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A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

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Contacto

Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Más información

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Organizaciones miembros de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) solicitaron al Presidente del Consejo Federal para la Transparencia que se habiliten espacios de participación con Organizaciones de la Sociedad Civil.  

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana, Fundación Nuestra Mendoza, la Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ)Acción Ciudadana Areco y Fundación Salta TransparenteOrganizaciones miembro de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) – presentaron ante el presidente del Consejo Federal por la Transparencia, el Dr. Eduardo Bertoni, una carta solicitando se arbitren los medios para el establecimiento de  espacios de consulta, participación y discusión que involucren a las organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Federal para la Transparencia, creado por la Ley de Acceso a la Información Pública, fue constituido como un espacio de cooperación técnica, compuesto por representantes del Poder Ejecutivo de cada provincia del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado para la promoción de políticas públicas en materia de transparencia y acceso a la información pública a lo largo de todo el país.

Sin embargo, las organizaciones miembro de la ROCC señalaron que el Consejo Federal para la Transparencia no cuenta con un espacio de articulación e intercambio de ideas con actores clave, como son las Organizaciones de la Sociedad Civil, que permitan nutrir un espacio en el que se discutan y concreten políticas públicas de suma trascendencia para la sociedad.

La administración pública debe tener siempre en cuenta que para el diseño de cualquier política pública de tal relevancia para la sociedad, es fundamental asegurar la inclusión de las voces de la ciudadanía, que pueden aportar un punto de vista diferente y a veces más consistente con la realidad del día a día. Este tipo de espacios son fundamentales para lograr resolver de forma estratégica y efectiva conflictos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública.

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción, está integrada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que queremos un Estado presente, transparente, que rinda cuentas, y con los más altos estándares de integridad. Es por ello que solicitamos al Consejo Federal para la Transparencia que permitan el diálogo y la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que juntos se podrán diseñar políticas públicas y planes de acción mucho más eficaces y con mayor fortaleza.

 

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Dado que en octubre de 2018 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud y que Coca-Cola es uno de los principales patrocinadores del evento, las organizaciones abajo firmantes DECLARAMOS:

• Que el consumo de productos no saludables con altos niveles de nutrientes críticos, como el azúcar agregado, es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs) y que las ENTs son la principal causa de muerte en el mundo y en Argentina.

• Que el consumo de azúcar agregado estimado en nuestro país es alrededor del triple del máximo que la Organización Mundial de la Salud recomienda no superar, encontrándose entre los 5 países de mayor consumo de azúcar agregada del mundo.

• Que la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012) estimó que el exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años fue de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%). Que los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto.

• Que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y Argentina es el primer consumidor de bebidas gaseosas del mundo, con 137 litros per cápita por año. Y que estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

• Que las bebidas edulcoradas, así como otras fuentes de edulcorantes, también tienen un efecto potencialmente obesogénico según la evidencia disponible actual.

• Que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventosdeportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes son una población vulnerable a este tipo de publicidad.

• Que el accionar de los gobiernos es fundamental para proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar su derecho a la salud y a la alimentación adecuada.

• Que las empresas de bebidas azucaradas destinan recursos económicos millonarios para, a través de estrategias de publicidad, promoción y patrocinio, naturalizar el consumo de un producto no saludable, causante de obesidad y sobrepeso, entre otras problemáticas de salud.

• Que las medidas que restrinjan las acciones de marketing y promoción de las bebidas azucaradas son efectivas para la protección del derecho a la salud y a una alimentación saludable de los niños, las niñas y adolescentes.

• Que, en este mismo sentido, el Comité de los Derechos de los Niños aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular “la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños”

• Que es necesario que los espacios dedicados a la actividad física y/o recreativa con presencia de niños, niñas y adolescentes no tengan publicidad de bebidas con alto contenido en nutrientes críticos como azúcar y sodio.

En virtud de todo ello, EXIGIMOS al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a los niños, las niñas y adolescentes de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

Organizaciones firmantes

1 NCD Alliance Internacional
2 World Obesity Federation Internacional
3 Latinamerican & Caribbean Society of Medical Oncology (SLACOM) Internacional
4 Corporate Accountability International (CAI) Internacional
5 Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina)
6 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Escuela de Nutrición – UBA Argentina
7 Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) Argentina
8 Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) Argentina
9 Asociacion Civil de Nutricionistas de Neuquen (AcNuNeu) Argentina
10 Fundación para el Desarrollo de Politicas Sustentables (FUNDEPS) Argentina
11 Consumidores Argentinos Argentina
12 Museo del Hambre Argentina
13 Fundación Soberanía Alimentaria Argentina
14 Seminario sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada – Facultad de Derecho – UBA Argentina
15 Hecho en Buenos Aires – Argentina
16 A Cultivar que se Acaba el Mundo – Argentina
17 Acción por la Biodiversidad – Argentina
18 Desvío a la Raíz. Agricultura Ancestral – Argentina
19 Radio Ambiente con Relaciones de Tandil – Argentina
20 Cocina Natural Online – Argentina
21 Bioferia de Mendoza – Argentina
22 Foro Ambiental de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires – Argentina
23 5 al Día – Argentina
24 Taller Ecologista – Argentina
25 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Escuela Agrotécnica de la Universidad Nacional de Rosario, Casilda, Santa Fe – Argentina
26 Hijos de Gaia Pachamama Madre Tierra – Argentina
27 Paren de Fumigar las Escuelas – Argentina
28 Vecinos Autoconvocados por la Vida de Timbúes Argentina
29 Foro Social y Ambiental de la Patagonia – Argentina
30 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Agronomía – UBA – Argentina
31 Plantas de la Patagonia para la Salud – Argentina
32 Cátedra Libre de Medio Ambiente, Sociedad y Soberanía Alimentaria de Pergamino, Provincia de Buenos Aires – Argentina
33 Movimiento Campesino de Formosa – Argentina
34 Frente Nacional Campesino – Argentina
35 Cátedra Abierta de Estudios Territoriales y Urbanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew – Argentina
36 Asamblea Riojana Capital – Regional Cuyo – NOA – Unión de Asambleas de Comunidades (UAC) – Argentina
37 La Tierra sin Mal, Puerto Tirol, Provincia de Chaco – Argentina
38 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
39 ConCiencia Agroecológica 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
40 Docentes de Gualeguaychú por la Soberanía Alimentaria – Argentina
41 Ecos de Saladillo – Argentina
42 GAJAT– CEPPAS – Argentina
43 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de Paraná, Entre Ríos – Argentina
44 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Misiones – Argentina
45 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de Villa María, Provincia de Córdoba Argentina
46 Granja Agroecológica La Dorita – Argentina
47 Red de Comercio Justo Piri Hué, Concordia, Entre Ríos – Argentina
48 Proyecto Hablemos con la Boca Llena: la soberanía alimentaria desde la comunicación comunitaria, Santa Fe y Entre Ríos – Argentina
49 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta – Argentina
50 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Cuyo Argentina
51 Asamblea Popular por el Agua de Mendoza – Argentina
52 Asamblea Popular por la Soberanía Alimentaria de Mendoza – Argentina
53 Cooperativa de Trabajo Iriarte Verde Ltda. – Argentina
54 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Río Cuarto – Argentina
55 Organización Piuké Bariloche – Argentina
56 Asamblea Río Cuarto sin Agrotóxicos – Argentina
57 Instituto de Salud Socioambiental – Facultad de Ciencias Médicas – Universidad Nacional de Rosario – Argentina
58 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Universidad Nacional de La Plata Argentina
59 Movimiento Campesino Liberación Argentina
60 Cátedra Libre de Agroecología y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina
61 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Luján – Argentina
62 Cátedra Libre de Agricultura Familiar y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora – Argentina
63 Fundación Uñopatún – Patagones Argentina
64 Asociación Ecológica de Lanús (A.E.L) Argentina
65 Asamblea y Radio El Algarrobo, Andalgalá, Provincia de Catamarca – Agentina
66 Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo Chaco – Argentina
67 Fundación Faldad – Argentina
68 Asamblea por la Vida de Chilecito, La Rioja – Argentina
69 Colectivo Feminista Las Salamanquesas del Valle de Famatina – Argentina
70 Corriente Nueva Patria Argentina
71 CTD Aníbal Verón – Argentina
72 Movimiento Estudiantil Liberación – Argentina
73 Corriente Nuestro Americano de Trabajadores 19 de Diciembre – Argentina
74 MPR Quebracho – Argentina
75 Wirahjkocha Grupo de Reflexión y Acción Rural – Argentina
76 Autoconvocados por los Derechos Humanos de los Enfermos de HIV – SIDA Argentina
77 Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) – Argentina
78 Organización Ambiente Mar, Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires Argentina
79 Foro Ambiental Rojas, Provincia de Buenos Aires – Argentina
80 Red Nacional de Municipios y Comunidades que fomentan la Agroecología (RENAMA) – Argentina
81 Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados – Argentina
82 Bios Argentina – Argentina –
83 Red de Semillas de Libertad Argentina
84 Plan de Alimentación Sana, Segura y Soberana (PASSS) de la Municipalidad de Gualeguaychú – Argentina
85 Centro de Medicina Familia y Comunitaria San Pantaleón (Fundación MF) Argentina
86 Red Federal de Docentes por la Vida – Argentina
87 Instituto de Investigación sobre Cultura Popular – Facultad de Artes – Universidad Nacional de Tucumán – Argentina
88 ATTAC Argentina – Argentina
89 Foro Ecologista de Paraná – Argentina
90 Vecinos Autoconvocados de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe – Argentina
91 Ambiente Saludable San Andrés de Giles – Argentina
92 Asamblea de Ancasti por la Vida – Argentina
93 Asociación Civil Pro Eco Grupo Ecologista – Tucumán – Argentina
94 Ayacucho Conciencia Ambiental – Argentina
95 Multisectorial Antiextractivista – Argentina
96 Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) – Argentina
97 Asamblea por el Agua de San Rafael – Mendoza – Argentina
98 Círculo de Agricultores de San Rafael – Mendoza – Argentina
99 Colectivo Sanitario Andrés Carrasco – Argentina
100 Hacia el Buen Vivir – Argentina
101 Red de Productores y Consumidores Agroecológicos de Tres Arroyos – Argentina
102 Centro Cultural Espacio Inca – San Rafael, Mendoza – Argentina
103 Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Argentina
104 Amigos de la Tierra Argentina – Argentina
105 Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción – Argentina
106 Centro de Protección de la Naturaleza (CEPRONAT) – Argentina
107 Movimiento Antinuclear de Chubut – Argentina
108 Círculo Argentino de Agroecología – Argentina
109 La Algarroba, Espacio de Alimentación Consciente – Bolívar, Provincia de Buenos Aires – Argentina
110 Editorial Chirimbote (Antiprincesas) Argentina
111 Fundación Pelota de Trapo – Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Argentina
112 Fundación Alandar – Gerli, Provincia de Buenos Aires – Argentina
113 Organización “La Miguelito Pepe” – Ciudad de Buenos Aires – Argentina
114 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Argentina
115 Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN) – Argentina
116 La Dársena Plataforma de Pensamiento e Interacción Artística – Argentina
117 Propuesta Sur – Rosario, Provincia de Santa Fe – Argentina
118 Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir – Argentina
119 Fundación Ecosur – Argentina
120 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria del Asentamiento Universitario de San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue – Argentina
121 Red Animalista Mendoza – Argentina
122 Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
123 Asociación de Dietistas y Nutricionistas del Chaco – Argentina
124 Centro de Investigación sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales de la Carrera de Nutrición (CISPAN) – Facultad de Medicina, UBA – Argentina
125 Fundación Más Derechos por Más Dignidad – Argentina
126 Federación Argentina de Medicina General (FAMG) – Argentina
127 Asociación Civil TRAMA, Lazos para el Desarrollo – Argentina
128 Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
129 Asociación Formosena de Graduados en Nutrición (AFROGRAN) Argentina
130 Red de Plantas Saludables y Buen Vivir de Buenos Aires – Argentina
131 Fundación Che Pibe – Argentina
132 Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Argentina
133 Asociación Agroecologia en Movimiento de Mar del Plata – Argentina
134 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC Bolivia) – Bolivia
135 ADJ Diabetes Brasil – Brasil
136 Aliança pela Alimentação Adequada e Saudável – Brasil
137 ACT Promoção da Saúde – Brasil
138 IDEC (Asociación de Consumidores) – Brasil
139 Centre for Health Science and Law (CHSL) – Canadá
140 Centro de Investigación en Ambientes Alimentarios y Prevención de Enfermedades Crónicas (CIAPECINTA Univ. de Chile) – Chile
141 Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
142 Frente por un Chile Saludable – Chile
143 Educar Consumidores – Colombia
144 Red Papaz – Colombia
145 Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
146 Alianza Juvenil Antitabaco – Ecuador
147 Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
148 Instituto de Investigación en Salud y Nutrición – Ecuador
149 InterAmerican Heart Foundation (IAHF) – Estados Unidos
150 Naked Food – Estados Unidos
151 Whole Food Plant -Based Organization (WFPB.ORG) – Estados Unidos
152 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC México) – México
153 México Saludable – México
154 Red ALIENTO – México
155 Salud Crítica – México
156 El Poder del Consumidor – México
157 Centro de Investgación en Nutrición y Salud – Instituto Nacional de Salud Pública – México
158 Escuela de Nutrición. Facultad de Medicina. Universidad de Panama – Panama
159 Alianza ENTs – Peru
160 Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) – Peru
161 Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
162 Colegio de Nutricionistas y Dietistas – República Dominicana
163 Consumidores y Usuarios Asociados (CUA) – Uruguay
164 Asamblea Pachamama – Uruguay
165 Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos – Uruguay
166 Fundacion Venezolana del Corazón – Venezuela


Adhesiones individuales

167 Dr. Enrique Jacoby, Ex-representante regional de Nutricion OPS – Perú
168 Guillermo Paraje, PhD. Universidad Adolfo Ibanez (UAI) – Chile
169 Rt Hon Helen Clark. Ex-Primer Ministra y Ex Ministra de Salud de Nueva Zelanda, Ex-Directora de PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) – Nueva Zelanda

Contacto:
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Más de 40 organizaciones de derechos humanos y de consumidores/as rechazamos el borrador de Anteproyecto y exigimos que se garantice la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de un proyecto que sea acorde a la Constitución Nacional y la jurisprudencia vigente.

La propuesta de regulación, publicada en el marco del Programa Justicia 2020, restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos en el marco de conflictos colectivos y desconoce estándares constitucionales básicos que ubican a las acciones colectivas como herramientas fundamentales para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones hemos manifestado las razones fundadas de nuestra preocupación y reclamado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar el Anteproyecto porque, además de tener graves inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos, se generó sin la participación de organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores/as ni de organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías.

En una reunión reciente con las autoridades del Programa Justicia 2020, solicitada con urgencia luego de advertir estas falencias en el proyecto difundido, se plantearon las objeciones a la falta de participación y al carácter regresivo del proyecto, tras lo cual las autoridades se comprometieron a garantizar la participación de las organizaciones y tener en cuenta las críticas presentadas sobre el contenido del Anteproyecto, ya que según afirmaron “no existía intención política de enviarlo al Congreso”.

El jefe de gabinete refirió haber recibido “algunas críticas al Anteproyecto” y convocado a participantes de la sociedad civil a una reunión presencial en la sede del Ministerio. Sin embargo, omitió mencionar que esa reunión fue solicitada expresamente por las organizaciones y que desde el Ministerio aún no se brindó ninguna respuesta formal a las múltiples críticas presentadas. A su vez refirió que “no est[án] de acuerdo que se trate de un proyecto restrictivo”, no tomando en cuenta las severas críticas enunciadas tanto por las organizaciones firmantes como por especialistas en la materia y, particularmente, ignorando el grado de avance de la jurisprudencia existente. Finalmente, indicó que el proyecto “pone orden al actual sistema en el que tramitan las acciones colectivas”, sin ningún tipo de justificación. En este contexto, son preocupantes las respuestas del Jefe de Gabinete, porque desconocen la gravedad de las cuestiones por las cuales debe ser rechazado y contradicen las afirmaciones de las autoridades de Justicia 2020 en la reunión.

El anteproyecto no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, y no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas. Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron el derecho de acceder a tratamiento y medicamentos de personas con VIH, a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires, la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos, el derecho a no sufrir discriminación en el uso de la línea de ferrocarril Sarmiento, el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas, el derecho a la educación laica en Salta, la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública y la reparación de la contaminación del Riachuelo, entre muchas otras.

Es necesario que se inicie un proceso de discusión genuina tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que amplíe su uso y eficacia, e incluya la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.

Contacto

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

Las organizaciones abajo firmantes repudiamos las declaraciones de ciertas instituciones de salud en relación a la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El Hospital Privado Universitario de Córdoba y la Clínica Universitaria Reina Fabiola se oponen a los artículos de la ley que disponen su responsabilidad de garantizar la práctica y que prohíben la objeción de conciencia institucional. Adhirieron a estos comunicados tres clínicas privadas de la ciudad de San Francisco: el Sanatorio Argentino, la Clínica de Especialidades Enrique Carrá y la Clínica San Justo.

El proyecto de ley establece en su artículo 13 la responsabilidad de los establecimientos de salud de efectivizar la interrupción voluntaria del embarazo, sin autorización judicial previa, sin requisitos que dificulten el acceso y debiendo garantizar a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Además dispone que la atención debe ser ágil e inmediata, respetando la privacidad durante todo el proceso.

Por otro lado, el artículo 15 regula la objeción de conciencia. Dispone que la única forma para que el/la profesional de la salud pueda eximirse de su obligación de garantizar el acceso a la práctica es a través de la manifestación previa, individual y escrita de su objeción de conciencia. Esta objeción debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe. No rige la objeción en el caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata. Luego, dispone que cada establecimiento debe llevar un registro de profesionales objetores, y prohíbe expresamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

Además, dentro de las modificaciones al Código Penal, se prevé el agregado de un artículo que contempla el delito cometido por las autoridades de los establecimientos salud o profesionales de la salud que dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar un aborto cuando está legalmente autorizado. Se reprime esta conducta con prisión de tres meses a un año, y se agrava la pena si como resultado se genera perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.

Los establecimientos de salud se expresaron en contra de la ley en general y de estos artículos en particular, argumentando que quieren “elegir cómo curar y cuidar a los argentinos”, que tienen el deber de defender “los derechos del más débil de la sociedad” y que su trabajo requiere el “respeto a la libertad de conciencia institucional”.

