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Los días 9 y 10 de agosto realizaremos el 1° Congreso de Políticas Alimentarias en Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está organizado por Fundeps y Fundación Sanar. 

Con la participación de disertantes nacionales e internacionales, durante 2 días conversaremos sobre los avances y desafíos al cumplirse 1 año de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado.

Compartiremos miradas y oportunidades para el trabajo conjunto entre estudiantes y profesionales de la salud, comunidad educativa, autoridades del estado, organizaciones que trabajan por el derecho a la salud, al ambiente, entre otros actores.

Los principales temas del congreso incluyen:

  • Desafíos para la implementación de la ley en las provincias. 
  • Entornos escolares saludables: recomendaciones y herramientas. 
  • Transformación de los programas alimentarios. 
  • Estrategias de marketing de la industria alimentaria. 

Cronograma:

  • Primer día (9 de agosto): comienza a las 8.30h con las acreditaciones. Habrá 3 mesas de debate y disertantes finalizando la jornada a las 17.15h.
  • Segundo día (10 de agosto): inicia a las 8.30h y finaliza a las 12.40h. Habrá 2 mesas de diálogo.

El congreso tendrá lugar en SCALA HOTEL (BERNARDO DE IRIGOYEN 740, CABA).

Es gratuito y con cupos limitados. Requiere inscripción previa.

 

Mirá el programa completo y disertantes acá.

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El objetivo del presente documento es brindar información sencilla, clara y oportuna acerca del alcance de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable para que las diversas personas que componen la comunidad educativa se conviertan en agentes de cambio que acompañen el nuevo paradigma alimentario en los entornos escolares.

La construcción de entornos escolares saludables es fundamental para promover una alimentación saludable en infancias y adolescencias. En este documento, reunimos recomendaciones y sugerencias para que las autoridades del campo de la educación avancen en este sentido, a partir de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y la adopción de medidas complementarias.

A través de esta iniciativa, FIC Argentina, FAGRAN, Fundación Sanar, Fundeps y Consciente Colectivo buscan impulsar una ciudadanía comprometida con la ley de etiquetado y así generar el primer reporte ciudadano sobre su cumplimiento. La iniciativa surge a partir de la identificación de diversos incumplimientos y de la falta de una efectiva fiscalización por parte del Estado.

No lo dejemos pasar” es la nueva campaña que lanzan hoy FIC Argentina, FAGRAN, Fundación Sanar, Fundeps y Consciente Colectivo para impulsar una ciudadanía informada y comprometida con la efectiva implementación de la ley de etiquetado. La campaña de alcance nacional busca generar un reporte ciudadano sobre el estado de cumplimiento de la ley, a 10 de meses del comienzo de su implementación.

Las organizaciones impulsaron en 2021 la campaña “Que no nos tapen los ojos” para promover la aprobación de la ley y, en esta ocasión, vuelven a reunirse para que esta medida de salud pública se cumpla de forma efectiva. La campaña enfatiza sobre algunos componentes de la ley referidos a la presencia y características de los sellos (su tamaño, ubicación en el envase, por ejemplo) así como de su disposición en góndola. 

“Hace unos meses realizamos un estudio de investigación para conocer cómo se está implementando la ley y detectamos que en el 83% de los supermercados relevados había incumplimientos sobre la disposición de los productos en la góndola, los sellos no estaban visibles al consumidor. En el 67% encontramos promociones asociadas al precio (como “15% de descuento” y “50% de descuento en la segunda unidad”) en productos con sellos, lo cual también evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en la ley, y en el 12% de los productos relevados los sellos no se encontraban en la cara principal del envase. El Estado debe sancionar estos incumplimientos y con la campaña buscamos visibilizarlos”, señaló Leila Guarnieri de FIC Argentina.

«Es prioridad que el compromiso se extienda a lo largo y a lo ancho del país, contando con la representatividad federal de las provincias, que monitorean el cumplimiento de la Ley a través de la ciudadanía comprometida y los profesionales de la nutrición que, a través de acciones de educación e incidencia ponen en el centro de escena la visibilización de esta Ley. Como Federación aunamos los esfuerzos de las entidades que nucleamos para el cumplimiento efectivo de la Ley, sin excepción», declaró Ana Caceres de FAGRAN.

 

“Para una plena implementación de la Ley de Etiquetado, es fundamental que como ciudadanía nos involucremos y exijamos su cumplimiento. Si bien es el Estado quien tiene la obligación de controlar, estamos observando que esos mecanismos pueden ser deficientes e inoportunos. Además, hasta el momento no tenemos datos de que se hayan aplicado sanciones a las empresas que incumplen la ley. Por eso, es importante que permanezcamos en alerta y reportemos los incumplimientos para exigirle a las autoridades que fiscalicen y sancionen adecuadamente”, indicó Maga Merlo de Fundeps. Y agregó: “Recordemos que esta ley viene a proteger derechos fundamentales como la salud, la alimentación adecuada y la información de las y los consumidores, y en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, como las infancias. La participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas transparentes.” 

