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El día viernes 21 de agosto se llevó adelante junto con la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, de manera virtual, el primer conversatorio sobre Interrupción Legal del Embarazo, Pandemia y Telemedicina. Este encuentro tuvo como objetivo repasar la normativa vigente, socializar los diferentes desafíos que se presentan a la hora de implementar la ILE durante la pandemia, las limitaciones que enfrentan profesionales de salud y las ventajas de la Telemedicina.

En el contexto actual de pandemia, la OMS se ha pronunciado considerando que son “servicios esenciales” distintas prácticas sanitarias, tales como la vacunación sistemática, el tratamiento de enfermedades crónicas, y los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva, entre los que incluye la atención durante el embarazo, el parto y la Interrupción Legal del Embarazo. De igual manera lo hicieron las autoridades de salud nacionales y diversas instituciones especializadas en salud. Sin embargo, la falta de información y de medidas por parte de las autoridades competentes, junto a la ausencia de un marco legal claro, dificultan a profesionales de la salud poder cumplir de manera efectiva con las prácticas de la ILE, y a las personas gestantes ejercer derechos que, en la situación sanitaria actual, requieren especial atención a los fines de evitar su avasallamiento.

En el encuentro, del que participaron un total de 40 profesionales de la salud, se habló sobre el marco legal bajo el que se rige la práctica de Telemedicina en Córdoba y Argentina en general, en el contexto particular de la pandemia e independiente de él, se dieron ejemplos prácticos y paralelismos con normativas internacionales. La instancia sirvió también para poner en común distintas experiencias vivenciadas por profesionales, quienes destacaron la importancia y necesidad de espacios para el intercambio de herramientas, información y actualización de conocimientos normativos para el ejercicio de las prácticas de manera segura, tanto para pacientes como para profesionales de la salud intervinientes. 

Presentación de la cartilla “Abortar con derechos durante la pandemia: Interrupción Legal del Embarazo como servicio esencial”

Fundeps presentó en el encuentro un documento que desarrolla los aspectos técnicos y jurídicos que se deben contemplar a la hora de garantizar la Interrupción Legal del Embarazo durante la crisis generada por el coronavirus, con referencias a protocolos y recomendaciones elaborados por la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones sanitarias. Contiene además un apartado sobre el uso de la teleasistencia para la atención de estas prácticas, considerando las modificaciones impulsadas recientemente por la pandemia. El documento es una síntesis de la información actualizada para la atención de la ILE, siguiendo los principios de reducción de riesgos y optimización de recursos.

El intercambio de conocimiento como herramienta fundamental 

Celebramos estas instancias de formación e intercambio con diferentes actores que intervienen en la realización de los derechos humanos, como en este caso, los y las profesionales de la salud. Encuentros como este son fundamentales para que estas prácticas sanitarias se lleven adelante sin riesgos ni temores y de manera completa, informada y segura. 

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Autoras

Irene Aguirre

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La siguiente cartilla desarrolla los aspectos técnicos y jurídicos que se deben contemplar a la hora de garantizar la Interrupción Legal del Embarazo durante la crisis generada por el coronavirus, con referencias a protocolos y recomendaciones elaborados por la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones sanitarias. Contiene además un apartado sobre el uso de la telemedicina para la atención de estas prácticas. 

Durante el mes de marzo, llevamos adelante dos capacitaciones a importantes actores sociales: a profesionales de la salud y a la administración pública de la Provincia de Córdoba.

Género en el trabajo: las brechas que habitamos y no vemos

El día jueves 12 de marzo capacitamos al personal del Registro de la Propiedad de Córdoba, sobre géneros y trabajo. La misma tuvo el objetivo de identificar las desigualdades de géneros que existen en el mercado de trabajo formal e informal, y en el remunerado como en el no remunerado, para comenzar a reflexionar sobre las posibles formas de combatirlas. 

En una sala conformada mayoritariamente por mujeres, la presencia de unos pocos varones fue significativa y valiosa en el sentido de ser una prueba manifiesta del cambio cultural que se viene gestando en nuestra sociedad. 

Con comentarios, aportes de datos y preguntas, las personas que participaron de la capacitación mostraron su asombro ante las inequidades de géneros que existen el los distintos ámbitos laborales y su interés en pensar nuevas estrategias y líneas de acción para ir avanzando en una equidad de géneros en estos espacios. 

Objeción de conciencia: el caballo de Troya en las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El viernes 13 de marzo llevamos adelante una capacitación dirigida a la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. El objetivo fue conocer sobre los usos y abusos de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, y fundamentalmente, en los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. 

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuarse de determinada obligación cuando ésta contraría las convicciones morales, éticas o religiosas de una persona. Sin embargo, muchas veces es utilizada de manera abusiva, y se convierte en un obstáculo a la hora de garantizar derechos fundamentales, como el acceso a la interrupción del embarazo en los casos en los que es legal. 

En un escenario en que se avecina la discusión por la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, es importante conocer los fundamentos detrás de este tipo de instituciones, y las experiencias existentes hasta el momento en su práctica y regulación. 

La formación como garantía de derechos humanos 

Celebramos estas instancias de formación dirigida a agentes del Estado, acompañando y legitimando las disposiciones de la Ley Micaela.

Entendemos que la formación en géneros de estos actores es fundamental para garantizar los derechos de todas las personas, y traduce conquistas logradas tras años de luchas de los movimientos sociales, de mujeres y personas LGBTIQ+.

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

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Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo para el acceso a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de salud pública y respetuosa de los derechos humanos, solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) que actualice su nómina de medicamentos autorizados en el país, conforme a los medicamentos que figuran en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Además, le solicitamos que cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria. 

La Organización Mundial de la Salud cuenta con una Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LMME), que consiste en aquellos medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. 

Dentro de la LMME del 2019 se encuentran ciertos medicamentos, que se utilizan para tratamientos en materia de salud sexual y reproductiva, que no están en el Vademecum Nacional de Medicamentos de la Argentina. Sin embargo, su incorporación resulta imprescindible para garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a gozar y beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. 

Con base en todas las normas que protegen estos derechos, a nivel local e internacional, fundamentalmente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº 25.673, la Ley Nº 26529 de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nº 23.798  Nacional de Sida, entre otras, le solicitamos a la Administración que incorpore, y garantice la disponibilidad y acceso, de medicamentos para el tratamiento de la Interrupción Legal del Embarazo, tratamientos para el VIH, medicación para tratamientos de reemplazo hormonal, métodos anticonceptivos y medicamentos para el tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 

Asimismo, solicitamos que se cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria, que siga, en la mayor medida de lo posible, los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en su informe del año 2006, indicó que “todo Estado ha de preparar una lista nacional de medicamentos esenciales recurriendo a un proceso participativo. […] Un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción”. 

Consideramos que es necesario contar con medicamentos que, en sus dosis necesarias y adecuadas, son acordes con nuestro marco normativo nacional e internacional, a la vez que resultan fundamentales para garantizar la salud de las personas que requieren estas prácticas y servicios, de manera segura y accesible para toda la población, sin discriminación alguna.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Cecilia Gilardi de Negre, emitió este jueves una resolución cautelar en el marco del amparo colectivo iniciado por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y por la Asociación Civil Portal de Belén.

En la causa, iniciada en el 2018, las organizaciones cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A. una nueva condición de venta (bajo receta archivada).

Suspensión de la venta en farmacias

La medida cautelar ordena la suspensión del artículo 2° de la disposición, y se funda en la lectura del prospecto del MISOP 200, en tanto indica que su uso indebido o por fuera de las indicaciones recomendadas puede ser nocivo para la salud. 

Sin embargo, tal como lo indicó el Ministerio de Salud y Desarrollo Social al presentarse ante el Tribunal en el marco de la causa, el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico, sin riesgos para la persona con derecho a acceder a la interrupción si se realiza durante el primer trimestre del embarazo. Asimismo, la disponibilidad del medicamento en las farmacias, bajo receta archivada, permite que la persona gestante, junto a su médico, pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo en los casos permitidos por ley, sin la necesidad de concurrir al sistema público de salud. 