Para empezar, recordamos que los establecimientos de salud, aún los privados, deben respetar y cumplir con reglas y estándares de atención para garantizar el derecho a la salud, en general, de todos sus pacientes, incluida la salud sexual y reproductiva. Esto implica que la actividad médica y el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud son regladas, no libres.

Por otro lado, la pretendida defensa o protección “del más débil” no podría darse en el marco de la negación de una práctica médica autorizada por la ley. Menos cuando el espíritu de la ley es el de remediar el problema de las muertes maternas evitables.

El proceso democrático de sanción de esta ley, aún incompleto, fue hasta ahora ejemplar. Durante dos meses diputados y diputadas escucharon las exposiciones de cientos de expertos y expertas en la materia. Muchas de las personas expositoras pertenecen a la comunidad médica, incluido el actual Ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, que recomendó la legalización. Igual que él, los ex Ministros de Salud Ginés González García y Daniel Gollán dieron sus argumentos apoyando la ley.  

Por último, remarcamos que la ley aprobada en la Cámara Baja contempla la objeción de conciencia individual. Por lo tanto, profesionales de salud que consideren que la práctica del aborto está en contra de sus creencias religiosas o morales, pueden negarse a hacerla siempre y cuando respeten las disposiciones de la ley. La posibilidad de objetar sólo puede tenerla un individuo con agencia moral, es decir, un individuo que puede realizar actos y darles un significado a los mismos. Una institución, como tal, no tiene agencia moral, y por lo tanto, consideramos acertada la prohibición de la objeción de conciencia institucional que propone la ley.

El hecho de que existan centros de salud que se nieguen a realizar esta práctica de manera absoluta, constituye un obstáculo para el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Con estas declaraciones de ejercicio de una pretendida conciencia basada en estatutos jurídicos, las autoridades de centros de salud, además de limitar el derechos, están ejerciendo una clara presión sobre la libertad de conciencia de su planta de profesionales

Las instituciones de salud deben asumir un compromiso con la salud sexual y reproductiva, en consonancia con el proyecto de ley -en caso de entrar en vigencia-, otras leyes relacionadas y vigentes, y las disposiciones que sobre esta materia contienen los tratados internacionales de derechos humanos en temas de salud.

Quien está a cargo de tutelar los derechos de toda la ciudadanía es el Estado, a través de su potestad legislativa, como en este caso, y de políticas públicas que hagan efectiva su aplicación. Las entidades de salud deben, en consecuencia, acompañar estas decisiones.

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Cuerpo de Abogadas Feministas de Córdoba

Córdoba de Todos

Socorristas Córdoba Hilando

SEAP – Servicio a la Acción Popular

Frente de Mujeres de Nuevo Encuentro

Alternativa por el Cambio Profesional

La Jauretche

MuMaLa – Mujeres de la Matria Latinoamericana Córdoba

Secretaría de Géneros – FUC

Católicas por el Derecho a Decidir

Federación de Estudiantes Secundarios

Corriente Política y Social La Colectiva

Programa Género y Sexualidades, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem)

Mujeres Evita

Mujeres Socialistas – Córdoba Capital y Provincia

Muchachas Peronistas

Patria Grande Córdoba

Fundación Mujeres en Igualdad

Mil Flores Frente de Mujeres

CTA Autónoma de Cordoba

ISlyMA CTA (Instituto de Salud Laboral y Medio Ambiente)

Isadora – Mujeres en Lucha

Izquierda Socialista + independientes

Consultorio Salud Integral

Fundación ECOS

Centro Socialista de Córdoba

Martín Fresneda – Legislador Provincial

Cecilia Merchán – Diputada Nacional del Parlasur

Casa de las Mujeres de Córdoba

Colectivo Ni Una Menos – Córdoba
La Bisagra – MPE
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) 
Alianza Nacional de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres
Mujeres X Mujeres (Tucumán)
Programa de Género de la Universidad Nacional del Litoral
Encuentro de Organizaciones (EO)
Insgenar
Red de Profesoras de Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA 

ONGs exigen transparencia y participación en el proceso de designación del Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Comunicado de prensa

Los abajo firmantes solicitamos un proceso abierto y participativo que garantice la designación de un candidato con acreditados antecedentes, idoneidad e independencia para ocupar el cargo de auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, creada por Ley Nº 8993.

La oficina constituye un órgano fundamental para la supervisión del correcto actuar en la función pública, para el control de las presentaciones de declaraciones juradas, así como una institución indispensable para garantizar la transparencia en todos los ámbitos del Estado. Más aún, esta oficina velará por la transparencia en el actuar de políticos, sindicalistas y contratistas del Estado. A lo dicho, debe agregarse que si la Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que ya cuenta con media sanción, también será esta oficina la responsable de su implementación y cumplimiento.

