• ES
  • EN
Fundeps
  • Sobre Fundeps
  • Staff
  • Áreas de trabajo
    • Ambiente
    • Democracia
    • Género
    • Gobernabilidad Global
    • Salud
  • Noticias
  • Publicaciones
  • DONAR
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
Democracia, Noticias

El Tribunal Superior de Justicia revisa sentencia de Cámara y concede nuestro pedido de acceder a información pública

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y que “este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.

23 de abril de 2019
Etiquetas: Acceso a la Información, Democracia
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2019-04-23 16:12:362019-04-23 16:12:36El Tribunal Superior de Justicia revisa sentencia de Cámara y concede nuestro pedido de acceder a información pública
Quizás te interese
Córdoba avanza en el diseño de una nueva ley de acceso a la información
Acciones colectivas, una herramienta para garantizar el acceso a la justicia.
Insistimos a la Municipalidad el cumplimiento del Plan de Mitigación de Bajo Grande
Participamos de la Conferencia Regional Anticorrupción
Participamos del Open Government Partnership Summit en París
La Justicia cordobesa y su rol como garante del Derecho de Acceso a la Información Pública… ¿podemos confiar? – Octubre 2010
El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante
Participamos del debate sobre una ley para etiquetar contenidos generados con IA

Etiquetas

Acceso a la Información Acceso a la Justicia Alimentación Saludable Ambiente BID Control de Tabaco Democracia Democracia Ambiental Derechos Sexuales y Reproductivos ENTs Estándares Sociales y Ambientales Financiamiento de Infraestructura Gobernabilidad Global Género IFIs Interrupción Legal del Embarazo Inversiones Chinas Participación Ciudadana Salud Transparencia
Ver todas las etiquetas

Acuerdo de Escazú

Emergencia Agroquímica

MOCI - monitoreo ciudadano en proyectos de infraestructura

{el entramado} Contamos historias. Acercamos Realidades.

Instagram

fundepsargentina

Trabajamos para que se garanticen los derechos humanos 🌱⚖️🗣️🌈💜🚭🍎
Promovemos la equidad de #genero, el derecho a la #salud y un #ambiente sano.

Este viernes 31 de julio realizamos un nuevo encue Este viernes 31 de julio realizamos un nuevo encuentro de formación en derechos sexuales y (no) reproductivos. 

En articulación con el Consultorio de Salud Integral y con el aval de la DAJA, compartimos la jornada de capacitación con profesionales del Hospital Vicente Agüero de Jesús María.

Más de 15 profesionales de diversas disciplinas se dieron cita, para conocer diferentes aspectos de la práctica de AMEU y fortalecer su trabajo diario, en pos del acceso al aborto legal, seguro y gratuito.

Como en cada instancia, celebramos el compromiso de cada participante y agradecemos especialmente a la Dra. Kenia Torres y al Director del Hospital, Dr. Javier Díaz, por la predisposición para recibirnos.
La información como herramienta ya está disponible La información como herramienta ya está disponible en Aprender con Fundeps.

Aprendé a ejercer el derecho de acceso a la información pública y a usarlo para defender derechos, monitorear decisiones e impulsar procesos de incidencia.

En este curso vas a aprender:

📌 Cómo hacer solicitudes de acceso a la información pública.
📌 Qué hacer cuando un organismo no responde.
📌 Cómo acceder a información sobre proyectos financiados por organismos internacionales.

💻 Curso virtual, gratuito y autoadministrado.
🔗 Inscribite en aprender.fundeps.org
🌎 Hace un año, la @corteidhoficial emitió su histó 🌎 Hace un año, la @corteidhoficial emitió su histórica Opinión Consultiva sobre la emergencia climática.

✊ Una victoria para quienes defienden el ambiente en América Latina y el Caribe: la Corte confirmó que proteger a las personas defensoras del ambiente no es opcional. Es una obligación legal.

⚖️ Para explicar qué exige esa protección, la Corte se apoyó en el Acuerdo de Escazú. Resultado: la gran mayoría de Estados de América Latina y el Caribe no pueden ignorar los estándares de Escazú, incluso si aún no han ratificado el tratado.

🔎 La implicación es clara: los países de la región deben fortalecer el acceso a la información, la participación pública, la justicia ambiental y la protección de quienes defienden el ambiente. 

📝 La Opinión abre nuevas rutas para frenar la criminalización de personas defensoras, responder a las restricciones al espacio cívico y defender la participación pública en países como Costa Rica, Guatemala y Perú. Compartimos el análisis de  @manizalmigrante del @ciel_org

📣 La discusión ya no es si los países de América Latina y el Caribe deben proteger a quienes defienden el ambiente. Eso ya está claro. Ahora hay que usar la Opinión: en tribunales, reformas, debates públicos y procesos de movilización para exigir mejores garantías y mayor protección.

🔗 Lee el análisis completo en el link en www.ciel.org/corte-idh-escazu-personas-defensoras/
Seguimos compartiendo algunos momentos del 3° Encu Seguimos compartiendo algunos momentos del 3° Encuentro Provincial de Redes de Compromiso y Cuidados 🧡

Creemos que no hay mejor manera de cerrar una jornada de formación, intercambio y construcción colectiva que encontrándonos también desde el arte. Porque la música y la poesía también nos invitan a imaginar otros mundos posibles.

Así vivimos Revuelo Sur, Íntimas, el espectáculo de Susy Shock junto al Dúo Bazán-Bonillo, que acompañó el cierre de este encuentro.

Gracias a todas las personas que se acercaron y fueron parte de esta jornada.
Seguir en Instagram

Twitter

Tweets por @fundeps

Conocé nuestras actividades

    Fundeps. Córdoba (CP X5000JZH), Argentina. info@fundeps.org
    • Link to X
    • Link to Facebook
    • Link to Instagram
    • Link to Mail
    • Link to Youtube
    • Link to LinkedIn
    • Link to TikTok
    Link to: La Comisión Interamericana presenta su informe anual 2018 Link to: La Comisión Interamericana presenta su informe anual 2018 La Comisión Interamericana presenta su informe anual 2018 Link to: Conversatorio: Inversiones para el Desarrollo y Derechos Humanos en América Latina Link to: Conversatorio: Inversiones para el Desarrollo y Derechos Humanos en América Latina Conversatorio: Inversiones para el Desarrollo y Derechos Humanos en América...
    Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba