Nuestra fundación fue invitada a participar de la “Agenda del Gobernador  – Córdoba 2015”, con el objetivo de colaborar en la construcción de una agenda de temas prioritarios para los ciudadanos. Desde el área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional, estamos participando en temáticas asociadas a la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.

Esta iniciativa es impulsada desde el Instituto Federal de Gobierno (IFG) de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Universidad Católica de Córdoba). La propuesta se basa en la construcción colectiva de la agenda del gobernador, basada en diagnósticos que identifiquen nudos críticos a ser contemplados por el programa gubernamental durante el período 2015-2019 en la provincia de Córdoba. El objetivo es facilitar la interacción y el diálogo entre actores sociales de distintos sectores y el compromiso de los candidatos a gobernador de la Provincia, en la elaboración y explicitación de propuestas que refieran a las temáticas que preocupan a la sociedad cordobesa.

Desde nuestra fundación estamos contribuyendo en la identificación de problemas particulares asociados a las temáticas de participación ciudadana, transparencia y acceso a la información pública. Las problemáticas identificadas con sus respectivas causas, evidencias y líneas de acción propuestas, serán presentadas en el documento final de la Agenda que las explicite. Desde nuestros inicios, hemos trabajado con el tema de rendición de cuentas monitoreando políticas públicas para asegurar que los gobiernos actúen en todos sus ámbitos de manera transparente, y aseguren un acceso efectivo a la información pública. En este sentido, la participación de organizaciones de la sociedad civil en la Agenda es fundamental, ya que el documento no sólo permitirá evidenciar problemas existentes sino también es un instrumento para influir en los procesos de toma de decisiones de políticas públicas.

Más informacion:

http://www.agendadelgobernador.com/

Contacto:

Carolina Juaneda – Coordinadora del área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org

Desde nuestra Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, iniciamos un espacio de monitoreo permanente de medios masivos, acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina. En esta primera instancia, analizamos el informe “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea”, emitido por el programa Duro de Domar.

Caso: Informe del programa Televisivo “Duro de Domar” llamado “Piropo vas a llorar: después de Aixa, nos prohíben la seducción espontánea”, publicado por Canal 9 el día 8 de Abril del 2015.

El pasado 8 de abril, el programa televisivo de Canal 9 “Duro de Domar” transmitió un informe sobre la denuncia pública realizada por la joven Aixa Ruzzo, a través de un video en YouTube, sobre el acoso callejero que sufre desde hace más de un mes en la puerta de su casa, por parte de un grupo de trabajadores de una empresa que provee servicios eléctricos.El programa reproduce el contenido del video de Aixa combinándolo, en forma grotesca e irónica, con imágenes y representaciones que tienden a simplificar y parodiar la gravedad del acoso verbal sufrido por ella, difamándola y humillándola.

Luego de la presentación del caso, el informe justifica el acto de “seducción espontánea propio de los varones” mostrando imágenes con contenido sexista. Asimismo, reproduce los desafortunados dichos del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,  Mauricio Macri, cuando tiempo atrás expresó en una entrevista radial: “En el fondo a todas las mujeres les gusta que le digan un piropo. Aquella que dice que no, que me ofende, no le creo nada”.

En el avance del informe se expone la repercusión mediática que tuvo el caso, planteando la idea de una exageración sobre el acoso verbal, deshonrando los dichos de la joven: “Con todo respeto a Aixa, no está copado eso de imaginar un Mangeri en cada obra de construcción”.

La Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485) explica en su artículo 6 que la difusión de mensajes e imágenes en los medios que humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, es considerada violencia mediática. Por su parte, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) tiene, dentro de sus objetivos, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado en los medios, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

 

La violencia mediática y la discriminación de género en radio y televisión, pueden ser denunciadas por todos nosotros en:

La Defensoría del Público de Servicio de Comunicación Audiovisual. (Tel: 0800 999 3333)

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. (Tel: 0800-345-0285)

El Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión.

 

Fuente: Informe de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad sobre el caso

 

Contacto: 

 Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Las reuniones de primavera del Banco Mundial se centrarán principalmente en el proceso de revisión de las salvaguardias sociales y ambientales de la institución. Por otro lado, la mesa redonda reunirá tanto a oficiales y representantes de diferentes mecanismos de rendición de cuentas como a miembros de la sociedad civil que trabajan estas agendas. FUNDEPS realizará una presentación sobre la reciente revisión del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI).  

El próximo jueves 9 de abril en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ubicada en la ciudad de Washington DC, se realizará una mesa redonda de discusión organizada por el MICI. En la misma se abordarán temas relacionados a la actualidad de diferentes mecanismos de rendición de cuentas. Ese día se contará con la presencia de representantes tanto de los propios mecanismos como de la sociedad civil. FUNDEPS ha sido invitada a participar, para lo cual abordará el trabajo realizado en relación a la reciente revisión del MICI y la nueva política aprobada por el BID (ver “El BID aprobó la nueva política del MICI. Un Mecanismo más débil y menos confiable”).