Por ello, consideramos que la designación debería ser realizada sobre la base de las características que requiere la función de control propia del cargo: independencia de aquellos a quienes debe controlar e idoneidad técnica.

Si bien la ley no lo prevé, esto se facilitaría si se estableciera un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionada/o sea el/la mejor candidato/a posible.

A fin de garantizar la realización de un procedimiento de estas características, se proponen una serie de acciones que se detallan a continuación.

  • Instancia de participación ciudadana para presentar propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Habilitar una instancia de participación en la cual la ciudadanía pueda presentar candidatos no considerados por el Poder Ejecutivo, que formen parte del proceso de selección. Ello permitirá discutir y analizar las candidaturas de manera razonada, garantizando que la persona designada sea la más idónea para ocupar el cargo.
  • Transparencia de las candidaturas. Hacer públicas las candidaturas, poniendo a disposición de la ciudadanía información relativa a los perfiles y antecedentes de cada uno de los candidatos.
  • Instancia previa a la audiencia pública para presentar observaciones e impugnaciones a las candidaturas. Instancia que permita la formulación de preguntas a los candidatos, así como observaciones e impugnaciones a su postulación.
  • Respuesta por parte de los candidatos a las observaciones, impugnaciones y preguntas realizadas en la etapa previa, pudiendo adjuntar pruebas o información adicional.
  • Selección del candidato a proponer por el Ejecutivo fundamentando la elección del mismo por sobre el resto de los candidatos.
  • Audiencia Pública: Realización de una Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Senadores para las audiencias públicas, poniendo a disposición de la sociedad civil la información prevista en el artículo 33 y demás disposiciones pertinentes.
  • Tratamiento en Senado para aprobar o no al candidato

El éxito de la institucionalización de un órgano como el creado por la ley depende en buena medida de su primer ocupante. Solo con independencia e idoneidad, se podrá garantizar el principal objetivo que prevé la ley de “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan” (art. 1°, Ley Provincial Nº 8993).

Adhieren a la nota

  • Fundación NUESTRA MENDOZA
  • Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • EL ARCA
  • Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y Adolescencia de Mendoza (FEDEM)
  • Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI)
  • Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA)
  • XUMEK
  • INTEGRAR Centro de Estudios y Desarrollo de Políticas Públicas
  • Asociación Civil VALOS
  • Fundación AVINA
  • DIRECTORIO LEGISLATIVO
  • Fundación PODER CIUDADANO
  • SALTA TRANSPARENTE
  • Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

Las organizaciones abajo firmantes en el marco del cuestionado proceso de designación del Defensor/a del Pueblo de la Nación, y teniendo en cuenta los siguientes puntos:

    1. – Que la participación ciudadana es un derecho humano, y un instrumento para la adopción de mejores políticas públicas.- Que no se trata de elegir a un/a Defensor/a del Pueblo, sino de designar al mejor Defensor/a del Pueblo posible.
    2. – Que hace 8 (ocho) años las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando no sólo la selección de un Defensor, sino la adopción de un proceso participativo y transparente para tal fin.
    3. – Que la participación ciudadana no puede ser la víctima de un proceso apresurado de selección.

– Que la no existencia de un mecanismo explícito por el cual se establezca un proceso de participación ciudadana, no significa que la comisión bicameral no pueda adoptar un procedimiento para tal fin.

    1. – Que la expresa aceptación de los candidatos a la postulación, realizada por la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo sin ningún tipo de participación ciudadana ni argumento alguno -más que el consenso político- resulta un antecedente insalvable de falta de idoneidad.
    2. – Que el procedimiento adoptado para la selección del/a Defensor/a del Pueblo desconoce los “Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales” (Principios de París), que representan las normas internacionales mínimas para el establecimiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), así como las Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación.
    3. – Y finalmente que respecto al procedimiento de designación del Defensor/a del Pueblo, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) recomendó –en diversas oportunidades- “asegurar la formalización de un proceso de selección y designación claro, transparente, y participativo (…) que incluya dar amplia difusión de las vacantes; maximizar el número de posibles candidatos procedentes de una amplia gama de grupos sociales; promover una amplia consulta y o participación en el proceso de solicitud, selección y designación; evaluar candidatos en base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público; seleccionar a los miembros para que presten servicios con su propia capacidad individual y no en nombre de la organización a la que representen”.

