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Se suspende la Disposición de ANMAT que autorizaba la venta de Misoprostol en farmacias

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Cecilia Gilardi de Negre, emitió este jueves una resolución cautelar en el marco del amparo colectivo iniciado por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y por la Asociación Civil Portal de Belén.

En la causa, iniciada en el 2018, las organizaciones cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A. una nueva condición de venta (bajo receta archivada).

Suspensión de la venta en farmacias

La medida cautelar ordena la suspensión del artículo 2° de la disposición, y se funda en la lectura del prospecto del MISOP 200, en tanto indica que su uso indebido o por fuera de las indicaciones recomendadas puede ser nocivo para la salud. 

Sin embargo, tal como lo indicó el Ministerio de Salud y Desarrollo Social al presentarse ante el Tribunal en el marco de la causa, el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico, sin riesgos para la persona con derecho a acceder a la interrupción si se realiza durante el primer trimestre del embarazo. Asimismo, la disponibilidad del medicamento en las farmacias, bajo receta archivada, permite que la persona gestante, junto a su médico, pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo en los casos permitidos por ley, sin la necesidad de concurrir al sistema público de salud. 

Asimismo, como afirmaramos en nuestro amicus, el acceso a las medicinas necesarias para la interrupción del embarazo, catalogadas como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, es parte de los derechos humanos fundamentales en materia sanitaria a las que está obligado el Estado argentino por sus compromisos internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, establece como estándar para los Estados partes el acceso a las medicinas esenciales. En este sentido, al describir los elementos de los derechos sexuales y reproductivos, y desarrollar el concepto de disponibilidad, el Comité afirma que: “Se debe disponer también de medicamentos esenciales, incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH”. 

La disposición atacada, y ahora suspendida, apuntaba a asegurar los derechos de las personas que requieren acceder a este medicamento para la práctica de la interrupción legal del embarazo. No hay motivos técnicos, médicos o terapéuticos para impedir la circulación farmacéutica del misoprostol en su presentación de pastillas de 200 mcg, y, en consecuencia, restringir este medicamento únicamente al uso hospitalario como se pretende.

Otra vez sopa

El amparo presentado por estas organizaciones no es sino otro intento por obstaculizar derechos. Recordamos que existe una práctica sistemática por parte de estos grupos de judicializar cada uno de los avances que se logran en nuestro país en materia de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. Ya lo hicieron a nivel local: Portal de Belén consiguió que el protocolo local para la atención de los abortos no punibles estuviera suspendido por más de 7 años. En esa causa, Prodeci se había presentado como amicus curiae. Ahora, sus esfuerzos se concentran en el orden federal. 

ILE sigue siendo derecho 

Es importante aclarar que la resolución sólo suspende la aplicación del artículo 2 de la Disposición N° 946/18 de ANMAT, que autorizaba la venta del MISOP 200 de Laboratorios Domínguez en farmacias, bajo receta archivada. El pedido cautelar de las organizaciones de suspender el protocolo nacional fue rechazado, por lo que sigue vigente su aplicación. 

Tampoco cambia la disponibilidad del MISOP 200 para su uso ginecológico en los hospitales y centros de salud, ni la disponibilidad en farmacias del misoprostol en su otra forma comercial, el Oxaprost, de Laboratorio Beta. 

Es lamentable una resolución de estas características, teniendo en cuenta que en nuestro país el aborto legal por causales es un derecho desde 1921, y se ha recomendado repetidamente al Estado argentino que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad. 

Además de que sigue pendiente la resolución sobre el fondo de la causa, es inminente el tratamiento legislativo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para el cual deberá retomarse la discusión sobre la disponibilidad de los medicamentos esenciales para la práctica. 

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org