Organizaciones de todo el país solicitaron una reunión urgente con el Jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, para conversar sobre el proceso de selección de la máxima autoridad de la AAIP -órgano de control al Poder Ejecutivo en materia de acceso a la información pública- dado que el candidato propuesto no cumple con los requisitos de idoneidad para el cargo, producto de la falta de antecedentes relevantes que demuestren su conocimiento y compromiso con este derecho humano.

El pasado 17 de febrero, el Jefe de Gabinete de la Nación propuso como Director de  la Agencia de Acceso a la información Pública (AAIP) del Poder Ejecutivo al abogado Gustavo Juan Fuertes, quien no cuenta con una trayectoria vinculada temas de transparencia, acceso a la información pública o protección de datos personales –ver cv publicado-.

La Agencia de Acceso a la Información tiene una tarea que resulta insustituible en la protección de este derecho humano, que es a su vez fundamental para una democracia de calidad en la que la ciudadanía pueda saber y participar activamente de los asuntos públicos. 

Entre sus roles se destacan no sólo el de resolver los reclamos de las y los peticionarios y monitorear la publicación proactiva de información, sino también el de garantizar que se apliquen los mejores estándares en la materia y sea estimulada una práctica ciudadana y estatal que  permita contar con un Estado Abierto basado en los pilares de la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. A esto se suma que es el órgano encargado de proteger los datos personales y asegurar que en nuestro país se respete el derecho a la privacidad. 

El correcto funcionamiento de la AAIP requiere de funcionarias y funcionarios con un alto compromiso en la temática y probada idoneidad en la materia. De lo contrario, se corre el riesgo de que sean tolerados menores niveles de transparencia y apertura de la información en manos del conjunto de las instituciones bajo la órbita del Poder Ejecutivo (organismos de la administración pública centralizada, descentralizada, empresas del Estado, empresas concesionarias de servicios públicos, universidades, partidos políticos). 

Por ello, y en el marco del proceso de selección abierto a la ciudadanía, es importante que las autoridades sean receptivas a este tipo de objeciones provenientes de la sociedad civil y brinden respuestas respecto de las preocupaciones planteadas. El compromiso del Poder Ejecutivo con el derecho de acceso a la información pública debe reflejarse en el tipo de perfil propuesto para ocupar este cargo, de lo contrario está en juego el derecho a saber.

Las organizaciones firmantes de la petición son: Acción Colectiva – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) – Datos Concepción – Democracia en Red – Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) – Fundación Conocimiento Abierto – Fundación Directorio Legislativo – Fundación Huésped – Fundación Mujeres en Igualdad – Fundación Nuestra Mendoza – Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Fundamentos para la Educación (FundaEdu) – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) – Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) – Laboratorio de Políticas Públicas – PARES – Poder Ciudadano – Red Ciudadana Nuestra Córdoba – Salta Transparente.

Está abierta hasta el 15 de marzo la recepción de observaciones sobre la candidatura propuesta, así como el período de inscripción a la audiencia pública virtual -que se realizará el 23 de marzo a las 9 hs- para la designación de la autoridad de la AAIP del Poder Ejecutivo. Es importante que la ciudadanía participe de estos procesos, que hacen al fortalecimiento de la democracia. Link de inscripción

Un grupo de 40 organizaciones de todo el país elaboramos una carta enviada a diferentes organismos y entidades del Gobierno Nacional expresando nuestra preocupación por la situación originada a partir de la existencia de un sistema oficioso de vacunación.

La misma estuvo dirigida al Subsecretario de Gobierno Abierto y País Digital y Presidente de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, César Gazzo Huck; la Ministra de Salud, Carla Vizzotti y el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero frente a la conmoción política y social originada por el sistema oficioso de vacunación en el Hospital Posadas.

Hacemos propuestas concretas de trabajo conjunto, en el marco de los principios de Gobierno Abierto, por la transparencia y la participación. Además, reafirmamos nuestra disposición para colaborar en todo lo necesario para traer tranquilidad a la población y garantizar que el respaldo a la campaña de vacunación más ambiciosa de nuestra historia permanezca inalterable.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

El pasado mes de noviembre de 2020 desde el colectivo de organizaciones de sociedad civil para el Estado Abierto en Argentina, llevamos a cabo las elecciones para renovar las representaciones de la sociedad civil dentro de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto. 

¿Qué es la Mesa Nacional de Gobierno Abierto?  

La Mesa Nacional de Gobierno Abierto se creó en 2018 como un espacio de coordinación entre el gobierno nacional  y la sociedad civil  en la promoción de políticas públicas de gobierno abierto, así como en las acciones a implementar por Argentina en su participación en la Alianza para el Gobierno Abierto. Está compuesta por cuatro representaciones del gobierno y cuatro representaciones de sociedad civil. 