“La plataforma surge también de la necesidad de visibilizar las acciones de las empresas que incumplen la ley de distintas maneras, interfiriendo principalmente en la garantía del derecho a la información de las y los consumidores. Poder documentar, sistematizar la información y así vehiculizar el reclamo a las autoridades de aplicación permitirá que el Estado actúe de forma que pueda poner en funcionamiento, estrategias propias para mitigar los incumplimientos”, señaló Ignacio Porras de Fundación SANAR.

“Para que una norma sea efectiva y no muera en la sanción, es fundamental que nos involucremos y exijamos su correcta implementación. Es cuestión de apropiarnos de la Ley y conocerla para poder reclamar por nuestros derechos y construir nuevos horizontes”, declaró Ariana Krochik de Consciente Colectivo.

¿Cómo participar en esta campaña?

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

 

El pasado martes 2 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y su ratificación constituye una deuda pendiente para la salud pública. En esta nota te contamos por qué el Estado argentino no debe dejar pasar esta oportunidad y por qué es importante dar este paso para la adecuada protección del derecho a la salud.

El Ministerio de Salud de la Nación, en la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes, reveló que nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región. Los datos muestran que el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación en el consumo, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Asimismo, de acuerdo a un estudio publicado por el Instituto de Efectividad y Clínica Sanitaria, nuestro país gasta cada año aproximadamente 197.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el tabaquismo (como ser enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón, entre otras), representando el 7,6% del gasto sanitario local. Además, como si ello fuera poco, el tabaquismo golpea principalmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad por lo que genera un círculo vicioso de pobreza y enfermedad, y ha sido internacionalmente reconocido como una barrera para el desarrollo sustentable.

Es este contexto el que determina la urgencia de avanzar con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Se trata del primer tratado internacional de salud pública celebrado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a la fecha cuenta con la ratificación de 182 países (incluidos todos los Estados que forman parte del Mercosur, excepto Argentina) y es uno de los pactos de mayor aceptación en la historia de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que este tratado fue elaborado para poder dar respuesta a la epidemia global del tabaquismo. Con este fin, el CMCT proporciona un marco integral para la implementación de políticas efectivas de control de tabaco dirigidas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por estos productos. Así, al ratificar este Convenio, Argentina se comprometería a adoptar una batería de medidas que permitiría robustecer el estándar de protección de salud pública.

Puntos claves de la ratificación

Actualmente, nuestro país cuenta con diversas disposiciones normativas en materia de control de tabaco e incluso, algunas de ellas adoptan las medidas que prevé el propio CMCT. Sin embargo, es importante resaltar que la incorporación de este instrumento internacional al sistema jurídico nacional continúa siendo esencial. Pues, hay regulaciones que aún son sumamente permisivas a los intereses comerciales de la industria, a la vez que existen ciertas problemáticas globales que necesariamente requieren de la cooperación internacional para su abordaje.

En este sentido, la adopción del Convenio Marco permitiría mejorar la prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incluyendo aquella con efectos transfronterizos. Esta medida adquiere una importancia fundamental frente a la globalización de las comunicaciones y a las inversiones millonarias en marketing que hace la industria. Mientras que la Ley Nacional de Control de Tabaco permite la presencia de mercadotecnia al interior de los puntos de venta, las comunicaciones directas a personas mayores de 18 años, así como las acciones de responsabilidad social empresaria por parte de las tabacaleras.

Asimismo, la ratificación del Convenio Marco le permitiría a la Argentina contar con mejores herramientas para afrontar la problemática del comercio ilícito, tal como lo es el Protocolo para eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, también celebrado bajo los auspicios de la OMS. De acuerdo a las investigaciones, el comercio ilícito -que implica el contrabando, la falsificación, la fabricación ilícita, entre otras formas- aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, y transgrede las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales dirigidas a disminuir la epidemia del tabaquismo. Este tratado reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito es un componente esencial del control del tabaco y que requiere de la elaboración y aplicación de medidas tanto nacionales como internacionales. Dentro del ámbito del Mercosur, Argentina es el único país que no participa de las negociaciones para el control del contrabando, quedando fuera de las decisiones dirigidas a prevenir el comercio ilícito entre países vecinos.

