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La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mundial sin precedentes en la era moderna. Muchos países se encuentran en emergencia sanitaria, económica y social debido a las consecuencias negativas que acarrea la lucha contra el nuevo coronavirus.

Sin dudas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para la Agenda 2030 de Naciones Unidas se verán afectados. En este trabajo analizamos algunos de los impactos positivos y negativos sobre los ODS, aunque adelantamos que en general el panorama es negativo, especialmente si nos enfocamos en los efectos que tendrá sobre la salud comunitaria y en el incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial.

El presente documento propone un análisis descriptivo y valorativo sobre la implementación de la Política de Género en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene como principal objetivo indagar sobre dicha implementación a partir de las debilidades y fortalezas identificadas en la política de género del Banco, a fin de que continúe avanzando en la incorporación de elementos y herramientas garantes de los derechos de las mujeres y de la diversidad.

 El 15 de diciembre comenzará a regir la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest. Organizaciones de la Sociedad Civil de la región emitimos una Declaración Pública alertando sobre las debilidades que presenta la nueva Política.  

El 10 de abril el BID Invest aprobó  la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social que entra en vigencia mañana, 15 de diciembre. Luego del proceso de consultas públicas presenciales y virtuales que el Banco realizó el año pasado donde participaron organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas, pueblos indígenas y pueblos afrodescendientes, a fines de mayo se presentó  la nueva política del brazo privado del Grupo BID. 

A pesar de la participación, a través del envío de comentarios,  de las partes interesadas en el período de consultas públicas presenciales y virtuales, en la nueva Política se observa la escasa y hasta nula incorporación de cuestiones consideradas relevantes.  Por tal motivo, y frente a las debilidades y limitaciones que presenta la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social, las OSC de la región emitimos una Declaración Pública alertando sobre la precariedad de la política, las consecuencias que traería a los países de la región y el retroceso que significa en comparación con la Política anterior. 

Entre los puntos principales que destacamos en la Declaración sobre las limitaciones de la nueva Política se encuentran, en primer lugar, la adopción directa de las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales de la Corporación Financiera Internacional -CFI- que datan del año 2012, sin incluir cambios o adaptaciones a las nuevas realidades, por lo que resultan  obsoletas para el contexto actual de desafíos ambientales y sociales a los que se enfrenta América Latina y el Caribe. 

Otra limitación importante es la ausencia de responsabilidad subsidiaria y solidaria por parte del BID Invest respecto del accionar de los actores sobre los que tiene influencia, es decir se desliga de responsabilidad institucional ante los posibles impactos negativos que puedan ocasionar las actividades que financia donde la responsabilidad recaerá únicamente sobre el cliente. Esto, significa el debilitamiento de las protecciones en el ambiente y en lo social creadas con el fin de evitar los impactos adversos que ocasionan los proyectos. En esta línea, el BID Invest omite su deber de “hacer cumplir” lo que significa que se reserva el derecho a decidir en qué casos va a aplicar medidas correctivas y en cuáles no. 

Además, en la Declaración Pública se resalta la vaguedad y ambigüedad del lenguaje utilizado en la nueva Política ya que favorece a que el Banco actúe de acuerdo a lo que considere pertinente así como incrementa el riesgo de incumplimiento por parte de los  clientes. 

Por último, uno de los puntos más alarmantes son los vacíos que hay en los compromisos respecto al ambiente y a lo social. Respecto al medio ambiente, el compromiso con la mitigación es frágil ya que no se establecen restricciones expresas a las emisiones de gases de efecto invernadero -GEI-, solo por mencionar un caso. En lo relativo a lo social, si bien la política deja en claro su compromiso de promover buenas prácticas internacionales, en cuestiones como Derechos Humanos, Represalias, Gestión de Riesgo de Género e Igualdad así como en Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información, se evidencia un compromiso superficial y débil al abordarlas. Por ejemplo, en relación a los derechos humanos, no se mencionan derechos esenciales como los económicos, sociales y culturales o el derecho a un ambiente libre de contaminación. 

Luego, en lo relativo a la participación de las partes interesadas, no se establece compromiso alguno para asegurar la participación oportuna, significativa y culturalmente apropiada. La Política se compromete a establecer un sistema de recepción y seguimiento de denuncias de represalia, no se detalla un procedimiento para resolverlas como tampoco sigue las recomendaciones de la guía especializada elaborada por el MICI para la gestión de represalias y protección de defensores ambientales y activistas. 

