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NO NOS QUEDEMOS AFUERA.

Argentina es el único país del Mercosur que no ratificó el Convenio Marco para el Control de Tabaco, apesar de tener una de las tasas de prevalencia en la adicción más altas de la región. Esta infografía explica qué herramientas nos brindaría este tratado en la lucha contra el tabaquismo y por qué es urgente su ratificación.

EL CIGARRILLO NOS DEJA SIN VOZ NI VOTO.

Argentina no participa en los espacios de decisiones globales sobre control del tabaco, a pesar de tener una de las tasas más altas de prevalencia en la adicción. Esta infografía reúne datos que sustentan la importancia de avanzar en la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El presente documento sistematiza las razones por las que Argentina debe ratificar el Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS para fortalecer los estándares de protección de la salud.

El pasado martes 2 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y su ratificación constituye una deuda pendiente para la salud pública. En esta nota te contamos por qué el Estado argentino no debe dejar pasar esta oportunidad y por qué es importante dar este paso para la adecuada protección del derecho a la salud.

El Ministerio de Salud de la Nación, en la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes, reveló que nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región. Los datos muestran que el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación en el consumo, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Asimismo, de acuerdo a un estudio publicado por el Instituto de Efectividad y Clínica Sanitaria, nuestro país gasta cada año aproximadamente 197.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el tabaquismo (como ser enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón, entre otras), representando el 7,6% del gasto sanitario local. Además, como si ello fuera poco, el tabaquismo golpea principalmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad por lo que genera un círculo vicioso de pobreza y enfermedad, y ha sido internacionalmente reconocido como una barrera para el desarrollo sustentable.

Es este contexto el que determina la urgencia de avanzar con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Se trata del primer tratado internacional de salud pública celebrado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a la fecha cuenta con la ratificación de 182 países (incluidos todos los Estados que forman parte del Mercosur, excepto Argentina) y es uno de los pactos de mayor aceptación en la historia de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que este tratado fue elaborado para poder dar respuesta a la epidemia global del tabaquismo. Con este fin, el CMCT proporciona un marco integral para la implementación de políticas efectivas de control de tabaco dirigidas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por estos productos. Así, al ratificar este Convenio, Argentina se comprometería a adoptar una batería de medidas que permitiría robustecer el estándar de protección de salud pública.

Puntos claves de la ratificación

Actualmente, nuestro país cuenta con diversas disposiciones normativas en materia de control de tabaco e incluso, algunas de ellas adoptan las medidas que prevé el propio CMCT. Sin embargo, es importante resaltar que la incorporación de este instrumento internacional al sistema jurídico nacional continúa siendo esencial. Pues, hay regulaciones que aún son sumamente permisivas a los intereses comerciales de la industria, a la vez que existen ciertas problemáticas globales que necesariamente requieren de la cooperación internacional para su abordaje.

En este sentido, la adopción del Convenio Marco permitiría mejorar la prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incluyendo aquella con efectos transfronterizos. Esta medida adquiere una importancia fundamental frente a la globalización de las comunicaciones y a las inversiones millonarias en marketing que hace la industria. Mientras que la Ley Nacional de Control de Tabaco permite la presencia de mercadotecnia al interior de los puntos de venta, las comunicaciones directas a personas mayores de 18 años, así como las acciones de responsabilidad social empresaria por parte de las tabacaleras.

Asimismo, la ratificación del Convenio Marco le permitiría a la Argentina contar con mejores herramientas para afrontar la problemática del comercio ilícito, tal como lo es el Protocolo para eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, también celebrado bajo los auspicios de la OMS. De acuerdo a las investigaciones, el comercio ilícito -que implica el contrabando, la falsificación, la fabricación ilícita, entre otras formas- aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, y transgrede las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales dirigidas a disminuir la epidemia del tabaquismo. Este tratado reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito es un componente esencial del control del tabaco y que requiere de la elaboración y aplicación de medidas tanto nacionales como internacionales. Dentro del ámbito del Mercosur, Argentina es el único país que no participa de las negociaciones para el control del contrabando, quedando fuera de las decisiones dirigidas a prevenir el comercio ilícito entre países vecinos.

A su vez, el Convenio Marco, a través de su artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, confieren un conjunto de medidas orientadas a proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados por parte de las tabacaleras, así como de los individuos u organizaciones que trabajan para promover los intereses de esta industria. En este sentido, se destacan la necesidad de establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera a los supuestos en que sea estrictamente necesario para establecer una regulación eficaz de la misma y de sus productos; garantizar la transparencia de las interacciones que tengan lugar ya sea a través de audiencias y actas públicas; exigir que la información proporcionada por la industria sea precisa y transparente; establecer normas claras sobre conflictos de intereses para todas las personas que trabajen en el Estado y en la esfera de control de tabaco; desnormalizar y no aprobar, apoyar, asociarse o participar en las actividades que la industria tabacalera promueve como “socialmente responsables” (como ser iniciativas de educación pública, de asistencia sanitaria, etc.), entre otras recomendaciones. De este modo, el CMCT proporciona un marco legal adecuado para frenar la interferencia de la industria tabacalera en los asuntos de salud pública vinculados al control del tabaco.

Por último, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco, también habilitaría a que el Estado argentino pueda participar de espacios donde se toman decisiones relevantes para el control del tabaco y la construcción de estrategias de cooperación internacional. Ejemplo de esto es la Conferencia de las Partes, órgano rector del CMCT que se encarga de examinar regularmente su aplicación y de adoptar las decisiones necesarias para promover su eficaz implementación. Además, es un órgano desde el cual se promueven mecanismos para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos, tecnológicos y jurídicos especializados, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Partes, si son países en desarrollo, si tienen economías en transición, etc.

Una cuestión de derechos humanos

Desde el preámbulo, el Convenio deja bien explicitado que se trata de un instrumento internacional “basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”. De este modo, expone la relación existente entre la tutela del derecho a la salud y las políticas de control del tabaco.

A este respecto, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco va en línea con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de derechos humanos. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que además cuenta con jerarquía constitucional- el Estado argentino tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud. En este aspecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de sus observaciones ha dicho que  que constituye una violación al derecho a la salud, la omisión estatal de no cumplir con las medidas necesarias para darle efectividad al mismo, tal como sería la no adopción de políticas de control suficientes a la comercialización de productos de tabaco. Asimismo, este Comité ha recomendado especialmente al Estado argentino a ratificar el CMCT y a impulsar políticas públicas dirigidas a prevenir la iniciación en el consumo e informar sobre los impactos negativos del tabaco en la salud, con énfasis en la niñez y en la adolescencia.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -la que también goza de jerarquía constitucional- y según la cual el Estado argentino al ser Parte tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas para proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres. A este respecto, el Comité de esta Convención ha recomendado al Estado argentino a que ratifique el CMCT, reduzca el elevado consumo de tabaco entre las personas adolescentes, en particular en las niñas, y que haga frente a las consecuencias sanitarias del tabaquismo.

De esta manera, se observa la íntima conexión entre las políticas de control de tabaco y las obligaciones de derechos humanos, incluso reforzada por la labor interpretativa de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Así, se utiliza al CMCT como un estándar para comprender el alcance que tienen las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud, en especial frente a la epidemia del tabaquismo.

¿Cuál es el procedimiento para que tenga lugar la ratificación del CMCT?

El día 25 de septiembre de 2003, el Estado argentino a través del Poder Ejecutivo Nacional firmó el CMCT. Este es el primer paso a dar en el proceso de ratificación de un tratado internacional e implica la asunción del compromiso de no socavar los objetivos del tratado. Lamentablemente, tuvieron que transcurrir 20 años desde que esa firma se produjo para que el Ejecutivo Nacional, finalmente, presentara un proyecto de ley para la ratificación ante el Congreso Nacional.

Este proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para que una vez convertido en ley, el Ejecutivo Nacional proceda a la ratificación -propiamente dicha- y al consecuente depósito del instrumento ante las Naciones Unidas. Es importante resaltar que esta acción indica el consentimiento de un Estado de estar obligado en los términos de un tratado. Por lo tanto, en caso de mediar incumplimiento, existe la posibilidad de demandar su acatamiento, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Que prime nuestro derecho a la salud!

El CMCT proporciona un marco legal con medidas concretas dirigidas a evitar y limitar la epidemia del tabaquismo. A partir de la ratificación, el estado Argentino estará obligado a implementar las medidas que el Convenio Marco impone, fortaleciendo así los estándares de protección que actualmente imperan en materia de control de tabaco.

Las políticas públicas dirigidas a mejorar la salud de la población, exigen el mayor de los compromisos por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas. Hoy, Argentina tiene una nueva oportunidad para saldar esta deuda pendiente con la salud pública, priorizando la tutela de derechos fundamentales -en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez y la adolescencia, por sobre los negociados e intereses comerciales de la industria. La ratificación del CMCT debe ser una prioridad de la agenda política. ¡La Cámara de Diputados tiene que avanzar!

 

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Autora

Maga Merlo

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Enviamos a autoridades nacionales del Poder Ejecutivo y Legislativo un documento con argumentos legales y evidencia científica que fundamentan la necesidad de actualizar la ley nacional Nº 26.687 de regulación de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. En esta nota te contamos qué les pedimos y por qué.

La ley Nº26.687 ya cuenta con más de 10 años de antigüedad, y es evidente la necesidad de actualizarla frente a las estrategias de comercialización de la industria tabacalera y los nuevos productos que la misma desarrolla. Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes en Argentina, realizada en el 2020, ​​el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Es por esto, que le enviamos a la Ministra de Salud de la Nación –Carla Vizzotti–, a los presidentes de bloque de la Cámara de Diputades, y a diversos legisladores de comisiones relacionadas con la temática, un informe con información clave que explica el por qué es necesaria esta actualización.

La Organización Mundial de la Salud, advierte que, si bien muchos países han avanzado significativamente en la regulación de los productos de tabaco tradicionales, hay muchos otros que son novedosos (tales como los productos de tabaco calentado y los cigarrillos electrónicos, más conocidos como vapeadores), y continúan sin ser debidamente regulados, abriéndose el paso entre la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes. La OMS agrega que dichos productos no solo son perjudiciales para la salud, sino que también funcionan como incentivo para que les jóvenes se inicien en el consumo del cigarrillo tradicional.

Por otro lado, le transmitimos a la Ministra y a les legisladores información sobre cuáles son los baches jurídicos que la ley actual tiene, y que son explotados por la industria tabacalera para esquivar las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. Por esta misma razón, sugerimos una serie de medidas que deben ser incluidas en la norma, como la prohibición absoluta y explícita de todo tipo de publicidad -que incluya la exhibición en puntos de venta-, así como su efectiva fiscalización para evitar violaciones, y en última instancia, lograr sancionarlas.

Apostamos a la voluntad política y al fortalecimiento de las políticas públicas para mejorar los estándares de protección al derecho de la salud. Una industria fuerte y pujante como la tabacalera, requiere de un Estado presente y dispuesto a velar por los intereses y derechos de la población. 

 

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Autora

Sofía Armando

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

En estos últimos 10 años hemos visto grandes cambios en la industria tabacalera. Elegancia y tecnología en sus productos, imágenes llamativas y de avanzada, palabras nuevas en sus campañas publicitarias y páginas web. Es decir, el desarrollo de estrategias de marketing cada vez más sofisticadas, capaces de cautivar rápidamente al público al que se dirigen. Muy sutilmente y, hasta de una manera casi imperceptible, las tabacaleras se cuelan en nuestro inconsciente y van moldeando nuestras preferencias, conductas y percepciones. 

Estas empresas suelen beneficiarse del efecto colateral que trae la lentitud con la que los Estados regulan su accionar. Una industria capaz de invertir millones de dólares en innovación y en publicidad, requiere de marcos normativos fuertes que permitan hacerles frente con la debida inmediatez y eficacia. De lo contrario, peligra la salud, dignidad y calidad de vida de las personas, en especial, la de niñes y adolescentes, grupo en el que especialmente se enfocan estas corporaciones. 

¿Qué dice la ley de control de tabaco en Argentina?

En Argentina, la Ley Nacional de Control de Tabaco (LNCT) cuenta con más de 10 años de antigüedad. Si bien en su momento representó un avance significativo en la materia, lo cierto es que ha quedado desactualizada e insuficiente ante el arsenal de estrategias de comercialización que fueron desarrollando las tabacaleras. A ello se suman las dificultades que tiene el Estado argentino para desarrollar mecanismos de control adecuados que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa en todo el país. Si el monitoreo de las tácticas publicitarias en medios tradicionales ya representaba un desafío para el Estado, la fiscalización de todas estas nuevas estrategias impulsadas por las tabacaleras trae más complejidades.  

 La industria gasta millones de dólares diariamente para crear tácticas de marketing que generen la impresión de que el consumo de tabaco está generalizado y es aceptable. En este sentido, se ha comprobado científicamente que la publicidad, la promoción y el patrocinio incrementan las posibilidades de iniciación en el consumo de tabaco, mantienen o elevan los niveles de consumo entre las personas fumadoras y reducen la predisposición para dejar de fumar. 

En nuestro país -a nivel nacional-, rige una prohibición amplia de las acciones de promoción, publicidad y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, sea que estas tengan lugar de forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación. No obstante, la normativa también establece una serie de excepciones a dicha prohibición, como ser la promoción y publicidad que se realiza en el interior de los puntos de venta, en publicaciones propias del sector tabacalero y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que hayan prestado su consentimiento previo y se haya verificado su edad. 

Este tipo de restricciones parciales carecen de efectividad para la reducción del consumo y la protección de la salud pública. Pues, la publicidad que se prohíbe por un canal comunicacional, se despliega y refuerza por otros. En este sentido, de acuerdo a la experiencia argentina, con el avance de regulaciones que tuvieron por objeto limitar las estrategias de mercadotecnia, las principales conquistas se obtuvieron en el campo de los medios tradicionales, tales como televisión, radio y prensa gráfica. Sin embargo, las tabacaleras rápidamente desarrollaron otras formas innovadoras para seguir operando y proteger así sus ingresos. Algunas de estas estrategias fueron en expresa violación a la normativa actual y otras, premeditamente, se valieron de los vacíos legales para continuar promocionando y publicitando sus productos. De esta manera, los puntos de venta, los eventos masivos e Internet -entre otros-, comenzaron a ser los espacios disputados y privilegiados por estas corporaciones.

 Las tabacaleras en el kiosco de la esquina

Un estudio realizado por FIC Argentina, cuyo propósito fue evaluar en 8 provincias del país las estrategias de marketing empleadas por las tabacaleras en los puntos de venta, detectó que en el 56,1% de estos espacios existía algún tipo de publicidad de cigarrillos o productos relacionados, como ser: atados de cigarrillos utilizados como elementos de decoración; carteles con logo y/o marca que publicitan determinados productos; carteles sin logo y/o marca pero que contienen referencias, alusiones o slogans relacionados a productos de tabaco; estanterías provistas por la industria tabacalera con espacios para carteles publicitarios y efectos luminosos; exhibición de los productos de tabaco a la venta a través de estanterías.

A su vez, las investigaciones demuestran que las inversiones de las tabacaleras en los puntos de venta han ido aumentando significativamente en los últimos años. Esto obedece a que esos espacios son centrales y eficaces para exponer a las personas a mensajes e imágenes que posicionan al hábito de fumar como algo normal y familiar. La colocación estratégica de los paquetes y cartelería en lugares muy visibles (como las líneas de caja, las zonas de ingreso y egreso) garantiza que se destaque la marca y las imágenes asociadas que funcionan como recordatorio visual y refuerzan el deseo de fumar. A ello se suma el hecho de que gran parte de los paquetes exhibidos, los carteles y las estanterías, son visibles desde el exterior de modo que alcanzan no sólo a quienes ingresan al local sino también a quienes transitan en sus inmediaciones.  

“Nuevos productos” + marketing digital = el combo perfecto

La irrupción en el mercado de los denominados “nuevos productos”, tales como el cigarrillo electrónico -también denominados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)- y los productos de tabaco calentado, constituyeron una novedad en sí misma. Sus diseños sofisticados y la tecnología aplicada a su funcionamiento, captaron rápidamente la atención del público, en especial de las juventudes. Además, como si eso fuera poco, comenzaron a ser presentados como productos de riesgo reducido o como parte de los tratamientos para dejar de fumar, abonando así a una idea falsa sobre el hábito de fumar. 

En este sentido, resulta pertinente destacar que el lanzamiento de estos nuevos productos, fue acompañado del surgimiento de un neolenguaje que logró instalar nuevos términos en el mercado, como “vapear”, “vapeadores”, “vaporizadores”. Todas terminologías que tuvieron por objeto, no sólo disfrazar el verdadero acto que encarna el uso del cigarrillo electrónico y los productos de tabaco calentado -es decir, el de fumar-, sino que también ocultaron y suavizaron las consecuencias nocivas que para la salud representa su consumo.

A su vez, la comercialización de estos nuevos productos estuvo potenciada por el marketing digital, que se valió especialmente de las redes sociales para alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles. Entre las estrategias más destacadas se encuentra la contratación de influencers y artistas musicales que, por su llegada a un gran número de personas, se posicionan en un lugar de creadores de tendencias. De esta manera, se convierten en una de las principales vías que usan las tabacaleras para promocionar sus productos y, al mismo tiempo, establecer vínculos de fidelidad con la población jóven. 

Un ejemplo de ello, es la realizada por la empresa MIG VAPOR LLC a través de videos musicales que se reproducen por medio de Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de forma reiterada a artistas famosos -en su mayoría pertenecientes al mundo del reggaeton- consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles y en la disposición de un link que se halla en la descripción de la canción reproducida que redirecciona inmediatamente a la página web de ventas de MIG VAPOR LLC. 

De acuerdo a la legislación actual de Argentina, la promoción y publicidad del cigarrillo electrónico, así como cualquiera de sus accesorios, se encuentra específicamente prohibida por la Disposición N°3226/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, a partir de una interpretación sistemática de la Ley Nacional de Control de Tabaco y de su Decreto Reglamentario, este tipo de productos podría encontrarse alcanzado dentro su ámbito de aplicación y, consecuentemente, prohibida su publicidad a través de sitios web y redes sociales. 

Sin embargo, debe decirse que la fiscalización por parte de la ANMAT en este sentido, ha sido de escasa a insuficiente, y en lo que concierne a los mecanismos de control y monitoreo desplegados por el Ministerio de Salud -autoridad de aplicación de la ley nacional -, éstos se han focalizado más que nada en medios tradicionales y no así en medios digitales. De esta manera, las tabacaleras han quedado en una situación de preeminencia frente a las acciones de fiscalización desplegadas por el Estado. 

Es clara la necesidad de mejorar la regulación de los nuevos productos de tabaco y nicotina de acuerdo a los estándares internacionales, para que incluya no sólo al cigarrillo electrónico sino también a los productos de tabaco calentado y, que los organismos encargados de su control, puedan tornar más eficientes sus mecanismos de fiscalización en pos de garantizar una prohibición completa de publicidad, cualquier sea el medio de difusión.  

Pase VIP en los eventos masivos

De acuerdo a un relevamiento realizado por FIC Argentina en paradores, boliches y eventos musicales, las tabacaleras suelen usar diversas tácticas publicitarias con el fin de atraer al público juvenil. Ofrecimiento de muestras gratis y canjes, entrega de objetos promocionales, stands decorados con pantallas y la estética identitaria de la marca, son las estrategias más empleadas en estos espacios. Además, al igual que en los puntos de venta, allí se venden, promocionan y exhiben los productos de tabaco. 

Además, quienes atienden el stand, suelen convocar a les jóvenes a concursos y sorteos, y es allí donde se fomenta y produce un intercambio que culmina con el registro de datos personales. Así, las tabacaleras logran acrecentar su base de datos y tienen toda la información necesaria para futuras acciones de comercialización. Entre ellas, el e-mail marketing y redes sociales.

 Conforme a la LNCT y su Decreto Reglamentario, además de prohibirse todo tipo de publicidad en vía pública, espacios de uso público, bares, discotecas, se encuentra prohibido el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias. Asimismo, se prohíbe la entrega de muestras gratis, ya sea como obsequio o canje por otro producto. Pese a ello, la fiscalización de estos eventos es deficiente y evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de monitoreo y sanción. 

¿Qué necesitamos del Estado argentino? 

La violación a la normativa vigente en materia de control de tabaco, la inadecuada fiscalización por parte del Estado sumado a una industria capaz de invertir millones de dólares en marketing e innovación, revelan la urgencia de avanzar hacia una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio, en todas sus formas y cualquiera sea el medio de difusión. 

La promoción y publicidad en puntos de venta, especialmente la que se hace a través de la exhibición de productos de tabaco, es una de las principales estrategias de marketing empleada por las tabacaleras. En este sentido, el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) ha establecido en su artículo 13 que “una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco” y que, la exhibición en puntos de venta, debe ser considerada en sí misma como una forma de publicidad y promoción. 

Además, de acuerdo a la literatura científica en la materia así como lo estipulado por el propio Convenio Marco, la legislación que establece la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, es una medida eficaz en la lucha contra el tabaquismo. Pues tiene la capacidad de reducir el consumo de toda la población, cualquiera sea su nivel de ingreso y educación.

Por otro lado, frente al avance de los nuevos productos es necesario garantizar un marco normativo que expresamente los regule. La actual Ley Nacional de Control de Tabaco no los recepta expresamente y de hacerlo, podría incrementar las expectativas de cumplimiento a la regulación, reducir los grises de la actual normativa a fin de evitar que las tabacaleras continúen desarrollando estrategias abusivas de marketing y comercialización y, en definitiva, aminorar el peligro que estos productos representan para la salud pública. 

