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Como integrantes de la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), desde FUNDEPS expresamos firmemente nuestra oposición al anteproyecto para la habilitación de bares para fumadores en la Ciudad de Córdoba, presentado por el Concejal Javier Lafuente (UCR), ya que significará un retroceso en la protección del derecho a la salud.

El concejal de la Unión Cívica Radical (UCR) Javier Lafuente presentó un proyecto de ordenanza para crear bares exclusivos para fumadores en la ciudad de Córdoba. El proyecto apunta a derogar las ordenanzas N° 11.039, que prohíbe fumar en bares, restaurantes y en lugares cerrados de acceso público, y la N° 11.040, que sanciona a los propietarios de esos locales y a los fumadores.Además, establece que tendrán ingreso exclusivo y no permite la presencia de menores de 18 años. Por otro lado, incorpora alícuotas extras para esos bares de fumadores y crea un fondo para la atención primaria de la salud, constituido con esa nueva tasa. Según el autor, no se fomenta el uso del tabaco, sino que se actúa contra la discriminación a los fumadores.

Sin embargo, Juan Martín Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, asegura:

El anteproyecto impulsado por el Concejal Lafuente sería inviable legalmente en tanto contraría preceptos ya regulados por la normativa nacional y provincial en materia de control de tabaco, al mismo tiempo que viola el principio de no regresividad consagrado por los pactos de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en 1994.

El principio de no regresividad, prohíbe a los Estados tomar medidas que retrocedan en derechos humanos cuando ya se logró un estándar superior de protección. En este caso, de aprobarse la propuesta se estaría confirmando un menor nivel de protección del derecho a la salud.

Además, Juan Miguel Litvachkes, Coordinador Nacional de ALIAR, explica que

La exposición al humo de tabaco tiene efectos nocivos para la salud, no existe exposición al humo de tabaco que sea inocua  y las distintas leyes que han sido aprobadas en el ámbito nacional y local han significado un avance en el control de tabaco, logrando desnaturalizar su consumo y proteger a la población de la exposición al humo segunda mano. Los ambientes libres de humo no sólo han sido reconocidos mundialmente como la única forma efectiva de proteger la salud de las consecuencias generadas por la exposición al humo de cigarrillo, sino que también son eficaces para garantizar el derecho de los trabajadores a desempeñarse en un ambiente saludable. La imposición de bares para fumadores violará derechos fundamentales de trabajadores que han sido reconocidos y protegidos por la Provincia hace muchos años.

Córdoba es una provincia pionera en control de tabaco ya que desde el año 1990, a través de la Ley N°7827 (complementada por la Ley 9.113 en el año 2005) viene implementando medidas a favor de los ambientes libres de humo.  A principios del año 2012, ocho meses después de la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco (Ley 26.687), Córdoba se adhirió a ésta, a través de la Ley 10.026. La Ley 26.687 y su reglamentación, definen como una de las excepciones a la prohibición de fumar en espacios cerrados a los clubes fumadores, los cuales se encuentran regulados por la reglamentación de la ley nacional, con requisitos específicos para su funcionamiento; los bares propuestos por el concejal no se adaptan a la regulación de clubes para fumadores, por lo cual, su implementación sería ilegal e inconstitucional por contrariar leyes superiores.

Nuestra fundación integra ALIAR desde el año 2013 y hemos participado en diversas campañas promoviendo los ambientes libres de humo, instando la sanción de leyes de aumento de impuestos y prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio y presentando amici curiae  en tribunales domésticos e internacionales en el tema.

Contacto

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Juan Miguel Litvachkes

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Por más de 30 años, las organizaciones de mujeres, las/os defensoras/es y aliadas/os de los derechos de las mujeres han movilizado en todo el mundo para poder lograr el reconocimiento, visibilizacion y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos no satisfechos de las mujeres, en especial relación a la salud y bienestar integral.

En Córdoba, y en el marco de la acción por la salud de las mujeres, este jueves 26 de mayo se reunieron en la Legislatura integrantes de organizaciones sociales y de mujeres, que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, junto a los/as legisladores/as Carmen Nebreda, Ricardo Vissani y Martín Fresneda.

Durante el encuentro se presentaron los resultados obtenidos de un monitoreo social realizado por Católicas por el Derecho a DecidirArgentina y FUSA. En su exposición, se señaló que en nuestra provincia la situación de los servicios de salud es heterogénea. Esto quiere decir, que mientras existen algunos servicios que promueven el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e implementan consejerías pre y post aborto bajo el modelo de Reducción de Riesgos y Daños, por el contrario, en otros se obstaculiza el acceso de las mujeres a sus derechos, negando información e incluso imposibilitando el acceso a métodos anticonceptivos. Finalmente, se describió el proceso realizado con las mismas monitoreantes (capacitación, acompañamiento y trabajo de campo) con el objetivo de lograr la vigilancia y el control ciudadano de las políticas públicas. A su vez, se puso especial énfasis en la necesidad de incidir a nivel de los tomadores de decisiones para desarrollar herramientas de vigilancia de la política pública y defensa de los derechos de las usuarias.

