La ausencia de respuestas de las autoridades ante la declaración del estado de Emergencia Ambiental del arroyo Chicamtoltina compromete la salud y el ambiente de los habitantes de Alta Gracia y Anisacate. FUNDEPS apoyó a vecinos de la zona en la presentación de un pronto despacho para conseguir más información.

El estado actual de las lagunas de Alta Gracia es alarmante. Si bien inicialmente el proyecto de obras sanitarias previsto para la Planta de Depuración de la ciudad proponía la construcción de seis piletas, hasta la fecha son cuatro las construidas. Además, las seis piletas se consideraban apropiadas para hacer frente a las necesidades de 15 mil habitantes, siendo que en la actualidad la población alcanza un total de 50 mil habitantes. No obstante, según información a la cual FUNDEPS tuvo acceso, se licitó la construcción de un grupo de piletas, a pesar que al menos son cuatro más los grupos de piletas necesarios para la efectividad del funcionamiento del sistema de tratamientos de residuos cloacales del lugar. En este contexto, el 40 por ciento de la población no cuenta con servicios sanitarios adecuados.

Vecinos de la zona han recorrido el predio de Lagunas Sanitarias para constatar la situación actual. En primer lugar, los caños cloacales de ingreso se encuentran cubiertos con cemento y tierra. Lo mismo ocurre con las rejillas del filtro, las cuales están obstruidas. Además, se observaron grandes cantidades de residuos estancados en las orillas de las piletas por saturación. Por otra parte, el embudo saturado no permite la decantación, y en el sector previsto para la construcción de una de las piletas licitadas no se evidencian tareas de excavación. Los carrizales, sistema de depuración, también se encuentran deteriorados, en completo estado de abandono. El predio evidencia un deterioro notable, con la presencia de abundantes montículos de barro contaminados de bacterias, a tal punto que en algunos sectores se ha arrojado cal sobre los residuos cloacales.

La situación se agrava al considerar que el destino principal de los residuos cloacales es el arroyo de Alta Gracia, Chicamtoltina. A pesar que el pasado 22 de agosto se declaró la Emergencia Ambiental en la localidad de Anisacate y está en proceso la declaración en la ciudad de Alta Gracia, aún son preocupantes los altos índices de coliformes fecales, la acumulación de residuos en los márgenes del arroyo y la concentración de líquidos contaminantes como detergentes, situación que compromete la salud de los habitantes y el ambiente de la zona.

Salida de líquidos cloacales al arroyo Chicamtoltina

Salida de líquidos cloacales al arroyo ChicamtoltinaA pesar de la insistencia de los vecinos de las ciudades de Alta Gracia y Anisacate, quienes se movilizaron y presentaron ante las autoridades un Pedido de Informe sobre la existencia de un proyecto de mejora de las obras de las lagunas sanitarias, las autoridades aún no han efectuado ningún tipo de respuesta, ni resolución al respecto. Es por ello que FUNDEPS acompañó a los vecinos en la presentación de un Pronto Despacho para obtener información relativa a una eventual mejora, que ponga fin a esta situación de degradación del ambiente y la salud. Asimismo, se exploran otras opciones legales para el cese de las actividades del Establecimiento de Depuración de Líquidos Cloacales C.O.S.A.G. LTDA. y para la recomposición del daño ambiental ya ocasionado.

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FUNDEPS, como punto focal para Latinoamérica, recibirá comentarios al borrador de plataforma sobre la convención hasta el día 15 de noviembre de 2013.

Desde el año 2010, se desarrolla una iniciativa de investigación y consulta que busca que discutir sobre la posibilidad de desarrollar una Convención Marco de Salud Global. En el marco de este proceso, se ha aprobado un documento borrador sobre la Plataforma de esa Convención, que se abre a consulta hasta el 15 de Noviembre de 2013.

En el marco de su trabajo en derechos económicos, sociales y culturales, FUNDEPS acompaña esta iniciativa global como punto de contacto para Latinoamérica, recopilando y sistematizando los comentarios recibidos en español. Podrán enviarse comentarios en español hasta el día 15 de Noviembre de 2013 a la cuenta info@fundeps.org.