Además de la revisión del MICI, en la reunión se abordará también la reciente  revisión del Mecanismo Independiente de Revisión del Banco Africano de Desarrollo (BAfD) y las principales tendencias en remediación, rendición de cuentas y esfuerzos de mediación desde una perspectiva de la sociedad civil.

Esta iniciativa resulta una importante oportunidad para que los representantes de los principales mecanismos de remediación y de la sociedad civil aborden la actual situación en materia de rendición de cuentas de los Bancos de Desarrollo, y pongan en común experiencias de trabajo y posiciones, a fin de promover una mayor efectividad, accesibilidad y difusión de estos mecanismos.

Seguimiento al proceso de revisión de las salvaguardias ambientales y sociales del banco Mundial en las Reuniones de Primavera

Por otro lado, FUNDEPS participará en una serie de eventos, reuniones estratégicas de la sociedad civil y reuniones de incidencia con Directores Ejecutivos en el marco de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial. Las mismas se llevarán a cabo en la semana del 13 al 17 de abril en la ciudad de Washington.

En dicho evento, las discusiones principales girarán en torno al proceso de revisión de las salvaguardias ambientales del Banco Mundial, que está entrando en su fase final (ver “FUNDEPS participa en las Reuniones Anuales del Banco Mundial y el FMI, dominadas por la revisión de las Salvaguardias ambientales y sociales del Banco Mundial”). También se revisarán las acciones a desarrollar frente a las próximas Reuniones Anuales 2015 del Banco Mundial, que se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año en la ciudad de Lima, Perú.

 

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

Resultaba previsible la caída definitiva del financiamiento por parte del Banco de Desarrollo de Brasil (BNDES), para la construcción de los cinco gasoductos que atravesarían la provincia. El nuevo panorama incluye la posibilidad de financiamiento chino el cuál se caracteriza, al igual que el del BNDES, por la falta de transparencia y regulaciones socioambientales.

El anhelado “Proyecto de Gasificación de Localidades del Interior de la Provincia de Córdoba”, impulsado en 2008 bajo la gestión de Juan Schiaretti encontró finalmente un desenlace abrupto pero previsible. El financiamiento de 257 millones de dólares, que iba a significar la posibilidad de acceso al gas natural a más de 80 localidades cordobesas, ya había sido aprobado por el BNDES. Sin embargo, debido a mala relación existente entre el gobierno provincial y el nacional, se cayó de manera definitiva en las últimas horas. Como era de prever, la entidad bancaria le comunicó a las autoridades del gobierno de Córdoba que los plazos para llevar a cabo el desembolso de los fondos se habían vencido, dando por finalizado el mismo.

El retraso en la firma del aval al financiamiento por parte del Ministerio de Economía de la Nación, así como también los recientes casos de corrupción en Brasil que salpicaron el proyecto (ver aquí), constituyeron una serie de trabas y contratiempos que dilataron los procesos burocráticos y el posterior incumplimiento de los plazos.

A pesar de ello, y dado el carácter estratégico que reviste una obra de tal magnitud para la provincia, resulta probable que en un futuro cercano, las autoridades busquen financiamiento internacional proveniente de otros actores. Incluso ya se ha comenzado a mencionar la posibilidad de financiamiento chino para la realización de la obra. Este caso en particular esta contextualizado por una tendencia general a nivel nacional, de una fuerte disminución de financiamientos provenientes del BNDES en desmedro de aquél proveniente de los bancos chinos (ver aquí). Justamente la presencia china en la región a través de inversiones en infraestructura y otros rubros, se encuentra en crecimiento siendo una de sus prioridades dentro de su política exterior (ver aquí). En este marco, no resultaría extraño que los fondos para la ejecución de la obra terminen proviniendo finalmente de la República Popular de China. Más aún, si tenemos presente las buenas relaciones entre ambos gobiernos y los recientes acuerdos celebrados entre nuestro país y el gigante asiático.

Más allá de cuál sea el origen final del financiamiento, resulta importante que la sociedad civil cordobesa se asegure que el proyecto se diseñe e implemente teniendo en cuenta los correspondientes estándares de transparencia, participación y protección de los derechos humanos y el ambiente. Requisitos y estándares que, por lo general, resultan difíciles e incluso imposibles de hallar en el accionar tanto del BNDES como de los propios bancos chinos (ver aquí).

 

Más información:

“Se cayó de manera definitiva el proyecto de los gasoductos”, La Voz del Interior – 10-03-2015.

“La Argentina nao-tem financiamiento: se derrumbo el crédito del Bndes al país”, Perfil.com – 07-03-2015.

“Financiamiento del Proyecto de gasoductos troncales de Córdoba bajo sospecha de estar vinculado a caso de corrupción”, FUNDEPS – 26-12-2014

“China y su creciente rol en el financiamiento para el desarrollo en Latinoamérica”, FUNDEPS – 17-09-2014

“Un año clave para la transparencia en el BNDES”, FUNDEPS – 06-02-2014

 

Contacto:

– Gonzalo Roza, Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

FUNDEPS ha sido pre-seleccionada para el “Namati Justice Prize”, que premia acciones de derecho de interés público. El trabajo seleccionado es el apoyo que FUNDEPS le dio al barrio Parque San Juan, en el caso “Verdol S.A. contra Municipalidad de Alta Gracia”, en protección de su derecho a un ambiente sano.

Desde el 2013, FUNDEPS acompaña a vecinos de Barrio Parque San Juan, de Alta Gracia – Córdoba, defendiendo la ordenanza que establece una zona de resguardo ambiental de 1500 metros donde no se permite fumigar, protegiendo así la salud de los vecinos y el ambiente. Previo a la aprobación de esa ordenanza, la gente sufría sobre todo de enfermedades de la piel y respiratorias, como una consecuencia del empleo de productos agroquímicos por parte de la empresa Verdol S.A. Actualmente, la empresa no puede seguir utilizar agroquímicos en esos 1500 metros de la zona de protección de medio ambiente hasta las zonas urbanas. FUNDEPS, representando a los vecinos ha acercado argumentos de derecho y evidencia científica que apoyan una política preventiva como la desarrollada por el municipio de Alta Gracia. Asimismo, pide la participación legal de su propio nombre en la causa, argumentando que deberían permitir a organizaciones no gubernamentales participar en casos de ley de interés públicos.

“Namati Justice Prize” es otorgada por las ONG’s internacioneles Namati, Brac, World Justice Proyect y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Esta iniciativa, buscaa reconocer proyectos de justicia de base – a veces llamado el empoderamiento legal, que significa dar a la gente el poder de entender y utilizar la ley para garantizar la justicia y satisfacer las necesidades básicas.

 

Más información del trabajo de FUNDEPS en Alta Gracia:

Alta Gracia: seguimiento de la causa que discute la constitucionalidad de las «Zonas de Resguardo Ambiental»

Vecinos de Alta Gracia realizaron una presentación judicial en apoyo a la constitucionalidad de las áreas de resguardo ambiental

Amicus para defender el derecho al ambiente y a la salud en Alta Gracia

 

Más información de Namati Justize Prize:

– Web oficial de la Iniciativa

 

Contacto:

Yamile Najle, yamilenajle@fundeps.org

A pesar de la universalidad de los derechos humanos, gran parte de los Estados continúan interpretando sus obligaciones como aplicables solamente dentro de su propio territorio. Esto ha provocado un vacío importante en la protección de estos derechos, por lo que se han desarrollado una serie de principios que pretenden aclarar cuáles son las obligaciones extraterritoriales de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Las “obligaciones extraterritoriales” (ETO, por sus siglas en inglés) son aquellas obligaciones que tienen los Estados como consecuencia de sus actos u omisiones, que impactan en el disfrute de los derechos humanos fuera de sus propios límites territoriales. Si bien las mismas han adquirido mayor relevancia como consecuencia de los efectos de la globalización, los Estados aún muestran una fuerte tendencia a limitar sus obligaciones a su propio territorio. Esto ha provocado importantes vacíos en la protección de los derechos humanos, particularmente para el caso de las empresas trasnacionales y de las organizaciones intergubernamentales, como por ejemplo las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs).

En consecuencia, desde el año 2011, y gracias al esfuerzo de expertos y expertas internacionales en los principios subyacentes de las ETO, existe un conjunto de principios conocidos como Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Actualmente, estos principios constituyen una opinión internacional experta, que aclara las obligaciones extraterritoriales de los Estados en base al derecho internacional vigente.

Relación de las ETO con las IFIs y las empresas trasnacionales

En este marco, ocurre que los Estados recurren con frecuencia a IFIs con la finalidad de solicitar financiamiento para sus proyectos, muchos de los cuales son pasibles de provocar violaciones a los derechos humanos, no solo en el territorio del Estado que solicitó el financiamiento sino también fuera de él. No obstante, es importante aclarar que el derecho internacional no permite que los Estados ignoren -ni trasgredan- sus respectivas obligaciones de derechos humanos, a través de la utilización de las IFIs como agente que no cumple, en sus prácticas, las obligaciones propias de los Estados. En ese sentido, el principio de Maastricht número 15° se refiere expresamente a las obligaciones de los Estados como miembros de las organizaciones internacionales, estableciendo que:

“Un Estado que transfiera competencias o participe en una organización internacional debe adoptar todas las medidas razonables para garantizar que la organización actúe conforme a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de dicho Estado.” (Principios de Maastricht, punto 15°)

Es decir, que los Estados no pueden evadir sus obligaciones amparándose en el justificativo de que las acciones son desarrolladas por las IFIs. Por el contrario, como miembros de dichas organizaciones, deben tomar las medidas que estén a su alcance para que las actividades de las mismas sean coherentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Un análisis similar es aplicable para el caso de las empresas trasnacionales originarias de un Estado, pero cuyas actividades pueden tener efectos sobre los derechos humanos de las poblaciones donde operan. En este caso, el punto 24° de los Principios de Maastricht resalta la obligación de proteger o regular que tienen los Estados, al establecer que:

