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Junto a la comunidad de Marcos Juárez presentamos un amparo ambiental en la Justicia de Córdoba. Solicitamos que se modifique la ordenanza vigente sobre agrotóxicos con el objetivo de ampliar la zona de resguardo, se cumpla con los controles y se efectivice el funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Medio Ambiente.

La aplicación de agrotóxicos en Argentina continúa siendo uno de los principales problemas ambientales y acarrea una grave contaminación del agua, el suelo, el aire y el consecuente daño en la biodiversidad y en la salud de las personas.

Existen miles de estudios científicos alrededor del mundo que prueban la toxicidad de estos productos y su vinculación con el desarrollo de enfermedades crónicas  que afectan a personas adultas y principalmente a niñeces. Entre ellas se encuentran: el desarrollo neurológico anormal, cáncer, incremento en la incidencia del linfoma no–hodking, afección en la placenta humana con probable incidencia en el desarrollo de abortos.

El problema de los agrotóxicos ya no se limita solo a las comunidades campesinas quienes ven fumigadas sus casas, hospitales y escuelas cotidianamente, sino que afecta a millones de personas en nuestro país. A modo de ejemplo, la organización Democracia en Red, en el marco del proyecto Pesticidas Introducidos Silenciosamente (PIS), analizó 200 muestras de orina en las localidades de Lobos, Saladillo, Barrio Nicole (La Matanza), Mar Chiquita y la Ciudad de Buenos Aires. Los resultados demostraron que en todos los distritos hubo casos positivos para glifosato.

Desde Fundeps venimos hace tiempo abordando esta problemática, desarrollando e implementando distintas estrategias para lograr políticas públicas adecuadas para garantizar la sostenibilidad socioambiental. En ese sentido, en el año 2019 publicamos nuestro sitio web Emergencia Agroquímica donde sistematizamos la inmensidad de conflictos socioambientales que se dan en nuestra provincia a partir del uso/mal uso de agrotóxicos, además aportamos herramientas para que las comunidades puedan reclamar por sus derechos. De modo simultáneo desarrollamos modelos de ordenanzas que proponen restricciones al uso de estos productos y la creación de zonas de resguardo, buscando promover avances locales para mejorar la calidad de vida comunitaria.

Siguiendo este camino en el mes de mayo presentamos un primer amparo ambiental por la contaminación con agrotóxicos en Colonia Tirolesa, proceso donde aún y a pesar de la evidencia científica sobre los diversos problemas de salud que padece la comunidad continuamente, no se ha encontrado ninguna solución.

Marcos Juárez: ¿qué pasa con los agrotóxicos?

Marcos Juárez es una localidad situada en el sudeste de la provincia de Córdoba una zona conocida por su crecimiento económico vinculado a la explotación agropecuaria y la agroindustria, que utiliza grandes cantidades de productos químicos como fungicidas, herbicidas, insecticidas y a pesar de que Marcos Juárez cuenta con la ordenanza 2446, que regula el uso y aplicación de productos químicos y biológicos de uso agropecuario y que la Municipalidad adhiere a la Ley Provincial 9140, gran parte de la población se encuentra expuesta cotidianamente a estos productos.

La Ordenanza de Marcos Juárez surgió a partir de un proceso de lucha colectiva en el 2010, cuando integrantes de la comunidad se organizaron en contra de las fumigaciones desmedidas con agrotóxicos debido a las consecuencias sociales y sanitarias que ocasiona esta forma de producción y que se se fue intensificando con el transcurso del tiempo. Esta ordenanza significó un verdadero hito histórico para Córdoba, ya que fija zonas de resguardo ambiental para la aplicación de agroquímicos. Sin embargo con el paso de los años la comunidad comenzó a observar que esta regulación es insuficiente. A esto se le suma que la Municipalidad no logra hacer efectivo el cumplimiento de esta regulación (existen decenas de denuncias por infracciones).

En ese contexto, en el año 2015 el Grupo de Genética y Mutación Ambiental perteneciente al Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad de Río Cuarto a cargo de la Dra. Delia Aiassa, evaluaron el nivel de daño en el material genético en niñeces expuestos a plaguicidas en la localidad. Del estudio surge que del total de niñes expuestos, 20 (40%) presentaron síntomas persistentes de diversa índole. Por otra parte sostiene: “Tratándose de una ciudad relativamente pequeña, este resultado pone de manifiesto que las pulverizaciones podrían alcanzar (por vía aérea) toda la localidad y que la población vulnerable de niños se encuentra sometida a una exposición extremadamente alta y continua, dado que vive rodeada por los cultivos. Teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1095 m, debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza”.

A partir de allí, y considerando que la ordenanza establece distancias que se encuentran muy por debajo de lo recomendado, por ejemplo en algunas zonas de riesgo alto (art. 4) la  zona de exclusión de 150 metros (cuando en otras localidades es de 1500mts.), la comunidad se organiza nuevamente y comienza un largo recorrido de reclamos para salvaguardar sus vidas y las de las niñeces.  

En este marco, desde Fundeps comenzamos a apoyar este legítimo reclamo y luego de un largo camino decidimos acudir a la justicia en busca de soluciones.

La Acción de Amparo Ambiental 

Por estos motivos en virtud del principio precautorio, preventivo y de equidad intergeneracional, el  día 27 de noviembre presentamos una acción colectiva ambiental ante la justicia de Córdoba solicitando entre otras cosas:

  • La creación de una zona de resguardo ambiental no inferior a los 1095 metros de distancia desde el límite externo de las zonas pobladas, donde se prohíba la fumigación terrestre.
  • Y una zona de resguardo ambiental no inferior a los 3000 metros dónde se prohíban las fumigaciones áreas con cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario.

La finalidad de esta acción es resguardar y proteger los derechos de quienes habitan la localidad.

Esperamos que la justicia, haciendo uso de las facultades que le otorga la legislación en materia ambiental, ordene rápidamente a la Municipalidad de Marcos Juárez adoptar medidas concretas  y urgentes. Esto es fundamental para salvaguardar los derechos de la comunidad a la vida, a la salud y a un ambiente sano.

 

Autoras 

Katen Moldes y María Laura Carrizo

Contacto

María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

El Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba presentó el proyecto de ley de presupuesto 2024. El pasado 9 de noviembre nos presentamos en la Audiencia Pública realizada en la Legislatura.

Como cada año, se presenta el proyecto de ley de presupuesto del año siguiente. Este 2023, por las elecciones, se adelantaron los tiempos y el proyecto fue presentado el pasado 24 de octubre, algo que suele suceder el 15 de noviembre. Luego de ser presentado, el proyecto se discute en varias Comisiones y se aprueba en dos sesiones legislativas, denominadas de 1° y 2° lectura. Y entre medio, se lleva a cabo una Audiencia Pública.

Desde Fundeps nos presentamos a la Audiencia Pública el pasado jueves 9 de noviembre. En ese sentido, es de destacar que a partir de este año se publicó de forma unificada en este sitio web de la Legislatura, toda la información relativa al debate de la ley de presupuesto público 2024, con el proyecto y sus documentos complementarios, así como con el calendario de sesiones, fechas de las sesiones de Comisiones y de la Audiencia. Además, se mejoró, en comparación con otros años, la forma de inscribirse a través de un formulario web. Sí, debemos observar que sería de mucha utilidad que en futuras ocasiones se publique las Comisiones que sesionan en cada fecha y que se admita participación externa, aunque sea de oyentes. En la actualidad, las sesiones de comisiones se suben al canal de YouTube de la Legislatura una vez que sucedieron. 

En la audiencia, efectuamos algunas observaciones generales que entendemos hacen a la posibilidad de analizar mejor aún el presupuesto y comentarios sobre un programa relativo a Agua y Saneamiento. En primer lugar, expusimos que las descripciones de los Programas Presupuestarios son muy genéricas y es necesario que estén acompañados de metas físicas e indicadores tanto cuantitativos como cualitativos, a los fines de su seguimiento. En el caso del Programa 572 analizado, su contenido permanece igual desde su creación en 2018. En el caso de las Obras, contenidas en los Planes de Inversiones Públicas directamente no se describen, al menos en los documentos presupuestarios. Luego, nos adentramos a exponer sobre el Programa 572 sobre Agua y Saneamiento, el cual está compuesto por dos subprogramas, uno relativo a Agua Potable y otro a Líquidos Cloacales y Servicios Sanitarios. En ambos casos observamos su evolución y comportamiento en los años 2022, 2023 y cómo se proyectan en 2024. En ese sentido, en los dos subprogramas se observa la misma tendencia de subejecuciones en el año 2022 (de un 32% y 53% respectivamente), una mayor ejecución en el corriente año (del 87% y 75%) y una merma en la asignación presupuestaria para el 2024. Más notable en el primer subprograma, que para el segundo. En ese sentido, apelamos a que se observen dichos programas por parte de les  Legisladores presentes, de cara a la aprobación presupuestaria en la segunda sesión del miércoles 15 de noviembre.

Un presupuesto garante de derechos, como en este caso al agua potable y servicios sanitarios que impactan de forma directa en los derechos a la salud y un ambiente sano, se rige por los principios de progresividad y no regresividad, en el cual hay que cuidar que en la asignación de recursos no haya retrocesos, evitando recortar o disminuir los pisos alcanzados. 

La participación en la audiencia fue muy variada. Estuvieron Colegios Profesionales (como el de Abogados o Escribanos), asociaciones civiles de vivienda, deporte sociales, acompañantes de niñeces en situaciones de vulnerabilidad, entre otros actores. Esto demuestra que, si bien esta instancia es sumamente valiosa y permite un acercamiento directo de las autoridades a problemáticas que acercan distintos actores sociales, deja en evidencia también la falta de más espacios de participación.  A los fines de que las personas y ciudadanía que muchas veces afronta y resuelve problemas públicos, puedan canalizar sus demandas de forma más efectiva. Esto, podría saldarse con audiencias periódicas o una mayor participación social en las comisiones temáticas de la Legislatura

Es de suma relevancia, que estos espacios sean cada vez más accesibles, abiertos y difundidos. Esto es clave para que la mayor cantidad de actores sociales, puedan acercarse y presentar sus puntos de vista y observaciones en el desarrollo de las políticas públicas que les afectan de forma directa. 

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Podés consultar acá toda la Audiencia Pública, y nuestra participación en los minutos: 2:55,50 – 3:06,20. 

Notas relacionadas

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Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

El 3 de octubre el gobierno nacional presentó el Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo de Escazú. Este tratado regional fue aprobado por Argentina en 2020 y busca efectivizar los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el acceso a la Justicia y la protección de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

La Secretaria de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible e Innovación de la Nación fue designada para avanzar hacia la implementación del Acuerdo de Escazú en Argentina. Este recorrido se diseñó en dos etapas: la primera, orientada a realizar un diagnóstico para determinar el estado de cumplimiento del Acuerdo en nuestro país, del cual surgieron recomendaciones: y la segunda estuvo enfocada en diseñar el Plan. Para eso, se realizó una consulta pública, encuentros virtuales y presenciales colaborativos, mesas de diálogo regionales y un buzón de propuestas. En total se recibieron 533 aportes de la ciudadanía en el diseño del Plan y la mayoría (65%) de las personas que participaron fueron mujeres. Desde Fundeps acompañamos todo este proceso brindando aportes en las distintas instancias participativas.

El Plan se estructura en 6 ejes: acceso a la Información pública ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia en asuntos ambientales, defensoras y defensores de derechos humanos en cuestiones ambientales, fortalecimiento de capacidades, sistema de gobernanza para la ejecución y seguimiento de la implementación del Acuerdo. Se establecen también objetivos e indicadores, que son muy importantes para la evaluación del avance en la implementación. La ejecución del Plan será en un período de 3 años y estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional. 

El proceso de creación del Plan fue un proceso abierto, participativo y transparente, centrado en asegurar la participación ciudadana y construir los consensos necesarios para atender las necesidades de las comunidades y hacer efectivo el Acuerdo. Celebramos la presentación de este Plan, que significa un hito hacia la consolidación de la aplicación del Acuerdo de Escazú en Argentina y brinda herramientas concretas para facilitar su implementación. Ahora instamos al estado nacional y a las provincias a hacer efectiva su puesta en marcha  y a la ciudadanía a exigir su efectiva aplicación para lograr el fin último del Acuerdo de Escazú: el cumplimiento del derecho a un ambiente sano.

 

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Autora

Manuela Fernández Grassani 

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Junto a la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia presentamos una acción de amparo por mora en contra de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, por no haber respondido a un pedido de información pública que realizamos sobre la obra de provisión de agua potable para el Country Club “El Potrerillo de Larreta”.

Desde hace meses, la Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia (MAyA), integrada por personas de la comunidad, intenta obtener información certera acerca del acueducto que se pretende llevar adelante para proveer de agua potable al Country Club “El Potrerillo de Larreta”. Según se ha podido constatar, este acueducto se desprende del caño maestro que lleva agua a toda la localidad y tendría 160 milímetros, por lo que podría abastecer a 20 mil personas aproximadamente pero el country tiene solo 347 lotes.

Recordemos que el mismo country mantiene hace más de 10 años un alambre de 4 kilómetros en el arroyo Los Paredones que es el principal afluente del arroyo Chicamtoltina (o arroyo de Alta Gracia), impidiendo el acceso de la comunidad y violando normativas que establecen el derecho al uso común de las aguas terrestres.

La preocupación por la construcción y posterior funcionamiento de este acueducto radica en que actualmente el caño maestro provee de agua a toda la comunidad de Alta Gracia y a otras localidades como Falda del Carmen y Villa del Prado, quienes en distintas épocas del año padecen de graves problemas de abastecimiento. Por lo que, de llevarse a cabo esta obra de conexión al caño maestro, la problemática se incrementará en el futuro, provocando que parte de la ciudadanía acceda al agua potable mientras que otra gran porción no. Lo que implicaría la violación de un derecho humano fundamental.

Ahora bien, ante esta situación, la Mesa por el Agua y el Ambiente presentó diversos pedidos de acceso a la información pública a las distintas reparticiones que estarían involucradas en el desarrollo de la obra. La Municipalidad y la Cooperativa de Trabajo Obras Sanitarias Alta Gracia respondieron los pedidos realizados. Dijeron que únicamente tenían conocimiento de que en el año 2018 ingresó una solicitud de autorización de uso de la vía pública para la construcción de una obra que buscaba proveer de agua al Potrerillo De Larreta. Además expusieron que en el año 2021 se solicitó autorización para el comienzo de la obra, dando lugar a las inspecciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas y Planificación. 

También realizaron un pedido de información sobre esta obra a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), repartición que ejerce la titularidad de los recursos hídricos de la provincia. Ante la falta de respuesta, desde Fundeps y la comunidad vecinal, presentamos un amparo por mora para la entrega de la información solicitada. 

¿Qué es un amparo por mora? ¿Qué respondió la Administración Provincial de Recursos Hídricos?

 Un amparo por mora es una acción judicial que tiene por única finalidad obtener, por medio del Poder Judicial, la información que no ha sido otorgada anteriormente.

Una vez presentada la acción, la Cámara Contencioso Administrativa de 2da Nominación, intimó a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para que otorgue la información que había sido solicitada. Recién el 6 de septiembre de 2023 respondió manifestando que, en el año 2014, la entonces Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia había otorgado el visado técnico para llevar a cabo la construcción del acueducto. Este proyecto prevé abastecer al country Potrerillo de Larreta una dotación de 1000 lts por conexión y en el año 2017 se le dio visado técnico a una planta de potabilización. 

Denegación a la Democracia Ambiental

Ante la falta de información confiable al respecto, en primer lugar debemos decir que ha sido sistemáticamente vulnerado el derecho a acceder a la información pública de forma completa y veraz. Tampoco la Administración Pública cumplió con el deber de, en caso que no tenga la información que se solicita, redirigir la solicitud al organismo competente. Asimismo resulta sumamente cuestionable que haya sido necesario recurrir a la justicia para obtener información ya que esto provoca un desgaste jurisdiccional, e insume tiempos y recursos que limitan el acceso al derecho a la información.

El derecho a solicitar y acceder a la información pública se encuentra garantizado en diversas normativas:

  • la Constitución Provincial.
  • Ley Provincial N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.
  • Ley 10208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, Ley N° 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, Ley N° 25.675 General del Ambiente. 
  • Ley N° 27566 mediante la cual Argentina aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).

En definitiva, la conducta de los distintos organismos involucrados implica una seria denegación de derechos de la ciudadanía que debe ser corregida ya que acceder a la información pública permite conocer y participar en todos los procesos políticos, gubernamentales y administrativos en donde se encuentre comprometido el ambiente.

 

Autora

Ananda Lavayén

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto extraída de la cuenta de Facebook «Mesa por el Agua y el Ambiente de Alta Gracia»

Durante los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre estuvimos participando de distintas actividades vinculadas al Segundo Foro Anual sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Cuestiones Ambientales de América Latina y el Caribe. Este Foro es organizado por la CEPAL en su rol de Secretaría del Acuerdo de Escazú.

América Latina y el Caribe continúa siendo la zona más peligrosa del mundo para llevar adelante la defensa del ambiente. El año pasado asesinaron a 177 personas defensoras del ambiente y el 88 % de los homicidios ocurrieron en Latinoamérica. Es por ello que los Estados deben realizar más y mejores esfuerzos para garantizar la seguridad y propiciar un entorno seguro para el desarrollo de esta tarea. 

Recordemos que el Acuerdo sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia – conocido como Acuerdo de Escazú – es el primer tratado regional ambiental en el mundo en contener disposiciones específicas para la protección de las personas defensoras. Específicamente el artículo 9 prevé que los Estados deben garantizar  un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

En ese contexto, junto a comunidades indígenas y personas defensoras de toda la región, nos reunimos en Panamá para realizar aportes sobre la propuesta de  borrador del Plan de Acción Regional sobre Defensores que se presentará el año que viene en la próxima reunión de la Conferencia de las Partes (COP 3). Se trata de una verdadera oportunidad de incidencia en las cuestiones ambientales que afectan a nuestra región.  

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado en el mundo que cuenta con espacios de diálogo abiertos y horizontales. Estos procesos participativos son una verdadera herramienta para la construcción colectiva de políticas públicas.

El principal reclamo por parte de las comunidades es la urgente ratificación del Acuerdo por parte de todos los estados de la región. Por otra parte quedaron expuestas las violencias que continuamente atraviesan los grupos y personas que protegen el ambiente, más aún en el contexto de cambio climático. En este sentido, es esencial poner especial atención a las situaciones de violación de derechos humanos en el contexto de procesos extractivos vinculados a la transición energética. 

Por otra parte, se solicitó principalmente la incorporación transversal de perspectiva de género y de interculturalidad al Plan, dando reconocimiento específico a las comunidades indígenas, quienes históricamente han sido guardianas de nuestros bienes comunes. 

Esperamos que más estados de la región ratifiquen en un corto plazo el Acuerdo y que los reclamos que fueron reiterados por las comunidades sean considerados e incluidos en el Plan.

 

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Hasta el 6 de julio inclusive se encuentra abierta la consulta pública sobre la propuesta del plan de acción sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, en el marco del Acuerdo de Escazú. Este plan establecerá las acciones y trabajos prioritarios a ser desarrolladas a nivel regional para avanzar hacia la implementación plena y efectiva del artículo 9 del Acuerdo.

En el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú, en la 1° Conferencia de las Partes (COP1) de 2022, los países acordaron crear un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Actualmente este grupo desempeña su función en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) bajo el liderazgo y coordinación de Chile, Ecuador y San Cristóbal y Nieves. Su tarea principal es la elaboración de un plan de acción para ser presentado en la segunda reunión ordinaria de la COP para su consideración y aprobación en el año 2024. Este documento, en etapas de elaboración, se encuentra recibiendo comentarios y en un proceso de consulta con la sociedad civil y el público del cual pueden participar todas las personas interesadas.

Recordemos que el Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas para la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Particularmente el artículo 9 del Acuerdo establece que “cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Además, cada Parte deberá tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos, así como medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los mismos puedan sufrir en el ejercicio de los derechos del Acuerdo”.

Se entiende por personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales a toda persona que defienda el derecho a un ambiente sano y saludable, el derecho a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas. Esto supone un gran riesgo, especialmente en América Latina, donde a diario se verifican casos de agresiones físicas, amenazas, intimidaciones, estigmatizaciones y campañas de desprestigio, así como agresiones específicas a mujeres defensoras del ambiente en razón de su género.

En ese contexto, se encuentra en consulta pública una propuesta preliminar del Índice Anotado del Plan de Acción, la cual se lleva adelante mediante una encuesta, que tiene el objetivo registrar los comentarios y observaciones del público al índice propuesto. Esta encuesta facilita la sistematización de la totalidad de las propuestas que se reciban, así como su posterior revisión y análisis. Tenés tiempo para participar hasta el 6 de julio  a las 23.59 horas.

Resulta fundamental la participación del público en este proceso, ya que este plan establecerá las acciones y trabajos prioritarios, específicos y estratégicos a ser desarrolladas a nivel regional para avanzar hacia la implementación plena y efectiva del artículo 9 del Acuerdo de Escazú.

 

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Autora

Ananda Lavayén

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Maria Laura Carrizo Morales, lauracarrizo@fundeps.org

En un contexto de avasallamiento de derechos fundamentales, como el derecho a una retribución justa, a la participación en los procesos políticos de reformas constitucionales y al cuidado de la tierra, la protesta se constituye en una forma legítima de reclamo para las comunidades y para la ciudadanía en general. 

La pretendida reforma constitucional en la provincia de Jujuy vulnera derechos ampliamente reconocidos, como el derecho a la protesta, limitando la libertad de expresión y la propiedad a las tierras indígenas, y habilitando que se sigan violando derechos fundamentales para la todas las personas, tal como ocurre desde el pasado 17 de junio.

En este contexto, las comunidades indígenas reclaman que esta reforma constitucional avanza sobre sus derechos adquiridos y sobre sus territorios. Las comunidades tienen derechos que deben ser respetados en los procesos de toma de decisiones por parte del Estado.  En este sentido, destacamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “insta a Argentina a establecer procesos de diálogo transparentes y voluntarios, que incluyan a las autoridades tradicionales locales, con el fin de abordar las demandas de los pueblos indígenas”. 

Por otro lado, ONU Derechos Humanos expresó su preocupación ante los reportes sobre vulneración de derechos y acciones violentas en el marco de las protestas en Jujuy. Realizó un llamado urgente al diálogo constructivo e intercultural, que garantice la participación efectiva de los pueblos indígenas y de todas las partes interesadas, para superar la crisis mediante vías democráticas e institucionales. 

Exigimos al gobierno cesar la violencia institucional y la represión hacia la población, y convocar a espacios de diálogo y consulta de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, en un contexto en que circula desinformación, y se utilizan recursos que relativizan la violencia institucional y estigmatizan a los pueblos originarios, a trabajadores y sus organizaciones, hacemos un llamado a que los medios de comunicación realicen una difusión responsable de los hechos, incorporando la voz de las personas cuyos derechos están siendo vulnerados. 

 

*Foto: @susi.maresca

Presentamos un amparo ambiental por la contaminación que sufre Colonia Tirolesa a causa de las fumigaciones con agrotóxicos. La comunidad no cuenta aún con una ordenanza municipal que regule su aplicación.

Colonia Tirolesa es una localidad que se encuentra situada en el Departamento Colón de la provincia de Córdoba, a 27 km de su capital. Su principal actividad económica es la agropecuaria, centrada en la producción de soja, papa y maíz. Debido a esto, desde hace años, las fumigaciones con agrotóxicos son constantes, lo que ha causado graves problemas al ambiente y a la salud.

Pese a los reclamos continuos por parte de la población para que se controlen y regulen las fumigaciones, ya que aún no cuentan con una ordenanza propia que establezca distancias acordes a las características del lugar, el Municipio de Colonia Tirolesa nunca dio respuesta.

 Por estos motivos el pasado lunes 8 de mayo presentamos un Amparo Ambiental para que la Justicia de Córdoba le ordene a la Municipalidad de Colonia Tirolesa: 

  • La creación de una zona de resguardo ambiental no inferior a los mil noventa y cinco metros (1095 mts) de distancia desde el límite externo de la planta urbana, donde se prohíba la fumigación terrestre y una zona de resguardo ambiental no inferior a los tres mil metros dónde se prohíban las fumigaciones áreas con cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario; 
  • Se prohíba dentro de las zona de resguardo ambiental 1, la limpieza y tránsito de todo tipo de maquinaria y/o equipos utilizados para la aplicación de productos químicos y/o biológicos de uso agrícola: así como el descarte de envases de este tipo de productos. 

A su vez, solicitamos a modo de medida cautelar, es decir, de forma previa a que se resuelva lo anteriormente solicitado, que se suspendan de forma provisoria las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones con productos químicos o biológicos de uso agropecuario dentro de las áreas mencionadas, entre otros. El fin de esta acción es resguardar y proteger los derechos de quienes habitan la localidad.

Esperamos que la Justicia, haciendo uso de las facultades que le otorga la legislación en materia ambiental, ordene rápidamente a la Municipalidad de Colonia Tirolesa adoptar medidas  concretas  y urgentes para  salvaguardar los derechos de la comunidad a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Estos derechos  son afectados constantemente por el uso desmedido de agrotóxicos.

 

Autora

Ananda Lavayén

Contacto

María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto de UTELPa

Desde Fundeps y Ruido, publicamos el informe Litio y Transparencia en Argentina, una investigación que aborda la situación actual de Argentina en relación con la producción de litio…

A lo largo de este informe trataremos, en primer lugar, una serie de datos de la situación actual de Argentina en relación con la producción de litio que la ubican en un papel central, dentro del concierto mundial. Luego focalizaremos en el sistema de gobernanza minera, enunciando las leyes que lo configuran, sus principales elementos y aquellos puntos que ameritan mayor análisis. Con posterioridad, abordaremos, desde algunos indicadores sugeridos por el Estándar, los dos proyectos que se encuentran en etapa de producción de litio en Argentina: el Proyecto Fénix en el salar del Hombre Muerto y Sales de Jujuy en el salar de Olaroz-Cauchari. En particular, lo relativo a la publicidad o no de sus contratos, como eslabón fundamental en materia de publicidad y transparencia en el desarrollo de estos proyectos.

En el día de ayer, 30 de marzo de 2023, la Justicia admitió la medida cautelar solicitada en el marco del amparo ambiental presentado en el mes de noviembre pasado. La Cámara resuelve hacer lugar parcialmente a la medida y ordena a la provincia de Córdoba “Plan de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible” en el plazo de 60 días hábiles. 

Antecedentes de la causa: 

En el mes de noviembre desde Fundeps presentamos una acción de amparo ambiental colectivo ante la justicia de Córdoba solicitando se tomen medidas urgentes y definitivas en torno a la grave situación que atraviesa la cuenca del Lago San Roque.

La Cámara Contenciosa Administrativa 3A Nominación, con fecha 12/12/2022 citó a todas las partes demandadas (los municipios y comunas que conforman la cuenca y la Provincia de Córdoba), y manifestó: 

Que es de público conocimiento la delicada situación en la que se encuentra la cuenca del lago San Roque, cuya degradación proviene de larga data; agravándose año a año, con picos de contaminación en los periodos estivales (efecto de las altas temperaturas y escasez de precipitaciones, entre otras causas); todo lo cual es periódicamente visibilizado por los distintos medios periodísticos provinciales o locales que retratan gráficamente el estado del espejo de agua que abastece a gran parte de la población provincial”.

Ante ello, emplazó a la provincia de Córdoba -a través de las áreas o dependencias competentes- para que en el plazo de 15 días hábiles judiciales informen, entre otras cuestiones, si se encuentra vigente y en funcionamiento el Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago San Roque, si existe un plan de saneamiento, un Plan Estratégico de Obras de Saneamiento Cloacal en la zona y además, solicitó al Poder Legislativo de la Provincia que informe si existen proyectos de ley relacionados al saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque. 

Entre las respuestas otorgadas por la Provincia, la Cámara destaca que no se encuentra en funcionamiento el “Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago San Roque”, creado por Ley 7773, y que efectivamente tampoco existe un Plan de Saneamiento, sino que se adoptan desde las distintas reparticiones medidas aisladas. 

Resolución de la Cámara sobre la medida cautelar solicitada:

En ese contexto, el Tribunal, a través del Auto Número 33, en su resolución del día de ayer considera que, tal y como lo habíamos planteado en la demanda, la remediación de la cuenca no es posible sin un plan que, con base en el diagnóstico de la situación actual, defina medios y mecanismos para lograr el saneamiento y manejo sostenible.

Así la Cámara resuelve, haciendo uso de las amplias facultades y poderes con las que cuenta en este tipo de procesos donde se encuentran en juego intereses colectivos, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar en el plazo de sesenta (60) días hábiles a  la Provincia de Córdoba la confección del proyecto de un Plan de  de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”.

El mismo tendrá como objetivo principal el saneamiento del lago San Roque asociado al desarrollo sostenible de su cuenca, y deberá contener, entre diversos requisitos:

A. Acciones tendientes a alcanzar el objetivo, con expresa mención sobre la prevención de incendios, y el impacto de actividades antrópicas en la cuenca, el ordenamiento territorial de la Cuenca según le corresponda a cada municipio o comuna;

B. metas;

C. metodología;

D. plazos con hitos con etapas parciales con tiempos y medidas;

E. planteo de distintas alternativas para la solución de los problemas identificados y sus posibles causas, además la Cámara exige que estas alternativas deberán ser consideradas en cuanto a su aceptabilidad, efectividad, eficiencia y calidad; deberá  justificarse adecuadamente la selección de las alternativas tomadas para la solución de los distintos aspectos del problema;

F. definición de medidas de mitigación y remediación;

G. sistemas de Auditorías; 

H. entre otros.

El Plan deberá ser elaborado, en forma conjunta, por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Ambiente, la Administración Provincial de Recursos Hídricos, con la especial participación en dicha tarea del INA-CIRSA. 

Desde Fundeps, nos sentimos muy optimistas con esta resolución, adecuada y oportuna en torno a la grave crisis hídrica que nos atraviesa y particularmente la situación crítica de la cuenca del Lago San Roque. Consideramos que se trata además, de un importante antecedente en materia judicial ambiental, y una resolución esperanzadora para el colectivo de personas que defienden el ambiente en la provincia de Córdoba. 

 

Más información

Presentamos un amparo ambiental por la contaminación del lago San Roque

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Río Suquía 

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Lago Los Molinos y Dique San Roque 

 

Autoras

María Laura Carrizo Morales

Ananda Lavayen

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lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto extraída del diario digital El Independiente

En el mes de marzo daremos inicio al ciclo de talleres “¿Cómo acceder a los derechos ambientales? Acuerdo de Escazú para comunidades”, en el marco del proyecto “Acuerdo de Escazú: ¿Qué pasa en Córdoba?”, que tiene por objetivo promover capacidades respecto a los derechos que prevé el Acuerdo en nuestra provincia y fortalecer las herramientas de la comunidad para exigir su aplicación. 

A fines del año pasado, desarrollamos la primera etapa del proyecto a través de un monitoreo y diagnóstico del cumplimiento de los derechos previstos en el Acuerdo de Escazú (derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia) en  nuestra provincia. Los resultados que obtuvimos despertaron una gran preocupación en torno al acceso limitado, por parte de las comunidades, a los derechos y a las herramientas que el Acuerdo concede.

A partir de lo anterior, el objetivo de esta segunda etapa consiste en avanzar en la promoción y consolidación de capacidades de la comunidad local, a través de un ciclo de talleres de empoderamiento sobre las herramientas que brinda este acuerdo, el cual fue incorporado a nuestra legislación. En ese marco, desarrollaremos cuatro talleres en distintas localidades estratégicas de la provincia, con el siguiente cronograma:

  • Alta Gracia: 18 de marzo9 a 12h (Club Central – San Martin 160)
  • Villa María: 31 de marzo – 17 a 20h (Universidad Nacional de Villa María – Arturo Jauretche 1555 (Campus) – Aula de posgrado)
  • Cosquín: 15 de abril9 a 12h – (Sociedad Española – J. C. Gerónico 937)
  • Córdoba: 28 de abril – 17 a 20h (en el Anfiteatro de la Universidad Siglo 21  – Ituzaingó 484, Nueva Córdoba)

El contenido de los encuentros se presenta en 2 grandes módulos:

  1. en el primero se abordan los conflictos ambientales y nociones esenciales del derecho humano a un ambiente sano y la política ambiental;
  2. mientras que en el segundo se profundiza en el Acuerdo de Escazú y los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia. 

La disertante será la abogada y docente universitaria María Laura Foradori, quien, además, es especialista en educación ambiental y magister en ambiente y desarrollo sustentable, integrante de ACACIA, una red de abogadas ambientalistas.

Consideramos que estos encuentros son muy importantes para la construcción de redes y  saberes colectivos desde los territorios en lucha frente a los conflictos ambientales de nuestra provincia. ¡Esperamos que todas las personas interesadas puedan sumarse!

INSCRIPCIONES ACÁ

 

Esta actividad cuenta con el acompañamiento de:

Mesa por el Agua y el Ambiente Alta Gracia – Feria Agroecológica Córdoba – Vecinos Unidos en Defensa de un Ambiente Seguro (Fuera Porta) – Vecinos autoconvocados por la salud y el ambiente Marcos Juárez – ACACIA Derecho Ambiental – RACC (Red de Abogacía Comunitaria) – Legal Empowerment Fund – Universidad Villa María – Universidad Siglo 21

 

Más Información

Contacto

Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org