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Junto con 16 organizaciones de la sociedad civil, elaboramos este informe que aborda la problemática del Cambio Climático, sus efectos e impactos en los derechos humanos desde el contexto regional. Fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 173° periodo de sesiones.

Conjuntamente con otras organizaciones de la sociedad civil de latinoamérica, elaboramos un informe abordando la problemática del Cambio Climático, sus efectos e impactos en los derechos humanos desde el contexto regional. Este, luego fue presentado  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 173° periodo de sesiones.

El informe, elaborado colaborativamente junto a 16 organizaciones de la sociedad civil, analiza la problemática existente en torno a los efectos del cambio climático. En particular, se examina el impacto que el fenómeno ocasiona en los derechos humanos de millones de personas en el mundo. Sus consecuencias atraviesan y vulneran el derecho a la vida, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, repercutiendo, a su vez, en otros tantos debido a la interdependencia existente entre todos ellos. 

Asimismo, se plasma el impacto diferenciado al cual están sujetos ciertos grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad, tales como quienes pertenecen a Pueblos Indígenas y tribales, niños, niñas y adolescentes, mujeres y miembros de comunidades rurales. Quienes conforman estos colectivos, por sus particulares circunstancias, padecen con mayor intensidad los efectos nocivos del cambio climático, por consecuencia, su situación de vulnerabilidad se agrava. 

En este documento, examinamos también el alcance de las medidas necesarias para prevenir y enfrentar tales consecuencias. Para ello, resulta trascendental, que los Estados pongan en marcha medidas de mitigación y adaptación, como así también medidas que prevean la reparación de las pérdidas y daños ocasionadas. En este contexto, en el informe se analizan las obligaciones y responsabilidades que tienen tanto los actores estatales y no estatales, a los fines de lograr el acabado respeto de los derechos humanos. 

Finalmente, el documento plasma algunas recomendaciones basadas en el sistema internacional de derechos humanos. El rol que ocupa cada actor en torno a la problemática reclama un accionar diferenciado. Los Estados, Empresas, Instituciones Financieras, y Organizaciones Internacionales, deben de poner en marcha acciones y medidas respetuosas de los derechos humanos en un contexto de emergencia climática.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Coordinados por el Círculo de Política Ambiental (C.A.B.A), y en conjunto con otros especialistas, elaboramos la Agenda Ambiental Legislativa 2020, dando cuenta y analizando los principales proyectos de ley en materia ambiental que revisten estado parlamentario.

La Agenda Ambiental Legislativa 2020 se trata de una iniciativa liderada por el Circulo de Políticas Ambientales, que se perfila como insumo fundamental para dar a conocer aquellos proyectos de ley que se encuentran vigentes y en vías de ser tratados en ambas cámaras del Congreso de la Nación. Con la participación de diversos actores y especialistas, se analiza el contenido, alcance e importancia de aquellos proyectos en estado parlamentario, vinculados a cuestiones ambientales, energéticas y de salud pública.

El objetivo principal del informe, según María Eugenia Testa (directora del Circulo de P. Ambientales) se centra en la visibilización de aquellos proyectos presentados por diferentes legisladores, como así también en la promoción del debate parlamentario sobre cuestiones ambientales. Nuestro aporte consistió en examinar específicamente aquellos proyectos vinculados a la ratificación del llamado «Acuerdo de Escazú», señalando la importancia que implicaría su incorporación al ordenamiento normativo local, en particular por la circunstancia de dar un paso en la asunción de compromisos internacionales en la materia. Estos permitirían incorporar herramientas de exigencia y monitoreo respecto al cumplimiento de aquellas medidas tendientes al efectivo acceso a la justicia ambiental, participación ciudadana y acceso a la información ambiental.

Agradecemos la invitación, destacando la importancia que tiene la puesta en marcha de iniciativas colaborativas como la Agenda Ambiental Legislativa. Creemos que la incorporación de diferentes perspectivas en el proceso de análisis, enriquece el debate y promueve alternativas para el desarrollo de políticas públicas en materia ambiental. Asimismo, creemos que tal aporte a la sociedad permite visibilizar los proyectos existentes en el congreso, examinar su contenido, participar en el debate público, dar un seguimiento al proceso legislativo, entre otras virtudes que fortalecen los cimientos de un sistema democrático transparente y participativo.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Coordinados por el Círculo de Política Ambiental (C.A.B.A.), y en conjunto con otros especialistas, elaboramos la Agenda Ambiental Legislativa 2020, dando cuenta y analizando los principales proyectos de ley en materia ambiental que revisten estado parlamentario.

El discurso de apertura del periodo de sesiones legislativas del Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández presentó numerosas iniciativas y enunciación de políticas que son alentadoras en cuanto al acceso y goce de los derechos humanos, pero también dejó en el tintero cuestiones preocupantes y contradictorias en cuanto a políticas ambientales, de salud, y de inclusión, entre otras.

Dentro de los muchos anuncios, aquellas políticas relativas al fortalecimiento de la calidad institucional son las que mayor expectativa generan. La recurrente referencia al diálogo, al consenso y a la pluralidad son signos de voluntad hacia una democracia sana y duradera. También, estas propuestas muestran un claro interés en seguir desarrollando herramientas que mejoren la participación ciudadana, lo que ha sido y sigue siendo una deuda en el Estado argentino.

Entre los anuncios más importantes en materia institucional, se pueden destacar:

  •  La creación del Consejo Económico y Social para el Desarrollo Argentino que en palabras del presidente “implica estar dispuesto a abrir cauces de participación novedosos en nuestro sistema democrático”. El mismo tendrá como misión ser el motor de políticas de Estado y políticas de la sociedad, y propone promover las profesiones estratégicas y los trabajos del futuro, atender la agenda urgente del cambio climático con adecuadas herramientas de financiamiento de la infraestructura verde,  atraer la riqueza argentina que está en el exterior con fines productivos nacionales y afianzar instituciones republicanas más transparentes y socialmente eficaces.En este punto cabe decir que en relación a la la agenda ambiental, la idea de atender de modo urgente el fenómeno del  cambio climático, resulta contradictoria con el resto del discurso, ya que el tinte extractivista de la política productiva que se advierte en él, excluye la posibilidad real de un abordaje serio a la problemática, respetuosa de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia.

    Por otra parte, es de destacar la voluntad política de apostar a la transparencia de las instituciones estatales, sin olvidar los avances que han sido logrados en los últimos años con relación al desarrollo de herramientas de gobierno abierto y de acceso a la información pública.

  • La creación de un Cuerpo Profesional de Servidores Públicos formados desde la academia, con arraigo a la carrera administrativa y para la transformación del Estado en la promoción de cambios de calidad en el sector público.La calidad institucional desde la carrera administrativa y con foco en la educación pública, podría significar un avance importante, y es momento de que el Estado tenga a disposición personas capacitadas que puedan aceitar los mecanismos vetustos y burocráticos que obstruyen la implementación de las políticas.
  • La creación de la Agencia Federal de Evaluación de Impacto de las Políticas Públicas, también con énfasis en mejorar la implementación de medidas y acciones desde la administración estatal, para mejorar la efectividad de su tarea.Este tipo de iniciativas son bienvenidas, pero siempre que se implementen mecanismos para el monitoreo de su funcionamiento y participación desde la ciudadanía. Asimismo, es de suma importancia que el control sobre la calidad y efectividad de las políticas también se realice con acento en la transparencia y en la rendición de cuentas, especialmente en lo relativo a la inversión pública.
  • Además, se destaca la iniciativa de reforma de Justicia Federal, en el marco del cual se creará un Consejo para Afianzar la Administración de Justicia en la República Argentina. El mismo se propone ser un cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo para el impulso de otras transformaciones de fondo en nuestro Poder Judicial.En este punto, es importante tener especial atención en los principios de la división de poderes en los procesos que vayan a iniciarse a partir de las iniciativas propuestas desde este órgano. Asimismo, es de fundamental importancia la colaboración de los tres poderes del Estado, para promover un real acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad.

En lo que a salud pública respecta, más allá de la destacable referencia a vacunas, es preocupante la falta de mención al abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles: no se mencionaron medidas relativas a consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco ajeno, consumo de alcohol, alimentación inadecuada, actividad física insuficiente.

Siguiendo la misma línea, y específicamente sobre el Plan Argentina Contra el Hambre, se advierte un abordaje parcial de la problemática que no incluye la perspectiva de alimentación adecuada y de calidad, lo que resulta preocupante dados los altos índice de prevalencia de obesidad y sobrepeso en nuestro país, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

En materia de integración global, se observa una agenda inclusiva, para avanzar en la asociación con países desarrollados, emergentes y en desarrollo. El presidente destacó tanto el diálogo con potencias de América y Europa como asociaciones estratégicas integrales con China y Rusia.

Resulta muy importante mejorar la asociación estratégica integral con China, pero es fundamental asegurar que tal relación no profundice las relaciones crecientemente asimétricas entre los dos países, y que no redunde en esquemas económicos de reprimarización de la economía argentina.

Políticas con perspectiva de géneros y diversidad sexual

Uno de los puntos más destacados del discurso fue el anuncio que en los próximos días el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de legalización del aborto. El presidente expresó su preocupación por las consecuencias que tiene el estado actual de la legislación, que empuja a las mujeres a la clandestinidad, poniendo en riesgo su salud e incluso su vida. Si bien aún no se conocen detalles del proyecto, el tratamiento de una ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene de la lucha incansable del movimiento de mujeres que reclaman este derecho desde hace años, y esperan que se trate de un proyecto fiel a los puntos que contempla aquel que fuera presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito el año pasado.

Asimismo, Fernández anunció que enviará otro proyecto de ley para garantizar la atención y el cuidado integral de la mujer embarazada y de sus hijos e hijas en la primera infancia, al que se refirió como el programa de los primeros 1000 días.

Además, hizo tres anuncios relativos a la erradicación de la violencia de género:

  • Implementación de la Ley Micaela.
  • Lanzamiento del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por razones de Género 2020-2021.
  • Ratificación del Convenio N ° 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.

Sin dudas, este tipo de iniciativas dan fe del interés de este gobierno por erradicar las violencias contra las mujeres, lo que es impostergable. Sin embargo, llama la atención que se hayan omitido mencionar los derechos que aún faltan reconocer a otros colectivos e identidades, como el cupo laboral para las personas trans. Al hablar de aborto, solo se enunció a las mujeres, pasando por alto que hay otras personas gestantes que también pueden cursar embarazos no deseados. Es imprescindible atender a los factores que reproducen las desigualdades estructurales de estos colectivos.

Por eso es relevante remarcar la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas y su correspondiente presupuesto con perspectiva de géneros, que contemplen la igualdad de oportunidades para todas las personas. Esto se puede concretar a través de medidas que acompañen las trayectorias laborales y profesionales de personas LGBTIQ+, como por ejemplo, la implementación del cupo laboral trans.

Otra vez la deuda con el ambiente

En líneas generales, la perspectiva “ambiental” adoptada en el discurso de apertura de sesiones, se puede caracterizar como una visión extractivista, que contempla a los bienes ambientales tan solo como recursos para el desarrollo económico y social. Esto puede percibirse en aquellos tramos del discurso en los cuales se anunciaron, por ejemplo, iniciativas vinculadas con la promoción de proyectos e inversiones en materia de hidrocarburos y minería. A más, estas fueron calificadas por el presidente como la “palanca para el desarrollo productivo” del país.

Tal línea discursiva, resulta desalentadora en el contexto ambiental actual, el cual se encuentra teñido de tragedias socio-ambientales a causa del cambio climático, que afectan diferenciadamente a las comunidades en situación de vulnerabilidad. Sin perjuicio de que se mencionan algunas pequeñas líneas de abordaje al cambio climático, tal idea resulta contradictoria con el posicionamiento extractivista que el presidente sostuvo a lo largo de todo el discurso, e incluso contradice los esfuerzos a nivel local y mundial tendientes a disminuir la promoción de aquellas industrias generadoras de gases de efecto invernadero (principal causa del cambio climático), como así también en diversificar las fuentes de energía.

En el ámbito local, recientemente Argentina sancionó la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en contra del cambio climático, plasmando las directrices a seguir en torno al fenómeno. Uno de los objetivos de la ley (art.2, ley 27.520), consiste en establecer asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

Asimismo, entre las medidas de mitigación que la ley prevé, se menciona la utilización progresiva de energías renovables, con la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la ley de política ambiental nacional n° 25.675, mediante el llamado “principio preventivo”, procura prevenir, antes que nada, los daños al ambiente.

Todo esto, debe de ser enmarcado también en el Acuerdo de París, Protocolo de Kyoto y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todos instrumentos internacionales ratificados por Argentina. Ellos tienen entre sus objetivos principales, reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

También es preciso señalar que la República Argentina, posee una matriz energética cuyo 81.6 por ciento, proviene de combustibles fósiles, observándose sólo un ínfimo porcentaje en relación a otros tipos de energía (nuclear, hidráulica, eólica,etc).  Ello resulta de importancia debido a que, si la matriz energética no es diversificada, necesariamente requerirá de mayor producción y refinación de hidrocarburos. Así, la tendencia al autoabastecimiento, sin dudas implica un crecimiento en la explotación de dicha fuente energética, repercutiendo negativamente en el cumplimiento de los objetivos relacionados a los Gases de Efecto Invernadero.

De tal modo, una política basada en perspectivas extractivistas, como aquella anunciada por el presidente, tiene serias implicancias. En primer lugar, desoye los principios que orientan al desarrollo sustentable, para emprender un “desarrollo” que no contempla la variable ambiental. En segundo lugar, incumple aquellos objetivos previstos en el ordenamiento jurídico, que imponen obligaciones en torno a la mitigación de los efectos del cambio climático. En tercer lugar, ignora la circunstancia de que cualquier afectación ambiental tiene serias repercusiones en aquellos sectores en situación de vulnerabilidad, estropeando sin dudas la justicia social de un modo directo.

Es por esto, que una política ambiental, en particular que contemple los efectos del cambio climático, debe de buscar el desarrollo de fuentes de energía renovables, contemplar verdaderas acciones de adaptación y mitigación, promoviendo el desarrollo con justicia y equidad ambiental, social e intergeneracional.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

En conjunto con otras organizaciones de la Sociedad Civil de America Latina y el Caribe, elaboramos un documento de trabajo que plasma los aportes y las lecciones aprendidas en el proceso de negociación del Acuerdo de Escazú.

Este documento se realizó en el marco del trabajo del Observatorio Regional de Inversiones, Transparencia y Derechos Humanos (compuesto por diversas organizaciones de sociedad civil de América Latina y el Caribe, muchas de ellas autoras de la presente publicación), como parte de un esfuerzo colectivo por dar a conocer desde nuestra experiencia los aportes y las lecciones aprendidas que ha dejado el proceso de negociación del Principio 10 para que estas puedan ser incorporadas dentro de los actuales procesos de firma y ratificación del Acuerdo de Escazú.