En esta línea, la 7ma reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control de Tabaco en 2016 recomendó que la regulación “impida la promoción de los SEAN/SSSN y prevenga la adopción por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes, minimice los posibles riesgos para la salud de los usuarios y no usuarios de SEAN/SSSN, prohíba declaraciones de propiedades no probadas sobre SEAN/SSSN y proteja los esfuerzos de control del tabaco de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera”. En relación con los productos de tabaco calentado, plantea que deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco.

Es necesario que el Estado tenga en cuenta el cambio de paradigma que hubo en estos últimos 11 años desde la sanción de la norma nacional de Control de Tabaco. Si nuestros marcos normativos no se actualizan y si no mejoran nuestros mecanismos de fiscalización, no será posible disminuir la epidemia del tabaquismo y, consecuentemente, proteger la salud pública. En este sentido, se torna imprescindible la ratificación del Convenio Marco en tanto que será una herramienta que permitirá robustecer los actuales estándares de protección en materia de control de tabaco.

Una industria que avanza a pasos agigantados, desarrollando nuevos productos e innovadoras estrategias de comercialización, requiere de Estados capaces de responder con rapidez y eficacia. O lo que sería mejor aún, anticipar los embauques de estas corporaciones.

 

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Autores

Gaetano Vaggione 

Maga Merlo Vijarra 

 

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La industria tabacalera continúa metiéndose en las políticas públicas. Argentina sigue sin ratificar el Convenio Marco de Control de Tabaco. Organizaciones de la Sociedad Civil emitimos una Declaración Pública alertando sobre la importancia de garantizar la no injerencia de la industria tabacalera en las decisiones de salud.

Desde las organizaciones de la sociedad civil, a través de la firma de una declaración, solicitamos la no intervención de la industria tabacalera en el diseño y ejecución de políticas de salud pública -entre ellas el avance con la prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco-y la ratificación del CMCT, entendiendo que dicho tratado otorga a los Estados herramientas claves en la lucha contra el tabaquismo. 

Existe un conflicto fundamental e inconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de la salud pública; por cuanto aquélla elabora y promociona productos cuyas consecuencias nocivas han sido ampliamente demostradas por la evidencia científica.

Desde hace más de 80 años la industria viene desplegando sus estrategias para interferir en el establecimiento y la aplicación de políticas de control del tabaco. Estas tácticas, que buscan promover el consumo de tabaco, están teniendo como público objetivo a poblaciones cada vez más jóvenes, y las regulaciones existentes devienen muchas veces ineficaces para hacerles frente.

Todo ello se da en un marco en el que se busca incorporar al mercado los nuevos productos de tabaco y nicotina, con el fin de posicionarlos como parte de la solución de una epidemia que la misma industria genera y que se cobra la vida de casi 8 millones de personas alrededor del mundo. Así, estos productos vienen a posicionarse como una estrategia más que busca socavar las políticas alcanzadas en materia de control de tabaco. 

Asimismo, Argentina es uno de los pocos países del mundo que aún no ratificó el primer tratado de salud pública sobre control del tabaco, una herramienta clave a la hora de garantizar la transparencia y la no intervención de la industria tabacalera en la políticas de salud. Pero, ¿por qué es importante la ratificación del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) para garantizar la no interferencia de la industria?

El CMCT es el primer tratado de salud pública mundial, que vino a dar una respuesta global a la epidemia del tabaquismo. El tratado prevé diversas estrategias destinadas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por los productos de tabaco, que incluyen la prohibición completa del marketing de tabaco, el aumento de los impuestos a este, entre otras medidas. Pero además establece expresamente la protección de las políticas públicas y de control del tabaco contra los intereses comerciales y otros creados por  la industria tabacalera.

 

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La industria tabacalera no se duerme y se reinventa constantemente: desde nuevos productos supuestamente sanos, hasta las formas de publicitarlos y alcanzar más y distintos públicos. Te contamos en esta nota cuáles son las principales estrategias y chivos expiatorios usados para convencerte de que estos productos no solo son saludables, sino que hasta te aseguran una vida llena de éxito y lujos.

LOS NUEVOS PRODUCTOS EN LAS REDES SOCIALES

Cuando de tabacaleras se trata, la renovación y la reinvención nunca faltan para maximizar sus ganancias, vender nuevos productos y captar cada vez más consumidores, principalmente a las niñeces y a jóvenes. Frente a esto, es fundamental poder identificar las principales plataformas de difusión de estos productos y los mensajes publicitarios engañosos y falsos.

A partir de un relevamiento que realizamos en las redes sociales – gran plataforma de difusión de los nuevos productos de tabaco y nicotina–, identificamos distintas técnicas y estrategias para convencer a les consumidores que los nuevos productos son atractivos y hasta saludables.

En primer lugar, las tabacaleras intentan vender sus nuevos productos, como el cigarrillo electrónico, como algo innovador, diferente y hasta mejor que el cigarrillo tradicional. Mediante el uso de hashtags como #Vapearsalvavidas y #Vapearnoesfumar, la industria del tabaco busca “lavar” su tradicional imagen de industria no saludable. De esta forma, el vapeador se presenta como no tóxico ni nocivo para la salud, siendo que la Organización Mundial de la Salud y diversos estudios, han demostrado que esto está lejos de ser así.

PUBLICACIÓN POSICIONANDO AL VAPEADOR COMO DE DAÑO REDUCIDO

 

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Por otro lado, las tabacaleras aprovechan la imagen de personas famosas y de influencers para promocionar sus productos y aumentar el nivel de sus ventas. ¿Cuál es el objetivo de esta estrategia? Asociar el uso del cigarrillo electrónico con el éxito y con estilos de vida hegemónicos, para convencernos de que si compramos estos productos, nosotres también podemos acceder a una vida llena de ocio y lujos.

