Listado de la etiqueta: Agroquímicos

Junto a la comunidad de Marcos Juárez presentamos un amparo ambiental en la Justicia de Córdoba. Solicitamos que se modifique la ordenanza vigente sobre agrotóxicos con el objetivo de ampliar la zona de resguardo, se cumpla con los controles y se efectivice el funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Medio Ambiente.

La aplicación de agrotóxicos en Argentina continúa siendo uno de los principales problemas ambientales y acarrea una grave contaminación del agua, el suelo, el aire y el consecuente daño en la biodiversidad y en la salud de las personas.

Existen miles de estudios científicos alrededor del mundo que prueban la toxicidad de estos productos y su vinculación con el desarrollo de enfermedades crónicas  que afectan a personas adultas y principalmente a niñeces. Entre ellas se encuentran: el desarrollo neurológico anormal, cáncer, incremento en la incidencia del linfoma no–hodking, afección en la placenta humana con probable incidencia en el desarrollo de abortos.

El problema de los agrotóxicos ya no se limita solo a las comunidades campesinas quienes ven fumigadas sus casas, hospitales y escuelas cotidianamente, sino que afecta a millones de personas en nuestro país. A modo de ejemplo, la organización Democracia en Red, en el marco del proyecto Pesticidas Introducidos Silenciosamente (PIS), analizó 200 muestras de orina en las localidades de Lobos, Saladillo, Barrio Nicole (La Matanza), Mar Chiquita y la Ciudad de Buenos Aires. Los resultados demostraron que en todos los distritos hubo casos positivos para glifosato.

Desde Fundeps venimos hace tiempo abordando esta problemática, desarrollando e implementando distintas estrategias para lograr políticas públicas adecuadas para garantizar la sostenibilidad socioambiental. En ese sentido, en el año 2019 publicamos nuestro sitio web Emergencia Agroquímica donde sistematizamos la inmensidad de conflictos socioambientales que se dan en nuestra provincia a partir del uso/mal uso de agrotóxicos, además aportamos herramientas para que las comunidades puedan reclamar por sus derechos. De modo simultáneo desarrollamos modelos de ordenanzas que proponen restricciones al uso de estos productos y la creación de zonas de resguardo, buscando promover avances locales para mejorar la calidad de vida comunitaria.

Siguiendo este camino en el mes de mayo presentamos un primer amparo ambiental por la contaminación con agrotóxicos en Colonia Tirolesa, proceso donde aún y a pesar de la evidencia científica sobre los diversos problemas de salud que padece la comunidad continuamente, no se ha encontrado ninguna solución.

Marcos Juárez: ¿qué pasa con los agrotóxicos?

Marcos Juárez es una localidad situada en el sudeste de la provincia de Córdoba una zona conocida por su crecimiento económico vinculado a la explotación agropecuaria y la agroindustria, que utiliza grandes cantidades de productos químicos como fungicidas, herbicidas, insecticidas y a pesar de que Marcos Juárez cuenta con la ordenanza 2446, que regula el uso y aplicación de productos químicos y biológicos de uso agropecuario y que la Municipalidad adhiere a la Ley Provincial 9140, gran parte de la población se encuentra expuesta cotidianamente a estos productos.

La Ordenanza de Marcos Juárez surgió a partir de un proceso de lucha colectiva en el 2010, cuando integrantes de la comunidad se organizaron en contra de las fumigaciones desmedidas con agrotóxicos debido a las consecuencias sociales y sanitarias que ocasiona esta forma de producción y que se se fue intensificando con el transcurso del tiempo. Esta ordenanza significó un verdadero hito histórico para Córdoba, ya que fija zonas de resguardo ambiental para la aplicación de agroquímicos. Sin embargo con el paso de los años la comunidad comenzó a observar que esta regulación es insuficiente. A esto se le suma que la Municipalidad no logra hacer efectivo el cumplimiento de esta regulación (existen decenas de denuncias por infracciones).

En ese contexto, en el año 2015 el Grupo de Genética y Mutación Ambiental perteneciente al Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad de Río Cuarto a cargo de la Dra. Delia Aiassa, evaluaron el nivel de daño en el material genético en niñeces expuestos a plaguicidas en la localidad. Del estudio surge que del total de niñes expuestos, 20 (40%) presentaron síntomas persistentes de diversa índole. Por otra parte sostiene: “Tratándose de una ciudad relativamente pequeña, este resultado pone de manifiesto que las pulverizaciones podrían alcanzar (por vía aérea) toda la localidad y que la población vulnerable de niños se encuentra sometida a una exposición extremadamente alta y continua, dado que vive rodeada por los cultivos. Teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 m, debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza”.

