acceder a la información sobre las inversiones procedentes de China en la región? ¿Cómo impactan estas inversiones?

Los conflictos socioambientales relacionados a inversiones extractivas y de infraestructura son una realidad reciente debido a marcos regulatorios débiles, baja capacidad de supervisión de los mismos, conflictos entre diferentes niveles de gobierno e mecanismo de consulta ciudadana inadecuados o inexistentes, entre muchos otros factores. Sumado a esto es importante considerar el poco conocimiento que todavía se tiene sobre las compañías chinas, y sobre todo de los marcos regulatorios nacionales con los que trabajan.

La falta de transparencia, el poco acceso a información relevante sobre financiamiento chino y acuerdos bilaterales firmados, es otro asunto sobre el que todos debemos demandar cambios, antes que nuestra capacidad de exigencia se haga más pequeña en comparación con la creciente influencia de china en las políticas de desarrollo en América Latina.

Sobre GREFI

El Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura (GREFI)está integrado por cuatro organizaciones de la sociedad civil de la región de América Latina y el Caribe (ALC): Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) de Colombia; Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) de Perú; Fundar, Centro de Análisis e Investigación de México; y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) de Argentina.

Fuente: www.grefi.info

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org

Gonzalo Roza – Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

En el marco de un proyecto de colaboración entre la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), se llevó adelante un taller de capacitación de acceso a la información con la ONG Las Omas del barrio Chacras de la Merced.

El proyecto tiene como objetivo identificar las problemáticas sociales que afectan la vida cotidiana de los habitantes del barrio, procurando poner en evidencia que la contaminación de la planta municipal de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Bajo Grande es la gran causante de graves impactos sanitarios y ambientales que agravan contextos locales de desigualdad y vulnerabilidad.

Las mujeres que integran Las Omas vienen actuando en distintos espacios de participación pública desde hace más de diez años, en comisiones municipales, en redes con otras organizaciones sociales, en reclamos hacia las autoridades, en acciones judiciales y en movilizaciones sociales, con los que han logrado ciertos avances en calidad de vida para sus habitantes, pero la contaminación sigue creciendo.

El taller junto a reuniones previas con los vecinos y mujeres del barrio, pretende articular formas de trabajo en conjunto, y en especial acercar las herramientas del acceso a la información y participación ciudadana. Durante el año se harán pedidos de información a distintas reparticiones y se buscará emplazar a las autoridades municipales y provinciales responsables del mal funcionamiento de la planta para que actúen imperiosamente.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

El pasado cuatro de marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo pública su Observación General Nº 22. En dicho documento, se realizó una importante interpretación del artículo 12 del Pacto, en relación a los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del derecho a la salud integral.

En este sentido, si bien ya se había expedido sobre el asunto en la Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité consideró que era necesario realizar aclaraciones de un modo más específico. Esto se debe las graves y sostenidas violaciones hacia los derechos sexuales y reproductivos sufridas por los grupos más vulnerables, como por ejemplo, las altas tasas de mortalidad materna, las prácticas de  mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, entre otras.

Según el Comité, el derecho a la salud sexual y reproductiva no solo integra el derecho general a la salud, sino que debe necesariamente ser considerado en consonancia con otros derechos humanos, como a la educación, el trabajo, la equidad, la vida, la privacidad y la autonomía. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho es aún lejano, sobre todo para las mujeres y niñas en todo el mundo. La Observación, además, establece que este derecho debe contener cuatro características fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Es importante resaltar las consideraciones de género adoptada por el Comité, al destacar que “la efectivización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la efectivización de todos sus derechos humanos. Este derecho es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y su salud. La igualdad de género requiere que las necesidades sanitarias de las mujeres, diferentes a las de los hombres, sean tenidas en cuenta y que sean provistas con servicios apropiados y en sintonía con sus ciclos de vida”.

El CDESC continúa su argumentación explicando que: “un amplio número de leyes, políticas y prácticas socavan la autonomía y los derechos a la equidad y no discriminación en el goce de los derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la criminalización del aborto o las leyes de aborto restrictivas. Los Estados parte deberían también garantizar que todos tengan igual acceso a la amplia gama de información, bienes y servicios sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la remoción de todas las barreras que ciertos grupos puedan encontrar”.

