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En agosto, durante la campaña electoral, diario Perfil publicó una nota agrediendo a Ofelia Fernandez. Desde Fundeps denunciamos ante el INAM e INADI pero sus respuestas fueron tibias e insuficientes en el caso del INAM y restrictivas en el caso del INADI.

El 27 de julio, diario Perfil publicó una nota titulada “Operación cancelar” en la que pretendía realizar un breve análisis del vínculo entre las redes sociales, nuevas tecnologìas y la participación política.
Con este objetivo, la autora de la nota, Pola Oloixarac, tomó como figura de referencia a la candidata a legisladora por la Ciudad de Buenos Aires, Ofelia Fernández, realizando la siguiente afirmación:

“En olitas cíclicas, como circulan las cosas y personas en la web, aprendemos que ciertas características de la burguesía argentina tienen un efecto no deseado en la vagina de la candidata a legisladora Ofelia Fernández. En un video donde se la ve hablar desde un púlpito, asegura que “la tibieza de la burguesía a mí me seca la concha”. Ofelia revitaliza el tropo marxista de la lucha de clases acercándolo a la inmediatez de su bombacha: nos invita a pensar que hay una pulsión sexual insatisfecha en el statu quo, y que el fragor por la revolución venidera es lo único que podría excitar a la joven Ofelia. Según esa imagen, votar a Ofelia es una invitación a complacerla sexualmente, preparándola para un coito exitoso. A sus 19 años, Ofelia entiende que lo personal es político, es decir, que lo político es genital: que las pindongas y cuchuflitos de cada une están llamados de algún modo a participar en la histeria colectiva de la revolución (o el Cambio).”

En el párrafo citado, la autora toma la expresión metafórica utilizada por Ofelia para comunicar su desacuerdo y rechazo hacia ciertas prácticas políticas y realiza una interpretación literal con el claro objetivo de correr el debate del plano político al plano sexual, degradándola por su condición de mujer.

Es importante mencionar que no es la primera vez que el diario Perfil ejerce violencia mediática y simbólica contra Ofelia Fernández. El 21 de noviembre de 2018, esta misma editorial publicó una nota titulada “La colegiala k que impactó en la contracumbre del G20”. La reincidencia de este tipo de accionar da cuenta de la necesidad urgente de que los organismos del Estado encargados a erradicar las violencias de géneros, realicen las intervenciones necesarias para lograr esta meta.

Frente a la violencia de estos discursos, desde Fundeps presentamos la denuncia correspondiente ante el INAM y el INADI a través de sus páginas web. Si bien el primer organismo recibió el reclamo, el INADI se contactó vía telefónica para informarnos que la opción de realizar las denuncias por esa vía ya no está disponible y que las mismas deben presentarse en alguna de sus oficinas. Entendemos que la restricción de los canales para hacer reclamos significa una restricción a los derechos de las audiencias, limitándose a quienes tengan el conocimiento sobre esta vía administrativa, el tiempo y los recursos para hacerlo.

Por su parte, la respuesta del INAM llega luego de dos meses de haber presentado la denuncia; la Institución reconoce que hubo misoginia en el relato, pero que la autora de la nota no hizo más que darle una interpretación literaria o filosófica a los dichos de Fernández, minimizando, de esta manera, la violencia simbólica, política y mediática a la que fue sometida la candidata. En el documento enviado por la institución se expresa:

“Si bien, se hace mención a los genitales de la entonces candidata, y eso no debería formar parte de un análisis político, la nota retoma frases textuales de la dirigente política y el artículo pareciera convertirse en un análisis rebuscado de esas frases, con algunos fragmentos de tono más bien literario o filosófico que incluyen a otras figuras de la política y/o la cultura. Entendemos, no obstante, que hubo producción misógina en una serie de artículos o coberturas periodísticas en función de esta candidata, aunque no solamente, sino también de otras mujeres de la política.”

El último párrafo citado reconoce la misoginia desde la cual se realizan los abordajes periodísticos hacia el colectivo “mujeres en la política”. Sin embargo, en vez de agravar y sostener el reclamo presentado, el escrito minusvalora estas violencias misóginas por recaer en un colectivo.

Es claro que la nota de diario Perfil reafirma y reproduce la violencia política a la que se enfrentan las mujeres que eligen desempeñarse dentro de la política partidaria, y da cuenta de las estrategias de deslegitimación a través de la cosificación y sexualización de sus cuerpos. Un trato que, por el contrario, nunca es aplicado a sus pares varones.

Este tipo de acciones deslegitima e inhabilita la participación política de las mujeres, así como también atenta contra la efectividad de la recientemente implementada Ley de Paridad de Género, interfiriendo con la posibilidad de desempeño en igualdad de condiciones que los hombres. Este ataque a Ofelia Fernández constituye un ataque a todas las mujeres y un mensaje disciplinador y expulsivo del terreno político.

A partir de lo dicho, es evidente que estamos ante un caso de violencia mediática y simbólica según lo estipulado por la Ley 26.485 de Protección Integral de la mujer. Esta normativa define la violencia mediática de la siguiente manera:

“…aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

La violencia simbólica, por su parte, es definida como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad»

La nota mencionada constituye también una violación al inciso m. del articulo 3 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación audiovisual, en el cual se establece la obligatoriedad de “promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”.

Este contenido, además de constituir un acto de violencia en sí mismo, funciona como un legitimador y un motivador de otras expresiones de violencia. Ofelia Fernández compartió los mensajes misóginos y machistas que recibió en sus redes a partir de esta publicación y declaró “Le hace mucho daño a la campaña electoral habilitar que a nosotras nos traten así. Injusto y desagradable”.

Autora

Mila Francovich

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

A fines de octubre de este año presentamos una acción de amparo por mora, en el marco de la ley N° 8803 que regula el derecho al acceso al conocimiento de los actos del Estado, en contra del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, por no haber respondido a una solicitud de información pública presentada el 6 de agosto. 