En un segundo momento, se generó una instancia de dialogo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y los/as legisladores/as, donde se evaluaron distintas estrategias que permitan abordar el tema en forma conjunta realizando un trabajo articulado entre ambos sectores. La reunión culminó con el compromiso de seguir avanzando en acuerdos posibles. En este día, reafirmamos la necesidad de un real compromiso y la conformación de una firme agenda por parte de los gobiernos, para hacer frente a la problemática relacionada con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y hacer valer los derechos a decidir libremente sobre todos los aspectos del cuerpo, la sexualidad y la vida, libre de toda forma de coerción, discriminación y violencia.

Es fundamental llamar la atención para generar un efectivo cumplimiento en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, principalmente en el acceso a servicios médicos que las alejen del peligro de los abortos clandestinos, al acceso libre e informado a toda la gama de anticonceptivos, y al acceso a la educación sexual integral, entre muchos otros.

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Virgina Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

El 31 de mayo es reconocido a nivel mundial como el Día Mundial sin Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para alertar sobre las consecuencias que tiene que el tabaquismo para la población. En Argentina, el tabaquismo sigue siendo la primera causa evitable de muerte y se cobra 40 mil víctimas al año. FUNDEPS junto a otras organizaciones en el país se suman a la lucha contra esta epidemia.

El 31 de mayo de este año, llega en el marco de un fuerte reclamo por parte de las organizaciones civiles. Se reclama una ley que modifique el esquema de impuestos internos como lo ha hecho el Decreto 646/2016 de Presidencia de la Nación, que aumento la alícuota del 60% al 75%, teniendo un fuerte impacto positivo en la salud pública. En esta línea, FUNDEPS insta a los diputados y senadores nacionales a que acompañen una ley de impuestos más gravosos a los productos de tabaco.

El Día Mundial sin Tabaco es una nueva oportunidad para exigir a los máximos gobernantes de nuestro país la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMTC); convenio que ya ha sido ratificado por más de 180 países, siendo Argentina una de las escasas excepciones que no lo ha hecho. La ratificación del CMTC es una herramienta clave para la consolidación del derecho a la salud.

Para celebrar este día tan importante, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz organizamos la campaña Carlos Paz Libre de Humo. La misma se llevará a cabo el día sábado 28 de mayo, a partir de las 17 hs, en el gazebo ubicado frente a la Galería Estrada (Calle 9 de julio 70, Villa Carlos Paz) intercambiando frutas por cigarrillos e informando sobre el tabaquismo.

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

A partir de este mes, en Argentina se incrementa casi en un 50% el precio de los cigarrillos. Esto acerca un poco más a nuestro país a políticas efectivas de control de tabaco recomendadas por la OMS.

El pasado 2 de mayo se publicó el decreto 626/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, que eleva el impuesto interno a los cigarrillos del 60% al 75%. Dicho decreto se mantendrá vigente hasta diciembre del corriente año, debiendo ser aprobado por el Congreso de la Nación. Detrás de esta medida, hay un fundamento de salud pública, ya que a partir de un aumento en el precio de los cigarrillos hay una disminución de la demanda y una baja en el consumo, reduciendo así los impactos del tabaquismo en la salud de los fumadores.

El efecto del aumento de los impuestos internos es de un aumento del 53,6% en el en el precio de venta final de los cigarrillos. Una investigación del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) que afirma que un incremento del al menos un 50% podría llegar a evitar más de 25.000 muertes, 42.000 infartos, 11.000 nuevos cánceres y 15.000 accidentes cerebrovasculares (ACV) en diez años.

Por otro lado, un estudio realizado por FIC Argentina concluyó que un alza de impuestos al tabaco que se traslade en un aumento del 50% del precio real de los cigarrillos, reduciría un 15% el consumo de tabaco y aumentaría en $17.400 millones de pesos adicionales la recaudación anual del Estado. En definitiva, la medida de aumento de los impuestos internos trae beneficios sanitarios y fiscales. Respecto a éste último beneficio, se aumentaría aún más si se considerasen los recursos del Estado que se ahorrarían por la prevención de enfermedades causadas por el tabaquismo y los servicios destinados al tratamiento de las mismas.

Los impuestos al tabaco son reconocidos por el artículo 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud como un método eficaz para reducir el consumo de tabaco, especialmente en la población joven. Sin embargo, Argentina aún no ha ratificado dicho Convenio, que resulta el marco legal fundamental para brindar herramientas para políticas efectivas de control de tabaco y por ende es muy relevante que se tenga en agenda su pronta ratificación.

Por último, si bien este decreto es un avance importante en cuanto a políticas para reducir la prevalencia del tabaquismo, el proyecto de ley a presentarse en el Congreso debe contemplar un mecanismo para evitar que la inflación reduzca el impacto sanitario de la política. Esperamos que el Ministerio de Hacienda elabore un proyecto de ley de acuerdo a los estándares internacionales y que tenga en cuenta las variaciones de la economía nacional.

 

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió una audiencia temática sobre tabaquismo ante el pedido de Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), Action On Smoking & Health (ASH) y O’Neill Institute for National and Global Health Law. Será el martes 05/04.

La Fundación Interamericana del Corazón Argentina, Action On Smoking & Health y O’ Neill Institute for National and Global Health Law expondrán  sobre la necesidad  que la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) reconozca al control de tabaco como una herramienta para proteger el derecho a la salud e inste a los Estados a implementar de manera urgente políticas efectivas de control de tabaco para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, las organizaciones pondrán el acento en la necesidad de regular a la industria tabacalera para terminar con sus prácticas engañosas que violan el derecho humano a la salud. Esta industria produce y comercializa un producto adictivo y mortal que mata cada año a casi 6 millones de personas (1 millón de las cuales vive en el continente americano) y empeora la calidad de vida de tantas otras debido a las enfermedades y discapacidades que genera.

La presentación será el 05/04 en Washington D.C. (USA) a las 10:15 am (11:15 am de Argentina). Los expositores serán

> Verónica Schoj y Belén Rios, de FIC Argentina;

> Chris Bostic y Kelsey Romeo-Stuppy, de ASH; y

> Oscar A. Cabrera, de O’Neill Institute for National and Global Health Law.

La CIDH estará representada por los comisionados James L. Cavallaro, Enrique Gil Botero, Paulo Vannuchi y la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, todas personalidades con amplia trayectoria y capacidad en materia de derechos humanos.

Las tres organizaciones pidieron la audiencia temática en conjunto y presentarán a los comisionados y la comisionada

> cuáles son los daños del tabaco para la salud pública,

> el impacto de la epidemia en los sectores más pobres y en la obstaculización para  el desarrollo sustentable;

> el efecto del  marketing de los productos de tabaco -que apunta especialmente a mujeres y a los niños, niñas y adolescentes-; y

> las estrategias  de lobby que despliegan las empresas  tabacaleras para interferir con la adopción e implementación de políticas efectivas de salud.

“Vamos con mucha expectativa a la audiencia temática. Es la primera vez en la historia que la CIDH pone al control del tabaco en su agenda, hecho que representa un hito para la salud pública.  Una postura sólida de la Comisión sobre el tema de la epidemia de tabaco fortalecerá a los gobiernos para poner límite a las prácticas perversas de la  industria tabacalera y proteger el derecho a la salud y a la vida”, comenta Verónica Schoj, directora de FIC Argentina.

Por su parte, Belén Rios, abogada de la organización, agrega: “Esperamos que la Comisión se expida sobre esta problemática y exhorte a los Estados a implementar medidas de control de tabaco que cumplan efectivamente  con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

La presentación y pedido de las organizaciones frente a la CIDH cuenta con el aval de más de 70 organizaciones del continente americano y más de 30 del resto de mundo, quienes firmaron una carta de apoyo a la presentación de las 3 entidades.

Carta de organizaciones de la sociedad civil a la CIDH para que reconozca a las políticas de control de tabaco como herramientas para la protección del derecho humano a la salud:

La epidemia de tabaquismo se ha convertido en uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo. Cada año, seis millones de personas mueren por causas relacionadas al tabaco, un millón de las cuales vive en el continente americano, una región con aproximadamente 145 millones de fumadores. La amenaza sigue creciendo y se estima que, de continuar con la tendencia actual, para el 2025 se producirán 10 millones de muertes anuales atribuibles al tabaco a nivel global, con un impacto desproporcionado sobre las poblaciones más vulnerables.

Las políticas integrales de control de tabaco han demostrado reducir de manera efectiva el tabaquismo y sus daños a la salud, así como también los costos sanitarios y sociales asociados. El fracaso en la implementación de medidas de control de tabaco representa un impedimento para el ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la vida y obstaculiza el desarrollo sustentable de las naciones.

La comunidad internacional ha planteado el evidente vínculo entre la protección de los derechos humanos y control del tabaco. De hecho así lo señaló la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al reconocer la relación existente entre las políticas de control de tabaco, la prevención de las enfermedades no transmisibles y la defensa de los derechos humanos. Los comités de tratados de la ONU han vinculado también la protección de los derechos humanos con el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), primer tratado internacional de salud pública, ratificado por 180 países, incluyendo la mayoría de las naciones americanas. Las medidas del CMCT están basadas en vasta evidencia científica que demuestra de manera inequívoca que estas políticas reducen el consumo de tabaco y su morbi-mortalidad asociada. Además, el Convenio reconoce al control de tabaco como «un componente integral para la protección del derecho a la salud», al tiempo que obliga a los Estados a regular los productos de tabaco. Las cortes nacionales de justicia, por su parte, han defendido a las políticas de control de tabaco a la luz de las obligaciones internacionales.

Para que el derecho a la salud sea efectivamente ejercido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debe aunar esfuerzos con la ONU, la OMS y la comunidad internacional para avanzar en la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la adopción e implementación de medidas integrales de control de tabaco.

En concordancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos y del CMCT, los países americanos han dado importantes pasos para regular el consumo de tabaco. No obstante, las acciones futuras –e incluso algunas ya implementadas por los Estados– están en riesgo. A raíz del éxito de la implementación de diversas políticas, la industria tabacalera (IT) ha respondido demandando a los Gobiernos ante las cortes nacionales y alegando que la regulación del tabaco viola sus derechos a la libertad de expresión, de empresa y de propiedad, y que vulnera la supuesta libertad individual a fumar. Asimismo, la IT ha apuntado a los jóvenes, a las mujeres y a los grupos minoritarios con sus estrategias multimillonarias de marketing, usando mensajes seductores para presentar al consumo de tabaco como una práctica glamorosa, «de moda» y «sexy». Estas corporaciones gastan millones de dólares en lobby para obstaculizar e influir en los procesos políticos. Como resultado de todas estas estrategias, los Gobiernos han enfrentado numerosos desafíos e impedimentos al momento de implementar legislación que cumpla con sus obligaciones para la protección de los derechos humanos.

Los Estados necesitan de todas las herramientas disponibles para defender y reforzar las medidas ya existentes de control de tabaco. La legislación de derechos humanos es una fuente de obligaciones que exige a los gobiernos adoptar medidas estrictas de control de tabaco, necesarias para proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida. Sin embargo, no todos los Estados están tomando medidas en este sentido y por lo tanto están incumpliendo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual constituye un eje central de interés para la CIDH.

La lucha contra el tabaquismo no puede ser ganada únicamente con acciones en los niveles locales. El control del tabaco requiere un enfoque multisectorial que incluya mecanismos de coordinación en los niveles nacional, internacional y regional. En este contexto, la sociedad civil y los expertos en control de tabaco han sostenido que la acción estatal debe ser reforzada por el apoyo internacional de organismos de derechos humanos, como la CIDH. El acompañamiento y la autoridad de este tipo de organismos pueden facilitar y promover respuestas integrales de los Estados para cumplir con sus obligaciones en materia de derecho a la salud.

Dada su responsabilidad en la promoción de la observancia y protección de los derechos humanos en el Continente Americano, la CIDH tiene el mandato de ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de control del tabaco. Una postura sólida de la CIDH sobre este punto puede empoderar a los Gobiernos para enfrentar a la industria tabacalera y evitar que obstaculice las medidas que protegen los derechos a la salud y a la vida. Un posicionamiento de estas características puede, asimismo, guiar a los Estados hacia la implementación de medidas de control de tabaco con perspectiva de derechos humanos, que incluyan la protección prioritaria de las poblaciones vulnerables.

Las organizaciones abajo firmantes celebramos que la CIDH haya otorgado una audiencia temática sobre el derecho a la salud y el tabaquismo en el Continente Americano y le solicitamos respetuosamente que recomiende a los Estados tomar medidas para combatir la epidemia de tabaquismo y evitar que la industria tabacalera viole el derecho a la salud a través de su sus prácticas engañosas.

