FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, presenta nueva convocatoria de pasantías.

Pasantía rentada en los meses de enero, febrero y marzo de 2016 en el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University

Instituciones convocantes:

  • O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center.
  • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables.

Requisitos para la presentación:

  • Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.
  • Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.
  • Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

  • Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 25 de septiembre de 2015.
  • Un Comité de Selección, coordinado por Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 29 de septiembre de 2015 en la Facultad de Derecho de la UNC, en lugar a confirmar.
  • El 29 de Septiembre de 2015 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.
  • La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en actividades de preparación vinculadas al derecho humano a la salud en FUNDEPS.

Documentación a presentar:

  • Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O’Neill.
  • Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas.
  • Versión electrónica y actualizada del análitico.

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección:

  • Promedio.
  • Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.
  • Experiencia de investigación académica.
  • Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.
  • Nivel de inglés.

Consultas: info@fundeps.org

Charla informativa: Martes 22 de septiembre de 2015, 18:00, Sala 3 dela Facultad de Derecho de la UNC

Más información sobre el Instituto O’Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute

El pasado 15 de junio, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. La Convención fue propuesta e impulsada por Argentina y quedó abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Para su entrada en vigor se requiere de la ratificación o adhesión de, por lo menos, dos estados.

 

El objeto de la Convención, consagrado en el artículo N° 1, es: «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad». A tales efectos, los estados partes se comprometen a adoptar las medidas tendientes a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. Es importante destacar que la propia Convención define a la persona mayor como aquélla de 60 años o más.

Dentro de los derechos protegidos se encuentran: la igualdad y la no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y la autonomía, el derecho a la participación y la integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin violencia, el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a la libertad personal y a la libertad de expresión; el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, el derecho a la privacidad y a la intimidad, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura y a la recreación, a la propiedad y a la vivienda.

A su vez, la Convención cuenta con un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos; cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación. También recepta expresamente un Sistema de Peticiones Individuales.

Desde Fundeps creemos que la adopción de una Convención constituye una herramienta fundamental en el avance por los Derechos de las Personas Mayores y en definitiva, un avance en la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ya que compromete a los gobiernos de los estados parte a adoptar un paquete de medidas que los respalden. La Organización Mundial de la Salud sostiene que: “entre el 2000 y el 2050, la proporción de la población mundial con más de 60 años de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al 22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo periodo.” Pero el escenario está cambiando no sólo por el incremento en la expectativa de vida, sino también porque asistimos cada vez más a un proceso de “envejecimiento activo”, cada vez son más quienes se dedican a la cultura, las relaciones sociales, la actividad física, la salud, el estudio, los viajes, etc. Es decir, aumenta el número de personas mayores, pero también cambian sus necesidades. Esto acarrea grandes beneficios y a su vez presenta nuevos desafíos; es necesario que se promuevan políticas que recepten los nuevos intereses de este  sector de la sociedad, que se mejoren y amplíen los servicios destinados a ellos, siempre desde un enfoque de derechos humanos. Es necesario revalorizar la vejez, y adoptar las medidas que permitan vivirla plenamente.

 

Más información:

 

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Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

Del 29 al 31 de julio, estuvimos presentes en el 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, en la ciudad de Montevideo (Uruguay), con representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector gubernamental y la academia.

Representantes del equipo de Fundeps participaron del 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, organizado por Campaing for Tobacco-Free Kids (CTFK) y The International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. En este encuentro, se discutió sobre los avances y retrocesos que ha tenido Latinoamérica, en el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco. El taller contó con la presencia de varios referentes de las Américas en control de tabaco. Entre los destacados se encuentraron Oscar Cabrera, director ejecutivo del O’Neill Institute for National and Global Health, Patricia Sosa, Directora para Latinoamérica de CTFK, mientras que por Argentina, además de Fundeps, se hizo presente Belén Ríos, directora del área legal de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).

Desde hace más de dos años, venimos interiorizándonos de la agenda de control de tabaco a nivel local y regional. Además de incorporarnos a la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), también nos presentamos como amicus curiae en dos causas referidas a control de tabaco, en Buenos Aires y en Colombia. Por último, el 31 de mayo, día mundial sin tabaco, junto al municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, se realizó una campaña de concientización y se asesoró para desarrollar políticas públicas de control de tabaco y protección de la salud.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años. Por ello, desde Fundeps, trabajamos para promover políticas públicas que aseguren la protección del derecho humano a la salud, que eviten que su accionar siga afectando el sistema de salud pública y el bienestar de millones de personas.