A su vez, el Convenio Marco, a través de su artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, confieren un conjunto de medidas orientadas a proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados por parte de las tabacaleras, así como de los individuos u organizaciones que trabajan para promover los intereses de esta industria. En este sentido, se destacan la necesidad de establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera a los supuestos en que sea estrictamente necesario para establecer una regulación eficaz de la misma y de sus productos; garantizar la transparencia de las interacciones que tengan lugar ya sea a través de audiencias y actas públicas; exigir que la información proporcionada por la industria sea precisa y transparente; establecer normas claras sobre conflictos de intereses para todas las personas que trabajen en el Estado y en la esfera de control de tabaco; desnormalizar y no aprobar, apoyar, asociarse o participar en las actividades que la industria tabacalera promueve como “socialmente responsables” (como ser iniciativas de educación pública, de asistencia sanitaria, etc.), entre otras recomendaciones. De este modo, el CMCT proporciona un marco legal adecuado para frenar la interferencia de la industria tabacalera en los asuntos de salud pública vinculados al control del tabaco.

Por último, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco, también habilitaría a que el Estado argentino pueda participar de espacios donde se toman decisiones relevantes para el control del tabaco y la construcción de estrategias de cooperación internacional. Ejemplo de esto es la Conferencia de las Partes, órgano rector del CMCT que se encarga de examinar regularmente su aplicación y de adoptar las decisiones necesarias para promover su eficaz implementación. Además, es un órgano desde el cual se promueven mecanismos para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos, tecnológicos y jurídicos especializados, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Partes, si son países en desarrollo, si tienen economías en transición, etc.

Una cuestión de derechos humanos

Desde el preámbulo, el Convenio deja bien explicitado que se trata de un instrumento internacional “basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”. De este modo, expone la relación existente entre la tutela del derecho a la salud y las políticas de control del tabaco.

A este respecto, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco va en línea con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de derechos humanos. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que además cuenta con jerarquía constitucional- el Estado argentino tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud. En este aspecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de sus observaciones ha dicho que  que constituye una violación al derecho a la salud, la omisión estatal de no cumplir con las medidas necesarias para darle efectividad al mismo, tal como sería la no adopción de políticas de control suficientes a la comercialización de productos de tabaco. Asimismo, este Comité ha recomendado especialmente al Estado argentino a ratificar el CMCT y a impulsar políticas públicas dirigidas a prevenir la iniciación en el consumo e informar sobre los impactos negativos del tabaco en la salud, con énfasis en la niñez y en la adolescencia.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -la que también goza de jerarquía constitucional- y según la cual el Estado argentino al ser Parte tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas para proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres. A este respecto, el Comité de esta Convención ha recomendado al Estado argentino a que ratifique el CMCT, reduzca el elevado consumo de tabaco entre las personas adolescentes, en particular en las niñas, y que haga frente a las consecuencias sanitarias del tabaquismo.

De esta manera, se observa la íntima conexión entre las políticas de control de tabaco y las obligaciones de derechos humanos, incluso reforzada por la labor interpretativa de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Así, se utiliza al CMCT como un estándar para comprender el alcance que tienen las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud, en especial frente a la epidemia del tabaquismo.

¿Cuál es el procedimiento para que tenga lugar la ratificación del CMCT?

El día 25 de septiembre de 2003, el Estado argentino a través del Poder Ejecutivo Nacional firmó el CMCT. Este es el primer paso a dar en el proceso de ratificación de un tratado internacional e implica la asunción del compromiso de no socavar los objetivos del tratado. Lamentablemente, tuvieron que transcurrir 20 años desde que esa firma se produjo para que el Ejecutivo Nacional, finalmente, presentara un proyecto de ley para la ratificación ante el Congreso Nacional.

Este proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para que una vez convertido en ley, el Ejecutivo Nacional proceda a la ratificación -propiamente dicha- y al consecuente depósito del instrumento ante las Naciones Unidas. Es importante resaltar que esta acción indica el consentimiento de un Estado de estar obligado en los términos de un tratado. Por lo tanto, en caso de mediar incumplimiento, existe la posibilidad de demandar su acatamiento, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Que prime nuestro derecho a la salud!

El CMCT proporciona un marco legal con medidas concretas dirigidas a evitar y limitar la epidemia del tabaquismo. A partir de la ratificación, el estado Argentino estará obligado a implementar las medidas que el Convenio Marco impone, fortaleciendo así los estándares de protección que actualmente imperan en materia de control de tabaco.

Las políticas públicas dirigidas a mejorar la salud de la población, exigen el mayor de los compromisos por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas. Hoy, Argentina tiene una nueva oportunidad para saldar esta deuda pendiente con la salud pública, priorizando la tutela de derechos fundamentales -en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez y la adolescencia, por sobre los negociados e intereses comerciales de la industria. La ratificación del CMCT debe ser una prioridad de la agenda política. ¡La Cámara de Diputados tiene que avanzar!

 

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Autora

Maga Merlo

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps y Fundación Sanar presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina, un sitio web que muestra los avances de las 23 provincias  y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en el dictado de normas que regulan la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) a nivel local, y a la vez da cuenta del proceso de regulación a cargo del Estado Nacional. El objetivo de esta herramienta es promover y fortalecer la plena implementación de esta ley en todo el país.