En el marco de nuestro trabajo de monitoreo y promoción de políticas públicas respetuosas de los derechos humanos, con especial interés por el acceso a los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba, hicimos pedidos de información al Ministerio de Salud de Córdoba y a los/as directores/as de los principales hospitales provinciales. 

La información solicitada se enfocaba en los servicios que brinda el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, con preguntas sobre la cantidad de pacientes que recibieron atención, la cantidad de capacitaciones que se hicieron en la provincia sobre la temática,  el presupuesto destinado al Programa, entre otras. Además, se incluyeron preguntas sobre los servicios de Interrupción Legal del Embarazo específicamente, y sobre la reglamentación aplicada a los casos de objeción de conciencia. 

Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Salud, un mes después de haber despachado la solicitud, presentamos un pedido de pronto despacho, pero tampoco obtuvimos ningún tipo de respuesta. Vale aclarar que el plazo que prevé la ley N° 8803 para que el Estado provincial conteste este tipo de solicitudes es de 10 días hábiles. A fines de octubre, por encontrarse largamente vencido este plazo, decidimos iniciar acción de amparo por mora, la cual se encuentra actualmente en trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la justicia provincial. 

Las dificultades de acceder a la información en Córdoba

El derecho de toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública, es un derecho humano fundamental para garantizar la participación ciudadana, el fortalecimiento del sistema democrático, la transparencia de la gestión pública y la efectiva vigencia de otros derechos. 

A lo largo de este año, desde Fundeps presentamos un total de 62 pedidos de información pública a diversas dependencias públicas provinciales y municipales. Todos se encuentran con el plazo vencido, y sólo obtuvimos 3 respuestas. 

Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para poder acceder a información que es pública. Es necesario que la Provincia revise la normativa y sancione una ley que contemple los estándares mínimos para la vigencia efectiva de este derecho, por eso solicitamos que se actualice la ley de acceso a la información pública. 

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

El Gobierno Nacional publicó esta mañana un decreto que dejó sin efecto la Resolución N° 3158/2019, que aprobaba una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. 

La Secretaría de Salud de la Nación había aprobado por resolución, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado por la mañana, la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo de estas características fue elaborado en el año 2007, y actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se había realizado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Estos ejes ya habían sido incluidos en una nota aclaratoria, en septiembre del 2016, pero la actualización del 2019 las incorporaba en el texto. Además, contenía las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Lo más importante es que, al ser aprobado por resolución, se le otorgaba al protocolo una entidad jurídica y normativa superior, lo que hubiera permitido que se reforzaran las acciones para su implementación. 

Idas y vueltas

Algunas horas luego de su publicación, por la tarde, diversos medios informaron que el presidente Mauricio Macri ordenó que la resolución fuera anulada y que se le pediría la renuncia al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein. 

A pesar de que por la mañana no hubo ninguna decisión oficial, durante la tarde del jueves los rumores se confirmaron luego de una Reunión de Gabinete, en donde Carolina Stanley, Ministra de Salud y Desarrollo Social, afirmó que: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del Secretario de Salud”. 

La decisión se concretó con la publicación esta mañana del Decreto 785/2019, a través del cual se deroga la resolución. Dentro de los motivos expuestos, el Gobierno arguye que la decisión del Secretario fue inconsulta con sus superiores jerárquicos y con otras dependencias que tendrían competencia en la materia y que, por lo tanto, deberían haber intervenido, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Un decreto sin sentido

Llama la atención que la anulación de la resolución se base en estas razones, cuando ninguno de los protocolos anteriores (de 2007, 2010, 2015 y nota aclaratoria de 2016) previó ni requirió intervenciones de estos organismos. 

Sorprende más aún que, como argumento, se enfatice en las repercusiones que tiene el protocolo sobre los derechos de niñas y adolescentes, cuando esta actualización, ahora frustrada, era adecuada a las obligaciones que tiene el Estado argentino por ser parte de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, en las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a la Argentina, que se dieron a conocer el 1 de junio del 2018, se le recomendó al Estado que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”.  Esto es justamente lo que preveía la actualización del protocolo, al adaptar las pautas sobre el consentimiento de niñas y adolescentes a las disposiciones del Código Civil y Comercial, basándose en los principios de capacidad progresiva y de interés superior del niño. 

También es curiosa la referencia a la falta de intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, órgano rector en temas vinculados a la violencia contra las mujeres. No se pueden dejar de considerar las disposiciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), por su función primordial de resguardar los derechos humanos de las mujeres en los Estados partes de la Convención, como es el caso de Argentina. En las últimas Observaciones Finales hacia Argentina, del año 2016, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos. Por ello, instó al Estado a iniciar procedimientos de rendición de cuentas sobre el aborto no punible, y a velar por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo. La actualización del protocolo iba claramente en este sentido, porque suponía un avance para el acceso al servicio, y reforzaba la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos. 

Lo que no tiene sentido alguno es la referencia al proyecto de reforma del Código Penal, y consecuente pertinencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta materia. Lo que el protocolo regula es una práctica sanitaria. Si bien el derecho a la interrupción legal del embarazo viene, entre otras normas, de la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL del Art. 86 del Código Penal que está vigente en nuestro país desde 1921, una supuesta reforma de esa norma no debería obstar a que se mejoren los estándares de atención sobre ese derecho, que además, es un derecho adquirido. Más aún teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de este Código es sumamente regresivo en su regulación del aborto. 

ILE ya es derecho

La derogación de la resolución que actualizaba el protocolo es lamentable. La actualización constituía un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, en respeto a los tratados de derechos humanos, el principio de progresividad y no regresividad, y la adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo F.A.L.

Sin embargo, el derecho a la interrupción legal del embarazo no se deroga, y está dado por ley: el Art. 86 del Código Penal, conforme fuera interpretado por la Corte Suprema en 2012.

Los equipos de salud deberán seguir aplicando la guía técnica del 2015, con la nota aclaratoria que fuera agregada en el 2016. El decreto sólo deroga la actualización, por lo que el protocolo anterior continúa vigente. 

