Presentación de Amicus Curiae a la Corte Constitucional de Colombia

El área de derechos humanos de FUNDEPS presentó un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia promoviendo la protección de niños/as y el respeto del principio de no discriminación. El caso discute la adopción por parte de una pareja homoparental y da apoyo a un recurso interpuesto por la Clínica Jurídica de Teoría General del Derecho de Colombia de la Universidad de Medellín.

Con la convicción de que las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia trascienden las fronteras, desde FUNDEPS se realizó la presente intervención ciudadana ya que se consideró que el caso importa gran relevancia respecto del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y del respeto al principio de igualdad y no discriminación.

La postura sostenida se basó principalmente en el principio rector del interés superior del menor, receptado por el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ha sido ampliamente reconocido el derecho del infante a crecer en el seno de una familia, de la cual recibir contención, protección, asistencia, felicidad, amor y comprensión. Es el Estado, por su parte, el encargado de velar por el cumplimiento de dicho derecho, y en caso de ser necesario, otorgar su adopción. Es sabido que los modelos de familia establecidos a mitad del siglo pasado han cambiado y evolucionado conjuntamente con la sociedad, lo que requiere una interpretación adecuada de la realidad actual que se nos presenta. Asistimos a un momento en el que el conjunto de lo social, se ha vuelto un todo complejo y diverso, y eso trae aparejado diferentes constituciones familiares, las cuales sin ningún tipo de distinción merecen igual trato, consideración y respeto.

FUNDEPS ha hecho referencia a que en numerosos estudios se demuestra que no hay diferencias entre la crianza de los niños en parejas homosexuales o heterosexuales. La única característica que los pudiera distinguir, es que los niños desarrollan una mayor tolerancia en relación a las opciones sexuales y una mayor flexibilidad respecto a los roles de cada género en las tareas del hogar. Asimismo, se pueden tomar ejemplos de la jurisprudencia argentina, que previo a la reforma legislativa de 2010 en materia de matrimonio, ya presentaba precedentes en adopciones sin prejuicios hacia la identidad de género o la orientación sexual del adoptante.

En definitiva, fue primordial destacar que, cuando el preámbulo de la CDN hace referencia a que el niño debe crecer en “el seno de su familia” en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, alude a cualquier familia, no a la fundada exclusivamente en un matrimonio heterosexual. El desarrollo físico, psíquico, intelectual y afectivo no está condicionado por la composición de la familia, sino por las cualidades y la capacidad de las personas para cumplir el rol de padres.

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– FUNDEPS – Intervención cuidadana – Corte Constitucional de Colombia

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