La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado, fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 22 de marzo de 2022. A partir de esta fecha es de cumplimiento obligatorio en todo el país. Sin embargo, la adhesión y/o el dictado de normas complementarias por parte de las provincias y CABA es de suma importancia para asegurar la plena implementación de todas las medidas que la ley establece, y así proteger efectivamente la salud de la población. 

El dictado de normas locales, de adhesión o complementarias por parte de las 23 provincias y CABA:

  • Da la posibilidad de adaptar la normativa a la realidad de cada jurisdicción y mejorar su implementación a nivel local.
  • Permite avanzar sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
  • Da cuenta de un importante acto de voluntad política.
  • Crea condiciones normativas propicias para la materialización de los derechos reconocidos por la Ley PAS.
  • Significa una oportunidad para elevar el piso mínimo que establece la normativa nacional.

En vista de la importancia que tienen la adhesión y el dictado de normas locales como elementos fundamentales para promover la alimentación saludable en toda Argentina, Fundación Sanar y Fundeps presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina. Esta herramienta de consulta y análisis se dirige a autoridades públicas nacionales y provinciales responsables de impulsar políticas de alimentación saludable y a organizaciones de la sociedad civil, academia y medios de comunicación que monitorean la correcta implementación de la Ley PAS. 


Consultá el MAPA NORMATIVO: www.etiquetadoenargentina.org/

Sobre la Ley PAS:

La Ley PAS, busca promover una alimentación saludable y garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Incluye medidas como la colocación de sellos de advertencias en los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas para brindar información nutricional clara y comprensible, impulsando decisiones más asertivas por parte de las personas consumidoras. También regula aspectos como entornos escolares y educación alimentaria nutricional, publicidad, promoción y patrocinio de la industria alimentaria – con especial foco en infancia y adolescencia-   así como las compras públicas realizadas por el Estado. Estos componentes contribuyen a un enfoque integral de la normativa, fortaleciendo su carácter protectorio y su enfoque en los derechos.

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Laura Fons, laurafons@fundeps.org

El 16 de febrero venció la prórroga otorgada a las grandes empresas para implementar la ley y el 20 es el turno de las PYMES, quienes a partir de ese día deben incorporar los sellos en sus productos con contenido excesivo de nutrientes críticos. En este mes clave, las organizaciones de la sociedad civil destacan la necesidad de que se cumpla la ley y de que el Estado asuma una conducta activa en su fiscalización.

El mes de febrero tiene dos fechas claves para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado. Es por eso que FAGRAN, Fundeps, SANAR, FIC Argentina y Consciente Colectivo se reunieron para repasar los tiempos de la norma y para destacar que ya no hay más excusas para que se cumpla la ley.

Por un lado, el 16 de febrero es el día en que vencen las prórrogas otorgadas a las grandes empresas, un beneficio con el que contaron para retrasar la fecha de implementación que la ley originalmente estipulaba (el 20 de agosto de 2022). Es decir, a partir de ahora las grandes empresas deberán incorporar los sellos en los envases de sus productos con excesos de nutrientes críticos. Este proceso será gradual dado que aún pueden circular en los comercios productos de las empresas que obtuvieron prórrogas, y que fueron elaborados y envasados antes del 16 de febrero los cuales, según la ley, no tienen la obligación de llevar sellos dado que fueron elaborados bajo el período de las prórrogas.

Por otro lado, la reglamentación de la ley establece que a partir del 20 de febrero las PyMES deben comenzar a incluir las etiquetas en los envases correspondientes. Sin embargo, y tal como sucedió con las grandes empresas, las PYMES pueden obtener prórrogas de hasta 180 días para retrasar la implementación. 

Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma y no se tratan de una violación a la misma, desde las organizaciones exigimos que sea pública la información sobre los motivos por los que se aprobó este beneficio, así como también a qué productos y empresas se otorgaron. Esta información no fue brindada por el Estado, quitando transparencia al proceso de implementación de la ley. Esta situación, sumado a factores como el stock, genera un escenario confuso para la ciudadanía, la cual no cuenta con información clara para identificar si un producto no tiene sellos porque es saludable; porque proviene de otro stock; o porque tiene el beneficio de la prórroga. 

A partir de ahora el rol del Estado en la fiscalización del cumplimiento de la ley será clave para defender los derechos de la población. Desde la sociedad civil seguiremos monitoreando este proceso, acercando herramientas e información y exigiendo por su correcta implementación junto a la ciudadanía.

 

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Este documento presenta de manera resumida las buenas prácticas de los países de América Látina que han incorporado el etiquetado frontal de alimentos a sus normativas. Se presentará un sucinto resumen del resultado del análisis de las normativas de todos esos países, y se facilitará una comparativa clara
sobre cada aspecto de esas normas.

El pasado jueves 17 de noviembre realizamos  un encuentro sobre la actual gestión de los programas alimentarios para comedores escolares en las provincias de Mendoza, Córdoba, Salta, Tucumán y Buenos Aires. Se hizo especial énfasis en los sistemas de compras de alimentos y en la necesidad de garantizar la efectiva aplicación de  la ley N 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) en el marco de los programas de asistencia escolar de cada una de esas provincias. El evento fue organizado desde Fundeps, Nuestra Mendoza, Andhes, Salta Transparente, el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales (CIDC) y contó, además, con el apoyo de SANAR.

Del encuentro participaron, además de referentes de las organizaciones de la sociedad civil anteriormente mencionadas: Claudia Oliva y Victoria Lo Valvo, Directora General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor) y Directora de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras de Córdoba; Franco Pullido y Gabriel Sciola, Director de Alimentación Escolar de Mendoza y Subsecretario de Administración de la Dirección General de Escuelas de Mendoza y Matías Molina, Director General de Seguimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios de la provincia de Salta. 

En un primer momento se abordaron, a través de una dinámica participativa, las diferentes representaciones e imágenes sociales vinculadas a las enfermedades crónicas no transmisibles y, específicamente, a la malnutrición por exceso y la comúnmente conocida “ley de etiquetado”. Luego se describieron los diferentes componentes de dicha ley  y, finalmente, se profundizó en las disposiciones vinculadas a las compras públicas para comedores escolares. 

Se destacó que, al tratarse de compras destinadas a los establecimientos educativos, éstas debían garantizar que no ingresaran productos con sellos negro a las escuelas, ya sea que se tratara de productos ya envasados o de los ingredientes empleados para la elaboración de las viandas. Ello, dado que los productos con al menos un sello o leyenda precautoria no se pueden ofrecer, comercializar, promocionar, publicitar ni patrocinar dentro de las escuelas, en virtud del art 12 de la ley PAS.

En un segundo momento, se le dio la palabra a cada una de las personas referentes de las provincias, autoridades en el caso de que estuvieran o de ONG, para que comentaran cómo era la gestión de los programas alimentarios en cada una de ellas, cómo se decidían las compras de alimentos, con qué criterio nutricional, si esta información era accesible a la ciudadanía, todo ello con el objetivo de ir identificando algunos puntos en común y ventanas de oportunidades para la efectiva aplicación de la ley PAS. 

A modo de conclusión, cada asistente identificó oportunidades, desafíos y posibilidades de articulación entre la sociedad civil y los organismos del Estado involucrados. 

 

Autoras

Maria Victoria Sibilla

Maga Merlo

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Maria Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Enviamos a autoridades nacionales del Poder Ejecutivo y Legislativo un documento con argumentos legales y evidencia científica que fundamentan la necesidad de actualizar la ley nacional Nº 26.687 de regulación de publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. En esta nota te contamos qué les pedimos y por qué.

La ley Nº26.687 ya cuenta con más de 10 años de antigüedad, y es evidente la necesidad de actualizarla frente a las estrategias de comercialización de la industria tabacalera y los nuevos productos que la misma desarrolla. Según la Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes en Argentina, realizada en el 2020, ​​el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Es por esto, que le enviamos a la Ministra de Salud de la Nación –Carla Vizzotti–, a los presidentes de bloque de la Cámara de Diputades, y a diversos legisladores de comisiones relacionadas con la temática, un informe con información clave que explica el por qué es necesaria esta actualización.

La Organización Mundial de la Salud, advierte que, si bien muchos países han avanzado significativamente en la regulación de los productos de tabaco tradicionales, hay muchos otros que son novedosos (tales como los productos de tabaco calentado y los cigarrillos electrónicos, más conocidos como vapeadores), y continúan sin ser debidamente regulados, abriéndose el paso entre la población, especialmente en niños, niñas y adolescentes. La OMS agrega que dichos productos no solo son perjudiciales para la salud, sino que también funcionan como incentivo para que les jóvenes se inicien en el consumo del cigarrillo tradicional.

Por otro lado, le transmitimos a la Ministra y a les legisladores información sobre cuáles son los baches jurídicos que la ley actual tiene, y que son explotados por la industria tabacalera para esquivar las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio. Por esta misma razón, sugerimos una serie de medidas que deben ser incluidas en la norma, como la prohibición absoluta y explícita de todo tipo de publicidad -que incluya la exhibición en puntos de venta-, así como su efectiva fiscalización para evitar violaciones, y en última instancia, lograr sancionarlas.

Apostamos a la voluntad política y al fortalecimiento de las políticas públicas para mejorar los estándares de protección al derecho de la salud. Una industria fuerte y pujante como la tabacalera, requiere de un Estado presente y dispuesto a velar por los intereses y derechos de la población. 

 

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Autora

Sofía Armando

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

En estos últimos 10 años hemos visto grandes cambios en la industria tabacalera. Elegancia y tecnología en sus productos, imágenes llamativas y de avanzada, palabras nuevas en sus campañas publicitarias y páginas web. Es decir, el desarrollo de estrategias de marketing cada vez más sofisticadas, capaces de cautivar rápidamente al público al que se dirigen. Muy sutilmente y, hasta de una manera casi imperceptible, las tabacaleras se cuelan en nuestro inconsciente y van moldeando nuestras preferencias, conductas y percepciones. 

Estas empresas suelen beneficiarse del efecto colateral que trae la lentitud con la que los Estados regulan su accionar. Una industria capaz de invertir millones de dólares en innovación y en publicidad, requiere de marcos normativos fuertes que permitan hacerles frente con la debida inmediatez y eficacia. De lo contrario, peligra la salud, dignidad y calidad de vida de las personas, en especial, la de niñes y adolescentes, grupo en el que especialmente se enfocan estas corporaciones. 

¿Qué dice la ley de control de tabaco en Argentina?

En Argentina, la Ley Nacional de Control de Tabaco (LNCT) cuenta con más de 10 años de antigüedad. Si bien en su momento representó un avance significativo en la materia, lo cierto es que ha quedado desactualizada e insuficiente ante el arsenal de estrategias de comercialización que fueron desarrollando las tabacaleras. A ello se suman las dificultades que tiene el Estado argentino para desarrollar mecanismos de control adecuados que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa en todo el país. Si el monitoreo de las tácticas publicitarias en medios tradicionales ya representaba un desafío para el Estado, la fiscalización de todas estas nuevas estrategias impulsadas por las tabacaleras trae más complejidades.  

 La industria gasta millones de dólares diariamente para crear tácticas de marketing que generen la impresión de que el consumo de tabaco está generalizado y es aceptable. En este sentido, se ha comprobado científicamente que la publicidad, la promoción y el patrocinio incrementan las posibilidades de iniciación en el consumo de tabaco, mantienen o elevan los niveles de consumo entre las personas fumadoras y reducen la predisposición para dejar de fumar. 

En nuestro país -a nivel nacional-, rige una prohibición amplia de las acciones de promoción, publicidad y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, sea que estas tengan lugar de forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación. No obstante, la normativa también establece una serie de excepciones a dicha prohibición, como ser la promoción y publicidad que se realiza en el interior de los puntos de venta, en publicaciones propias del sector tabacalero y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que hayan prestado su consentimiento previo y se haya verificado su edad. 

Este tipo de restricciones parciales carecen de efectividad para la reducción del consumo y la protección de la salud pública. Pues, la publicidad que se prohíbe por un canal comunicacional, se despliega y refuerza por otros. En este sentido, de acuerdo a la experiencia argentina, con el avance de regulaciones que tuvieron por objeto limitar las estrategias de mercadotecnia, las principales conquistas se obtuvieron en el campo de los medios tradicionales, tales como televisión, radio y prensa gráfica. Sin embargo, las tabacaleras rápidamente desarrollaron otras formas innovadoras para seguir operando y proteger así sus ingresos. Algunas de estas estrategias fueron en expresa violación a la normativa actual y otras, premeditamente, se valieron de los vacíos legales para continuar promocionando y publicitando sus productos. De esta manera, los puntos de venta, los eventos masivos e Internet -entre otros-, comenzaron a ser los espacios disputados y privilegiados por estas corporaciones.

 Las tabacaleras en el kiosco de la esquina

Un estudio realizado por FIC Argentina, cuyo propósito fue evaluar en 8 provincias del país las estrategias de marketing empleadas por las tabacaleras en los puntos de venta, detectó que en el 56,1% de estos espacios existía algún tipo de publicidad de cigarrillos o productos relacionados, como ser: atados de cigarrillos utilizados como elementos de decoración; carteles con logo y/o marca que publicitan determinados productos; carteles sin logo y/o marca pero que contienen referencias, alusiones o slogans relacionados a productos de tabaco; estanterías provistas por la industria tabacalera con espacios para carteles publicitarios y efectos luminosos; exhibición de los productos de tabaco a la venta a través de estanterías.

A su vez, las investigaciones demuestran que las inversiones de las tabacaleras en los puntos de venta han ido aumentando significativamente en los últimos años. Esto obedece a que esos espacios son centrales y eficaces para exponer a las personas a mensajes e imágenes que posicionan al hábito de fumar como algo normal y familiar. La colocación estratégica de los paquetes y cartelería en lugares muy visibles (como las líneas de caja, las zonas de ingreso y egreso) garantiza que se destaque la marca y las imágenes asociadas que funcionan como recordatorio visual y refuerzan el deseo de fumar. A ello se suma el hecho de que gran parte de los paquetes exhibidos, los carteles y las estanterías, son visibles desde el exterior de modo que alcanzan no sólo a quienes ingresan al local sino también a quienes transitan en sus inmediaciones.  