 

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

Centro de Estudios Legales y Sociales

Fundación Directorio Legislativo

Fundación Poder Ciudadano

Aldeas Infantiles SOS

Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad

Banco de Bosques

Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)

Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)

Democracia en Red

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)

Fundación Conocimiento Abierto

Fundación Ciudad

Fundación Huésped

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)

Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)

Fundación Sur

Fundación Vía Libre

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Laboratorio de Políticas Públicas

Salta Transparente

TECHO

Las vagas explicaciones brindadas por la Ministra Stanley son insuficientes, y no atienden a la grave problemática que el propio Ministerio ha generado. Entre sus falencias se observa que no precisan qué pensiones se restablecerán y cuáles no, omiten detallar en qué casos consideran que ha habido errores, cuál será el procedimiento que se aplicará, ni qué criterios se aplicarán para resolver sobre el otorgamiento y continuidad de las pensiones.

La suspensión masiva de pensiones se produjo sin respetar garantías mínimas del debido proceso, y aplicó criterios restrictivos e inconstitucionales.   

La baja y suspensión de las pensiones, no solo implica la suspensión de la prestación económica, sino que restringe el acceso a servicios médicos. La interrupción de tratamientos médicos, es una de las graves consecuencias que esta medida ha ocasionado.

De los reclamos recibidos observamos que en ciertos casos el Ministerio continúa sosteniendo criterios irrazonables, lo que se ve en el sostenimiento de la suspensión por ser titular de un vehículo automotor. Asimismo, a algunas personas el Ministerio les ha dicho que no se tiene certeza de cuándo se restablecerá su prestación, afirmando que podría ser recién el mes siguiente o más adelante.  La no aplicación del procedimiento reglado, las imprecisiones de las comunicaciones oficiales y las respuestas concretas que a varios días del anuncio oficial están recibiendo las personas afectadas, generan que muchas de ellas continúen en la incertidumbre respecto de si recuperarán su pensión, o cómo hacer para controvertir una suspensión que consideran arbitraria. Su estado de indefensión agrava aún más su situación de vulnerabilidad.

Los criterios utilizados, mediante una interpretación aislada del decreto 423/97, que incluyen el análisis de bienes y/o ingresos en el grupo familiar, refuerzan los vínculos de dependencia de las personas con discapacidad, desconociendo su derecho vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad, reconocido en el art. 19 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Ministerio debe restablecer de manera inmediata las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores, e implementar un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído y a ejercer la defensa, ofrecer y producir prueba, con la suficiente antelación, por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad.

El debilitamiento de medidas de protección a personas con discapacidad realizado en forma arbitraria y sin una adecuada explicitación de las razones implica una violación al principio de progresividad. De acuerdo a este principio, deben existir razones excepcionales para justificar cualquier debilitamiento en estándares de protección de derechos económicos, sociales y culturales, lo que se denomina prohibición de regresividad. Al suspender y dar de baja pensiones, el Estado de redujo el nivel de protección a derecho como la salud, a la vivienda o a la educación. De esta forma, estaría violando el principio de progresividad y no regresividad.

Por último, se ha solicitado que genere espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de derechos humanos y asegure que hasta tanto ello suceda su interpretación se haga de acuerdo con dichos instrumentos.

Más información

Nota presentada al Ministerio de Desarrollo Social

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Más de 20 organizaciones de la sociedad civil presentaron a comienzos de mes de mayo un petitorio al Estado argentino, con el fin de que se realicen los informes pendientes sobre el estado de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Argentina adhirió al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominado Protocolo de San Salvador (PSS), que entró en vigor en 1999.

El PSS dispone en su artículo 19 que los estados partes se comprometen a presentar informes periódicos respecto medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el respeto de los derechos consagrados en el Protocolo. Sin embargo, Argentina adeuda el informe correspondiente al año 2014 relativo a derechos en materia de seguridad social, educación y salud. Adeuda también el informe que debería haberse presentado a mediados de 2016 referente a derechos laborales y libertades sindicales, alimentación adecuada, medio ambiente y culturales.

La importancia de estos informes radica en que son herramientas indispensables para monitorear y diagnosticar el nivel de cumplimiento de estos derechos. Asegurar la transparencia, el acceso a la información y rendición de cuentas en este ámbito permite conocer el estado actual y evaluar el avance en el cumplimiento progresivo de estos derechos, otro compromiso internacional asumido por el Estado Argentino. Además, desarrollar esos informes permite a los Estados diseñar y elaborar políticas públicas que respondan a situaciones de desigualdad, inequidad y vulneración de derechos.

Por esto la importancia que el Estado Argentino presente los informes correspondientes, cumplimentando así con el compromiso asumido en pos de garantizar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Más información

Autora

Débora Fernández

Contacto

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Exigen que se implemente un procedimiento participativo que garantice que quien resulte electo/a reúna las condiciones de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Las organizaciones abajo firmantes presentamos una nota formal a los miembros de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación con el fin de transmitirles nuestra preocupación por la falta de designación del Defensor del Pueblo desde hace más de siete años, y para solicitarle que se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento.

Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando al Congreso la designación del Defensor del Pueblo, conforme lo ordena el art. 86 de la Constitución Nacional. Ante la ausencia de respuestas, llevamos el reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente al Defensor del Pueblo, en tanto se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Ante la prolongada vacancia, también se inició una acción de amparo contra el Congreso Nacional, la cual fue favorablemente resuelta por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que exhortó a ambas Cámaras Legislativas a que iniciaran el procedimiento de designación contemplado en la Ley 24.284. A ello se agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó en el reciente caso sobre tarifas de servicios públicos “CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” que “no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado”.

A partir de estas importantes decisiones judiciales, les solicitamos a los legisladores nacionales que conforman la Comisión Bicameral a fin de que adopten las medidas necesarias para iniciar de inmediato el procedimiento de designación de un/a Defensor/a del Pueblo, en el cual se asegure la efectiva participación informada de la ciudadanía mediante la publicación previa de los antecedentes de los candidatos en un plazo razonable, la posibilidad de que las organizaciones y los/as ciudadanos presenten impugnaciones y avales, la realización de audiencias públicas con amplia participación de la ciudadanía, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, asegurando la participación federal, y con la obligación de que la selección del candidato sea razonada.

Asimismo, la eventual designación de un/a Defensor que no reúna requisitos fundamentales como una extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos, podría redundar en un desprestigio y pérdida de potencialidad de la entidad, por lo que hemos sostenido que quien resulte candidato debe reunir altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, perspectiva de género, y probada proactividad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Organizaciones firmantes:

ACIJ – ADC – Amnistía Argentina – Asociación Aldeas Infantiles SOS Argentina – Asociación Civil Grupo Puentes – Banco de Bosques – Basta de Demoler – Cambio Democrático – Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad. Santa Fe – CAREF – Cascos Verdes – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) – CIPPEC – Compromiso – Confederación de la Sociedad Civil – Conocimiento Abierto – Consumidores Libres – Democracia en Red – Directorio Legislativo – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) – FARN – Federación Argentina LGBT – FOPEA – Foro del Sector Social – Federación de Asociaciones Civiles y Fundaciones – Fundación Biodiversidad – Fundación Ciudad – Fundación Humedales (Fundación para la Conservación y el Uso Sustentable de los Humedales / Wetlands International) – Fundación Kaleidos – Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental, Paraná – Fundación Metropolitana – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) – Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Fundación SUR – Greenpeace – Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva – Huésped – INECIP – Ingeniería Sin Fronteras Argentina – Justicia Legítima – La Fulana – Espacio de lesbianas y mujeres bisexuales – Laboratorio de Políticas Públicas (LPP) – Mesa por la Igualdad – Pensamiento Penal – Poder Ciudadano – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Salta Transparente – Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) – TECHO – Unidos por la Justicia – Via Libre – Wingu. También adhieren: Acción Pública Ciudadana – Transparencia Ciudadana

Más información:

Nota presentada al Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación

En el marco de la actual revisión de la política de salvaguardas del Banco Mundial, FUNDEPS y otras 68 organizaciones de la sociedad civil de diferentes países, enviaron al banco una carta reclamando una mayor transparencia en la divulgación del borrador final del Nuevo Marco Ambiental y Social.

Transcurridos cuatro años desde el inicio del proceso de revisión, el Banco Mundial no ha dejado claro en qué momento se hará público el borrador de su nueva política de salvaguardas. Esto impide que la sociedad civil pueda observar el borrador final antes de la deliberación final del Directorio para su aprobación, a pesar que en los últimos años muchos de estos actores aportaron sus percepciones y recomendaciones al procedimiento.

El pasado jueves 26 de mayo, en una carta enviada al Directorio Ejecutivo del Banco, 69 organizaciones – incluyendo a FUNDEPS – demandaron que el borrador final del Nuevo Marco Ambiental y Social sea divulgado públicamente de manera previa a la deliberación de su aprobación por parte del Directorio. Lo cual resultaría consistente con la Política de Acceso a la Información del Banco. La carta enfatiza que la nueva política de salvaguardas tendrá una enorme implicancia en  el nivel de protección de los derechos humanos y la integridad medioambiental en todos los proyectos de desarrollo financiados por la Institución. Muchas de las cuestiones que se debaten en esta revisión son centrales en la agenda de desarrollo global actual, incluyendo el derecho a la tierra, la protección de los bosques y los hábitats naturales, el cambio climático, y la no discriminación e inclusión.

Esperamos recibir una respuesta satisfactoria de la Institución, ya que la divulgación del borrador de manera previa a su consideración por el Directorio dotaría de mayor transparencia a un proceso que fue fuertemente criticado desde sus inicios por parte de la sociedad civil. Para acceder a la carta enviada al Banco (en inglés) acceder aquí.

Más información:

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org