“Todos los Estados deben adoptar las medidas para asegurar que los actores no estatales que estén en condiciones de regular […] incluyendo individuos y organizaciones privadas, empresas trasnacionales y otras empresas comerciales, no anulen o menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”. (Principios de Maastricht, punto 24°)

Esto implica que un Estado no puede desentenderse de las acciones y obligaciones de sus empresas trasnacionales que operan fuera de su propio territorio. Por el contrario, deben encargarse de regular y supervisar sus actividades, sobre todo aquellas que se relacionen con los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

De esta manera, los Principios de Maastricht establecen que los Estados deben procurar por sus medios, lograr el mayor grado satisfacción posible de los DESC; los que abarcan cuestiones básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el acceso al agua, entre otras. Los Estados contribuyen en la garantía de los mismos a través de sus actos u omisiones, de las decisiones que apoyan en los órganos de gobierno de las IFIs, y de la regulación y supervisión de las acciones de sus empresas trasnacionales.

En este contexto, la sociedad civil debe abogar por el reconocimiento y acatamiento de los Principios de Maastricht, ya que sin el cumplimiento de las obligaciones extraterritoriales, los derechos humanos no pueden asumir su papel como base legal para la regulación de la globalización, ni asegurar la protección universal de todas las personas y grupos. Por lo tanto, uno de los retos actuales consiste en encontrar la manera de abordar la inmunidad que se atribuyen las IFIs y su consecuente falta de rendición de cuentas.

Este tipo de avances en materia de derecho internacional, y en relación a la  protección de los derechos humanos, resulta relevante en el marco del trabajo de FUNDEPS. Tanto desde el punto de vista global al considerar, por ejemplo, las obligaciones de los Estados que conforman las IFIs; como desde el punto de vista local, teniendo en cuenta las violaciones a los derechos humanos en el ámbito local, que pueden provocar las acciones de las empresas trasnacionales o los proyectos financiados por las IFIs.

 

Más información:

Página web del Consorcio ETO

Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

 

Yamile Najle – Co-coordinadora de Área de Derechos Humanos

yamilennajle@fundeps.org

El pasado 17 de diciembre del 2014, FUNDEPS presentó una petición ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Gracias al trabajo de FUNDEPS y de otras ONGs, se logró que se llame la atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años.

A pesar de estos indicadores, Philips Morris Internacional ha divulgado la campaña “Be Marlboro” a nivel mundial. Polémica por su mensaje, esta publicidad está orientada principalmente a los jóvenes, sugiriéndoles a través de imágenes y mensajes, que deben ser  “Fumadores Marlboro”.

Las reacciones y repercusiones despertadas por “Be Marlboro” no fueron buenas, de hecho fue desaprobada por ciertos gobiernos, tribunales y sociedad civil. Tal es así, que numerosos países como China, Indonesia, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Ucrania, entre otros, también han realizado diversos reclamos repudiando el mensaje impartido por la tabacalera. En Alemania, un tribunal prohibió los anuncios, argumentando que están diseñados para alentar a niños a fumar y viola la ley de publicidad del país. Incluso, un grupo de ONGs con sedes en más de 100 países, dio a conocer un duro informe que asegura que la campaña “aprovecha la búsqueda de identidad de los adolescentes y les sugiere que, frente a la incertidumbre, lo mejor es SER fumador de Marlboro”.

En nuestro país, FUNDEPS presentó una petición al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) cuestionando el mensaje difundido en la mencionada publicidad. En dicha petición se enumeran las violaciones de principios y normas invocados en el Código de Ética; la Ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En respuesta, el CONARP resolvió enviar un  llamado de atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.  Para fundamentar la decisión se argumentó que:  “(…) tanto en cuanto a las actividades que muestran sus imágenes, la propuesta de su apelación y el lenguaje utilizado, así como la combinación del imperativo y el signo utilizado en la  ilustración al pie (“Be>Marlboro”) la misma propone un mensaje que tiene relación con decisiones y actitudes que influyen en la formación de la identidad, siendo este tema particularmente sensible en los menores preadolescentes y adolescentes, en gran medida proclives a la emular a los mayores, tema de constante preocupación de la Organización Mundial de la Salud (…)” y agrega que: “(…) aunque el mensaje no esté dirigido a menores, al estar expuesto en puntos de venta (kioscos), no hay posibilidad de segmentar el público, por lo que puede ser vista por niños y jóvenes menores de 18 años”

De esta manera, aún teniendo en cuenta que la decisión no resulta vinculante, y que la campaña habría finalizado, constituye un antecedente relevante en relación a la importancia de proteger a jóvenes y niñas/os de las prácticas publicitarias de la industria del tabaco.

 

Más información

Reclamo presentado por FUNDEPS exigiendo la suspensión de la campaña “Be Marlboro” en Argentina.