 

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 30 de junio de 2015 UNICEF realizó  un llamado a los gobiernos, empresas y sociedad civil a trabajar juntos para mejorar las prácticas publicitarias dirigidas a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la presentación del estudio  Promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigida a niños en América Latina y el Caribe, que impulsó en colaboración con el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).

La investigación revela que las prácticas de promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigidas a niños y adolescentes, a través de las redes sociales y en los centros educativos, influencian el consumo de productos que pueden ocasionar obesidad infantil en la edad adulta. Este tipo de publicidad vulnera principalmente el derecho a disfrutar de un buen estado de salud, tal y como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De forma alarmante, el sobrepeso y la obesidad se extienden como una pandemia en América Latina y el Caribe. Según datos recientes publicados por la revista médica The Lancet cerca de 4 millones de niños en edad preescolar y al menos 16 millones de adolescentes en la región sufren de obesidad y sobrepeso, es decir el 10% de la población menor de 18 años. Estos trastornos hoy en día son característicos en entornos urbanos y de clase media en países de ingresos medios-altos, pero también nuevas evidencias sugieren que los niños de los sectores urbanos y rurales más pobres de países de ingresos bajos y medios también se encuentran afectados.

El estudio de UNICEF: analizó las normativas para regular este tipo de publicidad en los 32 países de la región y concluyó que solo 10 de ellos cuentan con algún tipo de normas que limitan en cierta medida este tipo de promoción y publicidad; evaluó diversas empresas en tres países (Argentina, Costa Rica y México) en las que se identificaron sitios web, redes sociales y canales de YoutTube que fueron utilizados como canales de comunicación para promover entre niños y adolescentes sus productos y marcas; determinó que a través de las redes sociales, estas empresas utilizaron personajes, elementos de marca, diseños decorativos, el endoso de deportistas famosos,  premios y regalos dirigidos a la infancia para influir en sus preferencias de consumo; y llevó a cabo la visita a escuelas en los tres países mencionados, en las que se constató que la promoción y la publicidad indirecta son las prácticas más comunes. Ej. empresas de alimentos y bebidas organizan actividades dentro de sus instalaciones como pruebas de sabor o entrega gratuita de productos en eventos especiales.

UNICEF propone garantizar que la publicidad y el marketing no tengan un impacto negativo en los derechos del niño, lo que implica regular este sector y eliminar la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables dirigidas a la infancia. Asimismo, invita al sector privado a desarrollar estándares y programas que contribuyan a la creación de productos más saludables y técnicas de marketing responsables.

Desde Fundeps creemos que la investigación realizada por UNICEF representa una buena señal al constituir recomendaciones importantes sobre la creación de políticas públicas integrales y programas que regulen y protejan a los niños, niñas y adolescentes de la promoción y publicidad directas e indirectas de alimentos y bebidas no saludables. Al avanzar la evidencia científica que muestra el impacto de estas prácticas publicitarias de empresas alimenticias, los estados tienen la obligación de asegurar los derechos humanos a la salud y a la alimentación estableciendo restricciones las libertades comerciales de las empresas.

Para descargar el resumen y la publicación completa de este estudio, diríjase a: www.unicef.org/lac

 

Contacto: Gianella Severini / gianeseverini@fundeps.org

El pasado 11 de junio, en Panamá, se reunieron representantes y expertos de organizaciones de salud y protección del consumidor, para evaluar la situación de la salud y los avances en políticas alimentarias, tabaco, alcohol y actividad física. Además se identificaron estrategias para los próximos cinco años.

Los expertos latinoamericanos fueron convocados por la Coalición Latino América Saludable (CLAS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de Panamá. Como representantes de FUNDEPS, participamos en esta reunión para fortalecer la respuesta de la sociedad civil, al incremento significativo de productos nocivos que atentan contra la salud de nuestras poblaciones.

Dado el fuerte lobby de las industrias de alimentos ultraprocesados (aquellos con alta densidad de calorías y pocos nutrientes), bebidas azucaradas y tabaco, esta movilización es necesaria para fortalecer la acción de los estados dirigidas a proteger la salud, que debe tener prioridad sobre los intereses económicos de estas industrias. La respuesta no es sólo necesaria desde una perspectiva de salud pública, sino también exigible en función de obligaciones de tratados de derechos humanos, que incluyen la protección del derecho humano a la salud y a la alimentación.

