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En el marco de la consulta pública realizada por La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH, Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil presentó a comienzos de este año, un Informe sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos priorizó en su Plan Estratégico 2017-2021 la temática de las personas mayores. Con ese fin, consideró necesario identificar sinergias para avanzar en la construcción de los estándares interamericanos en la materia, así como el desarrollo de nuevos mecanismos de trabajo, en especial, para promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y visibilizar la situación de este grupo poblacional.

Por ello, en procura de la elaboración de un informe regional sobre los derechos de las personas mayores, convocó a enviar información de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

El informe fue presentado por Fundeps, la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Comisión especializada en Derechos de Adultos Mayores del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, el Centro de Investigaciones en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Rosario-, el Seminario Permanente de Investigación sobre Derecho de la Vejez -Universidad de Buenos Aires-, el Instituto de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad y de la Discapacidad -Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y el programa de Maestría en Derecho de la Vejez -Universidad Nacional de Córdoba.

En él se explicitaron las normas y programas que reconocen o desarrollan los derechos de las personas mayores en la Argentina, haciendo una especial mención a la Provincia de Córdoba. Se destacaron algunos de los obstáculos y desafíos para la protección de los derechos de las personas mayores, tales como: la ausencia de políticas intersectoriales y articuladas para la promoción de la actividad física, la ausencia de perspectiva de derechos humanos en las regulaciones de las residencias de larga estadía,  la falta de publicidad de las residencias de larga estadía habilitadas.

Asimismo, el informe contó con la identificación de las instituciones y los marcos de competencias en la promoción de la actividad física de las personas mayores y las residencias de larga estadía y el relevamiento de una buena práctica a nivel local –Córdoba- como lo es el desarrollo del Proyecto de investigación-acción de acceso a la justicia de sectores vulnerables – Proyecto AJuV-, llevado a cabo a través de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba, desde el cual se desarrollan estrategias de acción contextuales para garantizar el efectivo acceso a la justicia de personas mayores.

Por último, se hizo hincapié en la ausencia de mecanismos de recolección de datos y análisis de información relativa a personas mayores y en la necesidad de contar con indicadores de medición de resultados de las (escasas) políticas públicas implementadas, a los efectos de monitorear y evaluar los avances y desafíos.

De esta manera, en el informe se da cuenta –parcialmente- de la situación de los derechos de las personas mayores en argentina poniendo a tras luz, la insuficiencia regulatoria de manera integral y la situación de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestas las personas mayores en el país, haciéndose imprescindible contar con políticas públicas con un enfoque de priorización e inclusión a los fines de evitar el incumplimiento de estándares internacionales asumidos por parte del Estado Argentino.

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Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el marco de la consulta pública realizada por La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH, Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil presentó a comienzos de este año, un Informe sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

 

 

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 18 de junio de 2018, dentro del marco del Proyecto AJuV- de Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables- de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba – Argentina, se llevó adelante un conversatorio de consulta externa sobre el acceso a la justicia de personas mayores en la provincia de Córdoba, que contó con la participación de numerosas organizaciones que trabajan a nivel local en la promoción los derechos humanos de las personas mayores, incluyendo a FUNDEPS.

El Proyecto AJuV tiene como objetivo desarrollar estrategias de acción contextuales que permitan efectivizar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Estas acciones consisten en: cursos virtuales de capacitación para todo el personal judicial, publicación de compendios normativos con resúmenes en lenguaje sencillo para la difusión social de derechos, eventos de sensibilización para el abordaje de la cultura jurídica en relación a los sectores vulnerables y la elaboración de protocolos de actuación para el personal judicial.

Estos últimos, serán la herramienta de consulta diaria para quienes imparten justicia en casos que involucren personas pertenecientes al grupo en condición de vulnerabilidad.

Con la finalidad de enriquecer el armado de los protocolos, el Conversatorio generó un espacio de comunicación y debate con las organizaciones y actores relevantes para la promoción del acceso a la justicia, dialogando sobre obstáculos, buenas prácticas y recomendaciones transversales a diferentes grupos en condición de vulnerabilidad en Córdoba.