De este modo, lo descrito en el presente documento responde a la consecución de una aspiración regional: el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ahora Acuerdo de Escazú, primer instrumento regional de derechos ambientales, que representa una oportunidad histórica para la materialización de la democracia ambiental y la consolidación de la ciudadanía, especialmente de aquellos grupos que han sido histórica y sistemáticamente discriminados, como los pueblos indígenas.

La publicación, presenta de forma resumida, los procesos internos en diversos países de Latinoamérica tendientes a la aprobación del Acuerdo, en particular, de Argentina, Brasil, Colombia, México, Nicaragua y Perú.

Más información

La senda de la sociedad civil hacia el Acuerdo de Escazú en América Latina y El Caribe

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suárez, avaló la reforma a la ley que protege el agua de su provincia, para terminar con la prohibición de uso de cianuro y otras sustancias tóxicas y para quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Esta modificación implica un retroceso en los niveles de protección del ambiente.

La ley 7722 vigente en la provincia de Mendoza comenzó a gestarse hacia el año 2005 cuando frente al interés de las empresas mineras de instalarse en el Valle de Uco, los vecinos comenzaron a informarse y a movilizarse en defensa del agua. La ley fue aprobada por la legislatura de Mendoza en el año 2007 y ratificada por la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en el año 2015 ante unos diez pedidos de inconstitucionalidad presentados por las empresas mineras. Esta ley no prohíbe la minería, sino que prohíbe en el territorio de la provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros, en pos de la protección del agua y de la agricultura.

El proyecto de modificación de la ley del Gobernador Rodolfo Suárez, busca introducir cambios en los artículos esenciales de la ley, propone eliminar la prohibición del uso de sustancias químicas –a excepción del mercurio- y sustancias tóxicas “en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos”; por otro lado, busca quitar la necesidad de que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos mineros metalíferos tenga que ser ratificada por el órgano legislativo provincial. Pretende así promover la actividad minera metalífera a gran escala en la provincia de Mendoza.

Esta modificación no solo vulnera al ambiente como bien jurídico integral, sino que implica la violación de los principios que ordenan el microsistema ambiental, en particular los principios de irretroactividad y progresividad establecidos en la Ley General de Ambiente (Ley 25.675), significando un retroceso en los niveles de protección ya existentes en la provincia. A esto debe sumarse la carencia hídrica que sufre la zona de Mendoza, atento a que cuenta con una declaración emergencia hídrica desde hace más de diez años. El derecho al agua constituye un derecho humano básico, un bien público fundamental para la vida y la salud en la medida en que supone una condición necesaria para el goce de otros derechos humanos. Así, en protección de este derecho humano, es que fue dictada la ley 7722 que hoy en día el gobierno mendocino pretende modificar .

Es un deber primordial de los legisladores escuchar a la ciudadanía la cual se ha venido movilizando durante años y manifestando su rechazo a este proyecto durante estos días. Como lo expresará el Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, los mendocinos decidieron mediante la ley 7722 el modelo productivo que quieren desarrollar, es derecho de cada sociedad decidir, definir y gestionar el modo que adopta para progresar. Ante estas circunstancias es que expresamos nuestra preocupación y rechazo del intento del Gobierno de la provincia de modificar la ley vigente.

Autora

Maria Laura Carrizo

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 28 de octubre, el Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el marco de una disputa interminable entre agrupaciones ambientalistas, docentes rurales y el gobierno entrerriano, dictó sentencia convalidando el decreto provincial 2239/19, por el se cual se establecen ínfimas distancias de fumigación de las escuelas rurales de dicha provincia.

La disputa judicial comenzó cuando el Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), promovieron una acción de amparo ambiental en contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (en la causa denominada Foro Ecologista “1”). Frente aquella acción, la Cámara II sala II de Paraná, dictó una sentencia admitiendo el amparo y prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000 mts) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000 mts) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes. Dicha sentencia luego fue confirmada luego por el Superior Tribunal de Justicia.

A raíz de esta de estos antecedentes judiciales  en el mes de enero de este año, el gobernador entrerriano mediante un decreto (Nº4407/2018), estableció una “zona de exclusión” de aplicación de plaguicidas de cien (100) metros de radio para el caso de aplicaciones terrestres y quinientos (500) metros para aplicaciones aéreas, medidas desde el centro del casco de la escuela rural. Este nuevo decreto, que notoriamente disminuía las distancias protectorias en torno a las escuelas rurales, fue nuevamente impugnado por el Foro Ecologista de Paraná y Agmer vía judicial, solicitando la anulación del decreto.

Tal solicitud se basa en que el Estado de Entre Ríos estaba obligado (por la sentencia anterior) a efectuar estudios necesarios previo a establecer distancias menores, para garantizar la salud de los alumnos y del personal de las escuelas rurales. A partir de dicha acción, la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial,  el 28 de marzo de 2019, resolvió anular el decreto referido, debido a que la Provincia no había efectuado los estudios necesarios, resolución que adoptó en similar sentido el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos el 14 de mayo de este año. 

Aun con todos estos pronunciamientos en contra, el Gobierno de Entre Ríos, mediante el decreto Nº 2239/19 (fechado el 01/08/2019), insistió en reducir las distancias de aplicación de agroquímicos en torno a las escuelas rurales. En esta ocasión estableció distancias de exclusión en relación a los cascos de las escuelas rurales, de 100 metros para fumigaciones terrestres  y de 500 metros para fumigaciones aéreas. Ante este nuevo decreto, las ong’s Foro Ecologista de Paraná y Agmer recurrieron nuevamente a la justicia interponiendo un nuevo amparo ambiental, pero esta vez en contra de este nuevo decreto, arguyendo que nuevamente se afectaba la primera de las sentencias ya analizadas. Tal acción obtuvo un pronunciamiento positivo por parte de la Sala III de la Cámara Segunda de apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual falló a favor de los amparistas, la cual resolvió dictar del decreto en cuestión, bajo similares argumentos que aquellos que se sostuvieran ante el primer intento del Gobierno entrerriano de acotar las distancias de protección.

Ante esta última resolución, contraria nuevamente a los intereses del Gobierno de Entre Ríos, y de su intención de reducir las distancias de aplicación, éste apeló la sentencia, logrando finalmente una sentencia favorable a sus intereses, en desmedro de la protección de la salud de los alumnos, alumnas, docentes y personal de las escuelas rurales. Así, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 28 de octubre, puso fin al derrotero judicial, dictaminando la validez del último de los decretos (Nº 2239/19).

Su principal fundamento fue que las disposiciones resueltas en el primer fallo, eran transitorias y por lo tanto no tenían el efecto de “cosa juzgada” y que dicha transitoriedad finalizaba con el dictado de este decreto. Sin embargo, y de manera casi absurda, plantea una irrisoria modificación: los 100 metros de resguardo para fumigaciones terrestres y los 500 metros para fumigaciones aéreas deben medirse, no desde el centro del casco de la escuela, sino desde una barrera vegetal a implantar a 150 metros de distancia.

Este cuestionable pronunciamiento, puso fin a la cuestión judicial en la justicia entrerriana. Las organizaciones que formaron parte de la lucha en pos de los derechos a la salud y al ambiente, optaron por continuar su camino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, quedará en manos del máximo órgano judicial de la Argentina resolver el conflicto existente en las escuelas rurales entrerrianas, dando fin a un asunto que, sin dudas, repercutirá en todas las aulas rurales del país.

Enlaces a cada pronunciamiento judicial:

Fuente de imagen

Fotógrafo Juan Merlo, @luzdesal.fotografia

Autora

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En el día de ayer, en el marco de su última sesión anual, la cámara de diputados del congreso de la Nación sancionó la ley de Presupuestos Mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

El proyecto impulsado por Fernando «Pino» Solanas reviste el carácter de una ley de presupuestos mínimos, dictada en el marco de las competencias que asisten al Congreso de la Nación en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. Esto implica que debe de ser aplicado en todo el territorio de la República, inclusive por Estados Provinciales y Municipales. La normativa se suma al conjunto de instrumentos de derecho internacional que regulan el fenómeno del cambio climático, esto es, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris, todos ratificados por el Estado argentino.

A lo largo de sus seis capítulos, la ley contempla, a grandes rasgos, disposiciones generales, objetivos, definiciones y principios que orientan a los instrumentos y políticas públicas tendientes a adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. A su vez, en su capitulo II, crea el denominado «Gabinete Nacional de Cambio Climático» y un Consejo Asesor interdisciplinario. En su capitulo III, demarca los lineamientos para la formulación del «Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático» y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Luego delinea medidas y acciones mínimas de adaptación y de mitigación, disponiendo en su parte final institutos vinculados con la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información.

La flamante normativa establece en gran parte de su articulado directrices y objetivos destinados a orientar las políticas públicas, a la vez que establece normas de alcance práctico. Entre algunas de ellas podemos destacar:

  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: implica el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global que debe de encauzar las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y fondos.
  • Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: implica que en toda acción publica y privada se deberá contemplar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
  • Prioridad: principio según el cual toda política de adaptación y mitigación debe priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables al cambio climático.
  • Participación ciudadana en la formulación de planes de respuesta al cambio climático (medidas de adaptación y mitigación).
  • Elaboración de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental consideraciones relativas al impacto del cambio climático.
  • Medidas de adaptación al cambio climático a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, considerando los impactos del fenómeno en la salud humana, en la matriz energética, con sensibilidad en las zonas más vulnerables a los procesos de desertificación del suelo, de las poblaciones ubicadas en áreas más vulnerables, propendiendo a la soberanía alimentaria; contemplando la afectación en los ambientes glaciar y periglaciar y procurando la gestión del patrimonio hidrico; a la vez que propenderá a la planificación del ordenamiento territorial contemplando un uso del suelo ambientalmente sustentable.
  • Medidas de mitigación a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que propicien la reducción y eliminación de emisiones, la utilización de energías renovables, la autosuficiencia energética, la generación distribuida de energía eléctrica, prácticas apropiadas de mitigación en el sector agro-ganadero; la revisión de normas de planeamiento urbano y edificación.
  • Promoción por parte de cada jurisdicción (provincial y municipal) de los procesos de participación entre los interesados, en la definición de las acciones de adaptación y mitigación.
  • Acceso a la información ambiental en materia de cambio climático.
  • Coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente para la implementación de acciones y medidas para la aplicación de la ley.

Sin dudas que la ley constituye, de algún modo, cumplimentar la obligación que pesa sobre los Estados de dotar de un marco jurídico regulatorio al fenómeno del cambio climático. No obstante, conforme se sostuvo, la gran mayoría del articulado posee un tinte orientador, formulado en torno a directrices políticas. Contrario a lo establecido en la gran mayoría de leyes de presupuestos mínimos vigentes en nuestro país, la normativa recién sancionada no posee una regulación sustancial en torno a derechos de las comunidades vinculados a vías efectivas para exigir la prevención, mitigación, reparación de los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, como así tampoco normativa vinculada con el acceso a la justicia «climática», derechos procedimentales en concreto, actualización en materia de instrumentos de gestión ambiental, todas circunstancias que podrían haber sido contempladas a los fines de dar respuesta a aquellos derechos humanos que hoy en día se ven afectados por los efectos del cambio climático. Un avance loable, pero ciertamente insuficiente.

Autor

Juan Bautista Lopez. juanbautistalopez@fundeps.org.ar

Luego de observar la presencia de máquinas efectuando fumigaciones en campos cercanos a sus viviendas, vecinos/as del Barrio Reserva Tajamar realizaron una denuncia ante la Unidad Judicial de Alta Gracia.