Por último, en gestión de riesgo del género e igualdad, la Política sí incorpora la promoción de buenas prácticas pero excluye a la Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo del Grupo BID, un retroceso significativo que aumentará la desigualdad y los riesgos para las mujeres y personas LGBTQ+.

Entre muchas otras cuestiones que se abordan en la Declaración Pública, es sumamente necesario que el BID Invest sea implacable al momento de exigir el cumplimiento de los estándares ambientales, sociales y de transparencia  a sus clientes si realmente pretende  promover un crecimiento sostenible, reducir la pobreza y la desigualdad de la región. Con el actual contexto de pandemia y mirando a la situación pospandémica, BID Invest  no puede ser flexible en los procedimientos de evaluación social y ambiental y debida diligencia en las aprobaciones de operaciones de financiamiento ya que ésta es la única manera de lograr el desarrollo sostenible y reducir la crisis ambiental y social en la que se encuentra América Latina y el Caribe.  

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Autora 

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El presente documento analiza el funcionamiento del mecanismo del Banco Interamericano de Desarrollo: Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación -MICI-. Para ello, se tiene en cuenta no solo la política del MICI, sino también la cantidad de casos sometidos al mecanismo, cuántos han sido registrados y considerados elegibles y cuántos no, porqué no se los ha considerado, los países que más quejas poseen, los motivos por los que las quejas han sido rechazadas, entre otros parámetros. Todo ello con el objetivo de observar qué tan clara y precisa es la Política del MICI para las comunidades afectadas por los proyectos financiados por el BID y el BID Invest.

El presente documento propone un análisis descriptivo y valorativo de la recientemente publicada (2020) “Herramienta de Evaluación de Riesgos de Género” (HERG) del BID Invest, la cual es un plan de género para que las empresas evalúen el impacto de sus proyectos en materia de género y estructuren procesos de prevención de estos.

En el presente documento se analizan aquellas cuestiones que han sido incorporadas y los aspectos que no se han incorporado y/o modificado a partir del proceso de consulta pública que llevó adelante el BID. Especialmente, se hace énfasis en la necesidad de garantizar los derechos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas LGBTTTQ+ para que efectivamente se respeten y se garanticen los derechos humanos de todas las personas.

En la sexta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se desarrollaron las negociaciones sobre el segundo tratado jurídicamente vinculante para regular la actividad de las empresas transnacionales. Aún resta tiempo para que este instrumento entre en vigor, por lo que continúa siendo importante que Argentina finalice con la revisión de su Plan Nacional de Acción en Empresas y Derecho Humanos para que el Estado ejerza su responsabilidad de divulgar e implementar los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. 

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se han erigido como un estándar global para que las empresas y los gobiernos prevengan y aborden las violaciones a los derechos humanos relacionadas con las empresas. 

El próximo año, los Principios cumplen 10 años, por tal motivo, el Grupo de Trabajo Intergubernamental de la ONU, encargado de elaborar un tratado jurídicamente vinculante en esta materia, ha lanzado a mediados de este año un nuevo proyecto ‘UNGPs10+/NextdecadeBHR’ con el propósito de delinear los pasos a seguir para los próximos 10 años en materia de empresas y derechos humanos. Además, realizará un balance de los logros obtenidos hasta el momento y  analizará  los desafíos futuros y las brechas existentes. 

Sin embargo, los Principios Rectores han funcionado y funcionan como guías para los Estados y las empresas sobre cómo proteger y respetar los derechos humanos y cómo reparar a la víctimas. Pero, a menudo, la distancia entre lo que los Principios dispones suele dista de la normativa interna de cada Estado. Por ello, muchos países han desarrollado Planes de Acción Nacionales -PAN- para que los Estados sean responsables en la difusión e implementación de los Principios Rectores. También, los PAN sirven de instrumentos de cambio capaces de adecuarse al contexto local pero no responsabilizan a las empresas transnacionales por violaciones hacia los derechos humanos, por ello es relevante contar con un tratado jurídicamente vinculante en esta materia. 

Así, los esfuerzos por elaborar un tratado jurídicamente vinculante sobre empresa y derechos humanos comenzó en el 2014. Desde entonces, el Grupo de Trabajo Intergubernamental ha trabajado en el perfeccionamiento de este instrumento mejorando el contenido, alcance, naturaleza y forma del instrumento. El año pasado, se publicó el Borrador revisado del tratado vinculante y se discutió en el Foro anual celebrado en octubre del 2019. En agosto de este año, el presidente del Grupo de Trabajo Intergubernamental publicó el Segundo Borrador Revisado del instrumento jurídicamente vinculantes para regular las actividades de las empresas y en octubre se realizará el sexto período de negociaciones entre las partes involucradas. 

Sin embargo, hasta la aprobación y adopción  del Tratado  por  los Estados, continúa siendo necesaria la elaboración y aplicación de los PAN. Entonces, ¿cómo está Argentina en esta cuestión? 

En la página web de The Danish Institute for Human Rights se observa un mapa que detalla cuáles son los países que ya cuentan con PAN, cuáles lo están desarrollando y en cuáles hay otras iniciativas no estatales. Argentina se encuentra en el grupo de países que todavía está desarrollando su Plan de Acción Nacional. En consecuencia,  y debido a la importancia de contar con un PAN, en septiembre realizamos una solicitud de información al gobierno nacional consultando sobre el estado de situación del Plan de Acción Nacional argentino sobre empresas y derechos humanos. La respuesta fue brindada en dos partes, primero a finales de septiembre y luego se completó la información a mediados de octubre.

El PAN Argentino ya está elaborado y para que entre en vigor es necesario un decreto del presidente de la Nación. Sin embargo, desde Nación informaron que el Proyecto de Decreto de aprobación del Plan Nacional de Acción en Empresas y Derechos Humanos se encuentra en revisión por las autoridades gubernamentales. Es más, aún no se ha definido si se permitirá la participación de la sociedad civil a través de consultas públicas, lo cual es necesario para lograr mayor compromiso en garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos por parte del Estado y de las empresas transnacionales y el efectivo remedio a las víctimas. 

Al consultar sobre la postura del Gobierno nacional respecto al instrumento jurídicamente vinculante, desde la Secretaría de Relaciones Exteriores respondieron que Argentina se abstuvo de la Resolución 26/9 del año 2014 en la cual se aprueba la constitución de un Grupo de Trabajo Intergubernamental con el propósito de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y de otras empresas comerciales respecto a los derechos humanos. Sin embargo, Argentina ha participado de todas las sesiones realizadas por el grupo de trabajo y estuvo presente en la última sesión de octubre de este año. 

Entonces, no solo es necesario y urgente que el Grupo de Trabajo de la ONU avance en la elaboración y conclusión del Tratado, también urge que Argentina haga lo mismo con su Plan Nacional de Acción en empresas y derechos humanos. Como los planes están orientados de acuerdo a los Principios Rectores, elaborados de acuerdo al contexto de cada Estado, tienen que ser producto de procesos transparentes, participativos y abiertos al diálogo. Por ello, resulta imprescindible que el Gobierno Nacional revise de manera conjunta con  la sociedad civil, academia, sindicatos y otras partes interesadas, el borrador del PAN para que efectivamente sirva de instrumento en la eliminación de obstáculos y en la promoción de buenas prácticas en el cumplimiento de los derechos humanos relacionado con las actividades empresariales.  

Desde Fundeps seguiremos monitoreando el proceso de elaboración del PAN Argentino como del Tratado Internacional Jurídicamente Vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos.

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  • Sofía Brocanelli 

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Desde hoy hasta el miércoles 18 de noviembre, se realiza de manera virtual el 9° Foro Anual sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

Hoy y hasta el miércoles, se realiza  el 9° Foro Anual sobre Empresas y Derechos Humanos organizado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Debido a la pandemia, este año, el Foro se realizará de manera virtual, permitiendo una mayor participación de organizaciones y comunidades de distintas partes del mundo. En circunstancias normales, la participación presencial a este foro se dificulta por las distancias y cuestiones económicas, por lo que significa un gran avance  su realización en un formato virtual. 

El tema del evento de este año es la “Prevención de los abusos de los derechos humanos relacionado con las empresas: la clave para un futuro sostenible para las personas y el planeta”. En el Foro se reúnen empresas, inversores, representantes de los gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, grupos comunitarios, organismos de la ONU, instituciones nacionales de derechos humanos, sindicatos, academias y medios de comunicación.  

Sin embargo, debido a la pandemia del Covid-19, el Foro considerará cómo los Estados y la comunidad empresarial deben responder a ella de manera que respete y proteja los derechos humanos así como la necesidad de construir a una recuperación sostenible y centrada en las personas.    

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

La Cumbre Finance in Common (“Finanzas en Común”), llevada a cabo desde el 9 al 12 de noviembre, es la primera cumbre global que contó con la presencia de todos los bancos de desarrollo e instituciones multilaterales del mundo. Organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones nos hemos manifestado ante la ausencia de los derechos humanos y las voces de las comunidades en la agenda del evento.

Entre el 9 y el 12 de noviembre de 2020 se realizó la Cumbre Finance in Common, que contó con la presencia de 450 Bancos Públicos de Desarrollo del mundo, instituciones multilaterales, jefes de Estado, representantes del sector privado, sociedad civil, academia, entre otros. El evento fue una iniciativa de la Federación Mundial de Instituciones Financieras para el Desarrollo -FEMIDE- y del International Development Finance Club -IDFC-. Fue patrocinado por el presidente de Francia, Emmanuel Macron y por la Agencia Francesa de Desarrollo -AFD; y contó con la participación del Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres.

La cumbre se centró en el rol crucial que poseen los Bancos Públicos de Desarrollo como actores capaces y necesarios para brindar una respuesta colectiva a los desafíos globales, acordando medidas de recuperación sostenible a corto plazo sobre la crisis del COVID-19 y con un impacto a largo plazo en el medio ambiente y en las sociedades.  Sin embargo, en la agenda de la Cumbre no se abordaron los derechos humanos, derechos constantemente vulnerados y violados por las inversiones de los bancos de desarrollo. Así, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, comunidades locales, defensores y defensoras de derechos humanos no tuvieron un espacio para exponer sus inquietudes y preocupaciones.

Esto, a pesar que en el mes de septiembre, más de 200 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo enviaron una carta a la Agencia Francesa de Desarrollo solicitando que se incluyan y se prioricen los principios de un desarrollo que esté centrado en los derechos humanos. Debido a la falta de respuesta, las OSC emitimos una Declaración Conjunta haciendo un llamado a los Bancos Públicos de Desarrollo -BPD- para que inviertan sus recursos financieros en la construcción de un futuro justo, equitativo, inclusivo y sostenible para todas las sociedades del mundo. 

Esta cumbre debería ser una oportunidad para que los bancos de desarrollo modifiquen su forma de operar y coloquen como eje de sus acciones a la democracia, la inclusión, la igualdad, la solidaridad y el bien común. Es urgente que los BPD se comprometan a financiar en pos de un desarrollo justo, equitativo y sostenible, promoviendo y garantizando los derechos humanos para todos y todas, sin dejar de lado las comunidades vulnerables y marginadas. 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Dos encuentros virtuales para aprender sobre el mundo de las IFIs, sus mecanismos de rendición de cuentas, y compartir herramientas útiles con organizaciones feministas de la región. 

Las instituciones financieras internacionales -IFIs- son uno de los actores más importantes para los países de América Latina y el Caribe en lo que a financiación de proyectos se refiere. Sin embargo, es necesario que las IFIs cuenten con Políticas de Género y transversalicen la perspectiva de género en el diseño, desarrollo y ejecución de los proyectos que financian, y consideren los impactos diferenciados por género que éstos ocasionan. 

Por tal motivo, lanzamos dos encuentros virtuales en el que aprenderemos sobre las IFIs y compartiremos herramientas útiles para que, organizaciones constituidas por feminidades e identidades diversas y disidentes, construyan capacidad para monitorear los proyectos financiados por éstas. 

En el primer encuentro, nos aproximaremos al mundo de las IFIs y sus mecanismos de rendición de cuentas. Tendrá lugar el martes 10 de noviembre, a las 16h. Argentina. 

En el segundo encuentro, brindaremos herramientas para obtener información y monitorear proyectos financiados por instituciones financieras de desarrollo. Se realizará el 17 de noviembre a las 16h. 

