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Violencia mediática en spots de campañas políticas

Con motivo de las elecciones nacionales Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO), fijadas para el próximo 9 de agosto, revisamos algunos de los spots de campaña ofrecidos por las distintas fuerzas políticas, analizando en ellos la ausencia, o presencia, de perspectiva de género y la vulneración de derechos garantizados por ley.

Casos analizados: 

Las propagandas políticas utilizan como herramienta predilecta los spots televisivos, videos de corta duración con mensajes directos y efectistas, reproducidos en medios de difusión masiva. Desafortunadamente, algunos de estos videos han evidenciado la dificultad para evitar mensajes que tienen a mujeres y niñas como objeto de distintos tipos de violencias o no reflejan la complejidad de las temáticas vinculadas a las desigualdades estructurales de género ni la ampliación de derechos vinculados a estos temas que ha habido en nuestra sociedad en los últimos años.

Un spot publicitario del precandidato presidencial Mauricio Macri, Vendo rosas para comprarme la bici, abrió un intenso debate en distintos ámbitos acerca del abuso de poder que queda plasmado sobre el cuerpo de la nena que lo protagoniza. La notable incomodidad de la niña, ante la insistencia en el contacto físico de Macri, no es tenida en cuenta como una expresión de violencia sobre ella; quizás en sentido contrario, esta violencia pretende ser mostrada como un gesto de cariño del adulto que “pasa por encima” de la voluntad de la nena. No es casual que sea el mismo precandidato que tiempo atrás aludió a los “piropos“  de los varones hacia las mujeres como algo que ellas quieren, aceptan e inclusive, disfrutan. Son expresiones de una mirada patriarcal que considera tanto que las mujeres pueden ser objeto de uso, al servicio de la mirada masculina; como que un/a niña/o no debe negarse al acercamiento con una persona adulta, sin respetar el articulado de leyes nacionales e internacionales que, entre otras cosas, dicen que lxs niñxs “tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio” (Art. 9, Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes).

Por otra parte, se trata de un discurso que naturaliza el trabajo infantil. La niña le muestra “su producción de flores” y él ofrece comprarle una, en un intento por “colaborar” para que pueda comprarse su bicicleta. Más allá de que el trabajo infantil está prohibido en Argentina (Ley 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Prohibición del Trabajo Adolescente), el spot expone una perspectiva benefactora sobre la sociedad y no de construcción de ciudadanía; el candidato con recursos puede resolver un día de la venta de la nena comprándole rosas, pero sin el ofrecimiento de políticas públicas para salir de la pobreza ni para eliminar, justamente, una práctica prohibida por ley y nociva para cualquier niña/o.

Ninguna de estas circunstancias queda librada al azar en una publicidad: la niñez, la mujer, el trabajo, envían un mensaje claro al espectador: se están desconociendo derechos que la ciudadanía ganó trabajosamente en los últimos años.

Por otro lado, en el spot del gobernador de la provincia de Córdoba Juan Manuel De la Sota, Discurso de noviazgo, el mensaje violento contra las mujeres no fue disimulado. La desafortunada analogía entre las elecciones PASO y las relaciones interpersonales, reproduce la idea patriarcal de mujeres ubicadas en lugares de objetos, en roles pasivos y a los varones en posiciones dominantes y hegemónicas, perpetuando la generación de todos los tipos de violencia que sufren las mujeres: el novio –futuro esposo- puede flirtear e intercambiar novias durante el noviazgo, ya que no se trataría de una instancia definitiva como el matrimonio; sin embargo, esto no es un acuerdo que han pautado con su novia “oficial”, sólo él está escogiendo entre varias opciones mientras ella asiste pasiva y desconcertada a las confesiones de él. Desde el spot se propone una analogía con las PASO, en la que hay varios candidatos para elegir, y la decisión definitiva –el matrimonio- sería durante las elecciones de octubre.

El spot del candidato Daniel Scioli, La victoria de la familia, si bien no incurre en discursos sexistas ni violentos explícitos como los anteriores, no contribuye a la construcción de valores inclusivos en relación a los modelos de familia. Se expone un modelo tradicional, que deja de lado la realidad de las familias no heterosexuales, reconocidas legalmente en nuestro país a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario. La construcción familiar que pueda realizarse desde espacios simbólicos impacta en lo permitido o excluido dentro de los vínculos sociales: presentar modelos diversos de familia, o una familia con integrantes diversos, legitimaría y reforzaría los derechos garantizados en relación a este tema por la mencionada ley.

Por último, si bien saludamos la iniciativa del candidato de la Unión Cívica Radical, Ernesto Sanz, de incluir en un spot a la violencia de género como tema central de campaña, advertimos sobre la necesidad de considerar a este tipo de violencia como una problemática estructural de toda la sociedad,  que se relaciona con la desigual distribución de las relaciones de poder –por tanto un abordaje integral de la misma involucraría una revisión profunda por parte de los varones de los roles históricos de dominación que han asumido-. Justamente porque se trata de una problemática que involucra a la sociedad completa, los varones violentos no son “bestias” –sino varones comunes socializados en la dominación masculina- y las mujeres violentadas no son particularmente vulnerables; se trata de situaciones que pueden afectar, y lo hacen, a todos los sectores educativos, económicos y sociales. Por último advertimos sobre la importancia de utilizar un lenguaje inclusivo si se desea trabajar con perspectiva de género.

La Ley nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollan sus Relaciones Interpersonales  dispone en su artículo 6, que la difusión de mensajes e imágenes en los medios que humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, es considerada violencia mediática.

Por su parte, la Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene, dentro de sus objetivos, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado en los medios, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Estas leyes deben ser aplicadas a los spots de campaña, como a cualquier contenido reproducido en los medios de comunicación.

La violencia mediática y la discriminación de género en radio y televisión, pueden ser denunciadas por todos nosotros en:

Fuente:

Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS). Ver también en: Informe de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad sobre el caso

Consultar comunicados anteriores.

Contacto: 

 Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

 vir.pedraza@fundeps.org