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La Corte Suprema sigue afirmando al acceso a la información como un derecho humano

El pasado 21 de Junio de 2016, en el caso “Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986” la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a darle entidad de derecho humano al derecho de acceso a la información pública. Ésta ha sido una cuestión ausente en el último Proyecto de Ley de Acceso a la Información ya aprobado en Diputados y pendiente de tratamiento en Senadores.

En el caso en cuestión, el Sr. Carlos Manuel Garrido promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se la condene a entregarle determinada información relacionada con el nombramiento de Carlos Mechetti en dicho organismo. También respecto de los cargos y funciones que el Michetti desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le inició en el año 2010 por presunto contrabando (Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986).

A instancias de resolver, la Corte se basó en antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en su propio antecedente “Cipecc” (Fallos: 337:256). Así, en relación a las personas que pueden ejercer este derecho la Corte sentenció que:

al tratarse de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud” (y que) una interpretación armónica de las disposiciones nacionales en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que las disposiciones de la Ley 25.326 -de Protección de Datos Personales- en cuanto subordinan la cesión de esos datos a la existencia de un interés legítimo, no alcanzan a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública…

Finalmente la Corte excluyó la posibilidad de que la información solicitada quede alcanzada por las excepciones contenidas en el Decreto Nacional  1172/2003 –única legislación vigente al día de la fecha- al establecer que:

…La información solicitada por el demandante no se relaciona con datos sensibles (…) sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la administración…

En esta oportunidad celebramos la coherencia de la Corte en su análisis del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, instamos a los Senadores Nacionales a que revisen los puntos del proyecto de ley que se apartan de los estándares reconocidos tanto en el Sistema Interamericano, como a nivel nacional, por nuestra Corte Suprema de Justicia. Ratificamos la necesidad hacer converger el acceso a la información pública con el concepto de ‘derecho humano’. Sólo así la tan deseada Ley de Acceso a la Información Pública supondrá un verdadero avance en el desarrollo de una Argentina más democrática y garantista de los derechos humanos.

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Carolina Juaneda – carojuaneda@fundeps.org  

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