Decisión de CONARP recomendado la cancelación de la campaña.

Reporte de CTFK analizando el peligro de la campaña internacional de Philip Morris “Be Marlboro” / “No seas tal vez”.

 

Contacto: 

info@fundeps.org

Como parte del Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura, se profundiza el trabajo de seguimiento de esta discusión, que tiene implicancias en los tipos de proyectos apoyados por el Banco Mundial.

FUNDEPS continua su trabajo de monitoreo de las discusiones sobre estándares socio-ambientales del Banco Mundial, como ya lo hiciera en la reunión anual de esa entidad.

En esta ocasión y con una perspectiva regional, organizaciones de la sociedad civil y los movimientos sociales de América Latina y el Caribe han manifestado su gran preocupación y descontento respecto al proceso de revisión de las Políticas de Salvaguardas Ambientales y Sociales del Banco Mundial, así como con el actual borrador de la nueva Política Ambiental y Social y con los Estándares Ambientales y Sociales, que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF (que hace parte del Grupo del Banco Mundial) ha publicado. Asimismo, resaltan la escasa receptividad por parte del Banco, sobre los comentarios y sugerencias que hemos enviado respecto a este tema en anteriores oportunidades. (Acceder al «Posicionamiento de la sociedad civil de América Latina y el Caribe sobre la nueva Política de Salvaguardas Sociales y Ambientales del Banco Mundial»).

Recordamos que esta propuesta ya fue criticada por relatores y relatoras de derechos humanos del sistema de prorección universal de derechos humanos. De acuerdo a los relatores de derechos humanos las modificaciones propuestas “parecen moverse en la dirección opuesta al progreso” ya que reducirían las garantías de índole social y ambiental que esta entidad financiera requiere al momento de otorgar préstamos, especialmente en materia de derechos humanos. Según afirman, el documento “parece evitar cualquier referencia significativa a los derechos humanos”. (Más información y enlace al documento de relatores y relatoras de derechos humanos).

 

Más información:

-«Posicionamiento de la sociedad civil de América Latina y el Caribe sobre la nueva Política de Salvaguardas Sociales y Ambientales del Banco Mundial»

– Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura

 

Contacto:

– Gonzalo Roza, Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org

Prácticamente sin tener en cuenta los comentarios y sugerencias de la sociedad civil, el BID aprobó la nueva política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Si bien incorpora algunos pocos aspectos positivos, implica un retroceso en el proceso de fortalecimiento del MICI iniciado en 2010.

El pasado 17 de diciembre de 2014, el Directorio Ejecutivo del BID aprobó por consenso la nueva política del MICI, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación con el que cuenta el Banco y que tiene como objetivo responder a las inquietudes y quejas de individuos o comunidades afectadas por “algún daño sustancial, adverso y directo como consecuencia de un posible incumplimiento por parte del Banco de alguna de sus políticas operativas en una operación financiada por la Institución” [1] y, a través de ello, mejorar los resultados sociales y ambientales de sus operaciones.

De acuerdo a lo establecido por el propio Banco, el objetivo de la reciente revisión de la política del MICI, iniciada en agosto de 2013 y finalizada recién a fines del 2014, consistía en “asegurar que el Mecanismo esté organizado y cuente con el personal para satisfacer las necesidades actuales y futuras, y que tenga la estructura, política y procesos apropiados para funcionar de manera efectiva”.[2]

Sin embargo, la aprobación de la nueva Política no ha hecho más que confirmar la fuerte preocupación de una gran cantidad de organizaciones de la sociedad civil que veían en la revisión una clara y deliberada posibilidad de debilitamiento del Mecanismo, y un retroceso en el proceso de fortalecimiento del mismo, iniciado en 2010.

A su vez, a lo largo de todo el proceso de revisión que implementó el Banco se han podido apreciar una serie de irregularidades y falencias; en especial respecto a las consultas públicas y la incorporación de comentarios de la sociedad civil, que ponen en duda la legitimidad de todo el proceso.

El BID no solo ha hecho oídos sordos a los reclamos de un grupo de organizaciones por asegurar un proceso de consulta efectivo y participativo para la segunda fase de revisión del Mecanismo, sino que, peor aún, pareciera que prácticamente no ha tenido en cuenta los comentarios y sugerencias realizados por la sociedad civil en relación al Borrador de la Política Revisada del MICI.

Un claro ejemplo de ello lo constituye el documento de Comentarios al Borrador de la Política Revisada que FUNDEPS, junto a un grupo de más de 20 organizaciones de la sociedad civil de diferentes países del mundo enviaron al Banco en Septiembre pasado, en el marco de la segunda fase de la consulta pública. De los más de 45 comentarios  sugiriendo mejoras para el Mecanismo realizados en dicho documento, solo han sido tenidos en cuenta 3 de ellos en la nueva Política, y solo parcialmente.

