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La Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, lleva a cabo el proyecto de investigación-acción sobre el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Desde Fundeps solicitamos participar brindando aportes.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar estrategias que permitan mejorar el acceso a la Justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Actualmente se encuentra en marcha una segunda edición del proyecto.

En esta etapa se trabajará el acceso a la justicia de poblaciones migrantes, de pueblos originarios, y de casos que afecten al ambiente. Según el sitio web del proyecto, este busca promover herramientas para facilitar el acceso a la justicia particularmente de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se promueve como una política pública de base participativa y colectiva.

La elaboración de protocolos de acceso a la justicia en asuntos ambientales, constituye una iniciativa acorde a los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú. En ediciones anteriores, se elaboraron protocolos, cartillas de derechos, entre otras herramientas destinadas al público en general y a personas operadoras de la justicia.

En este marco, solicitamos al Poder Judicial la apertura de dispositivos de participación significativa de la sociedad civil para brindar aportes y enriquecer el proceso de construcción de herramientas. Creemos que en el marco del Acuerdo de Escazú, la participación se perfila como un imperativo para cualquier política que pueda tener impacto en el goce de los derechos de acceso, entre ellos, el acceso a la justicia.

Este tipo de iniciativas resultan sumamente valiosas en un contexto donde las problemáticas y conflictos ambientales vinculados al acceso a la participación pública, a la información ambiental y a la justicia, son moneda corriente.

Autora

Ana Sol Olivera

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Fuente imagen: Justicia Córdoba

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

Les vecines que reclaman en contra del proyecto de la autovía de Punilla, según su testimonio, fueron desalojados de modo violento por el personal de la Policía de la Provincia del acampe que realizaban en las inmediaciones de Molinari.

Según expresaron, las fuerzas de seguridad llegaron al acampe en horas de la madrugada y les desalojaron de un modo ilegal, utilizando violencias y sin contar con una orden judicial. Allí, les vecines, defensores ambientales en los términos del art. 9 del Acuerdo de Escazú, protestaban de un modo pacífico. 

Este tipo de acciones que se oponen a la protesta pacífica por parte de las fuerzas de seguridad, atentan en contra de derechos fundamentales tales como el derecho de protesta, de asociación, de opinión y expresión, poniendo en riesgo la  integridad personal, protegidos por los instrumentos internacionales y por la Constitución Nacional. Además, constituyen una seria violación a las disposiciones especificas que incorpora el Acuerdo de Escazú. 

Recordemos que el Acuerdo es un tratado internacional que se encuentra en vigor en la República Argentina y cuyas disposiciones deben ser cumplidas y respetadas por todas las autoridades estatales, incluidas las fuerzas de seguridad y autoridades de los tres poderes estatales. 

El artículo 9 del tratado, obliga a estas autoridades a garantizar a les defensores ambientales un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Por su parte las obliga a tomar medidas adecuadas y efectivas para proteger y promover los derechos :

  • a la vida
  • a la integridad personal
  • a la libertad de reunión y asociación pacíficas
  • a circular libremente
  • a ejercer los derechos de acceso a la información, participación pública y a la justicia.

Asimismo, obliga a adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación. 

Estas medidas deben ser adoptadas por todas las autoridades, inclusive ante el accionar de las fuerzas de seguridad. En esa línea, se genera un deber específico y diferenciado en aquellas instituciones estatales que tienen como fin la protección de derechos fundamentales tales como las Defensorías del Pueblo, Defensoria de Niñes y Adolescentes, Senaf, Ministerio Público o dependencias judiciales. 

En ese marco, el sistema jurídico cuenta con algunos instrumentos para la protección específica de derechos. Así, el habeas corpus sirve para proteger a la persona de cualquier acto que amenace de modo inminente y serio la pérdida de su libertad física (sin que esto impida el accionar de las autoridades ante algún delito); o ante la efectiva privación de la libertad física, por ejemplo, ante casos de arrestos o detenciones arbitrarias e ilegales

Por otro lado, la acción de amparo permite proteger otros derechos constitucionales (huelga, protesta, libertad de reunión o asociación, etc) ante vulneraciones por parte del Estado o particulares. 