Las participaciones de gobierno se deciden desde la titularidad del área que tenga competencias específicas sobre gobierno abierto, que en la actualidad es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital. Desde gobierno ocupan su lugar dentro de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto: la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, la Secretaría de Asuntos Políticos, la Oficina Anticorrupción y la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

Por parte de la sociedad civil, sus representantes se eligen por votación del colectivo de sociedad civil que conforman, en la actualidad, la Red de Organizaciones de Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. En las últimas elecciones Fundeps salió elegida junto con las organizaciones Democracia en Red, Acción Colectiva y Fundación Huésped

Desde Fundeps sentimos una gran satisfacción de poder participar de este espacio, a la vez que asumimos este desafío con gran responsabilidad. Esperamos contribuir, junto con las excelentes organizaciones que nos acompañan, en el desarrollo e implementación de más y mejores políticas de gobierno abierto, fortaleciendo la calidad de las democracias a nivel nacional y subnacionales, en sintonía con los procesos regionales y con perspectiva de derechos humanos. 

 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Tras la opción dada por la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés) de posponer un año la ejecución del actual Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (PANGA) (2019 – 2022) por la pandemia del Covid-19 – Resolución de Coronavirus OGP – y la posibilidad de revisar el Plan en el primer año de implementación tras la transición política, el gobierno de Argentina envió en diciembre 2020 su Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, adaptado. 

Argentina se sumó a la Alianza para el Gobierno Abierto en el año 2012. Formar parte de esta Alianza global implica comprometerse con políticas de gobierno abierto co-creadas con sociedad civil, que se materializan a través de planes de acción nacionales, a ejecutar en dos años. Desde su incorporación a la fecha, Argentina ha presentado cuatro Planes de Acción Nacionales de Gobierno Abierto.

En septiembre 2019 Argentina presentó el 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2021) tal como lo estipulaban los plazos dados por OGP. Disposiciones de OGP permiten, de todos modos, efectuar enmiendas al Plan en el primer año de implementación del Plan (2020, para Argentina), sobre todo en caso que operen transiciones políticas en el medio como fue el caso de nuestro país. Con la irrupción de la pandemia a causa del Covid-19 que cambió todas las prioridades de la agenda pública en el año 2020, el Subcomité de Criterios y Estándares dictó la Resolución de Coronavirus de OGP en marzo 2020 mediante la cual dio la posibilidad a los países de la Alianza de posponer un año la presentación o implementación de sus Planes, según el momento en el que cada país se encontrase. Argentina como ya había presentado su Plan, podía hacer uso de esta opción, posponiendo un año su ejecución, es decir que éste concluya en agosto 2022 en vez de agosto 2021. 

Luego de consensuar esta decisión en la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y a través de ésta con el colectivo que integra la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina, se decidió tomar esta opción, fijando a su vez cuál iba a ser la metodología para efectuar cambios dentro del Plan. En ese sentido se previó la posibilidad de efectuar dos tipos de cambios: modificaciones específicas relativas a plazos, partes de hitos de los compromisos o entregables o modificaciones más sustanciales que cambiaran el alcance del compromiso. En todos los casos la opción de realizar cambios al Plan estaba en manos del Organismo responsable de su cumplimiento, y se establecieron instancias de validación o co-construcción del compromiso -según el caso- con las Organizaciones de la Sociedad Civil que formaron parte del compromiso inicial. 

De todo este proceso resultó que Argentina envíe en Diciembre 2020 su Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2022).  

¿En qué dista el Plan actual al presentado en 2019? 

El 4° Plan de Acción presentado en Diciembre 2020 se compone de 18 compromisos, es decir que a los 15 iniciales, se agregaron tres:

  • Uno relativo a Educación Sexual Integral (ESI), en virtud del cual se dispone crear  un Observatorio Federal de Implementación de la ESI, que se reunirá bimensualmente con actores de la sociedad civil y gubernamentales, así como la publicación de datos abiertos sobre la implementación de la ESI. Siendo el órgano responsable del cumplimiento la Subsecretaría de Educación Social y Cultura del Ministerio de Educación de la Nación. 
  • Y dos sobre Plan de Acción de Congreso Abierto. Es decir que el anexo del Plan 2019 sobre el Plan de Acción de Congreso Abierto, se desdobló en dos compromisos, uno por cada Cámara del Congreso de la Nación. En este caso, cada Cámara del Congreso hizo su propia adecuación de plazos y deberá presentar su propio Plan de Acción de Congreso Abierto. 

En relación a los compromisos iniciales, solo uno – sobre Acceso a la Justicia – cambió su contenido, pasando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a comprometerse a crear de Observatorios Provinciales de Acceso a la Justicia, así como operativos territoriales locales en en zonas rurales, pueblos originarios, barrios populares y zonas postergadas, entre otros hitos (ver versión anterior página 83- versión actual del compromiso). En ese caso, se sumaron además otras organizaciones de la sociedad civil como XUMEK, CELS, INECIP y ANDHES. Los otros compromisos sólo tuvieron adecuaciones sencillas, sobre plazos de cumplimiento fundamentalmente, dada a la extensión de un año en el cumplimiento total del Plan. 

En algunos compromisos se sumaron otras ONG que no estaban inicialmente previstas, como fue el caso del compromiso sobre Acceso a la Justicia, ESI donde se sumaron Amnistía Internacional y Fundeps, en el compromiso de Mujeres en el Mundo del Trabajo se sumó el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad como otro actor de colaboración y seguimiento del mismo, y en el Sexualidad y Derechos se sumó la organización FUSA. 