Además, resulta poco probable que se hayan tenido en cuenta las sugerencias del resto de los individuos y organizaciones de diversos países de la región y el mundo que enviaron sus comentarios en el marco de la consulta pública (un total de 43 documentos con comentarios escritos, de acuerdo al Banco) ya que el documento de la nueva Política es prácticamente igual al del Borrador proporcionado para la consulta, salvo por algunas escasas modificaciones. Si se analizan comparativamente ambos documentos se podrá apreciar que los textos son prácticamente idénticos, con escasas incorporaciones sustanciales; la gran mayoría de los cambios son sólo de redacción y los cambios de fondo no superan los 15 casos, muchos de los cuáles ni siquiera incorporan mejoras realmente sustanciales en aras de conformar un mecanismo más efectivo y eficiente.

A esto se suma el hecho de que muy pocas de las recomendaciones y sugerencias vertidas por la sociedad civil durante la primera fase de consultas públicas fueron efectivamente contempladas en el Borrador de la Política Revisada, tal como se puede apreciar de un análisis comparativo entre el documento Borrador y dichos comentarios, accesibles a través de la página web del Banco.

Frente a este escenario, cabe preguntarse cuál es la verdadera relevancia que el BID le da a las consultas públicas que lleva adelante: ¿El Banco realmente toma en cuenta los comentarios realizados por las numerosas organizaciones e individuos de la sociedad civil que invierten su tiempo, esfuerzo y recursos en aras de buscar mejorar el funcionamiento de la Institución?…¿o las mismas sólo constituyen un mero procedimiento que el Banco realiza únicamente como requisito necesario para legitimar sus acciones, sin tomar realmente en consideración lo planteado por la Sociedad Civil en dichos espacios?

Los cambios en la nueva política

La nueva Política propuesta por el Banco contempla una serie de importantes cambios en cuanto a la estructura y funcionamiento del Mecanismo, entre los que destacan:

Estructura: Se redefine la estructura del Mecanismo, lo que incluye:

  • A partir de ahora estará encabezado por un Director del MICI, quien reportará al Directorio Ejecutivo del Banco y será responsable de toda la oficina y el personal administrativo y operativo del MICI, incluyendo a los dos Coordinadores de Fase, que trabajarán bajo la supervisión del Director.
  • El Coordinador de la Fase de Consulta sustituye a la figura del Ombudsman de Proyectos.
  • El Panel de Verificación de la Observancia deja de ser permanente, y pasará a conformarse por el Coordinador de la Fase de Verificación de la Observancia (quien actuará como presidente del Panel) y dos expertos independientes contratados ad hoc para cada caso de una lista o Roster de expertos.
  • El Director del MICI será nombrado por el Directorio Ejecutivo mientras que los Coordinadores de Fase serán nombrados por el Director.
  • Se elimina la figura de Secretario Ejecutivo del MICI;

Funcionamiento: Se introducen diversas modificaciones, entre las que destacan:

  • Cambios en el Procesamiento de la Solicitud y los requisitos y contenidos requeridos.
  • Alcance: limita la cobertura a las operaciones financiadas por el Banco desde la aprobación por el Directorio (la política anterior cubría también las operaciones financiadas antes de su aprobación por el Directorio) y solo hasta los 24 meses (2 años) posteriores al último desembolso.
  • Se procura simplificar el proceso de Elegibilidad de las Solicitudes estableciendo una única elegibilidad conducida por el Director del MICI, en consulta con los Coordinadores de Fase.
  • Se elimina el requisito de secuencia para el caso en que el Solicitante desee ir directamente a la Fase de Verificación de la Observancia, pero se mantiene para el caso que se opte por ambas Fases.
  • Se establecen plazos para todas las etapas para reducir los tiempos de respuesta.

Vale destacar que la nueva política incorpora una serie de disposiciones que, si bien escasas, resultan positivas en relación a la anterior política, como por ejemplo:

  • Los cambios en la estructura del Mecanismo en procura de hacerlo más efectivo;
  • La unificación de los procesos de elegibilidad del proyecto en un único proceso conducido por el Director del MICI;
  • La posibilidad de realizar visitas sobre el terreno en el país donde se lleve a cabo el proyecto (durante la Fase de Elegibilidad);
  • La intención de hacer más estructurado y transparente el proceso de Registro de las Solicitudes;
  • La posibilidad de que los Solicitantes puedan optar ya sea por la Fase de Consulta, por la de Verificación de la Observancia, o por ambas, eliminando el requisito de secuencialidad cuando los Solicitantes quieran recurrir directamente a la Fase de  Verificación de la Observancia;
  • La conformación de un Roster de expertos de donde se seleccionarán los dos miembros ad hoc del Panel que acompañarán al Coordinador de la Fase de Verificación de la Observancia en cada caso particular.

De todas maneras, y más allá de estos escasos aspectos positivos, la nueva Política representa en términos generales, un fuerte debilitamiento del Mecanismo, sobre todo en materia de Accesibilidad e Independencia, aspectos cruciales para lograr un instrumento efectivo y eficiente. Así, la nueva Política del MICI establece disposiciones que ponen en jaque la  independencia del Mecanismo además de crear una gran cantidad de obstáculos innecesarios para acceder al mismo y hacer mucho más complicada la presentación de una Solicitud por parte de los afectados. (Para ver en detalle algunas de las principales críticas y sugerencias realizadas por un grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco del proceso de revisión del MICI, ver el siguiente Documento).

