Listado de la etiqueta: Amicus Curiae

El área de derechos humanos presentó dos Amicus Curiae, figura que posibilita la participación ciudadana en casos judiciales, en discusiones de protección de la salud y control de tabaco. FUNDEPS busca promover marcos legales que protejan el derecho humano a la salud.

Argentina

En la causa “Fundación lnteramericana del Corazón-Argentina C/Gobierno de Ia Ciudad de Buenos Aires s/ acción de amparo”, FUNDEPS se constituyó como amigo del tribunal en la apelación planteada ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante una acción de amparo, FIC Argentina, ONG que trabaja en políticas públicas sobre enfermedades crónicas no transmisibles, exigió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome medidas dirigidas a cumplir de modo efectivo con lo dispuesto por la Ley de Control de Tabaco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primera instancia, la jueza Lidia E. Lago rechazó el reclamo, alegando que el amparo sólo estaba previsto para aquellos casos en los que se violen derechos constitucionales de forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta. Entiende la Jueza, que en este caso no se cumplía este requisito, por lo tanto no era pertinente la vía del amparo a pesar de que el incumplimiento de la normativa genera un daño directo en el derecho humano a la salud de la población de la ciudad de Buenos Aires.

FIC Argentina, ante el fallo adverso, apeló la resolución y FUNDEPS se presentó como amigo del tribunal apoyando los argumentos de la apelante. De esta forma, FUNDEPS alertó sobre el uso de los productos de tabaco y el foco de la industria en los jóvenes. También se hizo referencia al contenido y alcance del derecho a la salud, la faz colectiva del derecho a la salud, el funcionamiento de la prevención del daño dentro del sistema legal argentino y el rol del poder judicial en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

Este caso se encuentra al día de hoy pendiente de resolución. Desde FUNDEPS esperamos que la causa tenga un pronunciamiento favorable al amparo y se proteja el derecho a la salud, instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a respetar los pactos de derechos humanos, la Constitución Nacional, el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el marco legal local.

Colombia

En Colombia se solicitó la nulidad de dos circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia que regula cómo se puede hacer la exhibición de productos de tabaco. El argumento principal es que la los artículos 14,15 y 16 de la ley 1335 de 2009 de Colombia prohíben de manera general la publicidad y la promoción de tabaco. La exhibición (regulada por las circulares) es una forma de esa promoción por lo que debería estar prohibida. Sumado a esta regulación interna, el 9 de julio de 2008 entró en vigencia el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, agregando la posibilidad de responsabilidad internacional de Colombia.

FUNDEPS presentó junto a FIC Argentina un amicus curiae a los fines de apoyar ese pedido de nulidad de las circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia destacando el uso de la exhibición de productos de tabaco en toda la región como una clara forma de marketing. También se incluyó dentro del análisis, referencias del impacto de esas técnicas en salud, en particular respecto del nivel de la iniciación del consumo en niños y adolescentes como en la obstaculización de la cesación en los fumadores adultos.

El documento realizó un estudio del marco normativo internacional que otorga los más altos estándares al derecho a la salud y en particular aquellos documentos que específicamente categorizan a la exhibición de productos como una forma de publicidad. Del mismo modo, se presentaron y respondieron los argumentos frecuentemente utilizados por la industria del tabaco con el objetivo de oponerse a aquellas medidas tendientes a restringir esas técnicas de mercadeo y que buscan garantizar una mejor protección del derecho a la salud. Finalmente, se adjuntaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas.

Desde FUNDEPS celebramos los esfuerzos colaborativos de organizaciones de la sociedad civil, que buscan asegurar una adecuada protección de la salud, en particular frente a la epidemia de tabaquismo. En esta línea, confiamos en que las circulares sean declaradas nulas por el Consejo de Estado y que sirva como un antecedente para que la región avance en marcos legales que protejan adecuadamente el derecho humano a la salud.

Más información:

Amicus Curiae presentado en Argentina

Amicus Curiae presentado en Colombia

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes
juanlitvachkes@fundeps.org

Gianella Severini
gianeseverini@fundeps.org

El área de derechos humanos de FUNDEPS presentó un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia promoviendo la protección de niños/as y el respeto del principio de no discriminación. El caso discute la adopción por parte de una pareja homoparental y da apoyo a un recurso interpuesto por la Clínica Jurídica de Teoría General del Derecho de Colombia de la Universidad de Medellín.

Con la convicción de que las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia trascienden las fronteras, desde FUNDEPS se realizó la presente intervención ciudadana ya que se consideró que el caso importa gran relevancia respecto del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y del respeto al principio de igualdad y no discriminación.

La postura sostenida se basó principalmente en el principio rector del interés superior del menor, receptado por el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ha sido ampliamente reconocido el derecho del infante a crecer en el seno de una familia, de la cual recibir contención, protección, asistencia, felicidad, amor y comprensión. Es el Estado, por su parte, el encargado de velar por el cumplimiento de dicho derecho, y en caso de ser necesario, otorgar su adopción. Es sabido que los modelos de familia establecidos a mitad del siglo pasado han cambiado y evolucionado conjuntamente con la sociedad, lo que requiere una interpretación adecuada de la realidad actual que se nos presenta. Asistimos a un momento en el que el conjunto de lo social, se ha vuelto un todo complejo y diverso, y eso trae aparejado diferentes constituciones familiares, las cuales sin ningún tipo de distinción merecen igual trato, consideración y respeto.

FUNDEPS ha hecho referencia a que en numerosos estudios se demuestra que no hay diferencias entre la crianza de los niños en parejas homosexuales o heterosexuales. La única característica que los pudiera distinguir, es que los niños desarrollan una mayor tolerancia en relación a las opciones sexuales y una mayor flexibilidad respecto a los roles de cada género en las tareas del hogar. Asimismo, se pueden tomar ejemplos de la jurisprudencia argentina, que previo a la reforma legislativa de 2010 en materia de matrimonio, ya presentaba precedentes en adopciones sin prejuicios hacia la identidad de género o la orientación sexual del adoptante.

En definitiva, fue primordial destacar que, cuando el preámbulo de la CDN hace referencia a que el niño debe crecer en “el seno de su familia” en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, alude a cualquier familia, no a la fundada exclusivamente en un matrimonio heterosexual. El desarrollo físico, psíquico, intelectual y afectivo no está condicionado por la composición de la familia, sino por las cualidades y la capacidad de las personas para cumplir el rol de padres.

Más información:

– FUNDEPS – Intervención cuidadana – Corte Constitucional de Colombia

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info@fundeps.org

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

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