A partir de allí, y considerando que la ordenanza establece distancias que se encuentran muy por debajo de lo recomendado, por ejemplo en algunas zonas de riesgo alto (art. 4) la  zona de exclusión de 150 metros (cuando en otras localidades es de 1500mts.), la comunidad se organiza nuevamente y comienza un largo recorrido de reclamos para salvaguardar sus vidas y las de las niñeces.  

En este marco, desde Fundeps comenzamos a apoyar este legítimo reclamo y luego de un largo camino decidimos acudir a la justicia en busca de soluciones.

La Acción de Amparo Ambiental 

Por estos motivos en virtud del principio precautorio, preventivo y de equidad intergeneracional, el  día 27 de noviembre presentamos una acción colectiva ambiental ante la justicia de Córdoba solicitando entre otras cosas:

  • La creación de una zona de resguardo ambiental no inferior a los 1095 metros de distancia desde el límite externo de las zonas pobladas, donde se prohíba la fumigación terrestre.
  • Y una zona de resguardo ambiental no inferior a los 3000 metros dónde se prohíban las fumigaciones áreas con cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario.

La finalidad de esta acción es resguardar y proteger los derechos de quienes habitan la localidad.

Esperamos que la justicia, haciendo uso de las facultades que le otorga la legislación en materia ambiental, ordene rápidamente a la Municipalidad de Marcos Juárez adoptar medidas concretas  y urgentes. Esto es fundamental para salvaguardar los derechos de la comunidad a la vida, a la salud y a un ambiente sano.

 

Autoras 

Katen Moldes y María Laura Carrizo

Contacto

María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Presentamos un amparo ambiental por la contaminación que sufre Colonia Tirolesa a causa de las fumigaciones con agrotóxicos. La comunidad no cuenta aún con una ordenanza municipal que regule su aplicación.

Colonia Tirolesa es una localidad que se encuentra situada en el Departamento Colón de la provincia de Córdoba, a 27 km de su capital. Su principal actividad económica es la agropecuaria, centrada en la producción de soja, papa y maíz. Debido a esto, desde hace años, las fumigaciones con agrotóxicos son constantes, lo que ha causado graves problemas al ambiente y a la salud.

Pese a los reclamos continuos por parte de la población para que se controlen y regulen las fumigaciones, ya que aún no cuentan con una ordenanza propia que establezca distancias acordes a las características del lugar, el Municipio de Colonia Tirolesa nunca dio respuesta.

 Por estos motivos el pasado lunes 8 de mayo presentamos un Amparo Ambiental para que la Justicia de Córdoba le ordene a la Municipalidad de Colonia Tirolesa: 

  • La creación de una zona de resguardo ambiental no inferior a los mil noventa y cinco metros (1095 mts) de distancia desde el límite externo de la planta urbana, donde se prohíba la fumigación terrestre y una zona de resguardo ambiental no inferior a los tres mil metros dónde se prohíban las fumigaciones áreas con cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario; 
  • Se prohíba dentro de las zona de resguardo ambiental 1, la limpieza y tránsito de todo tipo de maquinaria y/o equipos utilizados para la aplicación de productos químicos y/o biológicos de uso agrícola: así como el descarte de envases de este tipo de productos. 

A su vez, solicitamos a modo de medida cautelar, es decir, de forma previa a que se resuelva lo anteriormente solicitado, que se suspendan de forma provisoria las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones con productos químicos o biológicos de uso agropecuario dentro de las áreas mencionadas, entre otros. El fin de esta acción es resguardar y proteger los derechos de quienes habitan la localidad.

Esperamos que la Justicia, haciendo uso de las facultades que le otorga la legislación en materia ambiental, ordene rápidamente a la Municipalidad de Colonia Tirolesa adoptar medidas  concretas  y urgentes para  salvaguardar los derechos de la comunidad a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Estos derechos  son afectados constantemente por el uso desmedido de agrotóxicos.

 

Autora

Ananda Lavayén

Contacto

María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto de UTELPa

El 30 de noviembre, la Legislatura de la Provincia de La Pampa aprobó por mayoría la llamada «Ley de Gestión Integral de Plaguicidas» Nro. 3288, a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial. Esta iniciativa se enmarca en la atención mediante políticas públicas de situaciones de conflictividad social, como lo es la aplicación de agroquímicos tan presente en nuestra provincia.

La normativa, aplicable a todo el territorio provincial, establece zonas de protección, fijando distancias para las aplicaciones de agroquímicos (plaguicidas de acuerdo a la ley) de 500 metros para las aplicaciones terrestres (zona de resguardo ambiental) y de 3.000 metros para las aplicaciones áreas.  De igual manera prevé la prohibición de aplicación sobre cualquier establecimiento emplazado en las áreas rurales.