“Nuevos productos” + marketing digital = el combo perfecto

La irrupción en el mercado de los denominados “nuevos productos”, tales como el cigarrillo electrónico -también denominados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)- y los productos de tabaco calentado, constituyeron una novedad en sí misma. Sus diseños sofisticados y la tecnología aplicada a su funcionamiento, captaron rápidamente la atención del público, en especial de las juventudes. Además, como si eso fuera poco, comenzaron a ser presentados como productos de riesgo reducido o como parte de los tratamientos para dejar de fumar, abonando así a una idea falsa sobre el hábito de fumar. 

En este sentido, resulta pertinente destacar que el lanzamiento de estos nuevos productos, fue acompañado del surgimiento de un neolenguaje que logró instalar nuevos términos en el mercado, como “vapear”, “vapeadores”, “vaporizadores”. Todas terminologías que tuvieron por objeto, no sólo disfrazar el verdadero acto que encarna el uso del cigarrillo electrónico y los productos de tabaco calentado -es decir, el de fumar-, sino que también ocultaron y suavizaron las consecuencias nocivas que para la salud representa su consumo.

A su vez, la comercialización de estos nuevos productos estuvo potenciada por el marketing digital, que se valió especialmente de las redes sociales para alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles. Entre las estrategias más destacadas se encuentra la contratación de influencers y artistas musicales que, por su llegada a un gran número de personas, se posicionan en un lugar de creadores de tendencias. De esta manera, se convierten en una de las principales vías que usan las tabacaleras para promocionar sus productos y, al mismo tiempo, establecer vínculos de fidelidad con la población jóven. 

Un ejemplo de ello, es la realizada por la empresa MIG VAPOR LLC a través de videos musicales que se reproducen por medio de Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de forma reiterada a artistas famosos -en su mayoría pertenecientes al mundo del reggaeton- consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles y en la disposición de un link que se halla en la descripción de la canción reproducida que redirecciona inmediatamente a la página web de ventas de MIG VAPOR LLC. 

De acuerdo a la legislación actual de Argentina, la promoción y publicidad del cigarrillo electrónico, así como cualquiera de sus accesorios, se encuentra específicamente prohibida por la Disposición N°3226/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, a partir de una interpretación sistemática de la Ley Nacional de Control de Tabaco y de su Decreto Reglamentario, este tipo de productos podría encontrarse alcanzado dentro su ámbito de aplicación y, consecuentemente, prohibida su publicidad a través de sitios web y redes sociales. 

Sin embargo, debe decirse que la fiscalización por parte de la ANMAT en este sentido, ha sido de escasa a insuficiente, y en lo que concierne a los mecanismos de control y monitoreo desplegados por el Ministerio de Salud -autoridad de aplicación de la ley nacional -, éstos se han focalizado más que nada en medios tradicionales y no así en medios digitales. De esta manera, las tabacaleras han quedado en una situación de preeminencia frente a las acciones de fiscalización desplegadas por el Estado. 

Es clara la necesidad de mejorar la regulación de los nuevos productos de tabaco y nicotina de acuerdo a los estándares internacionales, para que incluya no sólo al cigarrillo electrónico sino también a los productos de tabaco calentado y, que los organismos encargados de su control, puedan tornar más eficientes sus mecanismos de fiscalización en pos de garantizar una prohibición completa de publicidad, cualquier sea el medio de difusión.  

Pase VIP en los eventos masivos

De acuerdo a un relevamiento realizado por FIC Argentina en paradores, boliches y eventos musicales, las tabacaleras suelen usar diversas tácticas publicitarias con el fin de atraer al público juvenil. Ofrecimiento de muestras gratis y canjes, entrega de objetos promocionales, stands decorados con pantallas y la estética identitaria de la marca, son las estrategias más empleadas en estos espacios. Además, al igual que en los puntos de venta, allí se venden, promocionan y exhiben los productos de tabaco. 

Además, quienes atienden el stand, suelen convocar a les jóvenes a concursos y sorteos, y es allí donde se fomenta y produce un intercambio que culmina con el registro de datos personales. Así, las tabacaleras logran acrecentar su base de datos y tienen toda la información necesaria para futuras acciones de comercialización. Entre ellas, el e-mail marketing y redes sociales.

 Conforme a la LNCT y su Decreto Reglamentario, además de prohibirse todo tipo de publicidad en vía pública, espacios de uso público, bares, discotecas, se encuentra prohibido el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias. Asimismo, se prohíbe la entrega de muestras gratis, ya sea como obsequio o canje por otro producto. Pese a ello, la fiscalización de estos eventos es deficiente y evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de monitoreo y sanción. 

