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Con la ley 27.328 aprobada en el 2017 sobre la modalidad de contrato de Participación Público Privada, el anterior Gobierno argentino pretendía, entre otros objetivos, reducir el déficit en infraestructura del país, a la vez que apalancar la inversión privada. Tras haberse confirmado tan sólo un puñado de proyectos de los inicialmente planteados, y teniendo en cuenta las críticas existentes en otros países y regiones respecto a este tipo de contratación, la pregunta que surge es qué tan efectiva ha resultado hasta el momento esta modalidad de contratación, y qué decisión tomará el nuevo Gobierno respecto a la continuidad o no tanto de los proyectos confirmados y  pendientes; como de la propia decisión de impulsar las APPs para potenciar la infraestructura en el país. 

La modalidad de contrato de Asociaciones Público Privadas (APPs) o Participación Público Privada  (PPP) son acuerdos a mediano o largo plazo entre el Estado y una empresa del sector privado. Las APPs se aplican a proyectos relacionados con la infraestructura pública y la provisión de servicios sociales que tienen déficit en su financiamiento. Por lo que,  junto a agentes privados y gubernamentales participa en la provisión de servicios como agua, transporte, infraestructura vial, energía, entre otros. (Más información sobre APPs)

La necesidad de capital, tecnología y recursos ha sido y es necesario en nuestro país debido al déficit que existe en  infraestructura. Por ello, la modalidad de contrato APPs se ha presentado como una alternativa para terminar o disminuir este desbalance.  Desde el año 2000, Argentina cuenta con un marco legal que regula las APP, uno es el Decreto N°1299 del año 2000 y el otro es el Decreto N° 967 del año 2005. Sin embargo, debido a los cambios en la economía internacional, estos instrumentos quedaron obsoletos, por lo que en 2017 se aprobó una nueva ley que se encarga de regular la aplicación de la PPP, la Ley N° 27.328 y su Decreto 118/2017. La diferencia entre este instrumento y los anteriores, es que el actual excluye o limita las prerrogativas de derecho público de la Administración como la capacidad de modificar de manera unilateral el contrato, imposibilitando al contratista privado la posibilidad de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones, entre otros.

La Subsecretaría de PPP es el órgano encargado de regular este tipo de modalidad de contrato. Esta dependencia, antes de la asunción del actual gobierno, tenía a su cargo 5 Direcciones Nacionales: la Coordinación Ejecutiva de Proyectos de PPP, de Proyectos de Energía y Minería, de Proyectos de Transporte, Comunicaciones y Tecnología, la de Proyectos de Agua, Saneamiento y Vivienda, y la de Salud, Justicia y Educación. Actualmente, con motivo del cambio de gobierno, se están llevando a cabo modificaciones en esta dependencia. Por lo que ahora, la Subsecretaría de PPP tiene a su cargo 3 direcciones nacionales: la dirección nacional de Información y seguimiento de proyectos de PPP, la dirección nacional de Evaluación Técnica de proyectos de PPP y la dirección nacional de Análisis Legal y regulatorio de proyectos de PPP.

Es importante mencionar, que también se implementó el Mecanismo de Reporte de Alto Nivel (MRAN) en la Licitaciones PPP que colabora con la Oficina Anticorrupción. Este mecanismo es una herramienta de prevención de la corrupción y/o de comisión de irregularidades éticas. Pretende proporcionar a las compañías del sector privado y otras partes que se encuentren participando del proceso licitatorio, un canal confiable, específico y conocido por todos para reportar situaciones de alerta como comportamientos anti-éticos y oferta de sobornos. 

En cuanto a los proyectos, una vez que la ley entró en vigencia, se presentó un Plan del gobierno argentino que contemplaba la realización de 60 proyectos de PPP entre 2018-2022 por un valor de USD 26 mil millones. En este marco, desde Fundeps se han realizado pedidos de información al Estado nacional para consultar por mayor información sobre esta modalidad de contrato como la estructura organizativa que lo avala,  los entes encargados de realizar el monitoreo, y cuáles son los proyectos que se encuentran en marcha y en qué sectores. 

Uno de los proyectos de mayor envergadura que se está desarrollando actualmente es la ‘Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP- Etapa 1’ que comenzó en junio de 2018, adjudicándose a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de distintos Corredores Viales Nacionales. Solo por mencionar, en este proceso se contó con la participación de 10 consorcios compuestos por 19 empresas nacionales y 7 internacionales que presentaron 32 ofertas en total. 

Sin embargo, al consultar por la participación en este tipo de proyectos  de alguna de las instituciones financieras internacionales como el BID, BID Invest o Banco Mundial, desde Nación no pudieron brindarnos tal información, a pesar de que existen en las propias páginas web de dichas instituciones, información vinculada a la realización de obras con ese tipo de modalidad. 

Sin dudas, el poco tiempo de vigencia del nuevo régimen, así como su escasa implementación en tan solo un puñado de proyectos al día de la fecha, sumado al contexto de crisis económica que ha atravesado el país en los últimos años, hacen imposible poder hacer un balance certero acerca de qué tan efectiva o no ha resultado esta modalidad de contratación para alcanzar los objetivos planteados.  

Con el nuevo gobierno, habrá que hacer seguimiento a los proyectos que están en marcha y observar qué posición tomará de acuerdo a los proyectos que aún restan por comenzar, ya que el paquete de proyectos abarca desde el año 2018 a 2022. A su vez, cabe plantearse si el nuevo gobierno seguirá los pasos de su antecesor, buscando impulsar este tipo de modalidad de contratación para llevar adelante obras de infraestructura y atraer la inversión privada o si, por el contrario, recurrirá ya sea a opciones más tradicionales que se sustenten en una fuerte participación y financiamiento del sector público; o replanteando de alguna forma la modalidad APP.

Independientemente de ello, y contando ya con una legislación que permite este tipo de modalidad de contratación, desde Fundeps consideramos prioritario que, a la hora de pensar e impulsar este tipo de proyectos se tomen en consideración los problemas y déficits que han tenido en el pasado y tienen actualmente las APPs en otros países de la región y el mundo. Problemas que se encuentran ampliamente documentados y que pueden servir como lecciones aprendidas para evitar los perjuicios y potenciar los beneficios de esta modalidad de contratación para potenciar la infraestructura nacional.

*La información brindada ha sido modificada de acuerdo a la página web de Jefatura de Gabinete donde la nueva gestión de Gobierno ha modificado la cantidad de direcciones nacionales. Es importante aclarar que aún se encuentran actualizando los contenidos del sitio de acuerdo al Decreto 7/2019.

Más información

Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En el presente documento se brinda un panorama resumido sobre qué son las Asociaciones Público-Privada (APP), cómo funcionan en Argentina, cuáles son los principales proyectos con este tipo de contratación y cuál es el balance que se puede realizar sobre las APPs.

Las APP o PPP (por su denominación en inglés: Private Public Partnerships), nacidas en el Reino Unido a principios de los ‘70 y luego expandidas por el resto del Europa, América del Norte y Latinoamérica, con Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y México, representan una nueva forma de vinculación entre el sector privado y el sector público. Bajo este modelo, parte de los servicios u obras tradicionalmente de responsabilidad del sector público son ejecutados por el sector privado mediante un contrato en el que están claramente delineados los objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio u obra en cuestión, y las obligaciones y riesgos asumidos por cada parte. Si bien el nivel de participación del sector privado ha aumentado a partir de la década de los ochenta del siglo pasado, las APP se presentan como acuerdos innovadores. Se supone que permiten una mejor movilización de recursos para solventar los problemas del sector público para ejecutar este tipo de proyectos.

En Argentina, y luego de algunos intentos de darle forma legal a las APP en los años 2000 y 2005, se aprueba en el Congreso una nueva legislación a fines de 2016, a través de la ley 27.328. El texto de esta ley define los contratos de asociación público privada en su art. 1 como: “aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la ley 24.156  y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la presente ley (en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”.

En nuestro país tenemos un grave déficit de obra pública y, hasta el momento, el Estado no ha sido capaz de llenar ese vacío. Es por ello que se buscan, como con la nueva ley de APP, nuevas formas de financiamiento en infraestructura y obra pública. Sin embargo, hay que ser cuidadosos a la hora de implementarla, ya que las APP acarrean algunos riesgos y oportunidades. ¿Qué tan favorables son este tipo de acuerdos para el desarrollo de infraestructura? ¿Realmente funcionan? ¿Cuáles son sus verdaderos alcances y limitaciones? Son algunos de los interrogantes que surgen al evaluar los proyectos ejecutados bajo esta modalidad.

Hasta el momento no existen casos de aplicación de este tipo de contrato para la realización de obras de infraestructura. Creemos que es importante bregar por transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno en la utilización de esta y otras formas de contratación. Aprendiendo de las experiencias de países latinoamericanos en estos temas, durante todo el proceso en el que el proyecto de APP se desarrolle, se deben evaluar correctamente los riesgos que éste implicará. Asimismo, controlar, supervisar y planificar en forma correcta y responsable, teniendo en cuenta el interés social del proyecto, el acceso a la información, la participación ciudadana. También, procurando evitar la corrupción y los potenciales impactos ambientales, sociales y sobre los derechos humanos.

Más información

– Riesgos y oportunidades de la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas en Argentina | FUNDEPS

– ¿Por qué las Asociaciones Público-Privadas ahora? | Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

– Asociaciones Público-Privadas desde la banca multilateral. Implementación en América Latina. Parte I | Asociación Ambiente y Sociedad

– Estudio comparativo en la implementación de las Asociaciones Público Privadas (APP) | FARN

Fuente de imagen

Banco Interamericano de Desarrollo

Autora

María Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Contacto

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

En el presente documento se presentan los aspectos más relevantes relativos a la reciente recepción normativa del régimen de Asociaciones Público-Privadas (APP) en la República Argentina, así como también los riesgos y oportunidades que las APP pueden traer aparejadas. El propósito general del trabajo es destacar algunas características generales de las Asociaciones Público-Privadas, y luego analizar algunos aspectos destacados de la Ley 27.328, que recepta normativamente dicho régimen en la República Argentina.