Por otro lado, en el documento se enumeran las obligaciones específicas de los Estados parte para respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva, entre las cuales se destacan:

  • No intervenir con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ni limitarlos;
  • No crear leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes (por ejemplo, la criminalización del aborto);
  • Proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as (prestadores de servicios de salud, seguros, compañías farmacéuticas);
  • Impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios (desinformación, requerimientos de autorizaciones, interposición de tarifas);
  • Asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos (incluyendo planificación familiar, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.);
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos;
  • Erradicar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos (costos excesivos, falta de acceso físico y geográfico instalaciones prestadoras de servicios);
  • Desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios;
  • Erradicar barreras sociales causadas por creencias que inhiben el ejercicio de estos derechos (prejuicios, tabúes, entre otras).

Esta observación general es acorde a los lineamientos y estándares establecidos por otros Comités de expertos que velan por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos. En cuanto a derechos sexuales y reproductivos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Comentario General de 1999, párrafo 31, señala como medidas a adoptar en los Estados parte:

“b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

  1. c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

Sin embargo, los Comités no sólo hacen observaciones generales, sino que también realizan recomendaciones a los Estados parte en los procesos de revisión del cumplimiento de los tratados de que se trata. El Comité de de la CEDAW, en las Observaciones Concluyentes sobre Argentina, en el año 2010, estableció: “El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal.” En consecuencia, realizó recomendaciones para remediar estas problemáticas, con una perspectiva integradora que va más allá de la provisión de servicios, ya que insta al Estado a “que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda”.

En este sentido, en Argentina contamos desde el 2006 con una Ley de Educación Sexual Integral, que pretende incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas de todos los niveles, con el fin de promover saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes. Sin embargo, esta ley no se aplica en todas las instituciones educativas del país por diversos motivos, siendo los principales de orden religiosos o conservadores. Siendo esta ley anterior a la recomendación de CEDAW queda en evidencia, entonces, que las políticas públicas implementadas para la incorporación de la educación sexual integral no fueron suficientes para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, y estas insuficiencias persisten hasta la fecha.

Por otro parte, siguiendo la exposición del Comité de la CEDAW, si bien en nuestro país el aborto está despenalizado en ciertos supuestos (por riesgo a la vida o salud de la mujer, o por violación), aún en esos casos resulta de muy difícil acceso. En sintonía con la Observación General del CDESC, el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, del año 2012, se ha constituido como un gran adelanto en la materia, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, entre otras cuestiones, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar los abortos por estas causales, configurando tales circunstancias un ejercicio de violencia institucional. Además, determina que el Estado es garante del acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”, con la obligación de remover toda barrera en el acceso a estos servicios.

La Observación General del CDESC aporta más herramientas y argumentos, a las ya existentes, para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, atentos/as a que durante este año se realizarán las sesiones de rendición de cuentas de Argentina frente al Comté de la CEDAW, es necesario tener presentes los avances legislativos internacionales en estas materias a los fines de exigir al Estado el pleno cumplimiento de estos derechos.

Más información:

Contacto:

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

Esta semana FUNDEPS participa de una serie de eventos en el marco de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial. Entre ellos, se presentó el informe “Glass Half Full?: The State of Accountability in Development Finance”. Además, formó parte de un importante evento organizado por el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del Banco Interamericano de Desarrollo, donde se analizó la posibilidad de crear un Consejo Consultivo Externo.

Desde el 13 hasta el 18 de abril tendrán lugar, en Washington, los eventos de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial, en los que participan funcionarios gubernamentales, el sector privado, periodistas, integrantes de círculos académicos y representantes de la sociedad civil. En este marco, FUNDEPS forma parte de numerosos eventos y actividades paralelas que se dan lugar en esta semana.