En la “Plataforma de la Campaña para la Convención Marco sobre Salud Global” se proponen una serie de principios claves para estructurar las discusiones respecto al contenido de la Convención:

– Sistemas universales de salud

– Determinantes sociales de la salud

– Financiación de los sistemas de salud universales y los determinantes sociales de la salud

– Derechos Humanos

– Gobernanza global para la salud

– Cumplimiento de la Convención Marco sobre Salud Global

Este movimiento reconoce la importancia de normativa internacional existente pero al mismo tiempo remarca que es de muy difícil uso por las personas que más necesitan hacer valer sus derechos. Por ello se promueve una Convención Marco sobre Salud Global, para dar verdadera fuerza al derecho internacional y extender su alcance a las comunidades donde vivimos, con el objeto de crear las condiciones para la salud y el bienestar de todas las personas.

Más información:

Iniciativa por una Convención Marco sobre Salud Global

Borrador para consulta: Plataforma Convencion Marco sobre Salud Global – Consulta.pdf

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En el proceso en el que FUNDEPS intervino como amicus curiae, la Cámara en lo Civil y Comercial 8va de la Ciudad de Córdoba rechazó nuevamente la medida cautelar por la que VERDOL S.A solicitaba autorización para fumigar en la Ciudad de Alta Gracia en una decisión celebrada pero criticable.

El pasado 27 de agosto, la Cámara en lo Civil y Comercial 8va de la Ciudad de Córdoba rechazó nuevamente la medida cautelar por la que VERDOL S.A solicitaba autorización para fumigar en Alta Gracia hasta tanto se resuelva el juicio principal en el que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 9375 dictada por el Concejo Deliberante de ese municipio. Esta normativa estableció una “Zona de resguardo ambiental”, de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes.

En este proceso, la Cámara otorgó la participación a FUNDEPS como «amicus curiae», tal cual lo reconoce la propia sentencia (p.2). En el documento presentado judicialmente, FUNDEPS argumentó por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y que fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano, lo cual exige una adecuada valoración del principio precautorio. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar.

La reciente decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial 8va de la Ciudad de Córdoba es celebrada en la medida que rechazó el pedido de cautelar. Sin embargo, es preocupante la falta de referencia a la normativa substantiva que establece deberes de protección de la salud y del ambiente. Por el contrario, en el texto de la sentencia el tribunal afirma que «a esta decisión se arriba atento resultar abstracto el debate por las condiciones de siembre constatadas en la inspección judicial realizada». Desde FUNDEPS instamos a que los tribunales judiciales reconozcan y voloren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

Más información:

Texto del amicus presentado por FUNDEPS

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La creación de este espacio abierto tuvo una positiva recepción entre organizaciones y movimientos de la sociedad civil. Asimismo, se destacó la necesidad de asegurar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y participación de comunidades siendo la UNASUR un espacio desde el cual en muchos casos se impulsan grandes proyectos de altos impactos.

Con la presencia de un importante número de organizaciones y movimientos sociales tanto nacionales como regionales, el 19 y 20 de Septiembre pasados se llevó a cabo, en la ciudad de Buenos Aires, la Reunión Preparatoria del 1° Foro de Participación Ciudadana de UNASUR.

Organizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Argentina, la reunión tuvo como principal objetivo sociabilizar con la ciudadanía sudamericana las Directrices de Funcionamiento del Foro, aprobadas por el Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la UNASUR en Agosto de 2013; y debatir respecto a cómo debe ser la organización interna del mismo y su funcionamiento, en vistas a la próxima realización del 1° Foro de Participación Ciudadana (FPC) a realizarse el mes de Noviembre próximo en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

La dinámica de la reunión se basó en la organización de grupos de trabajo conformados por los representantes de los actores sociales sudamericanos y algunos representantes y funcionarios de los Estados miembros de UNASUR, en cada uno de los cuáles se debatió acerca de los tres temas principales de la agenda: la Organización Interna del Foro; las temáticas regionales a tratar dentro del Foro; y la “Hoja de Ruta” hacia el 1° Foro en Cochabamba.

La creación de un espacio de participación de la ciudadanía en el marco del proceso de integración a nivel regional que lleva adelante la UNASUR resulta sumamente bienvenido y esperado, en virtud de lo estipulado en el Artículo 18 de su Tratado Constitutivo. Es por ello que la mayor parte los actores sociales que participaron de la reunión se encargaron de resaltar y felicitar la decisión política de los Estados Miembros de proceder a la creación de este Foro de Participación Ciudadana.