Finalmente se agregó al 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un documento anexo elaborado por el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad denominado Incorporación de la Perspectiva de Género y Diversidad que constituye un aporte desde este Ministerio para promover la transversalidad de la perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de las políticas de gobierno abierto generadas en el 4° Plan de Acción. 

Desde Fundeps, formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020-2022) y del colectivo que integra Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. 

Finalizadas las instancias de co-creación (2019) y revisión (2020) del Plan, es momento de colaborar desde la ciudadanía y la sociedad civil en el seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan, a los fines de contribuir en su efectivo cumplimiento con el objetivo de de seguir consolidando las políticas de gobierno abierto en todo el país, tanto a nivel nacional como federal, y en todas las áreas en las que las políticas gobierno abierto se fueron abriendo camino. 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

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Presentamos un documento analizando el impacto de la pandemia COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.

La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.

Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.

El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.

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El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco de un proyecto que busca fortalecer la rendición de cuentas a nivel federal, junto con las ONG Nuestra Mendoza, Andhes y Salta Transparente nos capacitamos en «Análisis Presupuestario y Estrategias de Incidencia para la Transparencia» a los fines de generar herramientas comunes y alinear nuestro trabajo en esta materia. 

El presupuesto público es el principal mecanismo de política económica que define cómo y cuánto se van a recaudar e invertir los recursos públicos en todo un año. A través de éste, el gobierno define sus prioridades en atención a las políticas públicas y por tanto en la garantía de derechos. 

El objetivo de la capacitación fue generar herramientas y alinear nuestro trabajo en materia de presupuesto público, a los fines de poder llevar adelante una estrategia conjunta en la temática. Si bien, en líneas generales, todos los presupuestos públicos siguen un esquema similar tanto a nivel nacional como subnacional, tanto nación como cada jurisdicción tiene sus propias especificidades. En este sentido se fijaron pautas de análisis de cada proceso presupuestario provincial, con identificación de sus actores claves, tiempos del proceso y existencia o no de mecanismo de transparencia y participación ciudadana. 

En un año especialmente complejo, donde se declaró la emergencia y se destinaron grandes fondos para la atención de la pandemia – situación que se estima continuará al menos por un tiempo más – consideramos clave adentrarnos en esta temática. En ese sentido, abogaremos por una mayor visibilización del presupuesto público, a la vez de que éstos sean más transparentes, participativos y garantes de los derechos humanos. 

Cada 28 de septiembre celebramos el Día Internacional de Acceso a la Información Pública con el fin de promover la transparencia de los gobiernos y concientizar a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho humano. Esta jornada se celebra desde el año 2002, a raíz de una conferencia realizada en Bulgaria, organizada por defensores de la libertad de información de 15 países. Años más tarde, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó la celebración de esta fecha a fin de consolidar la sensibilización pública sobre la importancia del acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es un derecho fundamental que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. Como contrapartida, constituye un deber ineludible de los poderes públicos instrumentar y garantizar su cumplimiento con el objetivo de transparentar la gestión pública. En su dimensión colectiva, el DAIP adquiere relevancia para el fortalecimiento democrático ya que funciona como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y el control ciudadano. A su vez, es un derecho clave que posibilita y potencia el goce de otros derechos humanos, tales como la salud, el ambiente sano, la educación, entre otros.

El acceso a la información que se encuentra en poder de entes públicos puede garantizarse de dos maneras. A través de la transparencia activa, es decir cuando el Estado publica proactivamente información o a través de una solicitud de información pública ante un organismo determinado, lo que se conoce como transparencia pasiva.

El acceso a la información en la provincia de Córdoba

En noviembre de 2019, y con el apoyo de 14 organizaciones de todo el país, lanzamos el informe “Córdoba: una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública donde a la vez de destacar los principales estándares internacionales en la materia, efectuamos recomendaciones puntuales para que Córdoba actualice su ley N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado que data de 1999. De ese momento a la fecha, nada ha cambiado, por eso el reclamo de actualización sigue vigente, veamos cuáles son las principales falencias de la ley:

  • Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
  • No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
  • Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Por eso es que esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
  • Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público; y en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa.
  • No prevé la transparencia activa, entonces queda a discreción del gobierno provincial el tipo de información que publica sin estar sujeto a ningún tipo de contralor o piso mínimo de información a publicar.
  • No prevé medidas de promoción, implementación y aseguramiento del derecho, como es el caso de la existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de su función y el alcance de sus objetivos, toda vez que constituye un primer elemento de análisis para poder monitorear las políticas públicas y colaborar en consecuencia.

En 2019, de más de 100 solicitudes de AIP efectuadas entre el municipio y la provincia de Córdoba, sólo 10 fueron respondidas. Existe, además, una práctica que atenta contra el principio de publicidad y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia; esta es la de responder las solicitudes de información, una vez que se judicializan las mismas.

