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Etiquetas que sí

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

Más información

Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org