A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.

Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades

Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.

Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.

Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas

Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.

Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).

En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia« (ver nota completa).

El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS

Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.

Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:

Informe sobre caso de violencia mediática, 14 de abril de 2015.

Participación en audiencia pública de la Defensoría del Público, 29 de junio de 2015.

Análisis de contenido de violenciacc  mediático en spots de campañas electorales, 6 de agosto de 2015:

Denuncia a programa televisivo de Córdoba por transmisión de estereotipos nocivos desde perspectiva de género, 19 de septiembre de 2015.

Denuncia por contenido homofóbico en una entrevista en programa radial, 28 de noviembre de 2015.

En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.

Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.

Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.

La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces

Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.

Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo – juanmcarballo@fundeps.org

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derehos Humanos – vir.pedraza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos – carotamagnini@fundeps.org

Basados en información publicada por Global Forest Watch y atentos a las denuncias del Movimiento Campesino de Córdoba, desde FUNDEPS continuamos monitoreando políticas de protección de bosque nativo.

A raíz de las denuncias realizadas a principios de octubre por el Movimiento Campesino de Córdoba se registraron infracciones de particulares titulares de bosques nativos que desmontaron zonas no autorizadas, hechos que fueron constatadas por funcionarios de la Policía Ambiental de la provincia, quien ordenó el cese inmediato de dichas intervenciones ilegales.

Se sabe que en la localidad de Villa Quilino, Departamento Ischilín, fueron autorizadas para desmonte selectivo unas 5.648 hectáreas, y en Chancaní, Departamento de Pocho, aproximadamente unas 2.000 hectáreas de bosques nativos. Ambas zonas, tanto al oeste y noroeste de Córdoba, colindan y son parte del territorio donde están asentados históricamente los campesinos y descendientes de indígenas de la provincia, quienes no sólo viven allí, sino que además basan su desarrollo económico, social y cultural a partir del bosque.

Al mismo tiempo estas denuncias dejaron al descubierto que las propias autorizaciones para la intervención de los bosques nativos, otorgadas por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba, habrían sido emitidas de forma irregular en zonas de categoría de conservación I (roja), donde a nivel predial existen bosques nativos de alto valor de conservación. Entre las irregularidades, se destacan autorizaciones sin respetar los procedimientos administrativos previstos en las leyes de bosques nativos en materia de audiencia pública y de evaluación de impacto ambiental, y autorizando planes de intervención que habrían sido firmadas por profesional no habilitado.

La renuncia del ex Secretario de Ambiente Germán Pratto decretada el 29 de octubre habría tenido que ver con las irregularidades denunciadas. Conforme informa el periodista Andrés Díaz Romero, “una investigación de Sala de Prensa Ambiental descubrió autorizaciones para desmontar unas 20000 hectáreas de bosque nativo con la complicidad de autoridades de la Secretaría de Ambiente, quienes autorizaron desmontes ilegales a pedido de un abogado y empresarios del agro” (Fuente: Periodismo Ambiental). La mencionada investigación periodística habla de corrupción en el seno de la secretaría e indica que: “las autorizaciones para estos desmontes no cursaron el camino administrativo que establece la Ley N° 9814: Área de Asuntos Legales, de Suelos, de Bosque Nativo, de Fiscalización y Control, de Despacho y Directorio de la Secretaría de Ambiente. El visto bueno para estos desmontes esquivó áreas técnicas ya que fueron autorizados directamente por Germán Pratto, sin ningún análisis técnico”.

Este marco de incertidumbre de actuación por parte de la Secretaría de Ambiente ha venido a profundizar el desorden y falta de claridad de las políticas públicas y de la legislación en materia de protección y manejo de bosques nativos en la provincia de Córdoba. En su punto central, puede argumentarse que la vigente ley 9.814 no respeta los presupuestos mínimos de la Ley Nacional 26.331 respecto de los usos autorizados en algunas clases de bosques o de los estándares de participación en las decisiones públicas en este ámbito. Esta tensión le ha traído serias dificultades a la provincia para la implementación y aplicación de la normativa de bosques en Córdoba. Los decretos reglamentarios han generado un precario sistema de autorización de bosques, que en nada se condicen con los objetivos esgrimidos ni con la promoción de un ambiente saludable y equitativo.