Cabe resaltar que la nueva normativa  establece una de las mayores distancias protectorias para la aplicación aérea, duplicando aquella vigente en la provincia de Córdoba. Las normas de la ley pampeana resultan coherentes con las tendencias jurisprudenciales basadas principalmente en la aplicación del denominado principio precautorio.

Asimismo, la Ley prevé un completo régimen de gestión integral de agroquímicos, ya que implementa un sistema único de trazabilidad. Este permite el «rastreo» del producto en las fases de producción, comercialización, uso y aplicación, incluyendo la gestión diferenciada de los envases vacíos resultantes.

Los objetivos que orientan al sistema se asientan principalmente en la preservación de la salud humana, en garantizar la calidad agroalimentaria, prevenir los impactos ambientales, como así también contribuir al desarrollo responsable y sustentable de la actividad agropecuaria.

Un punto relevante de la ley, consiste en la creación de un Consejo interdisciplinario, constituido por la cartera de ambiente, de salud, instituciones universitarias y de investigación, como así también consejos e instituciones técnicas específicas.

La aplicación de agroquímicos constituye una de las principales causas de conflictividad social, lo cual reclama una adecuada reglamentación que garantice los derechos fundamentales de quienes por una u otra razón padecen las afectaciones a diario. Celebramos que las provincias avancen, a través de sus sistemas normativos y gestión pública, en el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar derechos fundamentales como lo son el ambiente y salud de la población.

Mas información

Texto de la ley

Accéde a nuestro sitio Emergencia Agroquímica

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Este documento pretende examinar desde una perspectiva integral ambiental y de salud pública, los impactos ocasionados por la aplicación de agroquímicos. Una de las tantas consecuencias del modelo productivo agropecuario existente en Argentina, se vincula con la aplicación desmedida de agroquímicos y sus consecuentes externalidades negativas para el ambiente, la salud pública y la población general.

En el mes de junio, el diputado Leonardo Grosso (Frente de Todos) presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para la manipulación y aplicación de productos agroquímicos. En concreto busca prohibir “todas las aplicaciones aéreas de agroquímicos y las terrestres, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de mil quinientos (1.500) metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”.

La importancia de dicho proyecto de ley, entre otros supuestos, parte de la base de establecer una norma de presupuestos mínimos la cual concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. El texto normativo se enmarca en el deber que tiene el Estado en la preservación del entorno humano en la medida que alberga la salud de la ciudadanía y resguarda su calidad de vida , el cual debe configurar su objetivo principal (41 de la CN) y que a su vez ha sido receptado por la ley General del ambiente dentro del marco de los principios de política pública ambiental. 

Entre los aspectos más destacables del proyecto se pueden mencionar los siguientes: 

Establece distancias mínimas para la aplicación de agroquímicos: el Art. 2 del proyecto prohíbe la aplicación, manipulación y almacenamiento de agroquímicos en áreas urbanas y la obligación de establecer una distancia mínima de 1500 metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, etc. Establece, además, que ante la existencia de duda razonable acerca de la delimitación del área de protección ambiental será obligación de la persona que va a aplicar el agroquímico de solicitar la delimitación del área prohibida. 

Respecto al daño ambiental, en el Art. 5 del proyecto, dispone una importante previsión en torno a la responsabilidad. Así, presume, salvo prueba en contrario, que quien aplica el agroquímico dentro del área de protección ambiental, es responsable por el daño ambiental colectivo ocasionado. Asimismo, prevé un sistema de responsabilidad solidaria (de manera conjunta) de todas las personas que intervinieron en la aplicación del producto, entre esto las personas productoras, usufructuarias, arrendatarias, y cualquier otra persona responsable del inmueble sobre el cual se aplica el producto. Dicha responsabilidad se hace extensiva a su vez a las autoridades competentes que no hubiesen actuado de una manera diligente a la hora de aplicar la ley. Además, la ley obliga a esta ultima a aplicar cualquier medida de oficio tendiente al cumplimiento de la normativa. 

Del contenido del texto normativo surge, aun cuando no expresamente, la orientación de las reglas dispuestas a partir del principio precautorio, cardinal en el microsistema de derecho ambiental. Este establece que la ausencia de información científica no será razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente ante un peligro de daño grave o irreversible. En esta situación y ante un hipotético impacto negativo sobre el ambiente y la salud de la población por la exposición de agroquímicos debe aplicarse este principio, y restringir o regular su uso de modo tal de prevenir cualquier impacto nocivo.

La iniciativa reviste importancia pues visibiliza la problemática que representa el uso y aplicación de estos productos de manera indiscriminada y permite discutir esta arista del problema, que hasta ahora ha sido resuelta casuísticamente por numerosos tribunales locales garantizando distancias de aplicación seguras. Argentina lidera el ranking mundial en cuanto a la cantidad de glifosato utilizado en su producción agrícola y no hay dudas sobre el efecto tóxico, agudo y crónico que tienen los agroquímicos en la salud de la población en particular y del impacto ambiental a nivel general. Resulta por lo tanto primordial que el Estado, en el marco de sus atribuciones, dicte políticas públicas orientadas a la defensa del ambiente garantizando de este modo el respeto de un derecho humano fundamental como es la salud.

Más información

Autora

María Canedo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

El pasado 11 de agosto, a través de una Resolución del Boletín Oficial, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería definió su nuevo organigrama y oficializó la creación de la Dirección Nacional de Agroecología, la cual estará presidida por el ingeniero agrónomo Eduardo Cerdá quien es el presidente de Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología (Renama). Esta dirección actuará bajo la órbita de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.

La dirección tendrá como objetivo principal “intervenir en el diseño e instrumentación de políticas, programas y proyectos que promuevan la producción primaria intensiva y extensiva de base agroecológica en todas sus escalas, articulando con productores, organizaciones agrarias y gobiernos municipales y provinciales”. Para cumplir con ello se prevé, entre otras acciones, la creación de un Plan Estratégico de Transición Productiva que contenga los objetivos, metodología y destinatarios para la implementación agroecológica; y el otorgamiento de asistencia técnica, crediticia y tributaria para promover dicha actividad.

Esta decisión gubernamental es histórica para nuestro país, y se enmarca dentro de la creciente crisis ambiental y la necesidad de establecer políticas públicas acordes, tales como el diseño de alternativas al modelo de producción agrícola que rige en la actualidad. Se trata de una decisión que reconoce el enfoque que han venido desarrollando desde hace años diversas organizaciones de agricultores quienes han creado alternativas para enfrentar el sistema hegemónico. Se suma a esto que el actual Ministro de Ambiente, Juan Cabandié, ha señalado en reiteradas oportunidades el riesgo que conlleva la utilización de pesticidas y fitosanitarios en la salud de la población y el ambiente, clasificando a los mismos como “venenos”.

En este sentido, la agroecología plantea otra forma de producir alimentos, la cual en palabras de Eduardo Cerdá “implica tener en cuenta y poner en juego todos los procesos ecológicos al hora de producir agropecuariamente. No es una mirada empresarial, es una mirada de sistema, de entender los procesos naturales que funcionan en un campo. Al tener en cuenta todos los procesos, es más fácil cuidarlos”. 

Por estos motivos vemos con buenos ojos la puesta en marcha de esta dirección a nivel nacional, ya que supone un cambio de visión en la forma de producir alimentos en nuestro país e implica un avance en la tan prometida soberanía alimentaria. Creemos que esta medida brinda el impulso inicial adecuado para darle lugar y espacio a esta alternativa de producción que tiene como base la sustentabilidad y el cuidado de la salud de las personas y el ambiente. Se logra de esta manera incorporar una perspectiva social y ambiental al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sumamente necesario en estos tiempos.

Autoras

Maria Laura Carrizo Morales

Ananda María Lavayén

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

A raíz de una presentación efectuada por la defensa de uno de los imputados en la llamada “causa madre” de Barrio Ituzaingó la Cámara en lo Criminal N° 12, decidió hacer lugar al sobreseimiento. Consideró que el imputado en cuestión ya había sido  condenado por el mismo delito en el primer juicio en cual se juzgaron las fumigaciones en el barrio. Ahora le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia resolver tal situación.  

El 23 de junio de 2020, la Cámara en lo Criminal y Correccional N° 12, resolvió sobreseer al productor Francisco Rafael Parra en la “Causa Madre” del Barrio Ituzaingó. Este estaba acusado por el delito de contaminación ambiental dolosa. 

El Tribunal entendió que Parra ya había sido juzgado y condenado por ese mismo delito. Para llegar a tal conclusión, el juzgador confrontó ambos hechos, aquél por el que fuera condenado anteriormente, y el hecho sobre el cual recaía la actual  acusación (en la causa madre). La Cámara determinó que se trataban del mismo “evento criminoso”, por lo cual juzgarlo nuevamente implicaría violar la llamada garantía de “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución por un mismo hecho ya juzgado.

Ante tal decisión, las partes en la causa presentaron recursos de “casación”. A partir de allí, corresponderá al Tribunal Superior de Justicia mediante su sala penal, resolver si la decisión de la Cámara Criminal debe confirmarse o revocarse. 

El sobreseimiento del productor, ya condenado previamente por el mismo delito, implica la imposibilidad de que en la megacausa este pueda ser nuevamente condenado. Esta situación reviste importancia, pues una eventual segunda condena conllevaría su cumplimiento efectivo en prisión. 

Por otro lado, los fundamentos en los cuales se asentó la Cámara del Crimen para resolver el sobreseimiento, resultan muy debatidos en el ámbito jurídico. En tal sentido, son importantes los argumentos vertidos por el Fiscal de la Cámara, quien a los fines de procurar el juzgamiento del imputado, sostuvo que el hecho juzgado con anterioridad, no se trataba del mismo ahora juzgado, y que lejos estaba de ser aplicable la categoría de delito continuado en el caso pues las circunstancias de tiempo, lugar, y modo de comisión eran radicalmente diferentes. 

Vale recordar que la denominada “Causa Madre” (también llamada megacausa de Barrio Ituzaingó), es conocida así por tratarse la acumulación de numerosas denuncias por fumigaciones en el Barrio. Esta lleva más de dieciséis años, en la cual la fiscalía y querella presentaron como testigos a numerosos vecinos y vecinas afectados/as, personas expertas en la temática, docentes de diferentes universidades, entre otros/as especialistas, tendientes a determinar los efectos de las fumigaciones en las tasas de cáncer y malformaciones en el barrio.

Este año, la Cámara había fijado para marzo la fecha del juicio oral y público pero debido a la pandemia del Covid-19 debió suspenderse. Aun así, la Cámara dio trámite a la excepción presentada por la defensa de Parra.

La primera causa sentó un precedente importante y fue simbólica en la lucha en zonas residenciales, por ser la primera sentencia en nuestro país y en América Latina en condenar a un productor agropecuario y a un aerofumigador por el delito de contaminación dolosa. En este sentido, el juzgamiento de la “megacausa” por los particulares matices que presenta, resulta trascendental en esta lucha iniciada por las madres de Barrio Ituzaingó.

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día 12 de junio del 2020, en la ciudad de Santa Fe, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagiliano y Armando Drago, resolvió establecer una distancia de mil metros para las fumigaciones terrestres en torno a la vivienda de una familia. Esta resolución se dio en el marco de una acción de amparo por fumigaciones interpuesta por Norberto Oscar Bassi y Estefanía Bassi contra la Comuna de Zenón Pereyra, Carlos Schalbetter, Luis Ballarino, Ballarino Rural S.H. y «subsidiariamente» contra la provincia de Santa Fe.

Dos vecinos de la localidad de Zenon Pereyra (Santa Fe) promovieron una acción de amparo con el fin de que se prohibieran las fumigaciones en los campos colindantes a su vivienda, en cumplimiento de la ordenanza de la ciudad nro. 11/11. Mediante la acción solicitaban que se prohíba la fumigación manual a menos de 1000 metros con cualquier tipo de producto agroquímico, a la vez que solicitaban la plantación de un cerco vivo para mitigar los efectos contaminantes de los productos.

Las personas accionantes manifestaron ser vecinos/as de los campos de los señores Schalbetter y Ballarino (el primero, arrendado a éste último) en los cuales se sembraba soja y trigo y se realizaban fumigaciones con agroquímicos (2-4 D y glifosato) mediante el empleo de «mosquitos». Además, los demandantes manifestaron que debido a las fumigaciones y la toxicidad de los productos, padecían dificultades respiratorias y otros trastornos de salud.

En la primera instancia, el juez de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, prohibir la fumigación de los campos vecinos a los demandantes a una distancia menor a los quinientos metros, “con ningún tipo de agroquímico». En su sentencia, el juez repitió lo resuelto en la causa «Peralta c. Municipalidad de San Jorge», en razón de considerar que «nada ha cambiado» (y que por ello «los criterios expuestos deben ser mantenidos»), sin perjuicio de desestimar el pedido de “un cerco vivo».

Ante tal pronunciamiento, el codemandado Luis Ballarino y los actores interpusieron recurso de nulidad y apelación. El codemandado sostuvo que el fallo resultaba nulo en razón de haberse fundado en documentación agregada de forma deficiente, y que esta fue valorada de manera favorable a la amparista. En cuanto a la apelación, sostuvo que el amparo planteado no cumplia con los requisitos necesarios para su “procedencia” (exigencias para que pueda ser tratado por un juez) y que no se había probado el daño o lesión a la salud. 

En cuanto a el y la amparista, sostuvieron que la sentencia resultaba nula debido a que el tribunal nada dijo respecto al pedido del cerco perimetral arbóreo, y  que esta tan solo había «copiado y pegado» mecánicamente los fundamentos de un fallo anterior. Respecto a la apelación, expresaron que el juez, al momento de fijar las distancias, lo hizo sin tener en cuenta las características geográficas y urbanísticas de la zona, y que ponderó el derecho de propiedad y trabajo por encima del derecho a la vida, a la salud y a un ambiente sano, sin considerar el orden público ambiental y los principios de “no regresión” y “progresividad”.

La resolución de la Cámara

La Cámara hizo lugar al “recurso de nulidad” interpuesto por los actores. El órgano afirmó que la sentencia de primera instancia efectivamente había omitido pronunciarse sobre ciertas cuestiones planteadas, y que carecía de fundamentación  suficiente pues solo se había limitado a transcribir literalmente un precedente propio de relativa antigüedad, sin tener en cuenta ni referirse a las reglas provinciales y locales en juego como así tampoco los principios que asisten en materia ambiental. 

Para resolver, tuvieron especial consideración en los derechos de las personas que, por distintos motivos, se asientan en lugares adyacentes a los terrenos donde se realizan explotaciones (lease fumigaciones), entendiendo que no es justo ni razonable que estos se vean afectados de forma desproporcionada. También tuvieron en cuenta la protección que merecen las personas que aún no han nacido, con las cuales existe un débito de justicia intergeneracional. 

El tribunal, resolvió fijar en mil metros – a contar desde el límite exterior de la vivienda de los demandantes-  la distancia mínima a observar para realizar fumigaciones terrestres. Los jueces argumentaron que, a raíz de las mayores evidencias científicas existentes en torno a los efectos de los agroquímicos, era necesario realizar un “ajustamiento” de las distancias para las fumigaciones, teniendo en cuenta también aquello establecido por la sentencia en la causa “Peralta c. Municipalidad de San Jorge”, de diciembre de 2009, el cual se ha convertido en un hilo conductor por la reiteración de otros tribunales provinciales. De esta manera reiteraron la necesidad de optimizar la protección de la salud y el bienestar ante las prácticas agrícolas, alentar el empleo de herbicidas alternativos y reorientar la producción hacia otra menos dependiente de agroquímicos.

En el caso comentado se presenta la clásica colisión de los derechos patrimoniales de los productores agrícolas con los derechos esenciales a un ambiente sano, a la vida y a la salud de las personas. Para su solución, debe buscarse una concordancia entre ellos, sin olvidar que que el ser humano es la fuente de todo derecho, atendiendo a la irreparabilidad de la afectación de los derechos esenciales de las comunidades afectadas, máxime cuando existen sobradas evidencias que demuestran que los agroquímicos no son inocuos para la salud de las personas

Esta resolución se suma a la lista de decisiones judiciales que establecen un umbral protectorio mínimo para las personas que tienen su centro de vida en inmediaciones de explotaciones agrícolas, protegiendo a los vecinos y vecinas que sufren las consecuencias de las fumigaciones y ven deterioradas, así su salud y  sus posibilidades de desarrollo. En este contexto, y con la información científica existente, queremos remarcar la necesidad imperante de actualización de las leyes protectorias, que con base en el principio precautorio, deben avanzar de manera urgente en la restricción del uso de agroquímicos. 

Más información

Autoras

Laura Fernández

Ananda María Lavayén

Maria Laura Carrizo Morales

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

Acceder a la carta completa

Contacto

Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

El 28 de octubre, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de una disputa interminable entre agrupaciones ambientalistas, docentes rurales y el gobierno entrerriano, dictó sentencia convalidando el decreto provincial 2239/19, por el se cual se establecen ínfimas distancias de fumigación de las escuelas rurales de dicha provincia.

La disputa judicial comenzó cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), promovieron una acción de amparo ambiental en contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (en la causa denominada Foro Ecologista “1”). Frente aquella acción, la Cámara II sala II de Paraná, dictó una sentencia admitiendo el amparo y prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes. Dicha sentencia luego fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia.

A raíz de esta de estos antecedentes judiciales  en el mes de enero de este año, el gobernador entrerriano mediante un decreto (Nº4407/2018), estableció una “zona de exclusión” de aplicación de plaguicidas de cien (100) metros de radio para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural. Este nuevo decreto, que notoriamente disminuía las distancias protectorias en torno a las escuelas rurales, fue nuevamente impugnado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer vía judicial, solicitando la anulación del decreto.

Tal solicitud se basa en que el Estado de Entre Ríos estaba obligado (por la sentencia anterior) a efectuar estudios necesarios previo a establecer distancias menores, para garantizar la salud de los alumnos y del personal de las escuelas rurales. A partir de dicha acción, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial,  el 28 de marzo de 2019, resolvió anular el decreto referido, debido a que la Provincia no había efectuado los estudios necesarios, resolución que adoptó en similar sentido el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 14 de mayo de este año. 

Aun con todos estos pronunciamientos en contra, el Gobierno de Entre Ríos, mediante el decreto Nº 2239/19 (fechado el 01/08/2019), insistió en reducir las distancias de aplicación de agroquímicos en torno a las escuelas rurales. En esta ocasión estableció distancias de exclusión en relación a los cascos de las escuelas rurales, de 100 metros para fumigaciones terrestres  y de 500 metros para fumigaciones aéreas. Ante este nuevo decreto, las ong’s Foro Ecologista de Paraná y Agmer recurrieron nuevamente a la justicia interponiendo un nuevo amparo ambiental, pero esta vez en contra de este nuevo decreto, arguyendo que nuevamente se afectaba la primera de las sentencias ya analizadas. Tal acción obtuvo un pronunciamiento positivo por parte de la Sala III de la Cámara Segunda de apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual falló a favor de los amparistas, la cual resolvió dictar del decreto en cuestión, bajo similares argumentos que aquellos que se sostuvieran ante el primer intento del Gobierno entrerriano de acotar las distancias de protección.

Ante esta última resolución, contraria nuevamente a los intereses del Gobierno de Entre Ríos, y de su intención de reducir las distancias de aplicación, éste apeló la sentencia, logrando finalmente una sentencia favorable a sus intereses, en desmedro de la protección de la salud de los alumnos, alumnas, docentes y personal de las escuelas rurales. Así, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 28 de octubre, puso fin al derrotero judicial, dictaminando la validez del último de los decretos (Nº 2239/19).

Su principal fundamento fue que las disposiciones resueltas en el primer fallo, eran transitorias y por lo tanto no tenían el efecto de “cosa juzgada” y que dicha transitoriedad finalizaba con el dictado de este decreto. Sin embargo, y de manera casi absurda, plantea una irrisoria modificación: los 100 metros de resguardo para fumigaciones terrestres y los 500 metros para fumigaciones aéreas deben medirse, no desde el centro del casco de la escuela, sino desde una barrera vegetal a implantar a 150 metros de distancia.

Este cuestionable pronunciamiento, puso fin a la cuestión judicial en la justicia entrerriana. Las organizaciones que formaron parte de la lucha en pos de los derechos a la salud y al ambiente, optaron por continuar su camino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, quedará en manos del máximo órgano judicial de la Argentina resolver el conflicto existente en las escuelas rurales entrerrianas, dando fin a un asunto que, sin dudas, repercutirá en todas las aulas rurales del país.

Enlaces a cada pronunciamiento judicial:

Fuente de imagen

Fotógrafo Juan Merlo, @luzdesal.fotografia

Autora

María Laura Carrizo

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Luego de observar la presencia de máquinas efectuando fumigaciones en campos cercanos a sus viviendas, vecinos/as del Barrio Reserva Tajamar realizaron una denuncia ante la Unidad Judicial de Alta Gracia.

Con motivo de reiterados episodios de fumigación a escasas distancias de sus hogares, vecinos del Barrio Reserva Tajamar de la ciudad de Alta Gracia, se contactaron con Fundeps mediante nuestro sitio web “Emergencia Agroquímica”. Preocupados por la situación, luego de acceder a la información acerca de las vías de acción, decidieron radicar una denuncia penal ante la Unidad Judicial de la misma ciudad.

De tal modo, el día 28 de octubre denunciaron que en reiteradas oportunidades, en horarios nocturnos y a muy poca distancia de hogares, pudieron observar la presencia de máquinas realizando trabajos de fumigación. Asimismo, manifestaron que dichos campos se encuentran situados a escasos cien metros de sus hogares y que poseen plantaciones de maíz. Según los denunciantes serían 60 las familias que se encontrarían afectadas por las fumigaciones.

A partir de la referida denuncia, se inició una actuación sumarial, la cual fue caratulada, en principio, como “Delito en contra la Seguridad Pública”. Los hechos fueron comunicados a la Fiscalía de Instrucción de competencia múltiple de la ciudad de Alta Gracia, a los fines de que se dé inicio a la investigación penal correspondiente.

Cabe recordar que este tipo de conductas -fumigaciones ilegales- son pasibles de ser sancionadas a partir del Art. 55 y 56 de la ley de residuos peligrosos 24.051, que reprime con pena de prisión a quienes utilizando residuos peligrosos -lease agroquímicos- envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 

Autor

Augusto Lopez

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

El juez federal de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, Carlos Villafuerte Ruzo, ordenó «un límite restrictivo y de exclusión»  de 1095 metros para fumigaciones terrestres y 3000 metros para fumigaciones aéreas con plaguicidas, herbicidas, insecticidas, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos en la localidad de Pergamino.