A modo de ejemplo podemos citar el caso “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. – Amparo Por Mora (Ley 8.803) – Recurso de Casación”, en el cual, luego de 10 años obtuvimos en 2019 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre información presupuestaria requerida en el año 2010 a los gobiernos provincial y municipal relativa al registro de proveedores y a los fondos de ejecución directa en manos de Ministros. Asimismo, y sin contar aún con una sentencia definitiva, en agosto de 2019 interpusimos una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de provincia por no responder a una solicitud de información sobre los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba.

¿Qué sucedió este año de pandemia?

La irrupción de la pandemia puso en evidencia y agudizó las dificultades que ya existían y obstaculizaban el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Como es sabido, al comienzo de la pandemia y junto con las medidas de aislamiento social obligatorio se dispuso en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como provincial y municipal, la “suspensión de los plazos administrativos”, lo que implicó un “parate” en el normal funcionamiento de toda la administración pública. En este ámbito es dable destacar una buena práctica por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, la cual el 14 de abril del corriente año dispuso a través de la resolución 70/2020 exceptuarse de la suspensión general de plazos administrativos de modo que todos los trámites derivados tanto de la ley nacional de acceso a la información pública como de la ley de protección de datos personales, se encontraran activos. Uno de los fundamentos que utilizó fue el siguiente “ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”. Destacamos esa decisión, que posibilitó que Fundeps efectuara un total de 24 solicitudes de información pública a nivel nacional, habiendo obtenido ya 17 respuestas, lo cual nos permite continuar con el monitoreo de algunas políticas públicas claves en materia de derechos humanos.

Si bien a nivel provincial y municipal, y en parte por no contar con Agencias de AIP activas e interactivas con las sociedad y/o publicidad de información relativa a los pedidos de AIP desde el comienzo de la pandemia, no fue posible establecer con exactitud cuándo es que se reanudaron los plazos y mecanismo de AIP.

A nivel municipal, y dada la nueva gestión gubernamental, se ha actualizado la web de solicitudes de información, disponible aquí. Por su parte,  la provincia forjada por la situación de emergencia y distanciamiento social que imposibilitó la gestión de los pedidos de AIP de única forma que estaban previstos es decir de forma presencial, ha saldado una deuda histórica cuál ha sido la creación de un sitio de consultas on.line para efectuar los pedidos de información pública. Si bien celebramos este avance, clave en este período y que facilitará la gestión de las solicitudes una vez finalizado el mismo, consideramos que es excesivo en términos de derechos humanos el requisito de contar con Ciudadano Digital para poder efectuar un pedido de información pública. Si bien puede ser deseable para la provincia que toda la población gestione su Ciudadano Digital, el derecho de acceso a la información pública no puede estar supeditado a un requisito formal y tecnológico como éste. Esto es absolutamente contrario tanto a los  estándares que guían este derecho como a la legislación vigente.

La ley modelo interamericana de acceso a la información pública establece que cualquier persona debe acceder a la información pública aún de forma anónima, debiendo sólo aportar un dato de contacto a los fines de obtener la información requerida. Argentina, al momento de sancionar la ley 22.175 de acceso a la información pública en el año 2016 señaló que la persona solicitante debe indicar su identidad, la información que se solicita y un dato de contacto. De forma similar está previsto en Córdoba, en el artículo 6 de la ley N° 8.803 donde se establece que “la solicitud de información debe ser realizada (…) con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.  Por lo que el requisito de contar con Ciudadano Digital es a la claras un obstáculo en el ejercicio de este derecho humano.

En este contexto, siguen vigentes y se profundizan algunos reclamos en aras a un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como es la actualización de la ley N° 8.803 de “acceso de conocimiento de los actos del Estado” de Córdoba que data del año 1999, que se haga especial hincapié en la obligación de transparencia activa por parte de los Estados, debiendo publicar información completa, actual y en formatos abiertos, así como en la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública a nivel provincial que garantice la plena vigencia de este derecho.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

La presentación como amicus curiae que hizo el CELS en una causa federal de interés público fue rechazada por el Juzgado de primera instancia y por la Cámara de apelaciones. Su pedido de ser tenido como amigo del tribunal llegó a la Corte Suprema, por lo que solicitamos que se abra la causa a amicus.

El día 10 de septiembre presentamos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una solicitud para que abra la convocatoria de amicus curiae en la causa “Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otro c/ Estado Nacional Ministerio Industria de la Nación y otros s/ Nulidad de acto administrativo”. En dicho proceso, donde la controversia versa sobre la regulación de las condiciones para la patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó participación en calidad de “amicus curiae”. Ello en el entendimiento de que existe una íntima relación entre el derecho a la salud, y el acceso a medicamentos en condiciones de igualdad, y los criterios de patentabilidad. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada tanto en primera instancia como en la Cámara Civil y Comercial Federal.

El rechazo se basó en la ausencia de regulación de la figura procesal en instancias inferiores a la Corte Suprema y la falta de experticia del CELS en el tema de fondo de la causa. Sin embargo,  los antecedentes jurisprudenciales demuestran que ello no es impedimento para admitir la participación a los amigos del tribunal. Por otro lado, el motivo por el cual el CELS solicita participación en la causa radica en el interés público y los derechos fundamentales comprometidos, temática en la que posee reconocida trayectoria.