Se espera que este tipo de iniciativa puedan generar índices de medición acerca de los niveles de efectividad de las políticas implementadas y que se establezcan responsables para el seguimiento y cumplimiento de las políticas que garantizan el acceso de la persona mayor a la justicia.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

En la actualidad, no se tiene acceso a datos oficiales acerca de las residencias geriátricas habilitadas en la provincia de Córdoba.

Desde FUNDEPS, hemos presentado un pedido de información ante R.U.GE.PRE.SA, (Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud), un organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, encargado entre otras cosas, de regular y monitorear las habilitaciones de las residencias para personas mayores.

En la presentación, requerimos que se informara acerca de la cantidad de residencias para personas mayores que se encontraban en funcionamiento en la provincia de Córdoba; cuáles eran los mecanismos de control o monitoreo sobre las instituciones habilitadas; y sobre los procedimientos de control respecto de instituciones no habilitadas, detallando cómo se procede en eso casos.

La normativa prevé la posibilidad de presentar estos pedidos de información por parte de la ciudadanía a los fines de tomar conocimiento de los actos del Estado y, conforme lo establece la ley provincial nº 8803, el Estado debe responder en el plazo de 10 días hábiles. Habiendo vencido este plazo y sin respuesta, presentamos un pronto despacho cuyo plazo de contestación también venció sin haber sido respondido.

Es un deber del Estado hacer que esta información sea de acceso público. Insistimos en la importancia de la publicidad de estos datos, a los fines de poder ejercer un mejor control y visibilizar situaciones de irregularidad. Más aún si tenemos en cuenta que lo que se está afectando son los derechos de un grupo vulnerable, como lo son las personas mayores institucionalizadas.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que a nivel nacional no existen normas que unifiquen y establezcan requisitos básicos a cumplir por estas residencias y que determinen un mínimo de derechos a garantizarse en cualquier residencia geriátrica del país; por el contrario, los requisitos y condiciones que habrá de cumplir una residencia geriátrica para ser habilitada, depende exclusivamente de lo que establezcan los gobiernos locales, lo que ocasiona grandes diferencias entre las provincias.

En la Provincia de Córdoba, la ley n° 8.677 y el decreto n° 657/09, regulan el funcionamiento de las residencias geriátricas de carácter privado con especial énfasis en las cuestiones físicas del establecimiento, pero sin avanzar sobre la calidad de la atención. La ley no realiza consideraciones relativas a la perspectiva de derechos humanos, a cuestiones sociosanitarias y a la condición de sujetos de las personas que allí residen. En cuanto a los residencias de carácter público, se advierte que no existen normas en la provincia que las regulen, constituyéndose de esta forma una laguna normativa al respecto.

En un escenario caracterizado por la desigualdad y ante una infraestructura institucional aún insuficiente en materia de protección y ejercicio de derechos humanos, otorgar respuestas eficaces al acelerado envejecimiento poblacional es uno de los desafíos más importantes a los que se enfrenta el Estado argentino y la región. La reciente ratificación por parte del Estado Argentino de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, podría significar una oportunidad para ello.

Hay que insistir en que el camino por recorrer aún es largo. Por un lado, son imprescindibles políticas públicas que estén destinadas a reivindicar e impulsar el empoderamiento de las personas mayores. No sólo para posibilitar su plena participación en la vida social, económica, cultural y familiar de los países, sino también para alentar procesos sociales de revisión de las percepciones y representaciones, generalmente negativas, ligadas a la vejez. Por el otro, resulta necesario pensar estrategias que permitan posicionar al envejecimiento en el centro del debate público a los fines de dar visibilidad e interés a un tema que históricamente ha sido ignorado.