Sumado a los eventos de las Reuniones de Primavera, el día lunes 11 de abril, FUNDEPS estuvo en un encuentro organizado por el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En dicho encuentro, se analizó la posibilidad de establecer un Órgano Externo de Consulta para el MICI, cuya composición en principio estaría dada tanto por miembros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y expertos en materia de rendición de cuentas, como así también por miembros del BID. Entre los objetivos que tendría dicho organismo, encontramos la asistencia al MICI en el control de las rendiciones de cuentas para promover mejoras en el mecanismo.

Además, tuvo lugar la presentación del informe «Glass Half Full?: The State of Accountability in Development Finance» (¿El Vaso Medio Lleno? El Estado de Rendición de Cuentas en la Financiación del Desarrollo), desarrollado por FUNDEPS en conjunto con 11 organizaciones de diferentes partes del mundo. En el mismo, se documentan los obstáculos que deben superar las comunidades y los trabajadores para recurrir a los mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales cuando son afectados por proyectos de desarrollo.

Los eventos paralelos incluirán una marcha de protesta contra el Banco Mundial marcando la necesidad de que las obligaciones de derechos humanos sean tenidas en cuenta al momento de apoyar proyectos de desarrollo. Como un organismo formado por los diferentes Estados del mundo, es esperable que las obligaciones de estos se extiendan también al Banco Mundial.

Desde FUNDEPS asistimos a estos eventos para tratar que las decisiones de desarrollo internacional respeten las obligaciones de derechos humanos, que se hagan con participación de las comunidades afectadas y que haya posibilidad de rendir cuentas respecto de los impactos de los proyectos de desarrollo.

Más información:

Folleto: El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI)

Glass Half Full?: The State of Accountability in Development Finance

– Glass Half Full?. Annex 11: The Independent Consultation and Investigation Mechanism of the Inter-American

La Nueva Política del MICI: ¿Avance o Retroceso?

Contacto:

Gonzalo Roza – Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

El martes 29 de marzo, los/as coordinadores/as de las áreas de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional y Derechos Humanos de FUNDEPS trabajaron en un taller identificando problemáticas socio-políticas con las mujeres que conforman la organización Las Omas en el barrio Chacra de la Merced km 6 1/2, Ciudad de Córdoba.

Las Omas es una organización si fines de lucro creada hace algunos años por mujeres del barrio Chacras de la Merced. En sus orígenes, la organización fue creada para ofrecer un espacio a las madres del barrio (mientras esperaban que sus hijos salieran de la escuela). Sin embrago, éstas mujeres vienen luchando hace varios años y reclamando mejoras en la calidad de vida de la comunidad. Su situación actual se ve afectada principalmente por la contaminación provocada por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande, lo que implica una violación directa del derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, entre otros.

Fundeps, en conjunto con el Foro Ambiental Córdoba, ha venido dando seguimiento a los avances de los casos judiciales, vinculados a la problemática de contaminación por el mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

En esta instancia y profundizando el trabajo colaborativo con Las Omas, realizamos un taller con las integrantes de la organización donde se trabajó con la identificación de problemáticas socio-políticas del barrio y sus principales efectos-consecuencias para la calidad de vida de las personas del barrio. Este taller se enmarca en un proyecto más amplio en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que busca conectar herramientas como el acceso a la información pública con la exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Entre las problemáticas identificadas y discutidas en el taller realizado en Chacras de la Merced se destacan las siguientes:

A) Mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales que provoca vulneración de derechos básicos; esto generado por la contaminación del agua, del río, de la tierra, problemas y enfermedades de salud (principalmente dérmicos, gástricos y respiratorios), cambio en el paisaje y las dinámicas trabajo y familiares del barrio, desconfianza hacia las autoridades públicas por falta de compromiso de las mismas para solucionar la problemática.

B) Falta de acceso a servicios básicos (la red de agua potable no llega a todo el barrio y es muy caro, no hay cloacas, falta de iluminación publica e infraestructura vial, transporte llega con poca frecuencia y no recorre todo el barrio, recolección diferenciada de basura por sectores).

Esta fue una primera instancia de trabajo de las que se proponen para seguir acompañando a Las Omas en su reclamo para lograr una mejor calidad de vida en el barrio a través del reconocimiento del derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano. Desde FUNDEPS continuaremos colaborando con la organización para fortalecer ese reclamo.

 

Contacto: 

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org