Es importante destacar que estos desmontes no son hechos aislados, sino que ocurren en el contexto de un proceso de pérdida de bosque nativo a causa de desmontes, al que el territorio de la provincia de Córdoba viene siendo sometido durante los últimos años. Los niveles de pérdida de bosque son alarmantes: de acuerdo a datos de Global Forest Watch (GFW), desde 2001 hasta 2014 se han perdido 91.817 hectáreas de bosque en la provincia, de las cuales 4.781 corresponden al año pasado.

 

Preocupados por la política provincial que sigue favoreciendo intereses privados, la expansión del modelo agroindustrial, en desmedro de los derechos de incidencia colectiva y del ambiente, es que desde FUNDEPS hemos presentado el 23 de octubre ante el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos dos pedidos de informes sobre la efectiva aplicación de la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos en Córdoba, y en especial requiriendo los expedientes y autorizaciones otorgadas recientemente sobre las áreas denunciadas. A la fecha no hemos tenido contestación, por lo que el reciente 4 de diciembre hemos interpuesto pronto despacho a la administración a los fines de que responda los mismos. En este contexto, el Foro Ambiental Córdoba realizó también una denuncia administrativa a los fines de que se investiguen dichas irregularidades, marcando como trascendente que los avisos de proyecto presentados para la intervención en el bosque nativo no estarían firmados por un profesional habilitado, matriculado en el Colegio Profesional de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, según lo determina el Anexo II del Decreto Nº 170.

Desde FUNDEPS, continuamos usando herramientas legales de monitoreo de políticas públicas y de participación ciudadana para promover un adecuado nivel de protección del bosque nativo de la provincia y del país.

 

Contacto:

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el marco de la consulta pública, realizada el pasado 8 de diciembre en la ciudad de México, más de 180 organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe enviaron un posicionamiento frente al segundo borrador del nuevo Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, solicitando respuestas de los Directores Ejecutivos que representan a la región.

El pasado martes 8 de diciembre el Banco Mundial llevó adelante, en la ciudad de México, una consulta pública en relación al segundo borrador del nuevo Marco Ambiental y Social (MAS), en el marco de la revisión de las Políticas de Salvaguardas de la Institución. Este proceso, iniciado hace ya más de tres años, ha tenido una participación limitada de la ciudadanía y representantes de organizaciones de la sociedad civil (OSC), no ha sido ampliamente difundido y ha carecido de información oportuna para su revisión de manera previa a la consulta y de criterios claros que establezcan cómo los representantes del Banco responderán a las preocupaciones y propuestas que las OSC han realizado.

El nuevo borrador del MAS está siendo ampliamente criticado por diversos motivos. En particular, se destaca que el Banco no tiene un compromiso explícito respecto a respetar los derechos humanos, que se refleje en sus políticas. El MAS propuesto evita referencias a estándares internacionales en materia de derechos humanos, lo que es indispensable si se quiere lograr un desarrollo sustentable. Además, el Marco está permeado de un lenguaje ambiguo, es decir, no cuenta con procedimientos definidos, plazos claros y criterios y requisitos obligatorios.

Además, la propuesta del Banco deja abierto el cumplimiento de los estándares, es decir, no define claramente cuándo ni cómo se debe cumplir con lo establecido en el MAS. En el marco vigente, un requisito indispensable consiste en evaluar los impactos y riesgos ambientales y sociales de manera previa a la aprobación de un proyecto, así como publicar las evaluaciones antes de la fase de evaluación de proyectos de alto riesgo. El nuevo Marco, por el contrario, establece que las evaluaciones ambientales y sociales deben iniciarse “lo más temprano posible”, por lo que de entrada pone en riesgo los procesos de consulta, ya que éstos no pueden realizarse de manera efectiva sin que se cuente con la información completa y detallada acerca de un determinado proyecto.

Por esto, más de 180 organizaciones de la región de América Latina y el Caribe (ALC), entre ellas FUNDEPS, se han posicionado frente a este borrador, que va en contra de la misión principal del Banco Mundial sobre erradicar la pobreza extrema y promover una prosperidad compartida. Las organizaciones solicitan una respuesta por parte de los Directores Ejecutivos que representan a la región de ALC.

El MAS del Banco Mundial baja el estándar tanto para el propio Banco, como para toda la comunidad internacional. En lugar de promover un fortalecimiento de estándares, este borrador estimula que otros bancos multilaterales, instituciones financieras internacionales, bancos nacionales de desarrollo y otras iniciativas en el ámbito de desarrollo bajen sus estándares o carezcan de incentivos para fortalecerlos en aras de tener una mayor competitividad.