Asimismo, como afirmaramos en nuestro amicus, el acceso a las medicinas necesarias para la interrupción del embarazo, catalogadas como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, es parte de los derechos humanos fundamentales en materia sanitaria a las que está obligado el Estado argentino por sus compromisos internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, establece como estándar para los Estados partes el acceso a las medicinas esenciales. En este sentido, al describir los elementos de los derechos sexuales y reproductivos, y desarrollar el concepto de disponibilidad, el Comité afirma que: “Se debe disponer también de medicamentos esenciales, incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH”. 

La disposición atacada, y ahora suspendida, apuntaba a asegurar los derechos de las personas que requieren acceder a este medicamento para la práctica de la interrupción legal del embarazo. No hay motivos técnicos, médicos o terapéuticos para impedir la circulación farmacéutica del misoprostol en su presentación de pastillas de 200 mcg, y, en consecuencia, restringir este medicamento únicamente al uso hospitalario como se pretende.

Otra vez sopa

El amparo presentado por estas organizaciones no es sino otro intento por obstaculizar derechos. Recordamos que existe una práctica sistemática por parte de estos grupos de judicializar cada uno de los avances que se logran en nuestro país en materia de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. Ya lo hicieron a nivel local: Portal de Belén consiguió que el protocolo local para la atención de los abortos no punibles estuviera suspendido por más de 7 años. En esa causa, Prodeci se había presentado como amicus curiae. Ahora, sus esfuerzos se concentran en el orden federal. 

ILE sigue siendo derecho 

Es importante aclarar que la resolución sólo suspende la aplicación del artículo 2 de la Disposición N° 946/18 de ANMAT, que autorizaba la venta del MISOP 200 de Laboratorios Domínguez en farmacias, bajo receta archivada. El pedido cautelar de las organizaciones de suspender el protocolo nacional fue rechazado, por lo que sigue vigente su aplicación. 

Tampoco cambia la disponibilidad del MISOP 200 para su uso ginecológico en los hospitales y centros de salud, ni la disponibilidad en farmacias del misoprostol en su otra forma comercial, el Oxaprost, de Laboratorio Beta. 

Es lamentable una resolución de estas características, teniendo en cuenta que en nuestro país el aborto legal por causales es un derecho desde 1921, y se ha recomendado repetidamente al Estado argentino que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad. 

Además de que sigue pendiente la resolución sobre el fondo de la causa, es inminente el tratamiento legislativo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para el cual deberá retomarse la discusión sobre la disponibilidad de los medicamentos esenciales para la práctica. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

Como cada 25 de noviembre, este lunes se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Fecha que nos llama a repasar y repensar algunos datos y medidas tomadas por la última gestión.

Esta fecha y su correspondiente marcha cierran el “calendario feminista” y como todo final de año es una oportunidad para hacer balances, además de que en esta ocasión se suma el pronto cambio de gobierno, lo cual nos invita a ampliar el análisis a la gestión de cuatro años del presidente Mauricio Macri. 

Así, por ejemplo, a principios del corriente mes la ministra de Seguridad Patricia Bullrich compartió en sus redes los datos sobre femicidios relevados por la cartera a su cargo, junto a la frase, en tono festivo como quien celebra un logro, “¡Bajamos los femicidios un 12,1%!”. Esta afirmación, que refiere a la cantidad de femicidios del año 2018 en comparación con la de 2017 (según esa información, 281 y 292, respectivamente), además de ser fácticamente incorrecta, es imagen de una perspectiva también errónea sobre la violencia machista que explica en gran parte el accionar (o falta de accionar) en política de género del gobierno saliente. 

En primer lugar, los números presentados por Bullrich difieren de los registrados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia. Según esta última, las cifras son de 278 para 2018 y de 273 para 2017, por lo que se trataría de la situación inversa a la supuesta reducción que alega la ministra. 

Según datos de Chequeado, la diferencia entre ambas estadísticas estaría en que en el caso del Ministerio “igual que con otro tipo de delitos, sus cifras provienen de los registros policiales. Es decir que se trata del primer análisis posterior al delito, antes del inicio de la investigación judicial”. En cambio, la Oficina de la Mujer releva información de las causas judiciales en proceso. Esta disparidad de datos debiera no ser un problema para los correspondientes al corriente año, ya que la Corte Suprema, el Ministerio de Seguridad y la Procuración General han firmado un acuerdo para unificar las estadísticas de femicidios. Sin embargo, habrá que esperar hasta el 2020 para que se publique el informe. 

Mientras tanto, si bien no se poseen los datos oficiales es admirable el trabajo de algunas organizaciones feministas que, como parte de su militancia y sin recibir ningún tipo de compensación, realizan un minucioso trabajo de relevamiento mensual a partir de la información obtenida en los medios de comunicación. En este sentido, el Observatorio Nacional de Mumalá ha registrado 226 femicidios entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin contar 38 casos en proceso de investigación, lo que significa al menos una víctima cada 32 horas. Desglosado, este número incluye 192 femicidios directos, 18 vinculados y 6 trans/travesticidios. Otro indicador relevante es que el 68% de los asesinatos fueron perpetrados ya sea por la pareja (40%) o la ex pareja (28%) de las víctimas. Considerando que el 18% de ellas había realizado denuncias previas, la pregunta que surge inmediatamente tras leer estos datos es dónde está el Estado y cuál es el verdadero alcance de las políticas que viene implementando en materia de violencia de género.

Un acierto del año 2019 fue sin dudas la aprobación de la Ley Micaela, que según su artículo 1º establece “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. 

Sin embargo, si observamos más ampliamente el trabajo del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres), organismo designado como autoridad de aplicación de esa ley y encargado de las demás políticas de género, el balance no ha sido positivo. A pesar de haber sido jerarquizado en 2017 adquiriendo el rango de Secretaría de Estado dentro del Ministerio de Desarrollo Social, esto no se tradujo en un presupuesto acorde y de hecho este fue recortado anualmente. 

La periodista especialista en género, Mariana Carbajal, cuenta en su nota en Página 12 que, “después del reclamo de organizaciones de DDHH y de mujeres, el Congreso aumentó las partidas que le había asignado el Poder Ejecutivo, pero esos incrementos no alcanzaron a cubrir la inflación: en 2018 el presupuesto del INAM fue un 15 por ciento más bajo en términos reales que el de 2017 y en 2019, la reducción (también en términos reales) respecto del año pasado fue del 16 por ciento”. Como lógicamente el déficit presupuestario obstaculiza la ejecución, es entendible que, como por ejemplo informa la nota, de los 36 refugios para mujeres sobrevivientes de violencia de género que había prometido la gestión de Macri, solamente se hayan terminado y equipado 9, de los cuales 8 se habían empezado a construir durante el gobierno anterior.

Todo esto nos permite afirmar que, si bien durante estos cuatro años hubo algunos avances, como fue la inclusión explícita del género en el presupuesto nacional, no fueron suficientes. Esto es porque, fundamentalmente, todavía es necesario que el Estado asuma una postura frente a este tipo de violencia como un problema estructural. 

Lejos de funcionar como un delito cualquiera, el enfoque securitario y punitivista resulta inadecuado y, a pesar de lo que haya dicho Bullrich, las cifras de femicidios no han bajado. Suponiendo que sí hubiesen habido unas diez víctimas menos entre un año y otro, ¿no es alarmante que todavía superen las 200 anuales? Evidentemente, todavía falta muchísimo por hacer, no solamente desde el Ministerio de Seguridad, sino íntegramente desde todo el aparato estatal. 

Así como el género es transversal y la desigualdad se reproduce en todas las esferas sociales (en la política, en la economía, etc.), la violencia de género no se limita al femicidio o la violencia física, sino que, por ejemplo, la penalización del aborto también es una forma de violencia contra las personas gestantes. En este sentido, las últimas noticias respecto a la actualización del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fueron otro ataque a los derechos sexuales y reproductivos. A su vez, sirvió como recordatorio de la lamentable decisión que tomó el gobierno este año de transformar el Ministerio de Salud en Secretaría, quitándole margen de decisión (en efecto, la razón utilizada para justificar la anulación fue la falta de consulta del secretario a sus superiores). Ya que hablamos de carteras de gabinete, la promesa del presidente electo Alberto Fernández de inaugurar el Ministerio de Igualdad de Género es al menos esperanzador. Esperamos, además, que la nueva administración que asumirá este 10 de diciembre pueda redirigir las estrategias frente a la violencia machista para dar riendas al profundo cambio cultural que es necesario para realmente terminar con ella. 

Eso sí, el reclamo al Estado por respuestas no es una simple espera de brazos cruzados: el movimiento feminista permanece activo en las calles y la consigna Ni Una Menos se mantiene más vigente que nunca, porque más allá de la cantidad de víctimas de femicidio y de los porcentajes en que varíen, mientras siga habiendo al menos una muerta no habrá nada que festejar.

Autora

Mariana Barrios Glanzmann

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El Gobierno Nacional publicó esta mañana un decreto que dejó sin efecto la Resolución N° 3158/2019, que aprobaba una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. 

La Secretaría de Salud de la Nación había aprobado por resolución, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado por la mañana, la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo de estas características fue elaborado en el año 2007, y actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se había realizado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Estos ejes ya habían sido incluidos en una nota aclaratoria, en septiembre del 2016, pero la actualización del 2019 las incorporaba en el texto. Además, contenía las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Lo más importante es que, al ser aprobado por resolución, se le otorgaba al protocolo una entidad jurídica y normativa superior, lo que hubiera permitido que se reforzaran las acciones para su implementación. 

Idas y vueltas

Algunas horas luego de su publicación, por la tarde, diversos medios informaron que el presidente Mauricio Macri ordenó que la resolución fuera anulada y que se le pediría la renuncia al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein. 

A pesar de que por la mañana no hubo ninguna decisión oficial, durante la tarde del jueves los rumores se confirmaron luego de una Reunión de Gabinete, en donde Carolina Stanley, Ministra de Salud y Desarrollo Social, afirmó que: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del Secretario de Salud”. 

La decisión se concretó con la publicación esta mañana del Decreto 785/2019, a través del cual se deroga la resolución. Dentro de los motivos expuestos, el Gobierno arguye que la decisión del Secretario fue inconsulta con sus superiores jerárquicos y con otras dependencias que tendrían competencia en la materia y que, por lo tanto, deberían haber intervenido, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Un decreto sin sentido

Llama la atención que la anulación de la resolución se base en estas razones, cuando ninguno de los protocolos anteriores (de 2007, 2010, 2015 y nota aclaratoria de 2016) previó ni requirió intervenciones de estos organismos. 

Sorprende más aún que, como argumento, se enfatice en las repercusiones que tiene el protocolo sobre los derechos de niñas y adolescentes, cuando esta actualización, ahora frustrada, era adecuada a las obligaciones que tiene el Estado argentino por ser parte de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, en las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a la Argentina, que se dieron a conocer el 1 de junio del 2018, se le recomendó al Estado que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”.  Esto es justamente lo que preveía la actualización del protocolo, al adaptar las pautas sobre el consentimiento de niñas y adolescentes a las disposiciones del Código Civil y Comercial, basándose en los principios de capacidad progresiva y de interés superior del niño. 

También es curiosa la referencia a la falta de intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, órgano rector en temas vinculados a la violencia contra las mujeres. No se pueden dejar de considerar las disposiciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), por su función primordial de resguardar los derechos humanos de las mujeres en los Estados partes de la Convención, como es el caso de Argentina. En las últimas Observaciones Finales hacia Argentina, del año 2016, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos. Por ello, instó al Estado a iniciar procedimientos de rendición de cuentas sobre el aborto no punible, y a velar por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo. La actualización del protocolo iba claramente en este sentido, porque suponía un avance para el acceso al servicio, y reforzaba la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos. 

Lo que no tiene sentido alguno es la referencia al proyecto de reforma del Código Penal, y consecuente pertinencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta materia. Lo que el protocolo regula es una práctica sanitaria. Si bien el derecho a la interrupción legal del embarazo viene, entre otras normas, de la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL del Art. 86 del Código Penal que está vigente en nuestro país desde 1921, una supuesta reforma de esa norma no debería obstar a que se mejoren los estándares de atención sobre ese derecho, que además, es un derecho adquirido. Más aún teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de este Código es sumamente regresivo en su regulación del aborto. 

ILE ya es derecho

La derogación de la resolución que actualizaba el protocolo es lamentable. La actualización constituía un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, en respeto a los tratados de derechos humanos, el principio de progresividad y no regresividad, y la adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo F.A.L.

Sin embargo, el derecho a la interrupción legal del embarazo no se deroga, y está dado por ley: el Art. 86 del Código Penal, conforme fuera interpretado por la Corte Suprema en 2012.

Los equipos de salud deberán seguir aplicando la guía técnica del 2015, con la nota aclaratoria que fuera agregada en el 2016. El decreto sólo deroga la actualización, por lo que el protocolo anterior continúa vigente. 

Es imperioso que los funcionarios del Estado asuman un compromiso serio con nuestros derechos. La interrupción legal del embarazo es un derecho humano fundamental, y hace falta voluntad política para garantizar su acceso en las mejores condiciones.

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. 

Principales puntos

El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. 

Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:

Niñas/os y adolescentes: 

  • “Todas las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas/os deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las/os adultas/os que la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. La evaluación de la salud integral debe considerar los riesgos aumentados asociados a los embarazos en estas edades y las posibles consecuencias de la realización o no de la práctica.”
  • Las/os adolescentes de 13 a 16 años pueden consentir de forma autónoma, es decir, sin que sea necesario el asentimiento de sus progenitores. Solo en casos en que deba usarse un procedimiento que implique un acto considerado como invasivo (que pueda poner en riesgo su salud o su vida), será necesario el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento a la decisión del/la titular del derecho, es decir la/ el adolescente.
  • “Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.”

Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías). 

Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.

  • Personas con discapacidad: el protocolo prevé cómo debe obtenerse el consentimiento informado de personas con discapacidad, aclarando que tienen igual derecho que las personas sin discapacidad de acceder a la práctica. Para ello, indica que se puede solicitar un sistema de apoyos para facilitar la toma de la decisión. Asimismo, indica que para los casos en que se cuente con una sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad, se debe preguntar sobre los términos de la misma, ya que puede contener la designación de sistemas de apoyo para decisiones sanitarias.

La situación en las provincias

El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia. 

Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización. 

Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos. 

Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org 

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso interpuesto por Portal de Belén para que la Corte Suprema revisara la sentencia que confirmaba la constitucionalidad de la Guía para la Atención de Abortos No Punibles. Después de siete años de discusiones judiciales, la guía es finalmente aplicable.

En el año 2012, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba aprobó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto No Punible. Esa guía se aprobó en cumplimiento de lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L, en donde le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

La Guía, aprobada mediante la Resolución 93/12, establece el modo de proceder de las instituciones de salud de la provincia de Córdoba ante el requerimiento de un aborto no punible por las causales establecidas en el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal con la interpretación de la Corte Suprema. Esto es: 

  • Cuando la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro. Aquí es importante tener en cuenta que según la Organización Mundial de la Salud, ésta se entiende como el mayor estado de bienestar general (social, físico, emocional, espiritual, mental, etc.) que pueda tener una persona. En este sentido, la posibilidad de decidir es un factor que incide en la salud de las personas gestantes.
  • Cuando el embarazo sea  producto de violación.

Sin embargo, la aplicación de esta Guía estuvo suspendida casi desde el momento de su aprobación. A pesar de la interpretación judicial clara de las normas sobre aborto no punible hecha por la Corte Suprema en el fallo F.A.L. y por el Ministerio de Salud de la provincia al sancionarla, la organización religiosa “Portal de Belén” presentó un amparo para impedir su aplicación,  logrando la interposición de una medida cautelar sobre la Guía e impidiendo así que las personas gestantes, en su mayoría, mujeres, pudieran acceder a un derecho fundamental por más de 7 años.

Las dificultades de abortar en Córdoba

Esto significó que las situaciones de aborto legal que surgieron en la provincia durante estos años debieran resolverse en otras jurisdicciones, o, directamente, en la clandestinidad. El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología, de jurisdicción nacional y ubicado en la capital provincial, es uno de los centros de salud que garantizaron el acceso, con algunas dificultades debido al escaso personal dedicado a la práctica. Por otro lado, los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba abordan estas situaciones a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva que se lleva adelante mediante un convenio con la Nación. Allí, las mujeres acceden a consejerías y asesoramiento, y pueden obtener la medicación para realizar la práctica de manera ambulatoria. 

Sin embargo, cuando la interrupción no podía resolverse en estos centros, las mujeres y personas gestantes no tenían a dónde recurrir. Según datos proporcionados por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, desde enero del 2018 hasta julio del 2019 se realizaron 155 llamados desde Córdoba a la Línea 0800 de Salud Sexual por consultas por aborto. “La respuesta del área de Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba ante los requerimientos de esta Dirección para que la provincia garantice el acceso a ILE y resuelva los casos que se inician con los llamados recibidos en el 0800 ha sido repetidas veces que no puede aplicarse el protocolo y por lo tanto no se realizan interrupciones legales de embarazo en la provincia. Desde la Dirección siempre se ha respondido que todas las provincias deben garantizar las causales de ILE que establece el Art. 86 del Código Penal de la Nación, independientemente de utilizar el Protocolo nacional o no. Pero la respuesta del área de legales de la provincia de Córdoba sigue siendo la misma.”, declaró la Dirección hace una semana.

Para garantizar la práctica de ILE a pacientes de la jurisdicción de Córdoba fue necesaria la articulación de instituciones nacionales y municipales con profesionales de la salud amigables y comprometidos con los derechos de las mujeres y personas gestantes. Ahora le toca a la provincia. 

El proceso judicial que al fin termina

A fines del año pasado, el 18 de diciembre, después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Guía. Sin embargo, la interposición del Recurso Extraordinario Federal por parte del Portal de Belén para que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar. Es decir, hasta esta semana, la situación seguía igual: las mujeres y personas gestantes de Córdoba no podían acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales.

En este sentido, consideramos que el Estado provincial incurrió en violencia institucional. La actitud dilatoria y el retardo en resolver la causa por parte del Poder Judicial pusieron a las mujeres y personas gestantes en una situación de injusticia y de falta de acceso a un derecho básico. Es un claro incumplimiento a la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso igualitario a la salud. 

Este 24 de septiembre, gracias a la lucha del movimiento feminista que acompañó la causa durante todos estos años, la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia volvió a darle vigencia al protocolo, al denegar el recurso interpuesto por Portal de Belén por inadmisible. 

Frente a este último intento, el TSJ no solamente rechazó el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales, sino que agregó: “Lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis pese a lo establecido  por el art. 86 inc 1 y 2 del CP”. 

Es decir que lo que Portal de Belén discutía no era la constitucionalidad de la Guía, sino de todo tipo de aborto, discusión que ya fue saldada por la Corte Suprema en el fallo FAL. 

Dentro de las instancias judiciales, la organización aún puede interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, sería absurdo que la Corte cambie el criterio aplicado en 2012. En ese entonces confirmó la constitucionalidad y convencionalidad de la interrupción del embarazo en ciertos casos. Es indiscutible que está permitido por la ley local y por los tratados internacionales interrumpir el embarazo en estas causales, y además, los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales apuntan a una ampliación de este derecho y recomiendan que se elimine todo tipo de prohibición sobre la práctica. Lejos de seguir discutiendo sobre aborto no punible, lo que vendrá en los próximos meses será la discusión para que esta práctica sea, de una vez por todas, voluntaria, legal, segura y gratuita. 

¿Y ahora? A exigir nuestro derecho

Se puede solicitar la interrupción legal del embarazo en cualquier centro de salud público de la provincia. En todos los casos es imprescindible el consentimiento informado de la persona. Debe garantizarse, además, una pronta y segura respuesta a la persona requirente, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares. No es necesaria ninguna autorización de autoridad judicial o administrativa. . 

Para el caso en que exista peligro para la vida o para la salud de la mujer o persona gestante, éste debe ser constatado por el médico tratante. 

Para el caso de un embarazo causado por violación, la mujer o persona gestante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación y que por esa causa solicita se le practique el aborto. No es necesario que realice una denuncia de la violación. 

El plazo para efectuar el procedimiento, no deberá ser mayor a diez (10) días desde que se haya presentado la solicitud, salvo que, por razones estrictamente médicas, al aborto deba postergarse.

Autoras

Constanza Attwood, Ivana Sánchez y Agostina Copetti

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org