PUBLICACIÓN CON IMÁGENES DE FAMOSES

Otras estrategias para fortalecer su presencia publicitaria en las redes sociales, consiste en el uso de memes y el lanzamiento de promos y sorteos. Mediante estas herramientas, las tabacaleras realizan campañas de marketing divertidas y atractivas para les usuaries de redes sociales, utilizando un lenguaje familiar, visual y llamativo para la venta de sus productos.

PUBLICACIONES DE PROMOS Y SORTEOS

Es urgente que este tipo de estrategias, campañas y publicidad engañosa sean desenmascaradas, para no crear ni difundir el consumo de productos elaborados con tabaco y nicotina, que son nocivos para la salud, y que ponen en riesgo particularmentea las juventudes y niñeces.

LOS NUEVOS PRODUCTOS EN MEDIOS GRÁFICOS Y TV

Aunque sin dudas la principal vía de difusión de estos nuevos productos son las redes sociales, la TV y los medios gráficos nos escapan de las garras. Los siguientes gráficos, obtenidos a partir de nuestro relevamiento, dan cuenta de su presencia en estas plataformas. 

Porcentaje de las connotaciones en las noticias que se encuentran en la cobertura de los medios de televisión

Porcentaje de las connotaciones en las noticias encontradas en la cobertura de los medios gráficos.

Distribución de noticias en medios gráficos según las provincias donde se publicaron

Cobertura mediática entre 2019 – 2022 encontrada con las palabras clave seleccionadas, según provincia. El promedio nacional está representado por la línea horizontal naranja (promedio nacional= 11).

Evolución en el tiempo de la cobertura mediática gráfica encontrada con las palabras clave seleccionadas, según se trate de medios de ámbito nacional o provincial.

Evolución en el tiempo de la cobertura mediática televisiva encontrada con las palabras clave seleccionadas.

 

Más información

Autora

Sofía Armando

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

Este contenido cuenta con el apoyo financiero de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Respiratorias (La Unión) en nombre de STOP, una iniciativa de monitoreo de la industria tabacalera a nivel global. El contenido es completamente independiente desde el punto de vista editorial.

 

No es novedad que a partir de diferentes estrategias de marketing, la industria tabacalera nos viene haciendo creer desde hace más de 80 años que el consumir sus productos va a hacer que seamos más cancheres, tengamos más éxito en nuestras vidas o nos veamos  mucho más atractives por el solo hecho de fumar. Sin embargo, estas no son las únicas tácticas que utilizan para continuar en el mercado. 

A pesar de que existe evidencia sobre lo nocivo que es el tabaco, aún falta mucho trabajo en lo que respecta a su regulación. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se sabe que el tabaco mata hasta a la mitad de las personas que lo consumen, y cada año más de 8 millones de personas fallecen a causa de este. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición de personas no fumadoras al humo ajeno. 

Una de las causas de estas estadísticas, es que en las tabacaleras utilizan diversas acciones de interferencia. ¿Qué significa esto? Que usan una amplia gama de tácticas y estrategias (directas o indirectas) que interfieren en el establecimiento y la aplicación de políticas de control del tabaco. Muchas veces son claras y fáciles de identificar, pero en la mayoría de los casos, no. Es por eso que en esta nota, te contamos cuáles son algunas de las estrategias de interferencia que se pueden observar en nuestro país para que no te la creas…

¿Cómo interfiere la industria en nuestro país?

Siguiendo los criterios del Índice Regional de Interferencia, (una encuesta global que contó con el apoyo de STOP y en la que participaron más de 20 ONGs de latinoamérica), y revisando bases de datos públicas nacionales, se pudieron listar las siguientes estrategias de interferencia por parte de la industria tabacalera: 

  1. Lobby: Se denomina de esta forma cuando integrantes de la industria tabacalera llevan a cabo un cabildeo permanente y sostenido sobre funcionaries nacionales, mediante el pedido de reuniones.  Esto se puede corroborar chequeando la base de datos abiertos del Registro Único de Audiencias.  Aunque la mayor actividad de lobby generalmente está vinculada a la presión impositiva,  la comercialización en Argentina de “nuevos productos” es también un tema que se pone sobre la mesa de conversaciones entre personal jerárquico de las tabacaleras y funcionaries nacionales.
    A través del análisis de las bases de datos de los registros de audiencias, se puede observar que la representación de las dos principales tabacaleras que operan en Argentina (British American Tobacco y Philip Morris International) se duplicó en los últimos años (2004 a la fecha); y solo desde 2017 a la fecha, se mantuvieron 34 reuniones formales entre representantes de la industria y funcionaries del gobierno nacional. Además, estas reuniones se realizaron cada vez de forma más frecuente: a partir de 2016, el tiempo entre reuniones se acortó: de reunirse cada 7 meses y medio; lobistas y  funcionaries pasaron a reunirse cada 4 meses. 
    A nivel provincial no existen registros abiertos sobre las agendas de les funcionaries.

  2. Presión económica. La industria pide bajar impuestos bajo amenaza de poner en riesgo el futuro de las empresas y los puestos laborales que de ellas dependen:  puestos ejecutivos de las tabacaleras y vocerías de la industria reclaman po la “presión impositiva”. A su vez, funcionaries provinciales y legisladores nacionales y provinciales presionan ante supuestas demoras en el giro de recursos a través del Fondo del Tabaco, que en la práctica es un subsidio a la producción de tabaco. 
    El 56% de las audiencias realizadas entre septiembre 2016 y marzo 2022 en despachos oficiales para tratar temas vinculados al tabaco, fueron motivadas por el reclamo a impuestos a la comercialización o subsidios a la producción.