Por otro lado, existen procedimientos que pueden ser activados ante la violencia institucional tales como las denuncias por la comisión de delitos por parte de las fuerzas de seguridad; denuncias ante la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, entre otras.

En este catálogo, se añaden las Comunicaciones ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Ante este órgano será posible (una vez que se encuentre conformado) presentar una comunicación ante la vulneración de algún derecho reconocido por Escazú, para que intervenga en el caso. 

Cuando estas herramientas son utilizadas, las autoridades deben prestar especial atención y dar respuestas acordes a los estándares que impone el Acuerdo de Escazú, más allá del deber de implementar acciones, políticas y reformas legislativas, que permitan garantizar el entorno seguro para les defensores ambientales de modo preventivo.

Desde Fundeps repudiamos cualquier tipo de violencia institucional como la que lamentablemente padecieron les vecines de Punilla -según su testimonio-. Estas prácticas deben ser prevenidas por las autoridades, garantizando su no repetición y un entorno seguro y pacífico para el ejercicio de derechos fundamentales en especial de quienes militan por la protección del ambiente. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto del diario La Nueva Mañana

El pasado domingo 24 de abril de 2022, en el marco del día de la Tierra, se llevó a cabo el Festival “Córdoba Repara” en la Isla Encantada del Parque Sarmiento y Fundeps fue parte a través de un stand con una propuesta interactiva y colaborativa con el público.

El evento organizado por la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Córdoba y la Universidad Libre del Ambiente en conjunto con organizaciones ambientalistas de la ciudad, tuvo como objetivo generar conciencia sobre el cuidado del ambiente, la reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de residuos y objetos y el consumo de productos sostenibles hechos por emprendedores locales. Todo ello se manifestó a través de distintas actividades como espectáculos en vivo, espacios de diálogo, stands de organizaciones, puestos de comida vegana, vegetariana y agroecológica, recepción de reciclables, colecta de frazadas y abrigos para donar y un espacio dedicado exclusivamente al Club de Reparadores x Córdoba.

Nuestra propuesta consistió en construir de manera colectiva dos mapas, uno de la ciudad de Córdoba y otro de la provincia, donde las personas que circulaban señalaban qué problemáticas ambientales conocían ( o padecían). Del diálogo con cada una de las personas y de nuestros mapas surgieron problemáticas ambientales que se repiten por toda la ciudad y la provincia, y que además se reiteran a lo largo del tiempo. 

La comunidad que participó, en su mayoría vecines de distintos barrios y zonas de la ciudad, identificaron problemáticas muy similares, tales como la falta de recolección diferenciada de residuos, la existencia de basurales a cielo abierto por toda la ciudad y sobretodo en la zona de circunvalación, la falta o mal funcionamiento de cloacas y saneamiento en general, la contaminación del Río Suquía y de arroyos barriales, la contaminación producida por Porta Hermanos, la mal/carente planificación urbana, la existencia de barrios cordobeses sin agua potable, entre otras. Por su parte, quienes habitan las afueras de la ciudad u otras localidades tales como Mendiolaza, Villa Carlos Paz, Villa Allende, Río Ceballos, La Calera, Río Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, Juarez Celman, Punilla, Coronel Moldes, Bell Ville, entre otras, manifestaron que las principales problemáticas ambientales están relacionadas con los desmontes, fumigaciones con agroquímicos, explotación de canteras, la contaminación de los recursos hídricos, basurales a cielo abierto, incendios, inundaciones y los conflictos surgidos por las autovías de Punilla y Paravachasca.

A su vez, también surgió como preocupación la falta de participación ciudadana en los asuntos ambientales que se manifiesta en todas las problemáticas. También advirtieron las barreras existentes ya sea en el acceso a la información pública, el acceso a la justicia o en el proceso de toma de  decisiones. 

Pudimos observar y analizar que pese a la extensión y diversidad que tiene la ciudad y la provincia de Córdoba, las problemáticas ambientales son muy similares y se repiten en cada territorio, además, de que ninguna de ella es novedosa, todo lo contrario, se repiten y se van acentuando con el paso de los años. Por estos motivos, creemos que es necesario seguir trabajando para buscar alternativas a la forma de “desarrollo” que se viene llevando a cabo, a la vez que es imperioso y fundamental fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y que el Estado asuma un verdadero compromiso en ese sentido.

 

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Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante los días 19 a 22 de abril, en la sede de la CEPAL, Santiago de Chile, se celebró la primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP1). Allí se reunieron los Estados Parte a fin de diseñar y adoptar importantes reglas para la implementación de Escazú. 

La COP 1, contó con la participación de los Estados de latinoamérica y Caribe que hoy en día se encuentran obligados a su cumplimiento. Estos son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y la República de Argentina. 

Un punto destacable fue que la Conferencia no solo contó con la participación presencial de representantes del público, sino que las personas interesadas podían participar a través de internet o seguir su transmisión en vivo a través de YouTube. 

Durante la segunda jornada se trataron dos temas fundamentales en el camino hacia la implementación del tratado. En primer lugar, se discutió el proyecto de Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes. Además se debatió la modalidad para la participación significativa del público, según lo establecido por el artículo 15.4 del tratado.  

Aquí cabe destacar la incorporación de un mecanismo sencillo para seleccionar a representantes del público que podrán participar en la COP y que, conforme al proyecto provisorio, tendrían dos asientos habilitados en la mesa de la sala. Además, uno de les representantes, integrará la Mesa Directiva, órgano encargado de presidir las reuniones. 

En segundo lugar, se trataron las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18). Cabe destacar que de acuerdo al proyecto revisado (luego aprobado) el Comité constituye un órgano clave para el monitoreo en la implementación del Acuerdo de Escazú por parte de los Estados. 

Un punto clave en esta última reglamentación, es aquél que incorpora un mecanismo de Comunicación para el público ante cualquier incumplimiento por parte de los Estados. Esto constituye una herramienta fundamental pues permite exponer la violación del tratado, y tras un procedimiento interno, el Comité deberá adoptar las conclusiones y recomendaciones para la parte «denunciada», debiendo reportar luego el caso a la COP.

Finalmente, se trató un proyecto de decisión sobre las Defensoras y Defensores de los Derechos humanos en Asuntos Ambientales.  En torno a esta problemática que afecta seriamente a la región, la Conferencia proyectó un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre defensoras y defensores, para elaborar un plan de acción; y un foro para elaborar un informe final como insumo.

Si bien se atravesaron tensiones en torno al rol de la participación del público a partir de la postura de ciertos Estados, lo cierto es que las metas planteadas y las reglamentaciones aprobadas, cumplen con estándares adecuados e innovadores (aunque perfectibles) en relación a cualquier tratado hasta la fecha. Brinda herramientas de utilidad práctica cuya difusión y utilización debe ser promovida, aun cuando la participación de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no haya sido realmente significativa. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto de Diario Perfil

Convocadas por la Red de Empoderamiento Jurídico, numerosas ONG de Latinoamérica participamos de un encuentro en la ciudad de Santiago de Chile. 

Durante la primera semana de abril se llevó a cabo un evento que buscaba el intercambio de aprendizajes en asuntos de Acceso a la Justicia Ambiental. Junto con organizaciones de la sociedad civil de Latinoamérica, participamos de jornadas que abordaron temáticas vinculadas al empoderamiento de las comunidades, el acceso a la información ambiental, a la participación pública y la justicia ambiental. 

Desde la experiencia de trabajo de las organizaciones, conversamos sobre las problemáticas que todo el continente atraviesa en los temas trabajados, como así también las diversas estrategias de abordaje e incidencia. Aun con las diferentes realidades observadas, se dejó entrever el patrón común que atraviesa a los Estados latinoamericanos en torno a las barreras de acceso a la información, participación pública y a la justicia ambiental; como así también las amenazas con las que deben enfrentarse les defensores ambientales. . 

En una de las jornadas participaron integrantes de la CEPAL y encargadas de la implementación del Acuerdo de Escazú. Compartieron su visión sobre el tratado y las posibles reglamentaciones de cara a la primera Conferencia de las Partes. 

A lo largo de las jornadas, se recogieron los diferentes aportes y experiencias para orientar el trabajo conjunto de quienes integran la Red de Empoderamiento Jurídico. Sin dudas, una experiencia significativa en pos de garantizar el acceso a la justicia ambiental en toda la región. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Brigada de Explosivos de la Policía de la provincia de Córdoba realizará durante todo el mes de enero la detonación de ocho toneladas de explosivos en la Reserva Natural de la Defensa La Calera. Según trascendió, las explosiones fueron ordenadas por un tribunal federal en el marco de una causa judicial.

La reserva de La Calera es una Reserva Natural de Defensa. Esta categoría de área protegida no está exclusivamente destinada a la conservación como, por ejemplo, los parques nacionales. Sin embargo, por su alto valor para la conservación de la biodiversidad, se busca la preservación y protección de sus características naturales. Se trata de predios que pertenecen al Ejército Argentino, utilizados para fines de defensa, pero que por su importancia ecosistémica, patrimonio cultural o natural, ingresan en un régimen de protección. 

Estas áreas son administradas por un Comité Local Mixto, conformado por representantes de la Administración de Parques Nacionales y de las Fuerzas Armadas. En estos territorios se cumplen dos funciones. Por un lado, aquellas asociadas a las tareas militares, y por otro, las vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Las actividades militares tienen prioridad sobre estas últimas, de acuerdo al marco normativo que regula estas áreas. Es importante aclarar que si bien estas áreas pertenecen al Estado Nacional para el desarrollo de sus funciones, no se encuentran exentas del cumplimiento de la normativa ambiental tanto de presupuestos mínimos nacional como provincial. Recordemos que las facultades de regulación, autorización y fiscalización en materia ambiental dentro del territorio provincial, pertenecen a la provincia, aun en aquellos sitios que sean de utilidad nacional, siempre y cuando las funciones de estos establecimientos no se vean afectadas por el ejercicio de aquellas facultades. 

Ahora bien, la Ley General del Ambiente N° 25.675 exige que toda actividad que pueda degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución. 

Por su parte, la Ley Provincial 10.208, dispone la obligatoriedad de este procedimiento para aquellas actividades que se encuentren comprendidas en su ANEXO I, entre las que se encuentra toda actividad a ejecutarse dentro de una porción territorial comprendida en el régimen de la Ley de Áreas Naturales Provinciales o de normas nacionales similares o equivalentes, o áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (como sucede en la Reserva de La Calera). 

A partir de este análisis, es posible advertir que toda actividad que se realice en la Reserva de Defensa La Calera, deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la autoridad provincial, siempre y cuando esto no interfiera con las funciones militares que allí se realizan. 

La detonación de 8 toneladas de explosivos por parte de la Policía de la Provincia, sin dudas no forma parte de la función militar propia de las Fuerzas Armadas

Ante este panorama, es posible concluir que las explosiones deberían haberse sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental previo a su realización, y obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad local. Pues se trata de una actividad sujeta obligatoriamente a este procedimiento por la normativa provincial, el cual no interferiría con la función militar, ya que la detonación no obedece a una actividad de las Fuerzas Armadas, sino que responde a la actividad de la fuerza policial provincial. 

Cabe destacar que las comunidades que habitan en la zona, no tuvieron oportunidad de acceder a la información sobre las detonaciones, ni brindar su opinión al respecto, tal y como lo garantiza el Acuerdo De Escazú y las leyes locales. 

Lo más llamativo del caso es que la propia Administración de Parques Nacionales, que interviene en la gestión de la Reserva, parece no haber efectuado reparo alguno en las detonaciones y sus posibles impactos negativos, como así tampoco las autoridades provinciales -Secretaría de Ambiente, Policía Ambiental-. También es posible interrogarse sobre el origen judicial de la medida y la obligatoriedad de analizar los posibles impactos de su accionar. Al respecto cabe recordar que la normativa ambiental es obligatoria para toda autoridad del Estado y es el deber de estas preservar el ambiente, como así también aplicar las normas de presupuestos mínimos ambientales.  

En resumen, la Reserva de Calera posee funciones ecosistémicas fundamentales. Su flora regula los aportes pluviales, garantiza la recarga del río Suquía, impide el impacto de las lluvias en barrios periféricos, constituye un corredor verde entre el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Reserva Pampa de Achala, además de custodiar patrimonio arqueológico y un gran cúmulo de especies de flora y fauna (325 especies nativas, 7 amenazadas). No evaluar el potencial impacto ambiental de las detonaciones, no solo viola la normativa ambiental local, sino que pone en riesgo a las comunidades que habitan las cercanías y, sobre todo, afecta seriamente los servicios ambientales que la Reserva brinda.  

Por la importancia de este tipo de áreas, es prioritario que el Estado garantice la aplicación de la normativa vigente en materia ambiental. Además,  esta categoría de áreas protegidas debe  institucionalizarse mediante la sanción de una ley que delinee con exactitud el régimen aplicable y las restricciones en su utilización, para el logro eficiente de los objetivos de conservación, tal y como lo pretenden numerosos proyectos de ley con actual estado parlamentario en el Congreso de la Nación. 

 

Links de interés:

Convenio Marco de Cooperación

Protocolo de creación de la Reserva de Defensa La Calera

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Pese a que la venta y exposición de animales en vidrieras es una práctica prohibida en Córdoba, todavía es común verlos exhibidos en algunas veterinarias de la ciudad.

La prohibición empezó a regir luego de que se aprobara por unanimidad la ordenanza municipal N° 9575, en septiembre de 2019 en la Comisión de Salud Pública.  Comenzó a aplicarse en marzo de 2020 y las veterinarias contaron con un plazo de 180 días para adecuarse a la normativa. 

La ordenanza en su artículo 6 bis aclara que la prohibición comprende cualquier tipo de exhibición, ya sea para venta o adopción. En cuanto a las condiciones de los locales autorizados para la comercialización de animales domésticos, establece que estos deben estar aislados, con ventilación conveniente, debiendo cumplir los requisitos generales y asegurar las condiciones suficientes para su contención en óptimo estado higiénico-sanitario. En el artículo 8 determina que las jaulas que se utilicen para contenerlos deben ser las específicas de cada especie, con bandejas sanitarias, bebederos y comederos en perfecto estado de aseo. 

Además, de forma novedosa, contiene un artículo que da lugar a que los comercios dedicados a la venta de mascotas colaboren con las actividades de adopción de animales que lleve adelante el Municipio, incentivando de esta manera la adopción de animales “de la calle”.

Lamentablemente, aunque ya han pasado más de dos años de su entrada en vigor, aún existen locales que no se adecuan a la normativa configurando de esta manera una contravención y, eventualmente, un delito. Ante su incumplimiento, además de la aplicación del Código Municipal de Faltas, según lo que determina la ordenanza 9575, contamos con la ley nacional 14.346 (conocida como Ley Sarmiento) sancionada en 1954. La misma establece una pena de 15 días a 1 año para aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a animales. 

Es posible pensar que si las condiciones, establecidas por la ordenanza municipal, garantizan el bienestar físico y psicológico de los animales protegidos por la normativa, su incumplimiento constituye un serio indicio de que condiciones diferentes a las exigidas, generarán un serio perjuicio para el bienestar animal; lo que colocaría a la conducta en un supuesto de comisión del delito de maltrato animal (Art. 3, inc. 7° de la Ley Nacional 14.346). 

Es importante visibilizar y tomar conciencia de que estos tipos de conductas son intolerables. Además la normativa vigente brinda herramientas para que, en el caso de que sea necesario, se realicen las correspondientes denuncias penales. Es posible formularlas en cualquier unidad judicial, frente a la policía judicial o, en su defecto, en Tribunales II en la fiscalía de turno. 

 

Autoras

Carla Bisoglio

Brenda Cuello

Ananda Lavayén

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Durante los meses de octubre y noviembre, junto con la participación de  especialistas en la materia, se dictaron tres encuentros virtuales sincrónicos en donde se abordaron aspectos relacionados al acceso a la información pública ambiental y las herramientas que brinda el Acuerdo de Escazú. Habiendo finalizado y culminado el proyecto, gracias a la información brindada por las personas participantes, los intercambios y debates que se dieron, realizamos una serie de reflexiones y cuestionamientos al efectivo cumplimiento y ejercicio de este derecho.

