La Cámara 8va rechaza la cautelar para conseguir autorización para fumigar en Alta Gracia

En el proceso en el que FUNDEPS intervino como amicus curiae, la Cámara en lo Civil y Comercial 8va de la Ciudad de Córdoba rechazó nuevamente la medida cautelar por la que VERDOL S.A solicitaba autorización para fumigar en la Ciudad de Alta Gracia en una decisión celebrada pero criticable.

El pasado 27 de agosto, la Cámara en lo Civil y Comercial 8va de la Ciudad de Córdoba rechazó nuevamente la medida cautelar por la que VERDOL S.A solicitaba autorización para fumigar en Alta Gracia hasta tanto se resuelva el juicio principal en el que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 9375 dictada por el Concejo Deliberante de ese municipio. Esta normativa estableció una “Zona de resguardo ambiental”, de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes.

En este proceso, la Cámara otorgó la participación a FUNDEPS como «amicus curiae», tal cual lo reconoce la propia sentencia (p.2). En el documento presentado judicialmente, FUNDEPS argumentó por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y que fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano, lo cual exige una adecuada valoración del principio precautorio. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar.

La reciente decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial 8va de la Ciudad de Córdoba es celebrada en la medida que rechazó el pedido de cautelar. Sin embargo, es preocupante la falta de referencia a la normativa substantiva que establece deberes de protección de la salud y del ambiente. Por el contrario, en el texto de la sentencia el tribunal afirma que «a esta decisión se arriba atento resultar abstracto el debate por las condiciones de siembre constatadas en la inspección judicial realizada». Desde FUNDEPS instamos a que los tribunales judiciales reconozcan y voloren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

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Texto del amicus presentado por FUNDEPS

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