Es imperioso que los funcionarios del Estado asuman un compromiso serio con nuestros derechos. La interrupción legal del embarazo es un derecho humano fundamental, y hace falta voluntad política para garantizar su acceso en las mejores condiciones.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. 

Principales puntos

El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. 

Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:

Niñas/os y adolescentes: 

  • “Todas las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas/os deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las/os adultas/os que la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. La evaluación de la salud integral debe considerar los riesgos aumentados asociados a los embarazos en estas edades y las posibles consecuencias de la realización o no de la práctica.”
  • Las/os adolescentes de 13 a 16 años pueden consentir de forma autónoma, es decir, sin que sea necesario el asentimiento de sus progenitores. Solo en casos en que deba usarse un procedimiento que implique un acto considerado como invasivo (que pueda poner en riesgo su salud o su vida), será necesario el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento a la decisión del/la titular del derecho, es decir la/ el adolescente.
  • “Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.”

Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías). 

Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.

  • Personas con discapacidad: el protocolo prevé cómo debe obtenerse el consentimiento informado de personas con discapacidad, aclarando que tienen igual derecho que las personas sin discapacidad de acceder a la práctica. Para ello, indica que se puede solicitar un sistema de apoyos para facilitar la toma de la decisión. Asimismo, indica que para los casos en que se cuente con una sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad, se debe preguntar sobre los términos de la misma, ya que puede contener la designación de sistemas de apoyo para decisiones sanitarias.

La situación en las provincias

El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia. 

Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización. 

Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos. 

Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org 

El sábado 9 de noviembre se realizó en la ciudad de Córdoba la 11° Marcha del Orgullo Disidente, que se vivió como una fiesta pero también como un espacio de lucha, de reivindicación y de denuncia.

Del contenido emotivo a lo que la publicidad no muestra

La 11° Marcha del Orgullo Disidente, la más masiva hasta la fecha, pretendió mostrar que, bajo el glitter, los colores y la música, hay una historia de luchas y de denuncias que distan mucho de ser lo que algunos discursos nos muestran como una (tal vez deseable) realidad.
Las violencias de géneros que afectan a la comunidad LGBTTTIQ+ son casi imposibles de imaginar para quienes viven y conciben la realidad desde la cisheteronorma. Camila Sosa Villada, reconocida dramaturga, actriz, escritora y activista trans, cuenta cómo su infancia fue una de las etapas más tristes de su vida:

“Era muy duro, a mi me perseguían con piedras. (…) Yo iba caminando por la calle y la gente me escupía. No me dejaban entrar a los lugares, yo no podía ir a hacer trabajos a las casas de mis compañeros porque sus padres no me dejaban entrar. Yo no pude ir a la fiesta de egresados porque los padres habían decidido que si yo iba vestida de mujer no podía entrar a la fiesta. Esa es la historia de las personas trans en este momento en Argentina. No poder salir de día, no poder ir al río, ir a sentarte a una plaza, no poder ir al supermercado…”

Estas violencias tienen su punto más álgido en los crímenes de odio por orientación sexual, identidad y/o expresión de género que, para el año 2018, alcanzaron a ser 147, y 68 para el 1er semestre del 2019, en Argentina. La mayoría de estos crímenes, afectan a las personas más jóvenes (entre 30 y 39 años), lo que coincide con el promedio de esperanza de vida de las personas trans que arrojan un mínimo de 35,5 y un máximo de 41,25 años, mientras que para las personas cis en América Latina es de 75 años.

El día y la calle como territorio de disputa: los reclamos

Nuevamente, como desde hace 11 años, el orgullo tomó las calles. Como los carnavales que habilitan “salir” lo reprimido, negado, lo invisibilizado por monstruoso y disidente. Lo hacen a plena luz del día, mostrándolo todo.
Aquí, evidenciando que lo privado es político y público, se creó el lema de la Marcha: “A la disidencia nos atraviesa la urgencia, ganemos las calles hasta que el orgullo venza”, y se plantearon los siguientes reclamos:

  • Ley de inclusión laboral, sanitaria, educativa y de seguridad social para mujeres, varones, no binaries, travestis y trans.
    Derechos laborales para les trabajadores sexuales.
  • Nueva ley de adopción.
  • Implementación efectiva de la Educación Sexual Integral, para que haya infancias libres y felices.
  • Nueva ley de VIH, hepatitis virales, ITS y denunciar la faltante de medicamentos para la comunidad seropositiva.
  • Terminar con la violencia institucional hacia el colectivo tortillero, reclamando la absolución de Higui y Marian Gomez.
  • Finalmente, se exigió por el aborto legal, seguro y gratuito para todas las personas con capacidad de gestar y la separación de la Iglesia y del Estado.

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FLYER OFICIAL 11’ MARCHA DEL ORGULLO DISIDENTE CBA????️‍???????? . . “A la disidencia la atraviesa la emergencia, ganemos las calles hasta que el orgullo venza” . . . El sábado 9 de Noviembre se llevará a cabo la 11° Marcha del Orgullo Disidente por las calles de la Ciudad de Córdoba. Desde las 16 hs. nos encontramos en la “Plaza de los presidentes Argentinos Cordobeses” (las cuatro plazas), ubicada en Gral. Paz y La Tablada, para comenzar a marchar a las 18hs hasta el Buen pastor, finalizando con un festival disidente. . . Exigimos: . . – Ley de inclusión laboral, sanitaria, educativa y de seguridad social para mujeres, varones y no binaries trans y travestis – Por infancias libres y felices, implementación real de la ESI. Por una nueva ley de adopción. – Por una nueva ley de VIH, hepatitis virales, ITSs. Basta de faltantes de medicamentos para la comunidad seropositiva. – Terminemos con la violencia institucional hacia el colectivo tortillero. Absolución para Higui y Marian Gómez. – Aborto Legal, Seguro y Gratuito para todas las personas gestantes. Separación iglesia y Estado. – Derechos laborales para les trabajadores sexuales. . . Mesa coordinadora de la Marcha del Orgullo Disidente????️‍????

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Orgullo y lucha

La marcha de este año fue la más convocante desde sus inicios, hace 11 años. Y se vivió como una gran fiesta, con el eje puesto en expresarnos de forma libre en las calles y a la luz del día, tal cual somos. Pero es muy difícil estar felices en un contexto no solo de falta de reconocimiento de derechos, sino de violencias y hostigamientos sistemáticos. Sin ir más lejos, el reciente ataque de monseñor Aguer hacia las identidades, orientaciones y expresiones de la diversidad sexual, a las que califica de perversas, antinaturales e impúdicas, da cuenta de lo mucho que hace falta seguir luchando.

El orgullo no es solo glitter. Va de la mano de la valentía de quienes, a través de su propia existencia, resisten y luchan.

 

“En un mundo de gusanos, hay que tener mucho valor para ser mariposas”, dijo Lohana Berkins.

…y es ese valor el que se vio en esta marcha.

Autoras

Cecilia Bustos Moreschi, Mayca Balaguer y Mila Francovich

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Los días 17 y 28 de octubre participamos de dos encuentros distintos organizados por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Córdoba (FCC), con el fin de presentar nuestras investigaciones sobre género, periodismo y publicidad.

Durante el mes de octubre, participamos de dos encuentros con profesionales, docentes y estudiantes de la FCC, en donde discutimos la comunicación y la publicidad desde una perspectiva de géneros. 

El primero de ellos se realizó el día 17 de octubre, en el marco del Ciclo Anual de Encuentros y Debates, realizado por la Cátedra de Políticas de Programación en Televisión de la Facultad de Ciencias de la Comunicación. Allí presentamos los resultados de nuestra investigación “Organizaciones de medios y género”. El Ciclo partió de una iniciativa gestada desde el cuerpo docente integrado por Ulises Oliva y Sofía Moroz, con el interés de llevar a las aulas las problemáticas que atraviesan los diversos espacios vinculados a la comunicación desde una perspectiva crítica. 

La jornada se llevó a cabo en un aula repleta de estudiantes y docentes participativas/os y conscientes de la necesidad de promover una formación actualizada y atenta a las transformaciones y demandas sociales, políticas y culturales del momento. 

Quienes participaron del espacio, no escatimaron en gestos de asombro ante las cifras de las desigualdades de géneros existentes en la industria del periodismo. La sorpresa reveló no sólo la importancia de las investigaciones sobre la comunicación y género, sino también la necesidad de su difusión entre quienes forman (y formarán) parte de esta industria.

Entendemos que este encuentro significa un gran paso hacia la incorporación de la perspectiva de género en los contenidos curriculares. Algo que probablemente no se plasme aún en los programas formales de las materias, pero que, poco a poco, se comienza a vislumbrar como parte de los curriculums reales. 

El segundo espacio del que participamos fue el Instituto de Comunicación Institucional que abrió las puertas al debate sobre los mensajes publicitarios en el encuentro sobre “Comunicación, publicidad y perspectiva de género”, realizado el 28 de octubre. 

En esta instancia, presentamos algunas de las líneas de investigación abordadas en el informe “Sector Publicitario y Género”, enfatizando nuestro aporte al análisis de la industria publicitaria: la composición de género de las agencias de publicidad, en tanto estructuras laborales, y sus políticas de género. 

Estuvimos compartiendo el espacio con Manuel Bomheker, quien presentó algunas herramientas metodológicas para que, quienes se dedican a la comunicación, puedan incorporar la perspectiva de género en sus producciones. También estuvo presente Elisa Robledo, quien aportó al análisis crítico de las piezas publicitarias, mostrando la evolución de los mensajes publicitarios y sugiriendo nuevos recorridos para una publicidad más inclusiva y diversa, desde una mirada de género. 

Esta vez, la discusión se dio entre profesionales de la comunicación y la publicidad, quienes día a día ensayan estrategias para producir contenidos más democráticos que habiliten la construcción de sentidos desde la diversidad de identidades.   

A través de estas actividades, la Universidad adquiere un rol protagónico en la transformación de la comunicación ya que habilita la deconstrucción de discursos y sentidos desde el enfoque crítico que abonan los feminismos. Por eso, celebramos la generación de estos espacios de discusión y de construcción de capacidades para quienes se dedican y se dedicarán a la producción de contenido mediático y publicitario.

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso interpuesto por Portal de Belén para que la Corte Suprema revisara la sentencia que confirmaba la constitucionalidad de la Guía para la Atención de Abortos No Punibles. Después de siete años de discusiones judiciales, la guía es finalmente aplicable.

En el año 2012, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba aprobó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto No Punible. Esa guía se aprobó en cumplimiento de lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L, en donde le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

La Guía, aprobada mediante la Resolución 93/12, establece el modo de proceder de las instituciones de salud de la provincia de Córdoba ante el requerimiento de un aborto no punible por las causales establecidas en el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal con la interpretación de la Corte Suprema. Esto es: 

  • Cuando la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro. Aquí es importante tener en cuenta que según la Organización Mundial de la Salud, ésta se entiende como el mayor estado de bienestar general (social, físico, emocional, espiritual, mental, etc.) que pueda tener una persona. En este sentido, la posibilidad de decidir es un factor que incide en la salud de las personas gestantes.
  • Cuando el embarazo sea  producto de violación.

Sin embargo, la aplicación de esta Guía estuvo suspendida casi desde el momento de su aprobación. A pesar de la interpretación judicial clara de las normas sobre aborto no punible hecha por la Corte Suprema en el fallo F.A.L. y por el Ministerio de Salud de la provincia al sancionarla, la organización religiosa “Portal de Belén” presentó un amparo para impedir su aplicación,  logrando la interposición de una medida cautelar sobre la Guía e impidiendo así que las personas gestantes, en su mayoría, mujeres, pudieran acceder a un derecho fundamental por más de 7 años.

Las dificultades de abortar en Córdoba

Esto significó que las situaciones de aborto legal que surgieron en la provincia durante estos años debieran resolverse en otras jurisdicciones, o, directamente, en la clandestinidad. El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología, de jurisdicción nacional y ubicado en la capital provincial, es uno de los centros de salud que garantizaron el acceso, con algunas dificultades debido al escaso personal dedicado a la práctica. Por otro lado, los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba abordan estas situaciones a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva que se lleva adelante mediante un convenio con la Nación. Allí, las mujeres acceden a consejerías y asesoramiento, y pueden obtener la medicación para realizar la práctica de manera ambulatoria. 

Sin embargo, cuando la interrupción no podía resolverse en estos centros, las mujeres y personas gestantes no tenían a dónde recurrir. Según datos proporcionados por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, desde enero del 2018 hasta julio del 2019 se realizaron 155 llamados desde Córdoba a la Línea 0800 de Salud Sexual por consultas por aborto. “La respuesta del área de Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba ante los requerimientos de esta Dirección para que la provincia garantice el acceso a ILE y resuelva los casos que se inician con los llamados recibidos en el 0800 ha sido repetidas veces que no puede aplicarse el protocolo y por lo tanto no se realizan interrupciones legales de embarazo en la provincia. Desde la Dirección siempre se ha respondido que todas las provincias deben garantizar las causales de ILE que establece el Art. 86 del Código Penal de la Nación, independientemente de utilizar el Protocolo nacional o no. Pero la respuesta del área de legales de la provincia de Córdoba sigue siendo la misma.”, declaró la Dirección hace una semana.

Para garantizar la práctica de ILE a pacientes de la jurisdicción de Córdoba fue necesaria la articulación de instituciones nacionales y municipales con profesionales de la salud amigables y comprometidos con los derechos de las mujeres y personas gestantes. Ahora le toca a la provincia. 

El proceso judicial que al fin termina

A fines del año pasado, el 18 de diciembre, después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Guía. Sin embargo, la interposición del Recurso Extraordinario Federal por parte del Portal de Belén para que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar. Es decir, hasta esta semana, la situación seguía igual: las mujeres y personas gestantes de Córdoba no podían acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales.

En este sentido, consideramos que el Estado provincial incurrió en violencia institucional. La actitud dilatoria y el retardo en resolver la causa por parte del Poder Judicial pusieron a las mujeres y personas gestantes en una situación de injusticia y de falta de acceso a un derecho básico. Es un claro incumplimiento a la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso igualitario a la salud. 

Este 24 de septiembre, gracias a la lucha del movimiento feminista que acompañó la causa durante todos estos años, la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia volvió a darle vigencia al protocolo, al denegar el recurso interpuesto por Portal de Belén por inadmisible. 

Frente a este último intento, el TSJ no solamente rechazó el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales, sino que agregó: “Lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis pese a lo establecido  por el art. 86 inc 1 y 2 del CP”. 

Es decir que lo que Portal de Belén discutía no era la constitucionalidad de la Guía, sino de todo tipo de aborto, discusión que ya fue saldada por la Corte Suprema en el fallo FAL. 

Dentro de las instancias judiciales, la organización aún puede interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, sería absurdo que la Corte cambie el criterio aplicado en 2012. En ese entonces confirmó la constitucionalidad y convencionalidad de la interrupción del embarazo en ciertos casos. Es indiscutible que está permitido por la ley local y por los tratados internacionales interrumpir el embarazo en estas causales, y además, los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales apuntan a una ampliación de este derecho y recomiendan que se elimine todo tipo de prohibición sobre la práctica. Lejos de seguir discutiendo sobre aborto no punible, lo que vendrá en los próximos meses será la discusión para que esta práctica sea, de una vez por todas, voluntaria, legal, segura y gratuita. 

¿Y ahora? A exigir nuestro derecho

Se puede solicitar la interrupción legal del embarazo en cualquier centro de salud público de la provincia. En todos los casos es imprescindible el consentimiento informado de la persona. Debe garantizarse, además, una pronta y segura respuesta a la persona requirente, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares. No es necesaria ninguna autorización de autoridad judicial o administrativa. . 

Para el caso en que exista peligro para la vida o para la salud de la mujer o persona gestante, éste debe ser constatado por el médico tratante. 

Para el caso de un embarazo causado por violación, la mujer o persona gestante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación y que por esa causa solicita se le practique el aborto. No es necesario que realice una denuncia de la violación. 

El plazo para efectuar el procedimiento, no deberá ser mayor a diez (10) días desde que se haya presentado la solicitud, salvo que, por razones estrictamente médicas, al aborto deba postergarse.

Autoras

Constanza Attwood, Ivana Sánchez y Agostina Copetti

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Realizamos el Foro Nacional de Políticas de Género en Periodismo y Publicidad los días 12 y 13 de septiembre en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Contamos con la presencia de becarias/os del interior del país dedicadas/os a la publicidad, al periodismo y a la comunicación, de representantes de organizaciones periodísticas y publicitarias y obtuvimos la firma de 44 instituciones al Acuerdo Compromiso. 

Fueron dos días de reflexión y discusión en torno a un eje central: las políticas de género que existen (y que faltan) en los dos sectores más importantes dedicados a la comunicación: la publicidad y el periodismo. 

El día jueves 12, la jornada comenzó a la tarde con la apertura del Foro por las organizaciones que hicieron posible este evento: La Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, La Fundación Heinrich Boll, UNESCO y Fundeps.

Luego, organizaciones de todo el país vinculadas al periodismo y a la publicidad firmaron el Acuerdo Compromiso en Políticas de Género en Periodismo y Publicidad. Plasmaron así su interés y deseo en transformar las estructuras laborales de dichas industrias y crear espacios democráticos, inclusivos y diversos, con igualdad de oportunidades reales para acceder a puestos de decisión y áreas más valoradas.   

Adhirieron 44 organizaciones de las cuales 16 son del interior del país. Firmaron 9 empresas de medios, 15 agencias de publicidad, 7 instituciones académicas, 6 asociaciones y redes profesionales, 3 sindicatos de prensa, 3 cámaras empresariales y 1 organismo del Estado. 

Quienes quieran adherir y firmar el Acuerdo compromiso pueden hacerlo a través de este formulario.

La jornada cerró con la charla-debate de Luciana Peker “La marea feminista en periodismo y publicidad: otra forma de contar, otra forma de trabajar”.

Partir desde interrogantes para buscar respuestas 

El día viernes estuvo planteado como un espacio de encuentro entre los diversos actores que forman parte de ambas industrias: instituciones educativas, sindicatos, cámaras empresariales, agencias de publicidad, empresas de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, organismos del Estado y trabajadoras/es de ambas industrias. 

La jornada se organizó en cuatro paneles, pensados a partir de los ejes críticos hallados en ambas industrias. Durante la mañana se presentaron los siguientes paneles:

Políticas de cuidado, en el que participaron Paula Rey y Victoria Gallo (ELA), Georgina Sticco (Género y Trabajo-Grow), Mariángeles Camusso (Universidad Abierta Interamericana), Silvia Martínez Cassina (canal 13) y Cecilia Bustos Moreschi (Fundeps) como moderadora.

Derechos laborales y sindicalización, cuyos panelistas fueron Cynthia Benzion (vicepresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de CABA), Verónica Baracat (ONU Mujeres), Diego Pietrafesa (Telefe-SiPreBA), Luciano Calió (FBC&Fire) y Melanie Tobal (Publicitarias.org) en la moderación.

Por la tarde estuvieron los paneles “Periodismo y Género” y “Publicidad y Género”

El primero, moderado por Pate Palero (Red PAR), estuvo compuesto por Viviana Mariño (Tiempo Argentino), Nicole Insignares (Grupo Clarín), Silvia Hernández (UBA) y Gabriela Toledo (Subprograma de Estrategias para la Capacitación y la Comunicación de San Luis).

Y el último, estuvo formado por Mariana Iesulauro (Agencia Y&R), Agustina Militerno (Havas), Tomás Balduzzi (Escuela Superior de Creativos Publicitarios) y Rocío Restaino (Mujeres en Publicidad) como moderadora. 

En estos espacios, se invitó a que los diversos actores de las industrias de la publicidad y del periodismo se preguntaran: ¿Qué relación existe entre las políticas y acciones de cuidado y la participación de mujeres en las industrias de la publicidad y del periodismo? ¿Por qué hay tan pocas mujeres en cargos jerárquicos y en las áreas más valoradas? ¿Cuáles son los problemas más graves de ambas industrias en relación a la sindicalización y la construcción de los derechos laborales? ¿Qué estrategias se pueden diseñar, implementar y evaluar para generar ámbitos laborales más democráticos y diversos?

Estos interrogantes pusieron en tela de juicio las prácticas laborales de ambas industrias, la producción de contenido y promovieron discusiones postergadas por algunos de estos actores. 

Fueron dos jornadas de intenso debate, que permitieron observar y dar cuenta que las industrias de la publicidad y del periodismo no están excluidas de muchas prácticas machistas, y que padecen al igual que la mayoría de los distintos rubros las desigualdades basadas en el género como, la brecha salarial entre varones y mujeres y el techo de cristal, ambas producidas principalmente por la sobrecarga en las mujeres de las tareas domésticas no remuneradas y por la maternidad. Que para poder transformar esto, es necesario defender y transformar los espacios gremiales, continuar con el reclamo interno de espacios libres de violencia, equitativos e igualitarios. Tal como lo dijo Luciana Peker “sin derechos gremiales, pero además específicos de género no hay posibilidad de llegar ni de permanecer, ni de llegar a lugares de jerarquía.”

Consideramos que el Foro fue un espacio enriquecedor ya que sentó en la misma mesa de discusión a trabajadores/as, empresas, sindicatos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y al mismo Estado, a fin de generar compromisos que se traduzcan en políticas de género formales, concretas y sustentables que promuevan una real igualdad de oportunidades, inclusión y diversidad a su interior.

Autoras

Valentina Montero

Cecilia Bustos Moreschi

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Durante los días 6 y 7 de Septiembre se desarrolló en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC la XII Jornada de Economía Crítica y la I Jornada de Economía Feminista

Durante la I Jornada de Economía Feminista, en la que se expusieron distintas temáticas vinculadas a perspectivas feministas de la economía y las principales problemáticas de mujeres en el sistema actual, presentamos el trabajo “El cuidado y la (des)igualdad de oportunidades para mujeres en empresas de medios y agencias de publicidad”. 

En la ponencia se analizó el impacto de las tareas de cuidado en las trabajadoras de dichos sectores en Buenos Aires y Córdoba.

El trabajo se basó en las investigaciones “Organizaciones de medios y género: Igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGBTQ+ en empresas, sindicatos y universidades” y “Sector publicitario y género: Agencias de publicidad, asociaciones, sindicatos e instituciones educativas analizados con perspectiva feminista” que realizamos junto a la Asociación Civil Comunicación Para la Igualdad con el apoyo de la Fundación Heinrich Boll. Uno de los puntos relevantes de la investigación se centra en el análisis sobre la distribución de tareas de cuidado. 

Según datos oficiales, el 88,9% de las mujeres participan en tareas domésticas no remuneradas, a las cuales les dedican 6,4 horas diarias, mientras que un 57,9% de varones declaran haberlas realizado por un total de 3,4 horas. Estas cifras muestran la rígida división sexual del trabajo existente que afecta el desarrollo profesional de las mujeres frente al de sus pares varones. Esta realidad se reproduce en todos los ámbitos laborales y las agencias de publicidad y organizaciones de medios, objetos de nuestra investigación, no son la excepción. 

Esta desigualdad imperante es, a su vez, producto de la ausencia de políticas públicas y/o empresariales para mitigar el impacto. Según los datos investigados, en las empresas de medios de Córdoba, el número de mujeres contratadas bajo plazo fijo, tiempo parcial o que son monotributistas, en relación al total de mujeres es un 10% mayor que los varones, y el porcentaje de mujeres que ingresan a los medios mediante pasantías es un 57,14% más que los varones. Con este dato se comprende el panorama general que afecta a las mujeres (y a las identidades diversas y disidentes) en cuanto a su precarización e inestabilidad laboral.

Sorprendentemente, la industria publicitaria muestra un alto porcentaje de contratación en relación de dependencia  (90%) y de tiempo completo. Los contratos con modalidad freelance o bajo el régimen del monotributo, así como los de tiempo parcial, se registran en una proporción baja. Sin embargo, el formato de trabajo domiciliario se identifica en baja escala y nunca es formalizado. En este sentido, resulta importante destacar cómo la implementación de este tipo de trabajo se vincula con las tareas de cuidado. Pues, si bien se proponen como formas positivas de flexibilización laboral, redundan en modos de precarización que afectan principalmente a las mujeres, pues les permite “conciliar” éste trabajo con el doméstico. 

Atendiendo a este panorama desfavorable, las políticas de cuidados vigentes en ambas industrias reproducen los desequilibrios que existen a nivel general en su asignación y distribución, afectando especialmente a la autonomía de las mujeres, disminuyendo sus oportunidades de desarrollo profesional, convirtiéndose en un factor fundamental en la perpetuación de las brechas de géneros. Esto es porque reproducen la la división sexual del trabajo y cubren sólo a las trabajadoras en relación de dependencia. Esto se torna problemático si recordamos que son las mujeres quienes presentan una mayor tasa de informalidad laboral. 

Tanto en empresas de medios como en agencias de publicidad, las medidas tomadas en relación a los cuidados se limitan a seguir lo estipulado por ley, como es el otorgamiento de  licencias, en especial a las mujeres madres durante la primera infancia de sus hijas/os. Sin embargo, notamos un escaso cumplimiento aquellas políticas como lactarios y guarderías. 

Hay políticas desarrolladas por las empresas que compensan su incumplimiento de la normativa con prácticas puntuales e informales de conciliación con diferentes niveles de flexibilidad. Algunas de ellas, las podríamos considerar como superadoras de la ley, como son licencias específicas, posibilidad de trabajar desde la casa o flexibilidad en el horario de entrada y/o salida, extensión de la licencia sin goce de sueldo o la reincorporación progresiva con goce de sueldo. En este contexto vale mencionar que, si bien existen estas iniciativas, algunas de ellas, como home office, son escasas y responden a pedidos específicos de cada trabajador/a, siendo en su mayoría las mujeres quienes las solicitan.  

Tras haber participado de la histórica primera Jornada de Economía Feminista en Córdoba, celebramos la realización de estos encuentros donde es posible repensar, discutir y deconstruir, desde las corrientes feministas, la inequidad económica, la desigualdad de oportunidades, la discriminación y la división sexual del trabajo. 

Autoras

Ivana Sánchez y Luz Baretta

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Comenzó a dictarse la Materia Optativa ​“El problema sanitario del Aborto en Argentina” en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

El miércoles 14 de agosto representó un antes y un después en una de las casas de estudios más tradicional y consagrada de la ciudad de Córdoba. Por primera vez se abrió un espacio de formación sobre aborto en la carrera de Medicina.

Esta iniciativa responde a la necesidad de llenar un vacío de dicha temática en la Facultad, propiciando el ​primer espacio académico curricular de formación de grado que aborda de manera integral la problemática de la interrupción del embarazo. La propuesta académica promueve el abordaje interdisciplinario que esta situación requiere a través de la inclusión de estudiantes de Medicina y de las Licenciaturas de Enfermería, Nutrición, Fonoaudiología, Kinesiología, Fisioterapia y Tecnología Médica.

A lo largo de la currícula se abordará la perspectiva de derechos sexuales y (no) reproductivos, el marco legal y situación sociosanitaria en Córdoba, Argentina y la región, como así también los Protocolos de Atención en situaciones de Interrupción Legal del Embarazo. La materia, destinada a estudiantes de grado, propone una formación en la que se brindará las herramientas técnicas para proveer la atención correspondiente frente a interrupciones legales de embarazo, entre otros contenidos relacionados.

El espacio es fruto del trabajo del equipo docente compuesto por las Dras. Mariana Butinof y Gladys Ponte, la Mgters. Alejandra Domínguez de la Facultad de Ciencias Sociales,  y la Prof. Med. Julieta Dahbar, Med. Helena Facchin, Med. Camila Blanco, Med. Ana Nahas, Est. Leticia Pérez y Est. Sol Domínguez. La iniciativa cuenta con el apoyo del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la UNC.

Este grupo de profesionales de la medicina y de la salud integral decidió organizarse para generar un espacio interdisciplinario de abordaje social frente a un Estado que, en lugar de garantizar este derecho de las personas con capacidad gestante, las arroja y condena a la clandestinidad. “Esto nos ha posibilitado sacar del closet a la problemática del Aborto en los espacios académicos e institucionales y abordarlo desde una perspectiva de derechos humanos, de género y de Salud Pública”, en palabras del equipo que sostiene el espacio.  Su apuesta es a la construcción de una Facultad que aborde la formación de futuros profesionales de la salud comprometidos con las demandas sociales y en esta materia en particular, la temática de Aborto como problemática socio-sanitaria de Argentina y América Latina.

El aborto es la principal causa de muerte materna en el mundo, por ende es un problema de salud pública. La imposibilidad de acceso real a un aborto legal es una de las tantas violaciones de derechos del sistema patriarcal y capitalista sobre el cuerpo de las personas que aún siguen vigentes. Las muertes por abortos clandestinos son femicidios de Estado. Es necesario que la iniciativa de la UNC, así como lo fue la cátedra sobre aborto abierta hace dos años en la Facultad de Medicina de Rosario y en otras facultades, se contagie a todas las casas de estudio e instituciones estatales, alentando la construcción de espacios en los que se difunda una perspectiva de salud de integral y de género.

A siete años del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia en donde se aclaran los alcances del aborto no punible, y de la difusión del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, la mayoría de quienes trabajan en el sistema de salud siguen obstaculizando el acceso de las personas a este derecho. Es clave en este contexto la iniciativa de incluir desde la formación estas perspectivas, así como también demandar un mayor posicionamiento y fomentar más intervenciones de las instituciones universitarias frente a estas problemáticas. Promover el respeto del derecho humano de las personas a decidir sobre su propio cuerpo avanzando así en una perspectiva de salud integral, es fundamental para la formación de profesionales comprometidas en la construcción de una sociedad más justa.

Autora

Lucía Calabria Aragón

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Cecilia Bustos Moreschi cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Se cumplen 27 años de la creación del Consejo Nacional de la Mujer, que desde 2017 funciona bajo el nombre de Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). Nació el 7 de agosto de 1992 con el objetivo de concretar el compromiso asumido en la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En el año electoral en que nos encontramos y a pocos días de las PASO, es una buena oportunidad para preguntarnos qué tan efectivo ha sido este organismo los últimos años y qué desafíos tendrá la próxima administración en materia de políticas públicas de género.   

La propuesta del Consejo Nacional de la Mujer, primer organismo jerarquizado en el país y segundo en la región (el de Brasil fue pionero y tomado como modelo), fue diseñada por un conjunto de mujeres militantes e intelectuales feministas, entre ellas la socióloga Virginia Fraganillo quien fue su primera presidenta. Con una titular elegida por el propio movimiento de mujeres, el panorama para el naciente organismo parecía ser prometedor dado el compromiso de sus autoridades con la causa feminista. 

Bajo la gestión de Fraganillo, el Consejo tuvo sus primeros cuatro años de vida marcados por avances muy positivos como la inclusión de la cuestión de género en la currícula escolar y políticas de salud sexual y reproductiva. Podemos resaltar entre sus acciones, la primera encuesta sobre aborto, la cual, en el marco de la convención constituyente del 94, abrió socialmente el debate. Sin embargo y a pesar de su destacable mandato,  Fraganillo renunció al cargo.  

Desde entonces, los siguientes gobiernos fueron debilitando la institucionalidad del Consejo, que al principio dependía directamente del poder ejecutivo, y sus presidentas evidenciaron serias limitaciones en cuanto al efectivo accionar por los derechos de las mujeres. Pasaron por este puesto personalidades poco conocidas en el movimiento feminista tales como Lucila “Pimpi” Colombo, Lidia Mondelo o Mariana Gras Buscetto, entre otras. 

Al asumir el gobierno actual, se designó a Fabiana Tuñez como la cabeza del flamante Consejo. En un primer momento, para una importante parte del feminismo, parecía una buena noticia dada la trayectoria militante de Tuñez en la causa de las mujeres como fundadora de la ONG “La Casa del Encuentro” y su definición pública como feminista. No obstante, después de estos cuatros años, el balance no es del todo positivo.

En medio de su gestión, en el año 2017, el Consejo atravesó una transformación: Por decreto presidencial se convirtió en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y adquirió el rango de secretaría bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. 

Estas mutaciones no pudieron encubrir un problema que ha permanecido desde aquel entonces, y es el de carácter presupuestario. Los reducidos fondos que actualmente reciben el INAM y los programas de género son ajenos a la expectativa inflacionaria por lo que, día tras día, el presupuesto real designado para combatir las violencias de género y promover el empoderamiento de las mujeres y la igualdad, se ve reducido significativamente.

Específicamente, el presupuesto asignado al INAM para 2019 fue de $234.394.881 (¡$11,36 por mujer!). Pero además, y según un estudio del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) “si bien esto representa un 11% de aumento en términos nominales, teniendo en cuenta el promedio de inflación empleado por el propio Poder Ejecutivo en la elaboración del presupuesto (34,8%), esto implica una caída del 18% en términos reales en relación al año anterior. Además, se produjo un retroceso respecto del peso del INAM sobre el total del presupuesto. Mientras que en 2018 representaba el 0,006% del presupuesto nacional total, para 2019 representa un 0,00005%.” 

Un segundo problema refiere al alcance de las políticas del organismo. Por un lado, hay que reconocerle al INAM medidas sumamente relevantes como el Plan de Igualdad de Oportunidades, el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, la formación del Consejo Consultivo Ad Honorem en el que articula con organizaciones de la sociedad civil para monitorear en todo el país la aplicación de la ley 26485 contra la violencia hacia las mujeres, relevamientos e informes que brindan datos a la desigualdad y sirven de sustento a las vigentes y futuras políticas públicas, entre otras más. Una de las medidas más destacable es el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, aunque, si bien todavía le restan algunos meses, gran parte del Plan no se ha ejecutado (nuevamente, poco puede hacerse sin un presupuesto que lo acompañe). 

Por otro lado, considerando que los problemas de género son estructurales, es menester enfrentarlos con políticas troncales y es en este sentido que tanto Tuñez como sus predecesoras han fallado.

Por mencionar un ejemplo, para superar la división sexual del trabajo necesitamos seguir modelos como el del Sistema Integral de Cuidados que posee Uruguay, o por lo menos ampliar el tiempo de licencias por paternidad que en Argentina es sólo de dos días.

Nos preguntamos entonces, ¿qué le espera al INAM en diciembre?, pase lo que pase ¿será distinto esta vez?

Sin importar los resultados electorales, consideramos necesario fortalecer al INAM, no sólo en su institucionalidad sino a nivel presupuestario para que, con todo el esfuerzo que implica combatir las múltiples violencias que afectan a las mujeres, podamos construir una sociedad más justa e igualitaria.

Autora

Mariana Barrios

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org