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El Comité de la CEDAW de Naciones Unidas escuchó a las organizaciones de la sociedad civil

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un órgano de expertos independientes de Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con la firma de la CEDAW. Las organizaciones de cada país, según su experiencia y trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, para dar cuenta de la realidad de las mujeres en el Estado, a fin de que el Comité tengas las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales que deba realizar.

Tras finalizar el proceso de revisión de Argentina, en su 65ª sesión el Comité de la CEDAW dictó sus “Observaciones Finales”, en las que se refleja el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil manifestado a través de los informes sombra presentados ante el Comité. FUNDEPS participó en tres informes, cuyos aportes fueron considerados a fin de lograr un avance en la efectiva garantía para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres argentinas.

Violencia mediática y simbólica

En conjunto con la Asociación Civil Comunicar Igualdad, desarrollamos un documento especial para el Comité con base en nuestro informe “Violencia de género y políticas públicas de comunicación”. En consideración de nuestras observaciones, el Comité de la CEDAW recomendó a nuestro país, en sus apartados 18 y 19, sobre “Estereotipos y prácticas nocivas”:

A) Intensificar sus esfuerzos encaminados a disipar las actitudes sexistas y estereotipos de las autoridades públicas estatales en los tres poderes;

B) Adoptar una estrategia global dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura del machismo y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Asegurar que esta estrategia también se ocupe de las formas intersectoriales de discriminación contra la mujer, definidas en la Recomendación general Nº 28 (2010) del Comité sobre «Obligaciones fundamentales de los Estados Partes en virtud del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer «, Apartado 18;

C) Fortalecer la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra los estereotipos discriminatorios a través de campañas de sensibilización como la campaña «#Ni Una Menos»; y

D) Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación

Salud de las mujeres: consumo de tabaco

Asimismo, nuestros equipos de trabajo participaron y apoyaron la elaboración del informe presentado por la Fundación Interamericana del Corazón, FEIM y otras organizaciones, sobre las políticas públicas sobre control de tabaco que actualmente permiten el desarrollo de estrategias de la industria dirigidas especialmente a mujeres. Con relación a lo solicitado en dicho “informe sombra”, el Comité manifestó su preocupación por el “alto consumo de tabaco entre las niñas en comparación con los niño”. En virtud de ello, recomendó a Argentina en su apartado 35:

“G) Ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, reducir el alto consumo de tabaco entre los adolescentes, en particular las niñas, y abordar las consecuencias para la salud”.

Mujeres rurales e indígenas

En relación al informe realizado por la Fundación Plurales, en coalición con Fundapaz, Redes Chaco y otras, sobre el acceso a los recursos naturales por las mujeres rurales y campesinas del Gran Chaco Americano, que fue avalado por FUNDEPS, el Comité tomó varios puntos de lo solicitado, y realizó varias recomendaciones a Argentina en sus apartados 38 a 41 sobre mujeres rurales e indígenas, de las que pueden destacarse:

“A) Diseñar programas específicos dirigidos a asegurar el desarrollo sostenible y luchar contra las situaciones de pobreza a que se enfrentan las mujeres rurales, mediante la asignación de recursos específicos, oportunidades de empleo, medidas de protección social y programas específicos de educación para las mujeres rurales (…)

C) Adopte políticas para prevenir el desalojo forzoso y prevenir la violencia, la estigmatización y los ataques contra la mujer rural en el contexto de proyectos de desarrollo económico a gran escala; y

D) Asegurar que las mujeres de las zonas rurales estén representadas en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles del sector agrícola, incluidas las relativas a la reducción de los riesgos de desastre, la gestión después de los desastres y el cambio climático (…)

A) Adoptar medidas para reconocer formalmente la tenencia y la propiedad de las tierras de las mujeres indígenas y promover el diálogo a nivel comunitario para eliminar las normas y costumbres discriminatorias que limitan los derechos de propiedad de las mujeres indígenas sobre la tierra;

C) Asegurar que las mujeres indígenas tengan acceso adecuado a agua potable y asequible para usos personales y domésticos, así como para el riego;

D) Examinar el actual manejo negligente de las denuncias sobre plaguicidas nocivos, fertilizantes y uso de productos agroquímicos presentados por las mujeres indígenas ante el Ministerio de Salud, y velar por que esos casos se resuelvan de manera oportuna y apropiada de conformidad con las recomendaciones generales del Comité. Recomendación Nº 34 (2015) sobre los derechos de la mujer rural; y

E) Establecer un mecanismo obligatorio y eficaz de consulta y distribución de beneficios para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas en relación con el uso de sus recursos naturales y tierras” (La traducción es nuestra). De las recomendaciones dictadas por el Comité, sólo queda esperar que el Estado argentino tome las medidas correspondientes para garantizar los derechos humanos de las mujeres y su efectivo cumplimiento, algo en lo que estaremos trabajando en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil.»

Aclaración: La traducción de los fragmentos de las «Observaciones Finales» es de autoría propia. 

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Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org