La nueva Política no solo significa un fuerte retroceso en el proceso de fortalecimiento del Mecanismo llevado a cabo a partir del reemplazo del antiguo e ineficiente MII (Mecanismo de Investigación Independiente) por el MICI; sino también en relación al resto de los mecanismos de rendición de cuentas existentes en otras Instituciones similares al BID. Mientras la mayoría de los mecanismos de dichas instituciones tienden a facilitar y promover el acceso a sus mecanismos; el BID está pretendiendo hacer lo opuesto estableciendo un mecanismo poco accesible, poco independiente y por tanto, muy poco confiable y efectivo.

De esta manera, el BID inicia el año 2015 dando un preocupante paso atrás en relación al MICI, un instrumento de gran relevancia para la protección del ambiente y los derechos humanos en los países donde el Banco actúa. Será responsabilidad de la sociedad civil procurar que, más allá del debilitamiento en la redición de cuentas del BID que plantea la nueva política, el Mecanismo funcione de la manera más efectiva y eficiente posible; y FUNDEPS seguirá trabajando en pos de ese objetivo.

Más Información:

Página web del MICI

Nueva Versión Aprobada del MICI – 17 de diciembre de 2014

Borrador de la Política Revisada del MICI – Junio de 2014 (sometido a consulta pública en la segunda fase)

Comentarios al Borrador de Política Revisada del MICI – Septiembre de 2014 (enviado al Banco por más de 20 Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de la Segunda Fase de Consultas Públicas

Resumen de los Principales Cambios Propuestos para la Segunda Fase

Política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación 2010 (antigua política).

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org


[1] Ver sección del MICI en la página web del BID: http://www.iadb.org/es/mici/inicio,7736.html
[2] Documento “Revisión de la estructura y la política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI): resumen de los cambios principales”. 30 de julio de 2014. BID. Pp. 1. Disponible en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=38964287

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y la Iniciativa de Acceso (TAI) se suman al proceso de elaboración del instrumento regional a través de contribuciones al Documento Preliminar en relación al Derecho de Acceso a la Participación Pública.

Durante la Cuarta Reunión de los Puntos Focales Designados por los Gobiernos de los Países Signatarios de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe celebrada del 4 a 6 de noviembre de 2014 en Santiago de Chile, se aprobó el documento denominado “Decisión de Santiago”, en el cual se solicitó a la CEPAL preparar un borrador preliminar del instrumento regional y se invitó a los países signatarios y no signatarios y al público a que envíen contribuciones para la elaboración del documento preliminar.

En forma conjunta FUNDEPS, CEMDA y TAI se comprometieron a participar en este proceso de construcción regional y en estos días han enviado un documento en donde se reflejan los aportes relacionados al derecho de acceso a la participación pública. El trabajo en conjunto se organiza en diferentes ejes, específicamente referidos al derecho a la participación: Lineamientos, Tipos de actividades, Mecanismos e instrumentos para la participación del público, Facilitación de la participación del público, Acceso a la información, Consideración de las observaciones del público y fundamentos de la decisión adoptada y Consideración especial a grupos específicos o vulnerables.

Para la elaboración de este documento se ha trabajado teniendo en cuenta los “Contenidos de San José” los cuales reflejan los parámetros mínimos que deberían tenerse en cuenta al momento de elaborarse el convenio: la apertura e inclusión en la participación, la autonomía para organizarse y participar, el respeto a la diversidad cultural, la corresponsabilidad entre el gobierno y el público, la institucionalidad para garantizar la efectiva y transparente ejercicio de este derecho, instancias y mecanismos de participación.

Estos aportes cuentan con un modelo de propuesta de redacción para el documento y además se citan ejemplos de legislaciones de la región de América Latina y el Caribe a fin de que la CEPAL y los Estados signatarios cuenten con ejemplos concretos relativos a cada uno de los contenidos aportados a la hora de la elaboración del instrumento regional.

FUNDEPS espera que estos aportes contribuyan para la elaboración del Convenio Regional para América Latina y el Caribe a los fines de afianzar los derechos de acceso en materia ambiental.

Más información:

– Contribuciones en participación publica al Convenio Regional sobre Principios de Acceso

Contacto:

info@fundeps.org

FUNDEPS continúa con el compromiso asumido en lo que respecta a Violencia Mediática y Simbólica hacia las mujeres y/o de Género, junto con la Asociación Civil Comunicar para la Igualdad. En este marco, se hará un monitoreo de los órganos del estado encargados de aplicar normas contra la Violencia Mediática y Simbólica hacia las mujeres y/o de Género.