¿Qué necesitamos del Estado argentino? 

La violación a la normativa vigente en materia de control de tabaco, la inadecuada fiscalización por parte del Estado sumado a una industria capaz de invertir millones de dólares en marketing e innovación, revelan la urgencia de avanzar hacia una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio, en todas sus formas y cualquiera sea el medio de difusión. 

La promoción y publicidad en puntos de venta, especialmente la que se hace a través de la exhibición de productos de tabaco, es una de las principales estrategias de marketing empleada por las tabacaleras. En este sentido, el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) ha establecido en su artículo 13 que “una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco” y que, la exhibición en puntos de venta, debe ser considerada en sí misma como una forma de publicidad y promoción. 

Además, de acuerdo a la literatura científica en la materia así como lo estipulado por el propio Convenio Marco, la legislación que establece la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, es una medida eficaz en la lucha contra el tabaquismo. Pues tiene la capacidad de reducir el consumo de toda la población, cualquiera sea su nivel de ingreso y educación.

Por otro lado, frente al avance de los nuevos productos es necesario garantizar un marco normativo que expresamente los regule. La actual Ley Nacional de Control de Tabaco no los recepta expresamente y de hacerlo, podría incrementar las expectativas de cumplimiento a la regulación, reducir los grises de la actual normativa a fin de evitar que las tabacaleras continúen desarrollando estrategias abusivas de marketing y comercialización y, en definitiva, aminorar el peligro que estos productos representan para la salud pública. 

En esta línea, la 7ma reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control de Tabaco en 2016 recomendó que la regulación “impida la promoción de los SEAN/SSSN y prevenga la adopción por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes, minimice los posibles riesgos para la salud de los usuarios y no usuarios de SEAN/SSSN, prohíba declaraciones de propiedades no probadas sobre SEAN/SSSN y proteja los esfuerzos de control del tabaco de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera”. En relación con los productos de tabaco calentado, plantea que deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco.

Es necesario que el Estado tenga en cuenta el cambio de paradigma que hubo en estos últimos 11 años desde la sanción de la norma nacional de Control de Tabaco. Si nuestros marcos normativos no se actualizan y si no mejoran nuestros mecanismos de fiscalización, no será posible disminuir la epidemia del tabaquismo y, consecuentemente, proteger la salud pública. En este sentido, se torna imprescindible la ratificación del Convenio Marco en tanto que será una herramienta que permitirá robustecer los actuales estándares de protección en materia de control de tabaco.

Una industria que avanza a pasos agigantados, desarrollando nuevos productos e innovadoras estrategias de comercialización, requiere de Estados capaces de responder con rapidez y eficacia. O lo que sería mejor aún, anticipar los embauques de estas corporaciones.

 

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Autores

Gaetano Vaggione 

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Luego de un largo recorrido, en la 146° reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) desarrollada el 24 y 25 de agosto del 2022, se aprobó la propuesta de actualización del Art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) para reducir los límites en el contenido de grasas trans en los productos alimenticios y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.

En septiembre de 2021, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Consumidores Argentinos y la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), presentamos  una propuesta a la CONAL para mejorar los estándares de grasas trans de producción industrial. Argentina se encuentra, actualmente, con una de las políticas menos estrictas en comparación con otros países de la región. A la vez, el Ministerio de Salud de la Nación presentó su propuesta en línea con las organizaciones.

Luego de un arduo seguimiento y trabajo conjunto, se logró que la CONAL incluya en su agenda el tratamiento de la propuesta, llegando a la instancia de Consulta Pública, con un gran apoyo de la comunidad y de las Sociedades Científicas. El proceso fue postergado en algunas etapas, llegando finalmente a su aprobación, con adecuación de los plazos, aunque sin otras modificaciones de la propuesta original. La propuesta aprobada otorga un plazo de
dos años para adecuación de los alimentos al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans, tres años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans y cuatro años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.

La nueva regulación se adecuará a los lineamientos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos están diseñados para promover la reducción y eliminación mundial de Grasas Trans de producción industrial en el suministro de alimentos, dada la evidencia contundente sobre sus efectos negativos en la salud cardiovascular de la población, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares (ECV) y el de morir por estas. Cabe destacar que, además, la implementación de políticas superadoras contribuyen a proteger el derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada.

A partir de este gran paso en defensa del derecho a la salud, desde la Sociedad Civil le solicitamos al Poder Ejecutivo la pronta publicación de la resolución en el Boletín Oficial para efectivizar la política.

Las organizaciones comprometidas con la salud de toda la población celebramos que finalmente vamos a poder decir #ChauGrasasTrans 

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Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org