Organizaciones que apoyan esta iniciativa:

> América

Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
Alianza contra el Tabaco Asociación Civil – México
Aliança de Controle do Tabagismo + Saúde – Brasil
Alianza Hondureña Antitabaco – Honduras
Alianza Juvenil Antitabaco (AJA) – Ecuador
Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR) – Argentina
Alianza Nacional para el control del Tabaco (ALIENTO) – México
American Heart Association/ American Stroke Association – Estados Unidos
Asociación Antitabáquica Sin Pucho – Argentina
Asociación Argentina de Medicina Respiratoria – Argentina
Asociación Argentina de Tabacología –Argentina
Asociación Civil Empodérate –Bolivia
Asociación Para la Promoción Integral – Argentina
Asociación por los Derechos Civiles – ADC
Campaign for Tobacco-Free Kids – Estados Unidos
Carrera de Licenciatura en Nutrición de la Universidad Maimónides – Argentina
Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
Centro de Rehabilitación Cardíaca CARDIOVIDA – Argentina
Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET) – Uruguay
Centro de Medicina Respiratoria de Paraná – Argentina
Chile Libre de Tabaco – Chile
Coalición México Salud-Hable – México
Coalición Panameña contra el Tabaquismo (COPACET) – Panamá
CODICE, Comunicación, Diálogo y Conciencia S.C. – México
Comisión Nacional para control del Tabaco (CONACTA) – Honduras
Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
Corporate Accountability International Colombia (CAI Colombia) – Colombia
Desplegar Salud – Argentina
Educar Consumidores – Colombia
Education Against Tobacco Brazil – Brasil
Embajada de Uruguay en Estados Unidos – Uruguay
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata – Argentina
Federación Vecinalista de Catamarca – Argentina
Foro Aire Libre para Neuquén (Foro AILIHN) – Argentina
Fundación Anáas – Colombia
Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
Fundación Interamericana del Corazón Bolivia (FIC Bolivia) – Bolivia
Fundación Interamericana del Corazón México (FIC México) – México
Fundación Mídete – México
Fundación Movicáncer – Nicaragua
Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Argentina
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) – Argentina
Fundación Redes de Intervención Antitabaco (RIATA) – Nicaragua
Fundación Salud, Ambiente y Desarrollo (FUNSAD) – Ecuador
Grupo Antitabaquismo del Hospital Italiano (GRANTAHI) – Argentina
Interamerican Heart Foundation
Interamerican Heart Foundation: Caribbean Office
International Tobacco Control Policy Evaluation Porject (The ITC) – Canada
Jamaica Coalition for Tobacco Control – Jamaica
Liga Colombiana contra el Cáncer – Colombia
Movimiento Ayuda Cáncer de Mama – Argentina
Nightingale Nurses – Estados Unidos
Pacientes Oniline – Argentina
Pro Salud Sexual y Reproductiva A.C. – México
Programa INFOSALUD – Argentina
Proyecto Médico Especialista en Dejar de Fumar (MEDEF) – Argentina
Public Health Law Center, Mitchell Hamline School of Law – Estados Unidos
Red Ecuatoriana de Universidades Promotoras de la Salud y el Bienestar (REUPSB) – Ecuador
Red Nacional Anti-Tabaco (RENATA) – Costa Rica
Salud y Género Querétaro A.C. – México
Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) – Argentina
Sociedad Argentina de Periodismo Médico – Argentina
Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
Sociedad Latinoamericana y del Caribe de Oncología Médica – Argentina
The Heart Foundation of Jamaica – Jamaica
Unión Antitabáquica Argentina (UATA) – Argentina
Universidad Católica «Redemptoris Mater» – Nicaragua
Universidad Peruana Unión – Perú
University of Campinas (UNICAMP) – Brasil
Vital Strategies – Estados Unidos

> Resto del Mundo

Action on Smoking & Health UK (ASH UK) – Great Britain
Action on Smoking and Health Scotland (ASH Scotland) – Great Britain
Action on Smoking and Health Finland (ASH Finland) – Finlandia
Action on Smoking and Health Foundation Thailand (ASH Thailand) – Tailandia
Berlin Working Group on Environment and Development (BLUE 21 – Unfairtobacco.org) – Alemania
Cancer Aid Society – India
Coalition for Tobacco Control – Pakistán
Dhaka Ahsania Mission – -Bangladesh
Forum Rauchfrei – Alemania
Health Related Information Dissemination Among Youth (HRIDAY) – India
HealthBridge Canada, Vietnam Office – Vietnam
Indian Cancer Society – India
Les Droits des non-fumeurs (DNF) – Francia
Nigeria Tobacco Control Alliance – Nigeria
The Norwegian Cancer Society – Noruega
Organization for Tobacco Alcohol and Drug Abuse Control (OTADAC) – Ruanda
Pratyasha Anti-Drugs Club – Bangladesh
Swarna Hansa Foundation – Sri Lanka
Tamilnadu People’s Forum for Tobacco Control (TNPFTC) – India
Tanzania Tobacco Control Forum (TTCF) – Tanzania
The Bangladesh Anti-Tobacco Alliance (BATA) – Bangladesh
The Cameroun Coalition to Counter Tobacco – Cameroun
The Smokefree Coalition – New Zealand
Tobacco, Alcohol and Gambling Advisory, Advocacy and Action Group (TAG) – Sudáfrica
Tobacco Control Support Center (IAPHA) – Indonesia
Tobacco-Free Research Institute – Ireland
Tuvalu Association of Non-Governmental Organisations (TANGO) – Tuvalu
Zambia Consumer Association (ZACA) – Zambia
Africa Tobacco-Free Initiative
African Tobacco Control Alliance (ATCA)
Asia-Pacific Heart Network (APHN)
Asian Consultancy on Tobacco Control
Global Bridges: Healthcare Alliance for Tobacco Dependence Treatment
Human Rights and Tobacco Control Network
NCD Alliance
Southeast Asia Tobacco Control Alliance (SEATCA)

