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En la madrugada del 11 de junio, se sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina. Una ley producto de las luchas feministas a favor de una democratización en las organizaciones de medios en tanto ámbitos laborales y como productores de sentido.

Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción y reproducción de sentidos y representaciones sobre la realidad social y subjetiva. Como tal, pueden coadyuvar al sostenimiento y justificación de desigualdades o pueden cuestionarlas, tanto desde sus discursos a través de los contenidos que producen y difunden como hacia su interior, entendiéndose como espacios de trabajo con una organización laboral determinada.

Indagar sobre cómo se produce el contenido mediático, quiénes lo producen, cuál es su formación y trayectoria, y qué lugar ocupa cada quien dentro de los medios de comunicación nos permite tener un mapa de la situación para abordar las violencias y desigualdades estructurales de género que se reproducen dentro de estos espacios. 

Las empresas de medios de comunicación, específicamente de los grandes medios comerciales, se caracterizan por su estructura laboral fundada desde un enfoque androcéntrico. Lo que ha condicionado el ingreso, permanencia, desarrollo y desempeño laboral de mujeres y, por supuesto, ha excluido a personas travestis, trans, intersex y no binarias. 

Esto es visible en las trayectorias laborales diferenciadas por género:

Fuente: Chaher y Pedraza (2018). Organizaciones de medios y género. Córdoba: Fundeps, Comunicar Igualdad.

Para realizar este gráfico, sólo se obtuvieron datos binarios en términos de género, por eso no se han podido reconstruir las trayectorias laborales atendiendo a la diversidad de identidades, como de personas travestis, trans, intersex y no binarias. Para el momento en el que se realizó la investigación, sólo había una sóla persona trans trabajando en uno de los medios de Córdoba. Actualmente hay algunos avances en este sentido, aunque siguen siendo insuficientes. Es posible reconocer las desigualdades estructurales de género que dificulta, aún más que a las mujeres cisgénero, el acceso al empleo particularmente en este tipo de empresas a identidades diversas y disidentes.

Ahora bien, al observar el gráfico es posible notar que si bien la mayoría de las personas que egresan de las carreras vinculadas a la comunicación de la ciudad de Córdoba y de Buenos Aires son mujeres, menos de la mitad de ellas ingresan a trabajar en medios comerciales. Son aún menos las que llegan a obtener un ascenso a puestos de mayor jerarquía, situación que se reproduce nuevamente, aunque con una desigualdad más profunda, en los espacios sindicales. 

Estas trayectorias laborales están atravesadas por las trayectorias personales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado recae mayoritariamente sobre mujeres y feminidades afectando su autonomía. Como resultado, ellas son mayoría entre las trabajadoras a tiempo parcial y contratadas bajo regímenes precarios para poder conciliar su vida laboral con las responsabilidades de cuidado distribuidas inequitativamente. A esto se le suman los micromachismos y todos los tipos de violencias que se conjugan con pactos de masculinidad, que perpetúan estas estructuras desiguales y excluyentes.

La falta de políticas de género y de cuidados, así como la falta de sensibilización y formación en género de manera transversal, o la delegación de esta responsabilidad en comunicadoras feministas y editoras de género, son algunos de los obstáculos que muchas de las empresas de medios más importantes del país no han podido sortear. Aún en un contexto de profundos cambios a favor de la equidad de género y demandas de las audiencias.

¿Qué dice la ley?

La ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina, recientemente sancionada, se inserta en un marco legal nacional e internacional y de históricos reclamos de diversos movimientos sociales y feministas, de los cuales es resultado. Reclamos que anteriormente se vieron reflejados en la legislación nacional, tal como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Así como políticas públicas, como la creación de la Defensoría del Público y el AFSCA, fueron resultado de los compromisos asumidos por el Estado en materia de la lucha contra las violencias de género. 

Sin embargo, no era suficiente. La denuncia de que las personas LGBTIQA+ y las mujeres cisgénero faltamos en los medios es real. Por eso es menester avanzar en la reducción de las brechas así como la erradicación de todas las violencias de género a nivel estructural y a nivel de las instituciones que las reproducen hacia su interior. Por eso se trata de una ley transfeminista que viene a dar una respuesta a estas demandas a favor de una equidad de géneros en la industria de la comunicación.