Durante el transcurso del año 2014, nuestro equipo consolidó una alianza de trabajo junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, a los fines de la realización de un proyecto conjunto que se centra en el monitoreo de la aplicación de las normas contra la Violencia Mediática y Simbólica hacia las Mujeres y/o de Género. Nuestro principal objetivo es hacer un seguimiento de la implementación de las políticas públicas sobre comunicación y género desarrolladas en los últimos años en nuestro país, inéditas en el mundo.

Es imperiosa la realización de una valoración crítica de los últimos años transcurridos desde la implementación de las políticas señaladas, con el objetivo de generar herramientas para continuar avanzando en el reconocimiento y defensa de los derechos de las mujeres y de las personas habitualmente sometidas a situaciones de desigualdad debidas a su identidad de género u opción sexual.

Las instituciones que trabajamos en este proyecto, hemos asumido el compromiso de seguir en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y/o de género y trabajar activamente desde sus espacios de acción en la generación de incidencia en políticas públicas que importen el desarrollo de una sociedad más equitativa e igualitaria.

Desde el trabajo realizado por ambas instituciones, y a partir de las necesidades que surgen de la problemática relacionada con la existencia y persistencia de contenidos de corte sexista que importan violencia simbólica y mediática en los medios de comunicación audiovisuales de Argentina, es que FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad han generado este espacio de compromiso y colaboración a los fines de desarrollar herramientas útiles a la sociedad civil y la comunidad, que se traducirán en un informe sobre los Mecanismos implementados por los Órganos Estatales a los fines de aplicar las normas contra la Violencia Mediática y Simbólica hacia las Mujeres y/o de Género, que terminará de confeccionarse durante el transcurso de este año.

Más información:

– Asociación Civil Comunicar Igualdad

Contacto:  

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

En el marco de las modificaciones propuestas a las salvaguardas sociales y ambientales del Banco Mundial, un numeroso grupo de relatores de derechos humanos de la ONU realizó duras críticas a las mismas, solicitando a través de una carta dirigida al Presidente del Banco Mundial, que los derechos humanos sean debidamente considerados en las garantías exigidas por la institución financiera.

El pasado 16 de diciembre, 28 relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas enviaron de manera conjunta una carta al Presidente del Banco Mundial Jim Yong Kim realizando severas críticas a las modificaciones propuestas por dicha institución. Estas modificaciones se encuentran en plena discusión y ha sido objeto del trabajo de FUNDEPS. De acuerdo a los relatores de derechos humanos las modificaciones propuestas “parecen moverse en la dirección opuesta al progreso” ya que reducirían las garantías de índole social y ambiental que esta entidad financiera requiere al momento de otorgar préstamos, especialmente en materia de derechos humanos. Según afirman, el documento “parece evitar cualquier referencia significativa a los derechos humanos”.

El relator sobre pobreza extrema y derechos humanos, Philip G. Alston, sostuvo que la principal razón de esta modificación parece ser un intento del Banco Mundial para competir con iniciativas de financiamiento alternativas (financiadas mayormente por China, Rusia e India) que no aplican estas salvaguardas mínimas. No obstante, Alston expresó que esta razón no es suficientemente válida como para reducir las garantías existentes, ya que el Banco Mundial por su carta fundacional se encuentra formalmente comprometido a la eliminación de la pobreza extrema y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en países en desarrollo, y la persecución de estos resultados no se conecta lógicamente con las modificaciones propuestas

Los redactores de la misiva plantean que la comunidad internacional ya ha aceptado que el desarrollo y los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Es por eso que –coincidentemente con el derecho internacional – sostienen que el Banco Mundial debe considerar la relevancia de los derechos humanos en los objetivos de sus programas, como así también incorporarlos dentro de sus exigencias.

Por último, después de realizar una enumeración de fundadas críticas en un anexo a la carta enviada al Presidente de la institución, los redactores de la misma, recomiendan que el Banco Mundial debería financiar solo proyectos que satisfagan los requisitos establecidos, evitando apoyar aquellos que incumplan con las obligaciones sobre derechos humanos. En el proceso de análisis de cada proyecto deberían recurrir a información no sólo brindada por quien recibe el préstamo, sino que también sería el Banco quien debería realizar las investigaciones pertinentes, teniendo en consideración los grupos afectados o potencialmente afectados, como así también los grupos defensores de derechos humanos y organizaciones civiles. En este contexto, remarcaron que muchos grupos vulnerables siguen sin protección en los proyectos del Banco Mundial, algo que fue objeto de protestas en las últimas reuniones anuales del Banco Mundial. De la misma manera, sostienen que las modificaciones propuestas deben utilizar un lenguaje más estricto que goce de claridad y precisión minimizando la discrecionalidad a la hora de otorgar financiamiento.

Desde FUNDEPS continuaremos participando en estas discusiones globales, intentando asegurar que el Banco Mundial establezca estándares respetuosos de derechos humanos en sus procesos operativos.

Más información:

Carta de Relatores de Derechos Humanos al Presidente del Banco Mundial – Salvaguardas – INGLÉS

Contacto:

Gonzalo Roza, Coordinador de Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org