 

Más información:

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org

El 25 de noviembre, FUNDEPS junto a mas de cien representantes de organizaciones de la sociedad civil, militantes y activistas, debatimos sobre los puntos de una agenda integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

A partir de una mirada amplia y abarcadora de las distintas manifestaciones de la violencia que contempla la Ley 26.485 para la Protección Integral de las Mujeres, y considerando que estas violencias se expresan en el plano individual, social y estructural, consideramos que los siguientes son los puntos centrales que debe contener una agenda de trabajo para la construcción de un Plan Nacional Integral contra la violencia hacia las mujeres:

1. Es imperioso contar con mejores herramientas para un diagnóstico de la situación.
2. es necesario impulsar un proceso participativo para elaborar un Plan Integral
3. Un Plan Nacional debe seguir ciertos lineamientos para un abordaje integral
4. Diseño de políticas dirigidas a abordar las distintas manifestaciones de la violencia y su impacto en relación con discriminaciones múltiples
5. Garantizar la asignación y ejecución de presupuesto, así como el monitoreo y evaluación de las diversas políticas implementadas Nuestro trabajo y nuestro compromiso con la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, diversas, plurales, en distintas circunstancias personales, sociales, laborales y territoriales, nos comprometen con esta agenda colectiva.

Podes leer el texto completo que redactamos acá.

 

Contacto:
Virginia Pedraza / Co- coordinadora del área de Derehos Humanos
vir.pedraza@fundeps.org

En el marco del programa de fortalecimiento de organizaciones de mujeres defensoras de derechos ambientales financiado por la Unión Europea, invitados por la ONG Plurales, participamos del Encuentro de Mujeres Indígenas en la localidad de Irigoyen de la provincia de Santa, y de la Comisión de Mujeres organizada en Santa Clara, provincia de Jujuy.

Las comunidades indígenas guaraníes, con gran participación de las mujeres de estos pueblos, hace años que intentan detener los atropellos que sufren por parte de los grandes terratenientes y por nuevos adquirentes de las tierras en que viven y que históricamente les han pertenecido.

  • Comunidad Ava guaraní Estación El Tabacal. En el departamento de Orán, Salta, la comunidad “Ava guaraní Estación El Tabacal” viene resistiendo hace más de diez años los intentos de desposesión y expulsión de sus territorios por parte de Seaboard Corporation, transnacional que administra el Ingenio Azucarero San Martín del Tabacal, fundado a comienzos de siglo y hoy devenido una gran empresa agroindustrial(ver conflicto con El Tabacal). Dicho ingenio, a pesar de haber generado desarrollo económico y social para la zona, lo ha hecho históricamente sometiendo a condiciones indignas a sus trabajadores, y al mismo tiempo, ha venido pretendiendo por medios violentos de hecho y de acciones judiciales desplazar a las comunidades indígenas que ocupan las tierras lindantes al mismo denominadas “La Loma”. El tribunal de Orán tiene a su cargo la causa de interdicción posesoria desde el año 2004 y aún está pendiente la sentencia. Es importante destacar que hubo relevamientos antropológicos periciales que concluyeron en la pertenencia histórica de tales territorios a las comunidades guaraníes que actualmente viven allí.

  • Comunidad guaraní Tentague Jecobe Iyampibae. Unos 150 km más al sur, en la localidad de Santa Clara, Departamento de Santa Bárbara, Jujuy, el pueblo guaraní “Tentague Jecobe Iyampibae” se encuentra en similares condiciones de hostigamiento a sus derechos, ya que extranjeros franceses han comprado miles de hectáreas en las que habitan, y los tribunales penales de San Salvador de Jujuy los han condenado como “usurpadores” ordenando el desalojo de sus tierras a principios del año 2014(ver web de ENOTPO). Dicha sentencia fue apelada por la abogada Silvana Morel, defensora de los pueblos indígenas, por lo que se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Superior de Jujuy. En el recurso judicial fue presentado como un hecho nuevo la resolución del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que les reconoce la ocupación y la propiedad comunitaria de las 4270 hectáreas que ancestralmente han habitado, luego de los relevamientos realizados. Con estas nuevas evidencias reconocidas por el Estado Nacional, el máximo tribunal provincial no tendría más remedios que revocar la sentencia de desalojo y absolver a los condenados. Además los diferentes niveles de gobierno deberían reconocer la propiedad colectiva de las tierras a la comunidad a los fines de dar cumplimiento a las garantías constitucionales y convencionales referidas a pueblos originarios.

En recorrido por el norte argentino, el equipo legal de FUNDEPS estuvo intercambiando conocimientos y asesorando legalmente a las comunidades indígenas. También se coordinaron posibles redes de trabajo con los abogados y abogadas de las mismas y con la ONG Plurales, a los fines de poder colaborar con eventuales participaciones judiciales y con amplia difusión de las problemáticas de los territorios guaraníes del Norte argentino.

Más información:

Contacto: 

Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Agustín Filippi, agustinfilippi@fundeps.org

El día jueves 26 de noviembre del 2015, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (od 2139). La misma se dio en el marco de una cuestionada sesión de la Cámara, interrumpida por falta de quórum; en una deliberación en la que no participó la oposición y que culminó con cerca de noventa leyes sancionadas.

El proyecto de ley había sido presentado meses atrás por los diputados Carlotto, Ferreyra, Solanas, Rivas y Garrido; todos pertenecientes al Frente para La Victoria, con excepción de este último (UCR). Al igual que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aún no ratificada por Argentina) , el proyecto define a la persona mayor como aquella que tiene 60 años o más. De acuerdo al texto aprobado, sus disposiciones serían de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Sus objetivos, consagrados en el artículo 2 son los de:

a) Promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en el territorio de la República Argentina; b) Favorecer un envejecimiento activo e integrado en la sociedad; c) Prevenir, eliminar y sancionar cualquier forma de discriminación hacia las personas mayores; d) Establecer lineamientos de las políticas públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las personas mayores en todos los órdenes estatales, así como en el sector privado, para el efectivo cumplimiento de esta ley, a través de la institución del Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El enfoque adoptado por el proyecto, plasmado en los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad (art 4); se enmarca en la tendencia seguida por las declaraciones y convenciones internacionales en materia de vejez. El proyecto, además, incorpora como parte integrante de su texto a algunos instrumentos internacionales tales como: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, adoptados por la resolución de la Asamblea General 46/91; La Proclamación sobre el Envejecimiento adoptada por la resolución de la Asamblea General A/RES/47; la Resolución 2.455 sobre derechos humanos y personas mayores, OEA. Asimismo, conceptos utilizados por el proyecto, como: consentimiento informado, cuidados paliativos, muerte digna, residencia de larga estadía, envejecimiento activo, también dan cuenta de la perspectiva adoptada por el proyecto.

Los derechos protegidos son entre otros: el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la participación en distintos ámbitos. Asimismo, se destacan el derecho a vivir en el lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario, el derecho a la intimidad en los actos de higiene personal y en situaciones de alojamiento institucional, los derechos y garantías en los casos de procesos de internación involuntaria, el derecho a vivir en entornos adaptables a sus necesidades y capacidades, así como las particularidades de los derechos de quienes residen permanente o transitoriamente en una residencia de larga estadía.

Como contrapartida pesa sobre el Estado el deber de velar por el cumplimiento de estos derechos, adoptando las medidas necesarias para garantizar su efectivo goce. En este sentido, el proyecto instituye el Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este plan sería implementado, en el orden federal, por el Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Por otra parte, la autoridad nacional de aplicación sería la Subsecretaría Nacional de Personas Mayores. También se cuenta con mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas entre los que se destaca la creación del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores.

El proyecto también hace recaer en las instituciones públicas y privadas el deber de respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores, adecuando sus prácticas, reglamentaciones e institucionalidad a los estándares consagrados. Quienes se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga estadía tienen, además, el deber de denunciar cualquier irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas mayores o la limitación indebida de su autonomía.

En caso de producirse la vulneración de un derecho protegido, se consagra expresamente el acceso a vías administrativas y judiciales. Concretamente, el proyecto recepta una vía sencilla y rápida ante el juez competente para el amparo contra actos que violen u obstaculicen el ejercicio de estos intereses y derechos, sean de carácter individual o colectivo. Asimismo, recepta las acciones colectivas y la legitimación amplia, en concordancia con lo que establece el art 41 de la Constitución Nacional.

Desde FUNDEPS creemos que la adopción de una ley que entienda a la vejez desde la perspectiva que lo hace este proyecto, constituiría una herramienta fundamental en el avance por los derechos de las personas mayores y, en definitiva, un avance en la protección de los derechos humanos; siempre en el respeto a los procedimientos, normas e instituciones de nuestra Constitución.