En definitiva, las actitudes y políticas correctas en este sentido facilitarán a la sociedad el empleo efectivo del potencial de las personas de edad, afianzando así el camino dirigido a la construcción de una sociedad más inclusiva, donde todos y todas encuentren su protagonismo y oportunidades, en sintonía con sus deseos y necesidades.

Seguimos exigiendo la respuesta de los organismos correspondientes, a la vez que esperamos que se desarrollen políticas públicas destinadas al pleno cumplimiento de los derechos humanos de las personas mayores.

Autora

Maga Ailén Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La participación de FUNDEPS en la edición 2017 del Hack(at)ONG fue de la mano de nuestro equipo de salud. A lo largo de la jornada del sábado 16 de septiembre decidimos trabajar en una aplicación y sitio web que permitiese mejorar el acceso a la información sobre geriátricos habilitados en la ciudad y provincia de Córdoba.

Nuestra propuesta para esta iniciativa se fundamentó en el envejecimiento de la población, sumado a cambios estructurales producidos en la sociedad que hace que cada vez más familias opten por las residencias geriátricas para la asistencia, atención y cuidado de las personas mayores. Esto supone un gran desafío para el Estado argentino: actualmente no existen normas nacionales que unifiquen exigencias de calidad y atención en estas residencias. Sumado a ello, las normas provinciales en general sólo aluden a cuestiones edilicias, dentro de una regulación que aún está lejos de concebir a la vejez desde un paradigma de derechos humanos.

En el marco del movimiento de Gobierno Abierto, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia de Córdoba, han tratado de mejorar sus estándares de transparencia. La Municipalidad, hoy cuenta con un portal de Gobierno Abierto que ha puesto a disposición de la ciudadanía, un gran volumen de datos e información. Para este Hack(at)ONG 2017, quisimos incentivar una mejor accesibilidad a la información sobre geriátricos habilitados en la Municipalidad y la Provincia, a la vez que promover una herramienta de tipo colaborativa entre la ciudadanía y el gobierno.

Haciendo uso de esa información, buscamos impulsar el desarrollo de un registro público de geriátricos públicos y privados habilitados en la provincia de Córdoba, que también incluya  los resultados de las inspecciones periódicas que en ellos se realizan.

Actualmente, existe una herramienta a nivel municipal para encontrar información sobre geriátricos habilitados en la ciudad de Córdoba. Consideramos que sobre esa base podía trabajarse incluyendo información a nivel provincial, a la vez que generar una dinámica de funcionamiento del registro en el que sea posible la participación de la ciudadanía. La jornada finalizó entonces con un primer borrador de la herramienta en la que se logró geolocalizar a los geriátricos de la Ciudad de Córdoba y mapear en primera instancia algunos geriátricos a nivel provincial. Cabe destacar que hoy en día no existe en la Provincia de Córdoba un registro público con esta información sistematizada. A futuro, esperamos lograr la publicación de esta información y su incorporación a la herramienta desarrollada.

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Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

Poco antes de morir, Vicente (87) y Argentino (81) tal vez pensaron en su familia, en lo que comerían al día siguiente, en el frío de afuera o en lo que vieron en la televisión esa noche. Tal vez se sintieron solos o abandonados, lejos de todo lo que amaron en la vida. Pero con seguridad no pensaron en que un cortocircuito en el caloventor que entibiaba la habitación del geriátrico donde vivían condenaría a los dos a padecer una muerte horrible y dolorosa. Ambos fallecieron por las graves quemaduras que sufrieron, solo para sumarse a una triste lista que se engrosa todos los inviernos.

El lugar no contaba con medidas de seguridad básicas, como sensores, alarmas de fuego ni humo. Los matafuegos estaban descargados y el establecimiento no tenía habilitación municipal. Tanto la dueña del lugar como la enfermera que los cuidaba quedaron imputadas de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, un delito que prevé, en caso de condena, una pena de 2 a 5 años.

No es la primera vez en Córdoba que un geriátrico es noticia por la tragedia. El caso más grave se registró en Le Petit Residence, una casona del Cerro de las Rosas donde en 2010 fallecieron seis personas producto de las quemaduras y de la inhalación de monóxido de carbono en una situación similar.