En nuestra solicitud manifestamos que la intervención de los amicus curiae puede coadyuvar a un mejoramiento de la actividad jurisdiccional de asuntos de interés público y a una democratización del debate judicial. La denegación del CELS como amicus curiae en todas las instancias procesales obstruye la posibilidad de arribar a una decisión más democrática y transparente.

La decisión que tome la Corte en esta instancia puede marcar una guía jurisprudencial para casos análogos. Es por ello que esta presentación constituye una buena oportunidad para que fije un criterio amplio para la admisión de esta figura y para que la participación ciudadana en debates judiciales de interés público empiece a ser la regla y deje de ser la excepción.

Autora

Bárbara Juárez

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Desde la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC) publicamos un documento que recopila la información sobre cómo son las contrataciones públicas a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Salta durante el estado de emergencia. Además, se proponen recomendaciones para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos. 

La declaración de la emergencia sanitaria en relación a la COVID-19 implica enfrentar consecuencias tanto económicas como sociales, que impactan en la utilización de los recursos públicos que el Estado dispone para poder atender las necesidades que resultan urgentes. Por eso, es necesario poner especial énfasis en el sistema de contrataciones públicas en estado de emergencia para dar a conocer la trazabilidad de cómo se adquieren los bienes y servicios. 

La publicación “Contrataciones públicas en Argentina durante el estado de emergencia” recopila la información normativa y sobre la disponibilidad de información en materia de compras y contrataciones, a nivel nacional y en algunas de las provincias, entre ellas Córdoba; también propone recomendaciones para que se lleven adelante procesos de contrataciones eficientes, transparentes y de prevención de la corrupción.

En general, los sistemas de compras y contrataciones presentan deficiencias aún durante períodos fuera de un contexto de emergencia, por lo que es en este tipo de situaciones donde más se puede propiciar la manipulación de información y el uso de presupuestos extraordinarios de forma discrecional. Cuando estos recursos no son destinados para sus fines originales, sino desviados o utilizados de modo indebido, se vulneran los derechos de la ciudadanía. 

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción a partir del relevamiento realizado, elabora una serie de recomendaciones (disponibles aquí) para las contrataciones públicas para todos los niveles de gobierno que se realicen en el marco de una emergencia. 

Durante el contexto de una emergencia, un adecuado ejercicio del gasto público toma particular relevancia, ya que de lo contrario se obstaculiza e impide el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos esenciales. Resulta primordial garantizar el funcionamiento de las instituciones y los sistemas de control de las administraciones financieras para asegurar el correcto uso de los fondos públicos. De esta manera, los sistemas de contrataciones públicas deben tender a satisfacer la mayor cantidad de derechos, ser eficientes en el gasto realizado y transparentes en todas sus etapas.

¿Cuál es la situación de Córdoba?

Córdoba declaró el 9 de marzo el estado de alerta, prevención y acción sanitaria ante la detección de casos de dengue, coronavirus, sarampión y cualquier otra edición de enfermedad de alto impacto sanitario y social que pueda causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la provincia de Córdoba, y adhirió el 18 de marzo a la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el estado nacional mediante el decreto N° 260/2020 por el período de un año desde el 12 de marzo de 2020

A los fines de la gestión de la crisis el gobierno de la provincia de Córdoba creó el “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y a los fines del funcionamiento de este Fondo, Córdoba se remitió a las medidas que en los años 2015 y 2016 se dispusieron para atender a las masivas inundaciones que se produjeron en varias localidades de la provincia, momento en el cual se creó un “Fondo Permanente para Desastres”. 

En materia de compras y contrataciones, Córdoba no dictó normas específicas que regulen los procedimientos que se lleven a cabo durante el período de emergencia. Por lo que se aplica la ley 10.155 que habilita en su artículo 10 la contratación directa en caso de “existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio”, motivo por el cual la mayoría de las contrataciones efectuadas durante este período han sido bajo esta modalidad. 

¿Cuales son nuestras recomendaciones?

  • Publicar un compendio sobre toda la normativa relativa a COVID dictada en la provincia de Córdoba en el Boletín Oficial y/o en la sección https://www.cba.gov.ar/coronavirus/
  • Incorporar un acceso directo a la información publicada sobre las compras públicas en el micrositio   https://www.cba.gov.ar/coronavirus/.
  • Facilitar la búsqueda de las compras efectuadas para la contingencia sanitaria con una etiqueta común en el sitio  https://compraspublicas.cba.gov.ar/.  
  • Publicar de forma diferenciada la ejecución del “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y la ejecución de los Fondos recibidos por la Nación.
  • Conformar un grupo de auditoría especial para realizar el seguimiento y monitoreo de los gastos en el marco de la emergencia, como la Comisión Bicameral creada en Mendoza, que funcione a la par del Tribunal de Cuentas con participación de sociedad civil, academia y ciudadanía.
  • Establecer canales de denuncias anónimas tantos para funcionario/as como la ciudadanía sobre irregularidades en los procesos de contratación o presuntos hechos de corrupción.
  • Elaborar un informe integrador único sobre los resultados de la ejecución del presupuesto destinado a hacer frente a la crisis, con detalle de las acciones y evaluación de las mismas. 