Hoy, 28 de octubre, la Cámara de Diputados argentina aprobó el proyecto de ley de ingreso de nuestro país al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura. Así, se efectiviza la incorporación de Argentina como Miembro de carácter No regional al banco. 

El 3 de septiembre, el Senado argentino dio media sanción al proyecto de ley para el ingreso de la República Argentina al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura -AIIB-. La aprobación de la ley se realizó hoy, 28 de octubre, en la Cámara de Diputados por 235 votos positivos y 4 votos negativos.

La gestión para que Argentina forme parte del Banco comenzó en el primer Foro ‘Una Franja y Una Ruta para la Cooperación Internacional’ realizado en el 2017, en el cual la gestión anterior de gobierno afirmó la intención del país de formar parte del AIIB y el Directorio del Banco aprobó el ingreso de Argentina a la Institución.

El Banco Asiático nace en el 2015 por iniciativa de China y comienza a operar en enero de 2016. Tiene 102 miembros de distintas regiones del mundo. El AIIB es una institución financiera multilateral y, entre proyectos finalizados y en proceso, ya ha financiado 138 proyectos de infraestructura.

Para Argentina la incorporación al AIIB significa una alternativa adicional de acceder a financiamiento para obras de infraestructura a través de un nuevo organismo multilateral. Sin embargo, si bien se ha planteado como una alternativa diferente a la banca multilateral occidental, el AIIB no escapa a la lógica, funcionamiento e incluso estructura institucional que caracteriza a instituciones como el Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo. En ese sentido, desde la sociedad civil se han planteado críticas y cuestionamientos en torno a la transparencia, la rendición de cuentas y la sustentabilidad ambiental de los proyectos que financia el banco, lo que debería ser tenido en cuenta por Argentina a la hora de recibir financiamiento de esta institución.

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El proceso de modernización de las políticas ambientales y sociales del BID comenzó en enero de este año con la primera etapa de las consultas públicas presenciales  y virtuales en los distintos países. En Argentina, la consulta presencial se realizó en marzo en Buenos Aires y el proceso de envío de comentarios  finalizó a mediados de abril. Desde Fundeps, elaboramos y presentamos al BID un documento con comentarios al MPAS desde una perspectiva de género. Además, con más de 50 organizaciones de la sociedad civil de la región enviamos al BID un documento con recomendaciones al MPAS

A mediados de julio, el BID publicó el segundo borrador del MPAS e inició la segunda etapa de consultas virtuales por un período de 30 días. En esta segunda etapa de consultas, enviamos un nuevo documento con comentarios al segundo borrador del MPAS desde una perspectiva de género

El proceso de modernización de las políticas ambientales y sociales del Banco finalizó el 16 de septiembre cuando el Directorio Ejecutivo del BID aprobó el nuevo Marco de Política Ambiental y Social -MPAS-. A partir de ahora el BID comienza un período de un año para preparar a los clientes en la implementación del nuevo marco. 

Con el nuevo MPAS ya aprobado,resulta pertinente analizar cuáles han sido las principales modificaciones incorporadas durante el proceso, a partir de la intervención y participación activa de un grupo importante de organizaciones de la sociedad civil de la región. 

Así, de acuerdo al análisis realizado por el Bank Information Center, las principales modificaciones incorporadas en el nuevo Marco han sido, en parte, producto de las recomendaciones y sugerencias realizadas por las OSC que conforman el Grupo de Trabajo sobre el BID.  En líneas generales, se destaca como uno de los principales cambios en la Declaración Política del MPAS, el compromiso del Banco para mejorar la participación de las partes interesadas de acuerdo con la obligación de respetar el derecho de acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales consistentes con los principios del Acuerdo de Escazú. 

Otro punto positivo es la incorporación del principio “hacer el bien más allá de no causar daños” que implica aumentar los beneficios del desarrollo sostenible solicitando al prestatario que informe cómo el diseño del proyecto mejorará el ambiente y la cuestión social. Además, el Banco realizará su propia debida diligencia teniendo en cuenta el compromiso, historial y capacidad del prestatario en el desarrollo e implementación  de la operación financiera. 