Con motivo de reiterados episodios de fumigación a escasas distancias de sus hogares, vecinos del Barrio Reserva Tajamar de la ciudad de Alta Gracia, se contactaron con Fundeps mediante nuestro sitio web “Emergencia Agroquímica”. Preocupados por la situación, luego de acceder a la información acerca de las vías de acción, decidieron radicar una denuncia penal ante la Unidad Judicial de la misma ciudad.

De tal modo, el día 28 de octubre denunciaron que en reiteradas oportunidades, en horarios nocturnos y a muy poca distancia de hogares, pudieron observar la presencia de máquinas realizando trabajos de fumigación. Asimismo, manifestaron que dichos campos se encuentran situados a escasos cien metros de sus hogares y que poseen plantaciones de maíz. Según los denunciantes serían 60 las familias que se encontrarían afectadas por las fumigaciones.

A partir de la referida denuncia, se inició una actuación sumarial, la cual fue caratulada, en principio, como “Delito en contra la Seguridad Pública”. Los hechos fueron comunicados a la Fiscalía de Instrucción de competencia múltiple de la ciudad de Alta Gracia, a los fines de que se dé inicio a la investigación penal correspondiente.

Cabe recordar que este tipo de conductas -fumigaciones ilegales- son pasibles de ser sancionadas a partir del Art. 55 y 56 de la ley de residuos peligrosos 24.051, que reprime con pena de prisión a quienes utilizando residuos peligrosos -lease agroquímicos- envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 

Autor

Augusto Lopez

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

El presente documento tiene como propósito describir el funcionamiento del Fondo Verde del Clima, de dónde provienen sus recursos financieros, sus proyectos, políticas operacionales y cómo funciona su mecanismo de rendición de cuentas.

Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales, participamos de una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de derechos humanos. En dicha audiencia presentamos un informe acerca del impacto del cambio climático sobre el goce y disfrute de los derechos humanos. 

En el marco del 173 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrado en Washington DC, participamos de la audiencia sobre cambio climático y los derechos de las mujeres, niños/as, comunidades indígenas y rurales. Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales latinoamericanas -abocadas a la protección de derechos humanos y ambiente-, presentamos un informe sobre cambio climático y su impacto en los derechos humanos.

El informe fue elaborado colaborativamente junto con Fundación Pachamama, Dejusticia, AIDA, IDL, Engajamundo, Earthrights International, Alianza Hondureña ante el Cambio Climático, FIMA, CELS, DPLF, Conectas, FARN, CEMDA y La Ruta del Clima. Fue presentado ante la CIDH, aborda principalmente el impacto diferenciado que ocasiona el cambio climático sobre las poblaciones y comunidades de latinoamérica. En este se abordaron los siguientes temas:

  1. Impactos del Cambio Climático en los Derechos
  2. Medidas de Respuesta para Afrontar el Cambio Climático y sus Implicaciones con los Derechos Humanos
  3. Impactos Diferenciados del Cambio Climático en los Derechos de Grupos Vulnerables
  4. Obligaciones de los Estados y Responsabilidades de Actores No-Estatales en el Contexto del Cambio Climático y los Derechos Humanos

Es importante destacar que la herramienta de participación en audiencias temáticas de la CIDH, permite la inmediación por parte del órgano regional en aquellas problemáticas que aquejan a las comunidades locales, a la vez que le brinda herramientas para luego instar a los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos, al cumplimiento de políticas respetuosas de Derechos Humanos.

En torno a la acuciante problemática del cambio climático, es importante que la CIDH reconozca los impactos que dicho fenómeno ocasiona a lo largo y ancho de latinoamerica, y exija concordantemente a los Estados profundizar sus políticas de prevención, regulación, mitigación y adaptación en pos de garantizar el desarrollo humano y social en condiciones ambientales sanas y equilibradas.

Autoras

Valentina Castillo Barnetche

Aranza Ruiz

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org