  3. Conflicto de intereses. Se configura cuando representantes de la industria tabacalera y/o funcionaries públicos tienen intereses personales que interfieren al momento de poder tomar decisiones. En este sentido, de acuerdo al Índice Regional de Interferencia, una práctica muy usual es la de “puerta giratoria”. Este término hace referencia a cuando funcionaries (actuales o retirades) pasan a formar parte de la industria tabacalera; o cuando ex-empleados de la industria aceptan puestos en el gobierno (puestos claro está, desde los cuáles tienen poder para regular el sector en el cuál alguna vez trabajaron).

  4. Formas de interacción innecesaria. En el artículo 5.3  del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS, que constituye un estándar en la materia, se definen las interacciones “necesarias” entre el gobierno y la industria tabacalera: la interacción entre las partes debería darse únicamente cuando y en la medida que sea estrictamente necesaria para hacer posible una regulación eficaz de la industria tabacalera y los productos de tabaco. En este caso, estas interacciones deberían ser totalmente transparentes y en la medida de lo posible, realizarse en público (como puede ser por ejemplo en instancias de audiencias públicas). Además, todo debe quedar registrado en actas públicas. Todas las interacciones entre la industria tabacalera y organismos públicos que no respeten estas condiciones, las denominamos, por contraposición, como interacciones innecesarias.
    En este sentido, en Argentina se han generado “alianzas para combatir el comercio ilícito de productos de tabaco” y en este marco surge una entidad pública que presenta vínculos explícitos con las industrias tabacaleras: la Asociación Civil de Antipiratería. Esta asociación asumió la vocería de las empresas tabacaleras al plantear ante autoridades nacionales el “flagelo de la piratería” y la “evasión en el sector cigarrillos y la gravabilidad de nuevos productos”; permitiéndoles mantener interacciones que podemos clasificar como “innecesarias”. 

  5. Promoción de la industria tabacalera a través de actividades “socialmente responsables”. Consiste en la incidencia en la agenda pública mediante programas de responsabilidad social empresaria. Actualmente, la industria tabacalera despliega en el país ocho programas bajo este paraguas, un esquema que la permite vincularse económicamente con entidades de la sociedad civil y políticamente con líderes de gobiernos provinciales.

  6. Sabotear procesos legislativos. Argentina sigue sin ratificar mediante una ley del Congreso el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación arroja que, desde 2003 hasta el actual período legislativo, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados– postulando la adhesión al Convenio Marco, sin que ninguno lograra llegar al plenario.

¿Qué conclusiones podemos sacar? 

Los datos recolectados exponen el poder que posee la industria tabacalera en nuestro país, y cómo pueden ejercer presión para que las políticas de control del tabaco demoren en llegar o sean ineficaces. Además, hay que sumar que todo esto se desarrolla en un contexto de presión para poder incorporar al mercado los nuevos productos de tabaco y nicotina. 

Si bien la publicidad juega un rol crucial en la generación y en el mantenimiento del hábito de fumar, y se ha avanzado en su regulación, sólo tres provincias argentinas tienen prohibición total. Es necesario que podamos identificar claramente cómo la industria tabacalera interfiere, evitando que se avance en reglamentaciones sobre el tema. 

Es fundamental, por ejemplo, que Argentina ratifique el Convenio Marco para el Control de Tabaco; ya que en el mismo se plantean estrategias integrales que permiten trabajar sobre políticas de salud que posibiliten  reducir el consumo de tabaco y nicotina. Implementar las medidas del Convenio Marco y darles tiempo para producir resultados, es el enfoque más eficaz para abordar esta epidemia. 

 

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Autora

Lourdes Aparicio

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Este contenido cuenta con el apoyo financiero de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Respiratorias (La Unión) en nombre de STOP, una iniciativa de monitoreo de la industria tabacalera a nivel global.  El contenido es completamente independiente desde el punto de vista editorial.

El pasado martes 26 de abril participamos del tercer encuentro de la Red Global CEDAW donde compartimos experiencias sobre la elaboración de informes sombra.

Todos los Estados que firmaron la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) deben presentar informes periódicos ante su Comité para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con su firma y adhesión. Las organizaciones de la sociedad civil de cada país, según su experiencia y el trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, una suerte de informe alternativo y complementario a los presentados por los Estados parte para dar cuenta de la realidad de las mujeres que conocen de primera mano, a fin de que el Comité tenga las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales.

Atendiendo a la relevancia de la participación de las organizaciones en este proceso, fuimos convocadas a participar de las reuniones de la Red Global CEDAW, organizada por Gloria Ramírez, Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. El objetivo de dicha Red es crear un espacio de convergencia, diálogo y discusión en torno a las experiencias de elaboración y participación en la conformación de informes CEDAW.

Desde nuestra experiencia presentamos y compartimos el proceso de elaboración  de tres informes para la CEDAW, todos en el marco de la sesión 65° de la Convención: Control del tabaco en Argentina: tareas pendientes para proteger la salud de las mujeres; Violencia de género y políticas públicas de comunicación y Acceso a los recursos naturales de las mujeres rurales en la región del Gran Chaco Argentino.

Escuchamos aportes tanto de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM como de organizaciones de la sociedad civil de Ecuador, Guatemala, Uruguay y Colombia. 