Su objeto es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada” en todos los medios de comunicación del país, aunque sólo es de carácter obligatorio para aquellos de gestión estatal. Esta ley no busca la paridad, sino que va más allá: se funda en el principio de equidad y la inclusión de todas las identidades sexo genéricas en todos los puestos de las estructuras laborales de los medios, rompiendo con el binarismo.Para ello considera fundamental la promoción de democratización y diversidad de voces y de sus estructuras laborales. 

Este proceso de democratización desde una perspectiva de géneros y diversidad, se entiende como paulatino, gradual y sólo obligatorio para medios de gestión estatal, mientras que los medios de gestión privada serán incentivados a través de la preferencia en la asignación de pauta oficial en los casos que lleven a cabo medidas en el sentido que propone esta ley. 

Estas medidas de acción positiva se alejan del paradigma punitivista para establecer políticas propositivas que incentiven transformaciones respetando los tiempos y procesos de cada medio de comunicación de gestión privada. 

A su vez, se creará la autoridad correspondiente para la implementación de la ley a los fines de garantizar su cumplimiento.

Celebramos estos avances legales que son resultado de la insistente lucha de los movimientos feministas, en especial de les comunicadores y periodistes feministas que en sus prácticas cotidianas sostuvieron, y aún lo hacen, transformaciones dentro y fuera de sus espacios de trabajo. Somos conscientes que la lucha no se agota en la sanción de una ley, sino que requiere de un plan integral e interseccional de implementación para alcanzar una igualdad real y hacer tangibles lo derechos formalmente sancionados

Mantendremos la atención puesta en la implementación de la ley y las políticas públicas diseñadas y llevadas adelante para lograrlo. 

 

Más información:

Lo exigimos en las marchas, lo pidieron las compañeras partidarias, se impulsa desde hace décadas con leyes y proyectos y sin embargo, no. Otra vez un gabinete prioritariamente masculino. Otra vez un gabinete no representativo y no diverso.

Tras especulaciones, reuniones, arreglos y negociaciones, finalmente Alberto Fernández, el presidente electo, anunció la conformación de su gabinete. A la vicepresidencia de la Nación, a cargo de Cristina Fernández de Kirchner, se suma la Jefatura de Gabinete, a cargo de Santiago Cafiero, la Secretaria General de la Presidencia encabezada por Julio Vitobello, Vilma Ibarra en la Secretaría Técnica y Legal (las autoridades de ambas Secretarías tienen rango y jerarquía de Ministro/a), Gustavo Beliz en la Secretaría de Asuntos Estratégicos, Martín Guzmán en el Ministerio de Economía, Martín Kulfas en el Ministerio de Producción, Felipe Solá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Wado de Pedro en el Ministerio del Interior,  Daniel Arroyo en el Ministerio de Desarrollo Social, Eliana Gómez Alcorta en el Ministerio de Mujer, Género y Diversidad, Marcela Losardo en el Ministerio de Justicia, Ginés González García al Ministerio de Salud, María Eugenia Bielsa al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, Gabriel Katopodis al Ministerio de Obras Públicas, Agustín Rossi al Ministerio de Defensa, Sabina Frederic al Ministerio de Seguridad, Claudio Moroni al Ministerio de Trabajo, Mario Meoni al Ministerio de Transporte, Nicolás Trotta al Ministerio de Educación, Tristán Bauer al Ministerio de Cultura, Roberto Salvarezza al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Matías Lammens al Ministerio de Deportes, Juan Cabandié al Ministerio de Medio Ambiente y Luis Basterra al Ministerio de Agricultura. 

A estos Ministerios, se suman la empresa estatal AYSA y los organismos AFIP Y PAMI, encabezados por Malena Galmarini, Mercedes Marcó del Pont y Luana Volnovich, respectivamente. Además, Cecilia Todesca como Vicejefa de Gabinete, Adriana Puiggrós como Viceministra de Educación y Victoria Tolosa Paz en el Consejo de Políticas Sociales.

La foto de la flamante casa Rosada: Traje, corbata, traje, corbata, barba, bigote, camisa, apretón de manos. ¿Qué nos dice esa foto que devuelve tanta homogeneidad, clasismo y androcentrismo? 