Las enfermedades no trasmisibles (ENT), también llamadas crónicas, son la causa principal de muerte en los países de Latinoamérica y el Caribe. Estas incluyen cardiovasculares, cánceres, enfermedad pulmonar crónica y diabetes. Existe evidencia que 3 de cada 4 personas en las Américas muere de ENT. Aumentos importantes en casos de sobrepeso y obesidad hicieron que este fuera un foco principal del evento.

Se acordaron una serie de documentos, declaraciones y posiciones regionales de CLAS entre las que se destacan:

  • La decisión de promover la negociación y aprobación por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de un convenio marco de protección y promoción de la alimentación saludable y sostenible. Se busca garantizar la seguridad y soberanía alimentaria sustentada en las obligaciones consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos; y que este convenio sea libre de la interferencia de los intereses de la industria y organizaciones asociadas que producen productos, promueven prácticas y /o adoptan políticas que obstaculizan la protección de la salud pública.
  • La elaboración y aprobación de un documento de recomendaciones para proteger las políticas públicas de salud, de la interferencia de la industria de productos ultraprocesados comestibles, bebidas azucaradas, bebidas alcohólicos, tabaco y otros productos que implican un riesgo para la salud.
  • La elaboración y aprobación de recomendaciones para los estados y los organismos gubernamentales supranacionales, a fin de fortalecer la aprobación e implementación de políticas públicas para la prevención y control de las enfermedades no trasmisibles en los objetivos de desarrollo sustentable (que serán discutidos en la ONU en septiembre de 2015).
  • El desarrollo de lineamientos de un plan de trabajo de CLAS para incidir a nivel nacional y regional en el diseño de políticas públicas, para reducir los determinantes de ENT (alimentación inadecuada, consumo de tabaco, alcohol y sedentarismo), basadas en la protección de los derechos humanos y en la protección de la salud publica especialmente en los grupos sociales vulnerables.

 

Más información:

 

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 Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En conmemoración del “Día Mundial sin Tabaco”, que se celebró el pasado 31 de mayo, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, comenzaron el desarrollo de un plan integral que asegure el cumplimiento de la normativa nacional de control de tabaco.

El programa dio inicio el 28 de mayo con el tratamiento, en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, de un proyecto de adhesión y beneplácito por el “Día Mundial Sin Tabaco”. El mismo fue aprobado por unanimidad y declarado de interés legislativo por el Consejo.

En este marco, se llevaron a cabo una serie de intervenciones sociales para concientizar a la población sobre las consecuencias de consumir tabaco. La campaña se llevó acabo en redes sociales bajo la consigna #VCPLibreDeHumo, con consejos y datos estadísticos para que la población advierta el peligro de esta práctica. La actividad principal se realizó el día 3 de junio por la tarde, en el centro de la ciudad serrana, donde se intercambiaron frutas por cigarrillos.

El próximo paso de este plan es la introducción de un proyecto de ordenanza, para la adhesión a la Ley Provincial que a su vez adhiere a la Ley Nacional de Control de Tabaco. Esto permitirá elevar los estándares de protección de la salud a niveles internacionales; controlar y sancionar tanto ambientes libres de humo como prohibición de publicidad, promoción y patrocinio; y mancomunar esfuerzos con el Ministerio de Salud de la provincia y de la Nación, para prevenir el inicio de consumo de tabaco en niñas, niños y adolescentes. Desde FUNDEPS estamos contentos de poder asesorar técnicamente al Estado para avanzar en las normativas de salud. Se prevén nuevas acciones a raíz del éxito de las que ya se llevaron a cabo.

 

Contacto: 

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Los días 18 y 19 de mayo, participamos en el taller de capacitación coordinado por la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR) y la Fundación InterAmericana del Corazón (FIC Argentina) Representantes de 14 provincias se reunieron en Buenos Aires para capacitarse y avanzar en la construcción de una agenda común sobre la epidemia del tabaquismo. Se debatió principalmente sobre las estrategias de impuestos y tasas al tabaco, y las regulaciones de las provincias en torno a la publicidad de la industria tabacalera.

Durante el taller se informó sobre el panorama nacional de control de tabaco, evaluando la situación de los ambientes libres de humo y la publicidad de tabaco en cada una de las provincias argentinas, los logros y desafíos por delante. En torno a ello se compartieron estrategias para implementar la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio establecida en la Ley Nacional N° 26.687.