Fuente: Urgente 24

Desde el pasado jueves 18 de febrero, FUNDEPS fue aceptado como miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red DESC). Esta red es una es una iniciativa de colaboración de más de 220 organizaciones y 50 individuos, que trabajan en más de 70 países para lograr la justicia social a través de los derechos humanos.

Todas las áreas de trabajo de FUNDEPS tienen en común que sus actividades giran en torno a la promoción, monitoreo del cumplimiento e investigación en torno a distintos derechos económicos, sociales y culturales. Es por esto, que nos da gusto anunciar que formamos parte de una red de trabajo internacional de gran escala, como lo es la Red DESC.

La Red-DESC tiene por objetivo fortalecer el campo de todos los derechos humanos, concentrándose especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, y continuar desarrollando herramientas que faciliten su promoción, protección y cumplimiento. Por medio de la misma, sus miembros pueden intercambiar información, desarrollar una voz colectiva, fortalecer sus actividades y desarrollar nuevos mecanismos y estrategias.

Esperamos mejorar nuestra labor diaria a partir de las oportunidades que generan este tipo de espacios. Aprendiendo, cooperando y realizando actividades conjuntas dentro de la Red, con sus miembros en la región y en el mundo, es que nos encaminamos progresivamente al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y de un desarrollo sustentable.

 

Más información:

 

Contacto:

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El día jueves 26 de noviembre del 2015, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (od 2139). La misma se dio en el marco de una cuestionada sesión de la Cámara, interrumpida por falta de quórum; en una deliberación en la que no participó la oposición y que culminó con cerca de noventa leyes sancionadas.

El proyecto de ley había sido presentado meses atrás por los diputados Carlotto, Ferreyra, Solanas, Rivas y Garrido; todos pertenecientes al Frente para La Victoria, con excepción de este último (UCR). Al igual que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aún no ratificada por Argentina) , el proyecto define a la persona mayor como aquella que tiene 60 años o más. De acuerdo al texto aprobado, sus disposiciones serían de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Sus objetivos, consagrados en el artículo 2 son los de:

a) Promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en el territorio de la República Argentina; b) Favorecer un envejecimiento activo e integrado en la sociedad; c) Prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación hacia las personas mayores; d) Establecer lineamientos de las políticas públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las personas mayores en todos los órdenes estatales, así como en el sector privado, para el efectivo cumplimiento de esta ley, a través de la institución del Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El enfoque adoptado por el proyecto, plasmado en los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad (art 4); se enmarca en la tendencia seguida por las declaraciones y convenciones internacionales en materia de vejez. El proyecto, además, incorpora como parte integrante de su texto a algunos instrumentos internacionales tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptados por la resolución de la Asamblea General 46/91; La Proclamación sobre el Envejecimiento adoptada por la resolución de la Asamblea General A/RES/47; la Resolución 2.455 sobre derechos humanos y personas mayores, OEA. Asimismo, conceptos utilizados por el proyecto, como: consentimiento informado, cuidados paliativos, muerte digna, residencia de larga estadía, envejecimiento activo, también dan cuenta de la perspectiva adoptada por el proyecto.

Los derechos protegidos son entre otros: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la participación en distintos ámbitos. Asimismo, se destacan el derecho a vivir en el lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario, el derecho a la intimidad en los actos de higiene personal y en situaciones de alojamiento institucional, los derechos y garantías en los casos de procesos de internación involuntaria, el derecho a vivir en entornos adaptables a sus necesidades y capacidades, así como las particularidades de los derechos de quienes residen permanente o transitoriamente en una residencia de larga estadía.

Como contrapartida pesa sobre el Estado el deber de velar por el cumplimiento de estos derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar su efectivo goce. En este sentido, el proyecto instituye el Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este plan sería implementado, en el orden federal, por el Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otra parte, la autoridad nacional de aplicación sería la Subsecretaría Nacional de Personas Mayores. También se cuenta con mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas entre los que se destaca la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores.