El primero de los tres talleres, contó con la disertación de María Laura Foradori, abogada y especialista en Educación Ambiental, el segundo con Ana Di Pangracio, abogada y Directora Ejecutiva de Farn, y el tercero, eminentemente práctico, fue dirigido y acompañado por integrantes del equipo de Fundeps.

Durante los encuentros, en virtud de las expresiones y comentarios que se dieron, fue posible advertir una gran demanda insatisfecha de los grupos de personas y organizaciones de la sociedad civil que pretenden acceder a la información asociada a numerosas problemáticas ambientales. También, indirectamente, se observa una escalada en la conflictividad socio-ambiental, una creciente conciencia en relación a la importancia del cuidado del ambiente y la necesidad de involucrarse en su protección. 

Aquellas demandas, en parte, se consolidan a partir del desconocimiento de las herramientas e instrumentos que permiten acceder a la información pública en general, y ambiental en particular. Por otro lado, también pueden tener origen en el descreimiento en el funcionamiento institucional, a partir de experiencias atravesadas por un alto grado de incumplimiento a la hora de recibir respuestas. Además, la necesidad de acudir la mayoría de las veces a las a vías judiciales de reclamo repercute en la voluntad de la ciudadanía, deslegitimándose por ello el diseño institucional que garantiza el acceso a la información ambiental.

Ante este escenario, creemos que es necesario realizar ajustes institucionales mediante políticas públicas que den a conocer y acerquen las herramientas de acceso a la información ambiental a la ciudadanía. Asimismo, resulta imperioso que se realicen mejoras para garantizar que el Estado cumpla con su obligación de dar respuestas. 

Para que esto sea posible, proponemos una serie de recomendaciones y sugerencias a las autoridades, entre ellas, actualización de la ley de Acceso a la Información Pública en la provincia de Córdoba, la creación de una Agencia u Oficina con competencia en la materia, mejoras en los mecanismos de solicitud de información de modo que sean de fácil comprensión y acceso para la ciudadanía, mejora en el índice de respuesta a las solicitudes de información que se efectúan, capacitación a las autoridades sobre el acceso a la información pública como derecho humano y la implementación de órganos y entes especializados en materia ambiental para el monitoreo y fiscalización de toda solicitud de información.

A su vez, es necesaria la adecuación de la normativa de presupuestos mínimos ambientales en materia de acceso a la información a los estándares del Acuerdo de Escazú ya que este reafirma y refuerza los derechos de las personas a acceder y participar en los asuntos ambientales, la democracia ambiental y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino ante eventuales incumplimientos.

Para finalizar, también debemos destacar el rol fundamental que asume la sociedad civil organizada y ciudadanía en el ejercicio de este derecho. Por un lado, en seguir dando herramientas e  involucrarnos en ejercer responsablemente este derecho y a la vez, ofrecer alternativas de solución a las autoridades para que  garanticen los derechos contemplados en el Acuerdo de Escazú.

Descargar informe sugerencias y recomendaciones

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Autora

Ananda Lavayén

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco del proyecto “Fortaleciendo las capacidades de la sociedad civil en el ejercicio del derecho a la información pública a través del Acuerdo de Escazú”, compartimos los debates y reflexiones sobre el efectivo cumplimiento de este derecho. 

En el marco de la Conferencia de la Juventud N° 16 sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas que se realizará en Glasgow entre los días 28 a 31 de octubre, formulamos una declaración que se sumará a las de otras organizaciones de la sociedad civil argentina.

La Conferencia de la Juventud (COY) 16, se realizará días antes de la Conferencia anual sobre el cambio climático de la ONU (COP). En aquella conferencia, se concluirá un documento de política, que luego será presentado ante los líderes mundiales, representando la voz de las juventudes ante la COP. 

Desde Fundeps elaboramos una declaración en la que resaltamos las problemáticas, demandas y necesidades que la Provincia de Córdoba presenta en asuntos ambientales, particularmente a partir de la elaboración e implementación de políticas desde un paradigma extractivista y no sostenible. 

A partir de ello, formulamos una serie de demandas y exigencias destinadas a las personas responsables en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la protección, mejoramiento y conservación del ambiente. 

Accedé a la declaración

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En la siguiente guía encontrarás preguntas y respuestas sobre acceso a la información publica ambiental e información útil para realizar solicitudes al Estado.