Slavenska Zec y María Elena Martinez Espeche, integrantes de FUNDEPS, explicaron a los presentes la petición realizada por FUNDEPS ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Esta acción llevada a cabo logró un llamado de atención a los responsables, para que la campaña no vuelva a ser difundida (más información aquí)

Al mismo tiempo se buscó generar un espacio de debate entre las organizaciones sociales y académicas de Argentina, sobre las alternativas viables para implementar una política fiscal de control del tabaco en el país. En este sentido, se alentó el intercambio de investigaciones que dan sustento a la implementación de políticas de aumento de impuestos al tabaco.

En esta línea, Juan Miguel Litvachkes, integrante de FUNDEPS, expuso sobre el marco normativo y constitucional de los tributos en Argentina. Acto seguido, Belén Ríos, Directora del Área Legal de FIC Argentina, explicó en qué consistían las tasas como tributos y sus requisitos para que sean constitucionalmente válidas. Para cerrar, German Rodríguez Iglesias, economista de FIC Argentina, disertó sobre los mitos y argumentos de la suba del precio del tabaco en el contexto de nuestro país.

Durante el taller se generaron interesantes espacios de diálogo e intercambio de situaciones regionales y locales en torno a la temática. Los puntos focales de las provincias presentaron los resultados de los distintos tipos de estudios que lleva adelante la red.

 

Más información:

Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR)

Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina)

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 17 de diciembre del 2014, FUNDEPS presentó una petición ante el Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONARP), mediante la cual se solicitaba la revisión de la Campaña Publicitaria “Be Marlboro / No seas Tal Vez” por contradecir los principios y normas enunciados en el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria. Gracias al trabajo de FUNDEPS y de otras ONGs, se logró que se llame la atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años.

A pesar de estos indicadores, Philips Morris Internacional ha divulgado la campaña “Be Marlboro” a nivel mundial. Polémica por su mensaje, esta publicidad está orientada principalmente a los jóvenes, sugiriéndoles a través de imágenes y mensajes, que deben ser  “Fumadores Marlboro”.

Las reacciones y repercusiones despertadas por “Be Marlboro” no fueron buenas, de hecho fue desaprobada por ciertos gobiernos, tribunales y sociedad civil. Tal es así, que numerosos países como China, Indonesia, Filipinas, Rusia, Arabia Saudita, Ucrania, entre otros, también han realizado diversos reclamos repudiando el mensaje impartido por la tabacalera. En Alemania, un tribunal prohibió los anuncios, argumentando que están diseñados para alentar a niños a fumar y viola la ley de publicidad del país. Incluso, un grupo de ONGs con sedes en más de 100 países, dio a conocer un duro informe que asegura que la campaña “aprovecha la búsqueda de identidad de los adolescentes y les sugiere que, frente a la incertidumbre, lo mejor es SER fumador de Marlboro”.

En nuestro país, FUNDEPS presentó una petición al Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) cuestionando el mensaje difundido en la mencionada publicidad. En dicha petición se enumeran las violaciones de principios y normas invocados en el Código de Ética; la Ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En respuesta, el CONARP resolvió enviar un  llamado de atención a los responsables para que la campaña no vuelva a ser difundida en el mercado local.  Para fundamentar la decisión se argumentó que:  “(…) tanto en cuanto a las actividades que muestran sus imágenes, la propuesta de su apelación y el lenguaje utilizado, así como la combinación del imperativo y el signo utilizado en la  ilustración al pie (“Be>Marlboro”) la misma propone un mensaje que tiene relación con decisiones y actitudes que influyen en la formación de la identidad, siendo este tema particularmente sensible en los menores preadolescentes y adolescentes, en gran medida proclives a la emular a los mayores, tema de constante preocupación de la Organización Mundial de la Salud (…)” y agrega que: “(…) aunque el mensaje no esté dirigido a menores, al estar expuesto en puntos de venta (kioscos), no hay posibilidad de segmentar el público, por lo que puede ser vista por niños y jóvenes menores de 18 años”

De esta manera, aún teniendo en cuenta que la decisión no resulta vinculante, y que la campaña habría finalizado, constituye un antecedente relevante en relación a la importancia de proteger a jóvenes y niñas/os de las prácticas publicitarias de la industria del tabaco.

 

Más información

Reclamo presentado por FUNDEPS exigiendo la suspensión de la campaña “Be Marlboro” en Argentina.