El proyecto también hace recaer en las instituciones públicas y privadas el deber de respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores, adecuando sus prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares consagrados. Quienes se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga estadía tienen, además, el deber de denunciar cualquier irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas mayores o la limitación indebida de su autonomía.

En caso de producirse la vulneración de un derecho protegido, se consagra expresamente el acceso a vías administrativas y judiciales. Concretamente, el proyecto recepta una vía sencilla y rápida ante el juez competente para el amparo contra actos que violen u obstaculicen el ejercicio de estos intereses y derechos, sean de carácter individual o colectivo. Asimismo, recepta las acciones colectivas y la legitimación amplia, en concordancia con lo que establece el art 41 de la Constitución Nacional.

Desde FUNDEPS creemos que la adopción de una ley que entienda a la vejez desde la perspectiva que lo hace este proyecto, constituiría una herramienta fundamental en el avance por los derechos de las personas mayores y, en definitiva, un avance en la protección de los derechos humanos; siempre en el respeto a los procedimientos, normas e instituciones de nuestra Constitución.

 

Más infromación: 

Contacto:

Agustina Mozzoni –  Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 27 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la demanda en que la tabacalera Nobleza Piccardo cuestionaba la constitucionalidad de una ley de la Provincia de Santa Fe. Esta ley estableció una prohibición completa de publicidad de tabaco para una mejor protección del derecho a la salud.

La provincia de Santa Fe sancionó en el año 2006 la ley 12. 432 que su artículo 7º sostiene “Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión”. La industria del tabaco entendió que esta norma era inconstitucional y entabló una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Santa Fe.

En el año 2011, con la entrada en vigencia de la ley nacional 26.687 de control de tabaco que estableció una prohibición de publicidad en el ámbito nacional, el tribunal consultó a las partes si era necesario continuar con el litigio. La tabacalera Nobleza Piccardo entendió que sí se debía continuar porque consideraba que la Provincia de Santa Fe había legislado sobre la base de una competencia de materia exclusiva de la Nación y  que la ley provincial, al prohibir completamente la publicidad de tabaco, contradice el Artículo 6 de la ley 26.687 que permite como excepción la publicidad en puntos de ventas, publicaciones en revistas especializadas para aquellos que se encuentren dentro de la producción del tabaco y publicidad directa a mayores de 18 años. Asimismo, la tabacalera entendió que había una afectación irrazonable a la libertad de empresa y de la libertad de expresión.

La Corte Suprema de Justicia en su composición actual falló de forma unánime considerando que la Provincia de Santa Fe tiene las facultades para legislar en materia de salud por ser esta facultad no delegada y concurrente con la nación. En segundo lugar se consideró que La tutela del derecho a la salud es un mandato consagrado por la Constitución Nacional, contemplado en las constituciones provinciales y por los tratados internacionales de derechos humanos que tienen tal jerarquía. En esta línea de pensamiento, la Corte consideró que través de la ley de control de tabaco, la provincia de Santa Fe ha prestado especial atención a un grave problema de salud pública, con el objeto de disminuir en la población la mortalidad causada por el uso de tabaco en cualquiera de sus formas de forma.

La CSJN reconoce que existe una tendencia en el derecho comparado de considerar como válidas las medidas legislativas tendientes a limitar, e incluso prohibir, la publicidad comercial de productos de tabaco. Estas restricciones son constitucionales en tanto protegen directamente el derecho a la salud, disminuyendo el nivel de consumo y evitando que personas comiencen a fumar.

Es necesario destacar el voto particular del Dr. Lorenzetti, quien coincidió con la mayoría pero entró en un análisis pormenorizado del conflicto de derechos planteados por la industria tabacalera, introduciendo la cuestión de los derechos de los consumidores y destacando la extensa bibliografía que da muestra del daño que produce el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.

En definitiva, la CSJN sostuvo que la Provincia de Santa Fe está habilitada para proteger la salud de su población a través de una prohibición completa de promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco. Así, abre la puerta para que otras provincias puedan avanzar en medidas de protección de la salud de la población más allá de los estándares de la ley nacional 26.687.

Desde FUNDEPS celebramos y saludamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional, es un gran paso de nuestro país en el control del tabaco como así también para la protección de la salud. En esta misma línea, exhortamos a los gobiernos provinciales a implementar leyes que prohíban de manera completa la promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco en orden de proteger la salud de los ciudadanos.

 

Más información:

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, presenta nueva convocatoria de pasantías.

Pasantía rentada en los meses de enero, febrero y marzo de 2016 en el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University

Instituciones convocantes:

  • O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center.
  • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables.