En cuanto a la supervisión y el monitoreo, en caso del incumplimiento de las  normas de desempeño sociales y ambientales, el BID trabajará con el prestatario brindando asistencia técnica y un mayor monitoreo del Banco y de las partes interesadas para lograr el cumplimiento de las normas de desempeño del MPAS. Por otro parte, respecto a los mecanismos de reclamación y rendición de cuentas, el Banco incorporó al MPAS una nueva disposición donde se compromete a no tolerar ningún tipo de represalias hacia quienes manifiesten su opinión y/o oposición hacían un proyecto financiado por el BID. Así, se establece un mecanismo de reclamación a nivel del proyecto, en el cual el prestatario debe tener en cuenta aspectos físicos, sensoriales y las necesidades cognitivas de las personas que participen. 

Una importante incorporación al nuevo MPAS es la lista de exclusión de actividades consistentes con los compromisos adoptados por el BID para abordar el cambio climático, es decir no financiará actividades que impliquen la exploración de petróleo y gas o la producción de energía a partir del uso del carbón. 

Principales incorporaciones en las normas de desempeño

En las normas de desempeño (ND) se destacan modificaciones generales y de género, a saber: 

  • ND 1 Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales: debe ser aplicada a todos los proyectos que financia el BID. Además, el prestatario debe considerar riesgos e impactos relacionados con los derechos humanos, género, amenazas naturales y cambio climático. En la identificación de riesgos e impactos, el prestatario tiene que considerar los impactos ambientales y sociales  directos, indirectos y acumulativos del proyecto. También, debe identificar los diversos grupos transversales históricamente desfavorecidos de América Latina y el Caribe como las mujeres, personas de diversa orientación sexual y de género, personas con discapacidad, afrodescendientes y pueblos indígenas e implementar medidas para evitar impactos diferenciados hacia éstos. Se destaca la descripción de los tipos riesgos que la norma hace, ya que al mencionar cada uno de los posibles riesgos, ayuda a su visibilización y responsabiliza al prestatario de tomar acciones al respecto.
  • ND 2 Trabajo y Condiciones Laborales: se incorporaron medidas especiales de protección y asistencia y para abordar la violencia, el acoso, la intimidación y explotación hacia las mujeres y personas con diversas orientaciones sexuales e identidad de género, personas con discapacidad, niños y trabajadores migrantes. Además, el prestatario tiene la obligación de proporcionar un mecanismo de quejas para los trabajadores y las trabajadoras en el cual puedan expresar sus preocupaciones y para que puedan realizar denuncias de violencia sexual y de género. Por otro lado, esta norma, a pesar de las recomendaciones realizadas,  está narrada desde una perspectiva androcéntrica que no integra las necesidades de las niñas, adolescentes, mujeres y personas LGTTTBIQ+. Esto pone de manifiesto la falta de una perspectiva de género que sea transversal a todas las normas de desempeño. 
  • ND 3 Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención de la Contaminación: se realiza mayor hincapié en la jerarquía de mitigación y en el principio de “quien contamina paga”. También se reconoce el concepto y práctica de la economía circular. Por otro lado, esta norma reconoce el impacto desproporcionado que la contaminación tiene en las mujeres, los niños, los ancianos y las personas pobres y vulnerables, sin embargo, continúa sin hacer referencia a la norma 9 sobre igualdad de género. 
  • ND 4 Salud y Seguridad de la Comunidad: se incluye el requisito al prestatario de realizar un análisis más detallado de  la evaluación de riesgos y haga ajustes para prevenir lesiones y enfermedades cuando existan riesgos que puedan ser adversos a la salud, seguridad y bienestar de las personas. En cuanto al género, la norma hace referencia a la ND 9 en cuanto a los requisitos para abordar los riesgos de violencia sexual y de género en casos de conflicto comunal e influjos de trabajadores externos. 
  • ND 5 Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario: en el caso de esta norma, hay inconsistencia respecto al concepto de reasentamiento involuntario que se encuentra en el glosario y la que se describe en la norma. La definición del glosario es producto de la recomendación realizada por las OSC donde se define como “reasentamiento involuntario cuando las personas afectadas por el proyecto no tienen o no pueden ejercer el derecho a rechazar la adquisición de tierras o las restricciones al uso de la tierra que resultas de un desplazamiento físico o económico” en cambio en esta ND se lo define como “involuntario cuando las personas afectadas por el proyecto no tienen derecho a rechazar la adquisición de tierras…”. Por otro lado, ha sido un avance el reconocimiento de las mujeres como propietarias en caso de desplazamiento. Otra limitante en la norma es que ésta no se debe limitar a considerar, los requisitos relacionados a los Pueblos Indígenas, igualdad de géneros y participación de los interesados de acuerdo con la ND 7, 9 y 10 sino que debe incluirlos
  • ND 6 Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales Vivos: se destaca que el proceso de identificación de riesgos e impactos de la ND 1 debe considerar los impactos acumulativos relacionados con el proyecto sobre la biodiversidad y el ecosistema e identificar cualquier impacto residual significativo. Además, brinda una definición más completa sobre el hábitat crítico ya que incluye las áreas protegidas legalmente o áreas de alto valor de biodiversidad reconocidas internacionalmente. Respecto a la cuestión de la perspectiva de género, en esta norma continúa siendo necesaria su transversalización y la incorporación de la referencia a la ND 9. 
  • ND 7 Pueblos Indígenas: está alineado con estándares reconocidos internacionalmente. Además, agrega que el prestatario debe respetar los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación nacional, el derecho internacional o los sistemas legales indígenas. Por otro lado, de acuerdo con la participación y consentimiento, se incluye el requisito de utilizar protocolos de consulta y participación indígena para asegurar su representación como  también la de las mujeres indígenas y personas de diversa orientación sexual e identidades de género. También, en la evaluación y documentación de los recursos de las comunidades indígenas afectadas por un proyecto se requiere que sea incluyente en género y contemplar el papel de la mujer en la gestión y uso de los recursos. 
  • ND 9 Igualdad de Género: se reemplazó el término Violencia de Género por una más completa y abarcativa: Violencia Sexual y de Género. Se destaca el reconocimiento de que el trabajo de cuidado no remunerado recae en las mujeres lo que dificulta el logro de la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres. Otro punto a destacar es que el prestatario debe evaluar el proyecto para detectar potenciales impactos y riesgos basados en el género que afecten de manera desproporcionada a mujeres, niñas y minorías sexuales y de género y, en caso de identificarse riesgos e impactos, el prestatario debería realizar un Análisis de Género como parte de la debida diligencia ambiental y social. Por otro lado, respecto a las consultas, se requiere que el prestatario identifique y aborde los obstáculos que enfrentan las mujeres y las personas de diferente orientación sexual e identidades de género, garantizando una participación equitativa.  
  • ND 10 Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información: la nueva ND 10 es consistente con la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales así como el acceso a la justicia ambiental del Acuerdo de Escazú.  Al igual que la ND 1, esta norma debe aplicarse a todos los proyectos financiados por el Banco. En materia de género, la incorporación de la ND 9 se considera un gran avance en la transversalización de la perspectiva de género. 