Decisión de CONARP recomendado la cancelación de la campaña.

Reporte de CTFK analizando el peligro de la campaña internacional de Philip Morris “Be Marlboro” / “No seas tal vez”.

 

Contacto: 

info@fundeps.org

El área de derechos humanos presentó dos Amicus Curiae, figura que posibilita la participación ciudadana en casos judiciales, en discusiones de protección de la salud y control de tabaco. FUNDEPS busca promover marcos legales que protejan el derecho humano a la salud.

Argentina

En la causa “Fundación lnteramericana del Corazón-Argentina C/Gobierno de Ia Ciudad de Buenos Aires s/ acción de amparo”, FUNDEPS se constituyó como amigo del tribunal en la apelación planteada ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante una acción de amparo, FIC Argentina, ONG que trabaja en políticas públicas sobre enfermedades crónicas no transmisibles, exigió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome medidas dirigidas a cumplir de modo efectivo con lo dispuesto por la Ley de Control de Tabaco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primera instancia, la jueza Lidia E. Lago rechazó el reclamo, alegando que el amparo sólo estaba previsto para aquellos casos en los que se violen derechos constitucionales de forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta. Entiende la Jueza, que en este caso no se cumplía este requisito, por lo tanto no era pertinente la vía del amparo a pesar de que el incumplimiento de la normativa genera un daño directo en el derecho humano a la salud de la población de la ciudad de Buenos Aires.

FIC Argentina, ante el fallo adverso, apeló la resolución y FUNDEPS se presentó como amigo del tribunal apoyando los argumentos de la apelante. De esta forma, FUNDEPS alertó sobre el uso de los productos de tabaco y el foco de la industria en los jóvenes. También se hizo referencia al contenido y alcance del derecho a la salud, la faz colectiva del derecho a la salud, el funcionamiento de la prevención del daño dentro del sistema legal argentino y el rol del poder judicial en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

Este caso se encuentra al día de hoy pendiente de resolución. Desde FUNDEPS esperamos que la causa tenga un pronunciamiento favorable al amparo y se proteja el derecho a la salud, instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a respetar los pactos de derechos humanos, la Constitución Nacional, el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el marco legal local.

Colombia

En Colombia se solicitó la nulidad de dos circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia que regula cómo se puede hacer la exhibición de productos de tabaco. El argumento principal es que la los artículos 14,15 y 16 de la ley 1335 de 2009 de Colombia prohíben de manera general la publicidad y la promoción de tabaco. La exhibición (regulada por las circulares) es una forma de esa promoción por lo que debería estar prohibida. Sumado a esta regulación interna, el 9 de julio de 2008 entró en vigencia el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, agregando la posibilidad de responsabilidad internacional de Colombia.

FUNDEPS presentó junto a FIC Argentina un amicus curiae a los fines de apoyar ese pedido de nulidad de las circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia destacando el uso de la exhibición de productos de tabaco en toda la región como una clara forma de marketing. También se incluyó dentro del análisis, referencias del impacto de esas técnicas en salud, en particular respecto del nivel de la iniciación del consumo en niños y adolescentes como en la obstaculización de la cesación en los fumadores adultos.

El documento realizó un estudio del marco normativo internacional que otorga los más altos estándares al derecho a la salud y en particular aquellos documentos que específicamente categorizan a la exhibición de productos como una forma de publicidad. Del mismo modo, se presentaron y respondieron los argumentos frecuentemente utilizados por la industria del tabaco con el objetivo de oponerse a aquellas medidas tendientes a restringir esas técnicas de mercadeo y que buscan garantizar una mejor protección del derecho a la salud. Finalmente, se adjuntaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas.

Desde FUNDEPS celebramos los esfuerzos colaborativos de organizaciones de la sociedad civil, que buscan asegurar una adecuada protección de la salud, en particular frente a la epidemia de tabaquismo. En esta línea, confiamos en que las circulares sean declaradas nulas por el Consejo de Estado y que sirva como un antecedente para que la región avance en marcos legales que protejan adecuadamente el derecho humano a la salud.

Más información:

Amicus Curiae presentado en Argentina

Amicus Curiae presentado en Colombia

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes
juanlitvachkes@fundeps.org

Gianella Severini
gianeseverini@fundeps.org

En el marco de la celebración del 25º Aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, FUNDEPS como representante de Argentina, fue invitada al 1º Encuentro Latinoamericano por el Derecho a las Inmunizaciones que se realizó en Lima, Perú, los días 20 y 21 de noviembre de 2014.