De todas maneras, si bien en el transcurso de las jornadas los grupos de trabajo reflejaron su intención de validar y fortalecer esta iniciativa, también destacaron fuertemente la necesidad de trabajar de manera exhaustiva y continua en la organización interna del Foro para poder alcanzar un funcionamiento efectivo del mismo. En virtud de ello, se resaltó la importancia de que, entre otras cosas:

  • Tanto el FPC como la UNASUR en general deben sostener el principio de Transparencia y Pleno Acceso a la Información en su funcionamiento, lo que implica dar a conocer a la ciudadanía la información (temas a discutir, documentos, acuerdos, agendas de trabajo, etc.) en tiempo y forma.
  • Se implementen mecanismos claros, sencillos y funcionales que garanticen una participación amplia e inclusiva en el FPC, haciendo especial énfasis en la participación de las comunidades de base, pueblos originarios y demás actores sociales.
  •  Se garantice la participación civil en los Consejos Sectoriales de UNASUR y demás foros e instancias institucionales que hayan sido o sean creadas en un futuro. Ello en virtud de la heterogeneidad de agendas de trabajo e intereses de los diferentes actores sociales que compondrán el FPC y la necesidad de poder participar en determinadas sectores temáticos del proceso de integración sudamericano.
  •  Los países miembros se comprometan a dotar al FPC con un presupuesto adecuado para la correcta implementación del mismo, sobre todo teniendo en cuenta las cuestiones de participación y comunicación, tanto interna como externa, del Foro.
  •  Se establezca un cronograma de acciones y objetivos en vistas a la realización del 1° Foro de Participación Ciudadana en la ciudad de Cochabamba, Bolivia.

Cabe destacar que la participación en el FPC está abierta a cualquier organización, movimiento social, comunidad o individuo particular de Sudamérica, por lo que se convoca y anima a todos aquellos que estén interesados en participar de este proceso llamado a jugar un rol fundamental en la integración de los pueblos de Sudamérica. Ya que, tal como se encargó de enfatizar una y otra vez a lo largo de la reunión la representante de la Cancillería Argentina Marcela Bordenave, Punto Focal para la Participación Ciudadana de Argentina ante UNASUR: “La integración regional sudamericana no es de los gobiernos. Es de los pueblos”.

Ver el Acta de la Reunión de Actores Sociales Suramericanos preparatoria del 1° Foro de Participación Ciudadana de UNASUR

Para Mayor Información:

Página Web de UNASUR

Página web de Cancillería Argentina – Sección de la Subsecretaría de Política Latinoamericana

Tratado Constitutivo de UNASUR

Directrices para el Funcionamiento del Foro de Participación Ciudadana de UNASUR

Declaración de Paramaribo – Agosto de 2013

Decisión N°2/2013 de UNASUR – Aprobación de las Directrices del Foro de Participación Ciudadana

Decisión N°7/2012 de UNASUR – Creación del Foro de Participación Ciudadana

Contacto:

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

FUNDEPS se ha adherido a trabajar en la campaña organizada por el Sistema de Naciones Unidas de Argentina, para promover una vida libre de violencia contra las mujeres favoreciendo el cambio de actitudes de los jóvenes de nuestra sociedad.

FUNDEPS ha decidido brindar su apoyo y cooperación a la campaña iniciada por el Sistema de Naciones Unidas en Argentina contra la violencia de género. En el marco de la campaña ‘El Valiente no es Violento’, FUNDEPS se enfocará en la realización de actividades de capacitación y concientización de aquellos jóvenes que se encuentran vinculados al estudios de las ciencias jurídicas en la ciudad de Córdoba. Con esta intervención se busca generar desde la formación de grado un cambio positivo de actitud en cuanto al tema, cambio que luego podrá replicarse en la práctica profesional de los mismos beneficiando a la sociedad en su conjunto.

‘El Valiente no es Violento’ es una iniciativa del capítulo latinoamericano de la Campaña UNETE cuyo objetivo es promover una vida libre de violencia contra las mujeres favoreciendo el cambio de actitudes de los hombres jóvenes. Puesta en marcha en 2008, la campaña del Secretario General, ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, aspira a movilizar a la opinión pública y a los gobiernos para prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en todas las partes del mundo.

La campaña está estructurada alrededor de un concurso de producciones gráficas y audiovisuales, destinado a sensibilizar a la población respecto de los estereotipos de género que cristalizan y profundizan las desigualdades entre hombres y mujeres, contribuyendo a que se perpetúe la violencia contra las mujeres. Además de este concurso, el sitio oficial de la campaña brinda acceso a documentos  y recursos varios sobre violencia de género en Latinoamérica,  que dan muestra clara de la urgencia de participar en este tipo de iniciativas.

Contacto:

Virginia Pedraza
vir.pedraza@fundeps.org

Adjunto:

Carta_Adhesion_FUNDEPS.pdf

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

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