 

Más infromación: 

Contacto:

Agustina Mozzoni –  Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 17 de diciembre de 2014, el Directorio Ejecutivo del BID aprobó por consenso la nueva Política del MICI, el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación con el que cuenta el Banco. El presente documento analiza los principales cambios de la nueva Política, e identifica cuáles son sus principales fortalezas y debilidades.

En visita a Jujuy y Salta, el equipo legal de FUNDEPS participó de encuentros con autoridades, organizaciones y comunidades indígenas de las provincias de Salta y Jujuy y de Bolivia.

Como parte del proyecto de fortalecimiento de la implementación del marco legal de protección de bosque nativo, el equipo de FUNDEPS visitó Salta y Jujuy, reuniéndose con autoridades, organizaciones y comunidades vinculadas a la temática.

Tanto la provincia de Salta como la de Jujuy cuentan con importantes zonas de bosque nativo. Estas zonas han sido deforestadas en los últimos años a pesar de la aprobación de la ley de presupuestos mínimos de protección de bosque nativo.

De acuerdo a la plataforma Global Forest Watch, estos son los datos diferenciados para cada provincia:
– Salta: 1.185.326 hectáreas deforestadas en el período 2001-2014 incluyendo 50.606 en 2014.
– Jujuy: 67.043 hectáreas deforestadas en el período 2001-2014 incluyendo 4.030 en 2014.

Los miembros del equipo de FUNDEPS nos reunimos con autoridades del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de Salta, con el Presidente de la Comisión de Asuntos Ecológicos de la Cámara de Diputados de Jujuy, con la Organización No Gubernamental Bosque Modelo Jujuy y con la Sala de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Jujuy.

Asimismo, participamos de un encuentro de mujeres de comunidades indígenas de Argentina y Bolivia en el que, además de problemáticas vinculadas a bosques, se discutió sobre herramientas legales para la protección del ambiente y los derechos humanos en general. Este encuentro, organizado por Fundación Plurales, tuvo lugar en Hipólito Yrigoyen, Salta. Del mismo modo, visitamos una comunidad indígena guaraní en la localidad de Santa Clara, Jujuy.

Desde FUNDEPS, seguiremos con el trabajo de monitoreo e incidencia para el fortalecimiento del marco legal de protección de bosques nativos tanto en Córdoba como en otros provincias. Además, creemos importante conectar la problemática de bosques con otros temas de derechos humanos como salud, vivienda o derecho a un ambiente sano, en particular en grupos vulnerables como mujeres de comunidades indígenas.

 

Contacto:

 

En el programa de radio ¿Y ahora quien podrá ayudarnos? del 25 de noviembre, Ernesto Tenembaum realizó una entrevista al Doctor Abel Albino. Sus declaraciones motivaron una denuncia a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

Durante la entrevista el médico dio su opinión sobre varias cuestiones como la homosexualidad, el sexo oral, el sexo anal, la masturbación, el uso de preservativos y el aborto. Muchos de estos temas han sido abordados en su libro “Gobernar es poblar ¿paternidad responsable o fornicación asistida?”. Repudiamos públicamente las expresiones del Dr. Albino que van en contra de todo tipo de tratado nacional e internacional sobre derechos humanos. Consideramos a sus expresiones de alto contenido discriminatorio y respondemos a cada una de ellas a continuación:

Sobre las prácticas sexuales…

El Dr. Abel Albino expresó en el programa:

La homosexualidad es un problema. No hay una sola causa que la determine, que se elimine y se terminó. No es una enfermedad, pero es multicausal», afirmó el médico y agregó que «hay muchas variables que determinan la homosexualidad, a veces son violaciones dentro de la familia.

Según el pediatra: «El sexo oral y anal es contra la naturaleza (…) No hay que violar el orden natural. Si a una pareja le gusta, es su problema (…) Yo sólo aconsejo no cruzar por ahí porque es peligroso. El recto no está anatómicamente hecho para eso -es un órgano de excreción, no de absorción- y trae trastornos. Lastima y lesiona». Estas afirmaciones van en contra de todo lo que se pronunció con respecto a las prácticas sexuales, en la Conferencia sobre Población y Desarrollo llevada a cabo en El Cairo en 1994. Las mujeres y los hombres tienen derecho a:

…tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Del mismo modo se pronunciaron en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Montevideo en el 2013, que dio como resultado el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, en donde fueron reconocidos los derechos sexuales y los derechos reproductivos como parte integral de los derechos humanos. En esa misma línea, en junio de 2013 fueron aprobadas por la Asamblea General de la OEA dos Convenciones –la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia-, que mencionan específicamente a la orientación sexual y a la identidad y expresión de género como categorías protegidas contra toda forma de discriminación.