El 15 de junio, es el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Se espera que en los próximos años en todos los países del mundo aumente sustancialmente el número de personas mayores. Según el INDEC, Argentina es uno de los países más envejecidos de Latinoamérica.

Con frecuencia las tareas de asistencia y cuidados de las personas mayores son delegadas a instituciones como las residencias geriátricas. Esto constituye un gran desafío para la sociedad argentina ante los episodios frecuentes de violación de derechos humanos básicos de las personas que allí viven. Una de las dificultades es que no existen normas nacionales que unifiquen exigencias puntuales de calidad y atención en estos lugares. Las normas provinciales, en general, solo aluden a cuestiones edilicias.

Llegó la hora de que nos sentemos a debatir sobre el lugar que ocupan y deberían ocupar los adultos mayores en las agendas públicas. ¿Seguirá rigiendo el paradigma que considera a los viejos como sujeto fuera de la población económicamente activa, por lo tanto prescindibles y desechables?

María (82), residente de un geriátrico de la ciudad de Córdoba, cuenta su historia con lágrimas en los ojos. “A mi me dijeron que me traían por unos días porque iban a arreglar mi casa”. Mira triste y enojada. Pero continúa: “Ya pasaron dos años y medio. Si hubiera sabido, no me sacan: me agarraba a las paredes con uñas y dientes. La casa que compramos con mi marido hace cincuenta años. Donde tuve y crié a todos mis hijos. ¿Por qué tenían que mentirme?”. Rompe definitivamente en llanto y entre sollozos, sus palabras se clavan como flechas en el corazón: “Si al menos me vinieran a ver…”.

El nuevo marco legal

El 9 de mayo de 2017 se aprobó, en Argentina, la Convención Interamericana Sobre Protección de los derechos humanos de las personas mayores, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Para el cumplimiento de estos derechos, la Convención también señala “la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad; reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Esto implicaría reducir el número de víctimas por incendios en geriátricos a cero.

Isolina Dabove, explicó que:

“la aprobación parlamentaria de esta Convención consagra un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez y permite que este Tratado entre en vigencia en nuestro país y que tenga jerarquía superior a las leyes. Obliga a los jueces a aplicar su contenido en toda decisión vinculada a personas mayores y el Estado argentino se compromete a poner en marcha políticas públicas que concreten los derechos contemplados en ella. También permite que cualquier argentino pueda interponer una petición individual para denunciar la violación de sus derechos ante la Comisión Interamericana.” (Fuente)

Además, agregó que:

“la adhesión a este acuerdo impacta de manera directa en el contenido y desarrollo de las políticas públicas gerontológicas, tanto nacionales como provinciales. Dado que se trata de un tratado internacional de derechos humanos, se impone también a las Constituciones Provinciales y a la legislación provincial respectiva. No hace falta que las Provincias adhieran a ella. Quedan obligadas a su cumplimiento, igual que el Estado nacional.” (Fuente)

La ratificación de la Convención resalta la importancia de que el Estado, en sus diferentes niveles, asuma un rol activo, asegurando la asignación de recursos públicos que permitan respetar los derechos humanos de las personas de edad avanzada.

Desde FUNDEPS monitoreamos el desarrollo y la implementación de políticas públicas locales en materia de derechos a la ancianidad y hemos presentado pedidos de informaciòn ante las dependencias correspondientes: RUGEPRESA de la provincia (Registro de Unidades de Gestiòn de Prestaciones de Salud), y la Secretaría de Salud, de la municipalidad. Sin embargo, ya vencieron los plazos de la legislación que regula el acceso al conocimiento de los actos del Estado y aun no recibimos respuesta.

