FUNDEPS va contra la sentencia judicial que restringe el Derecho de Acceso a la Información Pública

Asimismo, Fundeps presenta un Documento Técnico analizando esa decisión.

FUNDEPS y la Fundación Ciudadanos 365 impugnaron por contradictoria e infundada la sentencia de la Cámara Segunda en lo Contencioso Administrativo que el pasado 17 de septiembre había rechazado las acciones que en el marco del programa Córdoba Transparente habían sido interpuestas contra el gobierno provincial por negar información en su poder sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). (Ver nota en La Voz del Interior).

A través de un recurso de casación que fue presentado el lunes 4 de octubre, las organizaciones cuestionan el fallo de la Cámara, denunciando una concepción limitada de la información pública que altera completamente el sentido de la ley y avala el secretismo de la gestión pública, dejando a los ciudadanos sin herramientas para hacer un control sobre la actividad estatal y su manejo del dinero de los contribuyentes.

Con argumentos desarrollados en el Documento de Trabajo «La Justicia cordobesa y su rol como garante del Derecho de Acceso a la Información Pública… ¿podemos confiar?» publicado por FUNDEPS, el recurso de casación interpuesto cuestiona la sentencia por brindar fundamentos que no surgen de la letra expresa ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con fallos anteriores de la misma Cámara. Tales fundamentos de la Cámara restringen el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

La cuestión deberá ahora ser analizada por el Tribunal Superior de Justicia, del cual FUNDEPS espera que dicte un fallo ejemplar que sirva de antecedente para futuras situaciones de violación de este derecho humano por parte de la Administración provincial.  

La Justicia cordobesa y su rol como garante del Derecho de Acceso a la Información Pública… ¿podemos confiar?

A través de este Documento de Trabajo presentado por FUNDEPS se realiza un análisis crítico de los argumentos utilizados por la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, haciendo un contraste con los estándares que para este derecho humano establecen la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En resumen, el trabajo abarca los siguientes aspectos del fallo:

  • Una interpretación totalmente restrictiva de le Ley 8803 y del concepto de «información pública», que se limita a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado.
  • El cercenamiento del espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia, que no permite a los ciudadanos realizar un control sobre el manejo de los fondos públicos sino a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas.
  • La imposición de cargas probatorias al peticionante que no surgen de la letra ni espíritu de la Ley 8803, y que en todo caso correspondería poner en cabeza de la Administración.
  • La omisión de realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es «veraz, completa, adecuada y oportuna» con respecto a la información solicitada.
  • La onerosidad asignada al recurso judicial a través de la imposición de costas en contra del solicitante de información.

Todos éstos son aspectos de un fallo en el que difícilmente puede encontrarse una sola línea rescatable por parte de quienes abogamos por una cultura democrática fortalecida. A través del recurso de casación presentado, FUNDEPS y Ciudadanos 365 buscan obtener un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia que revierta el fallo de la Cámara y siente un precedente favorable a la plena vigencia del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Documento de Trabajo:
Informe Cordoba Transparente – DT 5 2010.pdf

Contacto: César Múrua – Director Ejecutivo – cmurua@fundeps.org