Sobre la masturbación…

Continuando con su discurso el Dr. Albino siguió diciendo: «El sexo es para contribuir a la obra creadora de Dios. Hay que tener sexo responsable y hacerse cargo de los actos», y además se manifestó en contra de la masturbación: «Hay personas que se masturban y jamás tienen una relación normal, produce una tiranía, no abandona el ser humano. La masturbación es una adicción. Condiciona, angustia y hace llorar. Yo lo veo en el consultorio. Cuando tengo que aconsejar aconsejo que no lo hagan».

Entendemos que la masturbación se trata un aspecto más de la sexualidad que implica una práctica íntima de placer, a la cual tenemos derecho.  Así lo manifiesta el Ministerio de Educación de la Nación en todos los materiales que se distribuyen en el territorio del país en el marco de la Ley de Educación Sexual Integral.

Sobre el SIDA…

En cuanto a los asuntos de SIDA, educación sexual y uso del preservativo, el médico respondió: «Los soluciones a los problemas del hombre, no son técnicas, son éticas. Son decisiones que debemos tomar. El preservativo no sirve para prevenir el SIDA, puede fallar». Para Albino, «el virus del SIDA se combate con conductas éticas» y, en ese sentido, sostuvo que «hay que dejar de lado el turismo sexual y se acaba el SIDA».

Estas declaraciones sobre el VIH están claramente en contra de la Ley 23.798 de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que promueve la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.

La Organización Mundial de la Salud, por su parte, recomienda el uso de preservativos para la prevención del contagio de enfermedades de transmisión sexual, entre ellas la infección por el VIH.

En esa línea, la distribución de preservativos se encuentra enmarcada en la Ley 25.673 bajo el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable que distribuyó 35 millones de preservativos en el año 2014 según estadísticas oficiales del Ministerio de Salud de la Nación, siendo una de las políticas públicas principales para la reducción de las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

Sobre el aborto…

En la temática de aborto, dijo que es «una barbaridad» y sentenció:

Me horroriza el aborto, la madre Teresa de Calculta ya decía que es la mayor tragedia del siglo XX. La verdad es una sola, pero ahora se discute todo, hasta eso, que no hay vida hasta los 14 meses. No interesa en qué momento interrumpís una sinfonía. Empieza en la concepción, y termina en la muerte natural (…) Despedazar una persona no es bueno sea chiquita o grande como yo. Matar a un hombre, condenar a un inocente son conductas indignas.

En cuanto a esto, el mencionado Consenso de Montevideo se insta “a los Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”.

Denuncia pública

Consideramos que estas declaraciones son de alto contenido discriminatorio y en claro desconocimiento de los avances de  los últimos años en materia de diversidad sexual e identidad de género por lo cual se hizo una denuncia a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Estas declaraciones resultan violatorias de los principios de no discriminación y trato igualitario. Estos son principios básicos de los derechos humanos que se encuentran consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de los Derechos del Niño, todos ellos de raigambre constitucional en nuestro sistema jurídico desde la reforma de 1994.

Lo afirmado en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos no deja lugar a dudas: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “otra condición”. Es ilegal hacer cualquier distinción en materia de derechos de las personas por el hecho de que sean lesbianas, gay, bisexual o transgénero (LGBT), como lo es también por motivo del color de la piel, la raza, el sexo, la religión o cualquier otra condición.

Nos preocupa profundamente esta concepción retrógrada y falsa proporcionada por el Dr. Albino, que va en asintonía con los grandes avances, tanto legales como sociales, que se han logrado en temas de sexualidad, diversidad e igualdad en los últimos años.

Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).

Contacto: 

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

maycabalaguer@fundeps.org

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, desde FUNDEPS volvemos a marchar bajo la consigna #NiUnaMenos y convocamos a todos a sumarse.

El 3 de junio marchamos en contra de la violencia de género bajo la consigna #NiUnaMenos. Sin embargo, los actos de violencia hacia las mujeres siguieron siento noticia. A eso se suma la represión en el cierre del XXX Encuentro de Mujeres y la falta de una respuesta orgánica y categórica de los estados en sus tres poderes. Por eso, este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer volvemos a marchar.

Las muertes provocadas por violencia de género son una epidemia que se esparce cada vez más. en nuestro país, una mujer es asesinada cada 30 horas por el solo hecho de pertenecer al género. La consigna «Ni Una Menos» es un manifiesto en contra de la violencia hacia el género femenino, a la discriminación, la invisibilización y la objetivación de la mitad de la población mundial.

Desde FUNDEPS junto con otras organizaciones, venimos trabajando arduamente en contra de esta problemática aberrante en nuestra sociedad, y principalmente en la provincia de Córdoba, a través de la coordinación de diversos acompañamientos, actividades e intervenciones, y la promoción de la sensibilización por parte del Estado y distintos actores sociales también. En concreto, como miembros del Movimiento de Organizaciones de Mujeres y Derechos Humanos de Córdoba, colaboramos en algunas de las reuniones de organización de la marcha. Es por esto que adherimos e invitamos a que todos y todas participemos de la marcha bajo esta consigna, que se convoca para el día 25 de noviembre a las 17 desde Colón y Cañada. Aquellos que quieran sumarse más tarde, la concentración será en la Ex- Plaza Velez Sarsfield desde las 19. 

«Basta de femicidios, ni una mujer menos. El machismo mata, todxs debemos ponerle un freno a la violencia»

Contacto:

Virginia Pedraza / Co – coordinadora del Área de Derechos Humanos
vir.pedraza@fundeps.org

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires un taller de difusión de la nueva Política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco interamericano de Desarrollo (BID). Dicho taller contó con la la participación de diversos individuos y organizaciones de la sociedad civil, tanto de la capital como de diversas provincias del país.

El pasado lunes 16 de noviembre se llevó a cabo el Taller “Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación: Teoría y Práctica”, cuyo objetivo fue difundir la nueva Política del Mecaniso Independiente de Consulta e Investigación (MICI), recientemente aprobada por el Directorio Ejecutivo del BID. El evento, que fue organizado por el MICI y que se llevó a cabo en las oficinas del Banco interamericano de Desarrollo, contó con la presencia de diferentes representantes de organizaciones de la sociedad civil del país y de individuos que interpusieron quejas ante el anterior Mecanismo.

El encuentro se dividió en tres sesiones, siendo Victoria Márquez-Mees, designada como la nueva Directora del MICIla primera oradora. Márquez-Mees comunicó sobre el rol, el alcance y las acciones del MICI en esta nueva etapa, tras la culminación del proceso de revisión de la Política, iniciado en 2013 y finalizado a fines de 2014.

En la segunda sesión se trató la temática “La experiencia como solicitante en un caso MICI”, en la que diferentes solicitantes argentinos comentaron sus experiencias a la hora de interponer una queja ante dicho organismo. Así, expusieron sus respectivos casos el Dr. Gustavo Neme (Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II – San Rafael, Mendoza), y los señores Pablo Folonier (Multifase Desarrollo Infraestructura – Paraná, Entre Rios) y Pedro Barragán (Programa de Seguridad y Movilidad Urbana – CABA). Esta sesión también contó con los comentarios de Arantxa Villanueva, Oficial de casos del MICI, y la coordinación de Francisco Giacosa, miembro del equipo de Gobernabilidad Global de nuestra Fundación. Finalmente, la última sesión del taller abordó la relación entre la sociedad civil y el MICI, en la que presentamos nuestra opinión y perspectivas respecto de la nueva Política. Destacamos tanto los aspectos positivos como los negativos de la misma. Asimismo, debatimos junto al resto de los participantes acerca de los principales desafíos que enfrentan en la actualidad los mecanismos de rendición de cuentas de las Instituciones Financieras Internacionales (IFI’s).

El encuentro ha representado una buena oportunidad no solo para promover una mayor difusión de la existencia y funcionamiento del MICI, sino también para compartir valiosas experiencias en relación a quejas presentadas por solicitantes locales e incluso para generar vínculos más estrechos entre la sociedad civil local y el organismo. A su vez, el taller brindó el contexto propicio para presentar y difundir el Folleto sobre el MICI que hemos elaborado y publicado recientemente junto con la organización holandesa SOMO y que se encuentra disponible en nuestra página web (para descargar el documento, acceder al siguiente enlace).

Más información:

Contacto:

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org