Si bien la aprobación de políticas públicas que resguardan los derechos de los adultos mayores es un avance importante, la realidad indica que todavía queda un largo camino que recorrer para asegurar el cumplimiento efectivo de esos derechos. Por un lado, un Estado que en sus diversos niveles no dedica suficiente recursos para asegurar el respeto de los derechos humanos de una parte importante de su población y que en ocasiones tolera irregularidades porque reconoce sus límites para proveer una solución sostenible. Por el otro lado, una sociedad que es capaz de abandonar a sus adultos mayores cuando ya no les sirven, para que sufran todo tipo de ofensas, humillaciones, violaciones a sus derechos e incluso la muerte, debe replantearse seriamente el orden de sus prioridades… si no queremos ser nosotros los abandonados en un futuro, cuando ya no le sirvamos a la generación venidera. Como dice María: “Si al menos me vinieran a ver…”.

 

Autores/as

Federico Piccioni

Maga Ailén Merlo Vijarra

Laura Alesso

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 8 de agosto, el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto ante el Congreso de la Nación para la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Esta convención tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. La misma fue aprobada el 15 de junio de 2015 por la OEA. Si bien Argentina cumplió un rol fundamental en el proceso de negociación en la OEA, aún no ha sido ratificada por nuestro país.

La adopción de esta convención constituiría una herramienta fundamental para el avance por los derechos de las personas mayores y, en definitiva, la protección de los derechos humanos consagrados en los distintos tratados aceptados por nuestro país.

Al ratificar la convención, Argentina se obliga internacionalmente a adoptar las medidas legislativas, institucionales y de cualquier otra índole, necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que en dicha convención consagran; además, la misma se incorpora como parte del derecho vigente del Estado. De allí el valor y la importancia que tiene ésta iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional.

Apoyamos el proyecto de ley e instamos a su efectiva sanción recordando que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable, y esto implica para el Estado una obligación reforzada: el deber de impulsar medidas de protección especiales que les permitan el ejercicio de sus derechos y libertades.

Más información:

– “La OEA aprobó la Convención que protege los derechos de las personas mayores” (Página web FUNDEPS)

– “Avances en el proyecto de ley de protección integral de las personas mayores” (Página web FUNDEPS)

Proyecto del Poder Ejecutivo presentado ante el Congreso de la Nación

Contacto:

 Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

El día jueves 26 de noviembre del 2015, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (od 2139). La misma se dio en el marco de una cuestionada sesión de la Cámara, interrumpida por falta de quórum; en una deliberación en la que no participó la oposición y que culminó con cerca de noventa leyes sancionadas.

El proyecto de ley había sido presentado meses atrás por los diputados Carlotto, Ferreyra, Solanas, Rivas y Garrido; todos pertenecientes al Frente para La Victoria, con excepción de este último (UCR). Al igual que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aún no ratificada por Argentina) , el proyecto define a la persona mayor como aquella que tiene 60 años o más. De acuerdo al texto aprobado, sus disposiciones serían de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Sus objetivos, consagrados en el artículo 2 son los de:

a) Promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en el territorio de la República Argentina; b) Favorecer un envejecimiento activo e integrado en la sociedad; c) Prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación hacia las personas mayores; d) Establecer lineamientos de las políticas públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las personas mayores en todos los órdenes estatales, así como en el sector privado, para el efectivo cumplimiento de esta ley, a través de la institución del Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El enfoque adoptado por el proyecto, plasmado en los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad (art 4); se enmarca en la tendencia seguida por las declaraciones y convenciones internacionales en materia de vejez. El proyecto, además, incorpora como parte integrante de su texto a algunos instrumentos internacionales tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptados por la resolución de la Asamblea General 46/91; La Proclamación sobre el Envejecimiento adoptada por la resolución de la Asamblea General A/RES/47; la Resolución 2.455 sobre derechos humanos y personas mayores, OEA. Asimismo, conceptos utilizados por el proyecto, como: consentimiento informado, cuidados paliativos, muerte digna, residencia de larga estadía, envejecimiento activo, también dan cuenta de la perspectiva adoptada por el proyecto.

