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El Congreso sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos en materia de Cambio Climático

En el día de ayer, en el marco de su última sesión anual, la cámara de diputados del congreso de la Nación sancionó la ley de Presupuestos Mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

El proyecto impulsado por Fernando «Pino» Solanas reviste el carácter de una ley de presupuestos mínimos, dictada en el marco de las competencias que asisten al Congreso de la Nación en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. Esto implica que debe de ser aplicado en todo el territorio de la República, inclusive por Estados Provinciales y Municipales. La normativa se suma al conjunto de instrumentos de derecho internacional que regulan el fenómeno del cambio climático, esto es, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris, todos ratificados por el Estado argentino.

A lo largo de sus seis capítulos, la ley contempla, a grandes rasgos, disposiciones generales, objetivos, definiciones y principios que orientan a los instrumentos y políticas públicas tendientes a adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. A su vez, en su capitulo II, crea el denominado «Gabinete Nacional de Cambio Climático» y un Consejo Asesor interdisciplinario. En su capitulo III, demarca los lineamientos para la formulación del «Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático» y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Luego delinea medidas y acciones mínimas de adaptación y de mitigación, disponiendo en su parte final institutos vinculados con la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información.

La flamante normativa establece en gran parte de su articulado directrices y objetivos destinados a orientar las políticas públicas, a la vez que establece normas de alcance práctico. Entre algunas de ellas podemos destacar:

  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: implica el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global que debe de encauzar las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y fondos.
  • Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: implica que en toda acción publica y privada se deberá contemplar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
  • Prioridad: principio según el cual toda política de adaptación y mitigación debe priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables al cambio climático.
  • Participación ciudadana en la formulación de planes de respuesta al cambio climático (medidas de adaptación y mitigación).
  • Elaboración de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental consideraciones relativas al impacto del cambio climático.
  • Medidas de adaptación al cambio climático a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, considerando los impactos del fenómeno en la salud humana, en la matriz energética, con sensibilidad en las zonas más vulnerables a los procesos de desertificación del suelo, de las poblaciones ubicadas en áreas más vulnerables, propendiendo a la soberanía alimentaria; contemplando la afectación en los ambientes glaciar y periglaciar y procurando la gestión del patrimonio hidrico; a la vez que propenderá a la planificación del ordenamiento territorial contemplando un uso del suelo ambientalmente sustentable.
  • Medidas de mitigación a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que propicien la reducción y eliminación de emisiones, la utilización de energías renovables, la autosuficiencia energética, la generación distribuida de energía eléctrica, prácticas apropiadas de mitigación en el sector agro-ganadero; la revisión de normas de planeamiento urbano y edificación.
  • Promoción por parte de cada jurisdicción (provincial y municipal) de los procesos de participación entre los interesados, en la definición de las acciones de adaptación y mitigación.
  • Acceso a la información ambiental en materia de cambio climático.
  • Coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente para la implementación de acciones y medidas para la aplicación de la ley.

Sin dudas que la ley constituye, de algún modo, cumplimentar la obligación que pesa sobre los Estados de dotar de un marco jurídico regulatorio al fenómeno del cambio climático. No obstante, conforme se sostuvo, la gran mayoría del articulado posee un tinte orientador, formulado en torno a directrices políticas. Contrario a lo establecido en la gran mayoría de leyes de presupuestos mínimos vigentes en nuestro país, la normativa recién sancionada no posee una regulación sustancial en torno a derechos de las comunidades vinculados a vías efectivas para exigir la prevención, mitigación, reparación de los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, como así tampoco normativa vinculada con el acceso a la justicia «climática», derechos procedimentales en concreto, actualización en materia de instrumentos de gestión ambiental, todas circunstancias que podrían haber sido contempladas a los fines de dar respuesta a aquellos derechos humanos que hoy en día se ven afectados por los efectos del cambio climático. Un avance loable, pero ciertamente insuficiente.

Autor

Juan Bautista Lopez. juanbautistalopez@fundeps.org.ar