D´Alessandro, Vales y Snitcofsky, en un artículo publicado en 2017, “Panorámica de la cúpula de cristal en el Estado” afirman que:

“Hay más ministros llamados Juan que mujeres ministras en la historia de la Argentina. Desde 1983, sólo hubo 16 mujeres en este cargo en diferentes gobiernos, con 154 ministros varones que se sucedieron. Tampoco hay una larga historia, la primera fue la primera fue Susana Ruiz Cerutti en 1989 y duró sólo 45 días. Hoy las mujeres son el 31% de los trabajadores totales en los cargos que componen la estructura orgánica y autoridades del poder ejecutivo nacional, sin embargo, hay solo 3 mujeres en los 23 cargos de primera línea (ministerios, gabinete y cancillería); es decir, apenas el 13%. En esta capa también hay más egresados del colegio Cardenal Newman que ministras”. 

Esta imagen de la cartera ministerial del saliente gobierno es una foto que se repite. Lejos de la paridad, una vez más las dinámicas políticas, relegan a las mujeres a unos pocos cargos. 

Tras la reorganización ministerial, el gobierno de Cambiemos dejó sólo 2 de los 11 ministerios a cargo de mujeres. El nuevo gobierno presenta una leve mejora ya que aumenta a 5 el número de mujeres en estos cargos, pero aún así, está muy lejos de la paridad: en total, las mujeres ocupan el 21,7% de los 23 cargos con jerarquía ministerial de primera línea (contando la Jefatura de Gabinete).

En el caso del Poder Legislativo, la lucha permanente de mujeres y disidencias se transformó en herramientas legales. No sin enormes resistencias, críticas y violencia, en 1991 Argentina sancionó una ley de Cupo Femenino – la ley 24.012 – que establece que “las listas que se presenten a elecciones deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas”. Hoy, cerca de 30 años después de su implementación, reconocemos que la medida fue positiva. Se ampliaron los temas de discusión, se sancionaron leyes claves y se adquirieron nuevos derechos en materias de identidad, familia, salud y educación. En 2017 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó y convirtió en ley la denominada paridad de género para la integración de las listas de candidatos legislativos en la jurisdicción nacional. De esta manera, a partir de 2019, las listas deben ubicar de manera intercalada y consecutiva a hombres y mujeres, logrando una distribución del 50% para cada género. Pero en el caso del Poder Ejecutivo, no hay ninguna normativa que exija la ampliación o paridad en la conformación de gabinetes. La participación de cuerpos trans y disidencias en la esfera pública-política y en los espacios clave de decisión, son desafíos aún pendientes. 

“Además de estos obstáculos, y otros en donde los estereotipos y el machismo juegan un rol importante, hay un prejuicio subyacente y es que las mujeres no llegan a posiciones de alto nivel porque no tienen la educación, la experiencia y/o la capacidad necesarias. Si asumiéramos que en la cúpula del gobierno siempre están los mejores o más calificados entonces deberíamos preguntarnos por qué las mujeres son solo un 10% de los ministros que hemos tenido desde 1983 hasta aquí. Las mujeres (…) son más del 40% de los trabajadores, tienen un año más de educación en promedio que sus pares y son el 60% de las estudiantes y graduadas universitarias” (D´Alessandro, Vales y Snitcofsky, 2017).

Según el mapa de Mujeres en Política de la ONU, a enero del año 2019, las mujeres tienen solo un 20,7% de los cargos ministeriales en todo el mundo, siendo ésta la cifra más alta de la historia. Argentina hoy, logra superar esta cifra con un gobierno que se anuncia progresista, tiene como prioridad la equidad y atender a cuestiones específicas que se batallan desde los feminismos y las disidencias. 

Somos más, pero aún falta mucho por conquistar

Quienes militamos la diversidad, rescatamos lo conseguido y seguimos peleando por espacios, leyes y acciones que todavía faltan por conseguir. Respecto al gabinete presidencial, en primer lugar, miramos a quienes acceden a posiciones de poder, cuestionando cómo y por qué llegan ahí. Al ver cuerpos relativamente homogéneos y masculinos no nos queda más que preguntarnos si como sociedad y desde la política estamos haciendo lo suficiente para garantizar igualdad de oportunidades, espacios más amigables y otras formas más abiertas e inclusivas de liderar. Segundo, los techos y paredes de cristal. Aquellas estructuras de poder tan herméticas, siguen definiendo qué roles están asignados para quién en función del sistema sexo genérico. Mujeres con cierto acceso a la educación pueden ir ocupando espacios pero sólo hasta cierto punto (en este caso, ser las segundas de, secretarias, viceministras y siempre asesoras), y en determinadas áreas de trabajo asociadas a una extensión de las tareas de cuidado y reproducción: hábitat, igualdad, educación o justicia, entre otras. 

Ahora sumamos un nuevo ministerio, la gran promesa de campaña. El ministerio de la Mujer, Género y Diversidad. Todo un equipo dedicado a trabajar en estas temáticas, cosa no menor y adecuada a las exigencias de nuestros tiempos. Sin embargo, el compromiso con la igualdad y la equidad tiene que verse reflejado más allá de un ministerio. Exige un compromiso de transversalización y no un mero nombre. 

Queremos diversidad para asegurar la efectiva representatividad. Pero la mera existencia de mujeres en cargos, no garantiza la perspectiva de género: no basta sólo con la mayor presencia de cuerpos femeninos, sino con personas que sean conscientes y trabajen por reducir las desigualdades de poder que nos atraviesan por cuestiones de género, sexualidad, raza, edad y clase. 

La demanda de diversidad en los puestos ministeriales y la perspectiva de género a nivel transversal no es capricho. Está demostrado que a mayor diversidad se toman mejores decisiones. Hemos visto cómo la perspectiva de género permite ser consciente de múltiples opresiones y construir sociedades más justas. Queremos contar con figuras de liderazgo que nos representen, que sepan de nuestras vulnerabilidades y construyan formas de gobernanza que derriben paredes y techos de cristales.

En un contexto donde, según cifras oficiales del INDEC, las mujeres tenemos una menor participación en el mercado de trabajo (42% contra 64% de hombres), un mayor índice de desempleo (8,4% contra 6,9 % de hombres) y cobramos un 74% del salario que cobra un hombre por la misma tarea, lucharemos hasta lograr una foto diferente, a la altura de nuestros tiempos, a la altura de nuestras batallas. 

Retomando las palabras de Simone de Beauvoir: No olvides jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, deberás permanecer atenta toda tu vida”.  

Autoras

Paula Kantor y Emilia Pioletti.

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El 23 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, fruto de la armonización de varios proyectos presentados en el Senado durante el 2016. El primero de ellos fue el presentado el 26 de febrero de ese año por la diputada peronista jujeña Liliana Fellner.

Si bien el proyecto final había sido aprobado en el Senado en octubre de 2016, no llegó a la Cámara de Diputados sino hasta poco antes de finalizar el período de sesiones de 2017.

En la extensa sesión del 22 de noviembre, la diputada Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur) solicitó que el proyecto fuera tratado “sobre tablas”. Así, en horas de la madrugada, con 165 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes, el proyecto se convirtió en ley.

Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de género. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros.

La Ley de Cupo: el antecedente fundamental

Si bien contábamos con una ley de cupo desde 1991, año en que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los puestos electorales, dicha ley ya quedaba obsoleta.  La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, como hemos dicho en otra oportunidad, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia.

No obstante, es necesario reconocer que las leyes de cupo o mecanismos de cuotas han logrado conquistas en el camino hacia la igualdad, favoreciendo nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos.

Desde entonces nuestro Congreso ha sancionado numerosas leyes que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que sufren por motivos de género, como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (que promueve el tratamiento igualitario y no estereotipado en los medios, evitando la discriminación por razón de género u orientación sexual, también del 2009), la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (2013) y la Ley 26.873 de Lactancia Materna – Promoción y Concientización Pública (2013), por mencionar algunas.

Fruto de la larga lucha de los distintos movimientos feministas y del trabajo de legisladoras de diferentes colores partidarios, la paridad representa un enorme avance en materia legislativa. Este avance, sin embargo, debe ir acompañado por políticas públicas con perspectiva de género que garanticen y profundicen la realización de estos derechos y que abonen a una real transformación de las relaciones patriarcales de poder.

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es definitivamente una medida positiva que permitirá el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres y la real apertura del espacio legislativo a la agenda de los movimientos feministas como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.

Autoras

Rocío Aguirre

Mayca Balaguer

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Sin embargo, para poder empezar a ser electas el proceso fue muy diferente. Sólo a través de la Ley de Cupo Femenino en 1991, la representación de las mujeres comenzó a ser garantizada por el Estado. Esta ley permitió que las estructuras de la desigualdad de género puedan empezar superarse. Los números hablan por sí solos: antes de la ley, las mujeres electas a cargos públicos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Hoy las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer.

En la actualidad, aunque las mujeres son más de la mitad de la población, la representación femenina no alcanza el 50% en ningún espacio de toma de decisión. Según una investigación realizada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) sobre las elecciones Paso de 2017, son muy pocas las listas que incumplen con la Ley de Cupo Femenino. Sin embargo, la interpretación que hacen los partidos sobre su aplicación ha comenzado a transformarse en un techo a la participación, más que en un herramienta de garantía.

En las provincias en las que se ha implementado una ley de paridad (Salta, Buenos Aires), la representación femenina ha sido mayor, pero esto no se evidencia en el resto del país. Es por ello que se hace necesario generar mecanismos que puedan promover un compromiso real con la igualdad de género en los partidos políticos, como así también la implementación de una ley nacional de paridad que garantice una representación femenina que sea acorde a la configuración social de géneros.

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Se encuentra en debate la reciente resolución dictaminada de oficio por el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, quien impugnó la lista de 15 candidatas diputadas nacionales, presentada por el espacio político Ciudad Futura. El magistrado dispuso que la ley 24.012 garantizaba una igualdad de oportunidad y trato hacia las mujeres, que también tiene que ser garantizada para los hombres. Esa afirmación genera un inmediato cuestionamiento: ¿Cuál es la falta de oportunidad de acceso que tienen los hombres en los espacios políticos, con relación a las mujeres? 

Lamentablemente, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4  Inc, 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De allí surge el interrogante: ¿Ya hemos alcanzado tal igualdad entre hombres y mujeres?

Recientemente, y tras el fallo santafesino, algunos artículos periodísticos han tildado a la ley N° 24.012 como “discriminatoria para los hombres”. Pero, si aunque las mujeres somos más de la mitad de la población, ¿Cómo es posible que en ningún espacio de toma de decisión en nuestro país hemos alcanzamos el 50% de representación?

La desigualdad entre géneros es manifiesta en todos los espacios, y el político está incluido de modo claro. Más aún cuando se reproducen de modo incansable los discursos que deslegitiman las leyes de cupo. La representación femenina obligatoria por cupo es el primer paso para garantizar la igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben encontrar representantes femeninas, con cualidades e idoneidad suficiente para ocupar estos puestos representativos, para que realmente hablen por las mujeres que forman parte de tales espacios.

No son las leyes de cupo las que obligan a los partidos a que las candidatas sean las “esposas de” o “figuras del espectáculo o del deporte sin vocación por la política y candidatos ficticios o testimoniales que «estafan sonriendo«, como afirman algunas notas periodísticas. Son los propios mecanismos machistas que no reconocen a las mujeres con la suficiente autonomía y mérito, como aptas para ocupar tales puestos de fundamental importancia democrática.

Sigue siendo difícil entender el debate alrededor de las leyes de cupo, cuando no se han escuchado ni leído propuestas alternativas que garanticen espacios reales a las mujeres, quienes han sido históricamente relegadas a lo privado, lejos de la política. No olvidemos que hace sólo 69 años que las mujeres han accedido al derecho al voto, y que la ley 24.012 fue promulgada recién en 1991.

Antes de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino, las mujeres representantes de sus partidos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Luego de su promulgación, en el año 2005, la participación femenina alcanzó el 36% en la Cámara de Diputados y el 42% en el Senado. En la actualidad, las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados.

Las leyes de cupo son necesarias, y la sociedad y la comunidad política argentina siguen en deuda con la democracia, porque la paridad todavía no es real. No sigamos retrocediendo, y avancemos para dejar lugar a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.

Fuentes

Periodistas y mujeres de políticos, un boom en el armado de listas. Editorial. Diario Clarin. Buenos Aires, 25/06/2017.

Los cupos femeninos no son necesarios. Editorial. Diario La Nacion. Buenos Aires, 09/07/2017.

Gabriel Sued. Las mujeres se unen en el Congreso por una ampliación del cupo femenino. Diario La Nación, Buenos Aires, 16/08/2016.

Marcela Ríos Tobar (Ed.) Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. Catalonia. Santiago, Chile, 2008.

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org