Para acceder al documento completo haz clic aquí

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

El miércoles pasado las dos Cámaras del Congreso de la Nación llevaron adelante sus sesiones de manera remota por primera vez en la historia. En salones llenos de pantallas, con representantes presentes en el recinto – tomando la prudente distancia – y también a lo lejos, el Poder Legislativo argentino retomó su actividad luego de un mes y medio de haberse decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

Derecho constitucional en el nuevo contexto virtual

Sin dudas, la crisis originada por el coronavirus exigió que las instituciones públicas se reformulen, no sólo para enfrentar a la pandemia, sino para continuar garantizando los derechos de la ciudadanía. Durante el mes de abril, la presidenta del Senado presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia  planteando la necesidad de sesionar, sobre todo por aquellas cuestiones que no se pueden resolver por decretos de necesidad y urgencia, como son las de materia tributaria y penal. La pregunta concreta fue si era constitucionalmente posible que el Senado sesionara mediante medios digitales por encontrarse ante una situación de gravedad institucional generada por la pandemia del COVID-19, lo que se prevé como excepción a la sesiones presenciales en el artículo 30 del reglamento de la Cámara Alta. Si bien La Corte rechazó la acción porque consideró que era «improcedente» pronunciarse sobre el tema, ello no impidió que realizara algunas consideraciones adicionales al respecto. 

En este sentido, en el voto mayoritario (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti votaron en un mismo sentido y Carlos Rosenkrantz rechazó in limine) fue que el tribunal manifestó que:

llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley […] la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones” (Cons. N° 16).

Es decir, la Constitución no indica nada sobre “la modalidad física o remota de sus sesiones”.  

Más adelante, la sentencia agrega que “… la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina”, correspondiéndole entonces al Senado “arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser, que es la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos” (Cons. Nº 17). Finalmente, la Corte resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.

¿Será suficiente para cerrar el camino a futuros planteos de inconstitucionalidad sobre el modo de sesionar? ¿Qué sucederá en el caso que se traten proyectos de ley conflictivos y que requieren amplio debate? 

 Las primeras sesiones

La sesión del miércoles tuvo como primer paso el de votar el protocolo que establece la nueva modalidad, con una vigencia de 60 días, prorrogables si se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego, se votó la validez de veinte Decretos de Necesidad y Urgencia firmados por el presidente de la Nación para mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus. El debate se extendió durante cinco horas y media (se recomienda que las sesiones virtuales no duren más de 6 horas, para evitar problemas técnicos), con exposiciones de más de 20 oradores/as y sin mayores inconvenientes, salvo dos interrupciones técnicas breves. 

Unas horas más tarde fue el turno de la Cámara de Diputados, que sesionó con 193 representantes de manera remota y 47 en el recinto. Primero se aprobó con mayoría especial el protocolo que establece el mecanismo de sesiones virtuales mientras dure el aislamiento social y obligatorio. Luego, se aprobó por unanimidad un proyecto de exención del pago de Impuesto a las Ganancias destinado a profesionales de la salud pública y privada, al personal de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad, la actividad migratoria, la actividad aduanera y los bomberos, entre otras actividades esenciales. Finalmente, también por unanimidad, se aprobó un Programa de Protección al personal de salud ante la pandemia de COVID-19. 

No obstante, tras el estreno del sistema telemático en ambas cámaras del Congreso, surgieron dudas en torno a si esta modalidad virtual resultaría viable para discutir proyectos de ley controversiales y más complejos en materia de consensos. En este sentido, representantes de la oposición expresaron que en la primera sesión sólo se le permitió a la décima parte de las y los legisladores realizar discursos, debiendo los demás permanecer en silencio. También se ha expresado cierto temor por que la modalidad remota pueda cercenar algunos derechos políticos de legisladores y legisladoras, e insisten en hallar la manera de retomar la dinámica presencial. Sin embargo, de parte del oficialismo señalan que no hay dudas que la tecnología debe comenzar a formar parte de la vida cotidiana del Congreso.

¿Qué es la democracia digital?

Se entiende que democracia digital o e-democracia es poner Internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan en la consolidación del sistema democrático. La revolución tecnológica lleva varios años presente en los temas que conciernen a la gestión pública y a la ciudadanía, y ha redundado en grandes beneficios para prácticas ciudadanas como la participación, la libertad de expresión, el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Es necesario entender que Internet tiene un rol fundamental en todos estos procesos, ya que permite el empoderamiento ciudadano y romper barreras que los sistemas tradicionales presentan, lo que genera posibilidades impresionantes y sin precedentes históricos . 

En este sentido, es indudable que las sesiones virtuales de los Poderes Legislativos son una expresión de estas posibilidades inimaginables que nos da la tecnología. En muchos casos, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, las legislaturas ya venían teniendo mesas de trabajo, reuniones de comisiones y capacitaciones por este medio. Además, son varias las provincias cuyas Legislaturas vienen sesionando de esta manera (por ejemplo, Mendoza, La Rioja y Córdoba). A nivel regional, los primeros países en sesionar de forma virtual fueron Brasil, Chile, Ecuador y Paraguay. 