El encuentro, que fue convocado por Americas Health Foundation junto con la Asociación Civil Voces Ciudadanas, contó con la participación de numerosos representantes de organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes y redes de organizaciones de la sociedad civil, además de la presencia de autoridades gubernamentales referentes del área de salud de algunos países de la región.

El eje central de las jornadas fue el debate acerca de cómo promover el derecho a las inmunizaciones entendiéndolo como un derecho humano y un bien público. Las vacunaciones se resignificaron como un derecho exigible a todos los Estados, mediante sus calendarios anuales completos, gratuitos y obligatorios, y no sólo como un servicio médico. Educación, información, prevención, concientización, participación, capacitación, coordinación, articulación, inversión, supervisión y fiscalización son conceptualizaciones prácticas que fueron reinterpretándose permanentemente y se reconocieron fundamentales a la hora de ejecutar y controlar las políticas sanitarias y en especial las vacunaciones.

El encuentro concluyó con la “Declaración de Lima Por el Derecho a las Inmunizaciones”, documento que puso en consideración todo lo expuesto por los diversos actores que intervinieron, y estableció lineamientos consensuados que deberían ser tenidas en cuenta por todos los Estados Americanos, para que se garantice la universalidad de las vacunaciones a todos los niños, niñas y adolescentes, atendiendo prioritariamente las desigualdades, inequidades y discriminaciones existentes en los diferentes países.

Como parte del trabajo general sobre derecho humano a la salud, desde FUNDEPS se continuará dando seguimiento al derecho a las inmunizaciones como parte del contenido de ese derecho humano.

Contacto:

Agustín Filippi
agustinfilippi@fundeps.org

La presentación de este número especial dedicado al derecho a la salud, apoyada por FUNDEPS, se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

El pasado martes, Juan Miguel Litvachkes, integrante del área de Derechos Humanos de Fundeps estuvo participando de la presentación del número especial en salud de la Revista En Letra, que se realizó en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En este número especial, integrantes del equipo de FUNDEPS aportaron dos artículos: Carolina Tamagnini (integrante del área de derechos humanos) y Virginia Pedraza (coordinadora del área de derechos humanos) escribieron “Consideraciones sobre la Iniciativa por una Convención Marco de Salud Global” y “Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva desde un Enfoque de Derechos Humanos” respectivamente (éste último en coautoría con Ignacio Pedraza). Asimismo, Juan Miguel Litvachkes se desempeñó como coordinador general del número y realizó dos entrevistas: a Oscar Cabrera, director ejecutivo del O’Neill Institute for National and Global Health y; a Veronica Schoj, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón.

En el evento de presentación, Juan Miguel Litvachkes de FUNDEPS compartió panel con Alejandro Ezequiel Coto, director de la Revista En Letra; Jonathan Brodsky, subdirector de la Revista En Letra, Luciana Scotti, profesora de la Universidad de Buenos Aires y Marisa Aizenberg, directora del Observatorio de Derecho a la Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

La naciente Revista En Letra EN LETRA es un foro editorial dedicado al derecho y construido en torno a los principios de independencia, pluralidad, espíritu crítico y exigencia académica. La misma tiene el objetivo de estimular la producción intelectual de los operadores jurídicos de las futuras generaciones para contribuir en el desarrollo de una cultura democrática basada en el debate público informado.

FUNDEPS se sumó al número especial en salud trabajando con los coordinadores del proyecto. Además se brindó el espacio para que el staff de FUNDEPS pudiera aportar parte de su experiencia en temas relacionados con el derecho de la salud. En “Consideraciones sobre la iniciativa por una Convención Marco de Salud Global”, de Carolina Tamagnini, se puntualizan temas de la agenda de sectores académicos y de la sociedad civil, especializados en el Derecho de la Salud, y a partir de ello se analizan las potencialidades y limitaciones de este instrumento. Virginia e Ignacio Pedraza acercan al estudio del derecho a la salud sexual y reproductiva desde un enfoque de Derechos Humanos, examinando las interrelaciones y jerarquías de los derechos en juego, desde una óptica vinculada a las políticas públicas. FUNDEPS invita a descargar el número de Derecho de la Salud (hacer click aquí) y a reflexionar sobre el derecho de la salud en Argentina y Latinoamérica que en palabras de la Dra. Aizenberg es un camino en permanente construcción, de un nuevo paradigma al servicio de un ideal: consolidar un mejor derecho, una mejor justicia para una sociedad más justa.

