• ES
  • EN
Fundeps
  • Sobre Fundeps
  • Staff
  • Áreas de trabajo
    • Ambiente
    • Democracia
    • Género
    • Gobernabilidad Global
    • Salud
  • Noticias
  • Publicaciones
  • DONAR
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
Género, Noticias

Córdoba tiene aborto no punible

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

19 de diciembre de 2018
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Legal del Embarazo
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2018-12-19 19:08:122018-12-19 19:08:12Córdoba tiene aborto no punible
Quizás te interese
Políticas de género en periodismo y publicidad. Los debates que nos debíamos
Derechos de acceso en materia ambiental. Hacia un convenio regional latinoamericano. Cuarta reunión sobre puntos focales: se inician las negociaciones
Comentarios y observaciones al borrador Marco de Política Ambiental y Social del BID desde una perspectiva de género
Las elecciones que no dieron tregua a las violencias de géneros
Pronunciamiento por la designación del Fiscal General de Córdoba
Acompañamos a La Casita Trans en una demanda judicial por contenidos discriminatorios
Capacitaciones sobre la Ley de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo en múltiples sectores
Encuentros virtuales sobre Género e Instituciones Financieras Internacionales

Etiquetas

Acceso a la Información Acceso a la Justicia Alimentación Saludable Ambiente BID Control de Tabaco Democracia Democracia Ambiental Derechos Sexuales y Reproductivos ENTs Estándares Sociales y Ambientales Financiamiento de Infraestructura Gobernabilidad Global Género IFIs Interrupción Legal del Embarazo Inversiones Chinas Participación Ciudadana Salud Transparencia
Ver todas las etiquetas

Acuerdo de Escazú

Emergencia Agroquímica

MOCI - monitoreo ciudadano en proyectos de infraestructura

{el entramado} Contamos historias. Acercamos Realidades.

Instagram

fundepsargentina

Trabajamos para que se garanticen los derechos humanos 🌱⚖️🗣️🌈💜🚭🍎
Promovemos la equidad de #genero, el derecho a la #salud y un #ambiente sano.

Ya se siente el Pluri 🔥 Una vez más, miles de muj Ya se siente el Pluri 🔥

Una vez más, miles de mujeres y diversidades nos encontramos en Córdoba para intercambiar saberes y experiencias, debatir y organizarnos.

En un contexto de constantes ataques a nuestros derechos y de un desmantelamiento de políticas públicas sin precedentes, la organización colectiva hoy es más que nunca nuestra herramienta para defender lo conquistado y transformar nuestras realidades.

Para esta ocasión, trabajamos estas ilustraciones junto a @macattorres 🧡, que vamos a compartir durante el Encuentro.

Este finde, nos encontramos en las calles.
Hay cosas que aprendemos en la escuela y recién en Hay cosas que aprendemos en la escuela y recién entendemos cuánto nos sirvieron cuando aparecen en la vida cotidiana.

A 20 años de la sanción de la Ley de Educación Sexual Integral, queremos mirar la ESI desde ahí: desde las experiencias de quienes crecieron con ella.

Así nace CRECÍ CON ESI, una campaña para encontrarnos y poner en común voces, recuerdos, preguntas y aprendizajes entre generaciones.

Durante las próximas semanas vamos a compartir testimonios reales, datos y conversaciones sobre todo eso que aprendimos y todavía llevamos con nosotros.
Y a vos, en estos 20 años, ¿qué te dejó la ESI?

#CrecíConESI #20AñosDeESI #ESI #Fundeps
En el marco del #28S, Día de Acción Global por el En el marco del #28S, Día de Acción Global por el Aborto Legal, compartimos herramientas para la defensa activa de la Ley 27.610. 

El aborto seguro y gratuito es ley en Argentina. El Estado, en todos sus niveles, tiene la obligación de garantizar el acceso oportuno, digno y de calidad. 

El compromiso cotidiano de los equipos de salud y la persistencia de redes feministas son fundamentales para sostener el acceso y exigir que la ley se cumpla. 

¿Vamos a defenderla para que sea una realidad? 
Decínos en comentarios qué recurso te interesa y te mandamos el link
TE NECESITAMOS 🧡 Para seguir de cerca el Plan de TE NECESITAMOS 🧡

Para seguir de cerca  el Plan de Saneamiento del Lago San Roque, hay que mirar de cerca todo el proceso. Revisamos información técnica, hacemos seguimiento de la causa y elaboramos informes públicos sobre el cumplimiento del Plan.

Sostener este trabajo en el tiempo requiere recursos. Tu aporte hace posible que continúe.

Doná hoy! (link en bio)
Seguir en Instagram

Twitter

Tweets por @fundeps

Conocé nuestras actividades

    Fundeps. Córdoba (CP X5000JZH), Argentina. info@fundeps.org
    • Link to X
    • Link to Facebook
    • Link to Instagram
    • Link to Mail
    • Link to Youtube
    • Link to LinkedIn
    • Link to TikTok
    Link to: Lo que la cumbre del G20 en Argentina nos dejó Link to: Lo que la cumbre del G20 en Argentina nos dejó Lo que la cumbre del G20 en Argentina nos dejó Link to: Córdoba tiene aborto no punible Link to: Córdoba tiene aborto no punible Córdoba tiene aborto no punible
    Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba