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En el marco de la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, organizaciones de la sociedad civil reiteramos nuestro pedido de tratamiento y rechazo del decreto “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

En el inicio de las sesiones ordinarias, recordamos que el Congreso tiene el deber de rechazar este decreto y todos aquellos que en el futuro excedan los límites constitucionales, ejerciendo su rol dentro del sistema de frenos y contrapesos, así como de garantizar un debate parlamentario de calidad que asegure una participación ciudadana robusta.

El Poder Ejecutivo tiene prohibido legislar. Si bien nuestra Constitución Nacional lo habilita a dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), solo le permite hacerlo cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.

El Decreto 70/2023 no cumple los requisitos constitucionales para su validez. No surgen de sus fundamentos argumentos suficientes que den cuenta de las circunstancias de fuerza mayor que impiden a las cámaras del Congreso debatir cada una de las reformas comprendidas en él, y tampoco se explica adecuadamente la relación de causalidad existente entre los problemas identificados y las medidas que se disponen.

Lejos de entender la naturaleza excepcional de los DNU, el Decreto 70/2023 efectúa una reforma legislativa masiva y sistémica. Dada su magnitud y trascendencia, los cambios normativos incluidos en él sólo pueden ser discutidos por el Congreso, que es donde están representadas todas las fuerzas políticas, incluidas las minoritarias.

Adicionalmente, es el debate legislativo el que proporciona oportunidades para la participación ciudadana, esencial para el fortalecimiento del sistema democrático.

Es justamente para evitar excesos en el uso de la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia que nuestra Constitución diseñó un proceso de control legislativo posterior mediante el cual se debe determinar su validez o invalidez atendiendo a la adecuación de estos a los requisitos formales y sustanciales establecidos por ella.

Resulta esencial destacar que el Decreto 70/2023 ya se encuentra vigente, proyectándose sobre aspectos sustantivos de nuestra vida en comunidad, al abordar cuestiones vinculadas a la salud, a la vivienda, a las relaciones laborales, a los contratos, a la economía y a las finanzas, entre otras. Dichas modificaciones suponen una afectación a derechos individuales y colectivos de millones de personas,
muchas de las cuales ya se encuentran ante la Justicia reclamando su suspensión e inaplicabilidad para sí mismas o para los colectivos que representan.

Hoy el Poder Legislativo está en falta. Por eso, volvemos a solicitarle que defienda el Estado de derecho y honre la división de poderes.

Organizaciones:

1. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
2. Asociación Ecuménica de Cuyo (FEC)
3. ANDHES
4. Campaña Argentina por el Derecho a la Educación (CADE)
5. Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP)
6. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
7. Consciente Colectivo
8. Comisión Argentina para Personas Migrantes y Refugiadas (CAREF)
9. Democracia en Red
10. Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
11. Fundación SES
12. Fundación Protestante Hora de Obrar
13. Fundación Mujeres x Mujeres
14. Fundación Igualdad
15. Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
16. Fundeps
17.Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
18. Jóvenes por el Clima
19.Red argentina de abogacía comunitaria (RAAC)
20.Xumek

Esta es la consigna de nuestra campaña que busca derribar mitos acerca de la ESI, promover debates abiertos y brindar conocimientos esenciales que permitan a estudiantes ejercer sus derechos y llevar una vida sana y plena.

El próximo 26 de febrero, estudiantes de toda la provincia de Córdoba iniciarán un nuevo ciclo lectivo. Quienes cumplan dieciocho en este 2024 tendrán la misma cantidad de años que se contarán en octubre desde la sanción de la Ley 26.150, conocida como la Ley de Educación Sexual Integral (ESI). En esta vuelta al cole, esperan que al fin se implemente la ESI en sus clases, para no seguir siendo parte del 80% de los estudiantes que considera que no se aplica de forma adecuada en su escuela, de acuerdo con el dato que surge de una encuesta realizada por la Fundación Huésped.

“La Educación Sexual Integral es un derecho inalienable de estudiantes de todo el país que concurren a establecimientos educativos tanto públicos como privados, tal como lo establece la Ley 26.150. Si bien esta ley está vigente desde 2006, no se ha logrado su cumplimiento efectivo y, además, hoy este derecho se ve amenazado por fuertes campañas de desinformación que circulan tanto en la opinión pública como en espacios institucionales”, explica Mayca Balaguer, directora ejecutiva de Fundeps.

Coincidiendo con el inicio de clases, desde Fundeps

ponemos en marcha la campaña de concientización ESI porque Sí, con el objetivo de dar a conocer entre adolescentes y jóvenes que la Educación Sexual Integral es su derecho y que debe ser garantizado en todos los casos. Con información clara y precisa, la campaña se propone combatir las noticias falsas, mitos y discursos de odio que circulan en redes sociales generando confusión y falsas creencias sobre los contenidos y prácticas efectivas de la ley en las escuelas.

ESI porque Sí, está destinada principalmente a estudiantes de nivel secundario de la provincia, pero también a docentes y autoridades educativas.

“El rol docente es fundamental: enseñar educación sexual es imprescindible para la erradicación de la violencia de género, la integración de la diversidad sexual, la prevención del abuso sexual, del embarazo adolescente y de las enfermedades de transmisión sexual, entre otras cuestiones. La ESI no es ideología de género, sino un espacio sistemático y transversal de enseñanza y aprendizaje, que asegura la transmisión de conocimiento científico preciso, confiable y adecuado a cada etapa evolutiva de las y los estudiantes. Las y los docentes son garantes de derechos”, define Mayca Balaguer.

En Córdoba, la Ley Provincial de Educación (9870) refuerza la adhesión a la normativa nacional, tanto en contenidos y saberes como en valores. Sin embargo, siguen existiendo impedimentos para su aplicación en muchas instituciones. Es por eso que apostamos también al trabajo en red, junto con otras organizaciones comprometidas con la promoción de los derechos humanos.

Garantizar la ESI es ampliar derechos. Permite formar estudiantes libres en pensamiento y elección, con empatía y capacidad de vivir una sexualidad plena con vínculos respetuosos, ya que la propia definición de Educación Sexual Integral que estipula la Ley 26.150 contempla la articulación de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”, ratifica nuestra directora ejecutiva.

La campaña ESI porque Sí estará disponible en las redes sociales de Fundeps y organizaciones aliadas.

 

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Dos dictámenes de la Procuración General de la Nación admiten la legitimación de dos grupos en representación del “colectivo de personas por nacer”, en contra del Constitución, leyes nacionales y acordadas de la Corte. Allanan, sin embargo, la vía judicial para arremeter contra el derecho a la interrupción del embarazo. Comunicado conjunto.

Durante la última semana, Laura M. Monti, procuradora fiscal adjunta de la Procuración General de la Nación, firmó dos dictámenes en la misma sintonía. En ellos reconoce la legitimación de un grupo de ciudadanos y una asociación civil para representar a las señaladas como “personas por nacer” ante el Poder Judicial. Se trata de una interpretación que no tiene respaldo en la jurisprudencia: ningún tribunal ha reconocido en una sentencia definitiva la posibilidad de representar colectivamente a las “personas por nacer”. 

Monti emitió esos dictámenes en dos causas: una liderada por Cristina Fiore Viñuales y otra por la organización Portal de Belén, ambas iniciadas para cuestionar la constitucionalidad de la Ley de  Interrupción Voluntaria del Embarazo. En ambos casos, si bien afirma seguirla, se aparta de la jurisprudencia de la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre representación colectiva. También en las dos causas, las partes peticionantes buscan convertir en un “caso” (para discutirse en los tribunales de justicia) lo que en verdad es una disconformidad general con la ley.

Monti se basó en el art. 1 de la Ley 26.061 de Protección Integral a la Niñez para sostener la legitimación. De esta manera, desnaturalizó el sentido de la ley e ingenió una suerte de “acción popular” que permitiría que cualquier ciudadano accione por fuera de un caso concreto. No solo eso, sino que además, equiparó a las “personas por nacer” a niños, niñas y adolescentes.

Al mismo tiempo, en los dictámenes decidió no tomar en cuenta las exigencias del artículo 116 de la Constitución Nacional, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de las acordadas y jurisprudencia de la Corte sobre procesos colectivos, creando una situación de inseguridad jurídica. Por nombrar un antecedente: en el caso Halabi, citado por la propia Procuradora para dictaminar, se establece que la comprobación de la existencia de un caso es imprescindible para otorgar legitimación colectiva. En ninguno de los casos, ni Fiore Viñuales ni Portal de Belén, hay “caso”; es decir que Monti debería haber negado la legitimación de plano.

Por qué es grave este paso de la procuradora fiscal: porque admite que un grupo de ciudadanos cuestione a través de un juicio una ley votada por todas las fuerzas políticas sin que se acredite que hay un derecho o un daño concreto afectado y, en la misma acción, le atribuya una representación colectiva inexistente para el ordenamiento jurídico argentino. El debate democrático ya se dio en el Congreso y trazó una línea para un acuerdo social básico de derecho a la salud y a la vida, a través de la despenalización y legalización del aborto. 

Los expedientes estaban a la espera de dictamen desde hace un año y medio, pero fueron emitidos dos días después de que el Dr. Rodolfo Barra fuera designado Procurador del Tesoro de la Nación, pese a que aún ejercía como abogado patrocinante de la causa “Fiore Viñuales”. 

El Dr. Barra en su carácter de reciente Procurador del Tesoro tiene un conflicto de interés, de acuerdo a la ley de ética pública, que lo hace incompatible con la defensa de la Ley 27.610. Por eso, corresponde que se excuse de intervenir en las causas contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y en todo asunto relacionado con el derecho al aborto.,En este sentido, hicimos una presentación ante la Procuración del Tesoro de la Nación y pusimos en conocimiento a la Oficina Anticorrupción, en tanto es la autoridad de aplicación de la ley de ética pública.

Desde 2021, del total de acciones judiciales que se iniciaron en contra de la ley, 34 fueron rechazadas por tribunales de diferentes jurisdicciones del país. Sólo 3 llegaron a la Corte, pero no para que decida sobre su constitucionalidad, sino para determinar si quienes promovieron esas acciones tienen legitimación para hacerlo y para representar al colectivo de “personas por nacer”.

Los dictámenes de la Procuración General de la Nación no son vinculantes para la Corte, que puede definir los criterios jurídicos aplicables, sin tomar en cuenta esas recomendaciones. Por eso, la Corte ahora tiene la responsabilidad de volver a situar las acciones colectivas para los propósitos que fueron creadas, evitar que sean forzadas conceptualmente y que se vulneren las garantías del debido proceso. Es su oportunidad de frenar el litigio infundado contra una ley vigente y clave para millones de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Amnistía Internacional Argentina
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)
Fundación Mujeres x Mujeres

Presentamos tres amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ofrecer algunas consideraciones respecto al cuidado como derecho humano. Nuestra participación fue parte de un proceso colectivo que sintetiza saberes especializados.

En enero el Estado Argentino solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que se expida en relación a “El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. Lo que motivó este pedido, según los diferentes ministerios involucrados, fue la oportunidad de abordar las desigualdades de género desde la construcción de estándares más justos y equitativos en materia de cuidados.

A partir de este pedido, la Corte IDH emitirá una Opinión Consultiva permitiendo, previamente, el involucramiento de otros actores en el proceso interpretativo de este derecho. Desde Fundeps hemos tomado parte, junto a otros espacios, en la construcción de una herramienta judicial denominada amicus curiae, la cual habilita la participación voluntaria a través de una opinión técnica-jurídica. Asimismo, hemos adherido a los documentos elaborados por la Red Jurídica de CLACAI y la Red DESC

Este proceso de trabajo colectivo reunió a activistas, docentes de universidades latinoamericanas y europeas, personas de la academia y expertas de diferentes comités, organizaciones feministas y de derechos humanos. El documento presentado busca brindar elementos al tribunal respecto al cuidado como un derecho humano: a cuidar, ser cuidade y al autocuidado. 

El documento reconstruye la concepción de los cuidados como una necesidad que trasciende las relaciones interpersonales, para así, considerarlo “como un proceso inherente y vinculado con la sostenibilidad de la vida y el bienestar”. Desde este posicionamiento, el amicus sostiene el derecho al cuidado como un derecho autónomo que, a la vez, mantiene interdependencias con otros derechos. Así, se ofrecieron consideraciones respecto a su vinculación con el derecho a la salud, a la salud sexual y (no) reproductiva, a la diversidad sexual, a la seguridad social, al ambiente sano, a los territorios y a la ciudad. Además, el amicus expuso la importancia de contar con sistemas de indicadores -cuantitativos y cualitativos- de derechos humanos, que permitan a los Estados producir información completa y sistematizada, para el monitoreo sobre el cumplimiento del derecho al cuidado.

Respecto a la exigibilidad sobre las obligaciones del Estado, se planteó que el respeto, protección y cumplimiento del derecho de las mujeres a la no discriminación y al goce de la igualdad, es una obligación derivada de este derecho autónomo. Sin embargo, se expresó que se vuelve necesario tener en cuenta, desde una perspectiva interseccional, aquellas obligaciones derivadas del derecho al cuidado en sectores mayormente expuestos a la vulnerabilidad: personas con discapacidad y afectaciones en salud mental, personas migrantes y pueblos indígenas. 

Como punto a destacar, nuestra presentación también planteó la importancia del trabajo de cuidado comunitario, estableciendo que éste toma formas particulares en comedores y ollas populares, merenderos, jardines de infantes, salitas médicas, entre otros, para hacer frente a las crisis económicas. En este sentido, la organización mayoritariamente de mujeres y disidencias en los territorios donde se evidencian las desigualdades sociales, este tipo de cuidados permiten la reproducción social y la sostenibilidad de la vida.

Como conclusión, sostuvimos que el derecho al cuidado es un derecho autónomo que debe ser garantizado por los Estados en condiciones de universalidad, igualdad y no discriminación. Esto significa la revalorización del cuidado como derecho independiente que precisa tanto de la exigibilidad hacia el Estado, como de la corresponsabilidad y distribución, involucrando tanto al conjunto de la sociedad como al mercado. 

 

Ver Amicus Curiae

Ver Amicus Curiae – Red DESC

Ver Amicus Curiae – CLACAI

 

Autora

Carola Bertona

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org.

Amnistía Internacional, ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Fundeps y el O’Neill Institute for National and Global Health Law (Universidad de Georgetown) anunciamos el lanzamiento un novedoso curso de formación para abogadas y abogados en Argentina que reúne a un cuerpo docente de gran renombre de toda la región.

La propuesta se dirige a profesionales del derecho que deseen capacitarse en estrategias de litigio estratégico feminista en materia de derechos sexuales y reproductivos para desarrollarse como referentes en sus comunidades y entornos. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Fundación MxM adhieren a la iniciativa.

La Diplomatura será gratuita y se desarrollará de manera virtual entre marzo y octubre del 2024 a través de encuentros sincrónicos y culminará con una experiencia de litigio práctica y presencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la cual se otorgarán becas.

Además, aquellos estudiantes que hayan obtenido certificado de aprobación podrán postular para realizar una pasantía legal en las organizaciones coordinadoras de la Diplomatura, a fin de que puedan aplicar los conocimientos, habilidades y herramientas incorporados.

Inscripciones en el este formulario

Brochure – información sobre cronograma, módulos y docentes

Para más información: diplomaturalitigiofeminista@gmail.com

En junio de este año, La Casita Trans presentó una demanda en el fuero de violencia contra el Consejo de Médicos por ofrecer una capacitación con contenidos patologizantes. Desde Fundeps presentamos un amicus curiae en la causa.

La Casita Trans es una Asociación Civil de Córdoba que acompaña a las identidades trans y sus familias. A través de distintas acciones cumplen con uno de sus objetivos fundamentales: trabajar por el reconocimiento y la protección de sus derechos.Además son un centro de contención y referencia, con foco en las masculinidades trans. 

A comienzos de este año, a través de publicaciones en redes sociales del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba sobre una capacitación dirigida a profesionales de la salud, la entidad promocionó un programa de actualización que cuenta con un módulo nombrado como “Disforia de género”. La Casita intervino realizando una denuncia ante el INADI, solicitando la rectificación de la capacitación ya que, con ese nombre, incumple las leyes vigentes y configura contenido violento y discriminatorio contra las identidades trans.

Ante la falta de acuerdo y respuesta apropiada por parte del Consejo de Médicos, la organización presentó una demanda judicial para evitar que ese módulo de la capacitación se lleve a cabo. La causa se encuentra en trámite ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ra Nominación de Córdoba. 

Desde Fundeps intervinimos a través de una herramienta judicial denominada amicus curiae  que permite participar del litigio ofreciendo voluntariamente opinión técnica jurídica. En este amicus ratificamos que la patologización de las identidades trans viola la legislación vigente, la actualidad de la información científica y configura un tipo de violencia. Resulta particularmente peligroso que la entidad que regula y supervisa la profesión médica en nuestra provincia, dicte una capacitación con contenido científico desactualizado. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene a su cargo la formación de profesionales que luego reproducirán dichos aprendizajes en las relaciones médico-paciente, con el riesgo de generar situaciones de violencia, discriminación y vulneración de los derechos humanos. 

Las disposiciones internacionales y nacionales vigentes, que en nuestro país han sido pioneras y vanguardistas en la materia, son esenciales para la protección y reconocimiento de los derechos humanos de las diversidades. Por eso, las intervenciones judiciales que buscan garantizar su respeto y evitar vulneraciones futuras, son una herramienta clave para velar por su cumplimiento.

En un contexto socio-cultural que aún tensiona los derechos humanos de las personas del colectivo LGBTIQ+, es necesario actuar ante las violencias simbólicas. Estas vulneraciones se relacionan directamente con tratos hostiles en el ámbito de la salud, lo que influye en que las personas trans lo eviten para no ser (re) victimizadas. 

El Estado, las entidades privadas y la sociedad deben enfocarse en apoyar la diversidad de experiencias de género, celebrar la identidad de cada persona y crear espacios inclusivos que promuevan el bienestar y la seguridad de las personas trans.  

Ver Amicus curiaeacá

 

Autora

Luz Baretta

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Desde Fundeps, junto con IDEJUS y Católicas por el Derecho a Decidir, presentamos “Rompiendo esquemas: un Conversatorio sobre Litigio Feminista” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Dialogamos con un panel internacional de abogadas con destacada trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

El viernes 15 de septiembre, en el marco de la materia opcional “Litigio Feminista: Estrategias Jurídicas para la Igualdad de Género” que se dicta este semestre en la Facultad de Derecho, tuvo lugar el primer conversatorio sobre litigio feminista. La materia aborda cuestiones conceptuales sobre litigio estratégico y críticas feministas al derecho, con una parte práctica en la que se estudian casos y experiencias. El equipo docente está integrado por abogadas de Fundeps, CDD y el IDEJUS. 

Con la participación de Lucía de la Vega (CELS), Soledad Deza (Mujeres x Mujeres), Mariela Galeazzi (Amnistía Internacional), Patricia Sotile (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) y Natalia Acevedo Guerrero (Instituto O´Neill para el Derecho y la Salud Global y Nacional de la Universidad de Georgetown),conversamos sobre su experiencia en organizaciones sociales y en el desarrollo de litigios estratégicos, los obstáculos para el ejercicio de la abogacía con perspectiva feminista y su réplica a todo tipo de controversias judiciales. Resaltaron la importancia del trabajo colectivo e interdisciplinario para abordajes integrales y la necesidad de formación en perspectivas feministas y de derechos humanos en el ámbito jurídico.

Con un repaso por aquellas causas en las que participaron, se analizó el avance de la integración de las perspectivas para un acceso real a la justicia y la importancia de su promoción y difusión.

A través de estas instancias, en consonancia con lo conversado con el panel y con el apoyo institucional de la Facultad de Derecho, apostamos a la contribución a la formación de profesionales del derecho con perspectiva de género. 

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Durante los últimos meses participamos de instancias internacionales de formación, intercambio y fortalecimiento de la lucha por el derecho al acceso al aborto en el continente.

Tanto la organización para la incidencia y las dificultades que conlleva, son un factor común de los movimientos en la lucha por el acceso al aborto en toda la región. Con sus diferencias y particularidades locales, un gran grupo de personas formamos parte de instancias internacionales para compartir experiencias y perspectivas. 

Una marea que traspasa fronteras

En el mes de febrero, a partir del nuevo escenario que se configuró con la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de anular el afamado fallo “Roe v. Wade”, se llevó a cabo el Green Wave Gathering en Washington. Participaron más de cien personas líderes y activistas de las Américas bajo una premisa fundamental del movimiento feminista: unir fuerzas. Durante tres días tuvieron lugar múltiples mesas de intercambio y exposición de las problemáticas de cada país y las maneras de abordarlos, con foco en la construcción de una perspectiva interseccional y decolonial de lucha. El encuentro terminó con un pañuelazo en Freedom Plaza, en donde se exhibe la obra de arte creada por la artista Paola Mendoza que representa la conexión entre los dos continentes por la justicia reproductiva. Además, la obra rinde tributo a las activistas que han trabajado sin descanso para promover los derechos reproductivos en ambas regiones.

 

Persistir en el cambio: el aborto es nuestro derecho

En junio también participamos de la VII Conferencia Regional de CLACAI (Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro) que en esta oportunidad tuvo lugar en la Ciudad de Panamá. La Conferencia reunió a profesionales de la salud, del derecho y a periodistas que trabajan por la defensa del derecho al aborto provenientes de dieciocho países de Latinoamérica. Tuvieron lugar múltiples espacios de debate, formación y construcción colectiva para el abordaje integral de la propuesta. Destacamos especialmente la realización de la primera reunión presencial de la reciente Red de Jóvenes por el derecho al Aborto en América Latina y el Caribe, que se presenta como un potente espacio con miras al futuro del movimiento.

El intercambio de experiencias regionales y fortalecimiento de las redes, es una de las grandes muestras de que la lucha es colectiva. 

 

El derecho en red

En consonancia con el fortalecimiento de las redes y como parte de la Red Jurídica de CLACAI, presentamos recientemente un Amicus Curiae ante la Corte Constitucional de Colombia. Esta acción se enmarca en una causa sobre una situación de múltiples violencias en la atención de una interrupción del embarazo de una joven. 

A través de estas instancias luchamos por la participación y construcción colectiva y regional del reconocimiento legal del derecho al acceso a abortos seguros, la construcción de políticas públicas y estándares respetuosos de los derechos humanos y fundamentales de las personas gestantes.

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Desde el 5 de agosto al 30 de septiembre realizaremos un ciclo de formación sobre Economía Feminista en la UPC. Está dirigido a  organizaciones autogestivas, emprendimientos , cooperativas, sindicatos, espacios académicos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y feministas y personas interesadas de la Provincia de Córdoba.

¿Sabías que las mujeres le dedican el doble de tiempo que los varones a trabajos domésticos y de cuidado, y que esto las afecta llevándolas a situaciones de mayor precariedad y pobreza? 

Esto datos los conocemos por los aportes de la Economía Feminista. Esta ofrece una perspectiva crítica que nos permite discutir los límites de la economía convencional, reconociendo las actividades que suceden en el ámbito de “lo privado” y demostrando que son esenciales para que la vida suceda. Contribuye a las reflexiones sobre los aspectos económicos de la vida de las mujeres y LGTBIQANoBi+ y cómo se relacionan con el acceso a sus derechos.

El enfoque crítico de la Economía Feminista nos permite analizar la complejidad de la realidad económica, no sólo para comprenderla mejor sino también para transformarla. Por eso es una apuesta a establecer las bases hacia “otra economía más justa» de la que podemos ser partícipes.

Por esta razón, invitamos a participar de un ciclo de formación para el aprendizaje mutuo y la reflexión crítica desde las herramientas que brinda la Economía Feminista. Está dirigido a organizaciones autogestivas, emprendimientos y cooperativas, sindicatos, espacios académicos, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y feministas y personas interesadas en la temática de la Provincia de Córdoba. 

Esperamos que este espacio genere diálogos potentes entre los presupuestos conceptuales de esta perspectiva y las propias experiencias vitales y organizativas, para problematizar las condiciones de vida y construir cimientos que sostengan y fortalezcan experiencias que apuestan a la sostenibilidad de la vida. 

Cronograma y contenidos 

El ciclo se llevará a cabo en la Ciudad de las Artes de la Universidad Provincial de Córdoba, los días sábado 5, 19 y 26 de agosto y 9, 23 y 30 de septiembre. Los encuentros serán desde las 11h hasta las 16h. 

La formación está compuesta por 4 módulos organizados de manera integral y secuenciada para poder ir profundizando sobre temas y debates concretos en cada encuentro. 

Para obtener más información descargá el programa de contenidos haciendo click.

Inscripción

Es posible inscribirse al ciclo completo como a 1 o más módulos separados. Recomendamos la participación en todo el ciclo para tener una comprensión cabal y profunda de las temáticas propuestas. 

Las personas interesadas deberán inscribirse a través de este formulario

Priorizaremos la participación de sujetas feminizadas y de la comunidad LGTTTBIQ+.

La fecha límite de inscripción es el día 30 de julio inclusive. 

Becas de traslado

Brindaremos becas de traslado para que la distancia no sea un impedimento para la participación desde diferentes puntos de la provincia de Córdoba. 

Debido a que contamos con un cupo de becas de traslado, priorizaremos a quienes no residan en la Ciudad de Córdoba y no puedan costear el transporte.

La solicitud de estas becas se realizan a través del formulario de inscripción. Nos comunicaremos directamente con quienes accedan a la beca hasta una semana antes del inicio del ciclo.

Acreditaciones

Las personas que asistan a la formación, ya sea al ciclo completo o a alguno/s de sus módulos, recibirá el certificado de acreditación correspondiente avalado por el Espacio de Economía Feminista, Fundeps y la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Provincial de Córdoba. 

 

Organizan: Fundeps, Espacio de Economía Feminista y Fundación Heinrich Böll.

Apoya: Universidad Provincial de Córdoba

 

Más información:

Presentamos “Pañuelos en lucha”, una serie de cuatro episodios que pone en valor los testimonios de distintas personas que lucharon por la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina y siguen levantando los pañuelos para defenderla.

El proyecto, realizado junto a Parque Podcast  y con el apoyo del Fondo Mujeres del Sur, tiene como protagonistas las voces de mujeres y disidencias sexogenéricas integrantes de la marea verde, que tuvieron algún tipo de participación en el proceso previo a la sanción de la ley, y en su posterior implementación y defensa. 

A partir de la recolección de los testimonios y del archivo sonoro que reúne experiencias de distintos puntos del país, contamos la historia de la sanción de la ley de IVE y lo que vino después. El objetivo de este ensayo sonoro es servir como un relato histórico que recupera y reconstruye diversas formas de organización y estrategias de lucha de los movimientos a favor de la autonomía reproductiva.

Nos propusimos reflejar cómo a pesar de las acciones y estrategias implementadas por los grupos conservadores y fundamentalistas religiosos, se pudo conseguir la sanción y se sigue trabajando por una plena implementación.

Cada episodio plantea un escenario de lucha. En el primero, “El deseo hecho ley”, desarrollamos cómo se vivió el proceso de conquista en el Congreso, durante las vigilias, y qué significa el logro colectivo de una ley. En el segundo, “Ni un paso atrás”, reflejamos cómo se accede a este derecho en los sistemas de salud. En el tercero, “Ganar los tribunales”, contamos cómo el escenario judicial se constituye como un espacio de disputa. Finalmente, en el cuarto, “El aborto después del aborto”, proponemos algunas reflexiones en torno a los desafíos pendientes y cómo vemos el futuro. 

El proceso de ideación de cada episodio y la recolección de los testimonios estuvo a cargo del staff y las voluntarias de las áreas de Géneros y Diversidad Sexual y de Comunicación de Fundeps. El guión fue escrito por Florencia Flores Iborra. La grabación estuvo a cargo de Leticia Riera. La mezcla y diseño de sonido estuvo a cargo de Paula Manini y la locución fue de Constanza Barbisan. 

 

¡Te invitamos a escucharlo!

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Y por acá te compartimos las transcripciones de los guiones de cada episodio:

 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Un nuevo rechazo judicial a quienes pretenden arrebatarnos derechos 

En el día de la fecha, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la Provincia de Córdoba ha confirmado la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, al rechazar el infundado amparo iniciado contra la aplicación de la Ley 27610 en nuestra provincia. De esta manera, queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social. 

Qué dice la sentencia

La Cámara resuelve rechazar el amparo con los votos de dos vocales: Ángel Antonio Gutiez y Gabriela Cáceres. El Vocal Leonardo Massimino emitió un voto en disidencia. 

En su voto, el Dr. Gutiez entiende que se debe rechazar la acción sin más, porque se trata de una mera manifestación de descontento del actor con la Ley 27610, y no con una legislación o una política pública local que pueda habilitar la vía del amparo. Sin embargo, dada la trascendencia de la cuestión de fondo, y considerando que impacta de diversas maneras en la sensibilidad de la sociedad, se expide sobre los planteos realizados por el actor. 

En primer lugar, afirma que la Ley 27610 es el resultado de la compatibilización de derechos fundamentales que tuvieron que hacer los legisladores del Congreso Nacional en el legítimo ejercicio de sus atribuciones y como representantes de toda la sociedad. Estos derechos son los del hipotético ser humano existente en el útero y los de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. 

Sobre la protección del derecho a la vida

En este sentido, la sentencia expresa que, por contrario a lo expresado por el actor en la demanda en relación a la protección absoluta de la vida desde la concepción, “en nuestro ordenamiento jurídico, la vida humana tiene desde su inicio con la concepción diferentes grados de tutela, que van aumentando a medida que el feto crece; obteniendo si nace vivo la plenitud de todos los derechos que protegen a ese ya «niño», que puede vivir por sí mismo fuera del cuerpo que lo albergó, durante toda su vida y hasta el fin de la misma”. Esta protección gradual e incremental del derecho a la vida surge de la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que hace la Comisión Interamericana del art. 4 en el caso “Baby Boy”. Por lo tanto, es respetuosa de este tratado la legislación que habilita supuestos excepcionales que acotan el amplio concepto del derecho a la vida, como es la ley 27610. 

Sobre la razón de ser de la ley 27610 

Luego, el vocal se pregunta por qué fue necesario el dictado de una ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Al respecto, el fallo entiende que las razones por las que una mujer desea abortar pueden ser múltiples, “pero en todos los casos son íntimamente personales, por lo que sólo a ella, le compete valorarlas. ¿Y por qué sólo a ella? Porque es ella la que tendrá que llevar en su cuerpo durante nueve meses el fruto de esa concepción, con todos los riesgos que conlleva, y porque será ella la que lo deberá parir en su momento, con todos los dolores y riesgos que ello implica, aun con los avances que existen en la medicina actual.” En la misma línea, continúa: “En esta realidad donde los abortos se producen, prohibidos o no, la Ley N° 27.610 debe ser vista únicamente como una medida de salubridad; nada más que eso. En mi opinión, lo único que la ley busca es que las mujeres que por su propia voluntad, y sólo sujetas a su conciencia, decidan abortar, lo puedan hacer en condiciones de salubridad adecuadas, que les permitan terminar con el embarazo sin el peligro de muerte, o esterilidad permanente, entre otros desenlaces igualmente no deseables.”

La sentencia es contundente al afirmar que: 

“La ley no fomenta que se maten niños; la ley no fomenta abortos, lo único que la ley hace es permitir que los abortos que decidan las mujeres se hagan en un ámbito en el que su salud sea protegida. […] Lo que la mujer procura con el aborto es liberarse del embarazo en sí y del cuidado de un niño que puede llegar a nacer. Cuál de esas razones, u otras, la lleva a tomar esa trascendente decisión, pertenece a su fuero más íntimo y no puede el Estado, en aras de tutelar a una persona en potencia, limitar de tal manera la voluntad de una mujer.” 

Sobre las competencias provinciales y nacionales en materia sanitaria 

El actor había planteado que el Estado nacional, al dictar la ley, había excedido sus competencias y que por lo tanto la provincia no debió aplicarla en su territorio. Sin embargo, la Cámara entiende que las facultades sobre Política Sanitaria son concurrentes entre la Nación y la provincia de Córdoba, y manifestó que “las cuestiones de derecho de salud y de salud pública pueden ser reguladas mediante leyes federales o nacionales. Sostener lo contrario, equivaldría a postular la inconstitucionalidad de las leyes de tras-plantes (24.193), de salud sexual (25.673), de derechos del paciente (26.529), de salud mental (26.657), de vacunación (27.491), de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (27.611), entre otras.”

Sobre la falta de caso para activar el control de constitucionalidad

El amparo solicitaba que se declarase la inconstitucionalidad de la ley en la provincia. Sin embargo, la Cámara entendió que no hay un caso concreto sobre el cual aplicar el control de constitucionalidad. En este sentido, manifiesta que “El sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación.” 

Sobre la vigencia del antecedente de la Corte Suprema en el fallo FAL 

En el amparo, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 27610, y se detiene particularmente en el art. 16. Se trata del artículo que modifica el art. 86 del Código Penal, que anteriormente regulaba los abortos por causales. La Cámara señala que sobre esta cuestión ya se expidió en el 2012 la Corte Suprema en el fallo FAL, discusión que el actor pretende reeditar, y manifiesta que “Toda la tortuosa imaginación desplegada por el actor al suponer casos extremos y barbáricos para intentar validar su postura tiene respuesta en la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se expidió al respecto en el fallo FAL. 

Sobre los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar

El Dr. Gutiez advierte que el actor omite toda referencia en el escrito de la demanda a losderechos que le confieren a la mujeres y seres gestantes los Tratados Internacionales y las Constituciones Nacional y Provincial. Señala que el actor invisibiliza a las mujeres como titulares de derechos propios, “tratándolas más bien como simples receptáculos de personas por nacer.”

Finalmente, al cerrar el voto, el vocal manifiesta que: “La época en la que vivimos en nuestro país, ha significado y significa el avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer como tal, demoliendo trabas, preconceptos, estigmas y prejuicios; reconociéndoles su propia y singular entidad e identidad. Entre esos derechos esenciales está el simple derecho a elegir; a elegir con quien se relaciona y de qué manera; a elegir tener o no hijos; a elegir hasta dónde quiere ascender en su carrera, trabajo o profesión perforando todo techo de cristal; a elegir por sí sola qué hacer con su cuerpo. La Ley N°27.610 es la que le permite concretar una de esas elecciones, sin que ninguna otra persona, organización religiosa, o el Estado se inmiscuya en su decisión.”

Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés. 

Por eso, hoy y siempre, seguiremos levantando los pañuelos: en todo el país el aborto es ley. 

Acceso a la sentencia completa 

 

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

Junto a la fundación ECOS, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2022 estuvimos participando en distintas instancias de capacitación y formación en donde abordamos contenidos fundamentales para realizar acompañamientos cuidadosos y garantizar prácticas seguras de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE) desde una perspectiva integral y de derechos humanos. Estos espacios estuvieron dirigidos especialmente a personal de salud.

Los encuentros de formación se dieron en colaboración con el Hospital Regional Aurelio Crespo de Cruz del Eje, el Hospital Regional de Villa Dolores, el Hospital Regional Dr. Luis María Bellodi de Mina Clavero, el Hospital Municipal de Villa Carlos Paz y el Movimiento Campesino de Córdoba en la localidad de Villa de Soto. Participaron alrededor de 180 personas, entre ellas, autoridades sanitarias, profesionales de la salud, personal de enfermería, personal administrativo, estudiantes de disciplinas vinculadas con la salud, promotoras de salud comunitaria y público general. 

En cada encuentro se brindó formación sobre el marco jurídico legal vigente que regula la interrupción legal y voluntaria del embarazo, con un desarrollo pormenorizado de la Ley 27.610 y de la Ley 26.529, que regula los derechos de les pacientes en su relación con profesionales e instituciones de la salud. La formación también consistió en el desarrollo de contenidos técnicos para el abordaje integral de acompañamientos cuidadosos, en cumplimiento de parámetros internacionalmente recomendados para garantizar prácticas seguras de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

En el marco de las capacitaciones, presentamos y distribuimos nuestra Guía de prácticas cuidadas para la atención de la interrupción del embarazo. Se trata de un documento que aborda aspectos legales y de salud basados en la legislación vigente, en los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A través de estas instancias de formación y capacitación orientadas a personal de salud, pretendemos colaborar con el perfeccionamiento y mejoramiento de esta práctica desde una perspectiva jurídica e integral, respetuosa de los derechos humanos y en consonancia con la regulación más actual en materia sanitaria. De este modo, abonamos a la formación de personal de salud que facilite el ejercicio de derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a quienes consideramos garantes de derechos y defensores de derechos humanos.

Autoras

Luz Baretta

Mayca Balaguer

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org