A lo largo del encuentro compartimos experiencias por países en cuanto a los desafíos de cada región, así como de la implementación de la perspectiva de género en los distintos ámbitos del país. Se exploró la posibilidad de convenios de colaboración con la Cátedra y ahondamos sobre los avances y retos en referencia a las violencias de géneros en cada país.

En este marco, junto a la Red Global y las organizaciones que la conforman, seguiremos trabajando para sostener la cooperación en el monitoreo de la implementación de los compromisos asumidos por los Estados parte de la CEDAW, la elaboración de informes sombra y la exploración y desarrollo de estrategias de incidencia para colaborar en la garantía de los derechos humanos de las mujeres y diversidades y disidencias sexo genéricas. 

 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org 

Tras la falta de respuesta a los reclamos realizados en 2019, volvimos a presentar denuncias ante el Ministerio de Salud de la Nación, ANMAT y Defensa de las y los Consumidores con motivo de la publicidad ilícita de cigarrillo electrónico, llevada a cabo por la empresa Mig Vapor LLC en videos de artistas musicales difundidos a través de Youtube Argentina. 

El pasado 30 de noviembre, realizamos un nuevo reclamo ante el Ministerio de Salud de la Nación por la publicidad ilícita desplegada por la empresa Mig Vapor LLC en videoclips musicales difundidos por la plataforma Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de manera reiterada a  artistas consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir constantemente el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles, así como en la disposición de un link en la descripción de la canción que re-direcciona a la página web de la marca, donde pueden adquirirse sus productos sin ningún tipo de control o impedimento. 

Puesto que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de velar por el efectivo cumplimiento de la ley nacional Nº 26.687 de Control de Tabaco, le solicitamos que ordene a Youtube, en función de su condición de intermediario, la eliminación de dicho contenido audiovisual producido en territorio nacional. Además, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en la descripción de los videos denunciados y que redirigen a la página web de Mig Vapor LLC. Este reclamo consistió en una reiteración de la denuncia efectuada el pasado 2 de octubre de 2019, ante la total falta de respuesta por parte de dicho organismo.

Asimismo,el 17 de septiembre, presentamos un pronto despacho ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en razón de ser esta entidad la que ha prohibido expresamente la publicidad del cigarrillo electrónico en Argentina. Sin embargo, seguimos sin obtener respuesta oportuna. 

Por último, y a los fines de agotar las diversas posibilidades de reclamo que otorga el ordenamiento jurídico argentino, presentamos una denuncia ante la Defensa de las y los Consumidores. La acción desplegada por Mig Vapor LLC se enmarca en un supuesto de publicidad encubierta, que por sus características vulnera los derechos de las y los consumidores/as, entre ellos a recibir información adecuada y veraz , a ser tratados dignamente y a que se proteja adecuadamente su salud. A tales fines, se debieron sortear innumerables obstáculos burocráticos que revelan las serias dificultades en el acceso a la justicia, no sólo para las Organizaciones de la Sociedad Civil, sino también para los/as ciudadanos/as argentinos/as. 

A través de nuestra denuncia, exigimos que sea la Defensa de las y los Consumidores quien notifique fehacientemente a Youtube Argentina para que arbitre los medios necesarios que permitan controlar que el contenido que se reproduce a través de su plataforma, respete las normas tuitivas de las personas consumidoras, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como todo el marco normativo argentino existente en materia de control de tabaco. 

En la actualidad, la industria tabacalera sigue desplegando sus estrategia de mercadotecnia y, las redes sociales junto con los influencers, son el escaparate del que se valen para burlar las regulaciones legales de nuestro país, y lograr así, su principal objetivo que es el de promocionar y publicitar sus productos, principalmente, en niños, niñas y adolescentes. Es por ello que consideramos necesario que, tanto el Estado como las empresas de redes sociales, tomen medidas que, de manera efectiva, permitan proteger los derechos de los y las más jóvenes, así como también poner freno a las depredadoras prácticas de comercialización de la industria tabacalera. 

Links a los videos musicales:

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Autoras

Maga Merlo Vijarra

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El 31 de mayo, se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Con motivo de esta fecha, realizamos un análisis de la última ley sancionada en Córdoba sobre la materia.

En octubre del año 2019, en la provincia de Córdoba, se sancionó la Ley 10.661, modificatoria de la Ley 9.113 que establece el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo en la provincia de Córdoba. Esta nueva legislación extiende el umbral de protección del derecho a la salud a partir de dos nodos temáticos. Por un lado, incorpora una prohibición completa de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de tabaco, sus derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos. Por otro lado, introduce los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco** calentado, y establece su prohibición de distribución y comercialización a menores de 18 años y la prohibición de consumo en lugares cerrados con acceso al público. La nueva legislación provincial amplía el umbral de protección del derecho a la salud, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, principalmente, con los estándares establecidos en el Convenio Marco del Control de Tabaco.

Hasta la sanción de la ley de tabaco N° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.687. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estándar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición.

En suma, en este informe se efectúa un análisis de la Ley Provincial 10.661 en relación a los dos nodos temáticos introducidos, a partir de la delimitación del alcance de las nuevas prohibiciones en relación con lo dispuesto por la legislación nacional y los instrumentos internacionales en la materia (en especial, el Convenio Marco para el Control del Tabaco). A su vez, se reconocen algunos de los posibles desafíos en la aplicación de la ley local y se avizoran posibles avances orientados a profundizar la protección del derecho a la salud.

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Autor/a

  • Gonzalo Hunicken
  • Delfina María Scagliotti

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org