Sin embargo, estos mecanismos presentan una serie de dificultades que no se dan en la presencialidad, por ejemplo, a la hora de garantizar la estabilidad de las vías de comunicación (y que no haya desconexiones o problemas técnicos que puedan invalidar los procesos de debate y votación), de acreditar la identidad de quienes participan y de garantizar condiciones mínimas de seguridad informática y protección de datos personales e información sensible. Sin olvidar, además, que en muchos casos el uso de estas tecnologías requirió de capacitaciones previas y de alfabetización tecnológica. 

A pesar de estos desafíos, sabemos que estos procesos han llegado para quedarse, y que continuarán implementándose más allá de la pandemia. Como el teletrabajo, la telemedicina y la educación virtual, el uso de las nuevas tecnologías en la administración pública es cada vez más frecuente, lo que requiere de un Estado ágil, moderno, eficiente e innovador, que además no pierda de vista la protección de los derechos humanos de la ciudadanía. 

¿Qué sucede con la actividad estatal más allá del legislativo?

Entendemos que es imprescindible que el Estado promueva el pleno funcionamiento de todas las instituciones públicas, y no sólo para atender las soluciones específicas que este contexto demanda. La suspensión de la actividad administrativa por largos períodos puede entorpecer el acceso a derechos básicos, por lo que es clave que se retome la actividad cuanto antes, y por medios digitales si es necesario. 

En el mismo sentido, el Poder Judicial, si bien en muchas jurisdicciones en donde hay mayor flexibilidad en las medidas de aislamiento ya retomó el trabajo de forma presencial, en aquellas con mayor densidad habitacional aún se encuentra con los plazos suspendidos y cursando una suerte de feria judicial extraordinaria. Sin embargo, se vienen garantizando servicios esenciales y de urgencias. Teletrabajo, recepción de escritos electrónicos, incorporación de firma digital, audiencias por videoconferencia y transmitidas por redes sociales, recepción de denuncias por sistemas de mensajería instantánea, habilitación de líneas telefónicas de atención permanente y mediaciones online son algunas de las iniciativas implementadas. Hay incluso algunos juzgados que ordenaron notificar las demandas por WhatsApp

Más tecnología, pero para más derechos 

Las sesiones virtuales del Congreso durante los próximos días seguramente serán el escenario de discusión de cuestiones que tienen que ver, justamente, con el uso de la tecnología. Ya sea para regular y limitar sus consecuencias negativas, con el reconocimiento de lo que se conoce como derecho a la desconexión digital ante las modalidades cada vez más expandidas de teletrabajo, o bien, para facilitar el acceso a ciertos derechos, como es el caso de las recetas médicas digitales, cuyo proyecto ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Salud y Acción social de la Cámara de Diputados y será discutido próximamente.

Si la tecnología llegó para quedarse y va a intensificarse su uso en las instituciones públicas, sobre todo el Congreso, se deben intensificar también políticas de disminución de la brecha digital. De este modo, se habilitará a que toda la ciudadanía pueda gozar de sus beneficios, al poder presenciar, por ejemplo, las sesiones legislativas. La tecnología no debe convertirse en un mecanismo más de exclusión social y privilegio de alguno/as. 

Seguramente queda mucho por reflexionar a la hora de pensar los desafíos en relación con la ciudadanía y la democracia en entornos tecnológicos. Con su enorme complejidad, las nuevas tecnologías son siempre medios al servicio de los fines que cada persona y cada sociedad decidan seguir. Por eso, creemos que es necesario aprender a usar el mundo digital para la promoción de valores como la apertura, la tolerancia, la democracia, el debate y los derechos humanos.

Fuentes

Contacto

 

Desde el Colectivo de Sociedad Civil de Gobierno Abierto de Argentina solicitamos a todos los niveles del Estado que se tengan especialmente en cuenta políticas de transparencia, participación y colaboración en la toma de decisiones públicas de gestión de la crisis actual. A la vez nos ponemos a disposición para colaborar, fiscalizar, monitorear y aportar en la toma de decisiones públicas.

 

Comunicado del Colectivo de Sociedad Civil de Argentina de Gobierno Abierto en relación al Covid-19

 

Al Gobierno nacional, a los gobiernos provinciales y municipales, y al conjunto de los Poderes judiciales y legislativos de la Argentina;

La pandemia de Covid-19 significa a estas alturas el desafío más importante que hayamos enfrentado en varias décadas, tanto a nivel global como regional y local. Sus impactos son sustantivos no sólo en materia sanitaria, sino que afectan de forma notoria nuestras economías, servicios públicos, instituciones, el sistema educativo, la desigualdad de nuestras sociedades, los sistemas de protección de derechos y muchas otras áreas cruciales para el desarrollo y bienestar de nuestros pueblos.

