• ES
  • EN
Fundeps
  • Sobre Fundeps
  • Staff
  • Áreas de trabajo
    • Ambiente
    • Democracia
    • Género
    • Gobernabilidad Global
    • Salud
  • Noticias
  • Publicaciones
  • DONAR
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
Género, Noticias

Paridad de género: una conquista necesaria

El 23 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, fruto de la armonización de varios proyectos presentados en el Senado durante el 2016. El primero de ellos fue el presentado el 26 de febrero de ese año por la diputada peronista jujeña Liliana Fellner.

Si bien el proyecto final había sido aprobado en el Senado en octubre de 2016, no llegó a la Cámara de Diputados sino hasta poco antes de finalizar el período de sesiones de 2017.

En la extensa sesión del 22 de noviembre, la diputada Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur) solicitó que el proyecto fuera tratado “sobre tablas”. Así, en horas de la madrugada, con 165 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes, el proyecto se convirtió en ley.

Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de género. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros.

La Ley de Cupo: el antecedente fundamental

Si bien contábamos con una ley de cupo desde 1991, año en que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los puestos electorales, dicha ley ya quedaba obsoleta.  La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, como hemos dicho en otra oportunidad, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia.

No obstante, es necesario reconocer que las leyes de cupo o mecanismos de cuotas han logrado conquistas en el camino hacia la igualdad, favoreciendo nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos.

Desde entonces nuestro Congreso ha sancionado numerosas leyes que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que sufren por motivos de género, como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (que promueve el tratamiento igualitario y no estereotipado en los medios, evitando la discriminación por razón de género u orientación sexual, también del 2009), la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (2013) y la Ley 26.873 de Lactancia Materna – Promoción y Concientización Pública (2013), por mencionar algunas.

Fruto de la larga lucha de los distintos movimientos feministas y del trabajo de legisladoras de diferentes colores partidarios, la paridad representa un enorme avance en materia legislativa. Este avance, sin embargo, debe ir acompañado por políticas públicas con perspectiva de género que garanticen y profundicen la realización de estos derechos y que abonen a una real transformación de las relaciones patriarcales de poder.

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es definitivamente una medida positiva que permitirá el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres y la real apertura del espacio legislativo a la agenda de los movimientos feministas como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.

Autoras

Rocío Aguirre

Mayca Balaguer

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

20 de febrero de 2018
Etiquetas: Género
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
https://fundeps.org/wp-content/uploads/2018/02/50513334_l.jpg 1672 2508 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2018-02-20 14:35:132018-02-20 14:35:13Paridad de género: una conquista necesaria
Quizás te interese
Córdoba tiene aborto no punible
Los derechos de las mujeres de Argentina en tiempos de Covid-19
Acciones que transforman: conocé nuestro Anuario 2023
Presentación de informe sobre violencia mediática hacia las mujeres ante la CSW
Diputados apoyan el pedido de 27 organizaciones para que se difunda el Plan Nacional en contra de la violencia de género
Políticas de género en periodismo y publicidad. Los debates que nos debíamos
¡Empoderémonos! Hagamos posible la lactancia materna
La Defensoría del Público en riesgo de continuidad

Etiquetas

Acceso a la Información Acceso a la Justicia Alimentación Saludable Ambiente BID Control de Tabaco Democracia Democracia Ambiental Derechos Sexuales y Reproductivos ENTs Estándares Sociales y Ambientales Financiamiento de Infraestructura Gobernabilidad Global Género IFIs Interrupción Legal del Embarazo Inversiones Chinas Participación Ciudadana Salud Transparencia
Ver todas las etiquetas

Acuerdo de Escazú

Emergencia Agroquímica

MOCI - monitoreo ciudadano en proyectos de infraestructura

{el entramado} Contamos historias. Acercamos Realidades.

Instagram

fundepsargentina

Trabajamos para que se garanticen los derechos humanos 🌱⚖️🗣️🌈💜🚭🍎
Promovemos la equidad de #genero, el derecho a la #salud y un #ambiente sano.

Hay ideas que escuchamos tantas veces que a veces Hay ideas que escuchamos tantas veces que a veces ni nos detenemos a pensarlas.

¿Los celos son una forma de cuidado? ¿El silencio significa consentimiento? ¿Poner límites puede arruinar una relación?

Salimos a la calle con una consigna simple: 👍 o 👎
Pero lo más interesante vino después: escuchar por qué.

Porque hablar de ESI también es revisar lo que pensamos sobre los vínculos, el consentimiento, los límites y el cuidado.

¿Vos qué pulgar levantarías?

#CrecíConESI #20AñosDeESI
🫂 El derecho a cuidar, a cuidarnos y a recibir cui 🫂 El derecho a cuidar, a cuidarnos y a recibir cuidados. El acceso a la salud integral con perspectiva de diversidad.

Compartimos un ateneo en el Hospital Aurelio Crespo, de Cruz del Eje, junto a 30 promotoras de salud que abarcan con su trabajo un territorio habitado por alrededor de 500 familias.

🏥Durante el encuentro, reflexionamos sobre lo que implica una «comunidad sana», las desigualdades estructurales que afectan a diferentes poblaciones y conceptos centrales para comprender la diversidad. También abordamos los acompañamientos, las responsabilidades de cada sector y las barreras que persisten para garantizar el acceso a derechos, especialmente en las zonas rurales.

La actividad se realizó en el marco del programa Familia rural sana y de la diplomatura que las promotoras cursan en articulación con la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC.

Agradecemos la invitación y la oportunidad de seguir construyendo colectivamente el acceso a la salud integral en el norte de Córdoba.

En el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, reivindicamos la tarea, muchas veces invisibilizada, que sostienen las promotoras de salud en los distintos territorios de la provincia.
¿Cómo se traduce una ley en la vida cotidiana? ¿Qu ¿Cómo se traduce una ley en la vida cotidiana? ¿Qué aprendizajes nos dejó la ESI en estos 20 años?

A 20 años de la Ley de Educación Sexual Integral, salimos a las calles para conocer qué huellas dejó la ESI, qué nos hubiera gustado aprender antes y qué conversaciones siguen pendientes.

Lo que aprendemos sobre nuestros cuerpos, nuestros vínculos y nuestros derechos también cambia la forma en que nos relacionamos, ponemos límites y tomamos decisiones. ¿Qué lugar tuvo la ESI en tu vida?

#CrecíConESI #ESI20Años
Post pluri seguimos trabajando. Nos encontramos du Post pluri seguimos trabajando. Nos encontramos durante dos días con compañeres de diferentes organizaciones del país, con quienes articulamos diferentes acciones en torno a la agenda de salud sexual y reproductiva 
Nos tenemos! 💜
Seguir en Instagram

Twitter

Tweets por @fundeps

Conocé nuestras actividades

    Fundeps. Córdoba (CP X5000JZH), Argentina. info@fundeps.org
    • Link to X
    • Link to Facebook
    • Link to Instagram
    • Link to Mail
    • Link to Youtube
    • Link to LinkedIn
    • Link to TikTok
    Link to: El 8 de marzo volvemos a parar Link to: El 8 de marzo volvemos a parar El 8 de marzo volvemos a parar Link to: Oportunidad rentada: Encargada/o de Programa y Comunicación Link to: Oportunidad rentada: Encargada/o de Programa y Comunicación Oportunidad rentada: Encargada/o de Programa y Comunicación
    Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba