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El día viernes 21 de agosto se llevó adelante junto con la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, de manera virtual, el primer conversatorio sobre Interrupción Legal del Embarazo, Pandemia y Telemedicina. Este encuentro tuvo como objetivo repasar la normativa vigente, socializar los diferentes desafíos que se presentan a la hora de implementar la ILE durante la pandemia, las limitaciones que enfrentan profesionales de salud y las ventajas de la Telemedicina.

En el contexto actual de pandemia, la OMS se ha pronunciado considerando que son “servicios esenciales” distintas prácticas sanitarias, tales como la vacunación sistemática, el tratamiento de enfermedades crónicas, y los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva, entre los que incluye la atención durante el embarazo, el parto y la Interrupción Legal del Embarazo. De igual manera lo hicieron las autoridades de salud nacionales y diversas instituciones especializadas en salud. Sin embargo, la falta de información y de medidas por parte de las autoridades competentes, junto a la ausencia de un marco legal claro, dificultan a profesionales de la salud poder cumplir de manera efectiva con las prácticas de la ILE, y a las personas gestantes ejercer derechos que, en la situación sanitaria actual, requieren especial atención a los fines de evitar su avasallamiento.

En el encuentro, del que participaron un total de 40 profesionales de la salud, se habló sobre el marco legal bajo el que se rige la práctica de Telemedicina en Córdoba y Argentina en general, en el contexto particular de la pandemia e independiente de él, se dieron ejemplos prácticos y paralelismos con normativas internacionales. La instancia sirvió también para poner en común distintas experiencias vivenciadas por profesionales, quienes destacaron la importancia y necesidad de espacios para el intercambio de herramientas, información y actualización de conocimientos normativos para el ejercicio de las prácticas de manera segura, tanto para pacientes como para profesionales de la salud intervinientes. 

Presentación de la cartilla “Abortar con derechos durante la pandemia: Interrupción Legal del Embarazo como servicio esencial”

Fundeps presentó en el encuentro un documento que desarrolla los aspectos técnicos y jurídicos que se deben contemplar a la hora de garantizar la Interrupción Legal del Embarazo durante la crisis generada por el coronavirus, con referencias a protocolos y recomendaciones elaborados por la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones sanitarias. Contiene además un apartado sobre el uso de la teleasistencia para la atención de estas prácticas, considerando las modificaciones impulsadas recientemente por la pandemia. El documento es una síntesis de la información actualizada para la atención de la ILE, siguiendo los principios de reducción de riesgos y optimización de recursos.

El intercambio de conocimiento como herramienta fundamental 

Celebramos estas instancias de formación e intercambio con diferentes actores que intervienen en la realización de los derechos humanos, como en este caso, los y las profesionales de la salud. Encuentros como este son fundamentales para que estas prácticas sanitarias se lleven adelante sin riesgos ni temores y de manera completa, informada y segura. 

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Autoras

Irene Aguirre

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

Más información

Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La semana pasada, los Ministros de Salud de todas las regiones del mundo participan de la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición en Roma, convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), conferencia que tiene como objetivo abordar la malnutrición en todas sus formas.

La alimentación inadecuada (junto con el consumo de tabaco y la actividad física insuficiente) es una de las principales causas de las enfermedades crónicas no trasmisibles (ECNT). Estas enfermedades (entre las que se incluyen las enfermedades cardio y cerebrovasculares, la diabetes, el cáncer y la enfermedad respiratoria, entre otras) constituyen la causa de muerte de 35 millones de personas cada año a nivel global, el 80% de las cuales se producen en países de bajos y medianos ingresos.

Ante ese contexto, durante la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, más de 170 países asumieron una serie de compromisos concretos y adoptaron la Declaración de Roma sobre la Nutrición junto con un Marco de acción, que establece recomendaciones sobre políticas y programas para abordar la nutrición a través de múltiples sectores.

  • La Declaración consagra el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos inocuos, suficientes y nutritivos, y compromete a los gobiernos a prevenir la malnutrición en todas sus formas, incluyendo el hambre, las carencias de micronutrientes y la obesidad.
  • El Marco de Acción reconoce que los gobiernos tienen el papel y la responsabilidad principal de abordar los problemas y desafíos de la nutrición, en diálogo con una amplia gama de partes interesadas, incluyendo la sociedad civil, el sector privado y las comunidades afectadas. Se establecen 60 acciones recomendadas que los gobiernos pueden incorporar en sus planes nacionales de nutrición, salud, agricultura, educación, desarrollo e inversión, y a tener en cuenta cuando se negocien acuerdos internacionales para lograr una mejor nutrición para todos.

La Declaración de Roma y el Plan de Acción «son el punto de partida de nuestros renovados esfuerzos para mejorar la nutrición para todos, no son la línea de meta. Nuestra responsabilidad es la de transformar el compromiso en resultados concretos», advirtió el Director General de la FAO, José Graziano da Silva.

En el marco de la conferencia una carta abierta pidiendo un tratado vinculante que haga frente a la mala alimentación ha sido enviada a los máximos dirigentes de la OMS y la FAO, escrita en conjunto por Consumers International, World Obesity Federation, el Foro de Salud del Reino Unido y organizaciones de consumidores de Fiji y México, con el apoyo de más de 300 individuos y organizaciones.

La carta urge a una mayor acción para proteger y promover las dietas sanas usando un mecanismo similar al de la Convención Marco para el Control del Tabaco, que ya ha demostrado su eficacia en la reducción del consumo de tabaco. La carta está dirigida a la Directora General de la OMS Margaret Chan, y al Director General de la FAO, José Graziano da Silva, antes de la Conferencia Internacional sobre Nutrición.

La carta afirma que «la gobernabilidad de la producción y distribución de alimentos no puede dejarse en manos de intereses económicos por sí solos», e insta a los gobiernos a tomar medidas regulatorias para:

  • reducir la exposición de niños y niñas al marketing,
  • imponer límites a la grasa saturada, azúcares añadidos y contenido de sodio a la comida,
  • poner en marcha medidas fiscales que desalienten el consumo de alimentos poco saludables, y
  • para exigir que todas las políticas comerciales y de inversión se evalúen por sus posibles impactos en la salud.

Desde FUNDEPS creemos que la Declaración y el Marco de Acción representan una buena señal al constituir recomendaciones importantes sobre las políticas para promover una alimentación saludable. Creemos que estas políticas deben desarrollarse desde una perspectiva de derechos humanos que permita vivir vidas más saludables a todas las personas. Así, los Estados deberán cumplir con la obligación de proteger los derechos humanos a la salud y a la alimentación de terceras personas, como la industria, que pueden afectarlos. En ese sentido, la opción de un tratado vinculante sobre esta temática podría facilitar el desarrollo de estándares de regulación y desde FUNDEPS estudiaremos esta posibilidad, esperando aportar a la eliminación de la malnutrición.

Información:

Declaración de Roma

Marco de Acción – Conferencia de Roma

Carta de organizaciones de la sociedad civil reclamando un tratado vinculante para promover la alimentación saludable

Contacto:

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