Requisitos para la presentación:

  • Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.
  • Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.
  • Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

  • Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 25 de septiembre de 2015.
  • Un Comité de Selección, coordinado por Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 29 de septiembre de 2015 en la Facultad de Derecho de la UNC, en lugar a confirmar.
  • El 29 de Septiembre de 2015 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.
  • La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en actividades de preparación vinculadas al derecho humano a la salud en FUNDEPS.

Documentación a presentar:

  • Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O’Neill.
  • Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas.
  • Versión electrónica y actualizada del análitico.

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección:

  • Promedio.
  • Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.
  • Experiencia de investigación académica.
  • Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.
  • Nivel de inglés.

Consultas: info@fundeps.org

Charla informativa: Martes 22 de septiembre de 2015, 18:00, Sala 3 dela Facultad de Derecho de la UNC

Más información sobre el Instituto O’Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute

El pasado 15 de junio, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; con la firma de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. La Convención fue propuesta e impulsada por Argentina y quedó abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la OEA. Para su entrada en vigor se requiere de la ratificación o adhesión de, por lo menos, dos estados.

 

El objeto de la Convención, consagrado en el artículo N° 1, es: «promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad». A tales efectos, los estados partes se comprometen a adoptar las medidas tendientes a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores. Es importante destacar que la propia Convención define a la persona mayor como aquélla de 60 años o más.

Dentro de los derechos protegidos se encuentran: la igualdad y la no discriminación por razones de edad, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, el derecho a la independencia y la autonomía, el derecho a la participación y la integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin violencia, el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, a la libertad personal y a la libertad de expresión; el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación, el derecho a la privacidad y a la intimidad, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la cultura y a la recreación, a la propiedad y a la vivienda.

A su vez, la Convención cuenta con un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos; cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación. También recepta expresamente un Sistema de Peticiones Individuales.

Desde Fundeps creemos que la adopción de una Convención constituye una herramienta fundamental en el avance por los Derechos de las Personas Mayores y en definitiva, un avance en la protección de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ya que compromete a los gobiernos de los estados parte a adoptar un paquete de medidas que los respalden. La Organización Mundial de la Salud sostiene que: “entre el 2000 y el 2050, la proporción de la población mundial con más de 60 años de edad se duplicará, ya que pasará de aproximadamente el 11% al 22%. Se espera que el número de personas de 60 años o más aumente de 605 millones a 2000 millones en ese mismo periodo.” Pero el escenario está cambiando no sólo por el incremento en la expectativa de vida, sino también porque asistimos cada vez más a un proceso de “envejecimiento activo”, cada vez son más quienes se dedican a la cultura, las relaciones sociales, la actividad física, la salud, el estudio, los viajes, etc. Es decir, aumenta el número de personas mayores, pero también cambian sus necesidades. Esto acarrea grandes beneficios y a su vez presenta nuevos desafíos; es necesario que se promuevan políticas que recepten los nuevos intereses de este  sector de la sociedad, que se mejoren y amplíen los servicios destinados a ellos, siempre desde un enfoque de derechos humanos. Es necesario revalorizar la vejez, y adoptar las medidas que permitan vivirla plenamente.

 

Más información:

 

Contacto:

Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

Del 29 al 31 de julio, estuvimos presentes en el 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, en la ciudad de Montevideo (Uruguay), con representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector gubernamental y la academia.

Representantes del equipo de Fundeps participaron del 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, organizado por Campaing for Tobacco-Free Kids (CTFK) y The International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. En este encuentro, se discutió sobre los avances y retrocesos que ha tenido Latinoamérica, en el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco. El taller contó con la presencia de varios referentes de las Américas en control de tabaco. Entre los destacados se encuentraron Oscar Cabrera, director ejecutivo del O’Neill Institute for National and Global Health, Patricia Sosa, Directora para Latinoamérica de CTFK, mientras que por Argentina, además de Fundeps, se hizo presente Belén Ríos, directora del área legal de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).

Desde hace más de dos años, venimos interiorizándonos de la agenda de control de tabaco a nivel local y regional. Además de incorporarnos a la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), también nos presentamos como amicus curiae en dos causas referidas a control de tabaco, en Buenos Aires y en Colombia. Por último, el 31 de mayo, día mundial sin tabaco, junto al municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, se realizó una campaña de concientización y se asesoró para desarrollar políticas públicas de control de tabaco y protección de la salud.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años. Por ello, desde Fundeps, trabajamos para promover políticas públicas que aseguren la protección del derecho humano a la salud, que eviten que su accionar siga afectando el sistema de salud pública y el bienestar de millones de personas.

 

 

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org