El titular del Juzgado Federal Nº 2 que investiga la contaminación con agroquímicos en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, amplió una medida cautelar que había sido dictada en la misma causa, ordenando en esta nueva ocasión, suspender las fumigaciones aéreas en una distancia de 3.000 metros del área urbana y de 1.095 metros para aplicaciones terrestres. La prohibición comprende el uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, tales como glifosato y sus metabolitos derivados, atrazina, triticonazol, metolaclor, acetoclor, clorpirifos, imidacloprid, desetil, 2.4D; y los formulados comerciales como ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUNDUP ULTRAMAX.

El juez consideró en esta oportunidad, que no habían variado los motivos por los cuales se ordenara la resolución primigenia, donde se fijará una prohibición de 600 metros de manera provisoria, hasta tanto se realizaran estudios en la salud de la población. En este sentido, se incorporaron a la causa nuevos estudios de genotocixidad donde se confirmó la «presencia de daño genético en el organismos de las personas«. La resolución precisó que los estudios encontraron «glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico«. 

La causa se abrió por el impulso de las vecinas Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortíz, que detectaron las intoxicaciones en el barrio Villa Alicia, ambas referentes de “Madres de Barrios fumigados”. A lo largo de la causa, se incorporaron diversas pruebas que demostraban el riesgo ambiental que acarrea el uso de estos productos y su afectación sobre la salud humana. Ante todo ello, el juez federal entendió que dichas evidencias, en principio, resultaban suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente. Bajo la directriz del principio precautorio, sostuvo que “frente a la falta de certeza científica respecto a la inocuidad de los productos vertidos para la población de Pergamino justifica la ampliación de la medida ya dispuesta y en las distancias pretendidas, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región”. 

El Juez valoró también los resultados y evaluaciones realizadas por el Grupo de Investigación GeMA – Genética y Mutagénesis Ambiental- del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a cargo de la Dra. Delia Aiassa. En uno de sus trabajos, los investigadores evaluaron el nivel de daño en el material genético de niños de la ciudad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Para tal fin estudiaron tres grupos de niños que residen a distintas distancias de la zona de pulverización: a menos de 500 metros, entre 500 y 1.095 metros, y a más de 3.000. No se encontraron diferencias en el daño genético entre los grupos de niños que residen a menos de 500 metros y entre 500 y 1.095 metros. Sin embargo, el daño genético de ambos grupos fue significativamente mayor al de niños residentes a distancias mayores a 3.000 metros, sugiriendo así que los 500 metros de resguardo indicado en el Art. 59 de la Ley 9.164 de la provincia de Córdoba (Ley de Agroquímicos) no son suficientes en localidades que se encuentran rodeadas de cultivos donde se pulverizan agroquímicos.

El agua en Pergamino

En el mes de abril de 2019, el mismo juez Carlos Villafuerte Ruzo ordenó suspender la aplicación de agroquímicos en cuatro campos que rodean tres barrios de Pergamino, determinando una distancia de prohibición de 600 metros de las viviendas. Allí, los vecinos habían denunciado graves problemas de salud en niños y adultos. La decisión del juez se fundamentó en un estudio de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Balcarce, el cual arrojó como resultado la presencia de plaguicidas en el agua. Desde el Municipio solicitaron que se realice un nuevo análisis a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires que, al contrario del INTA, concluyó que el agua era apta para el consumo humano. 

Si bien se halló presencia de agroquímicos, se detalló que los mismos estaban por debajo de los parámetros que se consideran riesgosos para la salud. Frente a estos dos informes, el juez Villafuerte solicitó un nuevo estudio al equipo de Toxicología de la Corte Suprema de la Nación, el cual confirmó que el agua de Pergamino está contaminada con 18 tipos de agroquímicos. Este resultado coincide con el arrojado por el INTA Balcarce. En este nuevo informe se aclara que el examen de los especialistas de la Corte se realizó en base a las pruebas líquidas y no sobre los informes ya elaborados que son parte de la causa penal. 

Los tres barrios en los que se denunció contaminación en el agua son: Villa Alicia, Luar Kayard y La Guarida. Villafuerte Ruzo en su fallo había exhortado al Municipio a que de manera inmediata garantice en estos barrios la provisión de agua potable. 

Impacto de la causa

El caso Pergamino y su posterior fallo a manos de la Justicia Federal, generó que en la provincia los juzgados también dictaran sentencias similares. Tal es el caso de Exaltación de la Cruz, en donde un reciente fallo de la justicia bonaerense ordenó prohibir las pulverizaciones a menos de mil metros de forma terrestre. 

Más información

Autoras

María Laura Carrizo

Lorena Sciarini

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org