Las medidas adoptadas en conjunto por los distintos gobiernos de nuestro país han permitido hasta ahora mitigar parte de los efectos sanitarios de la pandemia y preparar nuestros sistemas de salud para una posible escalada en la  cantidad de contagios. Este enorme esfuerzo comunitario, cristalizado principalmente en el aislamiento social, preventivo y obligatorio, implica que nuestras instituciones públicas deban continuar implementando medidas de emergencia que involucran gran cantidad de recursos públicos. Algunos ejemplos de ello son las reasignaciones presupuestarias, compras y contrataciones en gran escala, transferencias de fondos a gobiernos subnacionales, ampliación de programas de ayuda social y subsidios o exenciones al sector privado, entre otras.

Los alcances de estos desafíos no son exclusivos de nuestros poderes ejecutivos, si no que nuestros poderes legislativos y judiciales se enfrentan también a exigencias para las que no se encontraban plenamente preparados. En ambos casos, su funcionamiento efectivo resulta vital para que las respuestas a la pandemia se ajusten a parámetros democráticos y se protejan los derechos del conjunto de la sociedad, y en particular de los grupos más vulnerabilizados.

Sabemos que los desafíos y las dificultades en este contexto son muchas, y por eso creemos que la colaboración es necesaria para pensar estratégicamente acciones deseables y posibles para que los gobiernos enfrenten la pandemia y la recuperación en los meses venideros de una manera abierta, transparente y participativa, de cara a la ciudadanía que espera respuestas y que también tiene saberes para aportar.  En este marco, los principios de gobierno abierto deben ser considerados como parte necesaria de la solución y como una vía para brindar respuestas ágiles en el proceso de respuesta a la pandemia.

Como primer paso, es fundamental que el Estado, en todos sus niveles y poderes, garantice el acceso a la información pública necesaria para que la ciudadanía pueda monitorear y participar informadamente de las políticas públicas de emergencia. Esto implica garantizar la apertura en datos abiertos y accesibles de toda la información atinente a las medidas sanitarias, el uso y distribución de los recursos públicos, las compras públicas realizadas, los programas destinados a proteger a los grupos más vulnerabilizados, etc. 

También es imprescindible promover el pleno funcionamiento -por vías remotas de ser necesario- de todas las instituciones públicas, especialmente de los órganos deliberativos como el Congreso nacional, las legislaturas provinciales y concejos deliberantes, y de los poderes judiciales de la nación y de las provincias. 

Además del necesario control democrático sobre las medidas que toman los poderes ejecutivos en esta situación de emergencia, los poderes legislativos y judiciales tienen funciones indelegables que deben ser retomadas a la brevedad para evitar que el impacto de la pandemia se profundice.

A su vez, la plena participación de la ciudadanía debe ser la forma mediante la cual los distintos gobiernos busquen las soluciones que este contexto demanda, teniendo especial consideración por las voces de grupos y comunidades tradicionalmente excluidos. El proceso de formación e implementación de las políticas públicas debe estar basada en evidencia y en la escucha activa de la ciudadanía como insumos básicos para llegar a las decisiones más inclusivas posibles.

Por otra parte, con el objeto de garantizar la efectividad de las medidas sanitarias el gobierno debe prestar especial atención a que no sean vulnerados derechos civiles básicos, como el derecho a la intimidad o la libertad de expresión, sobre todo en el espacio digital. En situaciones en las que prolifera el uso de bases de datos, es fundamental asegurar un respeto irrestricto a la privacidad de las personas. Esto involucra que su actividad por medios digitales o el uso de aplicaciones móviles esté libre de interferencias indebidas de las fuerzas públicas.

Por último, la lucha contra la corrupción debe ocupar un lugar central en la agenda pública con el propósito de asegurar que los recursos económicos se destinen de forma íntegra y eficiente a enfrentar la pandemia. El seguimiento público del uso de los recursos públicos de emergencia, en particular en materia de compras públicas, debe ser procurado por los órganos de control y facilitado a la ciudadanía a través de la publicación en formatos abiertos de todos sus detalles, como son los montos, proveedores y tipos de procesos. Los recursos que se desvían por efectos de la corrupción afectan diferencialmente a los grupos más vulnerabilizados en tiempos de normalidad, lo que se profundiza en estos contextos.

Las organizaciones de la sociedad involucradas firmantes nos ponemos a disposición para colaborar, fiscalizar, monitorear y aportar para que, también en tiempos de crisis, nuestros gobiernos respeten los valores de gobierno abierto,  puedan transversalizar este paradigma y continuar trabajando en la toma de decisiones públicas en base a evidencia y garantizando transparencia. 

Colectivo de Gobierno Abierto Sociedad Civil Argentina

Firmantes:

Acción Colectiva

Amnistía Internacional Argentina

Asociación Civil Grupo Puentes

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)

Datos Concepción

Democracia en Red

Educar 2050

Escuela de Fiscales

Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)

Fundación Americana para la Educación

Fundación Cambio Democrático

Fundación Conocimiento Abierto

Fundación Directorio Legislativo

Fundación Huésped

Fundación Nuestra Mendoza

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)

Laboratorio de Políticas Públicas (LPP)

PARES 

Poder Ciudadano

Red Nuestra Córdoba

Salta Transparente

TECHO

Wingu – Res Non Verba Asociación Civil