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“Distanciamiento precautorio” en la aplicación de agroquímicos

El día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Santa Fe, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagiliano y Armando Drago, resolvió establecer una distancia de mil metros para las fumigaciones terrestres en torno a la vivienda de una familia. Esta resolución se dio en el marco de una acción de amparo por fumigaciones interpuesta por Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y «subsidiariamente» contra la provincia de Santa Fe.

Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.

Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».

Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud. 

En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y  que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.

La resolución de la Cámara

La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación  suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental. 

Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional. 

El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes-  la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.

En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas

Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y  sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos. 

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Autoras

Laura Fernández

Ananda María Lavayén

Maria Laura Carrizo Morales

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org