El balance que se puede realizar respecto al nuevo Marco de Política Ambiental y Social del BID, en comparación a la versión inicial planteada por el Banco al iniciar el proceso de revisión,  podría considerarse como bastante positivo, ya que en él se observa una amplia incorporación de las recomendaciones realizadas por las OSC al MPAS durante el proceso de consultas. Esto, a pesar de las falencias y problemas que presentó el propio proceso de consulta pública llevado adelante por el Banco y que fue en reiteradas oportunidades resaltado por las OSC de la región como un aspecto necesario a mejorar.  

Aún resta por verse si los cambios positivos introducidos en el nuevo MPAS redundará efectivamente  en un fortalecimiento de los estándares sociales y ambientales de la institución, cuestión necesaria debido al contexto de debilitamiento de normas ambientales y sociales por el que está atravesando la región, y los desafíos y amenazas que se vislumbran al respecto en un marco de reactivación económica post-pandemia del Covid-19. En ese sentido, resultará clave la forma en que se implementa este nuevo marco y cómo funcionará en la práctica la aplicación del mismo. En ese sentido, resulta prioritario que el Banco mejore la forma en que se vincula y relaciona con la sociedad civil y las comunidades afectadas, y los haga partícipes activos del proceso de implementación del nuevo marco ambiental y social.  

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Sofía Brocanelli 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org