Los derechos protegidos son entre otros: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la participación en distintos ámbitos. Asimismo, se destacan el derecho a vivir en el lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario, el derecho a la intimidad en los actos de higiene personal y en situaciones de alojamiento institucional, los derechos y garantías en los casos de procesos de internación involuntaria, el derecho a vivir en entornos adaptables a sus necesidades y capacidades, así como las particularidades de los derechos de quienes residen permanente o transitoriamente en una residencia de larga estadía.

Como contrapartida pesa sobre el Estado el deber de velar por el cumplimiento de estos derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar su efectivo goce. En este sentido, el proyecto instituye el Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este plan sería implementado, en el orden federal, por el Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otra parte, la autoridad nacional de aplicación sería la Subsecretaría Nacional de Personas Mayores. También se cuenta con mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas entre los que se destaca la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores.

El proyecto también hace recaer en las instituciones públicas y privadas el deber de respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores, adecuando sus prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares consagrados. Quienes se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga estadía tienen, además, el deber de denunciar cualquier irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas mayores o la limitación indebida de su autonomía.

En caso de producirse la vulneración de un derecho protegido, se consagra expresamente el acceso a vías administrativas y judiciales. Concretamente, el proyecto recepta una vía sencilla y rápida ante el juez competente para el amparo contra actos que violen u obstaculicen el ejercicio de estos intereses y derechos, sean de carácter individual o colectivo. Asimismo, recepta las acciones colectivas y la legitimación amplia, en concordancia con lo que establece el art 41 de la Constitución Nacional.

Desde FUNDEPS creemos que la adopción de una ley que entienda a la vejez desde la perspectiva que lo hace este proyecto, constituiría una herramienta fundamental en el avance por los derechos de las personas mayores y, en definitiva, un avance en la protección de los derechos humanos; siempre en el respeto a los procedimientos, normas e instituciones de nuestra Constitución.

 

Más infromación: 

Contacto:

Agustina Mozzoni –  Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 15 de junio, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. La Convención fue propuesta e impulsada por Argentina y quedó abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Para su entrada en vigor se requiere de la ratificación o adhesión de, por lo menos, dos estados.

 

El objeto de la Convención, consagrado en el artículo N° 1, es: «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad». A tales efectos, los estados partes se comprometen a adoptar las medidas tendientes a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. Es importante destacar que la propia Convención define a la persona mayor como aquélla de 60 años o más.

Dentro de los derechos protegidos se encuentran: la igualdad y la no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y la autonomía, el derecho a la participación y la integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin violencia, el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a la libertad personal y a la libertad de expresión; el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, el derecho a la privacidad y a la intimidad, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura y a la recreación, a la propiedad y a la vivienda.

A su vez, la Convención cuenta con un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos; cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación. También recepta expresamente un Sistema de Peticiones Individuales.

Desde Fundeps creemos que la adopción de una Convención constituye una herramienta fundamental en el avance por los Derechos de las Personas Mayores y en definitiva, un avance en la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ya que compromete a los gobiernos de los estados parte a adoptar un paquete de medidas que los respalden. La Organización Mundial de la Salud sostiene que: “entre el 2000 y el 2050, la proporción de la población mundial con más de 60 años de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al 22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo periodo.” Pero el escenario está cambiando no sólo por el incremento en la expectativa de vida, sino también porque asistimos cada vez más a un proceso de “envejecimiento activo”, cada vez son más quienes se dedican a la cultura, las relaciones sociales, la actividad física, la salud, el estudio, los viajes, etc. Es decir, aumenta el número de personas mayores, pero también cambian sus necesidades. Esto acarrea grandes beneficios y a su vez presenta nuevos desafíos; es necesario que se promuevan políticas que recepten los nuevos intereses de este  sector de la sociedad, que se mejoren y amplíen los servicios destinados a ellos, siempre desde un enfoque de derechos humanos. Es necesario revalorizar la vejez, y adoptar las medidas que permitan vivirla plenamente.

 

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Contacto:

Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org