Más información:

Revista En Letra

Edición Derecho de la Salud

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes
juanlitvachkes@fundeps.org

El pasado 15 de octubre, el Ministro de Salud de la provincia de Mendoza dio a conocer una campaña en conjunto con Massalin Particulares y Nobleza Piccardo.

Nobleza Picardo, Massalin Particulares y la provincia de Mendoza, a través de su Ministro de Salud, el Sr. Matías Roby, firmaron un acuerdo para la puesta en marcha de una campaña para prevenir la venta de cigarrillos a menores de edad.

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) se suma a las diversas organizaciones de la sociedad civil que han denunciado que el acuerdo suscripto deja en evidencia la existencia de otros objetivos detrás de la supuesta intención de prevenir el consumo de tabaco en jóvenes. La Fundación Interamericana del Corazón (FIC) ha señalado que la verdadera razón del acuerdo es evitar el aumento del impuesto al cigarrillo.

Por su parte, el Ministro de Salud de Mendoza, Matías Roby, ha expresado que esta campaña encuentra su base en que los kiosqueros y los padres son los responsables indirectamente de incentivar a los menores de 18 años al consumo de tabaco. Lamentamos los dichos del Ministro y le recordamos que numerosos estudios científicos demuestran sin lugar a hesitaciones que los menores ingresan al tabaquismo no por sus padres o los kiosqueros, sino por las campañas publicitarias dirigidas a menores de edad confeccionadas por las tabacaleras. En esta línea, son también las tabacaleras que con su poderío económico buscan aliarse con gobiernos para interferir en cualquier tipo de medida que pueda perjudicar las ventas de cigarrillos.

Estas estrategias han sido utilizadas desde los años ’80 aseguran los investigadores Anne Landman, Pamela M. Ling y Stanton A. Glantz quienes describen que la industria comenzó con este tipo de programas en los Estados Unidos en la década del ’80 para prevenir legislación que restringiría actividades de la misma industria tabacalera. Los programas de la industria muestran que el consumo de tabaco para los adultos es una elección, pero omite aclarar como la publicidad de tabaco promueve su consumo, omitiendo también los riesgos que ésta tiene para la salud. La industria ha utilizado estos programas para combatir aumento de impuestos, leyes de ambientes libres de humo y las restricciones de publicidad en el mundo entero. Por último indican los autores que no hay evidencia de que estos programas hagan decrecer el consumo de tabaco entre los jóvenes. Esto lleva a una sola conclusión: los programas llevados adelante por la industria tabacalera para prevenir el consumo entre jóvenes solo han producido más daño a los fines del control en el consumo de tabaco. En sus recomendaciones finales, los estudiosos sugieren que la industria tabacalera debería tener prohibido llevar acabo directa o indirectamente (a través del patrocinio) programas que apunten a la prevención del consumo de tabaco en los jóvenes1.

Es oportuno recordar que el tabaquismo es una adicción que, en Argentina, afecta a casi 9.000.000 de personas y produce más de 40.000 muertes por año. Veronica Schoj, Directora Ejecutiva de FIC Argentina aseguró «Si las autoridades de Mendoza quisieran reducir significativamente el consumo de tabaco, en lugar de establecer acuerdos con la industria tabacalera deberían hacer cumplir la ley vigente en la provincia y avanzar con políticas de probada eficacia, como las medidas fiscales – que reducen la asequibilidad de los cigarrillos- y la prohibición completa de la publicidad de tabaco, incluida la exhibición de los productos en los puntos de venta. Cuando un gobierno admite la influencia de la industria tabacalera está protegiendo las ganancias de las transnacionales del tabaco a costa de la vida y la salud de la población.”

FUNDEPS, miembro de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) solicita al Ministro Roby que dé marcha atrás en el acuerdo celebrado el 15 de octubre de 2014 con Nobleza Picardo y Massalin Particualres, y que proteja el derecho a la salud de todos los habitantes de la provincia de Mendoza.

Más información

Contacto: Juan Miguel Litvachkes, juanlitvachkes@fundeps.org

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1 Landman, A., Ling, P. M., & Glantz, S. A. (2002). Tobacco industry youth smoking prevention programs: protecting the industry and hurting tobacco control. American journal of public health, 92(6), 917-930.